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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
ESTEBAN DE JESUS MORENO ESPINEL
EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
INTRODUCCIÓN
Las instituciones universitarias en Venezuela han sido unas de las mejores en
Latinoamérica pues han contado con los recursos e infraestructura de calidad de
igual manera con el personal docente con excelentes credenciales académicas y
experiencia encada una de las áreas de enseñanza, por ende el profesional que
obtiene su título de pregrado o postgrado cuenta con una formación optima y
condiciones de excelencia para su desempeño laboral y académico
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA.
La Educación superior se pude definir como un proceso continuo permanente
cultural y social, enfocado a la última etapa del proceso de aprendizaje académico
formal, La preparación que brinda la educación superior es de tipo profesional o
académica. Se distingue entre estudios de pregrado y posgrado (máster y
doctorado), según el sistema de titulación profesional y grados académicos.
Aparte de la enseñanza, una función importante que se tiene en cuenta en la
educación superior es la actividad de investigación en los distintos niveles del
saber. Otra importante función es la que corresponde a las actividades de
extensión, donde se procura la participación de la población y se vuelcan hacia
ella los resultados.
En la actualidad con la globalización, por ejemplo, otro de los roles de la
educación, en la mayoría de los países del mundo, consiste en ver a la misma,
como una inversión, esto es el llamado capital humano, donde los grados
obtenidos o las certificaciones, son las credenciales que determinan el valor que la
persona tiene y que la representa en el mercado laboral.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En lo referente a educación a la Universidad o educación superior, debemos
observas y regirnos por la normatividad en la ley de universidades en Venezuela la
cual establece:
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de bienes
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre.
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Artículo 2. Las universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas
corresponde colaborar en la vida del país mediante su contribución doctrinaria en
el establecimiento de los problemas nacionales.
2. FUNDAMENTO LEGAL .
2.1 ÓRGANO RECTOR.
La constitución nacional.
El Ministerio del poder popular para la educación universitaria (MPPEU), este fue
creado a partir del 08-01-2002, como Ministerio de la Educación Superior (MES) Y
CAMBIO DE NOMBRE EL 25-02-2010.
Consejo Nacional Universitario (CNU).
Ley de Universidades.
Reglamento de colegios e Institutos Universitarios.
Ley Orgánica de Educación.
En la constitución política de Venezuela se hace varias alusiones a las
Universidades en Venezuela:
Capítulo V: De los derechos Culturales y Educativos.
Capitulo III: Del poder Judicial y del Sistema de Justicia.
En el Capítulo v de los derechos sociales y de la familia se encuentra el siguiente
Artículo:
Artículo 109:
El estado reconocerá la Autonomía Universitario como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas. de su
comunidad dedicarse la búsqueda del conocimiento, atravez de la investigación
científica humanística, y tecnológica para beneficio espiritual y material de la
nación, las universidades autónomas se darán u normas de gobierno
funcionamiento y administración eficiente bajo su control y vigilancia.
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Que a tales casos establezca la ley, se consagra la autonomía universitaria para
garantizar, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas, de
investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
Universitario, las universidades nacionales experimentales alcanzaran su
autonomía de conformidad con la ley.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria (MPPPEU).
En la normativa SESA del MPPEU, en el Titulo 1. Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
Universitaria, es el órgano responsable de ejercer la evaluación, supervisión y
acreditación Universitaria. Con finalidad de garantizar la calidad y pertinencia
social de las instituciones de Educación Universitaria, carreras y programas cuya
regulación se establece en la presente normativa.
Artículo 2. El sistema de evaluación supervisión y acreditación universitaria es
una instancia operativa bajo la jurisdicción del ministerio del poder popular; Con
competencia en educación universitaria que articula sistemáticamente los
procesos de evaluación supervisión y acreditación de las instituciones
universitarias de gestión Pública o de gestión privada, así como sus carreras y
programas de pregrado y posgrados, al igual que los procesos que en ella tiene
lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, indicadores de
pertinencia relevancia y calidad.
CONCEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU)
La ley de Universidades Establece:
Artículo 18. El consejo nacional de universidades es el organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de regular la siguiente ley por la Universidades, de
coordinar las elaciones entre si y del resto del sistema educativo, de armonizar sus
planes docentes culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo
con las necesidades del país, este concejo con sede en caracas tendrá un
secretario permanente y una oficina de planificación del sector universitario,
vinculada a los temas organismos de planificación educativa, que le serviría de
asesoría técnica.
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Artículo 19. El consejo nacional de universidades estará integrado por:
 El ministerio de educación quien lo presidirá;
 los rectores de las universidades nacionales y privadas.
 tres representantes de los profesores.
Uno por las universidades nacionales no experimentales.
Uno por las universidades nacionales experimentales.
Uno por las universidades privadas.
 Tres representantes de los estudiantes.
 Dos profesores universitarios de alto rango académico. Elegidos por el
congreso de la república o por comisión delegada
 un representante el consejo nacional de investigaciones científicas y
tecnológicas.
 en el artículo 2º se establecen las condiciones del CNU
LEY DE UNIVERSIDADES.
Esta ley fue promulgada en gaceta oficial Número 1459, extraordinario del 08-09-
1970.
A las universidades nacionales autónomas, experimentales, publicas y privadas.
REGLAMENTO DE COLEGIOS E INSTITUCIONES UNIVERSITARIOS.
en este reglamento se enmarcan los institutos universitarios pedagógicos, los
instituto universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los
colegios universitarios, y cualesquiera otro de nivel superior cuya, creación e
justifique de conformidad con el plan dela nación y con los programas sectoriales
de educación. este reglamento atañe tanto a lso institutos y colegios universitario
públicos como privados.
Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran:
 Órganos y autoridades.
 Concejo directivo academia.
 Directores y subdirectores.
 Divisiones.
 Organización de os estudiantes
 Grados y títulos académicos del personal docente y de investigación.
 Control y evaluación entre otros.
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REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
SUPERVISADOS
En uso de la facultad prevista en el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de
Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
SUPERVISADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.
Los Estudios Universitarios Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer
oportunidades educativas a todas aquellas personas que deseen cursar una
carrera universitaria y que por circunstancias de diversa índole no puedan asistir
regularmente a los cursos.
Artículo 2º.
Los estudiantes universitarios a cualquier nivel de sus estudios podrán
incorporarse a los Estudios Universitarios Supervisados en una de las carreras
que dicho sistema ofrece.
Artículo 3º.
Los requisitos para inscribirse en los Estudios universitarios supervisados serán
los mismos que los establecidos por la Ley de Universidades.
Artículo 4º.
La base de los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza
por correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas
radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios.
Artículo 5º.
El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del
Vicerrectorado Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de
las Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios. Estará
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Integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, y un representante por
cada Facultad. El Consejo, de su seno, designará un Secretario Ejecutivo, quien
durará dos años en sus funciones.
Artículo 6º.
Las Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad
estarán integradas por el Decano, quien la preside, y por los directores de las
Escuelas que organizan los Estudios Universitarios Supervisados y por un
Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad.
Artículo 7º.
El personal docente integrado a los servicios de los E.U.S.deberá especializarse
en esta modalidad de la enseñanza.
Artículo 8º.
El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados podrá crear Centros
regionales de acuerdo al número de alumnos inscritos, a fin de proporcionarles la
asistencia técnica indispensable.
Artículo 9º.
El personal docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S.
deberá proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar
las pasantías y participar en la evaluación de los estudios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA
Artículo 10.
El Consejo de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Determinar las carreras universitarias que habrán de incorporarse al sistema de
E.U.S.
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2. Estudiar el presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración y
aprobación del Consejo Universitario.
3. Estudiar las propuestas y sugerencias que se presenten por órgano del
Secretario Ejecutivo en relación con los E.U.S. y someterlo a la consideración y
aprobación del Consejo Universitario.
4. Decidir sobre el funcionamiento de los Centros Regionales de los E.U.S. y
proponer al Consejo Universitario los reglamentos relativos al funcionamiento de
los Centros Regionales.
Parágrafo Único: El Consejo de Estudios Universitarios Supervisados se reunirá
ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por su Presidente.
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo del Consejo de los E.U.S. tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S.
2. Proponer la organización de la estructura administrativa de la Secretaría a
través del Vicerrectorado Académico al Consejo Universitario para su aprobación.
3. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo de la Secretaría
Ejecutiva.
4. Actuar como Secretario del Consejo de los E.U.S.
5. Elaborar y ejercer el control presupuestario de gastos y de inversiones.
6. Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Vicerrector
Académico o por el Consejo Universitario.
7. Rendir cuenta quincenal al Vicerrector Académico sobre el funcionamiento de
los E.U.S.
Artículo 12.
Las Comisiones de los E.U.S. en cada Facultad serán presididas por el Decano y
tendrán las siguientes atribuciones:
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1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S. en
su respectiva Facultad.
2. Coordinar las labores de enseñanza y las actividades académicas y
administrativas para el mejor funcionamiento del servicio.
3. Organizar el régimen de pasantías y tutorías para los estudiantes inscritos en
los E.U.S.
4. Programar las actividades radiales y televisadas con el personal técnico
especializado.
5. Aprobar los materiales de estudio y medios de evaluación de la enseñanza.
6. Proponer para la aprobación al Consejo de la Facultad el personal requerido
para el funcionamiento de dichos estudios.
7. Determinar el costo de la matrícula y de los estudios.
8. Elaborar el presupuesto anual de gastos y programar las inversiones de
acuerdo a los ingresos.
9. Determinar las atribuciones del Coordinador de los E.U.S.
Artículo 13. El personal docente permanente de los E.U.S. formará parte del
personal docente de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 14.
Los planes y programas de estudio de los E.U.S. serán los mismos de los cursos
ordinarios.
Artículo 15.
El sistema de pasantías y tutorías responderá a los requerimientos técnicos de los
estudios a realizarse. Las respectivas Comisiones de cada Facultad de los E.U.S.
determinarán las condiciones de realización.
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Artículo 16.
Cada Facultad podrá organizar cursos de formación o de Perfeccionamiento
profesional independiente de los cursos regulares y de los prensa de estudios
correspondientes a cada carrera universitaria.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 17.
La evaluación será permanente, progresiva y práctica, a objetode estimular la
autoformación y responsabilidad del estudiante.
Artículo 18.
Las evaluaciones que a través del sistema de correspondencia y medios
audiovisuales se realicen durante los estudios se tomarán en cuenta a los efectos
de las pruebas parciales y finales.
Artículo 19.
Las calificaciones derivadas del régimen de evaluación de los E.U.S. estarán
ajustadas al sistema de evaluación establecido en las Escuelas respectivas y a las
correspondientes disposiciones de la Ley de Universidades.
CAPÍTULO V
DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 20.
Los títulos que se otorguen al finalizar las carreras universitarias realizadas a
través de los E.U.S. tendrán la misma validez que los otorgados por el régimen
ordinario.
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
Artículo 21.
Se otorgarán diplomas especiales para aquellos estudios de formación o
perfeccionamiento no contemplados en los planes y programas de estudio en las
carreras universitarias.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22.
Los estudiantes inscritos en las carreras universitarias a través de los E.U.S.
pagarán una inscripción inicial y por la realización de los estudios, cuyo costo será
determinado por la Comisión de los E.U.S. de cada Facultad.
Artículo 23.
Los estudiantes inscritos en los E.U.S. conforme a este reglamento, tienen
derecho a que se les proporcionen guías de estudio, recursos audiovisuales,
instrumentos de evaluación y a la utilización de laboratorios, bibliotecas o
cualquier otro medio necesario para una eficiente formación profesional.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24.
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo
Universitario.
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTÁ INTEGRADO POR
DIFERENTES TIPOS DE INSTITUCIONES-
 universidades.
 institutos y colegios universitarios.
Existen tres tipos de universidades.
Universidades Nacionales Autónomas.
Disponen de autonomía organizativa para dictar sus propias normas internas,
autonomía académica, para organizar, planificar, organizar y realizar los
programas de investigación, docencia y extensión que la institución considere
necesario para el logro de sus fines.
Universidades nacionales experimentales.
instituciones creadas por el estado con el fin de ensayar nuevas orientaciones y
estructuras académicas y administrativas, estas universidades gozan de
autonomía dentro de condiciones especiales para la experimentación educativa
su organización y funcionamiento, se establece por reglamento ejecutivo (Articulo
10 ley de Universidades).
Universidades privadas.
Instituciones fundada por personas naturales o jurídicas de carácter privado, para
su funcionamiento necesitan la autorización del ejecutivo nacional, y puede abrir
facultades y carreras que aprueba el CNU, (Artículo 173 de la ley de
universidades).
Los institutos y colegios universitarios.
Son institutos especializados en una o dos área del conocimiento.
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
Institutos politécnicos.
Son instituciones de educación superior donde de desarrollan programas teorico-
practios en áreas de ingeniería.
Instituto pedagógico.
Son instituciones de educación superior destinadas a la formación de docentes
para todas las áreas de desempeño.
Institutos universitarios de tecnología.
Son instituciones de educación superior con esquemas de conocimientos prácticos
en sus planes de estudio que preparan TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS
(TSU).
Colegios universitarios.
Son instituciones de educación superior destinadas a la formación profesional de
corta duración, para incorporarse al mercado laboral y permitirle continuar estudios
superiores más avanzados, también otorga el título de TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO (TSU)
Institutos universitarios.
Son instituciones de educación superior creadas para la formación de técnicos
superiores para el desarrollo del país.
Institutos militare universitarios.
Estas instituciones de gran tradición e historia están diseñadas para formar y
preparar con vocaciones militares al individuo con aptitudes militares para oficial
del ejército
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
Institutos escolásticos.
Son instituciones de formación eclesiásticas con rango universitario, creadas ara
capacitar y orientar al individuo para la vida religiosa.
Institutos de investigación.
Realizan actividades docentes a nivel POSTGRADO.
NIVELES DE FORMACIÓN
Pregrado.
Formación profesional laboral básica, son considerados estudios de tercer nivel,
para ingresar requiere tener título de bachiller, y haber presentado la prueba de
aptitud académica.
 Carrera corta
 Técnico superior universitario (Tsu). Duración 3 años o 6 semestres
 Carrera larga
 Licenciatura, Ingeniería. Duración 4 a 6 Años.
Postgrado.
Formación que se realiza después de realizar un pregrado carrera larga.
 Especialización
Tener aprobadas por lo menos 24 unidades academias, mas un trabajo especial
de grado.
 Maestría
Tener aprobadas 24 unidades académicas más un trabajo especial de grado de al
menos 10 unidades crédito.
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
CONCLUSIONES.
Las instituciones de educación superior son un baluarte de nuestro país y de
cualquier nación, son las encargadas de formar a los futuros profesionales que
tomaran las riendas de nuestra patria y buscar el desarrollo y progreso de nuestra
ente generando, innovando, manejando, controlando y creando nuevas
metodologías, buscando siempre hacer las cosas de manera ética y con
responsabilidad y compromiso y especialmente sentido de pertenencia por lo
nuestro, siempre buscando el bien común
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MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
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Educación superior en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. ESTEBAN DE JESUS MORENO ESPINEL EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
  • 2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. INTRODUCCIÓN Las instituciones universitarias en Venezuela han sido unas de las mejores en Latinoamérica pues han contado con los recursos e infraestructura de calidad de igual manera con el personal docente con excelentes credenciales académicas y experiencia encada una de las áreas de enseñanza, por ende el profesional que obtiene su título de pregrado o postgrado cuenta con una formación optima y condiciones de excelencia para su desempeño laboral y académico
  • 3. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA. La Educación superior se pude definir como un proceso continuo permanente cultural y social, enfocado a la última etapa del proceso de aprendizaje académico formal, La preparación que brinda la educación superior es de tipo profesional o académica. Se distingue entre estudios de pregrado y posgrado (máster y doctorado), según el sistema de titulación profesional y grados académicos. Aparte de la enseñanza, una función importante que se tiene en cuenta en la educación superior es la actividad de investigación en los distintos niveles del saber. Otra importante función es la que corresponde a las actividades de extensión, donde se procura la participación de la población y se vuelcan hacia ella los resultados. En la actualidad con la globalización, por ejemplo, otro de los roles de la educación, en la mayoría de los países del mundo, consiste en ver a la misma, como una inversión, esto es el llamado capital humano, donde los grados obtenidos o las certificaciones, son las credenciales que determinan el valor que la persona tiene y que la representa en el mercado laboral. FUNDAMENTACIÓN LEGAL En lo referente a educación a la Universidad o educación superior, debemos observas y regirnos por la normatividad en la ley de universidades en Venezuela la cual establece: Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de bienes espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
  • 4. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Artículo 2. Las universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de los problemas nacionales. 2. FUNDAMENTO LEGAL . 2.1 ÓRGANO RECTOR. La constitución nacional. El Ministerio del poder popular para la educación universitaria (MPPEU), este fue creado a partir del 08-01-2002, como Ministerio de la Educación Superior (MES) Y CAMBIO DE NOMBRE EL 25-02-2010. Consejo Nacional Universitario (CNU). Ley de Universidades. Reglamento de colegios e Institutos Universitarios. Ley Orgánica de Educación. En la constitución política de Venezuela se hace varias alusiones a las Universidades en Venezuela: Capítulo V: De los derechos Culturales y Educativos. Capitulo III: Del poder Judicial y del Sistema de Justicia. En el Capítulo v de los derechos sociales y de la familia se encuentra el siguiente Artículo: Artículo 109: El estado reconocerá la Autonomía Universitario como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas. de su comunidad dedicarse la búsqueda del conocimiento, atravez de la investigación científica humanística, y tecnológica para beneficio espiritual y material de la nación, las universidades autónomas se darán u normas de gobierno funcionamiento y administración eficiente bajo su control y vigilancia.
  • 5. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Que a tales casos establezca la ley, se consagra la autonomía universitaria para garantizar, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas, de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto Universitario, las universidades nacionales experimentales alcanzaran su autonomía de conformidad con la ley. Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria (MPPPEU). En la normativa SESA del MPPEU, en el Titulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Universitaria, es el órgano responsable de ejercer la evaluación, supervisión y acreditación Universitaria. Con finalidad de garantizar la calidad y pertinencia social de las instituciones de Educación Universitaria, carreras y programas cuya regulación se establece en la presente normativa. Artículo 2. El sistema de evaluación supervisión y acreditación universitaria es una instancia operativa bajo la jurisdicción del ministerio del poder popular; Con competencia en educación universitaria que articula sistemáticamente los procesos de evaluación supervisión y acreditación de las instituciones universitarias de gestión Pública o de gestión privada, así como sus carreras y programas de pregrado y posgrados, al igual que los procesos que en ella tiene lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, indicadores de pertinencia relevancia y calidad. CONCEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) La ley de Universidades Establece: Artículo 18. El consejo nacional de universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de regular la siguiente ley por la Universidades, de coordinar las elaciones entre si y del resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país, este concejo con sede en caracas tendrá un secretario permanente y una oficina de planificación del sector universitario, vinculada a los temas organismos de planificación educativa, que le serviría de asesoría técnica.
  • 6. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Artículo 19. El consejo nacional de universidades estará integrado por:  El ministerio de educación quien lo presidirá;  los rectores de las universidades nacionales y privadas.  tres representantes de los profesores. Uno por las universidades nacionales no experimentales. Uno por las universidades nacionales experimentales. Uno por las universidades privadas.  Tres representantes de los estudiantes.  Dos profesores universitarios de alto rango académico. Elegidos por el congreso de la república o por comisión delegada  un representante el consejo nacional de investigaciones científicas y tecnológicas.  en el artículo 2º se establecen las condiciones del CNU LEY DE UNIVERSIDADES. Esta ley fue promulgada en gaceta oficial Número 1459, extraordinario del 08-09- 1970. A las universidades nacionales autónomas, experimentales, publicas y privadas. REGLAMENTO DE COLEGIOS E INSTITUCIONES UNIVERSITARIOS. en este reglamento se enmarcan los institutos universitarios pedagógicos, los instituto universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los colegios universitarios, y cualesquiera otro de nivel superior cuya, creación e justifique de conformidad con el plan dela nación y con los programas sectoriales de educación. este reglamento atañe tanto a lso institutos y colegios universitario públicos como privados. Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran:  Órganos y autoridades.  Concejo directivo academia.  Directores y subdirectores.  Divisiones.  Organización de os estudiantes  Grados y títulos académicos del personal docente y de investigación.  Control y evaluación entre otros.
  • 7. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS En uso de la facultad prevista en el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Los Estudios Universitarios Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer oportunidades educativas a todas aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria y que por circunstancias de diversa índole no puedan asistir regularmente a los cursos. Artículo 2º. Los estudiantes universitarios a cualquier nivel de sus estudios podrán incorporarse a los Estudios Universitarios Supervisados en una de las carreras que dicho sistema ofrece. Artículo 3º. Los requisitos para inscribirse en los Estudios universitarios supervisados serán los mismos que los establecidos por la Ley de Universidades. Artículo 4º. La base de los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza por correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios. Artículo 5º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del Vicerrectorado Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de las Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios. Estará
  • 8. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, y un representante por cada Facultad. El Consejo, de su seno, designará un Secretario Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones. Artículo 6º. Las Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad estarán integradas por el Decano, quien la preside, y por los directores de las Escuelas que organizan los Estudios Universitarios Supervisados y por un Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad. Artículo 7º. El personal docente integrado a los servicios de los E.U.S.deberá especializarse en esta modalidad de la enseñanza. Artículo 8º. El Consejo de los Estudios Universitarios Supervisados podrá crear Centros regionales de acuerdo al número de alumnos inscritos, a fin de proporcionarles la asistencia técnica indispensable. Artículo 9º. El personal docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S. deberá proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar las pasantías y participar en la evaluación de los estudios. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA Artículo 10. El Consejo de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Determinar las carreras universitarias que habrán de incorporarse al sistema de E.U.S.
  • 9. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. 2. Estudiar el presupuesto de la Secretaría y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario. 3. Estudiar las propuestas y sugerencias que se presenten por órgano del Secretario Ejecutivo en relación con los E.U.S. y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario. 4. Decidir sobre el funcionamiento de los Centros Regionales de los E.U.S. y proponer al Consejo Universitario los reglamentos relativos al funcionamiento de los Centros Regionales. Parágrafo Único: El Consejo de Estudios Universitarios Supervisados se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente. Artículo 11. El Secretario Ejecutivo del Consejo de los E.U.S. tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S. 2. Proponer la organización de la estructura administrativa de la Secretaría a través del Vicerrectorado Académico al Consejo Universitario para su aprobación. 3. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. 4. Actuar como Secretario del Consejo de los E.U.S. 5. Elaborar y ejercer el control presupuestario de gastos y de inversiones. 6. Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Vicerrector Académico o por el Consejo Universitario. 7. Rendir cuenta quincenal al Vicerrector Académico sobre el funcionamiento de los E.U.S. Artículo 12. Las Comisiones de los E.U.S. en cada Facultad serán presididas por el Decano y tendrán las siguientes atribuciones:
  • 10. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. 1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los E.U.S. en su respectiva Facultad. 2. Coordinar las labores de enseñanza y las actividades académicas y administrativas para el mejor funcionamiento del servicio. 3. Organizar el régimen de pasantías y tutorías para los estudiantes inscritos en los E.U.S. 4. Programar las actividades radiales y televisadas con el personal técnico especializado. 5. Aprobar los materiales de estudio y medios de evaluación de la enseñanza. 6. Proponer para la aprobación al Consejo de la Facultad el personal requerido para el funcionamiento de dichos estudios. 7. Determinar el costo de la matrícula y de los estudios. 8. Elaborar el presupuesto anual de gastos y programar las inversiones de acuerdo a los ingresos. 9. Determinar las atribuciones del Coordinador de los E.U.S. Artículo 13. El personal docente permanente de los E.U.S. formará parte del personal docente de la Universidad. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 14. Los planes y programas de estudio de los E.U.S. serán los mismos de los cursos ordinarios. Artículo 15. El sistema de pasantías y tutorías responderá a los requerimientos técnicos de los estudios a realizarse. Las respectivas Comisiones de cada Facultad de los E.U.S. determinarán las condiciones de realización.
  • 11. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Artículo 16. Cada Facultad podrá organizar cursos de formación o de Perfeccionamiento profesional independiente de los cursos regulares y de los prensa de estudios correspondientes a cada carrera universitaria. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Artículo 17. La evaluación será permanente, progresiva y práctica, a objetode estimular la autoformación y responsabilidad del estudiante. Artículo 18. Las evaluaciones que a través del sistema de correspondencia y medios audiovisuales se realicen durante los estudios se tomarán en cuenta a los efectos de las pruebas parciales y finales. Artículo 19. Las calificaciones derivadas del régimen de evaluación de los E.U.S. estarán ajustadas al sistema de evaluación establecido en las Escuelas respectivas y a las correspondientes disposiciones de la Ley de Universidades. CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS Artículo 20. Los títulos que se otorguen al finalizar las carreras universitarias realizadas a través de los E.U.S. tendrán la misma validez que los otorgados por el régimen ordinario.
  • 12. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Artículo 21. Se otorgarán diplomas especiales para aquellos estudios de formación o perfeccionamiento no contemplados en los planes y programas de estudio en las carreras universitarias. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 22. Los estudiantes inscritos en las carreras universitarias a través de los E.U.S. pagarán una inscripción inicial y por la realización de los estudios, cuyo costo será determinado por la Comisión de los E.U.S. de cada Facultad. Artículo 23. Los estudiantes inscritos en los E.U.S. conforme a este reglamento, tienen derecho a que se les proporcionen guías de estudio, recursos audiovisuales, instrumentos de evaluación y a la utilización de laboratorios, bibliotecas o cualquier otro medio necesario para una eficiente formación profesional. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Artículo 24. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
  • 13. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTÁ INTEGRADO POR DIFERENTES TIPOS DE INSTITUCIONES-  universidades.  institutos y colegios universitarios. Existen tres tipos de universidades. Universidades Nacionales Autónomas. Disponen de autonomía organizativa para dictar sus propias normas internas, autonomía académica, para organizar, planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y extensión que la institución considere necesario para el logro de sus fines. Universidades nacionales experimentales. instituciones creadas por el estado con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y administrativas, estas universidades gozan de autonomía dentro de condiciones especiales para la experimentación educativa su organización y funcionamiento, se establece por reglamento ejecutivo (Articulo 10 ley de Universidades). Universidades privadas. Instituciones fundada por personas naturales o jurídicas de carácter privado, para su funcionamiento necesitan la autorización del ejecutivo nacional, y puede abrir facultades y carreras que aprueba el CNU, (Artículo 173 de la ley de universidades). Los institutos y colegios universitarios. Son institutos especializados en una o dos área del conocimiento.
  • 14. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Institutos politécnicos. Son instituciones de educación superior donde de desarrollan programas teorico- practios en áreas de ingeniería. Instituto pedagógico. Son instituciones de educación superior destinadas a la formación de docentes para todas las áreas de desempeño. Institutos universitarios de tecnología. Son instituciones de educación superior con esquemas de conocimientos prácticos en sus planes de estudio que preparan TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS (TSU). Colegios universitarios. Son instituciones de educación superior destinadas a la formación profesional de corta duración, para incorporarse al mercado laboral y permitirle continuar estudios superiores más avanzados, también otorga el título de TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO (TSU) Institutos universitarios. Son instituciones de educación superior creadas para la formación de técnicos superiores para el desarrollo del país. Institutos militare universitarios. Estas instituciones de gran tradición e historia están diseñadas para formar y preparar con vocaciones militares al individuo con aptitudes militares para oficial del ejército
  • 15. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. Institutos escolásticos. Son instituciones de formación eclesiásticas con rango universitario, creadas ara capacitar y orientar al individuo para la vida religiosa. Institutos de investigación. Realizan actividades docentes a nivel POSTGRADO. NIVELES DE FORMACIÓN Pregrado. Formación profesional laboral básica, son considerados estudios de tercer nivel, para ingresar requiere tener título de bachiller, y haber presentado la prueba de aptitud académica.  Carrera corta  Técnico superior universitario (Tsu). Duración 3 años o 6 semestres  Carrera larga  Licenciatura, Ingeniería. Duración 4 a 6 Años. Postgrado. Formación que se realiza después de realizar un pregrado carrera larga.  Especialización Tener aprobadas por lo menos 24 unidades academias, mas un trabajo especial de grado.  Maestría Tener aprobadas 24 unidades académicas más un trabajo especial de grado de al menos 10 unidades crédito.
  • 16. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. CONCLUSIONES. Las instituciones de educación superior son un baluarte de nuestro país y de cualquier nación, son las encargadas de formar a los futuros profesionales que tomaran las riendas de nuestra patria y buscar el desarrollo y progreso de nuestra ente generando, innovando, manejando, controlando y creando nuevas metodologías, buscando siempre hacer las cosas de manera ética y con responsabilidad y compromiso y especialmente sentido de pertenencia por lo nuestro, siempre buscando el bien común
  • 17. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATURA DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO VICERRECTORADO ACADÉMICO. MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR. .