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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
JHONATAN JESUS ALVAREZ RAMIREZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
2017
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O EDUCACIÓN SUPERIOR
Para poder llegar a una definición sobre la educación superior debemos analizar primero el
significado de educación, Kantor (1978), menciona que la educación es un proceso de
socialización planificada lo cual facilita el desarrollo de la inteligencia y el aprendizaje;
postula que la educación debe ser entendida no como contenidos formales sino como el
establecimiento de actividades funcionales de una manera planificada, así, el aprendizaje se
considera como la capacidad intelectual donde se desarrolla enseñando el cómo y no el qué
al realizar ciertas actividades en situaciones específicas.
Partiendo de este punto, podemos dar más claridad a la educación superior como un proceso
de aprendizaje académico, que lo llevan a realizar contenidos de formación específicos para
la línea de aprendizaje que requiera el alumno para poder desempeñarse en cierta carrera
profesional. De esta manera, se busca que las personas puedan llegar a explotar sus
conocimientos analíticos y las actividades de investigación en los distintos niveles del saber.
FUNDAMENTACION LEGAL
Todo país existe una vasta reglamentación en donde establecen la normatividad en cómo se
deben manejar las instituciones universitarias, para que de esta manera no se puedan
sobrepasar los derechos y se cumplan los deberes de los estudiantes. Vamos a estudiar la
normatividad de la Ley de Universidades de Venezuela:
ORGANO RECTOR
El órgano rector está fundamentado en el Titulo II, Articulo 19 “El Consejo Nacional de
Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá los Rectores
de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos
en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no
experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y
uno por los profesores Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no
inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón
de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango
académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión
Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
tecnológicas.
También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el secretario del Consejo, el Director
de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un representante del Ministerio de
Hacienda y un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.
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Aun cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare
el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades
Privadas, la proporción en la representación de dichas Universidades ante el Consejo
Nacional de universidades no será alterada.”
En el parágrafo tercero podemos observar que “Los profesores universitarios elegidos por el
Congreso durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán
reunir las condiciones requeridas para ser Rector.”
En el parágrafo cuarto dice “El representante del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas deberá reunir las condiciones requeridas para ser Rector y será de
la libre designación y remoción de dicho Consejo.”
Dentro del Articulo 20 en su punto 11. Dice” Conocer y decidir en única instancia
administrativa, de las in fracciones de la presente Ley de sus Reglamentos en que pudiere
haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vicerrectores, o el Secretario de
una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las
causas a que se refieren los ordinales 10, 11 del artículo 26 de la presente Ley;”
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PRINCIPIOS, LEYES Y NORMAS
Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en Venezuela están definidos
en la Constitución Nacional (1999) en un conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los
cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central
y la Ley de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para adecuarlas plenamente
a los principios y al espíritu de la nueva Constitución. La Constitución Nacional vigente, en
efecto, establece en su Artículo 2 que: “la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales” para alcanzar los fines de la sociedad y del Estado. Y los Artículos 102 y 103
declaran la educación como un “derecho humano y un deber social” al cual todos los
ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad y
gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece así mismo que el Estado asumirá la educación
como función indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una
inversión prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la personalidad y el
aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades, que el Estado
“reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad
académica dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para
beneficio de la Nación”. En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus
normas de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de su patrimonio, bajo
el control que, a tales efectos, establezca la ley.
De esta manera se establece, por una parte, la autonomía universitaria y por la otra el control
y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la calidad y pertinencia social de las
actividades docentes, de investigación y extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos
humanos, materiales y financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación
superior.
La Constitución también define los principios que rigen la carrera académica al establecer
que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica, a quienes se les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente en un régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello establece
el estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso, promoción y permanencia
basado en criterios de evaluación de méritos (Art. 104).
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Igualmente reconoce la existencia de la educación privada, la cual debe cumplir con los
requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura que establezca la
ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus actividades. La Ley Orgánica de
Educación, vigente desde 1980, por su parte, establece que “la educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática” (Art.3) y constituye un
servicio público y factor primordial del desarrollo nacional” (Art. 4). En tal sentido, el
sistema educativo venezolano está conformado por cuatro niveles y diversas modalidades de
estudio. Las modalidades de estudio son: la educación especial, la educación para las artes,
la educación militar, la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la
educación extraescolar.
ESTUDIOS PROFESIONALES.
Los llamados estudios “de pregrado” o profesionales (“profesionales” porque en Venezuela,
a diferencia de otros países como los anglosajones, las universidades están autorizadas para
otorgar títulos profesionales) se refieren a los estudios que proporcionan una formación
laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías:
(a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con
estudios de dos a tres años de duración, y,
(b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico,
Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología, Educación, etc.), los cuales exigen
estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos
respectivamente. Medicina es el único caso que exige seis años.
Para ingresar a este nivel de estudios se requiere haber presentado la llamada Prueba de
Aptitud Académica, que organiza y realiza a nivel nacional la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU) y demostrar la condición de ser bachiller.
No existe en las leyes vigentes normas que establezcan las diferencias en cuanto a la
formación profesional de los técnicos superiores y los demás profesionales, pero en la
práctica se dice que el técnico tiene una formación que hace énfasis en la práctica laboral
mientras que los estudios de carreras largas hacen énfasis en la teoría y en la profesión en
general.
La mayoría de los planes de estudio de pregrado están formados por tres tipos de materias o
actividades académicas: a) materias básicas generales; b) materias básicas profesionales; c)
materias optativas, que producen cierta preespecialización profesional; d) pasantías; y, e) un
trabajo de grado o de Licenciatura.
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En los medios académicos se discute mucho en la actualidad la conveniencia de acortar a
cuatro años los estudios largos de pregrado por dos razones: el notable desarrollo de los
estudios de postgrado en el país y el hecho de que en la mayoría de los países avanzados el
pregrado dura cuatro años como máximo.
Los estudios de pregrado son los dominantes en todas las instituciones de educación superior
del país, hasta el punto de que la mayoría de ellas no realiza actividades de postgrado y, con
pocas excepciones, en las que se realiza un mayor volumen de esta actividad el porcentaje de
estudiantes de este nivel no pasa del 10%.
La Ley de Universidades tampoco establece diferencias de objetivos entre postgrado y
pregrado, por lo cual se puede decir que ambos niveles deben responder a los objetivos de la
educación superior establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, esto es: (a) la
formación integral de profesionales (función docente), (b) la investigación (científica,
tecnológica y humanística), y (c) la difusión de conocimientos (o extensión). En este país,
como en el resto de América Latina, a la docencia se dedica más del 80% de los recursos, a
la investigación menos del 7% y a la extensión no más del 3%.
Según la Ley Orgánica de Educación, la formación universitaria está “dirigida a la formación
integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad”. Sin embargo,
esa formación integral en pocos casos se logra, o se intenta realizar, por razones tan diversas
como la escasez de recursos o la simple ignorancia, puesto que no más de un 15% de los
profesores de las instituciones de educación superior tiene formación pedagógica.
El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual significa un período
académico de 14 a 16 semanas continuas, y su medición se hace por unidades-crédito
(entendiéndose generalmente que un crédito significa una hora de clases teóricas o dos de
clases prácticas durante un semestre). Para evaluar el aprovechamiento de los alumnos se
realizan exámenes parciales y finales, los cuales se califican con un puntaje comprendido
entre cero (0) y veinte (20). Para ser aprobado en un examen se requiere una calificación
mínima de diez (10) puntos. El año escolar normalmente comienza en septiembre y termina
en julio.
ESTUDIOS DE POSTGRADO.
Sobre la educación de postgrado, son muy escasas las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Educación y en la vigente Ley de Universidades. Por eso, lo relativo a esta
materia trató de resolverlo el Consejo Nacional de Universidades en 1983 dictando unas
“Normas para la Acreditación de los Estudios para Graduados”. Estas normas, sin embargo,
tenían muchos defectos que pueden sintetizarse en el hecho de que no eran de obligatorio
cumplimiento por todas las instituciones y solamente se aplicaban a las que voluntariamente
solicitaban acreditación de sus programas de postgrado.
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Como consecuencia de estas normas el CNU designó en 1984 el Consejo Consultivo
Nacional de Estudios para Graduados, organismo integrado por siete representantes de
diversos sectores académicos, como organismo asesor y responsable de poner en ejecución
el sistema nacional de acreditación, lo cual se inició en 1987, proponer políticas
correspondientes a ese nivel educativo y ser centro de información sobre el sector de su
competencia.
Para corregir los defectos de las Normas mencionadas y combatir, se dijo en ese entonces, la
proliferación de “postgrados piratas”, el CNU aprobó en 1996 una “Normativa general de los
estudios de postgrado para las universidades e instituciones debidamente autorizadas por el
Consejo Nacional de Universidades”, con la cual se corrigieron algunos defectos, pero
agregaron dos: redujeron las competencias de este Consejo y establecieron la acreditación de
los programas de postgrado como obligatoria, lo cual contradice el concepto de acreditación,
creado en Estados Unidos hace más de cien años, como un acto voluntario de sometimiento
a procesos de evaluación externa.
Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga
por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del
subsistema nacional de educación superior. En efecto, el Artículo 4 de las Normas
mencionadas establece que los estudios de postgrado tienen como finalidad fundamental:
a) Profundizar la formación de los profesionales universitarios de manera que responda a la
demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional; y,
b) Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo nacional en los campos
de la ciencia, la tecnología y las humanidades.
Para lograr sus objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos:
1. Estudios conducentes a grado académico:
a) Especialización;
b) Maestría; y,
c) Doctorado; y,
2.Estudios no conducentes a grado académico:
a) Ampliación;
b) Actualización;
c) Perfeccionamiento profesional; y,
d) Programas post-doctorales.
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La Normativa, define el Consejo Consultivo Nacional de Estudios de Postgrado como
organismo asesor del CNU en materias de su competencia y establece que para la creación y
funcionamiento de programas de postgrado en el país se requiere que la institución interesada
satisfaga los requisitos que a continuación se especifican:
a) Disponer de personal suficiente y con la formación adecuada para garantizar la totalidad
de las actividades que contemple el programa.
b) Definir proyectos de investigación vinculados específicamente con el programa de
postgrado de que se trate.
c) Contar con la infraestructura académica (bibliotecas, laboratorios y redes de información)
administrativa y material que garantice el funcionamiento del programa.
d) Contar con la planta física adecuada.
e) Presentar un proyecto que contenga: el perfil del egresado, la justificación del programa,
los objetivos, el plan de estudios, indicando los créditos correspondientes, y los requisitos de
ingreso permanencia y egreso.
Las normas, paralelamente, contemplan el Núcleo de Autoridades de Postgrado, como
representante directo de los actores y protagonistas de la comunidad académica más alta de
la educación superior.
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CONCLUSIONES
La educación superior en Venezuela está lejos de conformar un sistema bien articulado de
instituciones con objetivos, políticas y normas bien definidos, hasta el punto de que no ha
sido posible aprobar una Ley general que la regule, a pesar de varios proyectos discutidos en
las últimas décadas.
La gran heterogeneidad institucional ha dado lugar a muy variados modelos de gobierno y
administración de esas instituciones. En efecto, en el país se pueden identificar las siguientes
situaciones:
a) Las universidades autónomas, se rigen por la Ley de Universidades y por decisiones del
CNU y de sus Consejos Universitarios; las privadas por esa misma Ley, pero solamente en
los aspectos académicos; y las demás instituciones públicas y privadas que lo hacen por un
Reglamento Especial dictado por el Ministerio de Educación en 1977 o por Decretos
específicos dictados por el Ejecutivo Nacional.
Las universidades autónomas se diferencian de otras instituciones de educación superior por
el hecho de que sus autoridades y directivos en casi todos sus niveles son electos por la
comunidad de profesores y estudiantes, y porque sus docentes e investigadores logran
los cargos, posiciones o ascensos por elecciones, concursos o exámenes públicos.
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BIBLIOGRAFIA
 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: La educación superior en
América Latina y el Caribe. - Washington, 1997.
 BANCO MUNDIAL: La educación superior. Lecciones derivadas de la
experiencia. -Washington: Banco Mundial, 1994

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Actividad 2 educación superior en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA JHONATAN JESUS ALVAREZ RAMIREZ UNIVERSIDAD FERMIN TORO PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA 2017
  • 2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O EDUCACIÓN SUPERIOR Para poder llegar a una definición sobre la educación superior debemos analizar primero el significado de educación, Kantor (1978), menciona que la educación es un proceso de socialización planificada lo cual facilita el desarrollo de la inteligencia y el aprendizaje; postula que la educación debe ser entendida no como contenidos formales sino como el establecimiento de actividades funcionales de una manera planificada, así, el aprendizaje se considera como la capacidad intelectual donde se desarrolla enseñando el cómo y no el qué al realizar ciertas actividades en situaciones específicas. Partiendo de este punto, podemos dar más claridad a la educación superior como un proceso de aprendizaje académico, que lo llevan a realizar contenidos de formación específicos para la línea de aprendizaje que requiera el alumno para poder desempeñarse en cierta carrera profesional. De esta manera, se busca que las personas puedan llegar a explotar sus conocimientos analíticos y las actividades de investigación en los distintos niveles del saber. FUNDAMENTACION LEGAL Todo país existe una vasta reglamentación en donde establecen la normatividad en cómo se deben manejar las instituciones universitarias, para que de esta manera no se puedan sobrepasar los derechos y se cumplan los deberes de los estudiantes. Vamos a estudiar la normatividad de la Ley de Universidades de Venezuela: ORGANO RECTOR El órgano rector está fundamentado en el Titulo II, Articulo 19 “El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y tecnológicas. También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el secretario del Consejo, el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.
  • 3. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR Aun cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la proporción en la representación de dichas Universidades ante el Consejo Nacional de universidades no será alterada.” En el parágrafo tercero podemos observar que “Los profesores universitarios elegidos por el Congreso durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán reunir las condiciones requeridas para ser Rector.” En el parágrafo cuarto dice “El representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas deberá reunir las condiciones requeridas para ser Rector y será de la libre designación y remoción de dicho Consejo.” Dentro del Articulo 20 en su punto 11. Dice” Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las in fracciones de la presente Ley de sus Reglamentos en que pudiere haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vicerrectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las causas a que se refieren los ordinales 10, 11 del artículo 26 de la presente Ley;”
  • 4. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR PRINCIPIOS, LEYES Y NORMAS Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en Venezuela están definidos en la Constitución Nacional (1999) en un conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para adecuarlas plenamente a los principios y al espíritu de la nueva Constitución. La Constitución Nacional vigente, en efecto, establece en su Artículo 2 que: “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales” para alcanzar los fines de la sociedad y del Estado. Y los Artículos 102 y 103 declaran la educación como un “derecho humano y un deber social” al cual todos los ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad y gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece así mismo que el Estado asumirá la educación como función indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una inversión prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la personalidad y el aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades, que el Estado “reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación”. En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley. De esta manera se establece, por una parte, la autonomía universitaria y por la otra el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la calidad y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior. La Constitución también define los principios que rigen la carrera académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello establece el estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso, promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art. 104).
  • 5. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR Igualmente reconoce la existencia de la educación privada, la cual debe cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus actividades. La Ley Orgánica de Educación, vigente desde 1980, por su parte, establece que “la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática” (Art.3) y constituye un servicio público y factor primordial del desarrollo nacional” (Art. 4). En tal sentido, el sistema educativo venezolano está conformado por cuatro niveles y diversas modalidades de estudio. Las modalidades de estudio son: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extraescolar. ESTUDIOS PROFESIONALES. Los llamados estudios “de pregrado” o profesionales (“profesionales” porque en Venezuela, a diferencia de otros países como los anglosajones, las universidades están autorizadas para otorgar títulos profesionales) se refieren a los estudios que proporcionan una formación laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías: (a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración, y, (b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología, Educación, etc.), los cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente. Medicina es el único caso que exige seis años. Para ingresar a este nivel de estudios se requiere haber presentado la llamada Prueba de Aptitud Académica, que organiza y realiza a nivel nacional la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y demostrar la condición de ser bachiller. No existe en las leyes vigentes normas que establezcan las diferencias en cuanto a la formación profesional de los técnicos superiores y los demás profesionales, pero en la práctica se dice que el técnico tiene una formación que hace énfasis en la práctica laboral mientras que los estudios de carreras largas hacen énfasis en la teoría y en la profesión en general. La mayoría de los planes de estudio de pregrado están formados por tres tipos de materias o actividades académicas: a) materias básicas generales; b) materias básicas profesionales; c) materias optativas, que producen cierta preespecialización profesional; d) pasantías; y, e) un trabajo de grado o de Licenciatura.
  • 6. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR En los medios académicos se discute mucho en la actualidad la conveniencia de acortar a cuatro años los estudios largos de pregrado por dos razones: el notable desarrollo de los estudios de postgrado en el país y el hecho de que en la mayoría de los países avanzados el pregrado dura cuatro años como máximo. Los estudios de pregrado son los dominantes en todas las instituciones de educación superior del país, hasta el punto de que la mayoría de ellas no realiza actividades de postgrado y, con pocas excepciones, en las que se realiza un mayor volumen de esta actividad el porcentaje de estudiantes de este nivel no pasa del 10%. La Ley de Universidades tampoco establece diferencias de objetivos entre postgrado y pregrado, por lo cual se puede decir que ambos niveles deben responder a los objetivos de la educación superior establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, esto es: (a) la formación integral de profesionales (función docente), (b) la investigación (científica, tecnológica y humanística), y (c) la difusión de conocimientos (o extensión). En este país, como en el resto de América Latina, a la docencia se dedica más del 80% de los recursos, a la investigación menos del 7% y a la extensión no más del 3%. Según la Ley Orgánica de Educación, la formación universitaria está “dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad”. Sin embargo, esa formación integral en pocos casos se logra, o se intenta realizar, por razones tan diversas como la escasez de recursos o la simple ignorancia, puesto que no más de un 15% de los profesores de las instituciones de educación superior tiene formación pedagógica. El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual significa un período académico de 14 a 16 semanas continuas, y su medición se hace por unidades-crédito (entendiéndose generalmente que un crédito significa una hora de clases teóricas o dos de clases prácticas durante un semestre). Para evaluar el aprovechamiento de los alumnos se realizan exámenes parciales y finales, los cuales se califican con un puntaje comprendido entre cero (0) y veinte (20). Para ser aprobado en un examen se requiere una calificación mínima de diez (10) puntos. El año escolar normalmente comienza en septiembre y termina en julio. ESTUDIOS DE POSTGRADO. Sobre la educación de postgrado, son muy escasas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación y en la vigente Ley de Universidades. Por eso, lo relativo a esta materia trató de resolverlo el Consejo Nacional de Universidades en 1983 dictando unas “Normas para la Acreditación de los Estudios para Graduados”. Estas normas, sin embargo, tenían muchos defectos que pueden sintetizarse en el hecho de que no eran de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones y solamente se aplicaban a las que voluntariamente solicitaban acreditación de sus programas de postgrado.
  • 7. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR Como consecuencia de estas normas el CNU designó en 1984 el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, organismo integrado por siete representantes de diversos sectores académicos, como organismo asesor y responsable de poner en ejecución el sistema nacional de acreditación, lo cual se inició en 1987, proponer políticas correspondientes a ese nivel educativo y ser centro de información sobre el sector de su competencia. Para corregir los defectos de las Normas mencionadas y combatir, se dijo en ese entonces, la proliferación de “postgrados piratas”, el CNU aprobó en 1996 una “Normativa general de los estudios de postgrado para las universidades e instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades”, con la cual se corrigieron algunos defectos, pero agregaron dos: redujeron las competencias de este Consejo y establecieron la acreditación de los programas de postgrado como obligatoria, lo cual contradice el concepto de acreditación, creado en Estados Unidos hace más de cien años, como un acto voluntario de sometimiento a procesos de evaluación externa. Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema nacional de educación superior. En efecto, el Artículo 4 de las Normas mencionadas establece que los estudios de postgrado tienen como finalidad fundamental: a) Profundizar la formación de los profesionales universitarios de manera que responda a la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional; y, b) Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo nacional en los campos de la ciencia, la tecnología y las humanidades. Para lograr sus objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos: 1. Estudios conducentes a grado académico: a) Especialización; b) Maestría; y, c) Doctorado; y, 2.Estudios no conducentes a grado académico: a) Ampliación; b) Actualización; c) Perfeccionamiento profesional; y, d) Programas post-doctorales.
  • 8. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR La Normativa, define el Consejo Consultivo Nacional de Estudios de Postgrado como organismo asesor del CNU en materias de su competencia y establece que para la creación y funcionamiento de programas de postgrado en el país se requiere que la institución interesada satisfaga los requisitos que a continuación se especifican: a) Disponer de personal suficiente y con la formación adecuada para garantizar la totalidad de las actividades que contemple el programa. b) Definir proyectos de investigación vinculados específicamente con el programa de postgrado de que se trate. c) Contar con la infraestructura académica (bibliotecas, laboratorios y redes de información) administrativa y material que garantice el funcionamiento del programa. d) Contar con la planta física adecuada. e) Presentar un proyecto que contenga: el perfil del egresado, la justificación del programa, los objetivos, el plan de estudios, indicando los créditos correspondientes, y los requisitos de ingreso permanencia y egreso. Las normas, paralelamente, contemplan el Núcleo de Autoridades de Postgrado, como representante directo de los actores y protagonistas de la comunidad académica más alta de la educación superior.
  • 9. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR CONCLUSIONES La educación superior en Venezuela está lejos de conformar un sistema bien articulado de instituciones con objetivos, políticas y normas bien definidos, hasta el punto de que no ha sido posible aprobar una Ley general que la regule, a pesar de varios proyectos discutidos en las últimas décadas. La gran heterogeneidad institucional ha dado lugar a muy variados modelos de gobierno y administración de esas instituciones. En efecto, en el país se pueden identificar las siguientes situaciones: a) Las universidades autónomas, se rigen por la Ley de Universidades y por decisiones del CNU y de sus Consejos Universitarios; las privadas por esa misma Ley, pero solamente en los aspectos académicos; y las demás instituciones públicas y privadas que lo hacen por un Reglamento Especial dictado por el Ministerio de Educación en 1977 o por Decretos específicos dictados por el Ejecutivo Nacional. Las universidades autónomas se diferencian de otras instituciones de educación superior por el hecho de que sus autoridades y directivos en casi todos sus niveles son electos por la comunidad de profesores y estudiantes, y porque sus docentes e investigadores logran los cargos, posiciones o ascensos por elecciones, concursos o exámenes públicos.
  • 10. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR BIBLIOGRAFIA  BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: La educación superior en América Latina y el Caribe. - Washington, 1997.  BANCO MUNDIAL: La educación superior. Lecciones derivadas de la experiencia. -Washington: Banco Mundial, 1994