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Facultad De Ciencias De La Educación
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CARRERA DE LENGUAS EXTRANJERAS
CURSO: TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN I
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 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la
siguiente ley: (LEY N° 23733)
DISPOSICIONES GENERALES
Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y
graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y
la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección
sociales. Tienen autonomía académica, económica, normativa y
administrativa, dentro de la ley.
 La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras que no sean
acreditadas en tres pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete
años, podrían ser cerradas o clausuradas por la Suneu.
Por si fuera poco, aquellas facultades que no sean acreditadas, solo podrán
entregar títulos a nombre de la universidad y ya no de la Nación. Mora
sostuvo que ahora dependerá de los postulantes elegir una universidad que no
está acreditada y que solo puede entregar títulos a nombre propio. Por la poca
demanda según dijo el legislador de Perú Posible, estas casas de estudio
terminarán por cerrar.
 Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de las
Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se
solicitará informes a los organismos pertinentes.
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su
necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los
recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tienen filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear
nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las
necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo
nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación,
experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones con las
peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
 FUNCIONAMIENTO:
Si ya los roles de control que concentraría la superintendencia generaban furibundas
réplicas, lo que terminó por gestar las protestas programadas para hoy desde distintos
frentes universitarios es la facultad que esta nueva entidad tendría para autorizar la
creación y funcionamiento de universidades públicas o privadas. De esta manera la Sunau
asumirá una tarea que antes ejercía exclusiva e íntegramente el Consejo Nacional de
Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu). Es decir, antes de la constitución
de universidad alguna, la superintendencia debe dar el visto bueno al cumplimiento de
distintos requisitos. Entre estos, contar con al menos dos facultades cuyas carreras
profesionales propuestas satisfagan las demandas que arroje un estudio de mercado
previamente realizado, acreditar un plan de desarrollo institucional así como capacidad de
inversión y/o financiamiento.
En caso se trate de una universidad pública, tres miembros designados por la
superintendencia harán las veces de Comisión Organizadora de la nueva sede de estudios
ya aprobada. Si fuera una privada, la comisión será integrada por tres personas que elegirá
la superintendencia entre cinco propuestas por los potenciales fundadores.
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN:
Tal como ocurre desde el año 2006, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) estará a cargo de los procesos que corresponden
para el mejoramiento de la calidad educativa. En este acápite, el proyecto de ley puntualiza que
la ‘Acreditación’ está referida al reconocimiento público y temporal de la institución educativa,
área o carrera profesional que ha participado de un proceso evaluatorio. Mientras que la
‘Certificación’ es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas para
ejercer funciones profesionales o laborales. La Superintendencia supervisará los resultados que
el Sineace emita y si la calidad de una determinada universidad o facultad no fuera la adecuada
durante, por ejemplo, tres veces consecutivas (que podrían ser en 7 años), también tendrá la
potestad de ejecutar los cierres respectivos. O sea, clausurar y disolver. Pero ¿es necesario el
veredicto de una superintendencia aun cuando, por lógica, la universidad no acreditada tendría
obligatoriamente que cerrar? Mora ha declarado que si bien la Comisión de Educación busca
que el Sineace sea un ente con autonomía presupuestal y administrativa, este “no puede
establecerse como juez y parte del proceso”. “No puede fiscalizar la calidad y luego cerrar. Hay
otras normas para mejorar la educación. Sineace informará a la Superintendencia qué pasa con
determinadas universidades y cómo va la evaluación de calidad, porque ahora va a ser
obligatoria”.
BACHILLERATO Y LICENCIATURA:
El proyecto de ley que hoy resiste otra masiva movilización de
protesta tiene en la anulación del bachillerato automático, así como
en las modificatorias para alcanzar una licenciatura, sus mayores
puntos de inflexión para la población universitaria. El artículo 43
del capítulo consignado a la “Organización Académica” precisa que
para obtener el grado de Bachiller, un estudiante deberá ser
aprobado en la presentación de una tesis. Ello se sumará al pago que
cada universidad indica por este proceso. Daniel Mora ha
remarcado que esa propuesta no será de ejecución inmediata,
tomando en cuenta una eventual aprobación de la norma. Para ello,
la comisión que encabeza el parlamentario chacano dictará
disposiciones complementarias para la adecuación de las
universidades al nuevo orden en el tiempo que sea necesario. “Todo
va a tener una transición. A los alumnos que les faltan un ciclo o dos
para acabar es imposible que les impongamos la tesis ahora.
INVESTIGACIÓN:
Hace 11 días quedó aprobado y resaltado que todas las universidades del país tienen
en la Investigación una misión sustancial, prioritaria y obligatoria. En el esfuerzo
por impulsarla, universidades públicas y privadas deben generar proyectos de
investigación y desarrollo que serán evaluados y seleccionados. La Autoridad
Nacional Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología financiarán y
ejecutarán los trabajos. Además, las sedes universitarias tienen que ser parte del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El proyecto de ley también contempla
que los gobiernos regionales destinen el 20% de los recursos percibidos por canon a
las universidades públicas de su jurisdicción. El dinero entrante tendrá como única
finalidad la inversión en investigación científica y no el uso para pagos salariales u
otros. En medio de la turbulencia que generó la instauración de la Superintendencia
Nacional de la Universidad Peruana, comprendida en los primeros capítulos, este
punto del proyecto de ley prácticamente pasó desapercibido y no ha registrado
mayores sobresaltos.
 ELECCIÓN DE AUTORIDADES:
Catedráticos, estudiantes matriculados y graduados elegirán mediante “voto
universal”, y para un periodo de cinco años, a los rectores y vicerrectores
(académicos y de investigación) de sus respectivas casas de estudio. Los candidatos a
ambos cargos deben conformar una sola plancha y postularán en lista única. Así, las
votaciones de los docentes ordinarios serán los dos tercios del total de sufragios. A los
alumnos en carrera y graduados corresponderá el tercio restante. Este proceso
electoral será válido en una universidad solo si participa más del 60% de maestros y
más del 40% de los estudiantes matriculados. La lista ganadora será aquella que
registre el 50% más uno de los votos válidos. Tal como se realiza en los comicios
generales del país, si ninguna lista obtiene el mínimo establecido, será convocada una
segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas con mayor votación. Esto en un
plazo que no exceda los 60 días. La misma forma tendrá la elección de decanos. El
proyecto de ley no incluye la reelección inmediata de alguna autoridad universitaria,
en ningún caso. Para tentar el cargo de rector, el postulante debe tener grado
académico de doctor y no haber sido condenado por los delitos de terrorismo,
violación contra la libertad sexual o narcotráfico.
por el nombramiento de rectores, vicerrectores y decanos.
Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando
preferentemente los valores nacionales;
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación
intelectual y artística.
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades
del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y
solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración
nacional, latinoamericano y universal.
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley su Estatuto.
f) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a
propuesta en sus casos de las respectivas Facultades;
i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las
circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;
ii) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal
administrativo y de servicio; y
iii) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras
autoridades universitarias. l) Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las
Universidades de la República.
GRACIAS por
su atención.

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ley universitara

  • 1. ´´AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO´´ Facultad De Ciencias De La Educación Escuela De Formación Profesional De Educación Secundaria CARRERA DE LENGUAS EXTRANJERAS CURSO: TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN I TEMA: NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL UNIVERSITARIO MAGISTER: VENTURA JANAMPA, Miguel ALUMNA: -AGUILAR ROSAS, Diana SEMESTRE: III ´´B´´
  • 2. NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL UNIVERSITARIO  EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la siguiente ley: (LEY N° 23733) DISPOSICIONES GENERALES Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley.
  • 3.  La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas o clausuradas por la Suneu. Por si fuera poco, aquellas facultades que no sean acreditadas, solo podrán entregar títulos a nombre de la universidad y ya no de la Nación. Mora sostuvo que ahora dependerá de los postulantes elegir una universidad que no está acreditada y que solo puede entregar títulos a nombre propio. Por la poca demanda según dijo el legislador de Perú Posible, estas casas de estudio terminarán por cerrar.
  • 4.  Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de las Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Una Universidad no tienen filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
  • 5.  FUNCIONAMIENTO: Si ya los roles de control que concentraría la superintendencia generaban furibundas réplicas, lo que terminó por gestar las protestas programadas para hoy desde distintos frentes universitarios es la facultad que esta nueva entidad tendría para autorizar la creación y funcionamiento de universidades públicas o privadas. De esta manera la Sunau asumirá una tarea que antes ejercía exclusiva e íntegramente el Consejo Nacional de Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu). Es decir, antes de la constitución de universidad alguna, la superintendencia debe dar el visto bueno al cumplimiento de distintos requisitos. Entre estos, contar con al menos dos facultades cuyas carreras profesionales propuestas satisfagan las demandas que arroje un estudio de mercado previamente realizado, acreditar un plan de desarrollo institucional así como capacidad de inversión y/o financiamiento. En caso se trate de una universidad pública, tres miembros designados por la superintendencia harán las veces de Comisión Organizadora de la nueva sede de estudios ya aprobada. Si fuera una privada, la comisión será integrada por tres personas que elegirá la superintendencia entre cinco propuestas por los potenciales fundadores.
  • 6. EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN: Tal como ocurre desde el año 2006, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) estará a cargo de los procesos que corresponden para el mejoramiento de la calidad educativa. En este acápite, el proyecto de ley puntualiza que la ‘Acreditación’ está referida al reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área o carrera profesional que ha participado de un proceso evaluatorio. Mientras que la ‘Certificación’ es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Superintendencia supervisará los resultados que el Sineace emita y si la calidad de una determinada universidad o facultad no fuera la adecuada durante, por ejemplo, tres veces consecutivas (que podrían ser en 7 años), también tendrá la potestad de ejecutar los cierres respectivos. O sea, clausurar y disolver. Pero ¿es necesario el veredicto de una superintendencia aun cuando, por lógica, la universidad no acreditada tendría obligatoriamente que cerrar? Mora ha declarado que si bien la Comisión de Educación busca que el Sineace sea un ente con autonomía presupuestal y administrativa, este “no puede establecerse como juez y parte del proceso”. “No puede fiscalizar la calidad y luego cerrar. Hay otras normas para mejorar la educación. Sineace informará a la Superintendencia qué pasa con determinadas universidades y cómo va la evaluación de calidad, porque ahora va a ser obligatoria”.
  • 7. BACHILLERATO Y LICENCIATURA: El proyecto de ley que hoy resiste otra masiva movilización de protesta tiene en la anulación del bachillerato automático, así como en las modificatorias para alcanzar una licenciatura, sus mayores puntos de inflexión para la población universitaria. El artículo 43 del capítulo consignado a la “Organización Académica” precisa que para obtener el grado de Bachiller, un estudiante deberá ser aprobado en la presentación de una tesis. Ello se sumará al pago que cada universidad indica por este proceso. Daniel Mora ha remarcado que esa propuesta no será de ejecución inmediata, tomando en cuenta una eventual aprobación de la norma. Para ello, la comisión que encabeza el parlamentario chacano dictará disposiciones complementarias para la adecuación de las universidades al nuevo orden en el tiempo que sea necesario. “Todo va a tener una transición. A los alumnos que les faltan un ciclo o dos para acabar es imposible que les impongamos la tesis ahora.
  • 8. INVESTIGACIÓN: Hace 11 días quedó aprobado y resaltado que todas las universidades del país tienen en la Investigación una misión sustancial, prioritaria y obligatoria. En el esfuerzo por impulsarla, universidades públicas y privadas deben generar proyectos de investigación y desarrollo que serán evaluados y seleccionados. La Autoridad Nacional Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología financiarán y ejecutarán los trabajos. Además, las sedes universitarias tienen que ser parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El proyecto de ley también contempla que los gobiernos regionales destinen el 20% de los recursos percibidos por canon a las universidades públicas de su jurisdicción. El dinero entrante tendrá como única finalidad la inversión en investigación científica y no el uso para pagos salariales u otros. En medio de la turbulencia que generó la instauración de la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana, comprendida en los primeros capítulos, este punto del proyecto de ley prácticamente pasó desapercibido y no ha registrado mayores sobresaltos.
  • 9.  ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Catedráticos, estudiantes matriculados y graduados elegirán mediante “voto universal”, y para un periodo de cinco años, a los rectores y vicerrectores (académicos y de investigación) de sus respectivas casas de estudio. Los candidatos a ambos cargos deben conformar una sola plancha y postularán en lista única. Así, las votaciones de los docentes ordinarios serán los dos tercios del total de sufragios. A los alumnos en carrera y graduados corresponderá el tercio restante. Este proceso electoral será válido en una universidad solo si participa más del 60% de maestros y más del 40% de los estudiantes matriculados. La lista ganadora será aquella que registre el 50% más uno de los votos válidos. Tal como se realiza en los comicios generales del país, si ninguna lista obtiene el mínimo establecido, será convocada una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas con mayor votación. Esto en un plazo que no exceda los 60 días. La misma forma tendrá la elección de decanos. El proyecto de ley no incluye la reelección inmediata de alguna autoridad universitaria, en ningún caso. Para tentar el cargo de rector, el postulante debe tener grado académico de doctor y no haber sido condenado por los delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual o narcotráfico. por el nombramiento de rectores, vicerrectores y decanos.
  • 10. Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística. c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley su Estatuto. f) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta en sus casos de las respectivas Facultades; i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; ii) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y iii) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias. l) Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades de la República.