articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
EDUCACIÓN EN EMERGENCIA AN ultimo (1).ppt
1.
2. Abandono de las aulas,
inseguridad y violencia en los
espacios educativos.
205.289
estudiantes fuera de
las aulas.
Fuente: MinEduc, UNICEF, UNE
3. El nivel que refleja un mayor porcentaje de
abandono escolar es la educación General Básica
con 156.450 niños, niñas y adolescentes. (Datos
abiertos, MinEduc, 2023).
4. En los últimos 6 años lectivos, existe una deserción de
205.289 estudiantes.
TOTAL DESERCIÓN:
205.289
Fuente: MinEduc
AÑO LECTIVO 2018-2019
4 473.021
AÑO LECTIVO 2019-2020
4 407.030
AÑO LECTIVO 2020-2021
4 314.777
AÑO LECTIVO 2021-2022
4 309.139
AÑO LECTIVO 2022-2023
4 322.138
AÑO LECTIVO 2023-2024
4 267.732
5. 244 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años que están fuera del
sistema educativo en el 2023.
Datos UNICEF
6.
7. Ecuador: La tasa de homicidios de niños, niñas y adolescentes aumentó en un 640
por ciento en cuatro años – UNICEF
Según las últimas estimaciones del Ministerio del Interior de Ecuador, al menos 770 homicidios de
niños, niñas y adolescentes fueron registrados en el país en 2023, un aumento drástico del 640
por ciento con respecto a los 104 casos en 2019.
8.
9. SERIE DE FACTORES DETERMINANTES EN LOS CASOS DE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
EN CRIMEN ORGANIZADO.
(Fuente: Red de Organizaciones por la Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia)
ESTRUCTURALES
- Necesidades
económicas.
- Educación gratuita.
- Cultura de armas y
prestigio.
- Inestabilidad en el
hogar.
EMOCIONALES
- Amistad.
- Amor y seducción.
- Venganza.
- Lazos familiares.
AMBIENTALES
- Presencia de grupos
armados.
- Conocimiento de la
zona.
CRIMINALES
- Secuestro.
- Engaño.
- Chantaje.
- Amenazas.
- Delitos
sexuales.
11. • Según datos de la DINASED, hasta el 15 de agosto de 2023, la tasa de homicidios
intencionales a adolescentes de 12 a 17 años a nivel nacional fue de 384.
Existe un intensificación de la violencia a estudiantes y docentes:
• Denuncias de maestras (os) por delitos de intimidación, extorsión con el método
denominado “vacunas” o amenazados de muerte por parte de grupos delincuenciales.
• Segun la Defensoría del Pueblo, existen 52 051 denuncias de violencia sexual en contra de
niños, niñas y adolescentes desde 2018 hasta junio del 2023.
• 21.147 Casos de violencia sexual reportados a traves del Sistema Nacional de Educación
(Enero 2014- Noviembre 2023).
• Victimas de violencia sexsual (Enero 2014- Nociembre 2023)
12. PROPUESTA
S
No basta solo una perspectiva policial, militar o reformas de tipo penal-populistas.
Es necesario enfrentar desde lo social y educativo:
Ampliación de la oferta institucional en temas de políticas sociales para la
generación de empleo, salud, educación, seguridad alimentaria, recreación y
aprovechamiento del tiempo libre en las 24 provincias del país, teniendo en cuenta
enfoques étnicos, de género, de carácter etario, entre otros, y se prioricen las
zonas más apartadas (“denominadas rojas”), donde menos presencia del Estado
existe.
13. Fortalecimiento de las familias, la comunidad educativa y la sociedad, como
clave para entender a las niñas, niños y adolescentes, como verdaderos sujetos de
derechos, capaces de influir en las dinámicas de construcción del tejido social en el
territorio, desde verdaderos escenarios de participación y donde su protección sea
punto de partida.
Recuperar la relación escuela y comunidad es una necesidad urgente para enfrentar
los problemas de violencia e inseguridad. No podemos, y no debemos olvidar, que la
escuela pública es un centro de formación humana, pero también de tejido social.
PROPUESTAS
14. El Gobierno y legislativo deben empujar leyes con el respective presupuesto para la
prevención del reclutamiento, uso y/o utilización de niñas y niños en el marco del conflicto
con las bandas delincuenciales, narcotráfico y las violencias relacionadas.
Políticas públicas a los contextos actuales y la designación de recursos para acompañar
a las personas menores de 18 años y sus familias, especialmente cuando se requieren
medidas urgentes y acciones afirmativas que contribuyen en la protección de la niñez y
de los docentes amenazados por la delincuencia.
PROPUESTAS
15. • Según MinEduc 220 planteles educativos forman parte
de el Plan Nacional Escuelas Seguras.
¿Qué pasó en esos planteles?
• En el Ecuador existen 15 502 planteles educativos.
• Proponemos que la Asamblea Nacional solicite la
respectiva evaluación.
• Comparecencia del ministro del Interior y Gobierno.
• MinEduc: revisar protocolos de violencia; actualización
de los códigos de convivencia de los planteles
educativos; protocolo para los docentes...
16.
17.
18.
19.
20.
21. Cumplir con la Ley (LOEI)
Art. 64.5.- De la prevención de la violencia en el contexto educativo: “(...) La Autoridad
Nacional de Educación en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los Consejos
Nacionales para la Igualdad y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos
desarrollarán los mecanismos de seguimiento, evaluación y recomendaciones a la
política pública que tenga como objetivo prevenir la violencia en el contexto educativo.”
• Es necesario el control político (fiscalización).
22. Según MinEduc 4 791 planteles están
amenazados por el “Fenómeno del Niño”
23. Equiparacion Salarial
11 de Agosto, 2021. CC emite su sentecia
No. 32-21-IN/21 y acumulado
21 de Julio, 2022 CC emite Auto
Aclaración y/o Ampliación No.2- 22-OP y
la Sentencia N032-21 -IN y acumulado
24.
25.
26.
27. Cómo se desarrolló la discriminación:
Transitoria Trigésima Sexta + Art.
113+Reglamento a la LOEI+Circular Nro.
MINEDUC-CGAF-2022-00062-C
28. Art. 96.- Niveles y titulos reconocidos.: “(...) Los profesionales cuyos títulos de tercer
nivel no correspondan a los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y
especialidades y los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico superior que
no correspondan a los de ciencias de la educación, deberán aprobar programas de
capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al
Reglamento de la presente Ley, caso contrario no podrán ascender de categoría.”
MinEduc no cumplió con el Art. 96 de la LOEI
• La Disposición Transitoria Trigésima Segunda también se refiere
al escalafonamiento y no a la equiparación salarial
29. Concurso de méritos y
oposición (Ingreso al
Magisterio)
El Ecuador tiene un déficit
de 74 mil maestros/as
según UNAE
30. Fuente: MinEduc
ART.97 VACANTES
Causas: No se entregó el número de partidas
necesarias y de acuerdo al déficit zonal.
ART.101 BASES DEL
CONCURSO
Causas: Art 13 del ACUERDO Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00006-A y
Artículo 210 del Reglamento.
Se establece un puntaje de 52,5 mínimo para
continuar a la Clase demostrativa.
ART.99 CONVOCATORIA
• Al inicio de los ciclos lectivos de cada año.
• Deberán llevarse a término en un plazo máximo de
sesenta días. Incumplimiento causal de sumario
administrativo según LOSEP.
ART. 104 RESULTADOS (ENTREGA DE
NOMBRAMIENTOS
Causas: Disposición Transitoria Tercera del Reglamento
entrega un nombramiento provisional hasta que aprueben
los cursos formativos establecidos para la categoría “G”,
luego de lo cual se entregará su nombramiento definitivo.
(No dice la Ley)
8 artículos violentados de la LOEI
para ingreso al Magisterio
Artículos: 10,93,94,97,99,101,102,104
33. Convocatorias y suspenciones
EL Ministerio de Educación establece convocatorias a Inscripciones para el Concurso
de Méritos y Oposición para Directivos en las siguientes fechas:
Quiero Ser Directivo 5 del 15 al 25
de julio del 2021
En la etapa de la Aplicación del
Proyecto de Gestión Educativa (del 30
de marzo al 04 de abril del 2022),
MINEDUC publica el listado de partidas,
pero en la etapa de postulación (27 de
mayo al 03 de junio del 2022), publica
otro listado.
Por las diferencias de partidas,
MINEDUC, con fecha 28 de mayo del
2022, vuelve a suspender el proceso
de Postulación bajo la argumentación
de subsanación.
Convocatorias y suspenciones
34. MINEDUC, el 22 de mayo
del 2023 emite la
Resolución MINEDUC-
SDPE-2023-1164-R donde
se reanuda el concurso a
partir del 25 de mayo del
2023 hasta julio del 2023
Con fecha 23 de agosto del
2022, mediante documento
Nro. MINEDUC-SDPE-
2022-00023-R suscrito por
la ingeniera María Belén
Palacios Guadalupe se
declara DESIERTO el
concurso de directivos.
El mismo 22 de mayo
se emite la Resolución
MINEDUC-SDPE-
2023-1165-R
declarándose desierto
por segunda vez el
concurso
35. • ¿Qué pasará con los 726 docentes que obtuvieron la calidad de
“elegibles”, serán considerados “aptos” para un nuevo proceso?
• Que se culmine el concurso y mientras tanto encargar los rectorados a
los elegibles.
• El art. 232 del Reglamento a la LOEI mencion que cuando existan concursos
declarados desiertos la Autoridad Educativa Nacional emitirá los lienamentos
correspondientes, cosa que no se lo realizó
PROPUESTAS:
39. No hay distrito que cumpla con el
máximo de 450 estudiantes por
profesional, existe sobrecarga.
Problemáticas en el
Modelo Gestión DECE
En cuanto a la normativa
y nuevo modelo de gestión de
este departamento, se evidencian
errores e incumplimientos.
(actualización)
No se ha realizado concurso
para profesionales hace 7 años.
Es urgente convocar a concurso
40. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado por la Ley
Orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala que son
obligaciones del estado: “mm. El Estado garantizará la estabilidad laboral de los
profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil mediante concursos de
oposición y méritos, formación continua, profesionalización, categorización, ascenso,
escalafón, atención psicosocial y garantías legales para el desempeño adecuado de sus
funciones; así como proveerá de las herramientas técnicas, tecnológicas y plataformas
virtuales que les permita cumplir con sus atribuciones, sea accediendo a información,
derivando casos, coordinando acciones con los sistemas de protección y cualquier
gestión que le permita cumplir con sus fundones conforme se establece en la presente
Ley y su Reglamento.”
•Normativa Legal
41. El artículo 27 de la Constitución obliga
al Estado a estar pendiente de forma
directa del desarrollo profesional,
categorización, ascenso, escalafón,
atención psicosocial y garantías legales
para los miembros del Departamento de
Consejería estudiantil de las
Instituciones Educativas de
sostenimiento público.
No se puede permitir un retroceso a los
derechos laborales.
Al ser explícita la vinculación del profesional
DECE a la LOEI, y establecer su derecho a la
categorización, ascenso y escalafón
42. ANÁLISIS
a. El articulado señala la relación de correspondencia
que debe existir entre la cantidad de estudiantes
dentro del sistema educativo nacional y los
profesionales DECE, señalando la cantidad de 450 a 1
(estudiantes vs profesionales DECE) tanto dentro de la
misma institución como a través de la formación de
apoyos en las denominadas instituciones enlazadas.
b. Los datos trabajados dentro del ministerio del
Educación del Ecuador establecen la siguiente
correspondencia de estudiantes y profesionales del
DECE:
RELACIÓN DE EXISTENCIA (*)
SITUACIÓN ACTUAL
PROF. DECE ESTUDIANTES RELACIÓN
3.192 4.408.000 1381 – 1
a. Determinar la cantidad de profesionales necesarios en
virtud de correspondencia esperada conforme la
normativa vigente (450 a 1).
RECOMENDACIONES
RELACIÓN DE EXISTENCIA (*)
SITUACIÓN ESPERADA
PROF. DECE ESTUDIANTES RELACIÓN
9.796 4.408.000 450 - 1
b. Cubrir la brecha existente entre la situación real,
versus la situación esperada dentro del mismo periodo
establecido para regulación de los profesionales bajo
régimen de contrato por la disposición general vigésima
primera de la ley Orgánica reformatoria a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, es decir 5 años.
43. PROF. DECE ACTUAL
PROF. DECE
ESPERADO
DIFERENCIA
PROMEDIO ANUAL
DE INCREMENTO
OBSERVACIÓN
3192 9796 6604 1321
(*) NO SE HA CONSIDERADO LA TASA DE
CRECIMIENTO DE DEMANDA ESCOLAR
PARA EL SECTOR PÚBLICO
(**) SE HA TRABAJADO EN VIRTUD DE UN
PROMEDIO FIJO DE INCREMENTO DE
PROFESIONALES PARA CUBRIR EL DÉFICIT
ACTUAL DURANTE LOS PRÓXIMOS CINCO
AÑOS
DÉFICIT DE PROFESIONALES DECE EN LA EDUCACIÓN
44. INTERPRETACIÓN LITERAL DEL CONTENIDO DE LA
DISPOSICIÓN GENERAL VIGÉSIMO PRIMERA
La disposición general vigésimo primera de la Ley Reformatoria a la LOEI señala que: “El
ente rector de las finanzas públicas por requerimiento de la Autoridad Educativa
Nacional, creará y asignará anualmente, de forma sostenida y proporcional en los
próximos cinco años, el financiamiento de las partidas presupuestarias necesarias para
incrementar el número de profesionales DECE que garantice su funcionamiento en las
entidades educativas conforme los lineamientos dispuestos en la presente Ley.”
45. ANÁLISIS
a. La disposición es completamente clara en tanto se deben proporcionar los recursos necesarios para
la aplicación de la propuesta de incremento de los profesionales DECE.
b. Al no establecerse una forma de cálculo de esta obligación de destinar recursos suficientes, se
permite a la autoridad rectora de las finanzas públicas determinar la forma y la cantidad anual que
posible para el cumplimiento de esta disposición.
INCREMENTO DE PROFESIONALES DECE
AÑO EXISTENTE INCREMENTO PORCENTAJE TOTAL
1 3192 1321 41,38 4513
2 4513 1321 29,27 5834
3 5834 1321 22,64 7155
4 7155 1321 18,46 8476
5 8476 1320 15,57 9796
46. Trigésima Tercera
TRIGÉSIMA TERCERA.- En el plazo de un año, a
partir de la publicación de la presente Ley en el
Registro Oficial, los docentes que son parte del
magisterio por más de 25 años y cuenten con los
requisitos de profesionalización y capacitación
docente, serán escalafonados bajo la categoría que
según la Ley le corresponda.
(Esta Transitoria fue impugnada por MinEduc)
47. ASUNTO: FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ESCALAFONAMIENTO DE DOCENTES
(...)Es así que, considerando que el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de
Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, aprobado mediante Resolución RPC-SE-13-No.040-2021, fue derogado,
y entre uno de los cambios principales en los que se encuentra que, como parte de la
codificación de títulos no existe la codificación para las maestrías académicas con trayectoria
en investigación, es decir, entrada la vigencia del Reglamento antes mencionado, no es
procedente tomar en cuenta la trayectoria en investigación para la asignación de categorías
dentro del proceso de escalafonamiento docente, tal como lo determina el Reglamento a Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
Memorando Nro. MINEDUC-SPDE-2023-01709-M
Quito, D.M., 22 de noviembre de 2023
48. El ministro de Educación (S) Diego Paz, señaló que 7.098 docentes se
registraron para aplicar a la transitoria trigésima tercera, de los cuales
6.406 fueron aceptados y se espera que mediante la aplicación del
reglamento, el número de beneficiarios sea más de 11 mil docentes a
nivel nacional.
Disposición Transitoria
51. Según varios estudios ser PhD es principalmente estar formado para investigación. No significa mejor
formación para enseñar, para ser docente. En América Latina mucho se insiste en universidades que
tiene más PhD’s pero que no mejoran como instituciones educativas.
Exigir más titulaciones y diplomas no puede ser una barrera para una carrera docente justa y adecuada.
No puede impedir mejoras salariales.
La capacitación docente debe ser permanente, contextualizada, financiada por el Estado. Debe servir
para una educación más pertinente, mejorada y no para competir entre educadores bajo una falsa
“meritocracia”.
52. • Respeto a la Constitución y LOEI
• (Constitución) Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
PROPUESTAS:
53. Categoría A: Es categoría de ascenso para los docentes con veinticuatro años de
experiencia que ingresen en la categoría G a la carrera, docente pública y aprueben los
cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el
proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes
con título técnico o tecnológico y treinta y dos años de experiencia, que hayan
aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación
correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría A tener un título de maestría
en el ámbito educativo.
Art. 113 LOEI
55. Art. 113.1. De la Unidad de Estímulos Docentes, Los procesos promoción y
traslados docentes, así como las apelaciones presentadas por los participantes en
los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del Sistema Nacional
de Educación, serán realizados de manera permanente y automatizada por la
autoridad educativa nacional, a través de una unidad especializada con
competencias exclusivas dentro del nivel distrital de desconcentración del
Ministerio.
Finalización y ejecución del Art. 113.1
56. Art. 26.- Funciones de las comisiones especializadas permanentes.- Son funciones de las
comisiones especializadas permanentes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, las
siguientes:
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la LOEI, por iniciativa del Pleno de la Asamblea
Nacional, del Consejo de Administración Legislativa, de la Presidencia de la Asamblea Nacional o
por iniciativa de la comisión. La decisión de realizar el seguimiento y evaluación de las leyes será
notificada al Consejo de Administración Legislativa;
Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Evaluación de la Ley (no es posible reformar algo
que no se aplica y tampoco se cumple.
57. Un nuevo proceso sin más filtros.
• Art. 10. (literal O): Establece el tiempo de servicio.
• No existe curso de inducción.
• Cronograma
El proceso debe continuar incluso cuando se presenten nuevas
acciones jurídicas.
63. Para una educación de calidad es necesario presupuesto de calidad y
políticas públicas de calidad.
64. Una vez que el Presidente de la República, en el marco de la Ley y mediante Decreto Ejecutivo,
disponga la declaratoria de Emergencia, el Ministerio de Educación debe, mediante
RESOLUCIÓN motivada, declarar la emergencia, tal como lo determina el Art 56 de la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública.
Esto, en correspondencia con el numeral 31 del Art. 6, de la Ley Ibídem “Situaciones de
Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a
nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva”
Educación en emergencia
Es necesario que la Asamblea Nacional respalde este pedido del Magisterio y su
gremio la UNE.
Educación en emergencia
65. • Desvinculación de docentes
• Sectorización & Permuta
• Médico escolar
• Corrupción distritos
• Respeto al Art. 127 de la LOEI
• Incentivo Jubilar
• Mora patronal IESS
Otros temas: