1) El documento describe las obligaciones de los patrones en la industria de la construcción según la Ley del Seguro Social y su reglamento, incluyendo llevar registros de los trabajadores por obra, presentar avisos de alta, baja y salario al IMSS, y registrar obras de construcción.
2) También explica que los propietarios de obras y contratistas son responsables solidarios por el pago de cuotas obrero-patronales si no cumplen con estos requisitos.
3) El IMSS puede revisar el cumpl
Your Construction Subcontract. The 23 Points That Matter MostAlex Barthet
Construction contracts in Florida can be especially tricky to navigate. A subcontract is no exception; learn the fundamentals, it could save you a lot of money.
This document discusses values and ethics in management. It defines ethics as societal norms concerning what is morally right and wrong. Ethical principles guide moral behavior and include honesty, keeping promises, and helping others. The document emphasizes that ethical principles should apply universally across cultures and communities. It also discusses the importance of teaching democratic values in schools and the expectations society has for development managers to make socially responsible decisions. Managers should demonstrate social responsibility, obligation, and responsiveness. When making ethical decisions, managers can consider utilitarian, rights-based, and justice-based views.
The document discusses professional ethics, including defining ethics as accepted standards of personal and business behavior. It notes that professional organizations often establish ethical codes to guide members. It also outlines the purpose of ethical codes is to provide frameworks for behavior and set standards for practice while protecting clients. It discusses how ethics committees investigate potential violations but have no legal authority, and how state licensing boards derive laws from both legal codes and profession's ethical codes.
Sourcing et outil de veille : les clés de la réussite d’un projet de veilleBases Publications
KB Crawl SAS, éditeur de solutions de veille et FLA Consultants, cabinet de recherche d’informations et de veille, ont décidé d’associer leurs domaines d’expertises lors d’une conférence sur la complémentarité du Web ouvert et des bases de données accessibles sur les serveurs d’information professionnels.
This document discusses work-life balance, defining it as properly prioritizing work and career ambitions with health, leisure, family, and spiritual development. It addresses common myths like the idea that work-life balance is only about allocating equal time between work and family or that only women need it. The realities are that both men and women can be affected by work and non-work demands and balance is important for all. Suggested solutions to achieve better balance include prioritizing ruthlessly, not overbooking time, learning to say no, organizing responsibilities, using technology, and accepting balance will not always be perfect.
The document discusses work ethics and defines it as a set of values that advocate hard work and diligence while emphasizing the moral benefits of work. It states that developing good work ethics enhances character and leads to better job positions, health, relationships, and work-life balance. In contrast, lacking work ethics results in poor training, lower positions, and unwillingness to work hard. The document also discusses integrating spiritual values into the workplace by performing work to honor God. It provides tips for practicing good conduct at work, such as respecting others and developing strong character.
Este documento establece el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado en México. Define los tipos de patrones y trabajadores cubiertos por este reglamento, así como las obligaciones de los patrones de registrar a los trabajadores, mantener registros de nóminas y salarios, y notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el inicio, suspensión y terminación de obras de construcción. El objetivo principal es normar los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores en la construcción en rel
Este documento describe las leyes y reglamentos que regulan la construcción en México y los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Establece que los patrones deben registrar a los trabajadores en el IMSS, mantener registros de nóminas y salarios, pagar cuotas obrero-patronales, y proporcionar prestaciones médicas y económicas a los trabajadores. También explica cómo se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en factores como días de incapacidad, incapacidades permanentes y defunc
Your Construction Subcontract. The 23 Points That Matter MostAlex Barthet
Construction contracts in Florida can be especially tricky to navigate. A subcontract is no exception; learn the fundamentals, it could save you a lot of money.
This document discusses values and ethics in management. It defines ethics as societal norms concerning what is morally right and wrong. Ethical principles guide moral behavior and include honesty, keeping promises, and helping others. The document emphasizes that ethical principles should apply universally across cultures and communities. It also discusses the importance of teaching democratic values in schools and the expectations society has for development managers to make socially responsible decisions. Managers should demonstrate social responsibility, obligation, and responsiveness. When making ethical decisions, managers can consider utilitarian, rights-based, and justice-based views.
The document discusses professional ethics, including defining ethics as accepted standards of personal and business behavior. It notes that professional organizations often establish ethical codes to guide members. It also outlines the purpose of ethical codes is to provide frameworks for behavior and set standards for practice while protecting clients. It discusses how ethics committees investigate potential violations but have no legal authority, and how state licensing boards derive laws from both legal codes and profession's ethical codes.
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The document discusses work ethics and defines it as a set of values that advocate hard work and diligence while emphasizing the moral benefits of work. It states that developing good work ethics enhances character and leads to better job positions, health, relationships, and work-life balance. In contrast, lacking work ethics results in poor training, lower positions, and unwillingness to work hard. The document also discusses integrating spiritual values into the workplace by performing work to honor God. It provides tips for practicing good conduct at work, such as respecting others and developing strong character.
Este documento establece el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado en México. Define los tipos de patrones y trabajadores cubiertos por este reglamento, así como las obligaciones de los patrones de registrar a los trabajadores, mantener registros de nóminas y salarios, y notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el inicio, suspensión y terminación de obras de construcción. El objetivo principal es normar los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores en la construcción en rel
Este documento describe las leyes y reglamentos que regulan la construcción en México y los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Establece que los patrones deben registrar a los trabajadores en el IMSS, mantener registros de nóminas y salarios, pagar cuotas obrero-patronales, y proporcionar prestaciones médicas y económicas a los trabajadores. También explica cómo se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en factores como días de incapacidad, incapacidades permanentes y defunc
El documento describe las principales obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de seguridad social. Entre las obligaciones se encuentran registrar a los trabajadores en el IMSS, llevar registros de nóminas y días trabajados, pagar cuotas obrero-patronales, proporcionar información requerida por el IMSS, y permitir inspecciones. También cubre temas como constancias de días trabajados, confidencialidad de datos proporcionados, y situaciones en que los contratos colectivos
El documento establece una asignación no remunerativa de $5000 para todos los trabajadores del sector privado, pagadero en dos cuotas en diciembre de 2018 y febrero de 2019. También requiere que los empleadores informen con 10 días de anticipación al Ministerio de Producción y Trabajo sobre cualquier despido sin justa causa hasta marzo de 2019. El objetivo es mantener los estándares salariales ante la inflación y regular los despidos.
El documento describe los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen General, el Régimen Común, y el Régimen Simplificado. También explica el Decreto 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y establece los porcentajes de participación en las utilidades según el tipo de empresa.
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
Este documento compara un borrador de decreto ley sobre la regularización del empleo sumergido con el real decreto ley finalmente aprobado. Se destacan las principales diferencias entre ambos textos, como cambios en los plazos de regularización establecidos, modificaciones en las condiciones para el aplazamiento de cotizaciones a la Seguridad Social, y eliminación de exenciones a la normativa sobre contratos temporales para los trabajadores regularizados. El documento analiza estas y otras variaciones introducidas en el real decreto ley con respect
Este documento presenta el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo de México, el cual establece el procedimiento para que los trabajadores puedan objetar la declaración anual de impuestos sobre la renta presentada por sus empleadores. Incluye disposiciones sobre la información a proporcionar a los trabajadores, cómo presentar objeciones, la resolución de estas y los posibles repartos adicionales de utilidades. También crea una Comisión Intersecretarial entre las autoridades fiscales y laborales para coordinar la aplicación
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresaMario Mart
La Constitución Mexicana establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. La Comisión Nacional determina el porcentaje a repartir anualmente entre los trabajadores, tomando como base la renta gravable de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a ver la declaración de impuestos y a objetarla. El patrón debe entregar la PTU a los trabajadores dentro de los 60 días posteriores a presentar la declaración anual de impuestos.
Este documento presenta extractos de la Ley del Seguro Social de México. Establece que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y protección de medios de subsistencia. Designa al Instituto Mexicano del Seguro Social como la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social. También describe los regímenes obligatorios de seguridad social e identifica a las personas y entidades sujetas a estos regímenes.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 actualiza tarifas de ISR, regula el CFDI 4.0, complemento Carta Porte en CFDI y CFDI de nóminas. Establece reglas para órganos certificadores, RESICO PF y PM, beneficiario controlador, esquemas reportables, envío de contabilidad electrónica y declaración anual de personas físicas. Incluye 38 artículos transitorios sobre versiones de CFDI y vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Los documentos describen las leyes y reglamentos relacionados con la contabilidad y los impuestos en México. Requieren que las empresas mantengan registros contables detallados de todas sus operaciones financieras y presenten informes anuales a los accionistas y autoridades fiscales para fines de impuestos y cumplimiento legal.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones a la seguridad social y los sujetos obligados a pagarlas. También describe las coberturas del régimen obligatorio de seguridad social, el objeto del INFONAVIT y los porcentajes que debe aplicar el patrón para aportaciones. Finalmente, define conceptos como la base gravable del impuesto sobre nóminas y las contribuciones de mejoras.
Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores.
Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema.
www.monroyasesores.com.mx
contactanos@monroyasesores.com.mx
Este documento es la Ley Federal del Trabajo de México. Establece las relaciones laborales individuales y colectivas, incluyendo disposiciones sobre contratos de trabajo, condiciones laborales, derechos de los trabajadores, huelgas, riesgos laborales y autoridades laborales. Se divide en títulos que cubren temas como relaciones individuales de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, y relaciones colectivas de trabajo.
Este documento presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Automotriz Vergara. Establece normas sobre el ingreso de trabajadores, contratos laborales, horarios, remuneraciones, descansos, licencias, obligaciones, prohibiciones y sanciones. También incluye disposiciones sobre prevención de riesgos, exámenes médicos, accidentes laborales e instrucción a trabajadores. Finalmente, presenta anexos con normativas legales sobre estos temas.
Conoce las nuevas disposiciones para los recibos de nómina que expidió el SAT el 30 de junio de 2017, así como los nuevos criterios fiscales y laborales que implican a las empresas que usan subcontratación
La ley dispone la aplicación de la Ley 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público. Establece que los trabajadores de la administración pública, instituciones de educación superior, municipalidades y otros organismos estatales quedarán sujetos a este seguro. También regula aspectos como la afiliación a mutualidades, el pago de prestaciones e incapacidades, y el funcionamiento de comités de seguridad en el sector público.
Este documento es un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de varias leyes mexicanas relacionadas con el comercio y las sociedades mercantiles. El decreto busca modernizar los registros públicos de comercio y garantías mobiliarias para que puedan realizarse de manera electrónica. También establece reglas para la inscripción y prelación de garantías mobiliarias y otros actos jurídicos relacionados con bienes muebles.
El documento describe las principales obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de seguridad social. Entre las obligaciones se encuentran registrar a los trabajadores en el IMSS, llevar registros de nóminas y días trabajados, pagar cuotas obrero-patronales, proporcionar información requerida por el IMSS, y permitir inspecciones. También cubre temas como constancias de días trabajados, confidencialidad de datos proporcionados, y situaciones en que los contratos colectivos
El documento establece una asignación no remunerativa de $5000 para todos los trabajadores del sector privado, pagadero en dos cuotas en diciembre de 2018 y febrero de 2019. También requiere que los empleadores informen con 10 días de anticipación al Ministerio de Producción y Trabajo sobre cualquier despido sin justa causa hasta marzo de 2019. El objetivo es mantener los estándares salariales ante la inflación y regular los despidos.
El documento describe los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen General, el Régimen Común, y el Régimen Simplificado. También explica el Decreto 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y establece los porcentajes de participación en las utilidades según el tipo de empresa.
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
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Este documento compara un borrador de decreto ley sobre la regularización del empleo sumergido con el real decreto ley finalmente aprobado. Se destacan las principales diferencias entre ambos textos, como cambios en los plazos de regularización establecidos, modificaciones en las condiciones para el aplazamiento de cotizaciones a la Seguridad Social, y eliminación de exenciones a la normativa sobre contratos temporales para los trabajadores regularizados. El documento analiza estas y otras variaciones introducidas en el real decreto ley con respect
Este documento presenta el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo de México, el cual establece el procedimiento para que los trabajadores puedan objetar la declaración anual de impuestos sobre la renta presentada por sus empleadores. Incluye disposiciones sobre la información a proporcionar a los trabajadores, cómo presentar objeciones, la resolución de estas y los posibles repartos adicionales de utilidades. También crea una Comisión Intersecretarial entre las autoridades fiscales y laborales para coordinar la aplicación
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresaMario Mart
La Constitución Mexicana establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. La Comisión Nacional determina el porcentaje a repartir anualmente entre los trabajadores, tomando como base la renta gravable de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a ver la declaración de impuestos y a objetarla. El patrón debe entregar la PTU a los trabajadores dentro de los 60 días posteriores a presentar la declaración anual de impuestos.
Este documento presenta extractos de la Ley del Seguro Social de México. Establece que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y protección de medios de subsistencia. Designa al Instituto Mexicano del Seguro Social como la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social. También describe los regímenes obligatorios de seguridad social e identifica a las personas y entidades sujetas a estos regímenes.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 actualiza tarifas de ISR, regula el CFDI 4.0, complemento Carta Porte en CFDI y CFDI de nóminas. Establece reglas para órganos certificadores, RESICO PF y PM, beneficiario controlador, esquemas reportables, envío de contabilidad electrónica y declaración anual de personas físicas. Incluye 38 artículos transitorios sobre versiones de CFDI y vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Los documentos describen las leyes y reglamentos relacionados con la contabilidad y los impuestos en México. Requieren que las empresas mantengan registros contables detallados de todas sus operaciones financieras y presenten informes anuales a los accionistas y autoridades fiscales para fines de impuestos y cumplimiento legal.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones a la seguridad social y los sujetos obligados a pagarlas. También describe las coberturas del régimen obligatorio de seguridad social, el objeto del INFONAVIT y los porcentajes que debe aplicar el patrón para aportaciones. Finalmente, define conceptos como la base gravable del impuesto sobre nóminas y las contribuciones de mejoras.
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Este documento es la Ley Federal del Trabajo de México. Establece las relaciones laborales individuales y colectivas, incluyendo disposiciones sobre contratos de trabajo, condiciones laborales, derechos de los trabajadores, huelgas, riesgos laborales y autoridades laborales. Se divide en títulos que cubren temas como relaciones individuales de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, y relaciones colectivas de trabajo.
Este documento presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Automotriz Vergara. Establece normas sobre el ingreso de trabajadores, contratos laborales, horarios, remuneraciones, descansos, licencias, obligaciones, prohibiciones y sanciones. También incluye disposiciones sobre prevención de riesgos, exámenes médicos, accidentes laborales e instrucción a trabajadores. Finalmente, presenta anexos con normativas legales sobre estos temas.
Conoce las nuevas disposiciones para los recibos de nómina que expidió el SAT el 30 de junio de 2017, así como los nuevos criterios fiscales y laborales que implican a las empresas que usan subcontratación
La ley dispone la aplicación de la Ley 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público. Establece que los trabajadores de la administración pública, instituciones de educación superior, municipalidades y otros organismos estatales quedarán sujetos a este seguro. También regula aspectos como la afiliación a mutualidades, el pago de prestaciones e incapacidades, y el funcionamiento de comités de seguridad en el sector público.
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Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Plan Marketing Personal - Yolanda Fernández (1).pdf
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
1. LA ESTRUCTURA DEL SIROC Y SU CORRECTO
MANEJO
CAPACITACION
CPC CRISPIN GARCIA VIVEROS
FEBRERO DE 2018
2. Riesgos para el empresario de la construcción en la fiscalización del
IMSS y del SAT basada en el cruce de información
CAMBIO ESTRATEGICO
3. Estrategia
Las autoridades han cambiado su proceso de
fiscalización
antes lo fundamentaban
en la revisión de documentos
hoy lo hacen
CRUZANDO LA INFORMACIÓN
5. Obligaciones fundamentales.
Envío electrónico de la contabilidad
CFDI 3.3 (facturación)
CFDI 1.2 (recibo de nómina y su
complemento)
Validar cada factura que se va utiliza para
comprobar un gasto. Art. 69 B CFC (EFOS)
SIROC (aplicación que sustituye al sistema
SATIC)
SUA por obra (identificar a cada
trabajador con la obra)
Obligaciones en la subcontratación
laboral.
8. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados
y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es
obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán
expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o
quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los
trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los
trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones
anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el
artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les
otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
9. Artículo 39
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas
y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos
impresos o usando el programa informático, autorizado por el
Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las
cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y
realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes
inmediato siguiente.
11. Artículo 8
La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se
refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al
menos, los datos siguientes:
VIII.Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del
artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los
que permitan identificar la ubicación de la obra.
12. Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley,
deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su
registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del
Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y
tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los
salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como
conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además
están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.
13. Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona
física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde
se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de
otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los
fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto,
cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de
trabajo.
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro
patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos
o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un
mismo municipio o en el Distrito Federal.
Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación,
remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un
número de registro patronal diferente al de su actividad principal.
A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal
único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los
lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el
aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus
socios.
14. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 22 de noviembre de 1985.
TEXTO VIGENTE
Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 4 de marzo de 2008.
15. GENERALIDADES
ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos
que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se
dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que
contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores
contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en
el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I.- Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que
encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este
reglamento, y
II.-Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar,
conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o
incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le
integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
16. ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la
Ley y sus reglamentos:
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de
intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo
lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se
realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado
contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de
precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para
ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre,
denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal
otorgado por el Instituto;
II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean
contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el
sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y
que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata
anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este
caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de
la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato
autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación, por el Instituto.
(1 DE 2)
17. El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados
solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del
contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este
artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración
del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o
bien, proporcionen datos que resulten falsos.
Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas
se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan
en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por
medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus
reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados
solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen.
(2 DE 2)
18. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8o.- Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como
nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o
cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del
registro federal de contribuyentes;
II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la
homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal,
quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
IV. Salario real base de cotización;
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador
y cuotas del seguro social retenidas;
VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas,
y
VII. Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
19. ARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de
inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por
obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en
términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y
publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de
medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de
cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de
identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en
sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los
artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los
primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como
bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación
mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá
contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de
obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días
trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
20. DEL REGISTRO DE LA OBRA Y AVISOS A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO
ARTICULO 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de
la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el
Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación:
presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las
estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder,
el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos
de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las
autoridades federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones
menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el
presupuesto de la misma.
Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el
patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los
formatos autorizados para tales efectos.
21. ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el
cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este
reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes
reglas:
I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del
aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior,
para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto
de la obra de que se trate.
Si de la revisión a que se refiere este artículo se presume el incumplimiento de
las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las
personas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, en una o más
ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el
cumplimiento.
II. Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán ser
presentados por las personas que hayan sido requeridas conforme a la
fracción anterior, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación
del oficio de requerimiento.
22. III. No se computarán en la determinación del plazo a que se refiere la fracción I de
este artículo los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficio
de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos,
informes o documentos requeridos por el Instituto.
IV. Una vez recibidos los datos, informes o documentos a que se refiere la fracción
II de este artículo, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las
obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, el Instituto
contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de los
mismos.
V. Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo
manifestado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento,
se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso,
para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación.
VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por
autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de
conclusión del trámite.
23. Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el
Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este
artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la
Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que
exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los
datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las
personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento resulten ser
falsos.
24. ARTÍCULO 12 B. Para efectos del artículo anterior, entre otras facultades de
comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I. Tomar como base los datos e informes con que cuente el patrón;
II. Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, y
III. Basarse en la documentación e información que proporcionen
responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del
propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de
información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto,
con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios o, con
sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones
públicas, cuando tengan relación con los patrones.
ARTICULO 13.- (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
25. ARTICULO 14.- Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá
presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento.
El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios
municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo
presentará el aviso de registro de obra correspondiente al domicilio donde
inició ésta, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en
donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más
de una delegación del Instituto, deberá presentarse un aviso de registro de
obra por cada una de ellas.
ARTICULO 15.- (DEROGADO, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2008)
El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de todas las
obligaciones del patrón derivadas de la ley y sus reglamentos, a solicitud de
éste, expedirá una constancia en que se consignen los datos correspondientes
a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las
cuotas obrero patronales pagado, sin que en ningún caso dicha constancia
pueda afectar derechos de terceros
26. ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su
cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el
Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos
necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días
trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el
Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos
cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente
y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables,
siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de
obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;
II. Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción
de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de
construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de
acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
27. III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días
comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de
esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de
días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el
período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de
cotización mensual, y
V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán
los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley,
obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra
empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que
representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de
construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V
anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obrero patronales a
cubrir.
28. El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios
mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el
importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano
de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el
Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en
el Diario Oficial de la Federación.
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no
puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de
acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra
semejante.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón
para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que
estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la
actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el
Pago de Cuotas del Seguro Social.
30. SIROC
Servicio integral de registro de obras de construcción
Origen: Acuerdo de Consejo técnico del IMSS
número 148 publicado en el DOF el 13 de
julio de 2017.
optativo a partir del 14 de julio de 2017.
obligatorio a partir del 1 de septiembre de
2017.
31. Consideraciones
Forma parte de la información electrónica
que reciben las autoridades y en
consecuencia es sujeta al cruce de
información.
Es decir debe ser congruente con cualquier
otra que se proporcione al IMSS o a otra
autoridad fiscal (SAT y/o Infonavit)
32. Opinión
El SIROC es un aplicativo amigable y fácil de
operar, que comparado con el sistema SATIC
representa una amplia simplificación.
Pero por otra parte, es totalmente exigente
en cuanto a la información que se consigna
en el aplicativo e inclusive varios de los
datos están sujetos a verificación con otras
fuentes, que de no superarse, no permiten
lograr el objeto, que es registrar las obras.
34. Aspectos relevantes
en obra privada se requiere que el registro inicial lo
haga el propietario, a quien se da la categoría de
patrón, de no hacerlo no es posible registrar la obra.
debe abrirse un registro patronal en la subdelegación
del IMSS que corresponda al ámbito geográfico de la
misma atendiendo a la ubicación de la obra, por lo que
de no hacerlo tampoco se puede registrar la obra.
en obra privada, si el contratista, el subcontratista o el
intermediario no cuenta con el número de registro de
obra del propietario, podrá registrar la ubicación de
esta, pero no el registro de la obra.
36. Medios para conocerlo.
Información en la página del IMSS:
http://www.imss.gob.mx/siroc/materiales
manual de usuario
Tutoriales
Preguntas frecuentes
SIROC
45. Estrategia
El cruce información lo aplican en dos vías:
revisando la información que de manera electrónica los
empresarios y quiénes participan con ellos (proveedores
y subcontratistas) obligadamente le deben entregar:
• CFDI
• SIROC
46. Estrategia
estableciendo medidas para que los que tienen vinculación
en las operaciones se hagan verificaciones cruzadas:
• que la factura no esté incluida en la lista de operaciones
inexistentes,
• que los trabajadores tengan un comprobante de los salarios que
reciben y
• para deducir la facturación en la cual se involucre mano de obra,
el contratista deberá entregar copia de los CFDI, pago de cuotas
al IMSS y entero o compensación del IVA
48. Obligaciones fundamentales.
Envío electrónico de la contabilidad
CFDI 3.3 (facturación)
CFDI 1.2 (recibo de nómina y su
complemento)
Validar cada factura que se va utiliza para
comprobar un gasto. Art. 69 B CFC (EFOS)
SIROC (aplicación que sustituye al sistema
SATIC)
SUA por obra (identificar a cada
trabajador con la obra)
Obligaciones en la subcontratación
laboral.
49. Candado fundamental.
SUA, versión 3.5.0
permite identificar a los trabajadores que participaron
en cada obra, lo que conlleva a una declaración de
mano de obra, por lo que de no contar con el registro
de la obra en el SIROC, no se podrá vincular al
trabajador con la obra y por lo tanto se estará
declarando que en ese periodo mensual no hubo
mano de obra, con la consecuencia fiscal
correspondiente.
50. SUA 3.5.0
La versión se da a conocer para cumplir con lo previsto con
la regla tercera del anexo único que forma parte del
acuerdo del Consejo técnico del IMSS número 148.
"Tercera .- Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación
prevista en el artículo 9, segundo párrafo del
ordenamiento reglamentario mencionado en el punto
anterior, respecto a la presentación de la relación mensual
de trabajadores, cuando los patrones o sujetos obligados
identifiquen al trabajador con la obra a la que se
encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas
obrero-patronales a través del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas."