2. I. CONCEPTO
El despido es la decisión unilateral del
empleador de terminar con la relación
laboral ,puede ser motivada por causas
justas o puede ser arbitrario. En cualquiera
de los casos ni el despido ni el motivo
alegado se deducen o presumen, quien los
acusa debe probarlos.
3. II. DESPIDO POR CAUSAS
JUSTAS
Para despedir a un trabajador que
labora 4 o mas horas diarias , para un
mismo empleador , y que haya
superado el periodo de pruebas es
necesario la existencia de una causa
debidamente comprobada.
La causa justa puede estar
relacionada con:
La capacidad del trabajador
La conducta del trabajador
4. a). causas justas relacionadas
con la capacidad del trabajador
1. El detrimento de la facultad física o mental o la
ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de
sus tareas. La ineptitud existente con anterioridad al
cumplimiento del período de prueba no puede alegarse con
posterioridad a este. Tampoco puede invocarse esta causa
en caso que el trabajador sea asignado para
desempeñar funciones distintas a las habituales;
2. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad
del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y
bajo condiciones similares. En caso de aplicarse nueva
tecnología o introducirse innovaciones en el puesto de
trabajo, esta causa sólo puede ser imputada después de
transcurridos no menos de tres meses desde que se
aplicó dicha tecnología o se introdujo la innovación, siempre
que en dicho período el empleador haya proporcionado al
trabajador capacitación adecuada para el desempeño de la
actividad que realiza.
5. 3. La negativa injustificada
del trabajador a someterse a
examen médico previamente
convenido o establecido por ley,
determinantes de la relación de
trabajo, o a cumplir las medidas
profilácticas o curativas
prescritas por la autoridad de
salud o el médico para evitar
enfermedades o accidentes.
6. b). Causas justas de despido
relacionadas con la conducta del
trabajador
Comisión de falta grave
La condena penal por delito doloso
La inhabilitación del trabajador
7. 1) Comision por falta grave
se considera falta grave la
infracción , cometida por el
trabajador , de los deberes
esenciales que emanan del
contrato, de tal forma que
hagan irrazonable la
subsistencia de la relación.
8. 2). Condena por delito doloso
Artículo 127° Comisión de delito
doloso
El despido por la comisión de delito
doloso se produce al quedar firme la
sentencia condenatoria y conocer
de tal hecho el empleador, salvo
que este haya conocido del hecho
punible antes de contratar al
trabajador.
9. 3) La Inhabilitación del
trabajador
Esta causa de despido se refiere
a la inhabilitación del trabajador
impuesta por autoridad judicial o
administrativa para el ejercicio
de la actividad que desempeñe
en el centro de trabajo, si lo es
por un periodo de tres meses o
mas.
10. III. PROCEDIMIENTO DE
DESPIDO POR CAUSAS
JUSTAS
El empleador debe seguir el
siguiente procedimiento:
Preaviso
Comunicado de despido
11. 1). Preaviso
Otorgar por escrito al trabajador un
plazo razonable no menor de seis días
naturales (el que podría ser ampliado
por el empleador ) para que pueda
defenderse por escrito de los cargos
que se formulan (cuando la causa este
relacionada con la conducta)
salvo aquellos casos de falta gravante
en que no resulte razonable tal
posibilidad o de 30 días naturales para
que demuestre su capacidad o corrija
su deficiencia (cuando la causa esta
relacionada con su capacidad)
12. 2) comunicado de despido
El empleador pódra despedir al
trabajador después de
producido el descargo o
inmediatamente después de
vencido el plazo si que el
trabajador haya presentado el
descargo.
13. Artículo 131° Falta cometida por
varios trabajadores
Tratándose de la comisión de una
misma falta por varios trabajadores,
el empleador puede imponer
sanciones diversas a todos ellos,
pudiendo incluso remitir u olvidar la
falta, según su criterio, respetando los
criterios establecidos en
el artículo 56°.
14. IV. DESPIDO ARBITRARIO
1).Concepto
el despido es arbitrario cuando no
se expresa causa o no se puede
demostrar ésta en juicio. El
trabajador de ser despedido
arbitrariamente tiene derecho a una
indemnización , como única
reparación por el daño sufrido .
pódra demandar simultáneamente
el pago de cualquier otro derecho o
beneficio social pendiente.
También se considera despido
arbitrario a la situación por la cual el
empleador niega el ingreso
injustificadamente al trabajador.
15. 2). solicitud de verificación de la
autoridad administrativa de trabajo
El trabajador debe solicitar (según
formato ) la intervención de la autoridad
administrativa de trabajo para verificar el
despido arbitrario que se configura por la
negativa injustificada de le empleador de
permitir el ingreso del trabajador al centro
de labores , lo que se hara constar en el
acta correspondiente , igualmente el
trabajador podra recurrir a la autoridad
policial , a fin de que se efectue la
referida constatacion , en la que se
debera especificar la identidad y cargo de
las personas que intervienen en el acto ,
el lugar donde se realizo la diligencia y la
manifestación de las partes.
16. 3). Indemizacion por despido
arbitrario
Se pueden dar dos casos
cuando el trabajador es
permanente
Cuando el trabajador es
contratado a plazo fijo
17. cuando el trabajador es
permanente
Si se despide arbitrariamente a un
trabajador permanente este tiene
derecho al pago de una indemnización
, la que sera equivalente a una
remuneración y media ordinaria
mensual por cada año completo de
servicios con un maximo de doce
remuneraciones .
las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos , según
corresponda . su abono procede
superado el periodo de prueba.
18. Cuando el trabajador es
contratado a plazo fijo
Si se despide arbitrariamente a un
trabajador contratado a plazo fijo
este tiene derecho a una
indemnización , la que sera
equivalente a una remuneración y
media ordinaria mensual por cada
mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato , con el
limite de 12 remuneraciones. . su
abono procede superado el periodo
de prueba
19. V. ACTOS DE HOSTILIDAD
EQUIPARABLES AL DESPIDO
1. La reiterada falta de pago de la
remuneración en la oportunidad correspondiente,
salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobados por el empleador;
2. La rebaja de la categoría y la reducción de
la remuneración sin consentimiento expreso del
trabajador, salvo el caso de las remuneraciones
complementarias sujetas a condición;
3. El traslado, destaque o desplazamiento del
trabajador a otro puesto o centro de trabajo,
dispuesto o realizado en contravención a lo que
establecen los artículos 104°, 105°, 106° y 107°;
4. La inobservancia de medidas de higiene y
seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y
salud del trabajador;
5. El acto de violencia o el faltamiento de palabra,
verbal o escrita, en agravio del trabajador o de su familia
20. 6. La discriminación por la participación en actividades
sindicales o políticas, así como por cualquiera de
las razones enumeradas en el articulo XI, numeral
5, del titulo preliminar;
7. El acoso sexual cometido por el empleador, sus
representantes o por quien ejerza autoridad sobre el
trabajador, así como el cometido por un
trabajador que tenga igual o similar ubicación que la
víctima del acoso en la estructura jerárquica de la
empresa, siempre que el empleador no haya
adoptado oportunamente las medidas
adecuadas para impedirlo o sancionarlo;
8. Disponer o aplicar controles y registros sobre la
actividad o persona del trabajador que sean lesivos a
su dignidad o intimidad;
9. Obligar al trabajador a realizar actos inmorales
o ilícitos y cualquier otro que afecte su dignidad y
honor; y
10. El incumplimiento deliberado y reiterado por
el empleador de sus obligaciones legales y
convencionales.
21. IV. DESPIDO ARBITRARIO
concepto
El despido es arbitrario cuando no
se expresa causa o no se puede
demostrar ésta en juicio. El
trabajador de ser despedido
arbitrariamente tiene derecho a
una indemnización, como única
reparación por el daño sufrido.
Podrá demandar simultáneamente
el pago de cualquier otro derecho
o beneficio social pendiente.
También se considera despido
arbitrario a la situación por la cual
el empleador niega el ingreso
injustificadamente al trabajador.
22. solicitud de verificación de la
autoridad administrativa de trabajo
el trabajador debe solicitar (según
formato ) la intervención de la autoridad
administrativa de trabajo para verificar el
despido arbitrario que se configura por
la negativa injustificada de le empleador
de permitir el ingreso del trabajador al
centro de labores , lo que se hará
constar en el acta correspondiente ,
igualmente el trabajador podrá recurrir a
la autoridad policial , a fin de que se
efectué la referida constatación , en la
que se deberá especificar la identidad y
cargo de las personas que intervienen en
el acto , el lugar donde se realizo la
diligencia y la manifestación de las
partes.
23. Indemnización por despido
arbitrario
A.- cuando el trabajador es
permanente
Si se despide arbitrariamente a un
trabajador permanente este tiene
derecho al pago de una indemnización,
la que será equivalente a una
remuneración y media ordinaria
mensual por cada año completo de
servicios con un máximo de doce
remuneraciones.
Las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos, según
corresponda su abono procede
superado el periodo de prueba.
24. B.-Cuando el trabajador es
contratado a plazo fijo
Si se despide arbitrariamente a un
trabajador contratado a plazo fijo
este tiene derecho a una
indemnización, la que será
equivalente a una remuneración y
media ordinaria mensual por cada
mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato , con el
limite de 12 remuneraciones, su
abono procede superado el periodo
de prueba.
25. V. ACTOS DE HOSTILIDAD
EQUIPARABLES AL DESPIDO
Son actos de hostilidad:
1. La reiterada falta de pago de la
remuneración en la oportunidad
correspondiente, salvo razones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados
por el empleador;
2. La rebaja de la categoría y la reducción
de la remuneración sin consentimiento expreso
del trabajador, salvo el caso de las remuneraciones
complementarias sujetas a condición;
3. El traslado, destaque o desplazamiento del
trabajador a otro puesto o centro de trabajo,
dispuesto o realizado en contravención a lo que
establecen los artículos 104°, 105°, 106° y 107°;
4. La inobservancia de medidas de higiene y
seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la
vida y salud del trabajador;
5. El acto de violencia o el faltamiento de
palabra, verbal o escrita, en agravio del trabajador o
de su familia;
26. 6. La discriminación por la participación en
actividades sindicales o políticas, así como por
cualquiera de las razones enumeradas en el
articulo XI, numeral 5, del titulo preliminar;
7. El acoso sexual cometido por el empleador,
sus representantes o por quien ejerza autoridad
sobre el trabajador, así como el cometido por
un trabajador que tenga igual o similar ubicación
que la víctima del acoso en la estructura jerárquica
de la empresa, siempre que el empleador no
haya adoptado oportunamente las medidas
adecuadas para impedirlo o sancionarlo;
8. Disponer o aplicar controles y registros
sobre la actividad o persona del trabajador que
sean lesivos a su dignidad o intimidad;
9. Obligar al trabajador a realizar actos
inmorales o ilícitos y cualquier otro que afecte su
dignidad y honor; y
10. El incumplimiento deliberado y reiterado
por el empleador de sus obligaciones legales y
convencionales.
27. ACCIONES DEL TRABAJADOR
ANTE LA HOSTILIDAD
Artículo 142° Impugnación del acto de hostilidad
El trabajador que se considere hostilizado por
cualquiera de las causales a que se refiere el
artículo 133° debe emplazar por escrito a su
empleador imputándole el acto de hostilidad
correspondiente, y otorgarle un plazo no menor de
cinco días para que efectúe su descargo o
enmiende su conducta, según sea el caso.
Vencido dicho plazo, el trabajador puede optar
excluyentemente por:
1. Accionar para que cese la hostilidad. Si la
demanda se declara fundada se ordena el cese de
la hostilidad y la restitución del trabajador en la
situación anterior; o,
2. La terminación del contrato de trabajo en cuyo
caso se aplican las reglas referidas a la
impugnación del despido injustificado.