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Estabilidad Laboral
Instituto Universitario
Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión: Porlamar.
Nombre:
Germary Infante
C.I: 20438999.
Profesor:
Manuel Velásquez
Estabilidad e inamovilidad laboral.
La Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a la permanencia
en su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente
determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
Su objetivo es proteger el empleo y la permanencia de la relación
laboral.
• La estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y
permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no
sean de dirección y que tengan más de un mes al servicio de un
patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. (La justa causa
es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el
artículo 38 del Reglamento de la LOT).
• Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una
obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya
vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que
constituya su obligación.
• Para un patrono despedir a un trabajador protegido por estabilidad, debe
participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que
justifiquen el despido, dentro de 5 días hábiles siguientes al despido, y de
no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art
89, 90 LOTTT.
• El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá
ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa
alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su
reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en
una justa causa de conformidad con esta Ley.
• Según la LOTTT; si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la
indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá
lugar al procedimiento judicial de calificación de despido. La finalización
de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si
“tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus
prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le
corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93
LOTTT. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin
solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero
no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador.
Para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar dos
situaciones: Art 89
• El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Indicar las causas que justifican el despido. Demostrar que el trabajador
incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor puede
concretar el despido.
• El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo.
En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la
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El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los 3 días
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Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de
la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el
pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche
efectivo del trabajador demandante.
Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá
en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince
meses.
Inamovilidad laboral: Según el Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad
no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada
la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En la
inamovilidad laboral el procedimiento se lleva a cabo ante un Inspector del Trabajo a
diferencia de la estabilidad laboral donde el procedimiento es ante un Juez
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Los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
• Trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años
después del parto. Art 335 y 420.
• Trabajadores durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o
niños menores de tres años (adopción). Art 335, 339 y 420
• Trabajadores durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto.
Art 335 y 420.
• El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad
que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Art 347.
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones:
cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido
de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente
al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el
trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada
como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo.
• En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que
justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las
partes. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece
ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.
• El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se
tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se
tramita ante el Juez del Trabajo.
• Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre la
estabilidad.
• Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.
• Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.
• Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete
una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá
despedirlo.
• El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el
trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89. El
patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el
transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada
para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422
• Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas que aplican para la
estabilidad. Art 79 de la LOTTT.
• Solo se puede despedir sin seguir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral a aquellos
trabajadores que no han cumplido un mes de servicio y los trabajadores de dirección y los trabajadores
domésticos.
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germary infante

  • 1. Estabilidad Laboral Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión: Porlamar. Nombre: Germary Infante C.I: 20438999. Profesor: Manuel Velásquez
  • 2. Estabilidad e inamovilidad laboral. La Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. Su objetivo es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral. • La estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un mes al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. (La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT). • Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
  • 3. • Para un patrono despedir a un trabajador protegido por estabilidad, debe participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de 5 días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT. • El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. • Según la LOTTT; si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido. La finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador.
  • 4. Para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar dos situaciones: Art 89 • El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor puede concretar el despido. • El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo. En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la finalización de su relación de trabajo o hasta que el trabajador acepte la finalización de la relación de trabajo. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
  • 5. Inamovilidad laboral: Según el Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En la inamovilidad laboral el procedimiento se lleva a cabo ante un Inspector del Trabajo a diferencia de la estabilidad laboral donde el procedimiento es ante un Juez Sustanciación, Mediación y Ejecución Los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son: • Trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. • Trabajadores durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335, 339 y 420 • Trabajadores durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. • El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Art 347. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones: cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo.
  • 6. • En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral. • El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo. • Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre la estabilidad. • Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos. • Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades. • Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo. • El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89. El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422 • Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas que aplican para la estabilidad. Art 79 de la LOTTT. • Solo se puede despedir sin seguir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral a aquellos trabajadores que no han cumplido un mes de servicio y los trabajadores de dirección y los trabajadores domésticos. Diferencias y Similitudes