SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
 Este supuesto está vinculado con el concepto de “ilegalidad”
de la huelga establecida en la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo.
 La LRCT proscribe modalidades irregulares de huelga y admite
únicamente la cesación de actividades como modalidad legal.
Adicionalmente, exige un procedimiento para la declaratoria de
huelga y el cumplimiento de una formalidad de pre aviso que,
en este caso, no se cumpliría.
 Debe ser verificada por la AAT, la Policía o la Fiscalía y debe
individualizarse en el acta a los trabajadores de incurran en la
falta.
PARALIZACIÓN INTEMPESTIVA DE
LABORES
b. La disminución deliberada y reiterada en el
rendimiento de las labores o del volumen o de la
calidad de la producción, verificada
fehacientemente o con el concurso de los
servicios del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al
que pertenece la empresa.
LA FALTA GRAVE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
 No se trata de una simple disminución del rendimiento. Debe
ser deliberado.
 Se excluye la disminución del rendimiento que tenga su
origen en hechos o situaciones no atribuibles al trabajador.
 La disminución debe ser continua. No bastará con que sea
estacional o por brece período.
DISMINUCIÓN DELIBERADA REITERADA
DEL RENDIMIENTO
El empleador debe demostrar lo siguiente:
 Que el rendimiento del trabajador es inferior a su promedio personal
habitual, al que fue pactado entre las partes o al que es habitual en el
centro de trabajo.
 Que con una diligencia y esfuerzo normales, el rendimiento del
trabajador podría recobrar los récords antecedentes.
 Que no existe motivo alguno imputable al empleador que pueda
ocasionar dicha disminución y que, en todo momento el trabajador ha
tenido a su disposición los medios apropiados para realizar la labor
normal.
 Que la disminución del rendimiento no es un hecho aislado o esporádico,
sino un registro continuo del trabajador en la ejecución de su servicio.
DISMINUCIÓN DELIBERADA REITERADA
DEL RENDIMIENTO
c. La apropiación consumada o frustrada de bienes
o servicios del empleador o que se encuentran
bajo su custodia, así como la retención o
utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su
valor.
LA FALTA GRAVE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
 El trabajador tiene el deber de actuar honradamente, sin
aprovechar indebidamente, en beneficio propio, la
posibilidad que normalmente tiene de usar, para cumplir su
labor, la maquinaria, herramientas, vehículos, equipos y, en
general, bienes e instalaciones de la empresa.
 La infracción debe ser de tal índole que haga irrazonable la
subsistencia de la relación laboral. Entonces, habría que
evaluar si la “prescindencia del valor” debe ser evaluada con
criterios de proporcionalidad o no.
FALTA DE HONRADEZ
d. El uso o entrega a terceros de información reservada del
empleador; la sustracción o utilización no autorizada de
documentos de la empresa; la información falsa al
empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener
una ventaja; y la competencia desleal.
e. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea
reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista
excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para
coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del
trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará
como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el
atestado policial respectivo.
LA FALTA GRAVE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
f. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento
de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus
representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores,
sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él
cuando los hechos se deriven directamente de la relación
laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de
rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados
ante la autoridad judicial competente.
g. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y
demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de
esta.
LA FALTA GRAVE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
h. El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las
ausencias injustificadas por mas de cinco días en un periodo de
treinta días calendario o mas de quince días en un periodo de
ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas
disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si
ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan
aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones
escritas y suspensiones.
LA FALTA GRAVE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
1. Imputación de la causa de despido y plazo para la defensa.
2. Examen de los hechos
3. Suspensión de la relación laboral (sin afectar el derecho de defensa
del trabajador).
4. Exoneración del procedimiento previo: Cuando nos encontremos ante
una situación de flagrancia (coetaneidad entre la comisión de la falta
y su descubrimiento o conocimiento). Antes se exoneraba cuando
existía una falta de extrema gravedad (elemento subjetivo).
5. Es responsabilidad del empleador probar la flagrancia.
PROCEDIMIENTO PREVIO AL
DESPIDO
1. Entregar al trabajador una “carta de preaviso” donde
le impute la falta grave y otorgue, como mínimo, un
plazo de 6 días naturales para sus descargos (salvo
en los casos de falta grave flagrante) o un plazo de 30
días naturales para que demuestre su capacidad o
corrija su deficiencia.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
2. Si el trabajador no efectúa descargo en el plazo
establecido o no desvirtúa las faltas atribuidas, el
empleador puede cursarle la carta de despido, en
la que debe indicar de modo preciso la causa del
mismo y la fecha del cese.
3. Posibilidad de exoneración de asistir a laborar.
4. Inmediatez.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
Procedimiento para efectuar un
despido por causa justa
1. En primer lugar el empleador debe otorgar al trabajador que ha incurrido en una causa
justa de despido un plazo para que éste efectúe su descargo.
› Este plazo, en el caso de que la causa esté relacionada con la conducta, no podrá ser
menor de seis (6) días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de
los cargos que se le formulan. La ley establece la exoneración de este plazo en aquellos
casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable la posibilidad de otorgamiento
de dicho plazo.
› El reglamento, por su parte, establece que el plazo de los seis (6) días puede ser ampliado
por el empleador.
› El plazo para el descargo será de treinta (30) días naturales en el caso que sea necesario
que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
› Las comunicaciones que se cursen sobre este particular se entenderán como válidamente
entregados si son dirigidos al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de
trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare presente. Del mismo modo el
empleador podrá entregarlas al trabajador bajo cargo en el centro de trabajo.
2. Después de producido el descargo o inmediatamente después
de vencido el plazo sin que se haya producido la respuesta del
servido, el empleador puede despedir inmediatamente al
trabajador.
› De conformidad a lo señalado en el art. 183º, numeral 4, del
Código Civil, el cómputo del plazo de seis o treinta días
precedentemente anotado, excluye el día inicial, es decir el día
que el trabajador recibió la carta.
› Si el último día de plazo es inhábil, a tenor del numeral 5 de la
cita legal reseñada, vence el primer día hábil siguiente.
Causas justas de despido
relacionadas con la capacidad del trabajador
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud
sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo
condiciones similares;
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen
médico previamente convenido a establecido por la Ley,
determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas
profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar
enfermedades o accidente.
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
› Artículo 34.- El despido del trabajador fundado en causas
relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a
indemnización.
› Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no
poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al
pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única
reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el
pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
› En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el
trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de
sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38.
- Aquel que no expresa causa, no cumple con el procedimiento
de despido o no demuestra su causa justa en juicio.
- El trabajador tendría derecho al pago de una indemnización
equivalente a 1 ½ remuneración por cada año completo de
servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
- El trabajador sujeto a contrato a modalidad tiene derecho a 1
½ rem. por cada mes que falte para el término del contrato
con un tope de 12 rem.
1. DESPIDO ARBITRARIO
• Procede cuando el despido obedece a motivos que son rechazados por
nuestro ordenamiento debido a que vulneran derechos fundamentales
que se reconocen al trabajador en su calidad de tal y como persona y
ciudadano.
- Despidos que atentan contra derechos de la persona humana.
• En el despido nulo si hay una causal pero ésta es ilícita.
• Para determinar los motivos de nulidad, los ordenamientos laborales
adoptan dos criterios:
 Amplio: que vincula los motivos a la lesión de derechos
fundamentales del trabajador; y
 Restringido: los motivos de la nulidad de despido son únicamente
los previstos por la ley.
2. DESPIDO NULO
- Artículo 29.- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral:
1. Por afiliación a un sindicato o por participar en
actividades sindicales.
- Se protege el derecho de libertad sindical.
- Se comprende tanto la afiliación a un sindicato ya existente
como la constitución de una nueva organización sindical.
- Para la participación en actividades sindicales no se requiere la
existencia de un sindicato ni que el trabajador tenga la
condición de domiciliado.
DESPIDO NULO
2. Por ser representante o candidato de los trabajadores.
- Este motivo solo puede ser alegado por quienes postulan, han sido
elegidos o han cesado en cargos que gozan del fuero sindical.
- El fuero sindical constituye una garantía para determinados
trabajadores de no ser despedidos sin justa causa debidamente
demostrada.
DESPIDO NULO
2. Por ser representante o candidato de los trabajadores.
- El fuero comprende a la totalidad de los miembros del
sindicato cuando éste se encuentra en formación (desde la
solicitud del registro y hasta tres meses después) y cuando se
trata de sindicatos ya constituidos solamente ampara a los
miembros de la junta directiva y a los delegados de las
secciones sindicales.
- Hay un límite temporal de protección: para los candidatos
será de 30 días antes del proceso electoral y hasta 30 días
posteriores; para los representantes de los trabajadores será
hasta 90 días posteriores de haber cesado en el cargo.
DESPIDO NULO
3. Por presentar una queja o participar en un proceso
contra el empleador.
- Se protege el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
- El permitir el despido de un trabajador por ejercer una
acción judicial representa una conducta vulneradora de
la tutela judicial efectiva.
DESPIDO NULO
- El Reglamento de la LPCL precisa esta causal:
 La queja o el proceso debe entablarse únicamente ante autoridades
administrativas y judiciales. No se protegen las quejas o reclamos
presentados ante el mismo empleador.
 El trabajador debe acreditar que su despido estuvo precedido de
actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de
impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
 Solo puede invocarse el motivo prohibido hasta tres meses después
de expedida la resolución consentida que ponga fin al
procedimiento.
DESPIDO NULO
4. Por supuestos de discriminación por sexo, raza,
religión, opinión o idioma.
- Se protegen los derechos fundamentales reconocidos en
el artículo 2º de la Constitución.
- El fundamento de la protección de estos derechos se
encuentra también en las declaraciones y tratados sobre
derechos humanos.
DESPIDO NULO
- Se distingue la prohibición de discriminación con la
igualdad ante la Ley:
 La igualdad ante la ley prohíbe tratamientos desiguales,
carentes de justificación que se manifiestan en el contenido
de la ley o en su aplicación. Esto no impide que se
establezcan diferencias basadas en la naturaleza de las
cosas.
 El derecho de igualdad ante la ley es exigible en las
relaciones entre los ciudadanos y el Estado pues es éste
quien puede vulnerarlo al dictar o aplicar una ley (eficacia
vertical).
DESPIDO NULO
 La prohibición de discriminación parte de la constatación
objetiva de que en la sociedad existen grupos o colectivos
de personas sistemáticamente marginados pese al formal
reconocimiento de iguales con los demás.
 Este derecho resulta exigible entre particulares (eficacia
horizontal).
DESPIDO NULO
- Se cuestiona el que en la causal prevista en la LPCL no se
hayan contemplados todos los supuestos de discriminación
previstos en el artículo 2º de la Constitución (p.e.: condición
económica, cualquier otra índole)
- En el reglamento se exige para configurar la causal que la
conducta discriminatoria se traduzca en una “notoria
desigualdad” o que exista un “trato notoriamente
diferenciado” entre varios trabajadores.
DESPIDO NULO
5. Por razón de embarazo:
- Se sustenta en la discriminación por razón de sexo
aunque con una protección temporal.
- La protección se produce en cualquier momento del
período de gestación o dentro de los 90 días posteriores
al parto.
DESPIDO NULO
- La trabajadora debe comunicar por escrito a su
empleador su estado de gestación para que opere la
presunción legal de que el despido se motiva en el
embarazo.
- Le corresponde al empleador probar que existe una
causa justa de despido para que no opere la presunción.
DESPIDO NULO
6. Por padecer de SIDA.
- Regulado en la Ley 26626.
- Se establece el derecho de las personas portadoras de
SIDA de seguir brindando sus servicios mientras estén
aptas para desempeñar sus obligaciones.
- El despido podría producirse por detrimento de las
facultades físicas o mentales o por ineptitud sobrevenida
(causas justas relacionadas con su capacidad).
DESPIDO NULO
7. Por discapacidad.
- Regulado por la Ley N° 27050
- Se establece la nulidad del acto basado en motivos
discriminatorios que afecte el acceso, la permanencia y/o
en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.
DESPIDO NULO
La prueba del despido nulo corresponde al
trabajador. Sólo en el caso de trabajadoras gestantes
se presume la nulidad del despido y corresponde al
empleador probar la legalidad del despido.
DESPIDO NULO
3. DESPIDO INCAUSADO
Sentencia TC de 11.07.2002 (Exp. 11242002-AA/TC)
Despido verbal o escrito sin expresión de
causa
4. DESPIDO FRAUDULENTO
Sentencia TC de 10.07.2002 (Exp. 628-2001AA/TC).
 Ánimo perverso o engaño.
 Contrario a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales.
 Puede imputarse una causal y seguirse los procedimientos
pero estos son falsos o imaginarios, o no previsto en la ley
vulnerando el principio de tipicidad.
 Opción del trabajador
a) Reposición
b) Indemnización

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La notificación del despido
La notificación del despidoLa notificación del despido
La notificación del despidoPablo Sg25
 
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones laborales
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones  laboralesPdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones  laborales
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones laboralesDiplomadosESEP
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalJuris Cucho
 
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadorasLey orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadorasTeodoro Antonio Reyes
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucionalJoel Bernedo
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresJose Ramos Flores
 
El despido en materia laboral mesa herrera y asociados
El despido en materia laboral mesa herrera y asociadosEl despido en materia laboral mesa herrera y asociados
El despido en materia laboral mesa herrera y asociadosmdt
 
Presentación Ramiro Torrealba
Presentación Ramiro TorrealbaPresentación Ramiro Torrealba
Presentación Ramiro TorrealbaRamiro Torrealba
 
SuspensióN De Las Relaciones De Trabajo
SuspensióN De Las Relaciones De TrabajoSuspensióN De Las Relaciones De Trabajo
SuspensióN De Las Relaciones De Trabajobrian2099
 
El despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaEl despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaFJCARLOS2
 

La actualidad más candente (20)

La notificación del despido
La notificación del despidoLa notificación del despido
La notificación del despido
 
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLABCONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
 
El Despido
El DespidoEl Despido
El Despido
 
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones laborales
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones  laboralesPdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones  laborales
Pdf sesion 5 remuneraciones octubre 2020 legislacion y relaciones laborales
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronal
 
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadorasLey orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
 
Power point nº 12 2014
Power point nº 12 2014Power point nº 12 2014
Power point nº 12 2014
 
DESPIDO LABORAL
DESPIDO LABORALDESPIDO LABORAL
DESPIDO LABORAL
 
El Despido
El DespidoEl Despido
El Despido
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
 
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de Trabajo
 
El despido en materia laboral mesa herrera y asociados
El despido en materia laboral mesa herrera y asociadosEl despido en materia laboral mesa herrera y asociados
El despido en materia laboral mesa herrera y asociados
 
visto bueno
visto buenovisto bueno
visto bueno
 
El despido
El despidoEl despido
El despido
 
Treminacion del trabajo v
Treminacion del trabajo vTreminacion del trabajo v
Treminacion del trabajo v
 
El aviso de rescision
El aviso de rescisionEl aviso de rescision
El aviso de rescision
 
Presentación Ramiro Torrealba
Presentación Ramiro TorrealbaPresentación Ramiro Torrealba
Presentación Ramiro Torrealba
 
SuspensióN De Las Relaciones De Trabajo
SuspensióN De Las Relaciones De TrabajoSuspensióN De Las Relaciones De Trabajo
SuspensióN De Las Relaciones De Trabajo
 
El despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruanaEl despido en la legislación laboral peruana
El despido en la legislación laboral peruana
 

Similar a EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO 2DA PART.

Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728Aracelli Aldana
 
titulo: extincion de la relacion laboral
titulo: extincion de la relacion laboraltitulo: extincion de la relacion laboral
titulo: extincion de la relacion laborallitaroxselyperezmont
 
Modos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionModos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionDaniel Molina Arcila
 
LEGLAB220718P - S2 - PE
LEGLAB220718P - S2 - PELEGLAB220718P - S2 - PE
LEGLAB220718P - S2 - PEDiplomadosESEP
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCARLOS ANGELES
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajobriguitt
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariCorporación Hiram Servicios Legales
 
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docx
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docxTRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docx
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docxAndersonShanberleyMa1
 
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.ppt
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.pptCAPITULO777777777777777777777777777777777777777.ppt
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.pptssuser38c938
 
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docx
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docxGABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docx
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docxGaboSantoss
 
escritos de demanda objeto
escritos de demanda objetoescritos de demanda objeto
escritos de demanda objetoAnais Pérez
 
Pdf sesion 2 esep 2020
Pdf sesion 2 esep 2020Pdf sesion 2 esep 2020
Pdf sesion 2 esep 2020DiplomadosESEP
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo marbin18
 
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADOEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADOCAEE
 

Similar a EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO 2DA PART. (20)

EL DESPIDO.ppt
EL DESPIDO.pptEL DESPIDO.ppt
EL DESPIDO.ppt
 
LEGLAB110317P - S2
LEGLAB110317P - S2LEGLAB110317P - S2
LEGLAB110317P - S2
 
Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728
 
titulo: extincion de la relacion laboral
titulo: extincion de la relacion laboraltitulo: extincion de la relacion laboral
titulo: extincion de la relacion laboral
 
D.L 728.docx
D.L 728.docxD.L 728.docx
D.L 728.docx
 
LEGLAB240219P - S2 Z
LEGLAB240219P - S2 ZLEGLAB240219P - S2 Z
LEGLAB240219P - S2 Z
 
LEGLAB290418P - S2
LEGLAB290418P - S2LEGLAB290418P - S2
LEGLAB290418P - S2
 
Modos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, PresentacionModos de terminación de contratos, Presentacion
Modos de terminación de contratos, Presentacion
 
LEGLAB141219P - S2
LEGLAB141219P - S2LEGLAB141219P - S2
LEGLAB141219P - S2
 
LEGLAB220718P - S2 - PE
LEGLAB220718P - S2 - PELEGLAB220718P - S2 - PE
LEGLAB220718P - S2 - PE
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajo
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docx
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docxTRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docx
TRABAJO TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RUTBHELIA.docx
 
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.ppt
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.pptCAPITULO777777777777777777777777777777777777777.ppt
CAPITULO777777777777777777777777777777777777777.ppt
 
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docx
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docxGABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docx
GABRIEL GONZÁLEZ ( COCA-COLA).docx
 
escritos de demanda objeto
escritos de demanda objetoescritos de demanda objeto
escritos de demanda objeto
 
Pdf sesion 2 esep 2020
Pdf sesion 2 esep 2020Pdf sesion 2 esep 2020
Pdf sesion 2 esep 2020
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo
 
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADOEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO
 

Más de CAEE

EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNCAEE
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOCAEE
 
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOPROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOCAEE
 
PROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESCAEE
 
Delitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectualesDelitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectualesCAEE
 
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALCAEE
 
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosDelitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
 
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESCAEE
 
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓNAPROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓNCAEE
 
HURTO y ROBO
HURTO y ROBOHURTO y ROBO
HURTO y ROBOCAEE
 
El Consejo de Familia
El Consejo de FamiliaEl Consejo de Familia
El Consejo de FamiliaCAEE
 
Curatela
Curatela Curatela
Curatela CAEE
 
TUTELA
TUTELA TUTELA
TUTELA CAEE
 
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria PotestadPatrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria PotestadCAEE
 
Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio CAEE
 
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...CAEE
 
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...CAEE
 
Régimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonioRégimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonioCAEE
 
Derecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIODerecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIOCAEE
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
 

Más de CAEE (20)

EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
 
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOPROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
 
PROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARES
 
Delitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectualesDelitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectuales
 
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
 
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosDelitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
 
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
 
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓNAPROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
 
HURTO y ROBO
HURTO y ROBOHURTO y ROBO
HURTO y ROBO
 
El Consejo de Familia
El Consejo de FamiliaEl Consejo de Familia
El Consejo de Familia
 
Curatela
Curatela Curatela
Curatela
 
TUTELA
TUTELA TUTELA
TUTELA
 
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria PotestadPatrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
 
Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio
 
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
 
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
 
Régimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonioRégimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonio
 
Derecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIODerecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIO
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
 

Último

30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 

Último (20)

30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO JUSTIFICADO 2DA PART.

  • 1.  Este supuesto está vinculado con el concepto de “ilegalidad” de la huelga establecida en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.  La LRCT proscribe modalidades irregulares de huelga y admite únicamente la cesación de actividades como modalidad legal. Adicionalmente, exige un procedimiento para la declaratoria de huelga y el cumplimiento de una formalidad de pre aviso que, en este caso, no se cumpliría.  Debe ser verificada por la AAT, la Policía o la Fiscalía y debe individualizarse en el acta a los trabajadores de incurran en la falta. PARALIZACIÓN INTEMPESTIVA DE LABORES
  • 2. b. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de la producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. LA FALTA GRAVE EN NUESTRO ORDENAMIENTO
  • 3.  No se trata de una simple disminución del rendimiento. Debe ser deliberado.  Se excluye la disminución del rendimiento que tenga su origen en hechos o situaciones no atribuibles al trabajador.  La disminución debe ser continua. No bastará con que sea estacional o por brece período. DISMINUCIÓN DELIBERADA REITERADA DEL RENDIMIENTO
  • 4. El empleador debe demostrar lo siguiente:  Que el rendimiento del trabajador es inferior a su promedio personal habitual, al que fue pactado entre las partes o al que es habitual en el centro de trabajo.  Que con una diligencia y esfuerzo normales, el rendimiento del trabajador podría recobrar los récords antecedentes.  Que no existe motivo alguno imputable al empleador que pueda ocasionar dicha disminución y que, en todo momento el trabajador ha tenido a su disposición los medios apropiados para realizar la labor normal.  Que la disminución del rendimiento no es un hecho aislado o esporádico, sino un registro continuo del trabajador en la ejecución de su servicio. DISMINUCIÓN DELIBERADA REITERADA DEL RENDIMIENTO
  • 5. c. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. LA FALTA GRAVE EN NUESTRO ORDENAMIENTO
  • 6.  El trabajador tiene el deber de actuar honradamente, sin aprovechar indebidamente, en beneficio propio, la posibilidad que normalmente tiene de usar, para cumplir su labor, la maquinaria, herramientas, vehículos, equipos y, en general, bienes e instalaciones de la empresa.  La infracción debe ser de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Entonces, habría que evaluar si la “prescindencia del valor” debe ser evaluada con criterios de proporcionalidad o no. FALTA DE HONRADEZ
  • 7. d. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. e. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. LA FALTA GRAVE EN NUESTRO ORDENAMIENTO
  • 8. f. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. g. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. LA FALTA GRAVE EN NUESTRO ORDENAMIENTO
  • 9. h. El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un periodo de treinta días calendario o mas de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. LA FALTA GRAVE EN NUESTRO ORDENAMIENTO
  • 10. 1. Imputación de la causa de despido y plazo para la defensa. 2. Examen de los hechos 3. Suspensión de la relación laboral (sin afectar el derecho de defensa del trabajador). 4. Exoneración del procedimiento previo: Cuando nos encontremos ante una situación de flagrancia (coetaneidad entre la comisión de la falta y su descubrimiento o conocimiento). Antes se exoneraba cuando existía una falta de extrema gravedad (elemento subjetivo). 5. Es responsabilidad del empleador probar la flagrancia. PROCEDIMIENTO PREVIO AL DESPIDO
  • 11. 1. Entregar al trabajador una “carta de preaviso” donde le impute la falta grave y otorgue, como mínimo, un plazo de 6 días naturales para sus descargos (salvo en los casos de falta grave flagrante) o un plazo de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
  • 12. 2. Si el trabajador no efectúa descargo en el plazo establecido o no desvirtúa las faltas atribuidas, el empleador puede cursarle la carta de despido, en la que debe indicar de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. 3. Posibilidad de exoneración de asistir a laborar. 4. Inmediatez. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
  • 13. Procedimiento para efectuar un despido por causa justa 1. En primer lugar el empleador debe otorgar al trabajador que ha incurrido en una causa justa de despido un plazo para que éste efectúe su descargo. › Este plazo, en el caso de que la causa esté relacionada con la conducta, no podrá ser menor de seis (6) días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan. La ley establece la exoneración de este plazo en aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable la posibilidad de otorgamiento de dicho plazo. › El reglamento, por su parte, establece que el plazo de los seis (6) días puede ser ampliado por el empleador. › El plazo para el descargo será de treinta (30) días naturales en el caso que sea necesario que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. › Las comunicaciones que se cursen sobre este particular se entenderán como válidamente entregados si son dirigidos al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare presente. Del mismo modo el empleador podrá entregarlas al trabajador bajo cargo en el centro de trabajo.
  • 14. 2. Después de producido el descargo o inmediatamente después de vencido el plazo sin que se haya producido la respuesta del servido, el empleador puede despedir inmediatamente al trabajador. › De conformidad a lo señalado en el art. 183º, numeral 4, del Código Civil, el cómputo del plazo de seis o treinta días precedentemente anotado, excluye el día inicial, es decir el día que el trabajador recibió la carta. › Si el último día de plazo es inhábil, a tenor del numeral 5 de la cita legal reseñada, vence el primer día hábil siguiente.
  • 15. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido a establecido por la Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidente.
  • 16. Ley de Productividad y Competitividad Laboral › Artículo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. › Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. › En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38.
  • 17.
  • 18.
  • 19. - Aquel que no expresa causa, no cumple con el procedimiento de despido o no demuestra su causa justa en juicio. - El trabajador tendría derecho al pago de una indemnización equivalente a 1 ½ remuneración por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. - El trabajador sujeto a contrato a modalidad tiene derecho a 1 ½ rem. por cada mes que falte para el término del contrato con un tope de 12 rem. 1. DESPIDO ARBITRARIO
  • 20. • Procede cuando el despido obedece a motivos que son rechazados por nuestro ordenamiento debido a que vulneran derechos fundamentales que se reconocen al trabajador en su calidad de tal y como persona y ciudadano. - Despidos que atentan contra derechos de la persona humana. • En el despido nulo si hay una causal pero ésta es ilícita. • Para determinar los motivos de nulidad, los ordenamientos laborales adoptan dos criterios:  Amplio: que vincula los motivos a la lesión de derechos fundamentales del trabajador; y  Restringido: los motivos de la nulidad de despido son únicamente los previstos por la ley. 2. DESPIDO NULO
  • 21. - Artículo 29.- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: 1. Por afiliación a un sindicato o por participar en actividades sindicales. - Se protege el derecho de libertad sindical. - Se comprende tanto la afiliación a un sindicato ya existente como la constitución de una nueva organización sindical. - Para la participación en actividades sindicales no se requiere la existencia de un sindicato ni que el trabajador tenga la condición de domiciliado. DESPIDO NULO
  • 22. 2. Por ser representante o candidato de los trabajadores. - Este motivo solo puede ser alegado por quienes postulan, han sido elegidos o han cesado en cargos que gozan del fuero sindical. - El fuero sindical constituye una garantía para determinados trabajadores de no ser despedidos sin justa causa debidamente demostrada. DESPIDO NULO
  • 23. 2. Por ser representante o candidato de los trabajadores. - El fuero comprende a la totalidad de los miembros del sindicato cuando éste se encuentra en formación (desde la solicitud del registro y hasta tres meses después) y cuando se trata de sindicatos ya constituidos solamente ampara a los miembros de la junta directiva y a los delegados de las secciones sindicales. - Hay un límite temporal de protección: para los candidatos será de 30 días antes del proceso electoral y hasta 30 días posteriores; para los representantes de los trabajadores será hasta 90 días posteriores de haber cesado en el cargo. DESPIDO NULO
  • 24. 3. Por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador. - Se protege el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. - El permitir el despido de un trabajador por ejercer una acción judicial representa una conducta vulneradora de la tutela judicial efectiva. DESPIDO NULO
  • 25. - El Reglamento de la LPCL precisa esta causal:  La queja o el proceso debe entablarse únicamente ante autoridades administrativas y judiciales. No se protegen las quejas o reclamos presentados ante el mismo empleador.  El trabajador debe acreditar que su despido estuvo precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.  Solo puede invocarse el motivo prohibido hasta tres meses después de expedida la resolución consentida que ponga fin al procedimiento. DESPIDO NULO
  • 26. 4. Por supuestos de discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma. - Se protegen los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2º de la Constitución. - El fundamento de la protección de estos derechos se encuentra también en las declaraciones y tratados sobre derechos humanos. DESPIDO NULO
  • 27. - Se distingue la prohibición de discriminación con la igualdad ante la Ley:  La igualdad ante la ley prohíbe tratamientos desiguales, carentes de justificación que se manifiestan en el contenido de la ley o en su aplicación. Esto no impide que se establezcan diferencias basadas en la naturaleza de las cosas.  El derecho de igualdad ante la ley es exigible en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado pues es éste quien puede vulnerarlo al dictar o aplicar una ley (eficacia vertical). DESPIDO NULO
  • 28.  La prohibición de discriminación parte de la constatación objetiva de que en la sociedad existen grupos o colectivos de personas sistemáticamente marginados pese al formal reconocimiento de iguales con los demás.  Este derecho resulta exigible entre particulares (eficacia horizontal). DESPIDO NULO
  • 29. - Se cuestiona el que en la causal prevista en la LPCL no se hayan contemplados todos los supuestos de discriminación previstos en el artículo 2º de la Constitución (p.e.: condición económica, cualquier otra índole) - En el reglamento se exige para configurar la causal que la conducta discriminatoria se traduzca en una “notoria desigualdad” o que exista un “trato notoriamente diferenciado” entre varios trabajadores. DESPIDO NULO
  • 30. 5. Por razón de embarazo: - Se sustenta en la discriminación por razón de sexo aunque con una protección temporal. - La protección se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. DESPIDO NULO
  • 31. - La trabajadora debe comunicar por escrito a su empleador su estado de gestación para que opere la presunción legal de que el despido se motiva en el embarazo. - Le corresponde al empleador probar que existe una causa justa de despido para que no opere la presunción. DESPIDO NULO
  • 32. 6. Por padecer de SIDA. - Regulado en la Ley 26626. - Se establece el derecho de las personas portadoras de SIDA de seguir brindando sus servicios mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. - El despido podría producirse por detrimento de las facultades físicas o mentales o por ineptitud sobrevenida (causas justas relacionadas con su capacidad). DESPIDO NULO
  • 33. 7. Por discapacidad. - Regulado por la Ley N° 27050 - Se establece la nulidad del acto basado en motivos discriminatorios que afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. DESPIDO NULO
  • 34. La prueba del despido nulo corresponde al trabajador. Sólo en el caso de trabajadoras gestantes se presume la nulidad del despido y corresponde al empleador probar la legalidad del despido. DESPIDO NULO
  • 35. 3. DESPIDO INCAUSADO Sentencia TC de 11.07.2002 (Exp. 11242002-AA/TC) Despido verbal o escrito sin expresión de causa
  • 36. 4. DESPIDO FRAUDULENTO Sentencia TC de 10.07.2002 (Exp. 628-2001AA/TC).  Ánimo perverso o engaño.  Contrario a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales.  Puede imputarse una causal y seguirse los procedimientos pero estos son falsos o imaginarios, o no previsto en la ley vulnerando el principio de tipicidad.  Opción del trabajador a) Reposición b) Indemnización