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DESPIDO LABORAL
VI SEMESTRE
1
INTEGRANTES:
 CASTILLO CONDOR, Ana Paola
 CONDEZO BALDEON, Emmy
 HUALLPARUCA CHIRINOS, Fiorella Milagros
 HUAMANI JUÑO, Yossi
 ÑAHUI ROMERO, Danida Tatiana
 QUINTO MURILLO, Gabriela Angela
 QUISPE CHECALLA, Miluska
 ROMANI VILA, Cari
¿QUE ES EL
DESPIDO?
El despido es el acto
unilateral del empleador de
dar por terminada la acción
laboral .
La ley ha visto y
regulado las
situaciones que
podrían darse en el
despido por lo que
contempla las
siguientes clases de
despido: Despido nulo
Para despedir a un trabajador de la actividad
privada que labora 4 o mas horas diarias para un
mismo empleador, es indispensable de mostrar la
existencia de causa justada de despido
contemplada en la ley.
Despido por causa justa o despido legal:
Este puede ser utilizado por el empleador cuando un
trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas
en la norma, que pueden estar relacionadas con la
conducta o con la capacidad del trabajador.
Siendo para ello necesario que el
empleador siga el procedimiento
establecido en la ley,
REFERENTES A UNA CONDUCTA DEL TRABAJADOR
FALTA GRAVE
CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO
INHABILITACION DEL TRABAJO.
REFERENTES A LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR
Detrimento de la capacidad física o mental o la
ineptitud sobreviviente para el desempeño de sus
tareas
Rendimiento deficiente en relación con la
discapacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio y baja condiciones laborales
Negativa injustificada del trabajador a someterse a
examen medico previamente convenio o establecidos
por la ley.
PRESCRIPCION DE LA FALTA GRAVE
El artículo 24º de la LPCL
El artículo 24º de la LPCL
Disminución
deliberada
en las
labores.
El
incumplimiento
de las
obligaciones.
Uso o
entrega de
información
del
empleador.
Apropiación
de bienes y
servicios del
empleador.
Acto de
violencia
toma de
rehenes o
de local
La
concurrencia
reiterada en
estado de
embriaguez o
influencia de
drogas
Daño
intencional
de los
bienes de la
empresa
Abandono
de trabajo
por mas de
tres días
1.-PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO POR
FALTA GRAVE
En el procedimiento para el despido por
falta grave se deben observar los
PRINCIPIOS de inmediatez y del debido
proceso. En ese sentido, si el
procedimiento para el despido no se inicia
después de ocurrido la falta o de su
inmediato descubrimiento, el despido no
será valido.
Es procedimiento de despido se inicia
cursando al trabajador una comunicación
escrita imputándole la comisión de la falta
grave. La imputación no puede ser genérica;
los hechos deben estar debidamente
detallados, pues de lo contrario el
procedimiento no será valido.
Si se trata de causa relacionada con la
capacidad del trabajador, deberá otorgarse un
plazo no menor de 30 días para que el
trabajador demuestre su capacidad o corrija
su deficiencia.
Durante el lapso indicado el empleador puede
exonerar al trabajador de asistir al centro de
trabajo si ello no perjudica su derecho de
defensa y se le abona la remuneración y
beneficios que corresponda.
El trabajador podrá efectuar su descargo dentro del
plazo indicado en la comunicación cursada por el
empleador.
Si después de cursada la carta de imputación de falta grave,
el empleador conoce de alguna otra falta cometida por el
trabajador, puede reiniciar el procedimiento de despido
cursando a una nueva carta de imputación consignando la
falta grave adicional.
El empleador esta exonerado de realizar el procedimiento para el
despido en los casos de falta grave flagrante que torne irrazonable
la posibilidad de otorgar al trabajador un plazo para ejercer su
derecho de defensa; en ese caso el empleador puede expedir
inmediatamente la carta de despido..
Una vez producido el descargo del trabajador, o
transcurrido el plazo de los 6 días sin que ello se
produzca, el empleador puede despedirlo
inmediatamente si lo expuesto por aquel no le
satisface.
El despido injustificado o improcedente; se
configura en los siguientes casos:
El trabajador que ha sido despedido sin que medie documento
escrito, debe recurrir de inmediato al MINISTERIO DE TRABAJO a
solicitar una inspección para que se constate el despido arbitrario,
dejándose en acta la negativa del empleador que permitir el
ingreso del trabajador al centro de trabajo
EL MINISTERIO DE TRABAJO deberá realizar la inspección dentro de
los 2 días siguientes a la presentación de la solicitud del trabajador.
También se puede recurrir a la autoridad policial con el mismo fin.
Dentro de los 30 días naturales de producido el hecho del despido,
el trabajador podrá demandar judicialmente su reposición en el
trabajo o la indemnización, de no hacerlo dentro de plazo indicado
el derecho Caducara.
El plazo para demandar el pago de la indemnización por despido
arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.
La indemnización por despido arbitrario equivale a una
remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo
de servicio, con un máximo de 12 remuneraciones.
Es nulo el despido cuando tiene por móvil algún acto discriminatorio en contra del
trabajador.
 La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
 Ser candidato a representantes de los trabajadores o actuar o haber actuado en
esa calidad.
 Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada con el
inciso f) de la articulo 25 de la LPCL.
 La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
 El embarazo, si el despido se procede en cualquier momento del periodo de
gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
El trabajador puede demandar judicialmente la
nulidad del despido dentro de los 30 días de
producido.
El trabajador tiene la carga de la prueba y por tanto
debe probar lo que lo alega.
De declararse fundada la demanda de nulidad de
despido, el efecto será la readmisión inmediata del
trabajador, con abono de las remuneraciones
dejadas de percibir, las gratificaciones y CTS.
En el caso de que el trabajador no desee retornar al
centro de trabajo podrá solicitar, durante la etapa
de la ejecución, que el empleador le pague una
indemnizaciones por despido arbitrario.
El trabajador puede considerarse despido y ejercer las
acciones legales que correspondan, cuando el empleador
realice cualquiera de los actos de hostilización siguientes:
Falta de pago de la
remuneración en la
oportunidad que
corresponda
El traslado del
trabajador a lugar
distinto a aquel en que
presta habitualmente
servicios
La inobservancia de
medidas de higiene y
seguridad.
La reducción
inmotivada de la
remuneración
El sometimiento forzado
del trabajador a una
prueba para diagnosticar
si tiene SIDA.
Acto de violencia o el falta
miento de palabra en
agravio del trabajador o su
familia
2.1.-Carta de imputación y requerimiento
(LPCL Art. 30)
El trabajador debe cursar al empleador una
comunicación imputándole la comisión de
acto de hostilidad requiriéndole para que en
un plazo determinado(no podrá ser menor de
6 días naturales) cese la hostilidad o lo
sustente.
2.2.- Acciones judiciales
El trabajador puede de manera excluyente
optar por cualquiera de las siguientes
acciones judiciales, dependiendo si desea
mantener el vinculo laboral.
En conclusión no existe facultad que
una empresa puede despedir a un
trabajador sin existir una causa justa
y que este no pueda impugnar, su
legitimidad, y obtener un
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TIPOS DE DESPIDO

  • 1. DESPIDO LABORAL VI SEMESTRE 1 INTEGRANTES:  CASTILLO CONDOR, Ana Paola  CONDEZO BALDEON, Emmy  HUALLPARUCA CHIRINOS, Fiorella Milagros  HUAMANI JUÑO, Yossi  ÑAHUI ROMERO, Danida Tatiana  QUINTO MURILLO, Gabriela Angela  QUISPE CHECALLA, Miluska  ROMANI VILA, Cari
  • 2. ¿QUE ES EL DESPIDO? El despido es el acto unilateral del empleador de dar por terminada la acción laboral . La ley ha visto y regulado las situaciones que podrían darse en el despido por lo que contempla las siguientes clases de despido: Despido nulo
  • 3. Para despedir a un trabajador de la actividad privada que labora 4 o mas horas diarias para un mismo empleador, es indispensable de mostrar la existencia de causa justada de despido contemplada en la ley. Despido por causa justa o despido legal: Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador. Siendo para ello necesario que el empleador siga el procedimiento establecido en la ley,
  • 4. REFERENTES A UNA CONDUCTA DEL TRABAJADOR FALTA GRAVE CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO INHABILITACION DEL TRABAJO. REFERENTES A LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR Detrimento de la capacidad física o mental o la ineptitud sobreviviente para el desempeño de sus tareas Rendimiento deficiente en relación con la discapacidad del trabajador y con el rendimiento promedio y baja condiciones laborales Negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenio o establecidos por la ley. PRESCRIPCION DE LA FALTA GRAVE El artículo 24º de la LPCL El artículo 24º de la LPCL
  • 5. Disminución deliberada en las labores. El incumplimiento de las obligaciones. Uso o entrega de información del empleador. Apropiación de bienes y servicios del empleador. Acto de violencia toma de rehenes o de local La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o influencia de drogas Daño intencional de los bienes de la empresa Abandono de trabajo por mas de tres días
  • 6. 1.-PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO POR FALTA GRAVE En el procedimiento para el despido por falta grave se deben observar los PRINCIPIOS de inmediatez y del debido proceso. En ese sentido, si el procedimiento para el despido no se inicia después de ocurrido la falta o de su inmediato descubrimiento, el despido no será valido.
  • 7. Es procedimiento de despido se inicia cursando al trabajador una comunicación escrita imputándole la comisión de la falta grave. La imputación no puede ser genérica; los hechos deben estar debidamente detallados, pues de lo contrario el procedimiento no será valido. Si se trata de causa relacionada con la capacidad del trabajador, deberá otorgarse un plazo no menor de 30 días para que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Durante el lapso indicado el empleador puede exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo si ello no perjudica su derecho de defensa y se le abona la remuneración y beneficios que corresponda.
  • 8. El trabajador podrá efectuar su descargo dentro del plazo indicado en la comunicación cursada por el empleador. Si después de cursada la carta de imputación de falta grave, el empleador conoce de alguna otra falta cometida por el trabajador, puede reiniciar el procedimiento de despido cursando a una nueva carta de imputación consignando la falta grave adicional.
  • 9. El empleador esta exonerado de realizar el procedimiento para el despido en los casos de falta grave flagrante que torne irrazonable la posibilidad de otorgar al trabajador un plazo para ejercer su derecho de defensa; en ese caso el empleador puede expedir inmediatamente la carta de despido.. Una vez producido el descargo del trabajador, o transcurrido el plazo de los 6 días sin que ello se produzca, el empleador puede despedirlo inmediatamente si lo expuesto por aquel no le satisface.
  • 10. El despido injustificado o improcedente; se configura en los siguientes casos:
  • 11. El trabajador que ha sido despedido sin que medie documento escrito, debe recurrir de inmediato al MINISTERIO DE TRABAJO a solicitar una inspección para que se constate el despido arbitrario, dejándose en acta la negativa del empleador que permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo EL MINISTERIO DE TRABAJO deberá realizar la inspección dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la solicitud del trabajador. También se puede recurrir a la autoridad policial con el mismo fin. Dentro de los 30 días naturales de producido el hecho del despido, el trabajador podrá demandar judicialmente su reposición en el trabajo o la indemnización, de no hacerlo dentro de plazo indicado el derecho Caducara. El plazo para demandar el pago de la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. La indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicio, con un máximo de 12 remuneraciones.
  • 12. Es nulo el despido cuando tiene por móvil algún acto discriminatorio en contra del trabajador.  La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.  Ser candidato a representantes de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.  Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada con el inciso f) de la articulo 25 de la LPCL.  La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.  El embarazo, si el despido se procede en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
  • 13. El trabajador puede demandar judicialmente la nulidad del despido dentro de los 30 días de producido. El trabajador tiene la carga de la prueba y por tanto debe probar lo que lo alega. De declararse fundada la demanda de nulidad de despido, el efecto será la readmisión inmediata del trabajador, con abono de las remuneraciones dejadas de percibir, las gratificaciones y CTS. En el caso de que el trabajador no desee retornar al centro de trabajo podrá solicitar, durante la etapa de la ejecución, que el empleador le pague una indemnizaciones por despido arbitrario.
  • 14. El trabajador puede considerarse despido y ejercer las acciones legales que correspondan, cuando el empleador realice cualquiera de los actos de hostilización siguientes: Falta de pago de la remuneración en la oportunidad que corresponda El traslado del trabajador a lugar distinto a aquel en que presta habitualmente servicios La inobservancia de medidas de higiene y seguridad. La reducción inmotivada de la remuneración El sometimiento forzado del trabajador a una prueba para diagnosticar si tiene SIDA. Acto de violencia o el falta miento de palabra en agravio del trabajador o su familia
  • 15. 2.1.-Carta de imputación y requerimiento (LPCL Art. 30) El trabajador debe cursar al empleador una comunicación imputándole la comisión de acto de hostilidad requiriéndole para que en un plazo determinado(no podrá ser menor de 6 días naturales) cese la hostilidad o lo sustente. 2.2.- Acciones judiciales El trabajador puede de manera excluyente optar por cualquiera de las siguientes acciones judiciales, dependiendo si desea mantener el vinculo laboral.
  • 16.
  • 17. En conclusión no existe facultad que una empresa puede despedir a un trabajador sin existir una causa justa y que este no pueda impugnar, su legitimidad, y obtener un pronunciamiento judicial que declare ilegítimo el despido.