EL DOLO
CONCEPTO
 Conciencia y voluntad de realizar el tipo
objetivo de un delito.
Volitivo
Cognitivo
Elementos
CLASES
Directo
• El autor quiere
realizar precisamente
el resultado o la
acción típica.
Indirecto
• Autor no quiere
directamente una de
las consecuencias
que se va a producir,
pero la admite como
necesariamente unida
al resultado principal .
Eventual
• Se representa el
resultado como de
probable producción
y, aunque no quiere
producirlo, sigue
actuando, admitiendo
su eventual
realización.
ERROR DE TIPO
 Artículo 16.- (Error).-
1) (Error de tipo).- El error invencible sobre un elemento
constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por
este delito. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las
personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada
con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena.
 El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una
circunstancia agravante, impedirá la aplicación de la pena
agravada.
 El delito cometido por error vencible sobre las circunstancias que
habrían justificado o exculpado el hecho, será sancionado como
delito culposo cuando la ley lo conmine con pena.
 2) (Error de Prohibición).- El error invencible sobre la ilicitud
del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad
penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse
Error de
tipo Error de
prohibición
ERROR DE TIPO
Vencible Invencible
CASO A CASO B
Artículo 309. (Estupro). Quien mediante seducción o engaño,
tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de
catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con
privación de libertad de tres a seis años.
 Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de
algunos de estos elementos repercute en la tipicidad
porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo.
 El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal
excluye el dolo y, todo lo más, cuando sea vencible, deja
subsistente una posible responsabilidad a título de
imprudencia
 Vencible: Error se debía a una ligereza o negligencia.
 Invencible: El autor no hubiera podido superar ni aun
empleando una gran diligencia, excluye la
responsabilidad tanto a título de dolo como de
imprudencia, por lo que ni siquiera puede hablarse de
tipicidad penal
 Error sobre el objeto de acción: Adquiere
importancia si los objetos si son heterogéneos.
 Error en sobre la relación de causalidad:
Resultado desconectado de la acción del autor.
 Error en el golpe o aberratio ictus: En los delitos
contra la vida y la integridad física. El autor por su
mala puntería alcanza a B, cuando quería matar a C.
En este caso se considera que hay tentativa de
homicidio doloso en concurso con un homicidio
imprudente consumado.
 Dolus generalis: Dentro de la mecánica causal, el
resultado se produce en una forma no prevista por el
autor,el desconocimiento, estriba sobre el momento
en que se produce la muerte según la representación
del autor. El desarrollo de la acción no se
corresponde con la intención del autor.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL DERECHO PENAL
 Orígenes del Derecho Penal Liberal
 La Escuela Clásica.
 La Escuela Positiva.
 Escuelas intermedias o eclécticas
 El Derecho penal boliviano.
 Evolución histórica.
 Reformas penales.
ORÍGENES DEL DERECHO PENAL
LIBERAL
Antigüedad
Edad
Media
Edad
Moderna
La Escuela Clásica
CARACTERÍSTICAS
Delito como ente jurídico
Delincuente como entidad abstracta
Método lógico abstracto
Libre albedrío como base de la
responsabilidad penal
Pena es un mal para tutelar el
ordenamiento jurídico
PERIODO FILOSÓFICO
CESARE BECCARIA
ROMAGNOSI CARMIGNANI
PERIODO MATEMÁTICO
FRANCESCO CARRARA
PERIODO JURÍDICO
LUIGI LUCCHINI
Código Penal Italiano
1889
VENTAJAS/APORTES
Consagra autonomía del Derecho
Penal
Humaniza
Sienta las bases del principio de
legalidad
DESVENTAJAS/ CRÍTICAS
Altamente individualista
Delito como ente abstracto
Soslaya al delincuente
La Escuela Positiva
CARACTERÍSTICAS
 El Derecho Penal, no tiene autonomía
(rama de Sociología Penal.
 Delito como fenómeno natural y social.
 Delincuente como realidad concreta,
 Determinismo.
 Peligrosidad.
 Medidas de seguridad.
 La pena es una terapéutica social.
 Clasificación de delincuentes.
CESARE LOMBROSO
ANTROPOLOGÍA CRIMINAL
RAFFAELE GAROFALO
ENRICO FERRI
VENTAJAS/APORTES
Amplía el campo de acción del
Derecho Penal.
Centra la atención en el
delincuente.
Establecimiento de manicomios,
colonias agrícolas.
DESVENTAJAS/CRÍTICAS
Paraliza el desarrollo del Derecho
Penal.
Clasificación del delincuente
artificiosa.
Negación absoluta del libre albedrío.
Tesis de anormalidad del delincuente.
Otras Escuelas
Penales
TERCERA ESCUELA
Emanuele Carnevale Bernardino Alimena
Niega la concepción de criminal nato
Propugna la autonomía del Derecho
Penal.
Es determinista (no en sentido
naturalista).
Realza la reforma social como
obligación del Estado.
La pena tiene por finalidad la defensa
social.
CARACTERÍSTICAS
ESCUELA CORRECCIONALISTA
Karl Rôder Pedro Dorado Montero
Raíz en el pensamiento platónico.
Pena como medio racional para
reformar la voluntad del delincuente.
Centra en el delincuente.
Tratamiento correccional.
Readaptación jurídica.
CARACTERÍSTICAS
ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Adolf Merkl Franz Von Liszt
Utiliza método lógico y experimental.
El delito como ente jurídico y
fenómeno natural.
Admite las penas y medidas de
seguridad.
Mantiene el “estado peligroso”
(limitadamente).
CARACTERÍSTICAS
ESCUELA DUALISTA
Karl Von Birkmeyer
Características
Distinción entre
delito y
peligrosidad.
Código represivo
y asegurativo.
ESCUELA TÉCNICA JURÍDICA
Vincenzo Manzini Arturo Rocco
Separa el contenido dogmático del
Derecho Penal de la Criminología.
Método jurídico.
Relevancia del derecho positivo.
Se limita al estudio del delito.
Investigaciones exegética, sistemática y
crítica.
CARACTERÍSTICAS
Vincenzo Lanza
Coincidencia esfera moral y Derecho
Penal.
La pena en razón de principios morales
que rigen la conducta humana.
La pena es un bien para enmendar.
Delito, violación a los sentimientos
morales.
ESCUELA HUMANISTA
El Derecho penal
boliviano
Época
precolonial
Época
Colonial
Época
Republicana
REFORMAS PENALES
Código penal de 1831
Código penal de 1834
Código penal de 1845
*1846: Se retoma el Código
de 1834
PROYECTOS DE REFORMA DEL CÒDIGO
PENAL
Proyecto Urquidi 1857
Proyecto Salmón 1935
Proyecto López Rey y
Arroyo 1941-43
Proyecto de 1962
*Código de 1972 (Ley
1768 de marzo de 1997)
Fuentes
De
conocimiento
Materiales
Formales
De
producción
“Hechos o actos jurídicos cuyo resultado es la creación
de normas jurídicas”
(Bobbio)
•Crean derecho.
Fuentes
directas
•No crean derecho, sólo permiten
esclarecer, interpretar, aplicar las
fuentes directas.
Fuentes
indirectas
•Fuente directa. La única que crea derecho penal, es decir
delitos y penas o medidas de seguridad.
•Efecto de reserva del Principio de legalidad.
Ley
•Controversial, puesto que no crea delitos ni penas, empero se
tiene el principio de jerarquía constitucional.
•En el caso boliviano, revisar el Art. 124.
Constitución
•Indirecta.
•Sin embargo la jurisprudencia constitucional tiene un
tratamiento particular, puede eliminar delitos a través del
control de constitucionalidad. Ejemplo: SCP 1250/2012
Jurisprudencia
• Indirecta.
Doctrina
• Indirecta.
Principios
generales
• Indirecta.
• Sólo la costumbre secundum legem.
Costumbre
FORMAS DE APARICIÓN DEL
DELITO
(ITER CRIMINIS)
EL “ITER CRIMINIS”
 Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en
su realización.
Fase
interna
Fase
externa
• Fuero interno.
• Concepción, deliberación y
determinación.
Actos
internos
• Exteriorización.
• Punible.
Actos
externos
• Inician la exteriorización.
• Resolución manifestada y actos
preparatorios. Art 197
Actos
intermedios
DELITOS CONSUMADOS
 Formal. Agotamiento del tipo penal.
 Material. Consecución de la finalidad perseguida.
Consumación es la plena realización del tipo
en todos sus elementos.
FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN.
 TENTATIVA
 La ejecución de un delito que se detiene antes de
alcanzar su agotamiento, por causas ajenas al
delincuente.
Principio de
ejecución
• Acto material
que tiende
directamente a
la perpetración
de la infracción
penal
Intención de
cometer el delito
• Intencionalidad
por parte del
autor.
Interrupción de
la ejecución
• Causa externa
al autor.
 Fundamento del castigo
 Necesidad político-criminal de extender la amenaza
o conminación penal prevista para los tipos
delictivos para el caso de consumación de los
mismos, a conductas que ciertamente no
consuman el delito, pero que están muy próximas a
la consumación y se realizan con voluntad de
conseguirla. Causa de extensión de la pena.
 Tentativa inidónea
 No posee los elementos subjetivos para poner el
bien en peligro.
 Delito frustrado
 Se materializan todos los actos, pero el resultado
no se materializa.
 El desistimiento.
 Evitación voluntaria del delito. Voluntariedad y
evitación de la consumación del delito. Tentativa
inacabada.
 El arrepentimiento eficaz
 Autor inserta una conducta en el curso causal que
impide el resultado típico. tentativa acabada.

 Artículo 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o
inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo
consumare por causas ajenas a su voluntad, será
sancionado con los dos tercios de la pena establecida para
el delito consumado.
 Artículo 9.- (Desistimiento y arrepentimiento eficaz). No
será sancionado con pena alguna:
 1. El que desistiere voluntariamente de la comisión del
delito.
 2. El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir
que el resultado se produzca, a menos que los actos
realizados constituyan delitos por sí mismos.
 Artículo 10.- (Delito imposible). Si el resultado no se
produjere por no ser idóneos los medios empleados o por
impropiedad del objeto, el juez sólo podrá imponer
medidas de seguridad.
LA ACCIÓN
 Importancia sistemática, política e ideológica de
la Acción.
 Evolución dogmática de la acción.
 La acción en la estructura de la norma jurídica
penal.
 Funciones de la acción.
 Sujetos de la acción.
 Situaciones de conflicto.
 Supuestos de ausencia de acción.
 “Actio libera in causa”.
 Relación de causalidad e imputación del
resultado
Importancia sistemática,
política e ideológica de la
Acción.
La consideración de la conducta
humana: base del Derecho Penal
moderno
De un Derecho Penal de autor a un
Derecho Penal de acto
Evolución dogmática de
la acción.
Concepción causal de la
Acción
 Es un movimiento corporal que causa
un resultado modificando el mundo
externo relevancia en la relación de
causalidad.
 No responde evitos formales, y no
comprende la omisión, el mismo Liszt,
inserta la idea de causación o evitación
de un resultado. No realizar un
movimiento para evitar el resultado.
 Manifestación de voluntad derivada de un
mínimo de querer que produce una
modificación en el mundo exterior o lo deja
inerte cuando el derecho esperaba que lo
modificara.
 Mezger señala que “el hecho punible como
acción en sentido amplio abarca dos
formas de conducta humana: los hechos
de comisión (actividad positiva) y los
hechos de omisión (conducta pasiva,
omisión).
Concepción final de la Acción
 Es el ejercicio de la actividad final.
 El hombre puede prever el
resultado de sus acciones a base
del conocimiento causal.
• Todo comportamiento humano
relevante.
Concepción
social de la
acción
• No sólo un movimiento
corporal, significación de la
norma de prohibición o de
mandato y la infracción a dicha
norma.
Concepción
significativa
de la acción
La acción en la estructura de la
norma jurídica penal
Supuesto de
hecho
Consecuencia
jurídica
Funciones de la acción
Limitadora
Definitoria
Coordinadora
Clasificadora
Sujetos de la acción
• Elemento del tipo
penal.
Sujeto
activo
• Sujeto que
materializa, realiza el
tipo.
Autor
Situaciones de conflicto
nimputables
No tienen
capacidad de
acción
Las personas jurídicas
 Bajo la rígida idea de la finalidad, no podrían ser
responsables penalmente.
 Base del actuar por otro. Conforme a este
principio, a la persona natural que actúa en
nombre de una persona jurídica se le traspasan
todas sus calidades para los efectos de
configurar el sujeto activo de un tipo legal.
 Artículo 13 Ter.- (Responsabilidad penal
del órgano y del representante).- El que
actúe como administrador de hecho o de
derecho de una persona jurídica, o en nombre
o representación legal o voluntaria de otro,
responderá personalmente siempre que en la
entidad o persona en cuyo nombre o
representación obre concurran las especiales
relaciones, cualidades y circunstancias
personales que el correspondiente tipo penal
requiere para el agente.
Elementos de la Acción
• Querer obrar. facultad propia
de un ser humano de tomar
decisiones y exigirse cualquier
cosa de su conducta individual.
Voluntad
• Objetivo, fin que se quiere
conseguir.
Finalidad
Fases de la Acción
Fase
interna
Determinación
de la finalidad
Determinación
de los medios
Ponderación
de los efectos
concomitantes
• Materialización,
exteriorización
de la conducta.
Fase
externa.
Supuestos de ausencia de
acción
Fuerza física
irresistible
Movimientos reflejo
Estados de
inconsciencia
Fuerza física irresistible
 La fuerza irresistible se da
en los supuestos en los que
quien actúa lo hace
materialmente violentado
por una fuerza a la que le es
físicamente imposible
resistirse.
 El agente opera como una
masa mecánica. la fuerza
ha de ser absoluta de tal
forma que no deje ninguna
opción al que la sufre
Movimientos reflejo
 Los movimientos reflejos
tienen lugar sin que la
voluntad humana participe de
ningún modo,, esto es, sin
que intervenga en ningún
momento la consciencia y
por lo tanto sin que puedan
controlarse por la voluntad.
Estados de inconsciencia
 En los supuestos de
estados de
inconsciencia hay
ausencia de dominio
voluntario sobre el
propio cuerpo, pues
el sujeto se halla
inconsciente
Actio Libera in causa
 El autor pone en marcha
un comportamiento
actuando de forma
responsable, pero que
sólo desemboca en una
acción típica cuando
aquél ha perdido
capacidad de acción; en
otras palabras: el sujeto
provoca, su falta de
acción
 Artículo 19.- (Actio libera in causa).- El
que voluntariamente provoque su
incapacidad para cometer un delito será
sancionado con la pena prevista para el
delito doloso; si debía haber previsto la
realización del tipo penal, será
sancionado con la pena del delito
culposo.
Relación de causalidad e
imputación del resultado
 Resulta necesario establecer cuándo el daño
ha sido causado por una acción humana.
 Debe mediar una relación de causalidad entre
la acción y el resultado, es decir; una relación
que permita, ya en el ámbito objetivo, la
imputación del resultado producido al autor de
la conducta que lo ha causado.
Teoría de la equivalencia de las condiciones
o condición sine qua non
 Para esta teoría todas las condiciones del
resultado son equivalentes. Es causa toda
condición de un resultado concreto que,
suprimida mentalmente, daría lugar a que ese
resultado no se produjese.
 Problemas y errores en la cadena causal.
 Se genera un «regressus ad infinitum», al
indagar la causa de la causa, que a su vez sería
causada por otra; y así podría decirse que la
causa de un asesinato es también el acto de
procrear al asesino por sus padres, en última
instancia, al origen de la especie humana
La prohibición del regreso
 Reinhard Frank
 Interrupción en el
curso causal, la
condición que se
dirige libre y
consciente
Teoría de la adecuación
 Se debe establecer la causa adecuada
para producir el resultado.
 Se toman los parámetros de la
Previsibilidad objetiva y Diligencia
debida.
 Si hay diligencia, está en el ámbito de lo
jurídico.
 Esta teoría, confunde el plano
ontológico y el normativo.
Teoría de la Causa jurídicamente
adecuada
 Determinación de la causalidad (para la que
utiliza la teoría de la equivalencia) y la
cuestión de si una causa es o no relevante
para el Derecho penal.
 Desde el punto de vista jurídico, la causalidad
natural debe ser limitada con ayuda de
criterios jurídicos, de tal forma que el
problema causal se convierte en un problema
jurídico a incluir dentro de la categoría de la
tipicidad.
Teoría de la imputación
objetiva
 Nexo causal entre acción y resultado no es
suficiente para imputar. Se utilizan otros
criterios normativos
 Creación de un riesgo no permitido (supone
por lo menos un falta de diligencia)
 Realización del peligro en un resultado
 Resultado dentro del ámbito de protección de
la norma.

EL DOLO

  • 1.
  • 2.
    CONCEPTO  Conciencia yvoluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Volitivo Cognitivo Elementos
  • 3.
    CLASES Directo • El autorquiere realizar precisamente el resultado o la acción típica. Indirecto • Autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal . Eventual • Se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización.
  • 4.
    ERROR DE TIPO Artículo 16.- (Error).- 1) (Error de tipo).- El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena.  El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la aplicación de la pena agravada.  El delito cometido por error vencible sobre las circunstancias que habrían justificado o exculpado el hecho, será sancionado como delito culposo cuando la ley lo conmine con pena.  2) (Error de Prohibición).- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse
  • 5.
    Error de tipo Errorde prohibición
  • 6.
  • 7.
    CASO A CASOB Artículo 309. (Estupro). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.
  • 8.
     Cualquier desconocimientoo error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo.  El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye el dolo y, todo lo más, cuando sea vencible, deja subsistente una posible responsabilidad a título de imprudencia  Vencible: Error se debía a una ligereza o negligencia.  Invencible: El autor no hubiera podido superar ni aun empleando una gran diligencia, excluye la responsabilidad tanto a título de dolo como de imprudencia, por lo que ni siquiera puede hablarse de tipicidad penal
  • 9.
     Error sobreel objeto de acción: Adquiere importancia si los objetos si son heterogéneos.  Error en sobre la relación de causalidad: Resultado desconectado de la acción del autor.  Error en el golpe o aberratio ictus: En los delitos contra la vida y la integridad física. El autor por su mala puntería alcanza a B, cuando quería matar a C. En este caso se considera que hay tentativa de homicidio doloso en concurso con un homicidio imprudente consumado.  Dolus generalis: Dentro de la mecánica causal, el resultado se produce en una forma no prevista por el autor,el desconocimiento, estriba sobre el momento en que se produce la muerte según la representación del autor. El desarrollo de la acción no se corresponde con la intención del autor.
  • 10.
  • 11.
     Orígenes delDerecho Penal Liberal  La Escuela Clásica.  La Escuela Positiva.  Escuelas intermedias o eclécticas  El Derecho penal boliviano.  Evolución histórica.  Reformas penales.
  • 12.
    ORÍGENES DEL DERECHOPENAL LIBERAL Antigüedad Edad Media Edad Moderna
  • 13.
  • 14.
    CARACTERÍSTICAS Delito como entejurídico Delincuente como entidad abstracta Método lógico abstracto Libre albedrío como base de la responsabilidad penal Pena es un mal para tutelar el ordenamiento jurídico
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
    VENTAJAS/APORTES Consagra autonomía delDerecho Penal Humaniza Sienta las bases del principio de legalidad
  • 23.
    DESVENTAJAS/ CRÍTICAS Altamente individualista Delitocomo ente abstracto Soslaya al delincuente
  • 24.
  • 25.
    CARACTERÍSTICAS  El DerechoPenal, no tiene autonomía (rama de Sociología Penal.  Delito como fenómeno natural y social.  Delincuente como realidad concreta,  Determinismo.  Peligrosidad.  Medidas de seguridad.  La pena es una terapéutica social.  Clasificación de delincuentes.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
    VENTAJAS/APORTES Amplía el campode acción del Derecho Penal. Centra la atención en el delincuente. Establecimiento de manicomios, colonias agrícolas.
  • 31.
    DESVENTAJAS/CRÍTICAS Paraliza el desarrollodel Derecho Penal. Clasificación del delincuente artificiosa. Negación absoluta del libre albedrío. Tesis de anormalidad del delincuente.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
    Niega la concepciónde criminal nato Propugna la autonomía del Derecho Penal. Es determinista (no en sentido naturalista). Realza la reforma social como obligación del Estado. La pena tiene por finalidad la defensa social. CARACTERÍSTICAS
  • 35.
  • 36.
    Raíz en elpensamiento platónico. Pena como medio racional para reformar la voluntad del delincuente. Centra en el delincuente. Tratamiento correccional. Readaptación jurídica. CARACTERÍSTICAS
  • 37.
    ESCUELA DE LAPOLÍTICA CRIMINAL Adolf Merkl Franz Von Liszt
  • 38.
    Utiliza método lógicoy experimental. El delito como ente jurídico y fenómeno natural. Admite las penas y medidas de seguridad. Mantiene el “estado peligroso” (limitadamente). CARACTERÍSTICAS
  • 39.
    ESCUELA DUALISTA Karl VonBirkmeyer Características Distinción entre delito y peligrosidad. Código represivo y asegurativo.
  • 40.
  • 41.
    Separa el contenidodogmático del Derecho Penal de la Criminología. Método jurídico. Relevancia del derecho positivo. Se limita al estudio del delito. Investigaciones exegética, sistemática y crítica. CARACTERÍSTICAS
  • 42.
    Vincenzo Lanza Coincidencia esferamoral y Derecho Penal. La pena en razón de principios morales que rigen la conducta humana. La pena es un bien para enmendar. Delito, violación a los sentimientos morales. ESCUELA HUMANISTA
  • 43.
  • 44.
  • 45.
    REFORMAS PENALES Código penalde 1831 Código penal de 1834 Código penal de 1845 *1846: Se retoma el Código de 1834
  • 46.
    PROYECTOS DE REFORMADEL CÒDIGO PENAL Proyecto Urquidi 1857 Proyecto Salmón 1935 Proyecto López Rey y Arroyo 1941-43 Proyecto de 1962 *Código de 1972 (Ley 1768 de marzo de 1997)
  • 48.
    Fuentes De conocimiento Materiales Formales De producción “Hechos o actosjurídicos cuyo resultado es la creación de normas jurídicas” (Bobbio)
  • 49.
    •Crean derecho. Fuentes directas •No creanderecho, sólo permiten esclarecer, interpretar, aplicar las fuentes directas. Fuentes indirectas
  • 50.
    •Fuente directa. Laúnica que crea derecho penal, es decir delitos y penas o medidas de seguridad. •Efecto de reserva del Principio de legalidad. Ley •Controversial, puesto que no crea delitos ni penas, empero se tiene el principio de jerarquía constitucional. •En el caso boliviano, revisar el Art. 124. Constitución •Indirecta. •Sin embargo la jurisprudencia constitucional tiene un tratamiento particular, puede eliminar delitos a través del control de constitucionalidad. Ejemplo: SCP 1250/2012 Jurisprudencia
  • 51.
    • Indirecta. Doctrina • Indirecta. Principios generales •Indirecta. • Sólo la costumbre secundum legem. Costumbre
  • 52.
    FORMAS DE APARICIÓNDEL DELITO (ITER CRIMINIS)
  • 53.
    EL “ITER CRIMINIS” Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. Fase interna Fase externa
  • 54.
    • Fuero interno. •Concepción, deliberación y determinación. Actos internos • Exteriorización. • Punible. Actos externos • Inician la exteriorización. • Resolución manifestada y actos preparatorios. Art 197 Actos intermedios
  • 55.
    DELITOS CONSUMADOS  Formal.Agotamiento del tipo penal.  Material. Consecución de la finalidad perseguida. Consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos.
  • 56.
    FORMAS IMPERFECTAS DEEJECUCIÓN.  TENTATIVA  La ejecución de un delito que se detiene antes de alcanzar su agotamiento, por causas ajenas al delincuente. Principio de ejecución • Acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal Intención de cometer el delito • Intencionalidad por parte del autor. Interrupción de la ejecución • Causa externa al autor.
  • 57.
     Fundamento delcastigo  Necesidad político-criminal de extender la amenaza o conminación penal prevista para los tipos delictivos para el caso de consumación de los mismos, a conductas que ciertamente no consuman el delito, pero que están muy próximas a la consumación y se realizan con voluntad de conseguirla. Causa de extensión de la pena.  Tentativa inidónea  No posee los elementos subjetivos para poner el bien en peligro.
  • 58.
     Delito frustrado Se materializan todos los actos, pero el resultado no se materializa.  El desistimiento.  Evitación voluntaria del delito. Voluntariedad y evitación de la consumación del delito. Tentativa inacabada.  El arrepentimiento eficaz  Autor inserta una conducta en el curso causal que impide el resultado típico. tentativa acabada. 
  • 59.
     Artículo 8.-(Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.  Artículo 9.- (Desistimiento y arrepentimiento eficaz). No será sancionado con pena alguna:  1. El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.  2. El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.  Artículo 10.- (Delito imposible). Si el resultado no se produjere por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto, el juez sólo podrá imponer medidas de seguridad.
  • 60.
  • 61.
     Importancia sistemática,política e ideológica de la Acción.  Evolución dogmática de la acción.  La acción en la estructura de la norma jurídica penal.  Funciones de la acción.  Sujetos de la acción.  Situaciones de conflicto.  Supuestos de ausencia de acción.  “Actio libera in causa”.  Relación de causalidad e imputación del resultado
  • 62.
    Importancia sistemática, política eideológica de la Acción.
  • 63.
    La consideración dela conducta humana: base del Derecho Penal moderno
  • 64.
    De un DerechoPenal de autor a un Derecho Penal de acto
  • 65.
  • 66.
    Concepción causal dela Acción  Es un movimiento corporal que causa un resultado modificando el mundo externo relevancia en la relación de causalidad.  No responde evitos formales, y no comprende la omisión, el mismo Liszt, inserta la idea de causación o evitación de un resultado. No realizar un movimiento para evitar el resultado.
  • 67.
     Manifestación devoluntad derivada de un mínimo de querer que produce una modificación en el mundo exterior o lo deja inerte cuando el derecho esperaba que lo modificara.  Mezger señala que “el hecho punible como acción en sentido amplio abarca dos formas de conducta humana: los hechos de comisión (actividad positiva) y los hechos de omisión (conducta pasiva, omisión).
  • 68.
    Concepción final dela Acción  Es el ejercicio de la actividad final.  El hombre puede prever el resultado de sus acciones a base del conocimiento causal.
  • 69.
    • Todo comportamientohumano relevante. Concepción social de la acción • No sólo un movimiento corporal, significación de la norma de prohibición o de mandato y la infracción a dicha norma. Concepción significativa de la acción
  • 70.
    La acción enla estructura de la norma jurídica penal Supuesto de hecho Consecuencia jurídica
  • 71.
    Funciones de laacción Limitadora Definitoria Coordinadora Clasificadora
  • 72.
    Sujetos de laacción • Elemento del tipo penal. Sujeto activo • Sujeto que materializa, realiza el tipo. Autor
  • 73.
    Situaciones de conflicto nimputables Notienen capacidad de acción
  • 74.
    Las personas jurídicas Bajo la rígida idea de la finalidad, no podrían ser responsables penalmente.  Base del actuar por otro. Conforme a este principio, a la persona natural que actúa en nombre de una persona jurídica se le traspasan todas sus calidades para los efectos de configurar el sujeto activo de un tipo legal.
  • 75.
     Artículo 13Ter.- (Responsabilidad penal del órgano y del representante).- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.
  • 76.
    Elementos de laAcción • Querer obrar. facultad propia de un ser humano de tomar decisiones y exigirse cualquier cosa de su conducta individual. Voluntad • Objetivo, fin que se quiere conseguir. Finalidad
  • 77.
    Fases de laAcción Fase interna Determinación de la finalidad Determinación de los medios Ponderación de los efectos concomitantes
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
    Fuerza física irresistible La fuerza irresistible se da en los supuestos en los que quien actúa lo hace materialmente violentado por una fuerza a la que le es físicamente imposible resistirse.  El agente opera como una masa mecánica. la fuerza ha de ser absoluta de tal forma que no deje ninguna opción al que la sufre
  • 82.
    Movimientos reflejo  Losmovimientos reflejos tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo,, esto es, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad.
  • 83.
    Estados de inconsciencia En los supuestos de estados de inconsciencia hay ausencia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo, pues el sujeto se halla inconsciente
  • 84.
    Actio Libera incausa  El autor pone en marcha un comportamiento actuando de forma responsable, pero que sólo desemboca en una acción típica cuando aquél ha perdido capacidad de acción; en otras palabras: el sujeto provoca, su falta de acción
  • 85.
     Artículo 19.-(Actio libera in causa).- El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.
  • 86.
    Relación de causalidade imputación del resultado  Resulta necesario establecer cuándo el daño ha sido causado por una acción humana.  Debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir; una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.
  • 87.
    Teoría de laequivalencia de las condiciones o condición sine qua non  Para esta teoría todas las condiciones del resultado son equivalentes. Es causa toda condición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjese.  Problemas y errores en la cadena causal.  Se genera un «regressus ad infinitum», al indagar la causa de la causa, que a su vez sería causada por otra; y así podría decirse que la causa de un asesinato es también el acto de procrear al asesino por sus padres, en última instancia, al origen de la especie humana
  • 88.
    La prohibición delregreso  Reinhard Frank  Interrupción en el curso causal, la condición que se dirige libre y consciente
  • 89.
    Teoría de laadecuación  Se debe establecer la causa adecuada para producir el resultado.  Se toman los parámetros de la Previsibilidad objetiva y Diligencia debida.  Si hay diligencia, está en el ámbito de lo jurídico.  Esta teoría, confunde el plano ontológico y el normativo.
  • 90.
    Teoría de laCausa jurídicamente adecuada  Determinación de la causalidad (para la que utiliza la teoría de la equivalencia) y la cuestión de si una causa es o no relevante para el Derecho penal.  Desde el punto de vista jurídico, la causalidad natural debe ser limitada con ayuda de criterios jurídicos, de tal forma que el problema causal se convierte en un problema jurídico a incluir dentro de la categoría de la tipicidad.
  • 91.
    Teoría de laimputación objetiva  Nexo causal entre acción y resultado no es suficiente para imputar. Se utilizan otros criterios normativos  Creación de un riesgo no permitido (supone por lo menos un falta de diligencia)  Realización del peligro en un resultado  Resultado dentro del ámbito de protección de la norma.