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¿QUÉ ES EL DERECHO
PENAL?
Franz Von Liszt
(1851-1919)
“El Derecho
Penal es el
conjunto de las
reglas jurídicas
establecidas
por el Estado,
que asocian el
crimen, como
hecho, a la
pena, como
legítima
consecuencia"
Ernst von Beling
(1866-1932)
El Derecho penal
es el conjunto de
preceptos
jurídicos por
medio de los
cuales se
determina
cuándo, cómo y
bajo qué
condiciones
previas debe
alguien sufrir
una pena"
Hans Welzel
(1904-1977)
“El Derecho
penal es
aquella parte
del
ordenamiento
jurídico que
determina las
características
de la acción
delictuosa y le
impone penas
o medidas de
seguridad”
Claus Roxin
(1931)
“El Derecho
Penal se
compone de la
suma de todos
los preceptos
que regulan los
presupuestos y
consecuencias de
una conducta
conminada con
una pena o con
una medida de
seguridad y
corrección”
Eugenio R. Zaffaroni
(1940)
“El Derecho Penal es la
rama del saber jurídico
que, mediante la
interpretación de las
leyes penales, propone
a los jueces un sistema
orientador de
decisiones que
contiene y reduce el
poder punitivo, para
impulsar el progreso
del estado
constitucional de
derecho”
Luigi Ferrajoli (1940)
“Sólo un derecho penal
que tiene por fin
únicamente la tutela de
bienes primarios y de
derechos fundamentales
se halla en condiciones
de asegurar la eficiencia
de la jurisdicción contra
las formas de la
criminalidad organizada,
cada vez más potentes y
amenazantes
Características del Derecho Penal
1.- Es una Rama del Derecho Público pues todo delito implica una relación de derecho
entre el delincuente y el poder público, siendo su fin último la protección de La sociedad
2.- Es de carácter positivo, es decir, sólo es Derecho Penal vigente aquél que el Estado ha
promulgado legalmente con el carácter de tal. Es el Derecho establecido por las leyes.
3.- Parte o está influenciado por el Derecho Natural, entendido éste como conjunto de
principios, fijos e inmutables, fundados en la naturaleza humana, acerca del bien y del
mal.
4.- Es fundamentalmente sancionador, (¿Pena retributiva o restaurativa?)
La Potestad Punitiva del Estado
Fernando Velásquez:
Para entender este problema, debemos partir de dos interrogantes:
¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo?
¿Quién es su titular?
Ius Puniendi
Derecho Penal subjetivo
Relación Punitiva
Subjetivización de la norma penal
¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo?
Potestad radicada en cabeza del estado, en
virtud de la que este, revestido de su poderío e
imperio, declara punibles determinados
comportamientos que, por su especial
gravedad, atentan contra la convivencia
comunitaria y les impone penas o medidas de
seguridad, o ambas, a título de consecuencia
jurídica
Implica un ejercicio institucionalizado de la violencia (legítima)
Estado de Derecho posibilita al individuo su protección, no solo mediante el Derecho Penal,
(medios para prevenir el delito) sino del Derecho Penal (Limitar el empleo de la PP, para evitar
que el ciudadano quede a merced de la intervención excesiva del Estado
Teoría del Delito
La entidad estatal /El Estado como organización política:
Monopoliza el uso de la fuerza y la regula
Facultad de acuñar delitos y fijar penas
De manera absoluta e indelegable (En principio)
Lo ejerce el Estado a través de órganos expresamente designados para tal fin
(Legisladores y jueces)
No obstante puede ser relativa
Cuando no se logra ejercer el monopolio de la fuerza
Grupos de justicia privada que disputan al Estado esa facultad
Los órganos designados pierden legitimidad ante esos grupos (Colombia hoy)
¿Quién es su titular?
La Teoría del Delito es el conjunto de instrumentos
conceptuales aptos para determinar si el hecho que se enjuicia
es el presupuesto de la consecuencia jurídico – penal prevista en la
ley.
Medio técnico jurídico para establecer a quien se debe imputar
ciertos hechos y quien debe responder por ellos.
¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?
Verificar si están dados los elementos del delito para
requerir a los tribunales o jueces penales una
respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo
del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A.,
“Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos
Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288)
Para Zaffaroni, la Teoría del delito nos indica el orden en que debemos formular las
preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos
encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde
continuar con el estudio.
Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues
en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica (injusto penal)
Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido
preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los
supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.
Concepción Formal DEL DELITO:
La definición formal esta estrictamente ligada a una
concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción
legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos
jurídicos que se encuentran descritos en los
ordenamientos penales sustantivos
Concepción Sustancial o Material DEL DELITO
Atiende meramente al hecho. El delito es un daño que tiene
que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor
mediante la acción jurisdiccional del Estado.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
Evolución de la ciencia del Derecho Penal
PERÍODO PRIMITIVO PERÍODO DE LA PENA PÚBLICA
- Venganza de Sangre
- Expulsión
- perdida de la paz
- Destierro
- Talión (Justa venganza)
- Composición (Compensación en
dinero por el daño causado)
- Comienza con el surgimiento de los estados
- El Estado Imponía las penas a través de los jueces
- El fin de la pena es la intimidación (Medioevo)
- El daño se convierte en delito, que no es contra el estado sino contra
la sociedad y el Estado se toma para si la venganza
- El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el
delito y defender a la sociedad
Características de esta época
- Desigualdad de los hombres ante la Ley
- Estrecha relación entre el Derecho Penal y El Religioso.
- Penas inhumanas y crueles.
- Las penas transcendían a la familia también.
- Arbitrariedad judicial.
- Sustitución del proceso acusatorio por el Inquisitorio
PERÍODO HUMANTIARIO PERÍODO CIENTÍFICO
- Parte del Renacimiento
- Beccaría (De los delitos y las
penas en 1764)
- Principio de Legalidad de los
delitos y de las penas se opone a
los abusos del poder estatal
- Jimenez de Asúa presenta “El
Estado de las prisiones”, en la cual
establece pautas para iniciar su
humanización
- Nace el Derecho penal liberal y
los postulados de la escuela penal
clásica.
- El período humanitario da paso al científico, en el cual nace el
positivismo filosófico
- Se profundiza el problema en el estudio que se hace a la
personalidad compleja del sujeto delincuente; primer objeto de
estudio que se destaca en la ciencia penal
- Toma la pena no como un fin, sino como un medio para lograr un fin,
el cual es la corrección y la readaptación del delincuente, ante la
imposibilidad de segregarlo de la sociedad
- Glosadores y posglosadores y sus estudios de los conflictos
municipales e intermunicipales
¿Qué es una Escuela?
1. El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método,
que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y
el fin de la pena
2. "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho
de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE
AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II,
pagina, 29)
Propósito de las Escuelas Penales
Responder las siguientes preguntas:
• ¿Por qué se impone una sanción a un delincuente?
• ¿Cuál es el organismo legitimado para imponerla?
• ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o desvalor de una conducta humana?
• ¿Cuál es la finalidad de la sanción?
• ¿Para qué utilidad de la sanción?
Escuela Clásica
Tiene sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas
e inmutables que el hombre materializa a través de leyes positivas.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es producto del hombre
Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas en este orden:
1. Las leyes de Dios: La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil
con leyes
2. Las leyes del hombre: La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras que ordenen hacer
o dejar de hacer algo
3. Las leyes sancionatorias: Leyes con consecuencia sancionadora, que llevan a un castigo
En cuanto al…
DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE
Es una ciencia
jurídica que debía
estar incluida
dentro de los
límites que marca
la ley
Su método de
estudio es el lógico-
abstracto, silogístico
y deductivo.
Entidad jurídica,
abstracta, determinada
por el choque entre la
acción humana y el
Derecho.
Mal infligido al
delincuente, prescrito
por la ley y aplicado por
el juez.
Es un ser dotado de
libre albedrío que viola
espontáneamente la
ley y es castigado por
su acto y no por su
personalidad
Postulados Escuela clásica
• Encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural
• Se ajusta de manera estricta al Principio de Legalidad
• El delito es un ente jurídico y no filosófico
• El hombre actúa según su libre albedrío
• Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del
Derecho.
• La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
• La retribución debe ser exacta
• La pena es aflictiva y debe ser determinada, ejemplar, proporcional, cumplir conl los principios de
publicidad, certeza, prontitud, reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctiva, inconmutable e
improrrogable
• La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente
• El Derecho de castigar pertenece al Estado, titular de la tutela jurídica
• El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad
REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS
FRANCESCO CARRARA Igualdad de derechos
GEAN DOMÉNICO ROMAGNOSI Responsabilidad moral
PELLEGRINO ROSSI Objeto: El delito (Jurídico)
GEORGE HEGEL Método: Deductivo (especulativo)
GIOVANNI CARMIGNIANI Pena proporcional al delito
Representantes Escuela Clásica
VENTAJAS DESVENTAJAS
Propone la humanización de las penas en modo
general. No se puede sancionar sin previo proceso
público.
Defiende las garantías individuales
Impone el respeto al Principio De Legalidad. “Nullum
crimen nulla poena sine lege»
No se puede considerar un hecho humano como delito
si el Poder Legislativo no lo establece de esa forma
No acepta las medidas de seguridad. Ya que concebía al
autor del delito igual y con las mismas capacidades
dadas a todos los hombres por Dios. Por tal razón no
distingue entre imputables e inimputables
No estudia al delincuente. El autor del delito como un
ente abstracto, porque todos los autores de delitos son
iguales, no se los sanciona por nada distinto a la
contradicción entre un hecho humano y la ley. Es una
infracción a la Ley.
Escuela Clásica
Escuela Positiva
• Tiene su origen en el siglo XIX en la obra “El Hombre Delincuente” de César Lombroso, la
cual fue una respuesta a los postulados de la Escuela Clásica
• La denominación de “Clásica” la da Enrico Ferri, para referirse a lo antiguo, viejo y
obsoleto
• Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal
• El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social
• La Escuela Positiva rechaza el libre albedrío. No existe la responsabilidad moral del
hombre
• La pena no se fundamenta en la culpabilidad sino en la peligrosidad
• El delito es un síntoma de la peligrosidad del delincuente (concepción sintomática)
• Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente
• El medio social determina la comisión del delito
DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE
Pierde su
autonomía como
ciencia jurídica y es
considerada parte
de las ciencias
fenomenológicas
La Escuela Positiva,
aplica el método
inductivo-
experimental al
estudio del delito y
del delincuente
Fenómeno natural o
social;
Una lesión a los
sentimientos altruistas
fundamentales de piedad
y probidad.
La pena es un medio de
defensa social, que
realizaba mediante la
prevención general
Comete delitos por
influencias del medio
en que vive.
La sociedad busca su
readaptación a través
de los Sustitutivos
Penales
En cuanto al…
Postulados
• La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico
• El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente
• Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad
y será socialmente responsable mientras viva en sociedad
• El concepto de Pena se sustituye por el de sanción
• La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal
• Esta debe durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, (Indeterminadas)
• La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad
considerada como fenómeno social
• El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social
• Más importante que las penas son los sustitutivos penales
• Se acepta "tipos" criminales
• La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos
• El método es inductivo - experimental
REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS
ENRICO FERRI Responsabilidad social/ Objeto delincuente
RAFAELLE GARÓFALLO Método inductivo – experimental
Proporcionalidad de la pena
CESAR LOMBROSO Prevención en vez de represión
Medidas de seguridad
Clasificación de los delincuentes
Sustitutivos penales
Escuela Positiva
CLÁSICA POSITIVA
No se habla de la utilidad de la pena
Solo ve el delito y lo sanciona; no ve al delincuente
No le interesan las causas de delito, ya que el
delincuente actuó según su libre albedrío
Siempre aplica la pena al delincuente
La pena debe ser útil
Busca la readaptación del criminal
Busca e investiga las causas del delito
Algunas veces no aplica la pena sino que acude a los
sustitutivos
Diferencias entre E. Clásica y Positiva
ESQUEMAS DEL DERECHO PENAL
- Sujetos
- Objeto (Jurídico y material)
- Conducta (Acción, resultado y nexo causal)
- Elementos descriptivos y normativos
- Dolo y sus elementos (Cognitivo y volitivo)
- Culpa
- Elementos subjetivos (del injusto)
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
- Formal
- Material
CULPABILIDAD
- Imputabilidad
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(Finalismo)
- Necesidad de la pena (Funcionalista)
Esquemas
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  • 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
  • 2. Franz Von Liszt (1851-1919) “El Derecho Penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia" Ernst von Beling (1866-1932) El Derecho penal es el conjunto de preceptos jurídicos por medio de los cuales se determina cuándo, cómo y bajo qué condiciones previas debe alguien sufrir una pena" Hans Welzel (1904-1977) “El Derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad” Claus Roxin (1931) “El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos y consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección” Eugenio R. Zaffaroni (1940) “El Derecho Penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho” Luigi Ferrajoli (1940) “Sólo un derecho penal que tiene por fin únicamente la tutela de bienes primarios y de derechos fundamentales se halla en condiciones de asegurar la eficiencia de la jurisdicción contra las formas de la criminalidad organizada, cada vez más potentes y amenazantes
  • 3. Características del Derecho Penal 1.- Es una Rama del Derecho Público pues todo delito implica una relación de derecho entre el delincuente y el poder público, siendo su fin último la protección de La sociedad 2.- Es de carácter positivo, es decir, sólo es Derecho Penal vigente aquél que el Estado ha promulgado legalmente con el carácter de tal. Es el Derecho establecido por las leyes. 3.- Parte o está influenciado por el Derecho Natural, entendido éste como conjunto de principios, fijos e inmutables, fundados en la naturaleza humana, acerca del bien y del mal. 4.- Es fundamentalmente sancionador, (¿Pena retributiva o restaurativa?)
  • 4. La Potestad Punitiva del Estado
  • 5. Fernando Velásquez: Para entender este problema, debemos partir de dos interrogantes: ¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo? ¿Quién es su titular?
  • 6. Ius Puniendi Derecho Penal subjetivo Relación Punitiva Subjetivización de la norma penal ¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo? Potestad radicada en cabeza del estado, en virtud de la que este, revestido de su poderío e imperio, declara punibles determinados comportamientos que, por su especial gravedad, atentan contra la convivencia comunitaria y les impone penas o medidas de seguridad, o ambas, a título de consecuencia jurídica Implica un ejercicio institucionalizado de la violencia (legítima) Estado de Derecho posibilita al individuo su protección, no solo mediante el Derecho Penal, (medios para prevenir el delito) sino del Derecho Penal (Limitar el empleo de la PP, para evitar que el ciudadano quede a merced de la intervención excesiva del Estado
  • 8. La entidad estatal /El Estado como organización política: Monopoliza el uso de la fuerza y la regula Facultad de acuñar delitos y fijar penas De manera absoluta e indelegable (En principio) Lo ejerce el Estado a través de órganos expresamente designados para tal fin (Legisladores y jueces) No obstante puede ser relativa Cuando no se logra ejercer el monopolio de la fuerza Grupos de justicia privada que disputan al Estado esa facultad Los órganos designados pierden legitimidad ante esos grupos (Colombia hoy) ¿Quién es su titular?
  • 9. La Teoría del Delito es el conjunto de instrumentos conceptuales aptos para determinar si el hecho que se enjuicia es el presupuesto de la consecuencia jurídico – penal prevista en la ley. Medio técnico jurídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos.
  • 10. ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito? Verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., “Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288)
  • 11. Para Zaffaroni, la Teoría del delito nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto: Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio. Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica. Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica (injusto penal) Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.
  • 12. Concepción Formal DEL DELITO: La definición formal esta estrictamente ligada a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales sustantivos
  • 13. Concepción Sustancial o Material DEL DELITO Atiende meramente al hecho. El delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado.
  • 14. ESCUELAS DEL DERECHO PENAL Evolución de la ciencia del Derecho Penal
  • 15. PERÍODO PRIMITIVO PERÍODO DE LA PENA PÚBLICA - Venganza de Sangre - Expulsión - perdida de la paz - Destierro - Talión (Justa venganza) - Composición (Compensación en dinero por el daño causado) - Comienza con el surgimiento de los estados - El Estado Imponía las penas a través de los jueces - El fin de la pena es la intimidación (Medioevo) - El daño se convierte en delito, que no es contra el estado sino contra la sociedad y el Estado se toma para si la venganza - El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad Características de esta época - Desigualdad de los hombres ante la Ley - Estrecha relación entre el Derecho Penal y El Religioso. - Penas inhumanas y crueles. - Las penas transcendían a la familia también. - Arbitrariedad judicial. - Sustitución del proceso acusatorio por el Inquisitorio
  • 16. PERÍODO HUMANTIARIO PERÍODO CIENTÍFICO - Parte del Renacimiento - Beccaría (De los delitos y las penas en 1764) - Principio de Legalidad de los delitos y de las penas se opone a los abusos del poder estatal - Jimenez de Asúa presenta “El Estado de las prisiones”, en la cual establece pautas para iniciar su humanización - Nace el Derecho penal liberal y los postulados de la escuela penal clásica. - El período humanitario da paso al científico, en el cual nace el positivismo filosófico - Se profundiza el problema en el estudio que se hace a la personalidad compleja del sujeto delincuente; primer objeto de estudio que se destaca en la ciencia penal - Toma la pena no como un fin, sino como un medio para lograr un fin, el cual es la corrección y la readaptación del delincuente, ante la imposibilidad de segregarlo de la sociedad - Glosadores y posglosadores y sus estudios de los conflictos municipales e intermunicipales
  • 17. ¿Qué es una Escuela? 1. El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena 2. "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29)
  • 18. Propósito de las Escuelas Penales Responder las siguientes preguntas: • ¿Por qué se impone una sanción a un delincuente? • ¿Cuál es el organismo legitimado para imponerla? • ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o desvalor de una conducta humana? • ¿Cuál es la finalidad de la sanción? • ¿Para qué utilidad de la sanción?
  • 19. Escuela Clásica Tiene sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que el hombre materializa a través de leyes positivas. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es producto del hombre Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas en este orden: 1. Las leyes de Dios: La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil con leyes 2. Las leyes del hombre: La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras que ordenen hacer o dejar de hacer algo 3. Las leyes sancionatorias: Leyes con consecuencia sancionadora, que llevan a un castigo
  • 20. En cuanto al… DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE Es una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley Su método de estudio es el lógico- abstracto, silogístico y deductivo. Entidad jurídica, abstracta, determinada por el choque entre la acción humana y el Derecho. Mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad
  • 21. Postulados Escuela clásica • Encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural • Se ajusta de manera estricta al Principio de Legalidad • El delito es un ente jurídico y no filosófico • El hombre actúa según su libre albedrío • Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. • La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. • La retribución debe ser exacta • La pena es aflictiva y debe ser determinada, ejemplar, proporcional, cumplir conl los principios de publicidad, certeza, prontitud, reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctiva, inconmutable e improrrogable • La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente • El Derecho de castigar pertenece al Estado, titular de la tutela jurídica • El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad
  • 22. REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS FRANCESCO CARRARA Igualdad de derechos GEAN DOMÉNICO ROMAGNOSI Responsabilidad moral PELLEGRINO ROSSI Objeto: El delito (Jurídico) GEORGE HEGEL Método: Deductivo (especulativo) GIOVANNI CARMIGNIANI Pena proporcional al delito Representantes Escuela Clásica
  • 23. VENTAJAS DESVENTAJAS Propone la humanización de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público. Defiende las garantías individuales Impone el respeto al Principio De Legalidad. “Nullum crimen nulla poena sine lege» No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo no lo establece de esa forma No acepta las medidas de seguridad. Ya que concebía al autor del delito igual y con las mismas capacidades dadas a todos los hombres por Dios. Por tal razón no distingue entre imputables e inimputables No estudia al delincuente. El autor del delito como un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por nada distinto a la contradicción entre un hecho humano y la ley. Es una infracción a la Ley. Escuela Clásica
  • 24. Escuela Positiva • Tiene su origen en el siglo XIX en la obra “El Hombre Delincuente” de César Lombroso, la cual fue una respuesta a los postulados de la Escuela Clásica • La denominación de “Clásica” la da Enrico Ferri, para referirse a lo antiguo, viejo y obsoleto • Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal • El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social • La Escuela Positiva rechaza el libre albedrío. No existe la responsabilidad moral del hombre • La pena no se fundamenta en la culpabilidad sino en la peligrosidad • El delito es un síntoma de la peligrosidad del delincuente (concepción sintomática) • Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente • El medio social determina la comisión del delito
  • 25. DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE Pierde su autonomía como ciencia jurídica y es considerada parte de las ciencias fenomenológicas La Escuela Positiva, aplica el método inductivo- experimental al estudio del delito y del delincuente Fenómeno natural o social; Una lesión a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad. La pena es un medio de defensa social, que realizaba mediante la prevención general Comete delitos por influencias del medio en que vive. La sociedad busca su readaptación a través de los Sustitutivos Penales En cuanto al…
  • 26. Postulados • La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico • El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente • Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será socialmente responsable mientras viva en sociedad • El concepto de Pena se sustituye por el de sanción • La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal • Esta debe durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, (Indeterminadas) • La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social • El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social • Más importante que las penas son los sustitutivos penales • Se acepta "tipos" criminales • La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos • El método es inductivo - experimental
  • 27. REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS ENRICO FERRI Responsabilidad social/ Objeto delincuente RAFAELLE GARÓFALLO Método inductivo – experimental Proporcionalidad de la pena CESAR LOMBROSO Prevención en vez de represión Medidas de seguridad Clasificación de los delincuentes Sustitutivos penales Escuela Positiva
  • 28. CLÁSICA POSITIVA No se habla de la utilidad de la pena Solo ve el delito y lo sanciona; no ve al delincuente No le interesan las causas de delito, ya que el delincuente actuó según su libre albedrío Siempre aplica la pena al delincuente La pena debe ser útil Busca la readaptación del criminal Busca e investiga las causas del delito Algunas veces no aplica la pena sino que acude a los sustitutivos Diferencias entre E. Clásica y Positiva
  • 30. - Sujetos - Objeto (Jurídico y material) - Conducta (Acción, resultado y nexo causal) - Elementos descriptivos y normativos - Dolo y sus elementos (Cognitivo y volitivo) - Culpa - Elementos subjetivos (del injusto) TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD - Formal - Material CULPABILIDAD - Imputabilidad - Exigibilidad (Finalismo) - Necesidad de la pena (Funcionalista)