Este documento presenta definiciones de Derecho Penal de diferentes autores a lo largo de la historia. También describe las características del Derecho Penal y discute conceptos como la teoría del delito, la potestad punitiva del Estado, y las diferentes escuelas penales que han existido. En particular, destaca la Escuela Clásica, la cual se basa en el Derecho Natural y entiende el delito como un acto voluntario que merece un castigo proporcional establecido por la ley.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
2. Franz Von Liszt
(1851-1919)
“El Derecho
Penal es el
conjunto de las
reglas jurídicas
establecidas
por el Estado,
que asocian el
crimen, como
hecho, a la
pena, como
legítima
consecuencia"
Ernst von Beling
(1866-1932)
El Derecho penal
es el conjunto de
preceptos
jurídicos por
medio de los
cuales se
determina
cuándo, cómo y
bajo qué
condiciones
previas debe
alguien sufrir
una pena"
Hans Welzel
(1904-1977)
“El Derecho
penal es
aquella parte
del
ordenamiento
jurídico que
determina las
características
de la acción
delictuosa y le
impone penas
o medidas de
seguridad”
Claus Roxin
(1931)
“El Derecho
Penal se
compone de la
suma de todos
los preceptos
que regulan los
presupuestos y
consecuencias de
una conducta
conminada con
una pena o con
una medida de
seguridad y
corrección”
Eugenio R. Zaffaroni
(1940)
“El Derecho Penal es la
rama del saber jurídico
que, mediante la
interpretación de las
leyes penales, propone
a los jueces un sistema
orientador de
decisiones que
contiene y reduce el
poder punitivo, para
impulsar el progreso
del estado
constitucional de
derecho”
Luigi Ferrajoli (1940)
“Sólo un derecho penal
que tiene por fin
únicamente la tutela de
bienes primarios y de
derechos fundamentales
se halla en condiciones
de asegurar la eficiencia
de la jurisdicción contra
las formas de la
criminalidad organizada,
cada vez más potentes y
amenazantes
3. Características del Derecho Penal
1.- Es una Rama del Derecho Público pues todo delito implica una relación de derecho
entre el delincuente y el poder público, siendo su fin último la protección de La sociedad
2.- Es de carácter positivo, es decir, sólo es Derecho Penal vigente aquél que el Estado ha
promulgado legalmente con el carácter de tal. Es el Derecho establecido por las leyes.
3.- Parte o está influenciado por el Derecho Natural, entendido éste como conjunto de
principios, fijos e inmutables, fundados en la naturaleza humana, acerca del bien y del
mal.
4.- Es fundamentalmente sancionador, (¿Pena retributiva o restaurativa?)
5. Fernando Velásquez:
Para entender este problema, debemos partir de dos interrogantes:
¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo?
¿Quién es su titular?
6. Ius Puniendi
Derecho Penal subjetivo
Relación Punitiva
Subjetivización de la norma penal
¿Qué es el Derecho Penal en sentido subjetivo?
Potestad radicada en cabeza del estado, en
virtud de la que este, revestido de su poderío e
imperio, declara punibles determinados
comportamientos que, por su especial
gravedad, atentan contra la convivencia
comunitaria y les impone penas o medidas de
seguridad, o ambas, a título de consecuencia
jurídica
Implica un ejercicio institucionalizado de la violencia (legítima)
Estado de Derecho posibilita al individuo su protección, no solo mediante el Derecho Penal,
(medios para prevenir el delito) sino del Derecho Penal (Limitar el empleo de la PP, para evitar
que el ciudadano quede a merced de la intervención excesiva del Estado
8. La entidad estatal /El Estado como organización política:
Monopoliza el uso de la fuerza y la regula
Facultad de acuñar delitos y fijar penas
De manera absoluta e indelegable (En principio)
Lo ejerce el Estado a través de órganos expresamente designados para tal fin
(Legisladores y jueces)
No obstante puede ser relativa
Cuando no se logra ejercer el monopolio de la fuerza
Grupos de justicia privada que disputan al Estado esa facultad
Los órganos designados pierden legitimidad ante esos grupos (Colombia hoy)
¿Quién es su titular?
9. La Teoría del Delito es el conjunto de instrumentos
conceptuales aptos para determinar si el hecho que se enjuicia
es el presupuesto de la consecuencia jurídico – penal prevista en la
ley.
Medio técnico jurídico para establecer a quien se debe imputar
ciertos hechos y quien debe responder por ellos.
10. ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?
Verificar si están dados los elementos del delito para
requerir a los tribunales o jueces penales una
respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo
del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A.,
“Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos
Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288)
11. Para Zaffaroni, la Teoría del delito nos indica el orden en que debemos formular las
preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:
Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos
encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde
continuar con el estudio.
Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues
en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica (injusto penal)
Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido
preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los
supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.
12. Concepción Formal DEL DELITO:
La definición formal esta estrictamente ligada a una
concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción
legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos
jurídicos que se encuentran descritos en los
ordenamientos penales sustantivos
13. Concepción Sustancial o Material DEL DELITO
Atiende meramente al hecho. El delito es un daño que tiene
que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor
mediante la acción jurisdiccional del Estado.
15. PERÍODO PRIMITIVO PERÍODO DE LA PENA PÚBLICA
- Venganza de Sangre
- Expulsión
- perdida de la paz
- Destierro
- Talión (Justa venganza)
- Composición (Compensación en
dinero por el daño causado)
- Comienza con el surgimiento de los estados
- El Estado Imponía las penas a través de los jueces
- El fin de la pena es la intimidación (Medioevo)
- El daño se convierte en delito, que no es contra el estado sino contra
la sociedad y el Estado se toma para si la venganza
- El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el
delito y defender a la sociedad
Características de esta época
- Desigualdad de los hombres ante la Ley
- Estrecha relación entre el Derecho Penal y El Religioso.
- Penas inhumanas y crueles.
- Las penas transcendían a la familia también.
- Arbitrariedad judicial.
- Sustitución del proceso acusatorio por el Inquisitorio
16. PERÍODO HUMANTIARIO PERÍODO CIENTÍFICO
- Parte del Renacimiento
- Beccaría (De los delitos y las
penas en 1764)
- Principio de Legalidad de los
delitos y de las penas se opone a
los abusos del poder estatal
- Jimenez de Asúa presenta “El
Estado de las prisiones”, en la cual
establece pautas para iniciar su
humanización
- Nace el Derecho penal liberal y
los postulados de la escuela penal
clásica.
- El período humanitario da paso al científico, en el cual nace el
positivismo filosófico
- Se profundiza el problema en el estudio que se hace a la
personalidad compleja del sujeto delincuente; primer objeto de
estudio que se destaca en la ciencia penal
- Toma la pena no como un fin, sino como un medio para lograr un fin,
el cual es la corrección y la readaptación del delincuente, ante la
imposibilidad de segregarlo de la sociedad
- Glosadores y posglosadores y sus estudios de los conflictos
municipales e intermunicipales
17. ¿Qué es una Escuela?
1. El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método,
que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y
el fin de la pena
2. "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho
de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE
AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II,
pagina, 29)
18. Propósito de las Escuelas Penales
Responder las siguientes preguntas:
• ¿Por qué se impone una sanción a un delincuente?
• ¿Cuál es el organismo legitimado para imponerla?
• ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o desvalor de una conducta humana?
• ¿Cuál es la finalidad de la sanción?
• ¿Para qué utilidad de la sanción?
19. Escuela Clásica
Tiene sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas
e inmutables que el hombre materializa a través de leyes positivas.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es producto del hombre
Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas en este orden:
1. Las leyes de Dios: La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil
con leyes
2. Las leyes del hombre: La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras que ordenen hacer
o dejar de hacer algo
3. Las leyes sancionatorias: Leyes con consecuencia sancionadora, que llevan a un castigo
20. En cuanto al…
DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE
Es una ciencia
jurídica que debía
estar incluida
dentro de los
límites que marca
la ley
Su método de
estudio es el lógico-
abstracto, silogístico
y deductivo.
Entidad jurídica,
abstracta, determinada
por el choque entre la
acción humana y el
Derecho.
Mal infligido al
delincuente, prescrito
por la ley y aplicado por
el juez.
Es un ser dotado de
libre albedrío que viola
espontáneamente la
ley y es castigado por
su acto y no por su
personalidad
21. Postulados Escuela clásica
• Encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural
• Se ajusta de manera estricta al Principio de Legalidad
• El delito es un ente jurídico y no filosófico
• El hombre actúa según su libre albedrío
• Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del
Derecho.
• La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
• La retribución debe ser exacta
• La pena es aflictiva y debe ser determinada, ejemplar, proporcional, cumplir conl los principios de
publicidad, certeza, prontitud, reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctiva, inconmutable e
improrrogable
• La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente
• El Derecho de castigar pertenece al Estado, titular de la tutela jurídica
• El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad
22. REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS
FRANCESCO CARRARA Igualdad de derechos
GEAN DOMÉNICO ROMAGNOSI Responsabilidad moral
PELLEGRINO ROSSI Objeto: El delito (Jurídico)
GEORGE HEGEL Método: Deductivo (especulativo)
GIOVANNI CARMIGNIANI Pena proporcional al delito
Representantes Escuela Clásica
23. VENTAJAS DESVENTAJAS
Propone la humanización de las penas en modo
general. No se puede sancionar sin previo proceso
público.
Defiende las garantías individuales
Impone el respeto al Principio De Legalidad. “Nullum
crimen nulla poena sine lege»
No se puede considerar un hecho humano como delito
si el Poder Legislativo no lo establece de esa forma
No acepta las medidas de seguridad. Ya que concebía al
autor del delito igual y con las mismas capacidades
dadas a todos los hombres por Dios. Por tal razón no
distingue entre imputables e inimputables
No estudia al delincuente. El autor del delito como un
ente abstracto, porque todos los autores de delitos son
iguales, no se los sanciona por nada distinto a la
contradicción entre un hecho humano y la ley. Es una
infracción a la Ley.
Escuela Clásica
24. Escuela Positiva
• Tiene su origen en el siglo XIX en la obra “El Hombre Delincuente” de César Lombroso, la
cual fue una respuesta a los postulados de la Escuela Clásica
• La denominación de “Clásica” la da Enrico Ferri, para referirse a lo antiguo, viejo y
obsoleto
• Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal
• El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social
• La Escuela Positiva rechaza el libre albedrío. No existe la responsabilidad moral del
hombre
• La pena no se fundamenta en la culpabilidad sino en la peligrosidad
• El delito es un síntoma de la peligrosidad del delincuente (concepción sintomática)
• Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente
• El medio social determina la comisión del delito
25. DERECHO PENAL MÉTODO DELITO PENA DELINCUENTE
Pierde su
autonomía como
ciencia jurídica y es
considerada parte
de las ciencias
fenomenológicas
La Escuela Positiva,
aplica el método
inductivo-
experimental al
estudio del delito y
del delincuente
Fenómeno natural o
social;
Una lesión a los
sentimientos altruistas
fundamentales de piedad
y probidad.
La pena es un medio de
defensa social, que
realizaba mediante la
prevención general
Comete delitos por
influencias del medio
en que vive.
La sociedad busca su
readaptación a través
de los Sustitutivos
Penales
En cuanto al…
26. Postulados
• La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico
• El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente
• Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad
y será socialmente responsable mientras viva en sociedad
• El concepto de Pena se sustituye por el de sanción
• La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal
• Esta debe durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, (Indeterminadas)
• La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad
considerada como fenómeno social
• El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social
• Más importante que las penas son los sustitutivos penales
• Se acepta "tipos" criminales
• La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos
• El método es inductivo - experimental
27. REPRESENTANTES APORTES/ POSTULADOS
ENRICO FERRI Responsabilidad social/ Objeto delincuente
RAFAELLE GARÓFALLO Método inductivo – experimental
Proporcionalidad de la pena
CESAR LOMBROSO Prevención en vez de represión
Medidas de seguridad
Clasificación de los delincuentes
Sustitutivos penales
Escuela Positiva
28. CLÁSICA POSITIVA
No se habla de la utilidad de la pena
Solo ve el delito y lo sanciona; no ve al delincuente
No le interesan las causas de delito, ya que el
delincuente actuó según su libre albedrío
Siempre aplica la pena al delincuente
La pena debe ser útil
Busca la readaptación del criminal
Busca e investiga las causas del delito
Algunas veces no aplica la pena sino que acude a los
sustitutivos
Diferencias entre E. Clásica y Positiva
30. - Sujetos
- Objeto (Jurídico y material)
- Conducta (Acción, resultado y nexo causal)
- Elementos descriptivos y normativos
- Dolo y sus elementos (Cognitivo y volitivo)
- Culpa
- Elementos subjetivos (del injusto)
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
- Formal
- Material
CULPABILIDAD
- Imputabilidad
- Exigibilidad
(Finalismo)
- Necesidad de la pena (Funcionalista)