1. I. La acción
II. La tipicidad
III. La antijuridicidad
IV. La culpabilidad
V. La punibilidad
Derecho Penal I
Semana 09.- Teoría del delito
2. *Es una explicación racional del modo como se
aplica la ley penal en la resolución de hechos
delictivos.
*Conjunto de herramientas conceptuales que
permiten determinar cuando una conducta
humana corresponde al mismo hecho que la ley
prevé como presupuesto para la aplicación de
una pena.
*Modo de establecer si el hecho histórico puede
subsumirse dentro del supuesto fáctico
normativo.
3. *La evaluación es sistemática y analítica. Se
elabora a partir del análisis de las categorías
que conforma la noción de delito.
*Asegurar cada uno de tales elementos supone
seguridad, objetividad y técnica.
*DELITO: acción, típica, antijurídica, culpable (y
punible).
*Juan ha provocado la muerte de Pedro.
*¿Ha violado la norma? - No dañar, no matar.
*Ha cumplido la ley penal? – El que mata a otro…
*La teoría penal, por tanto, cumple una función
mediadora entre el texto legal y el caso
concreto.
4. *Formas de afectación de las normas:
*Hacer: delitos de acción.
*No hacer: delitos de omisión.
*En cualquier caso, siempre se materializa una
perturbación del orden social.
*Tales afectaciones además, materializan, dos formas
de intervención:
*El agente quiere realizar la acción: doloso.
*El agente desatiende el deber de cuidado: culposo.
*¿Se pueden combinar estas opciones?
5. *¿Qué debe materializarse de mandamiento legal?
*Elementos objetivos: Descripción de conducta y
circunstancias (verbo rector y circunstancias).
*Elementos subjetivos: Dolo o culpa. Tendencia interna
trascendente.
*Elementos normativos: exigen una valoración jurídica de
algún elemento del tipo. «inmueble habitado».
*Elementos descriptivos: elementos que el sujeto puede
comprender a partir de la información sensorial.
*¿La calidad del autor es un elemento del tipo?
*El que… tipo penal común.
*El funcionario público: especial propio.
*El descendiente que..: especial propio
* Les servirá: http://catedrariquert.blogspot.pe/2007/11/doctrina-
clasificacin-tipos-penales.html
6. *Materializado en tipo penal…
*¿Existe una autorización o justificación para el
mismo?
*¿Pudo actuar de modo diferente? ¿Es responsable
del hecho?
La teoría del delito tiene efectos práctico:
permite la solución del problema.
1.¿Existe acción u omisión voluntaria?
2.¿El hecho realizado se encuentra descrito en la
ley penal?
3.¿El hecho realizado tenía una justificación o
autorización?
4.¿Es culpable el autor por el hecho prohibido?
7. 1. El causalismo positivista (von List)
La acción se explica en términos físicos o
naturalísticos: movimiento corporal + resultado típico
+ nexo causal.
Diferencia entre: a) Fase interna: (ideación,
deliberación, resolución) y, b) Fase externa:
exteriorización, preparación, ejecución. del delito.
Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y
antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito.
8. El tipo penal contiene elementos de carácter
externo, negando la posibilidad de justificar
alguna acción.
La intencionalidad solo se evalúa dentro del
análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un
punto de vista objetivo.
En la culpabilidad se analizan elementos
subjetivos y psíquicos del agente, siendo la
imputabilidad el presupuesto de esta.
9. 2. El causalismo valorativo (Edmund Mezger)
Modifica el causalismo clásico imponiéndole una
perspectiva axiológica.
Al concepto naturalístico de la acción introduce el
elemento humano de la voluntad.
Postula la existencia de los elementos normativos y
subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción
netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar
en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.
La antijuridicidad ya no es sólo como una oposición formal
a la norma jurídica sino además de forma material según el
daño que causara a la sociedad, se gradúa el injusto.
Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un
juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde
el punto de vista psicológico.
10. 3. El finalismo (Welzel 1904-1977)
Fue desarrollada a partir de principios de los años treinta.
El finalismo comenzó con la formulación del concepto de
acción como un concepto ontológico (no jurídico) y final
(no causal). Los actos humanos solo lo son si tiene un
propósito, una finalidad, que es la materialización de un
objetivo dispuesto por la voluntad.
La voluntad va primero mentalmente hacia el fin (se lo
representa, lo anticipa) y desde él regresa a los medios
para poner en marcha el curso causal con los medios
elegidos, conduciendo el proceso hacia la realización del
objetivo.
La accción es actividad final humana, no causación de
resultados. La causalidad es ciega, la finalidad es vidente.
11. Si es así, entonces la acción, el dolo y la culpa se
ubican en el tipo: la acción es tendiente a un fin,
mientras que la finalidad se materializa en la intención
(dolo, culpa).
En la antijuridicidad: reconoce dos aspectos: el formal
(lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta
en peligro del bien jurídico).
Se pone énfasis, antes que en el resultado, en la
actividad delictiva: importa la actuación infractora.
Dos fases, en la realización del delito:
En la esfera del pensamiento: anticipación del fin
(fijación de la meta), selección de medios y
consideración de los efectos concomitantes.
En la esfera del mundo real: se lleva a cabo lo planeado
en el mundo real.
12. El funcionalismo
En los años ochenta, Claus Roxin expone que la
misión última del Derecho Penal es la protección de
bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del
hombre.
La pena o castigo está en función de la prevención
general (dirigida a la sociedad) del delito así como
prevención especial (dirigida al autor para que no
reincida) y a la sociedad en general para que sirva de
ejemplo la imposición de un castigo. Los doctrinarios
del Derecho Penal y de la Teoría del Delito han
dividido a la escuela funcionalista en dos:
*«El funcionalismo Moderado» de Claus Roxin.
*«El funcionalismo Radical» de Ghünter Jakobs.
13. El funcionalismo moderado reconoce los elementos del
delito propuestos por el finalismo (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político-criminal: asegurar los fines de la pena.
La solución al delito es la prevención. Un país sin una
política criminal que articule prevención del delito,
procuración de justicia, impartición de justicia y
readaptación social, está condenado al fracaso en su lucha
contra la delincuencia.
Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un
conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas: la
imputación de un resultado depende de la realización de
un peligro dentro del fin de protección de la norma.
La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y
juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que
es la base de la imposición de la pena.
14. Aspecto positivo Elementos del
delito
Aspecto negativo
Acción u omisión
voluntarios
Omisión propia: Deberes
positivos generales.
Omisión impropia: El
deber específico del
garante.
ACCIÓN - Fuerza irresistible
- El caso fortuito
- Inconsciencia absoluta:
narcosis
- Movimientos reflejos
Prevención legal de la
conducta.
Comprobación del hecho
y su subsunción en la
descripción legal del
legislador.
TIPICA - Ausencia de calidad o
numero del autor.
- Ausencia del objeto
material o jurídico: matar
al cadáver.
- Carencia de elemento
subjetivo: dolo o culpa.
- ¿El consentimiento de la
victima?
El error de tipo.
15. Conducta
contraria al
derecho
ANTIJURIDICA Causas de justificación
-Legitma defensa
-Estado de necesidad justificante.
-Actos permitidos por el ordenamiento.
-¿El consentimiento de la víctima?
Reprochabilidad
de la conducta a
una persona
imputable.
-Exigibilidad de
una actuación
distinta.
-Capacidad de
comprensión
CULPABLE Causas de exculpación
-Inimputabilidad: edad, anomalía
psiquica, grave alteraciòn de la
consciencia, alteraciones de la
percepción.
-Error de prohibición.
-Situaciones de inexigibilidad: exceso en
la legitima defensa, estado de necesidad
exculpante, miedo insuperable, objeción
de consciencia, etc.
16. Juan padece de un extraño sonambulismo. En
determinado estado del sueño, obedece
cualquier orden que se le indique. Carmen,
su mujer, que desea matar a la criada, de
quien tiene celos infundados, aprovecha de
dicha condición y, luego de entregarle un
cuchillo, le manda matar a la muchacha.
Incluso lo conduce hasta la puerta de su
habitación. A los gritos de auxilio, Juan
despierta y se autorreconoce en la escena de
crimen.
¿Juan es culpable de homicidio?
¿Se ha efectuado un «comportamiento activo u
omisivo?
17. *Pedro ha prometido vengar a su hermana, que
ha sido «engañada» por Antonio y decide
golpearlo y «sangrarle la cara para que aprenda
a ser varoncito». Lo encuentra en la calle y,
efectivamente lo enfrenta. Antonio, también
tiene encono contra Pedro y se trenzan a
golpes. Pedro lleva la peor parte, pero Antonio
muere un par de dias después, a causa de un
golpe en el abdomen, que hizo que su vesícula
reventara.
*Antonio no sabía que tenía que tenía problemas
de vesícula y, atribuía los dolores abdominales
a mala digestión.
*¿Hay homicidio y Pedro debe responder?
*¿Pedro solo responde por las lesiones?
18. *Miguel Eugenio ha visto que Mario José huyó de la
Av. Grau, luego de que, conduciendo en estado de
ebriedad, embistiera con su motocicleta a María
Eduviges, que queda lanzada en el piso, sangrando.
*Se acerca para mirar, pero luego de unos minutos,
se aleja sin decirle a nadie nada.
*¿Se le puede atribuir algún delito a Miguel Eugenio?
*¿Y que delito ha cometido Mario Josè?
*Si María Eduviges muere ¿Qué se puede hacer contra
los mencionados?
19. *Carlos III se conduce a media noche, en medio del frio, por
una calle desolada de un vecindario peligroso. Regresa de
dejar a su enamorada.
*A salir de un callejón, ve en la misma acera a un muchacho
que se acerca, a la vez que se cubre el rostro con una
chalina y, hace ademanes de buscarse algo entre las ropas.
*En la presunción de que es un asaltante y, que pretende
sacar un arma de entre las ropas, Carlos III se le adelanta y,
con una llave de judo, le disloca el hombro. El agraviado se
llama Ernesto y vivía a un par de puertas, buscaba su llave
para ingresar a su casa.
*¿Hay legítima defensa?
*¿Carlos ha cometido algún delito?
*Ernesto quiere que se haga cargo de su curación y «nada más».