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EL HECHO PUNIBLE
INTRODUCCIÒN AL DERECHO PENAL
FACILITADOR: REALIZADO POR:
PROF. ELEANA SANTANDER L. BR. GERMAIN PARADA
C.I.V.- 14.919.607
TJP-0453 ED01D0V
PORLAMAR; 16 DE JULIODE 2.016
UNIVERSIDAD YACAMBÙ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO
PUNIBLE
• El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo
establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
EL HECHO
PUNIBLE
• Es una acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el
delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano,
positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser
imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad
pública.
PUNIBLE
• Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un
castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió
una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por
sus características, puede o debe recibir una punición.
CLASIFICACIÓN DE LOS
HECHOS PUNIBLES.
Visión Tripartita.
El Delito. Es el acto típicamente
antijurídico imputable a una
persona culpable y sancionada con
una pena.
El Crimen, "es la acción de perpetrar
voluntariamente algún hecho punible, el
cual se diferencia del delito por su nivel de
gravedad, que generalmente tiene un
categoría de horror, sadismo, que va más
allá de lo que comúnmente se pudiera
catalogar como un hecho punible típico o
tradicional, y el cual es capaz de
conmocionar terriblemente a una
sociedad".
La Falta. Es una conducta
antijurídica que pone en peligro
algún bien jurídico protegible, pero
que es considerado de menor
gravedad y que por lo tanto, no es
tipificado como delito.
Visión Bipartita.
EL DELITO. El delito es definido como una
conducta típica, antijurídica y culpable,
sometida a una sanción penal y a veces a
condiciones objetivas de punibilidad.
Supone una conducta infraccional del
Derecho penal, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada por la ley
LA FALTA. Una falta o
contravención, en Derecho penal,
es una conducta antijurídica que
pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y
que, por tanto, no es tipificada
como delito.
Teoría General del Delito.
Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas
y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.
La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es
un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un
resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en
cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica
dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la
acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.
La Teoría Finalista del delito.
Esta teoría, entiende la
conducta como un hecho o un
hacer voluntario, que tiene una
consecuencia final. Esta teoría
exige la voluntad de la
conducta humana como
presupuesto, sospecha o
hipótesis esencial del juicio
político.
PRINCIPIOS O ELEMENTOS DE LA TEORÍA
GENERAL DEL DELITO.
1-Principio del acto. Es decir que se
haya realizado la acción, consiste
en hacer o actuar, llevara a cabo un
hecho ilícito.
2-Principio de legalidad o tipicidad.
“La conducta debe constar en la ley
como delito”.
3-Principio de antijurícidad.
Este principio supone que la
conducta que se haya
realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico, es
decir que dicho
comportamiento o conducta
sea contrario al Derecho.
4-Principio de Culpabilidad. “Es
tener en claro que dicha
conducta es antijurídica”, es la
conciencia de la antijuridicidad
de la conducta, es decir supone
la reprochabilidad del hecho ya
calificado como típico y
antijurídico.
Caracteres del delito.
La infracción criminal se compone de
unos elementos esenciales que le
hacen tal y sin los cuales no puede
existir. Esos elementos son: la acción,
la antijuridicidad tipicidad, la
culpabilidad y la punibilidad.
Infracción
Criminal
Si concurre alguna circunstancia que
elimine alguno de estos elementos el
sujeto queda exonerado de
responsabilidad criminal y, en ciertos
casos también civiles, aunque puede
subsistir una eventual responsabilidad
administrativa.
En el delito, para su existencia, deben de
incidir dos sujetos: el sujeto activo y el
sujeto pasivo, en ocasiones intervienen
otros en conjunción con el activo, ya sea
antes o después de la comisión o
realización del delito, que para los
efectos de este estudio no revisten
mayor relevancia, por el momento.
El sujeto activo del delito será toda
persona que, en términos generales,
infrinja la ley penal, ya sea por su propia
voluntad o sin ella.
En el caso del sujeto pasivo del delito,
éste será toda persona que resienta el
daño que ocasiona la comisión del
delito.
OBJETOS DEL DELITO
En el derecho penal existen dos clases de
objetos: OBJETO MATERIAL. Es la persona o
cosa sobre el que cae de manera directa el daño
producido por el delito perpetrado.
OBJETO JURÍDICO.
Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
Esto es, que todos los bienes inherentes al
hombre son protegidos por el Estado a través
de la ley.
Que se entiende por acción. Es la
conducta humana, que se expresa de
forma intencional, que produce, un
cambio en el mundo exterior, que tiene
una consecuencia jurídica.
Elementos de la acción.
1-La voluntad, que se manifiesta.
2-Resultado antijurídico.
3-La relación causal.
Escuela Clásica. La Escuela Clásica
encuentra sus bases filosóficas en el
Derecho Natural que es el conjunto
de reglas ideales, eternas e
inmutables que se anhela ver
transformadas en leyes positivas.
Principios
La doctrina de la escuela clásica señala
como objeto de la ciencia penal el estudio
de los delitos y de las penas, con descuido
del delincuente. Considera como delito,
únicamente el hecho previsto de
antemano por la ley penal; como
fundamento del derecho de castigar.
Delito:
Es una entidad jurídica, abstracta, determinada
por la colisión entre las acciones humanas y el
derecho. Su esencia es la transgresión de una
regla jurídica. Consta de dos elementos: uno
interno: la voluntad e inteligencia; el otro
externo: el hecho material. Es el resultado de
dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la
fuerza material, movimiento muscular, acción.
El Delincuente
Es un ser dotado de libre albedrío que
viola espontáneamente la ley y es
castigado por su acto y no por su
personalidad. El hombre es un ser
inteligente y libre de escoger entre lo
moralmente malo y lo moralmente bueno,
si escoge el mal, a pesar de estar dotado
de esa inteligencia y esa libertad, es justo
que se le retribuya con otro mal.
La imputabilidad: es la relación del hecho
con su autor, siendo éste la causa eficiente
del mismo. En la doctrina de esta escuela
se clasifica en:
a) Moral, b) Política, c) Civil, d) Física y e)
Legal.
La importancia de esta clasificación
consiste en que corresponde a los
legisladores determinar la imputabilidad
política, esto es, los hechos delictuosos, los
actos dañosos a la sociedad; y a los jueces
determinar las demás, aplicando la ley al
conocer de cada caso concreto.
Responsabilidad: exige en el autor del
hecho la voluntad de cometerlo,
supone el conocimiento suficiente del
bien y del mal y el libre arbitrio de
escoger este último. La
responsabilidad penal deriva de la
responsabilidad moral.
La pena
Es un mal infligido al delincuente, prescrito
por la ley y aplicado por el juez. Tiene su
fundamento en la necesidad de l ley, o en
el deber del Estado de defender los
derechos y las libertades de los
ciudadanos. Su fin es el restablecimiento
del orden externo por medio de la
corrección del delincuente, de la confianza
que debe inspirarse a los buenos y de la
advertencia a los mal intencionados.
Ventajas. Propone la dulcificación de las penas
en modo general. No se puede sancionar sin
previo proceso público. Defensa de garantías
individuales. Impone el respeto al Principio De
Legalidad. No se puede considerar un hecho
humano como delito si el Poder Legislativo NO
establece como tal.
Desventajas. No acepta las medidas de
seguridad. La Escuela clásica penal no acepta
las medidas deseguridad54, porque concebían
al autor del delito igual y con las mismas
capacidades dados a todos los hombres por
Dios. No concebían la existencia de diferentes
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No estudia al delincuente.

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Parada

  • 1. EL HECHO PUNIBLE INTRODUCCIÒN AL DERECHO PENAL FACILITADOR: REALIZADO POR: PROF. ELEANA SANTANDER L. BR. GERMAIN PARADA C.I.V.- 14.919.607 TJP-0453 ED01D0V PORLAMAR; 16 DE JULIODE 2.016 UNIVERSIDAD YACAMBÙ FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. EL HECHO PUNIBLE • El hecho Punible: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. EL HECHO PUNIBLE • Es una acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública. PUNIBLE • Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES. Visión Tripartita. El Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena. El Crimen, "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a una sociedad". La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito. Visión Bipartita. EL DELITO. El delito es definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley LA FALTA. Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
  • 4. Teoría General del Delito. Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito. La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta. La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político. PRINCIPIOS O ELEMENTOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO. 1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito. 2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como delito”. 3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho. 4-Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.
  • 5. Caracteres del delito. La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Infracción Criminal Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito. OBJETOS DEL DELITO En el derecho penal existen dos clases de objetos: OBJETO MATERIAL. Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado. OBJETO JURÍDICO. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley. Que se entiende por acción. Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica. Elementos de la acción. 1-La voluntad, que se manifiesta. 2-Resultado antijurídico. 3-La relación causal.
  • 6. Escuela Clásica. La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Principios La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar. Delito: Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción. El Delincuente Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal. La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en: a) Moral, b) Política, c) Civil, d) Física y e) Legal. La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto. Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral. La pena Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados. Ventajas. Propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público. Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal. Desventajas. No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad54, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades. No estudia al delincuente.