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EL ESTADO ECUATORIANO Y SU
VINCULACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y
SOBERANÍA ALIMENTARIA, EN CUANTO A
MATERIA LEGISLATIVA
Dr. Armando Aguilar
Disposiciones constitucionales relacionadas
con la naturaleza, biodiversidad y recursos
naturales en el Ecuador:
Derechos de la Naturaleza.-. (Arts. 71, 72, 73
y 74).- La naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.
La naturaleza tiene derecho a la restauración,
independientemente de la obligación de
indemnizar a los individuos o colectivos.
El Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o a la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Naturaleza y ambiente.- Artículos 395 y 399 de la Constitución de la República del
Ecuador, los principios ambientales, reconoce modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas que aseguren la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras; en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Responsabilidades del Estado: Adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, aunque no exista evidencia científica del daño. Restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizaciones, las acciones serán imprescriptibles.
Actuación inmediata en los casos de daños ambientales, para garantizar la salud y la
restauración de los ecosistemas. Consultar a la comunidad. La tutela del ambiente se
articulará a un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su
cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Biodiversidad.- (Arts. 400 al 403).-
El Estado ejercerá la soberanía
sobre la biodiversidad, se aplicará
responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y
todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético
del país. Se declara al Ecuador libre
de cultivos y semillas transgénicas.
No se comprometerá en convenios
o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben
la conservación y el manejo
sustentable de la biodiversidad.
Suelo.- (Arts. 409 y 410).- Es de interés público y prioridad
nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se
establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la
provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
… el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación,
reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la
zona. El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades
rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos,
así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los
protejan y promuevan la soberanía alimentaria”.
Agua.- (Arts. 411 y 412).- El estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrogáficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la
calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control; cooperará y coordinará con
la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el
manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Biosfera, ecología urbana y enegías
alternativas.- (ArtS. 413 Y 414).- El Estado
promoverá la eficiencia energética, el
desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como
de energías renovables, diversificadas, de
bajo impacto y que no pongan en riesgo la
soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agua.
El Estado adoptará medidas adecuadas y
transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las
emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación
atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación,
y protegerá a la población en riesgo”
LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,
RELACIONADAS CON LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA.-
1.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
Esta Ley de 163 artículos, tres Disposiciones Generales y 11 Disposiciones
Transitorias; establece que los recursos hídricos son parte del patrimonio natural
del Estado y serán de su competencia exclusiva, la que ejercerán en forma
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados. El agua es patrimonio
nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y
fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.
El objeto de la Ley es garantizar el
derecho humano al agua así como
regular y controlar la autorización,
gestión, preservación, conservación,
restauración, de los recursos hídricos,
uso y aprovechamiento del agua, la
gestión integral y su recuperación, en
sus distintas fases, formas y estados
físicos, a fin de garantizar el sumak
Kawsay o buen vivir y los derechos de
la naturaleza establecidos en la
Constitución.
Principios de la Ley:
a) La integración de todas las aguas, sean estas superficiales, subterráneas o
atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;
b) El agua como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una
gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;
c) El agua como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e
inembargable;
d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y
los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria ; en consecuencia
está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;
e) El acceso al agua es un derecho humano;
f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;
g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y,
h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
Conservación del agua.- La Naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las
aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la
conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces
naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y
la biodiversidad;
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios
producidos por la contaminación de las guas y la erosión de los suelos.
Agua y su prelación.- De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación
entre los diferentes destinos y funciones del agua es:
a) Consumo humano;
b) Riego que garantice la soberanía alimentaria;
c) Caudal ecológico; y,
d) Actividades productivas.
2.- Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales
Esta Ley de 132 artículos, 12 Disposiciones
Generales, cinco Disposiciones Reformatorias
y 24 Disposiciones Transitorias; norma el uso
y acceso a la propiedad de la tierra rural, la
misma que deberá cumplir la función social y
la función ambiental. Regula la posesión, la
propiedad, la administración y redistribución
de la tierra rural como factor de producción
para garantizar la soberanía alimentaria,
mejorar la productividad, propiciar un
ambiente sustentable y equilibrado.
De la función ambiental.- La propiedad de
la tierra rural deberá cumplir con la función
ambiental. Contribuir al desarrollo
sustentable, al uso racional del suelo y al
mantenimiento de su fertilidad, la
agrobiodiversidad y las cuencas
hidrográficas para mantener la aptitud
productiva, la producción alimentaria,
asegurar la disponibilidad de agua de
calidad y contribuir a la conservación de la
biodiversidad. Optimizar la relación de las
actividades agrarias con las características
biofísicas del ambiente natural.
Condiciones para el cumplimiento de la función ambiental:
a) Empleo de prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los recursos
naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria;
b) Cumplir con las leyes y parámetros técnicos de calidad ambiental en materia agraria,
de acuerdo con las regulaciones vigentes;
c) Observar los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso
del suelo con aptitud agraria contenido en el plan de producción, para evitar procesos
como: erosión, salinidad, compactación, pérdida de fertilidad y productividad, pérdida
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d) Realizar acciones para evitar la contaminación, sedimentación de cuerpos de agua,
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e) Observar los parámetros que establezca la Autoridad Agraria Nacional en
coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la protección del suelo, cuando
exista cobertura vegetal, bosque natural plantado, páramo o manglar y especies
arbustivas.
Regulación ambiental de la propiedad.-
En las tierras rurales donde existan
ecosistemas frágiles especialmente
páramos, manglares, bosques primarios,
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ampliar la frontera agrícola o el
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tales ecosistemas. Las actividades
agrarias requerirán de un instrumento
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Estado en forma participativa, debe
sustentarse en los estudios y
parámetros que establezca la Autoridad
Ambiental Nacional.
3.- Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria:
Esta Ley de 35 artículos, 2 Disposiciones Generales y 5 Disposiciones Transitorias; tiene por
objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y
objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia
de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.
El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas,
destinadas a establecer en forma soberana la políticas públicas agroalimentarias para
fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación,
comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes
de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones
económicas populares y de la pesca artesanal, así como, microempresa y artesanía;
respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción
tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión,
sustentabilidad social y ambiental.
Acceso al agua.- El acceso y uso del agua como factor de productividad se regirá por lo dispuesto
en la Ley que trate los recursos hídricos, su uso y aprovechamiento, y en los respectivos
reglamentos y normas técnicas.
El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la
producción de alimentos, se asignará de acuerdo con la prioridad prevista en la norma
constitucional, en las condiciones y con las responsabilidades que se establezcan en la referida ley.
Protección de la Agrobiodiversidad.- El Estado así como las personas y las colectividades
protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y
desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que
regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e
institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad.
PROYECTOS DE LEY EN PROCESO DE APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,
RELACIONADOS CON LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.-
1.- Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación
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PROPUESTAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LAS CAUSAS Y EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO:
Compromiso de los gobiernos y parlamentos del mundo, para legislar y aplicar políticas públicas
que minimicen el impacto ambiental de las actividades productivas, reduciendo las emisiones de
CO2 a la atmósfera y tomar conciencia de los riesgos del cambio climático y la necesidad de
conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico; para lo cual, existen propuestas como la del
precandidato presidencial de Ecuador: LENIN MORENO GARCÉS: “En el desafío ecológico,
debemos profundizar en iniciativas que no sólo son importantes para el país, sino para el futuro
de la humanidad, como una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y la Corte
Internacional de Justicia Ambiental. Debemos generar una cultura ciudadana de
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El Estado ecuatoriano y su vinculación al cambio climático y soberanía alimentaria, en cuanto a materia legislativa

  • 1. EL ESTADO ECUATORIANO Y SU VINCULACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, EN CUANTO A MATERIA LEGISLATIVA Dr. Armando Aguilar
  • 2. Disposiciones constitucionales relacionadas con la naturaleza, biodiversidad y recursos naturales en el Ecuador: Derechos de la Naturaleza.-. (Arts. 71, 72, 73 y 74).- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. La naturaleza tiene derecho a la restauración, independientemente de la obligación de indemnizar a los individuos o colectivos. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales.
  • 3. Naturaleza y ambiente.- Artículos 395 y 399 de la Constitución de la República del Ecuador, los principios ambientales, reconoce modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas que aseguren la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Responsabilidades del Estado: Adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, aunque no exista evidencia científica del daño. Restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizaciones, las acciones serán imprescriptibles. Actuación inmediata en los casos de daños ambientales, para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Consultar a la comunidad. La tutela del ambiente se articulará a un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
  • 4. Biodiversidad.- (Arts. 400 al 403).- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, se aplicará responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. No se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad.
  • 5. Suelo.- (Arts. 409 y 410).- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. … el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”. Agua.- (Arts. 411 y 412).- El estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrogáficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control; cooperará y coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
  • 6. Biosfera, ecología urbana y enegías alternativas.- (ArtS. 413 Y 414).- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”
  • 7. LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, RELACIONADAS CON LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.- 1.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua. Esta Ley de 163 artículos, tres Disposiciones Generales y 11 Disposiciones Transitorias; establece que los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la que ejercerán en forma concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.
  • 8. El objeto de la Ley es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak Kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
  • 9. Principios de la Ley: a) La integración de todas las aguas, sean estas superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas; b) El agua como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad; c) El agua como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable; d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria ; en consecuencia está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua; e) El acceso al agua es un derecho humano; f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y, h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
  • 10. Conservación del agua.- La Naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares; b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico; d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las guas y la erosión de los suelos. Agua y su prelación.- De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos y funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas.
  • 11. 2.- Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Esta Ley de 132 artículos, 12 Disposiciones Generales, cinco Disposiciones Reformatorias y 24 Disposiciones Transitorias; norma el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado.
  • 12. De la función ambiental.- La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función ambiental. Contribuir al desarrollo sustentable, al uso racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad, la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas para mantener la aptitud productiva, la producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y contribuir a la conservación de la biodiversidad. Optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del ambiente natural.
  • 13. Condiciones para el cumplimiento de la función ambiental: a) Empleo de prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los recursos naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria; b) Cumplir con las leyes y parámetros técnicos de calidad ambiental en materia agraria, de acuerdo con las regulaciones vigentes; c) Observar los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo con aptitud agraria contenido en el plan de producción, para evitar procesos como: erosión, salinidad, compactación, pérdida de fertilidad y productividad, pérdida de la cobertura vegetal; degradación de la estructura del suelo, entre otros; d) Realizar acciones para evitar la contaminación, sedimentación de cuerpos de agua, disminución de caudales y desperdicio de agua; y, e) Observar los parámetros que establezca la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la protección del suelo, cuando exista cobertura vegetal, bosque natural plantado, páramo o manglar y especies arbustivas.
  • 14. Regulación ambiental de la propiedad.- En las tierras rurales donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos, manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente de tales ecosistemas. Las actividades agrarias requerirán de un instrumento de manejo que sea elaborado por el Estado en forma participativa, debe sustentarse en los estudios y parámetros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.
  • 15. 3.- Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria: Esta Ley de 35 artículos, 2 Disposiciones Generales y 5 Disposiciones Transitorias; tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana la políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal, así como, microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.
  • 16. Acceso al agua.- El acceso y uso del agua como factor de productividad se regirá por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos hídricos, su uso y aprovechamiento, y en los respectivos reglamentos y normas técnicas. El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la producción de alimentos, se asignará de acuerdo con la prioridad prevista en la norma constitucional, en las condiciones y con las responsabilidades que se establezcan en la referida ley. Protección de la Agrobiodiversidad.- El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad.
  • 17. PROYECTOS DE LEY EN PROCESO DE APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, RELACIONADOS CON LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.- 1.- Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación 2.- Código Orgánico del Ambiente 3.- Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Agroecología PROPUESTAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LAS CAUSAS Y EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO: Compromiso de los gobiernos y parlamentos del mundo, para legislar y aplicar políticas públicas que minimicen el impacto ambiental de las actividades productivas, reduciendo las emisiones de CO2 a la atmósfera y tomar conciencia de los riesgos del cambio climático y la necesidad de conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico; para lo cual, existen propuestas como la del precandidato presidencial de Ecuador: LENIN MORENO GARCÉS: “En el desafío ecológico, debemos profundizar en iniciativas que no sólo son importantes para el país, sino para el futuro de la humanidad, como una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y la Corte Internacional de Justicia Ambiental. Debemos generar una cultura ciudadana de responsabilidad social y ambiental, una cultura de consumo responsable, y estrategias innovadoras para la protección y el uso creativo de nuestra biodiversidad”.