1. Ley de aguas (Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua)
El agua constituye un elemento vital para la naturaleza, existencia de los seres vivos y soberanía
alimentaria de la población. La Constitución del Ecuador considera el agua como patrimonio nacional
estratégico, de uso público, con dominio inembargable e inalienable del Estado. De ahí que prohíbe la
privatización de los recursos hídricos, debido a su trascendencia para la vida, economía y ambiente.
Según Senagua, la distribución de los usos consuntivos del líquido en el país, es del 80% para el sector
agrícola, mientras que el 13% para uso doméstico y el 7% para el industrial. Para hidroenergía se
utiliza el 53% del caudal.
La ley de aguas fue aprobada el 31 de julio del 2014, y publicada en el Registro Oficial No. 306 del 6
de agosto del 2014. Consta de cinco títulos, diecisiete capítulos, veinte y un secciones, 163 artículos,
tres disposiciones generales, once disposiciones transitorias, trece disposiciones derogatorias y una
disposición final.
El miércoles 06 de agosto de 2014, la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
entró en vigencia una vez que fue promulgada en el Registro Oficial No. 305. Es necesario recordar
que dicha ley fue aprobada el, jueves 24 de julio, la Asamblea Nacional, con 103 votos a favor, 21 en
contra y 6 abstenciones.
En el texto, la nueva Ley del Estado garantiza el derecho humano al agua como el derecho de
todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y
asequible para uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre
otros aspectos.
También prohíbe toda clase de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la
economía y el ambiente, por tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con
gobierno, entidad multilateral, o empresa privada nacional o extranjera. Se gestión será
exclusivamente pública o comunitaria.
En el texto, también se indica que no se reconoce ninguna forma de apropiación o de posesión
individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado, y se dispone su redistribución de
manera equitativa, con lo que se combate de manera efectiva el acaparamiento en pocas
manos.
La normativa contempla la integración de aguas subterráneas, atmosféricas o superficiales,
con otros ecosistemas, a través de cuencas hidrográficas. Según Cepal, Ecuador cuenta con
740 unidades hidrográficas. Un sistema hidrográfico es un territorio, delimitado por la línea
divisoria de sus aguas, que drenan hacia un cauce en común. Está conformado por
poblaciones, áreas de conservación y protección, zonas productivas e infraestructura.
La integración de los sistemas hídricos incluye ríos, lagos, lagunas, nevados, glaciares;
humedales marinos y aguas costeras; cauces naturales de corriente continua, lechos y
subsuelos, aguas provenientes de la desalinización del mar. Mientras que la infraestructura
hidráulica está destinada a la captación, almacenamiento y conducción del agua.
Nota: La Asamblea Nacional discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
RECURSOS HÍDRICOS,USOS Y APROVECHAMIENTODEL AGUA,en primer debate el
10 de noviembre de 2009; en segundo debate el 4, 6 y 13 de mayo de 2010, el 5 y 24 de junio
de 2014; y, su objeción parcial el 31 de julio de 2014.
Irregularidades en la ley de aguas
2. La ley tiene como objeto garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas. Para que se
realice este derecho, cada persona debe contar con un mínimo vital gratuito de agua, para garantizar su
acceso para consumo doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”
Entre los principios de la ley se especifica que “El acceso al agua es un derecho humano” (Art. 4.e) lo
que es reforzado en el artículo 57:
“El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia,
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad,
calidad, continuidad y cobertura.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y
excluida o despojada de este derecho.”
La ley tiene una deuda en el cumplimiento de este derecho pues, en el Ecuador prevalece el
acaparamiento del agua por parte de algunos sectores económicos poderosos, como son los genios
azucareros, las grandes plantaciones bananeras en la Cuenca del río Guayas; florícolas y plantaciones
para exportación, actividades extractivas como la minería, el embotellamiento de agua, etc.
A través de influencias políticas, estos grupos de poder históricamente han conseguido que se
desarrollen leyes que les beneficia para asegurar su acceso privilegiado al agua que baja del
Chimborazo, en detrimento de la producción campesina. No contentos con esto, hacen desvíos
arbitrarios de cursos de agua a sus propiedades. Mientras tanto, los indígenas andinos que viven al pie
del Chimborazo no cuentan con las cantidades mínimas vitales. Una situación similar se vive en otras
regiones del país.
Por otro lado, algunas industrias, a más de acaparar el agua, devuelven al medio ambiente agua en un
estado tal, que ya no puede ser utilizada para el riego o para el uso doméstico, dado el alto nivel de
compuestos contaminantes que contiene.
La mayoría de ciudades del país, grandes y medianas, no tienen sistemas de tratamiento de aguas
servidas, convirtiéndose en principales contaminadoras, de la misma manera carecen de sistemas
adecuados de tratamientos de residuos sólidos.
Para la resolución de diferencias el ARTÍCULO 75 establece que:
Los órdenes consuetudinarios de comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al
acceso, uso, usufructo y distribución del agua que fluye por sus tierras, constituyen prácticas de
administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos en relación con el ciclo
hidrológico. Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos o
nacionalidadesy personas no pertenecientes a aquellas, dentro de su ámbito territorial, respecto a
las formas de acceder, usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de una
misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo entre los involucrados serán conocidas
y resueltas a petición de parte, por la Autoridad Única del Agua.
La intervención de la Autoridad Única del Agua puede ser muy problemática, pues la falta de acceso
al agua es un problema sistémico entre muchas comunidades indígenas y campesinas, sobre todo en la
3. región interandina, esto hace que proliferen conflictos en relación al acceso al agua, por lo que éste no
es un tema menor.
Los conflictos no se limitan sólo a las comunidades, empresas agro-industriales roban el agua de las
comunidades, y usan guardias personales para impedir que los comuneros tengan acceso a sus propios
caudales, esto sucede sobre todo en la estación de verano, que es más seca.
¿Cómo va a resolver la Autoridad Única del Agua en un gobierno que tiene como proyecto político
para el agro el cambio de la matriz productiva, que incluye el incremento de la producción agrícola
para la exportación y la sustitución de las importaciones, pasando por alto la soberanía alimentaria?
La ley debería incluir el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades
pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT (del que el Ecuador es Parte).
¿Cómo se garantizará el derecho humano al agua?
La ley aborda este tema en el artículo 9, sobre “Garantías de los derechos y políticas públicas” dice
que:
El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de
políticas y prestación de servicios públicos de conformidad con la Ley.
Este es un texto extremadamente vago y reduccionista, pues limita la garantía del derecho al agua a
una cuestión presupuestaria, en el que difícilmente se perla cómo a través de un presupuesto público se
puede garantizar el derecho al agua, y muchos menos la implementación de políticas públicas para
garantizar en este derecho.
Aun con esta visión reduccionista, no se contempla la creación de un fondo para de contar con los
recursos económicos suficientes para que los sistemas comunitarios tengan los medios necesarios para
asegurar la gestión comunitaria del agua.
Derechos de la naturaleza, contaminación y vertidos
La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza. Esto significa que ninguna actividad productiva
debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos productivos. El texto de la ley dice:
La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades
como soporte esencial para todas las formas de vida (Artículo 64).
Por lo tanto, se debe garantizar que el agua y sus fuentes no pueden ser contaminadas, Además, el
Artículo 8 desarrolla el tema de la gestión integrada de los recursos hídricos, con un enfoque
ecosistémico y por cuenca “la misma que se coordinara con los diferentes nivelesde gobierno según
sus ámbitos de competencia”, ignorando de nuevo a las comunidades usuarias del agua.
Los artículos 65 y 66 tratan sobre la gestión integrada del agua y la restauración y recuperación del
agua, de tal manera que se proteja la biodiversidad y la sustentabilidad.
¿Cómo se asegurará la gestión integrada del agua y la protección de la biodiversidad cuando se
construye una represa hidroeléctrica?
4. ¿Cómo se asegurará la sustentabilidad de un cuerpo de agua que recibe vertientes contaminantes de las
ciudades y centros poblados, de la agroindustria, de los campos petroleros y concesiones mineras?
Sin embargo, preocupa que estas normas se apliquen de manera discriminada a los pequeños
campesinos, a los pequeños artesanos, que trabajan (y producen impactos) a una escala muy pequeña;
y que se pase por alto los impactos que puede tener la gran industria, las represas, los monocultivos
extensivos sobre el agua y sus fuentes.
Ley de semillas
El Proyecto de Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable fue
aprobado con 76 votos a favor y 20 abstenciones, en el Pleno de la Asamblea Nacional.
El cuerpo legal que fue debatido por seis años y sometido a consulta prelegislativa tiene como objetivo
estratégico contribuir a la soberanía alimentaria, fortalecer la agrobiodiversidad, conservación y
producción de semillas, bancos de germoplasma, así como el apoyo a pequeños y medianos
productores.
Asimismo, incentiva la asociatividad y fortalecimiento de los agricultores, productores de semillas,
quienes puedan ser proveedores de semillas de calidad e innovar los mercados locales. También
reconoce el trabajo de los comuneros quienes sustentan la producción alimenticia como elemento
estratégico del desarrollo nacional, genera sistemas justos y solidarios para impedir prácticas
monopólicas, protege la producción, agrobiodiversidad y el suelo de quienes la trabajan.
La propuesta de ley clasifica a las semillas en nativas y certificadas, desconociendo que hay una
gran gama de diversos tipos de semillas que son usados por campesinos o medianos productores a lo
largo y ancho del país y que no caen bajo estas dos clasificaciones.
El texto dice que toda persona (natural, jurídica, pública, privada o comunitaria) podrá
producir semillas con la autorización de la Autoridad
Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional.
Qué requisitos debe cumplir la semilla para ser certificada
La semilla certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella que “ha cumplido el proceso
técnico de control de métodos, procesos de producción y procesamiento”, “que permita mantener y
asegurar su identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria” (Art. 24), y deben estar inscritas
en el registro Nacional de Cultivares. La semilla debe tener un alto grado de identidad y pureza
genética, cumpliendo los estándares establecidos por la autoridad agraria nacional (Art. 25).
La semilla certificada está destinada a la producción industrial, donde es indispensable tener una
producción homogénea para facilitar la siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado
para un mercado especializado.
Posiblemente dichas semillas no podrán tener una certificación porque es muy posible que no tengan
“pureza genética”, y que no cumplan con los requerimientos que se necesitan para certificarlas; por lo
que estarían destinadas a la extinción, dejando a las empresas semilleras internacionales, el camino
abierto para controlar este mercado dejado.
Al momento son cinco las empresas que controlan el mercado mundial de semillas, las mismas que al
momento no juegan un rol muy importante en la producción agroalimentaria del Ecuador
5. Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura indígena y campesina,
pero ahora se le adjudica un valor que está relacionado con la “información” que en ella se
encuentra; información que puede ser usada por la industria, sin importar la historia cultural que
esta semilla encarne. Por eso, en el texto se habla de “recursos fitogenéticos”. Y por eso, el proyecto
de ley declara a la semilla nativa como patrimonio del Estado (Art. 22).
Recordemos que la semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de comunidades a lo largo de la
historia. Estas se han desarrollado gracias al trabajo creativo de mujeres y hombres a lo largo de
generaciones, sin ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en muchos casos
perseguidos, y las semillas nativas han sido calificadas de ineficientes y primitivas. Su mayor valor
está el “a información” contenida (posiblemente en los genes) de esas semillas.
La idea que está detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la información genética valiosa
(para la industria) contenida en la semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético
convencional o transgénico o para darle otra aplicación industrial.
El contenido de esta propuesta de Ley de Semillas tiene varios puntos conflictivos y
problemáticos para los indígenas y campesinos:
1. Promueve la agricultura sustentable calculada a través de la viabilidad económica de ingresos
y egresos que pueden generar las economías agrarias, colocando en los mismos parámetros de
medición a la agricultura familiar campesina e indígena frente a los grandes complejos del
agro negocio.
2. Declara que el componente genético es parte de la agrobiodiversidad y el patrimonio del
Estado, el cual estará orientado al desarrollo de derechos y al interés social, desplazando a los
saberes ancestrales, a los pueblos y nacionalidades como los legítimos herederos de riqueza
natural.
3. Sobre las Semillas “nativas y campesinas” se ejercerá todo tipo de control en la circulación y
el uso. Las prácticas comunes de intercambio y almacenamiento de las semillas campesinas
serán vigiladas por inspectores fitosanitarios y la fuerza pública (Art. 54 del proyecto de Ley
de Semillas).
4. La participación de los indígenas y campesinos, su articulación y capacidad de incidencia en
la determinación de políticas públicas, proyectos y programas, es reducida al Consejo
Consultivo de Semillas, cuyas resoluciones y sugerencias pueden ser consideradas o no por la
Autoridad Agraria Nacional.
5. elimina a la COPISA bajo el argumento de que ya se han elaborado las leyes necesarias para
la Soberanía Alimentaria, desapareciendo así una de las pocas instituciones que promueve la
acción activa de las organizaciones indígenas, campesinas y mujeres rurales.
Toda LEY de SEMILLAS debe contemplar los siguientes puntos irrenunciables:
Declarar las Semillas y los recursos fitogenéticos patrimonio de los pueblos y nacionalidades a
servicio de la humanidad.
Fomentar el libre uso y comercialización de las Semillas nativas y campesinas.
Ejercer control sobre el uso, comercialización e importación de las semillas certificadas.
Protección de la agro-biodiversidad y de las prácticas ancestrales de producción de alimentos
a través de una alimentación sana, segura, nutritiva y soberana.
Mantener al Ecuador como país libre de Semillas transgénicas.
6. Bibliografía
ACCION ECOLOGICA . (02 de mayo de 2016). Obtenido de
http://www.accionecologica.org/editoriales/1935-sobre-la-propuesta-de-una-nueva-
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