SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Ley de aguas (Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua)
El agua constituye un elemento vital para la naturaleza, existencia de los seres vivos y soberanía
alimentaria de la población. La Constitución del Ecuador considera el agua como patrimonio nacional
estratégico, de uso público, con dominio inembargable e inalienable del Estado. De ahí que prohíbe la
privatización de los recursos hídricos, debido a su trascendencia para la vida, economía y ambiente.
Según Senagua, la distribución de los usos consuntivos del líquido en el país, es del 80% para el sector
agrícola, mientras que el 13% para uso doméstico y el 7% para el industrial. Para hidroenergía se
utiliza el 53% del caudal.
La ley de aguas fue aprobada el 31 de julio del 2014, y publicada en el Registro Oficial No. 306 del 6
de agosto del 2014. Consta de cinco títulos, diecisiete capítulos, veinte y un secciones, 163 artículos,
tres disposiciones generales, once disposiciones transitorias, trece disposiciones derogatorias y una
disposición final.
El miércoles 06 de agosto de 2014, la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
entró en vigencia una vez que fue promulgada en el Registro Oficial No. 305. Es necesario recordar
que dicha ley fue aprobada el, jueves 24 de julio, la Asamblea Nacional, con 103 votos a favor, 21 en
contra y 6 abstenciones.
 En el texto, la nueva Ley del Estado garantiza el derecho humano al agua como el derecho de
todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y
asequible para uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre
otros aspectos.
 También prohíbe toda clase de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la
economía y el ambiente, por tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con
gobierno, entidad multilateral, o empresa privada nacional o extranjera. Se gestión será
exclusivamente pública o comunitaria.
 En el texto, también se indica que no se reconoce ninguna forma de apropiación o de posesión
individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado, y se dispone su redistribución de
manera equitativa, con lo que se combate de manera efectiva el acaparamiento en pocas
manos.
 La normativa contempla la integración de aguas subterráneas, atmosféricas o superficiales,
con otros ecosistemas, a través de cuencas hidrográficas. Según Cepal, Ecuador cuenta con
740 unidades hidrográficas. Un sistema hidrográfico es un territorio, delimitado por la línea
divisoria de sus aguas, que drenan hacia un cauce en común. Está conformado por
poblaciones, áreas de conservación y protección, zonas productivas e infraestructura.
 La integración de los sistemas hídricos incluye ríos, lagos, lagunas, nevados, glaciares;
humedales marinos y aguas costeras; cauces naturales de corriente continua, lechos y
subsuelos, aguas provenientes de la desalinización del mar. Mientras que la infraestructura
hidráulica está destinada a la captación, almacenamiento y conducción del agua.
 Nota: La Asamblea Nacional discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
RECURSOS HÍDRICOS,USOS Y APROVECHAMIENTODEL AGUA,en primer debate el
10 de noviembre de 2009; en segundo debate el 4, 6 y 13 de mayo de 2010, el 5 y 24 de junio
de 2014; y, su objeción parcial el 31 de julio de 2014.
Irregularidades en la ley de aguas
La ley tiene como objeto garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas. Para que se
realice este derecho, cada persona debe contar con un mínimo vital gratuito de agua, para garantizar su
acceso para consumo doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”
Entre los principios de la ley se especifica que “El acceso al agua es un derecho humano” (Art. 4.e) lo
que es reforzado en el artículo 57:
“El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia,
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad,
calidad, continuidad y cobertura.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y
excluida o despojada de este derecho.”
La ley tiene una deuda en el cumplimiento de este derecho pues, en el Ecuador prevalece el
acaparamiento del agua por parte de algunos sectores económicos poderosos, como son los genios
azucareros, las grandes plantaciones bananeras en la Cuenca del río Guayas; florícolas y plantaciones
para exportación, actividades extractivas como la minería, el embotellamiento de agua, etc.
A través de influencias políticas, estos grupos de poder históricamente han conseguido que se
desarrollen leyes que les beneficia para asegurar su acceso privilegiado al agua que baja del
Chimborazo, en detrimento de la producción campesina. No contentos con esto, hacen desvíos
arbitrarios de cursos de agua a sus propiedades. Mientras tanto, los indígenas andinos que viven al pie
del Chimborazo no cuentan con las cantidades mínimas vitales. Una situación similar se vive en otras
regiones del país.
Por otro lado, algunas industrias, a más de acaparar el agua, devuelven al medio ambiente agua en un
estado tal, que ya no puede ser utilizada para el riego o para el uso doméstico, dado el alto nivel de
compuestos contaminantes que contiene.
La mayoría de ciudades del país, grandes y medianas, no tienen sistemas de tratamiento de aguas
servidas, convirtiéndose en principales contaminadoras, de la misma manera carecen de sistemas
adecuados de tratamientos de residuos sólidos.
Para la resolución de diferencias el ARTÍCULO 75 establece que:
Los órdenes consuetudinarios de comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al
acceso, uso, usufructo y distribución del agua que fluye por sus tierras, constituyen prácticas de
administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos en relación con el ciclo
hidrológico. Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos o
nacionalidadesy personas no pertenecientes a aquellas, dentro de su ámbito territorial, respecto a
las formas de acceder, usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de una
misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo entre los involucrados serán conocidas
y resueltas a petición de parte, por la Autoridad Única del Agua.
La intervención de la Autoridad Única del Agua puede ser muy problemática, pues la falta de acceso
al agua es un problema sistémico entre muchas comunidades indígenas y campesinas, sobre todo en la
región interandina, esto hace que proliferen conflictos en relación al acceso al agua, por lo que éste no
es un tema menor.
Los conflictos no se limitan sólo a las comunidades, empresas agro-industriales roban el agua de las
comunidades, y usan guardias personales para impedir que los comuneros tengan acceso a sus propios
caudales, esto sucede sobre todo en la estación de verano, que es más seca.
¿Cómo va a resolver la Autoridad Única del Agua en un gobierno que tiene como proyecto político
para el agro el cambio de la matriz productiva, que incluye el incremento de la producción agrícola
para la exportación y la sustitución de las importaciones, pasando por alto la soberanía alimentaria?
La ley debería incluir el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades
pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT (del que el Ecuador es Parte).
¿Cómo se garantizará el derecho humano al agua?
La ley aborda este tema en el artículo 9, sobre “Garantías de los derechos y políticas públicas” dice
que:
El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de
políticas y prestación de servicios públicos de conformidad con la Ley.
Este es un texto extremadamente vago y reduccionista, pues limita la garantía del derecho al agua a
una cuestión presupuestaria, en el que difícilmente se perla cómo a través de un presupuesto público se
puede garantizar el derecho al agua, y muchos menos la implementación de políticas públicas para
garantizar en este derecho.
Aun con esta visión reduccionista, no se contempla la creación de un fondo para de contar con los
recursos económicos suficientes para que los sistemas comunitarios tengan los medios necesarios para
asegurar la gestión comunitaria del agua.
Derechos de la naturaleza, contaminación y vertidos
La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza. Esto significa que ninguna actividad productiva
debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos productivos. El texto de la ley dice:
La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades
como soporte esencial para todas las formas de vida (Artículo 64).
Por lo tanto, se debe garantizar que el agua y sus fuentes no pueden ser contaminadas, Además, el
Artículo 8 desarrolla el tema de la gestión integrada de los recursos hídricos, con un enfoque
ecosistémico y por cuenca “la misma que se coordinara con los diferentes nivelesde gobierno según
sus ámbitos de competencia”, ignorando de nuevo a las comunidades usuarias del agua.
Los artículos 65 y 66 tratan sobre la gestión integrada del agua y la restauración y recuperación del
agua, de tal manera que se proteja la biodiversidad y la sustentabilidad.
¿Cómo se asegurará la gestión integrada del agua y la protección de la biodiversidad cuando se
construye una represa hidroeléctrica?
¿Cómo se asegurará la sustentabilidad de un cuerpo de agua que recibe vertientes contaminantes de las
ciudades y centros poblados, de la agroindustria, de los campos petroleros y concesiones mineras?
Sin embargo, preocupa que estas normas se apliquen de manera discriminada a los pequeños
campesinos, a los pequeños artesanos, que trabajan (y producen impactos) a una escala muy pequeña;
y que se pase por alto los impactos que puede tener la gran industria, las represas, los monocultivos
extensivos sobre el agua y sus fuentes.
Ley de semillas
El Proyecto de Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable fue
aprobado con 76 votos a favor y 20 abstenciones, en el Pleno de la Asamblea Nacional.
El cuerpo legal que fue debatido por seis años y sometido a consulta prelegislativa tiene como objetivo
estratégico contribuir a la soberanía alimentaria, fortalecer la agrobiodiversidad, conservación y
producción de semillas, bancos de germoplasma, así como el apoyo a pequeños y medianos
productores.
Asimismo, incentiva la asociatividad y fortalecimiento de los agricultores, productores de semillas,
quienes puedan ser proveedores de semillas de calidad e innovar los mercados locales. También
reconoce el trabajo de los comuneros quienes sustentan la producción alimenticia como elemento
estratégico del desarrollo nacional, genera sistemas justos y solidarios para impedir prácticas
monopólicas, protege la producción, agrobiodiversidad y el suelo de quienes la trabajan.
La propuesta de ley clasifica a las semillas en nativas y certificadas, desconociendo que hay una
gran gama de diversos tipos de semillas que son usados por campesinos o medianos productores a lo
largo y ancho del país y que no caen bajo estas dos clasificaciones.
El texto dice que toda persona (natural, jurídica, pública, privada o comunitaria) podrá
producir semillas con la autorización de la Autoridad
Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional.
Qué requisitos debe cumplir la semilla para ser certificada
La semilla certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella que “ha cumplido el proceso
técnico de control de métodos, procesos de producción y procesamiento”, “que permita mantener y
asegurar su identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria” (Art. 24), y deben estar inscritas
en el registro Nacional de Cultivares. La semilla debe tener un alto grado de identidad y pureza
genética, cumpliendo los estándares establecidos por la autoridad agraria nacional (Art. 25).
La semilla certificada está destinada a la producción industrial, donde es indispensable tener una
producción homogénea para facilitar la siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado
para un mercado especializado.
Posiblemente dichas semillas no podrán tener una certificación porque es muy posible que no tengan
“pureza genética”, y que no cumplan con los requerimientos que se necesitan para certificarlas; por lo
que estarían destinadas a la extinción, dejando a las empresas semilleras internacionales, el camino
abierto para controlar este mercado dejado.
Al momento son cinco las empresas que controlan el mercado mundial de semillas, las mismas que al
momento no juegan un rol muy importante en la producción agroalimentaria del Ecuador
Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura indígena y campesina,
pero ahora se le adjudica un valor que está relacionado con la “información” que en ella se
encuentra; información que puede ser usada por la industria, sin importar la historia cultural que
esta semilla encarne. Por eso, en el texto se habla de “recursos fitogenéticos”. Y por eso, el proyecto
de ley declara a la semilla nativa como patrimonio del Estado (Art. 22).
Recordemos que la semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de comunidades a lo largo de la
historia. Estas se han desarrollado gracias al trabajo creativo de mujeres y hombres a lo largo de
generaciones, sin ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en muchos casos
perseguidos, y las semillas nativas han sido calificadas de ineficientes y primitivas. Su mayor valor
está el “a información” contenida (posiblemente en los genes) de esas semillas.
La idea que está detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la información genética valiosa
(para la industria) contenida en la semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético
convencional o transgénico o para darle otra aplicación industrial.
El contenido de esta propuesta de Ley de Semillas tiene varios puntos conflictivos y
problemáticos para los indígenas y campesinos:
1. Promueve la agricultura sustentable calculada a través de la viabilidad económica de ingresos
y egresos que pueden generar las economías agrarias, colocando en los mismos parámetros de
medición a la agricultura familiar campesina e indígena frente a los grandes complejos del
agro negocio.
2. Declara que el componente genético es parte de la agrobiodiversidad y el patrimonio del
Estado, el cual estará orientado al desarrollo de derechos y al interés social, desplazando a los
saberes ancestrales, a los pueblos y nacionalidades como los legítimos herederos de riqueza
natural.
3. Sobre las Semillas “nativas y campesinas” se ejercerá todo tipo de control en la circulación y
el uso. Las prácticas comunes de intercambio y almacenamiento de las semillas campesinas
serán vigiladas por inspectores fitosanitarios y la fuerza pública (Art. 54 del proyecto de Ley
de Semillas).
4. La participación de los indígenas y campesinos, su articulación y capacidad de incidencia en
la determinación de políticas públicas, proyectos y programas, es reducida al Consejo
Consultivo de Semillas, cuyas resoluciones y sugerencias pueden ser consideradas o no por la
Autoridad Agraria Nacional.
5. elimina a la COPISA bajo el argumento de que ya se han elaborado las leyes necesarias para
la Soberanía Alimentaria, desapareciendo así una de las pocas instituciones que promueve la
acción activa de las organizaciones indígenas, campesinas y mujeres rurales.
Toda LEY de SEMILLAS debe contemplar los siguientes puntos irrenunciables:
 Declarar las Semillas y los recursos fitogenéticos patrimonio de los pueblos y nacionalidades a
servicio de la humanidad.
 Fomentar el libre uso y comercialización de las Semillas nativas y campesinas.
 Ejercer control sobre el uso, comercialización e importación de las semillas certificadas.
 Protección de la agro-biodiversidad y de las prácticas ancestrales de producción de alimentos
a través de una alimentación sana, segura, nutritiva y soberana.
 Mantener al Ecuador como país libre de Semillas transgénicas.
Bibliografía
ACCION ECOLOGICA . (02 de mayo de 2016). Obtenido de
http://www.accionecologica.org/editoriales/1935-sobre-la-propuesta-de-una-nueva-
ley-de-semillas
ACCION ECOLOGICA. (JUNIO de 2015). Obtenido de
http://www.estudiosecologistas.org/documentos/web_%20analisis_leyagua.pdf
CARCELEN, T. (9 de julio de 2016). opcion. Obtenido de Ley de Semillas: otro golpe para
los ecuatorianos: http://periodicopcion.tk/index.php/104-opcion/pais-adentro/473-ley-
de-semillas-otro-golpe-para-los-ecuatorianos
NAREA, C. (4 de MAYO de 2017). EL CUIDADANO . Obtenido de
http://www.elciudadano.gob.ec/el-legislativo-aprobo-la-ley-de-semillas/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...GWP Centroamérica
 
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 Desafíos de la legislación del agua en El Salvador Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
Desafíos de la legislación del agua en El SalvadorGWP Centroamérica
 
Cartilla 16 agua
Cartilla 16 aguaCartilla 16 agua
Cartilla 16 aguaFDTEUSC
 
Agua derechos humanos y territorios chile sustentable
Agua derechos humanos y territorios   chile sustentableAgua derechos humanos y territorios   chile sustentable
Agua derechos humanos y territorios chile sustentableBoletín Vertientes
 
El problema del agua en la república dominicana
El problema del agua en la república dominicanaEl problema del agua en la república dominicana
El problema del agua en la república dominicanaRoberto Castillo Tió
 
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoDdhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoMario Peña
 
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Mario Peña
 
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )ALEXJHAMPIER
 
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...Jorge Mora Portuguez
 
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de control
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de controlEl derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de control
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de controlMariana García Torres
 
El Derecho al Agua
El Derecho al Agua El Derecho al Agua
El Derecho al Agua Pame2015
 
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perú
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perúBedoya el derecho fundamental al agua en el perú
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perúGerman Bedoya
 
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participación
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participaciónRecursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participación
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participaciónFUSADES
 
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA Alianza_por_el_Agua
 
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del AguaProyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Aguaveroasambleista
 
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018megaradioexpress
 

La actualidad más candente (20)

Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
 
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 Desafíos de la legislación del agua en El Salvador Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
 
Cartilla 16 agua
Cartilla 16 aguaCartilla 16 agua
Cartilla 16 agua
 
Ley hidrica
Ley hidricaLey hidrica
Ley hidrica
 
Agua derechos humanos y territorios chile sustentable
Agua derechos humanos y territorios   chile sustentableAgua derechos humanos y territorios   chile sustentable
Agua derechos humanos y territorios chile sustentable
 
El problema del agua en la república dominicana
El problema del agua en la república dominicanaEl problema del agua en la república dominicana
El problema del agua en la república dominicana
 
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoDdhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publico
 
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento
 
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )
Ley del cuidado del agua ( EJEMPLO DE LEY )
 
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...
E Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en Costa Rica. M.Sc. Jorge Mora Por...
 
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de control
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de controlEl derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de control
El derecho de aguas. Sistemas regulatorios y de control
 
El Derecho al Agua
El Derecho al Agua El Derecho al Agua
El Derecho al Agua
 
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perú
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perúBedoya el derecho fundamental al agua en el perú
Bedoya el derecho fundamental al agua en el perú
 
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participación
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participaciónRecursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participación
Recursos hídricos en El Salvador: importancia, gestión y participación
 
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA
Visión del sector agua y saneamiento en El Salvador – Ana de Cardoza - ANDA
 
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del AguaProyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua
Proyecto de ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua
 
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018
Sintesis informativa miercoles 19 de junio de 2018
 
Propuesta Ciudadana de Ley General de Aguas
Propuesta Ciudadana de Ley General de AguasPropuesta Ciudadana de Ley General de Aguas
Propuesta Ciudadana de Ley General de Aguas
 
DOC En el dia mundial del agua
DOC En el dia mundial del agua DOC En el dia mundial del agua
DOC En el dia mundial del agua
 
En el dia mundial del agua
En el dia mundial del aguaEn el dia mundial del agua
En el dia mundial del agua
 

Similar a Ley de aguas y ley semilla

Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfLey-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfJONNATHANPATRICIOILL
 
Recurso agua y el desarrollo sostenible en honduras
Recurso agua y el  desarrollo sostenible en hondurasRecurso agua y el  desarrollo sostenible en honduras
Recurso agua y el desarrollo sostenible en hondurasSergio Navarro Hudiel
 
Derecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxDerecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxjosepinto1995
 
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMirthaOrtiz7
 
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...GWP Centroamérica
 
Ley 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricosLey 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricosAnni Lin
 
Ley de recursos hidricos
Ley de recursos hidricosLey de recursos hidricos
Ley de recursos hidricoshelmerh
 
complemento semana 2.pptx
complemento semana 2.pptxcomplemento semana 2.pptx
complemento semana 2.pptxCarlos Gómez
 
Sin agua no hay vida: Día de la Tierra
Sin agua no hay vida: Día de la TierraSin agua no hay vida: Día de la Tierra
Sin agua no hay vida: Día de la TierraFUSADES
 

Similar a Ley de aguas y ley semilla (20)

Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdfLey-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
Ley-Orgánica-de-Recursos-Hídricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf
 
Recurso agua y el desarrollo sostenible en honduras
Recurso agua y el  desarrollo sostenible en hondurasRecurso agua y el  desarrollo sostenible en honduras
Recurso agua y el desarrollo sostenible en honduras
 
Derecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptxDerecho al Agua.pptx
Derecho al Agua.pptx
 
El derecho al agua
El derecho al aguaEl derecho al agua
El derecho al agua
 
El agua
El aguaEl agua
El agua
 
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.pptMarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
MarioAlegria_LeyRecursosHidricos.ppt
 
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al ...
 
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de ...
 
Ley de aguas
Ley de aguasLey de aguas
Ley de aguas
 
Ley-N°-29338.pdf
Ley-N°-29338.pdfLey-N°-29338.pdf
Ley-N°-29338.pdf
 
Ley-N°-29338.pdf
Ley-N°-29338.pdfLey-N°-29338.pdf
Ley-N°-29338.pdf
 
Ley 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricosLey 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricos
 
Ley 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricosLey 29338 ley de recursos hidricos
Ley 29338 ley de recursos hidricos
 
Proyecto ley general agua
Proyecto ley general aguaProyecto ley general agua
Proyecto ley general agua
 
ley_29338.pdf
ley_29338.pdfley_29338.pdf
ley_29338.pdf
 
Ley recursos hidricos_29338
Ley recursos hidricos_29338Ley recursos hidricos_29338
Ley recursos hidricos_29338
 
Ley 29338 0
Ley 29338 0Ley 29338 0
Ley 29338 0
 
Ley de recursos hidricos
Ley de recursos hidricosLey de recursos hidricos
Ley de recursos hidricos
 
complemento semana 2.pptx
complemento semana 2.pptxcomplemento semana 2.pptx
complemento semana 2.pptx
 
Sin agua no hay vida: Día de la Tierra
Sin agua no hay vida: Día de la TierraSin agua no hay vida: Día de la Tierra
Sin agua no hay vida: Día de la Tierra
 

Más de JULIOEDUARDOCHANGOLU

Más de JULIOEDUARDOCHANGOLU (6)

Zoomorfismo y bioarquitectura
Zoomorfismo y bioarquitecturaZoomorfismo y bioarquitectura
Zoomorfismo y bioarquitectura
 
Comparacion taxonomica de cordados
Comparacion taxonomica de cordadosComparacion taxonomica de cordados
Comparacion taxonomica de cordados
 
2 mamiferos
2 mamiferos2 mamiferos
2 mamiferos
 
1 informe clasificacion toxonomica
1 informe clasificacion toxonomica1 informe clasificacion toxonomica
1 informe clasificacion toxonomica
 
Anfibios del Ecuador por Eduardo Changoluisa
Anfibios del Ecuador por Eduardo ChangoluisaAnfibios del Ecuador por Eduardo Changoluisa
Anfibios del Ecuador por Eduardo Changoluisa
 
Pesqueria por Eduardo Changoluisa
Pesqueria por Eduardo Changoluisa Pesqueria por Eduardo Changoluisa
Pesqueria por Eduardo Changoluisa
 

Último

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 

Último (20)

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 

Ley de aguas y ley semilla

  • 1. Ley de aguas (Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua) El agua constituye un elemento vital para la naturaleza, existencia de los seres vivos y soberanía alimentaria de la población. La Constitución del Ecuador considera el agua como patrimonio nacional estratégico, de uso público, con dominio inembargable e inalienable del Estado. De ahí que prohíbe la privatización de los recursos hídricos, debido a su trascendencia para la vida, economía y ambiente. Según Senagua, la distribución de los usos consuntivos del líquido en el país, es del 80% para el sector agrícola, mientras que el 13% para uso doméstico y el 7% para el industrial. Para hidroenergía se utiliza el 53% del caudal. La ley de aguas fue aprobada el 31 de julio del 2014, y publicada en el Registro Oficial No. 306 del 6 de agosto del 2014. Consta de cinco títulos, diecisiete capítulos, veinte y un secciones, 163 artículos, tres disposiciones generales, once disposiciones transitorias, trece disposiciones derogatorias y una disposición final. El miércoles 06 de agosto de 2014, la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia una vez que fue promulgada en el Registro Oficial No. 305. Es necesario recordar que dicha ley fue aprobada el, jueves 24 de julio, la Asamblea Nacional, con 103 votos a favor, 21 en contra y 6 abstenciones.  En el texto, la nueva Ley del Estado garantiza el derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, entre otros aspectos.  También prohíbe toda clase de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, por tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral, o empresa privada nacional o extranjera. Se gestión será exclusivamente pública o comunitaria.  En el texto, también se indica que no se reconoce ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado, y se dispone su redistribución de manera equitativa, con lo que se combate de manera efectiva el acaparamiento en pocas manos.  La normativa contempla la integración de aguas subterráneas, atmosféricas o superficiales, con otros ecosistemas, a través de cuencas hidrográficas. Según Cepal, Ecuador cuenta con 740 unidades hidrográficas. Un sistema hidrográfico es un territorio, delimitado por la línea divisoria de sus aguas, que drenan hacia un cauce en común. Está conformado por poblaciones, áreas de conservación y protección, zonas productivas e infraestructura.  La integración de los sistemas hídricos incluye ríos, lagos, lagunas, nevados, glaciares; humedales marinos y aguas costeras; cauces naturales de corriente continua, lechos y subsuelos, aguas provenientes de la desalinización del mar. Mientras que la infraestructura hidráulica está destinada a la captación, almacenamiento y conducción del agua.  Nota: La Asamblea Nacional discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS,USOS Y APROVECHAMIENTODEL AGUA,en primer debate el 10 de noviembre de 2009; en segundo debate el 4, 6 y 13 de mayo de 2010, el 5 y 24 de junio de 2014; y, su objeción parcial el 31 de julio de 2014. Irregularidades en la ley de aguas
  • 2. La ley tiene como objeto garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas. Para que se realice este derecho, cada persona debe contar con un mínimo vital gratuito de agua, para garantizar su acceso para consumo doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” Entre los principios de la ley se especifica que “El acceso al agua es un derecho humano” (Art. 4.e) lo que es reforzado en el artículo 57: “El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho.” La ley tiene una deuda en el cumplimiento de este derecho pues, en el Ecuador prevalece el acaparamiento del agua por parte de algunos sectores económicos poderosos, como son los genios azucareros, las grandes plantaciones bananeras en la Cuenca del río Guayas; florícolas y plantaciones para exportación, actividades extractivas como la minería, el embotellamiento de agua, etc. A través de influencias políticas, estos grupos de poder históricamente han conseguido que se desarrollen leyes que les beneficia para asegurar su acceso privilegiado al agua que baja del Chimborazo, en detrimento de la producción campesina. No contentos con esto, hacen desvíos arbitrarios de cursos de agua a sus propiedades. Mientras tanto, los indígenas andinos que viven al pie del Chimborazo no cuentan con las cantidades mínimas vitales. Una situación similar se vive en otras regiones del país. Por otro lado, algunas industrias, a más de acaparar el agua, devuelven al medio ambiente agua en un estado tal, que ya no puede ser utilizada para el riego o para el uso doméstico, dado el alto nivel de compuestos contaminantes que contiene. La mayoría de ciudades del país, grandes y medianas, no tienen sistemas de tratamiento de aguas servidas, convirtiéndose en principales contaminadoras, de la misma manera carecen de sistemas adecuados de tratamientos de residuos sólidos. Para la resolución de diferencias el ARTÍCULO 75 establece que: Los órdenes consuetudinarios de comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al acceso, uso, usufructo y distribución del agua que fluye por sus tierras, constituyen prácticas de administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos en relación con el ciclo hidrológico. Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos o nacionalidadesy personas no pertenecientes a aquellas, dentro de su ámbito territorial, respecto a las formas de acceder, usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de una misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo entre los involucrados serán conocidas y resueltas a petición de parte, por la Autoridad Única del Agua. La intervención de la Autoridad Única del Agua puede ser muy problemática, pues la falta de acceso al agua es un problema sistémico entre muchas comunidades indígenas y campesinas, sobre todo en la
  • 3. región interandina, esto hace que proliferen conflictos en relación al acceso al agua, por lo que éste no es un tema menor. Los conflictos no se limitan sólo a las comunidades, empresas agro-industriales roban el agua de las comunidades, y usan guardias personales para impedir que los comuneros tengan acceso a sus propios caudales, esto sucede sobre todo en la estación de verano, que es más seca. ¿Cómo va a resolver la Autoridad Única del Agua en un gobierno que tiene como proyecto político para el agro el cambio de la matriz productiva, que incluye el incremento de la producción agrícola para la exportación y la sustitución de las importaciones, pasando por alto la soberanía alimentaria? La ley debería incluir el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT (del que el Ecuador es Parte). ¿Cómo se garantizará el derecho humano al agua? La ley aborda este tema en el artículo 9, sobre “Garantías de los derechos y políticas públicas” dice que: El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación de servicios públicos de conformidad con la Ley. Este es un texto extremadamente vago y reduccionista, pues limita la garantía del derecho al agua a una cuestión presupuestaria, en el que difícilmente se perla cómo a través de un presupuesto público se puede garantizar el derecho al agua, y muchos menos la implementación de políticas públicas para garantizar en este derecho. Aun con esta visión reduccionista, no se contempla la creación de un fondo para de contar con los recursos económicos suficientes para que los sistemas comunitarios tengan los medios necesarios para asegurar la gestión comunitaria del agua. Derechos de la naturaleza, contaminación y vertidos La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza. Esto significa que ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos productivos. El texto de la ley dice: La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida (Artículo 64). Por lo tanto, se debe garantizar que el agua y sus fuentes no pueden ser contaminadas, Además, el Artículo 8 desarrolla el tema de la gestión integrada de los recursos hídricos, con un enfoque ecosistémico y por cuenca “la misma que se coordinara con los diferentes nivelesde gobierno según sus ámbitos de competencia”, ignorando de nuevo a las comunidades usuarias del agua. Los artículos 65 y 66 tratan sobre la gestión integrada del agua y la restauración y recuperación del agua, de tal manera que se proteja la biodiversidad y la sustentabilidad. ¿Cómo se asegurará la gestión integrada del agua y la protección de la biodiversidad cuando se construye una represa hidroeléctrica?
  • 4. ¿Cómo se asegurará la sustentabilidad de un cuerpo de agua que recibe vertientes contaminantes de las ciudades y centros poblados, de la agroindustria, de los campos petroleros y concesiones mineras? Sin embargo, preocupa que estas normas se apliquen de manera discriminada a los pequeños campesinos, a los pequeños artesanos, que trabajan (y producen impactos) a una escala muy pequeña; y que se pase por alto los impactos que puede tener la gran industria, las represas, los monocultivos extensivos sobre el agua y sus fuentes. Ley de semillas El Proyecto de Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable fue aprobado con 76 votos a favor y 20 abstenciones, en el Pleno de la Asamblea Nacional. El cuerpo legal que fue debatido por seis años y sometido a consulta prelegislativa tiene como objetivo estratégico contribuir a la soberanía alimentaria, fortalecer la agrobiodiversidad, conservación y producción de semillas, bancos de germoplasma, así como el apoyo a pequeños y medianos productores. Asimismo, incentiva la asociatividad y fortalecimiento de los agricultores, productores de semillas, quienes puedan ser proveedores de semillas de calidad e innovar los mercados locales. También reconoce el trabajo de los comuneros quienes sustentan la producción alimenticia como elemento estratégico del desarrollo nacional, genera sistemas justos y solidarios para impedir prácticas monopólicas, protege la producción, agrobiodiversidad y el suelo de quienes la trabajan. La propuesta de ley clasifica a las semillas en nativas y certificadas, desconociendo que hay una gran gama de diversos tipos de semillas que son usados por campesinos o medianos productores a lo largo y ancho del país y que no caen bajo estas dos clasificaciones. El texto dice que toda persona (natural, jurídica, pública, privada o comunitaria) podrá producir semillas con la autorización de la Autoridad Agraria Nacional (Art. 27), y deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional. Qué requisitos debe cumplir la semilla para ser certificada La semilla certificada, de acuerdo al texto propuesto, es aquella que “ha cumplido el proceso técnico de control de métodos, procesos de producción y procesamiento”, “que permita mantener y asegurar su identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria” (Art. 24), y deben estar inscritas en el registro Nacional de Cultivares. La semilla debe tener un alto grado de identidad y pureza genética, cumpliendo los estándares establecidos por la autoridad agraria nacional (Art. 25). La semilla certificada está destinada a la producción industrial, donde es indispensable tener una producción homogénea para facilitar la siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado para un mercado especializado. Posiblemente dichas semillas no podrán tener una certificación porque es muy posible que no tengan “pureza genética”, y que no cumplan con los requerimientos que se necesitan para certificarlas; por lo que estarían destinadas a la extinción, dejando a las empresas semilleras internacionales, el camino abierto para controlar este mercado dejado. Al momento son cinco las empresas que controlan el mercado mundial de semillas, las mismas que al momento no juegan un rol muy importante en la producción agroalimentaria del Ecuador
  • 5. Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura indígena y campesina, pero ahora se le adjudica un valor que está relacionado con la “información” que en ella se encuentra; información que puede ser usada por la industria, sin importar la historia cultural que esta semilla encarne. Por eso, en el texto se habla de “recursos fitogenéticos”. Y por eso, el proyecto de ley declara a la semilla nativa como patrimonio del Estado (Art. 22). Recordemos que la semilla nativa es el fruto del trabajo innovador de comunidades a lo largo de la historia. Estas se han desarrollado gracias al trabajo creativo de mujeres y hombres a lo largo de generaciones, sin ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en muchos casos perseguidos, y las semillas nativas han sido calificadas de ineficientes y primitivas. Su mayor valor está el “a información” contenida (posiblemente en los genes) de esas semillas. La idea que está detrás de esta propuesta posiblemente sea extraer la información genética valiosa (para la industria) contenida en la semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético convencional o transgénico o para darle otra aplicación industrial. El contenido de esta propuesta de Ley de Semillas tiene varios puntos conflictivos y problemáticos para los indígenas y campesinos: 1. Promueve la agricultura sustentable calculada a través de la viabilidad económica de ingresos y egresos que pueden generar las economías agrarias, colocando en los mismos parámetros de medición a la agricultura familiar campesina e indígena frente a los grandes complejos del agro negocio. 2. Declara que el componente genético es parte de la agrobiodiversidad y el patrimonio del Estado, el cual estará orientado al desarrollo de derechos y al interés social, desplazando a los saberes ancestrales, a los pueblos y nacionalidades como los legítimos herederos de riqueza natural. 3. Sobre las Semillas “nativas y campesinas” se ejercerá todo tipo de control en la circulación y el uso. Las prácticas comunes de intercambio y almacenamiento de las semillas campesinas serán vigiladas por inspectores fitosanitarios y la fuerza pública (Art. 54 del proyecto de Ley de Semillas). 4. La participación de los indígenas y campesinos, su articulación y capacidad de incidencia en la determinación de políticas públicas, proyectos y programas, es reducida al Consejo Consultivo de Semillas, cuyas resoluciones y sugerencias pueden ser consideradas o no por la Autoridad Agraria Nacional. 5. elimina a la COPISA bajo el argumento de que ya se han elaborado las leyes necesarias para la Soberanía Alimentaria, desapareciendo así una de las pocas instituciones que promueve la acción activa de las organizaciones indígenas, campesinas y mujeres rurales. Toda LEY de SEMILLAS debe contemplar los siguientes puntos irrenunciables:  Declarar las Semillas y los recursos fitogenéticos patrimonio de los pueblos y nacionalidades a servicio de la humanidad.  Fomentar el libre uso y comercialización de las Semillas nativas y campesinas.  Ejercer control sobre el uso, comercialización e importación de las semillas certificadas.  Protección de la agro-biodiversidad y de las prácticas ancestrales de producción de alimentos a través de una alimentación sana, segura, nutritiva y soberana.  Mantener al Ecuador como país libre de Semillas transgénicas.
  • 6. Bibliografía ACCION ECOLOGICA . (02 de mayo de 2016). Obtenido de http://www.accionecologica.org/editoriales/1935-sobre-la-propuesta-de-una-nueva- ley-de-semillas ACCION ECOLOGICA. (JUNIO de 2015). Obtenido de http://www.estudiosecologistas.org/documentos/web_%20analisis_leyagua.pdf CARCELEN, T. (9 de julio de 2016). opcion. Obtenido de Ley de Semillas: otro golpe para los ecuatorianos: http://periodicopcion.tk/index.php/104-opcion/pais-adentro/473-ley- de-semillas-otro-golpe-para-los-ecuatorianos NAREA, C. (4 de MAYO de 2017). EL CUIDADANO . Obtenido de http://www.elciudadano.gob.ec/el-legislativo-aprobo-la-ley-de-semillas/