1. Alumno: Renso Sánchez.
C. I. No. 18.465.394
Cátedra: Derecho Mercantil I
Prof. José Andrés Malo.
LAS RELACIONES
MERCANTILES
2. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES
MERCANTILES
¿Qué es comercio?
El concepto de comercio proviene del
latín commercĭum. Si bien en una primera instancia
puede ser definido como una negociación a partir
de la compra, venta o intercambio de bienes y
servicios.
Comercio en derecho
Desde el derecho los actos comerciales
deben tener fines de lucro para ser considerados
como tales. Por Ley queda determinado que los
actos comerciales son aquellos donde la compra,
venta o intercambio de bienes, que serán luego
revendidos o alquilados.
Articulo 1 del Código
de Comercio
3. LOS ACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIO:
Se refiere a la adquisición por medio de un pago, de un producto o de los
derechos sobre ese producto para obtener un lucro posterior.
- Tiene mediación, que es la actividad mercantil que realizan las personas
con el objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios.
- Tiene cambio e intercambio.
- Está ligado al lucro o las ganancias.
- Tienen como propósito hacer circular las riquezas.
- Van dirigidos al valor intercambiable de las cosas.
CARACTERISTICAS
- El consentimiento de quien lo ejecuta.
- El objeto en quien cae el acto de comercio.
- La causa que tiene el acto de comercio, en otras palabras su finalidad.
ELEMENTOS. Articulo 1 Y 2
Código de Comercio
4. Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el
articulo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a
la naturaleza del acto en si mismo: Pueden ser Objetivos, Subjetivos y Mixtos
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
OBJETIVOS
• Están establecidos en el Código de Comercio,
bastándose a sí mismos, sin necesidad de recurrir a
otros elementos de juicio para determinarlos.
SUBJETIVOS
• Se toma en cuenta para su determinación la
cualidad de comerciante de la parte interviniente.
MIXTOS
• Pueden coexistir en el acto de comercio la
naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley.
5. EL COMERCIANTE
¿Qué es comerciante?
Articulo 10 del Código
de Comercio
- Persona que se dedica a negociar comprando y
vendiendo distintas mercaderías como actividad económica,
oficio o profesión.
- Personas que compran
productos a un determinado
precio, para luego venderlo a
un precio mayor y así obtener
una diferencia, que constituye
la ganacia.
Son comerciantes los que teniendo capacidad
para contratar hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades mercantiles.
6. SUJETOS DE LAS RELACIONES MERCANTILES.
- Factores.
- Corredores.
- Dependientes.
- Venduteros
7. FACTORES.
Definición: El art. 94 del C.Co., establece que: “Factor es el gerente de una
empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que
administra por cuenta del dueño”.
El factor del comercio constituye un colaborador inmediato del comerciante
que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido
facultado.
Características de la definición:
a) Al factor se le encarga la dirección y administración del comercio del principal (se refiere
al comerciante, sea persona natural o jurídica).
b) Ésta dirección y administración comprende todos los actos necesarios e inherentes al
comercio y no actos aislados y particulares.
c) Al decir, “por cuenta del principal”, significa que el factor tiene el poder de representación,
con la consecuencia, entre otras, que los efectos de los negocios que celebre el factor
afectarán directamente la esfera jurídica del principal y no la del factor.
d) El factor debe desarrollar su actividad en el mismo lugar donde el principal ejerce el
comercio o en un lugar diverso (sucursal).
8. CORREDORES
Son denominados también intermediarios o mediadores.
Artículo 66.- Los corredores son agentes de comercio que dispensan su
mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
El corretaje es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar
una determinada prestación, al verificarse una negociación por la mediación de
un corredor, que es quien recibe la prestación, denominada corretaje.
Responsabilidad de los corredores.
Artículo 68.- Los corredores responden:
1º De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
2º De la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3º De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que
procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
Artículo 70.- El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre
del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda
subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.
9. DEPENDIENTES
De conformidad con el art. 94, primer aparte:
Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene
a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que
celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de
ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.
Facultad del dependiente para obligar:
Se encuentra en el art. 99 del C.Co.: Los dependientes no obligan a sus
principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido
expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su
giro. Este art. debe concordarse con los arts. 100 y el 95 del C.Co.
Prohibición expresa al dependiente: Artículo 98.- Se prohíbe a los factores y
dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en
negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos
que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se
aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las
pérdidas por cuenta de aquellos.
10. VENDUTEROS
Establecida en el artículo 82 del C.Co.: “Los venduteros venden y
pública la moneda, al mnaturales, mercancías sanas o averiadas y bienes
muebles de toda especie”.
Debe concatenarse con el artículo 83 ejusdem: “Son aplicables a los
venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78”.
Son llamados también rematadores y martilleros, son comisionistas
pues venden en nombre propio pero por cuenta de otro, en pública almoneda al
mejor postor.
Al vendutero se le aplican una serie de normas que ejor postor,
productos son propias de la actividad del corredor (art. 83). La venduta tiene la
naturaleza de una comisión, por eso la ley ordena aplicar las normas sobre la
comisión en forma subsidiaria. (Art. 93)
Normativa legal: arts. 82 al 93.
11. ¿Quienes no
pueden ser
Comerciantes?
La Nación, Los Estados, Los
Distritos y los Municipios
¿Personas que no¿Personas que no
pueeddeennejercer el
Comercio?
LOS MENORES: (Art 267-270-273 C.C)
El menor mayor de dieciséis años
administra los bienes que adquiere con su
trabajo u oficio, en las mismas condiciones
de un menor emancipado.
LOS INHABILES: (Art 939-941 C.Com)
Son aquellas personas que han sido
suspendidos del ejercicio de sus derechos
con ocasión del comercio por una decisión
judicial.
LOS ENTREDICHOS: (Art 393 C.C)
Son aquellas personas que
privadas del ejercicio de
han sido
todos sus
civiles yderechos para contratar,
mercantiles
LOS CONYUGES Y EL
COMERCIO: (ART. 16 C.COM)
Los Cónyuges pueden ejercer
separadamente el Comercio, sin
que medie autorización de alguno
hacia el otro Cónyuge.
EL EJERCICIO DEL COMERCIO