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GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General sobre
Comercio y Aranceles)
Se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan
negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad.
Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la
presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas.
En 1994, el GATT fue actualizado y se creó la OMC. Las 75 naciones nucleadas
en torno al GATT y la Comunidad Europea (CE) fueron los integrantes que fundaron
esta organización, que nació el primer día de enero de 1995.
El GATT consiste en un sistema de reglas establecidas entre las naciones que
forman parte de el, mientras que la OMC está valorado como una entidad de alcance
internacional que se encarga, además de regular el comercio de todo el mundo, de
regular otros aspectos relacionados con los servicios y los derechos de la propiedad
intelectual a nivel internacional.
Origen del GATT (Venezuela - 31 de agosto de 1990)
El origen del GATT se encuentra en la reunión de la comisión preparatoria de la
conferencia internacional de comercio, bajo el patrocinio de la ONU, tuvo lugar en
Londres a finales de 1946. La segunda sesión se celebró en Ginebra en 1947 y en ella se
elaboró un proyecto que fue la Carta de Comercio Internacional, que se completó en la
Conferencia de la Habana en noviembre de 1947.
La primera versión del GATT, desarrollada en 1947 durante la Conferencia sobre
Comercio y Trabajo de las Naciones Unidas en La Habana, es referida como “GATT
1947”. En enero de 1948, el acuerdo fue firmado por 23 países.
Su función consistía en un "código de buena conducta", basado en el principio de
no discriminación, reducción de cupos y aranceles y prohibición de cárteles y dumpings
(El dumping o competencia desleal consiste en vender un producto a un precio
inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más
eficazmente en el mercado, existe dumping cuando las ventas se realizan a precios
inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos
precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son
inferiores al precio de fábrica). Aunque es cierto que no pudo cumplir a rajatabla sus
funciones, ya que emergieron cárteles (como el de la OPEP), determinados dumpings y
determinados cupos y aranceles.
A diferencia del Banco Mundial, el GATT no se constituyó como una institución,
sino como un foro de reunión entre varios países que contaba con una serie de
principios básicos para su funcionamiento los cuales se basan en la unión en las
políticas de los diferentes Estados y la ruptura total del bilateralismo que había sido uno
de los responsables de la II Guerra Mundial.
El GATT tiene su sede en Ginebra y se rige por un órgano llamado Asamblea, la
cual a su vez cuenta con un Consejo de Representantes (resuelven las cuestiones
urgentes). Desde sus orígenes las conferencias y rondas de negociación más importantes
han sido:
• Ronda de Ginebra (abril, 1947): 23 países. Se pone en vigencia el GATT
• Ronda de Annecy (1949): 13 países.
• Ronda de Torquay (1951): 38 países.
• Ronda de Ginebra (1956): 26 países. Se fija la estrategia para futuras políticas del
GATT respecto a países en desarrollo, mejorando su posición como participantes del
tratado.
• Ronda Dillon (1962): 26 países. Reducción de aranceles.
• Ronda Kennedy (1967): 62 países. Reducción de aranceles. Se dio por primera vez
una reducción general en los aranceles en lugar de especificar producto por
producto. Acuerdo anti-dumping (en los Estados Unidos fue rechazado por el
Congreso).
• Ronda de Tokio (1973-1979):1 102 países. Reducción de barreras no arancelarias.
También redujo aranceles sobre bienes manufacturados. Mejora y extensión del
sistema GATT.
• Ronda de Uruguay (1986 1993): 123 países. Se creó la OMC para reemplazar el
GATT. Reducción de aranceles y subsidios a la exportación, reducción de límites de
importación y cuotas sobre los próximos 20 años, acuerdo para reforzar la
protección a la propiedad intelectual, extendiendo la ley comercial internacional al
sector de los servicios y liberalización de la inversión externa. También hizo
cambios en el mecanismo de establecimiento de disputas del GATT.
Países que Suscriben el acuerdo del GATT
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fue firmado
inicialmente por 23 países, en los que se encuentran: Australia, Bélgica, Birmania,
Brasil, Canadá, Ceilán, Chile, China, Cuba, Estados Unidos de América, Francia, India,
Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, el Reino
Unido, República Checoslovaca, Rhodesia del Sur, Siria y Sudáfrica.
Objetivos
• Elevar el nivel de bienestar en todo el mundo.
• Controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos
productivos.
• Liberar el comercio internacional.
Funcionamiento
El GATT durante la década de 1960, contribuyó a un crecimiento mundial debido
al éxito en las continuas reducciones de aranceles.
De 1970 a 1980, el GATT tuvo una crisis acelerada debido a la reducción de los
aranceles a niveles muy bajos, lo cual inspiró a los gobiernos de Europa y Estados
Unidos a idear formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor
competencia en los mercados, creando altas tasas de interés.
Principios del GATT
Tratado de Marrakech
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas
ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
La meta es ayudar a poner fin a la hambruna de libros que enfrentan las personas
que son ciegas, discapacitadas visuales o que de alguna otra manera tienen dificultades
para acceder al texto impreso. En la actualidad, de los libros que se publican en el
mundo, sólo se llegan a producir en formatos accesibles de un 1 a un 7%. Esto se debe
en parte a las barreras de acceso impuestas por las leyes de derechos de autor, algo que
el tratado ayuda a eliminar. Lo logra de dos maneras principales.
En primer lugar, requiere que los países que lo ratifican, tengan excepciones a las
leyes nacionales de derechos de autor a favor de los discapacitados visuales y de
quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso ordinario. Esto significa que
deben garantizar que sus leyes permitan a las personas ciegas y a sus organizaciones la
producción de libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la
autorización del titular de los derechos de autor, como el autor o el editor.
Sólo las así llamadas “entidades autorizadas”, tales como las organizaciones de
personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparados por los términos del
Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras “entidades
autorizadas” o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras
dificultades para acceder al texto impreso.
Con un esfuerzo concertado para lograr una amplia ratificación y puesta en
práctica, el Tratado tendrá un enorme impacto en la accesibilidad de las personas con
dificultades de lectura de la letra impresa. Debería tanto promover la producción local
de materiales accesibles en cada país, como proporcionar acceso a libros producidos en
otros lugares. Esto va a ser importante para obras en lenguas que traspasan las fronteras
nacionales, como el inglés, el español, el francés, el portugués, el ruso, el Chino, el
bengalí, el indonesio, el suajili, etc. También será importante en especial para los países
que tradicionalmente no han tenido sólidos servicios para personas con discapacidad;
estas naciones menos ricas deberían beneficiarse mucho por el acceso a amplias
colecciones desarrolladas en países con más recursos y más grandes.
En lenguaje sencillo, este es un Tratado que debe empezar a remediar la hambruna
de libros. Proporciona un marco legal crucial para la adopción de excepciones al
derecho de autor en los países que carecen de ellas. Crea un régimen internacional de
importación y exportación para el intercambio de libros accesibles a través de las
fronteras. Es necesario para poner fin a la hambruna de libros, pero eso sólo no es
suficiente. Las organizaciones no lucrativas, las bibliotecas, las instituciones educativas
y los gobiernos tienen que aprovechar estas medidas para hacer que sea realidad la
provisión de los libros accesibles necesarios para la educación, el empleo y la plena
inclusión social. La Unión Mundial de Ciegos trabajará con nuestros colegas y
simpatizantes de todo el mundo para implementar el Tratado y poner fin a la carencia de
libros que sufren las personas con dificultades de lectura de la letra impresa.
Acuerdos Plurilaterales (Participación Minoritaria)
La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No
obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente
en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se
denomina “acuerdos plurilaterales”. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
• Equidad en el comercio de aeronaves civiles: El Acuerdo sobre el Comercio de
Aeronaves Civiles entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene 30
signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las
aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los
motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y
subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y
componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas
por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial
al sector de las aeronaves civiles.
• Contratación pública: apertura a la competencia volver al principio: En la
mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto
los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta
equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a
dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros
pueden ser muy fuertes.
La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por
primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con
el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la
mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está
encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y
prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no protejan a
los productos o proveedores nacionales, ni discriminen entre productos o
proveedores extranjeros.
El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y
obligaciones generales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario
cuya contratación está sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones
generales se refieren a los procedimientos de licitación.
El actual Acuerdo y las obligaciones de él dimanantes se negociaron en la
Ronda Uruguay. En estas negociaciones se llegó a decuplicar su ámbito de
aplicación, abriendo a la competencia internacional entidades de gobiernos centrales
y locales cuyas compras ascienden en conjunto a varios cientos de miles de millones
de dólares anuales. El nuevo Acuerdo extiende también su ámbito de aplicación a
los servicios (con inclusión de los de construcción), a la contratación realizada por
las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, Estados federados,
provincias, departamentos y prefecturas), y a la contratación realizada por empresas
de servicios públicos. Entró en vigor el 1º de enero de 1996.
El nuevo Acuerdo refuerza también las normas destinadas a garantizar
condiciones de competencias internacionales equitativas y no discriminatorias. Por
ejemplo, obligará a los gobiernos a establecer procedimientos internos que permitan
a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones
adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de
que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las
disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior a determinados
valores de umbral. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas
por entidades del gobierno central, el umbral es de 130.000 DEG (unos 185.000
dólares EE.UU. en junio de 2003). En cuanto a las realizadas por entidades de los
gobiernos subcentrales, el umbral varía, pero por regla general se sitúa en torno a los
200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por
empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000
DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones
de DEG.
• Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: A finales de 1997 se
dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo
Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos
decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores
correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se
habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los
principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el
Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de
cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese
sistema.
Tratados Multilaterales
Los tratados multilaterales se relacionan directamente con las necesidades de
bienestar de los ciudadanos, como por el hecho de que sus disposiciones fundamentan
relaciones jurídicas múltiples, en donde todos los Estados parte tienen el mismo interés
jurídico de que todos los demás cumplan sus obligaciones contractuales. Además,
muchos tratados multilaterales desarrollan ordenaciones jurídicas que regulan relaciones
entre sujetos privados y que deben ser aplicadas de manera directa por las autoridades
nacionales judiciales o administrativas.
Los tratados multilaterales suelen buscar tres objetivos fundamentales:
• La coordinación y armonización del derecho interno de los Estados parte.
• Establecer el principio de responsabilidad compartida reforzado con medidas de tipo
preventivas como la presentación de informes y la práctica de inspecciones para
hacer frente a un problema común, por ejemplo para la defensa de un "patrimonio
común de la humanidad".
• Establecer estructuras de cooperación mediante la creación de instancias
intergubernamentales.
Adicionalmente, los tratados multilaterales desarrollan nuevos instrumentos de
cumplimiento de las obligaciones. Dentro de éstos se encuentran instrumentos de
prevención, de control, monitoreo, planificación, administración internacional,
cooperación científica, organización de comisiones internacionales, establecimiento de
estándares, coordinación de redes para intercambio de información
La gran relevancia que ha cobrado el multilateralismo en el proceso de la toma de
decisiones, como un medio para lograr, sobre todo, el beneficio y el bienestar de los
ciudadanos, resulta primordial que los órganos gubernamentales de los Estados
implementen mecanismos de cooperación más ágiles para la adopción y aprobación de
aquellos instrumentos internacionales multilaterales cuya finalidad es ó sea simplemente
la de elevar la calidad de vida de los individuos.
200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por
empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000
DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones
de DEG.
• Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: A finales de 1997 se
dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo
Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos
decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores
correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se
habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los
principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el
Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de
cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese
sistema.
Tratados Multilaterales
Los tratados multilaterales se relacionan directamente con las necesidades de
bienestar de los ciudadanos, como por el hecho de que sus disposiciones fundamentan
relaciones jurídicas múltiples, en donde todos los Estados parte tienen el mismo interés
jurídico de que todos los demás cumplan sus obligaciones contractuales. Además,
muchos tratados multilaterales desarrollan ordenaciones jurídicas que regulan relaciones
entre sujetos privados y que deben ser aplicadas de manera directa por las autoridades
nacionales judiciales o administrativas.
Los tratados multilaterales suelen buscar tres objetivos fundamentales:
• La coordinación y armonización del derecho interno de los Estados parte.
• Establecer el principio de responsabilidad compartida reforzado con medidas de tipo
preventivas como la presentación de informes y la práctica de inspecciones para
hacer frente a un problema común, por ejemplo para la defensa de un "patrimonio
común de la humanidad".
• Establecer estructuras de cooperación mediante la creación de instancias
intergubernamentales.
Adicionalmente, los tratados multilaterales desarrollan nuevos instrumentos de
cumplimiento de las obligaciones. Dentro de éstos se encuentran instrumentos de
prevención, de control, monitoreo, planificación, administración internacional,
cooperación científica, organización de comisiones internacionales, establecimiento de
estándares, coordinación de redes para intercambio de información
La gran relevancia que ha cobrado el multilateralismo en el proceso de la toma de
decisiones, como un medio para lograr, sobre todo, el beneficio y el bienestar de los
ciudadanos, resulta primordial que los órganos gubernamentales de los Estados
implementen mecanismos de cooperación más ágiles para la adopción y aprobación de
aquellos instrumentos internacionales multilaterales cuya finalidad es ó sea simplemente
la de elevar la calidad de vida de los individuos.

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  • 1. GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) Se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas. En 1994, el GATT fue actualizado y se creó la OMC. Las 75 naciones nucleadas en torno al GATT y la Comunidad Europea (CE) fueron los integrantes que fundaron esta organización, que nació el primer día de enero de 1995. El GATT consiste en un sistema de reglas establecidas entre las naciones que forman parte de el, mientras que la OMC está valorado como una entidad de alcance internacional que se encarga, además de regular el comercio de todo el mundo, de regular otros aspectos relacionados con los servicios y los derechos de la propiedad intelectual a nivel internacional. Origen del GATT (Venezuela - 31 de agosto de 1990) El origen del GATT se encuentra en la reunión de la comisión preparatoria de la conferencia internacional de comercio, bajo el patrocinio de la ONU, tuvo lugar en Londres a finales de 1946. La segunda sesión se celebró en Ginebra en 1947 y en ella se elaboró un proyecto que fue la Carta de Comercio Internacional, que se completó en la Conferencia de la Habana en noviembre de 1947. La primera versión del GATT, desarrollada en 1947 durante la Conferencia sobre Comercio y Trabajo de las Naciones Unidas en La Habana, es referida como “GATT 1947”. En enero de 1948, el acuerdo fue firmado por 23 países. Su función consistía en un "código de buena conducta", basado en el principio de no discriminación, reducción de cupos y aranceles y prohibición de cárteles y dumpings (El dumping o competencia desleal consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado, existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica). Aunque es cierto que no pudo cumplir a rajatabla sus funciones, ya que emergieron cárteles (como el de la OPEP), determinados dumpings y determinados cupos y aranceles. A diferencia del Banco Mundial, el GATT no se constituyó como una institución, sino como un foro de reunión entre varios países que contaba con una serie de principios básicos para su funcionamiento los cuales se basan en la unión en las políticas de los diferentes Estados y la ruptura total del bilateralismo que había sido uno de los responsables de la II Guerra Mundial. El GATT tiene su sede en Ginebra y se rige por un órgano llamado Asamblea, la cual a su vez cuenta con un Consejo de Representantes (resuelven las cuestiones urgentes). Desde sus orígenes las conferencias y rondas de negociación más importantes han sido: • Ronda de Ginebra (abril, 1947): 23 países. Se pone en vigencia el GATT • Ronda de Annecy (1949): 13 países. • Ronda de Torquay (1951): 38 países. • Ronda de Ginebra (1956): 26 países. Se fija la estrategia para futuras políticas del GATT respecto a países en desarrollo, mejorando su posición como participantes del tratado.
  • 2. • Ronda Dillon (1962): 26 países. Reducción de aranceles. • Ronda Kennedy (1967): 62 países. Reducción de aranceles. Se dio por primera vez una reducción general en los aranceles en lugar de especificar producto por producto. Acuerdo anti-dumping (en los Estados Unidos fue rechazado por el Congreso). • Ronda de Tokio (1973-1979):1 102 países. Reducción de barreras no arancelarias. También redujo aranceles sobre bienes manufacturados. Mejora y extensión del sistema GATT. • Ronda de Uruguay (1986 1993): 123 países. Se creó la OMC para reemplazar el GATT. Reducción de aranceles y subsidios a la exportación, reducción de límites de importación y cuotas sobre los próximos 20 años, acuerdo para reforzar la protección a la propiedad intelectual, extendiendo la ley comercial internacional al sector de los servicios y liberalización de la inversión externa. También hizo cambios en el mecanismo de establecimiento de disputas del GATT. Países que Suscriben el acuerdo del GATT El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fue firmado inicialmente por 23 países, en los que se encuentran: Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Ceilán, Chile, China, Cuba, Estados Unidos de América, Francia, India, Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, el Reino Unido, República Checoslovaca, Rhodesia del Sur, Siria y Sudáfrica. Objetivos • Elevar el nivel de bienestar en todo el mundo. • Controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos. • Liberar el comercio internacional. Funcionamiento El GATT durante la década de 1960, contribuyó a un crecimiento mundial debido al éxito en las continuas reducciones de aranceles. De 1970 a 1980, el GATT tuvo una crisis acelerada debido a la reducción de los aranceles a niveles muy bajos, lo cual inspiró a los gobiernos de Europa y Estados Unidos a idear formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados, creando altas tasas de interés. Principios del GATT
  • 3. Tratado de Marrakech Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La meta es ayudar a poner fin a la hambruna de libros que enfrentan las personas que son ciegas, discapacitadas visuales o que de alguna otra manera tienen dificultades para acceder al texto impreso. En la actualidad, de los libros que se publican en el mundo, sólo se llegan a producir en formatos accesibles de un 1 a un 7%. Esto se debe en parte a las barreras de acceso impuestas por las leyes de derechos de autor, algo que el tratado ayuda a eliminar. Lo logra de dos maneras principales. En primer lugar, requiere que los países que lo ratifican, tengan excepciones a las leyes nacionales de derechos de autor a favor de los discapacitados visuales y de quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso ordinario. Esto significa que deben garantizar que sus leyes permitan a las personas ciegas y a sus organizaciones la producción de libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la autorización del titular de los derechos de autor, como el autor o el editor. Sólo las así llamadas “entidades autorizadas”, tales como las organizaciones de personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparados por los términos del Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras “entidades autorizadas” o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Con un esfuerzo concertado para lograr una amplia ratificación y puesta en práctica, el Tratado tendrá un enorme impacto en la accesibilidad de las personas con dificultades de lectura de la letra impresa. Debería tanto promover la producción local de materiales accesibles en cada país, como proporcionar acceso a libros producidos en otros lugares. Esto va a ser importante para obras en lenguas que traspasan las fronteras nacionales, como el inglés, el español, el francés, el portugués, el ruso, el Chino, el bengalí, el indonesio, el suajili, etc. También será importante en especial para los países que tradicionalmente no han tenido sólidos servicios para personas con discapacidad; estas naciones menos ricas deberían beneficiarse mucho por el acceso a amplias colecciones desarrolladas en países con más recursos y más grandes. En lenguaje sencillo, este es un Tratado que debe empezar a remediar la hambruna de libros. Proporciona un marco legal crucial para la adopción de excepciones al derecho de autor en los países que carecen de ellas. Crea un régimen internacional de importación y exportación para el intercambio de libros accesibles a través de las fronteras. Es necesario para poner fin a la hambruna de libros, pero eso sólo no es suficiente. Las organizaciones no lucrativas, las bibliotecas, las instituciones educativas y los gobiernos tienen que aprovechar estas medidas para hacer que sea realidad la provisión de los libros accesibles necesarios para la educación, el empleo y la plena inclusión social. La Unión Mundial de Ciegos trabajará con nuestros colegas y simpatizantes de todo el mundo para implementar el Tratado y poner fin a la carencia de libros que sufren las personas con dificultades de lectura de la letra impresa. Acuerdos Plurilaterales (Participación Minoritaria) La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se denomina “acuerdos plurilaterales”. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
  • 4. • Equidad en el comercio de aeronaves civiles: El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles. • Contratación pública: apertura a la competencia volver al principio: En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes. La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no protejan a los productos o proveedores nacionales, ni discriminen entre productos o proveedores extranjeros. El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y obligaciones generales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario cuya contratación está sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales se refieren a los procedimientos de licitación. El actual Acuerdo y las obligaciones de él dimanantes se negociaron en la Ronda Uruguay. En estas negociaciones se llegó a decuplicar su ámbito de aplicación, abriendo a la competencia internacional entidades de gobiernos centrales y locales cuyas compras ascienden en conjunto a varios cientos de miles de millones de dólares anuales. El nuevo Acuerdo extiende también su ámbito de aplicación a los servicios (con inclusión de los de construcción), a la contratación realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, Estados federados, provincias, departamentos y prefecturas), y a la contratación realizada por empresas de servicios públicos. Entró en vigor el 1º de enero de 1996. El nuevo Acuerdo refuerza también las normas destinadas a garantizar condiciones de competencias internacionales equitativas y no discriminatorias. Por ejemplo, obligará a los gobiernos a establecer procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo. El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior a determinados valores de umbral. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por entidades del gobierno central, el umbral es de 130.000 DEG (unos 185.000 dólares EE.UU. en junio de 2003). En cuanto a las realizadas por entidades de los gobiernos subcentrales, el umbral varía, pero por regla general se sitúa en torno a los
  • 5. 200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000 DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones de DEG. • Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema. Tratados Multilaterales Los tratados multilaterales se relacionan directamente con las necesidades de bienestar de los ciudadanos, como por el hecho de que sus disposiciones fundamentan relaciones jurídicas múltiples, en donde todos los Estados parte tienen el mismo interés jurídico de que todos los demás cumplan sus obligaciones contractuales. Además, muchos tratados multilaterales desarrollan ordenaciones jurídicas que regulan relaciones entre sujetos privados y que deben ser aplicadas de manera directa por las autoridades nacionales judiciales o administrativas. Los tratados multilaterales suelen buscar tres objetivos fundamentales: • La coordinación y armonización del derecho interno de los Estados parte. • Establecer el principio de responsabilidad compartida reforzado con medidas de tipo preventivas como la presentación de informes y la práctica de inspecciones para hacer frente a un problema común, por ejemplo para la defensa de un "patrimonio común de la humanidad". • Establecer estructuras de cooperación mediante la creación de instancias intergubernamentales. Adicionalmente, los tratados multilaterales desarrollan nuevos instrumentos de cumplimiento de las obligaciones. Dentro de éstos se encuentran instrumentos de prevención, de control, monitoreo, planificación, administración internacional, cooperación científica, organización de comisiones internacionales, establecimiento de estándares, coordinación de redes para intercambio de información La gran relevancia que ha cobrado el multilateralismo en el proceso de la toma de decisiones, como un medio para lograr, sobre todo, el beneficio y el bienestar de los ciudadanos, resulta primordial que los órganos gubernamentales de los Estados implementen mecanismos de cooperación más ágiles para la adopción y aprobación de aquellos instrumentos internacionales multilaterales cuya finalidad es ó sea simplemente la de elevar la calidad de vida de los individuos.
  • 6. 200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000 DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones de DEG. • Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema. Tratados Multilaterales Los tratados multilaterales se relacionan directamente con las necesidades de bienestar de los ciudadanos, como por el hecho de que sus disposiciones fundamentan relaciones jurídicas múltiples, en donde todos los Estados parte tienen el mismo interés jurídico de que todos los demás cumplan sus obligaciones contractuales. Además, muchos tratados multilaterales desarrollan ordenaciones jurídicas que regulan relaciones entre sujetos privados y que deben ser aplicadas de manera directa por las autoridades nacionales judiciales o administrativas. Los tratados multilaterales suelen buscar tres objetivos fundamentales: • La coordinación y armonización del derecho interno de los Estados parte. • Establecer el principio de responsabilidad compartida reforzado con medidas de tipo preventivas como la presentación de informes y la práctica de inspecciones para hacer frente a un problema común, por ejemplo para la defensa de un "patrimonio común de la humanidad". • Establecer estructuras de cooperación mediante la creación de instancias intergubernamentales. Adicionalmente, los tratados multilaterales desarrollan nuevos instrumentos de cumplimiento de las obligaciones. Dentro de éstos se encuentran instrumentos de prevención, de control, monitoreo, planificación, administración internacional, cooperación científica, organización de comisiones internacionales, establecimiento de estándares, coordinación de redes para intercambio de información La gran relevancia que ha cobrado el multilateralismo en el proceso de la toma de decisiones, como un medio para lograr, sobre todo, el beneficio y el bienestar de los ciudadanos, resulta primordial que los órganos gubernamentales de los Estados implementen mecanismos de cooperación más ágiles para la adopción y aprobación de aquellos instrumentos internacionales multilaterales cuya finalidad es ó sea simplemente la de elevar la calidad de vida de los individuos.