El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que permite a los socios minoritarios separarse de la sociedad si no se reparte al menos un tercio de los beneficios anuales, volvió a entrar en vigor el 1 de enero de 2017 tras estar suspendido varios años. Aunque este artículo protege a los socios minoritarios al darles este derecho, también puede usarse de forma abusiva y perjudicar el interés social de la empresa. Los tribunales tendrán que evaluar caso por caso para ponderar entre los derechos de los accionistas
Ride the Storm: Navigating Through Unstable Periods / Katerina Rudko (Belka G...
El socio minoritario vuelve a exigir su derecho al dividendo
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Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra
todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 bis del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC),
que introducía una causa especial de separación del socio de la
compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto
únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por
finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico
precepto.
Cabe recordar que el artículo 348 bis LSC fue originalmente introducido en la
reforma de la Ley de Sociedades de Capital operada mediante la Ley
25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de
Capital, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de
sociedades no cotizadas, estando en vigor únicamente durante un reducido
plazo de tan solo nueve meses, arrojando, no obstante, un sensible número
de litigios a su amparo. La previsión era que, antes de alcanzarse el 1 de
enero de 2017, se hubiera aprobado el aún pendiente Código Mercantil, y que
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SOCIEDADES
El socio minoritario vuelve a exigir su derecho al
dividendo
POR JOSEP GÁLVEZ ALTALEX
Actualizado: 26/01/201719:16 horas 0 comentarios
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