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333Actualidad Civil
Doctrina práctica
El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad del
bien o la negligencia del consumidor?
Yordan Bellido Ascarza*
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Derecho del consumidorÁrea
RESUMEN
Se absuelven las siguientes interrogantes:
¿la cantidad de información determina la
idoneidad del producto financiero (tarjetas
de crédito)?, ¿las relaciones contractuales
que se establecen como consecuencia del
uso de tarjetas de crédito serian múltiples
o no?, ¿los sujetos intervinientes en la re-
lación contractual de tarjeta de crédito tie-
nen la misma responsabilidad?, entre otras.
Palabras claves: Tarjeta de crédito / Ido-
neidad/Consumidorrazonable/Proveedor
Recibido: 26-07-17
Aprobado: 10-08-17
Publicado en línea: 02-10-17
ABSTRACT
The following questions are absolved: Is the
quantity of information determining the ade-
quacy of the financial product (credit cards)?
Are the contractual relations established as
a consequence of the use of credit cards mul-
tiple or not? Do the subjects involved in the
contractual relation of credit card have the
same responsibility?, among others.
Keywords: Credit Card / Adecuacy / Rea-
sonable Consumer / Supplier
Title: The use of credit cards ¿Lack of
adecuacy of the good or negligence of the
consumer?
Author: Yordan Bellido Ascarza
Doctrinapráctica
DOCTRINA PRÁCTICA
1. Introducción. — 2. Sobre la tarjeta de crédito. — 3. Sobre las responsabilidades de
los actores intervinientes en la tarjeta de crédito. — 4. Sobre los beneficios de las tarjetas
de crédito. — 5. Principales perjuicios con las tarjetas de crédito. — 6. Conclusión. —
7. Referencias bibliográficas.
SUMARIO
*	 Abogado egresado de la maestría de Derecho de la Empresa por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, especialización en Protección y Defensa del Consumidor por la Universidad del Pacifico,
exasesor financiero del Banco de Crédito del Perú, Abogado asociado en Abogados & Empresas SAC.
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
334 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor Yordan Bellido Ascarza
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
1.	Introducción
La tarjeta de crédito llegó al Perú
por primera vez en 1967 bajo la marca
Diners Club1
, y tuvo en un inicio gran
aceptación en los círculos profesionales,
industriales y comerciales. Posterior-
mente, se expandió a diversos círculos e
ingresaron al mercado peruano marcas
como Visa, MasterCard, American
Express, entre otras. Actualmente, es
el producto financiero que tiene una
gran acogida en todos los sectores, por
su facilidad en el acceso crediticio y por
su gran aceptación en diversos locales
para la compra de productos o servicios,
generando mayor dinamicidad entre los
agentes del mercado peruano.
El producto financiero referido
tiene una gran gama de usos que no se
limitan solamente a la adquisición de
bienes o servicios, también se puede
solicitar disposiciones de efectivo de di-
versas formas, pagaderos en cuotas o de
manera revolvente; asimismo, se puede
consolidar las deudas que se tiene en
otras tarjetas de crédito y entre muchas
otras posibilidades de uso, que generan
mayor necesidad de información por
parte del consumidor. Entonces, el
llamado a brindar toda la información
necesaria es la entidad financiera, la cual
debe adoptar políticas a efectos de que
el producto que pusieron en el mercado
sea lo suficientemente idóneo para satis-
facer las expectativas del consumidor,
1	 Véase, al respecto, página de web Dinners
Club International. Recuperado de
<http://bit.ly/2esUyHi>.
entendiéndose como idoneidad, como
señala Alfredo Bullard2
, a la coinciden-
cia entre lo que el consumidor espera y
lo que recibe. Pero, a su vez, lo que el
consumidor espera depende del nivel de
información que ha recibido.
Asimismo, el estado impone di-
versas reglas de juego materializadas en
normas, las cuales, por una parte, obli-
gan a la entidad financiera informar de
manera adecuada las características de la
tarjeta de crédito y demás información
relevante, y, por otro lado, salvaguardan
el derecho de un consumidor siempre
que este actúe de manera diligente.
Sin embargo, pese a que existe
obligación de informar adecuadamente
sobre los alcances de la tarjeta de crédi-
to, basándonos en la premisa de que el
consumidor actúa de manera diligente,
se realizan diversas denuncias donde
los consumidores manifiestan que sus
expectativas no fueron satisfechas, por
ende, no se cumplió con el deber de
idoneidad propia de la tarjeta de crédito.
Entonces, a partir de las denuncias
interpuestas por los consumidores, nos
encontraríamos en una circunstancia en
la que se estaría demostrando que no se
cumple a cabalidad con el deber de ido-
neidad; pero si tomamos como presu-
puesto que muchas de las denuncias son
declaradas infundadas, mostraríamos
otro panorama, que sería que el actuar de
2	 Bullard, Alfredo “¿Es el consumidor un
idiota? El falso dilema entre el consumidor
razonable y el consumidor ordinario”. Recu-
perado de <http://bit.ly/2wzDNQP>, p. 14.
335Actualidad Civil
Doctrina práctica El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ...
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
las entidades financieras va acorde con
lo ofrecido al consumidor y que este no
actuó de manera diligente, por lo que su
derecho no sería salvaguardado.
[…] pese a que existe obligación de
informar adecuadamente sobre los
alcances de la tarjeta de crédito, ba-
sándonos en la premisa que el consu-
midor actúa de manera diligente, se
realizan diversas denuncias, donde
los consumidores manifiestan que sus
expectativas no fueron satisfechas,
por ende, no se cumplió con el deber
de idoneidad propia de la tarjeta de
crédito.
IMPORTANTE
2.	 Sobre la tarjeta de crédito
Como ya se adelantó anteriormen-
te, la tarjeta de crédito es un producto
financiero complejo; para mayor abun-
damiento citamos a Javier Rodríguez,
quien señala que la tarjeta de crédito se
trata de una tarjeta plástica, generalmen-
te con una cinta magnética incorporada,
grabada con los datos del titular de crédi-
to y donde se registra la firma del titular,
que servirán para el control adecuado
por parte de la empresa afiliada3
.
3	 “La tarjeta de crédito es un instrumento que
permite utilizar el crédito concedido por la
entidad bancaria para la compra de bienes
y servicios. Se trata de una tarjeta plástica
grabada con los datos del titular de crédito,
generalmente con una cinta magnética incor-
porada, y donde se registra la firma del titular
que servirá para el control adecuado por parte
de la empresa afiliada”.Rodríguez Velarde,
Asimismo, Alfonso Vitale4
 refiere
que la tarjeta de crédito es un instru-
mento emitido en virtud de un conve-
nio según el cual el emitente otorga al
titular de la cuenta la facultad de obtener
crédito del mismo emitente o de otra
persona en las compras o arrendamien-
tos de bienes y servicios, obtención de
avances de efectivo o en cualquier otra
operación realizada por su portador le-
gítimo con el mismo emitente, instituto
corresponsal o en un establecimiento
afiliado y mediante la transmisión de la
información contenida en ella oralmente
o por escrito.
Efectivamente, la suscripción de
una tarjeta de crédito nace mediante
un contrato de afiliación en el cual se
detallan las características que contiene
dicho producto financiero. En este pun-
to es necesario mencionar a Hernando
Sarmiento5
, quien señala que la tarjeta
de crédito es el contrato mediante el
cual una entidad crediticia —banco
o entidad financiera— o una persona
jurídica, concede un crédito rotatorio
—de cuantía y plazos determinados,
prorrogable indefinidamente— a una
persona natural, con el fin de que esta lo
utilice en los establecimientos afiliados.
Por su parte, Ricardo Sandoval6
manifiesta que la tarjeta de crédito es una
Javier, Los contratos bancarios modernos, Lima:
Grijley, 1995, p.80
4	 Sandoval López, Ricardo, Tarjeta de crédito
bancaria, Santiago: Jurídica de Chile, 1991,
p. 16.
5	 Loc. cit.
6	 Ibíd., p 17.
336 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
operación mediante la cual el emisor,
banco o entidad financiera concede al
titular un crédito rotativo de cuantía
determinada gracias a un contrato de
apertura de crédito celebrado entre
ambos, con el objeto de que el usuario
lo emplee en la adquisición de bienes o
pago de servicios proporcionados por
establecimientos comerciales afiliados
al sistema, vinculados al emisor por el
respectivo contrato de afiliación, que,
por un lado, obliga a dichos estableci-
mientos comerciales a aceptar el pago
mediante el uso de la tarjeta y, por el
otro, al banco a pagar dentro de cierto
lapso dichas adquisiciones o servicios.
Sobre lo desarrollado, se puede
apreciar que si bien los aportes dan
mayores luces sobre el concepto de la
tarjeta de crédito, a nuestro modesto
parecer, faltaría que se trate sobre las
demás características, dado que actual-
mente la tarjeta presenta no solo la po-
sibilidad de otorgar un crédito rotativo
(también llamado revolvente), sino que
la línea de crédito otorgada puede ser
usada con la finalidad que estime con-
veniente el consumidor, dentro de los
parámetros del contrato, entendiéndose
este último como el documento con
el cual se empieza a generar derechos
y obligaciones. Tómese en cuenta que
en nuestro país los contratos suscritos
por los consumidores son contratos de
adhesión. Según Gloria Portillo7
en
estos tipos de contratos no hay negocia-
7	 Portillo, Gloria Yolanda, Modernos contratos
del derecho, Argentina: Juris, 1993, p 24.
ción previa, sino que el predisponente
conforma el contenido contractual,
reduciendo a la contraparte a la mera
libertad de conclusión. Esta adhesión
puede ser facilitada por textos impresos,
estándar, y esto no anula el contrato en
tanto el consentimiento no esté viciado
o bien la desigualdad del poder de ne-
gociación no determine la inclusión de
cláusulas materialmente abusivas.
Con referencia a lo anterior, la legis-
lación nacional proporciona una defini-
ción más acorde con la realidad actual,
precisando que la tarjeta de crédito es
aquel producto bancario que nace de la
celebración de un contrato de adhesión
otorgado por la entidad financiera. Bajo
este contrato, dicha entidad concede una
línea de crédito al titular por un plazo
determinado y otorga la correspondiente
tarjeta(plástico),conlafinalidaddequeel
usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o
servicios en los establecimientos afiliados
que los proveen, pague obligaciones o, de
asípermitirlolaempresaemisoraynome-
diarrenunciaexpresaporpartedeltitular,
hacer uso del servicio de disposición de
efectivo u otros servicios conexos, dentro
de los límites y condiciones pactadas. Por
su parte, el usuario tiene la obligación de
pagar a la entidad financiera que expide
la correspondiente tarjeta, el importe de
los bienes y servicios que haya adquirido,
obligaciones pagadas y demás cargos,
conforme se estableció en el respectivo
contrato8
.
8	 SuperintendenciadeBancaySegurosyAFP,
Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de
TarjetasdeCrédito,Artículo3.Tarjetadecrédito.
Yordan Bellido Ascarza
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
337Actualidad Civil
Doctrina práctica
En efecto, la legislación nacional
refiere que a un inicio debe existir un
contrato de adhesión otorgado por la
entidad financiera, en el que se brinde
información completa, oportuna y
veraz sobre los alcances de la tarjeta de
crédito. De igual forma, indica que el
contrato debe ofrecer las condiciones
para que el consumidor opte o no por la
posibilidad de retirar dinero en efectivo.
Sin embargo, pese a que la norma señala
con bastante precisión la definición de la
tarjeta de crédito, no indica de manera
pormenorizada a los intervinientes en
la relación contractual, mucho menos
la función que desempeña cada uno
de ellos, revelando una falencia que
será subsanada por la jurisprudencia
nacional.
Efectivamente, en la jurisprudencia
del Indecopi se señala que se involucra
a tres actores: el consumidor, la entidad
financiera emisora y el establecimiento
comercial afiliado. Así, por ejemplo,
en la Resolución N.º 899-2008/TDC-
INDECOPI, emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia del INDE-
COPI en el Expediente N.º 1205-2006/
CPC, precisó que el contrato de tarjeta
de crédito tiene naturaleza trilateral con
características propias, que establece una
relación triangular entre un comprador,
un vendedor y una entidad financiera; y
que posibilita al primero la adquisición
de los bienes y servicios que ofrece el
segundo mediante la promesa previa
formulada a la entidad emisora, de abo-
nar el precio de sus compras en un plazo
dado por esta última, la que se hará cargo
de la deuda abonando inmediatamente,
el importe al vendedor previa deducción
de las comisiones que se hayan estipula-
do entre ambos.
De igual forma, las relaciones con-
tractuales que se establecen como conse-
cuencia del uso de tarjetas de crédito son
múltiples: una primera, entre la entidad
financiera y el titular de la tarjeta; una
segunda, entre el titular de la tarjeta y
el establecimiento que acepta la transac-
ción con dicho medio de pago; y, una
tercera, entre la entidad financiera y el
establecimiento. Adicionalmente, en el
centro del proceso se encuentra el emisor
de la tarjeta. Lo expuesto determina que
la responsabilidad de cada uno de los
sujetos que intervienen en las relaciones
de consumo que involucra el uso de la
tarjeta de crédito sea igualmente dife-
renciada, tal como lo reconoce el propio
Reglamento de tarjetas de crédito.
3.	 Sobre las responsabilidades de los
actores intervinientes en la tarjeta
de crédito
A fin de definir las responsabili-
dades cuando se realiza un pago con la
tarjeta de crédito, se deberá tomar en
consideración a cada uno de los actores
intervinientes, quienes al tener distinta
función en la transacción comercial,
recae sobre ellos diferentes responsabi-
lidades; como es el caso de las entidades
financieras, las cuales deben responder
frente a la colocación de las tarjetas de
crédito en el mercado, brindar la garan-
tía respecto a su uso con el objeto de que
El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ...
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
338 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
los consumidores se encuentren seguros
o al menos reducir el nivel de riesgo, ya
sea por la probabilidad de clonación o
de endeudamiento, y dar cumplimiento
absoluto al contrato suscrito el cual debe
estar en concordancia con el Reglamento
de tarjetas de crédito9
.
En otras palabras, la obligación de
las entidades financieras recae en cum-
plir con las expectativas del consumidor
que suscribió el contrato de afiliación
a la tarjeta de crédito. De igual forma,
deben brindar la seguridad respectiva
durante el tiempo que hace uso el
consumidor, y con ello se concrete la
idoneidad de dicho producto financiero
puesto en el mercado. Es importante to-
mar en consideración que las entidades
financieras se encuentran en la obliga-
ción de brindar al consumidor toda la
información relevante que sea necesaria
para que este último realice un adecuado
uso de la tarjeta de crédito.
Asimismo, se debe considerar que el
contrato, al ser un documento complejo
por la cantidad de información y por el
lenguaje técnico que se utiliza, debe ad-
juntar una hoja de resumen10
, que, como
su nombre lo indica, es un documento
que sintetiza todas las características
esenciales de la tarjeta de crédito. En
9	 El 30 de octubre del 2013, la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP - SBS, mediante la
Resolución SBS N.º 6523 -2013, aprobó el
“Reglamento de tarjetas de crédito y débito”.
10	 En virtud de la Ley N.° 28587, Ley comple-
mentaria a la ley de protección al consumidor en
materia de servicios financieros, Resolución de
la SBS N.os
6523-2013 y 8181-2012, Circular
de la SBS N.os
B-2206-2012 y B-2213-2013.
ella se mostrará la tasa de interés com-
pensatoria, moratoria o la penalidad
aplicable en caso de incumplimiento,
todas las comisiones y gastos que serán
a cuenta del consumidor, y resumirá las
obligaciones contraídas por este.
[…] la tarjeta de crédito viene a ser
un instrumento emitido en virtud
de un convenio según el cual el emi-
tente otorga al titular de la cuenta la
facultad de obtener crédito del mis-
mo emitente o de otra persona en las
compras o arrendamientos de bienes
y servicios, obtención de avances de
efectivo o en cualquier otra opera-
ción realizada por su portador legíti-
mo con el mismo emitente, instituto
corresponsal o en un establecimiento
afiliado y mediante la transmisión de
la información contenida en ella oral-
mente, por escrito.
IMPORTANTE
De la misma manera, las entidades
financieras están obligadas a informar
no solo a un inicio (antes de la suscrip-
ción del contrato), sino que también
deben hacerlo durante todo el tiempo
que se mantenga el vínculo contractual,
poniendo a disposición de los consu-
midores medios de fácil acceso, a fin de
solicitar la información y asesoría de ser
el caso. En esa línea podemos apreciar
que, en la actualidad, muchas entidades
financieras, por no decir casi todas,
cumplen con poner la información ne-
cesaria en sus páginas web, incluso dan
mayores detalles como las fórmulas que
se usan para la capitalización de intere-
Yordan Bellido Ascarza
ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea)
Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
339Actualidad Civil
Doctrina práctica
ses, el cobro de penalidades (intereses
moratorios) y demás información; esta
también se encuentra a disposición en
la banca telefónica.
Asimismo, los consumidores pue-
den acercarse a las oficinas para ser
asesorados por los colaboradores de cada
entidad financiera. Entonces, queda en
manos de dichas instituciones la respon-
sabilidad de que los servicios brindados,
primero, se encuentren sujetas a ley
y, segundo, que funcionen adecuada-
mente. Es decir, que la información
brindada en la página web esté actuali-
zada, que la banca por teléfono atienda
adecuadamente y, por último, que los
colaboradores se encuentren plenamente
capacitados, a fin de que la información
y atención a los requerimientos del con-
sumidor estén satisfechos y conforme a
sus expectativas.
Por otro lado, se encuentran los
establecimientos afiliados, que son los
locales comerciales que suscribieron un
contrato con el proveedor de la marca
de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard,
American Express y otras). Una vez
suscrito, se le otorga al establecimiento
un dispositivo llamado POS (Point
of Sell, Punto de Venta), el cual sirve
para que las tarjetas de crédito de los
consumidores puedan ser usadas y las
compras sean programadas en las cuotas
que se desee o, en su defecto, ponerlas
de manera revolvente. Se entiende esta
última forma de pago como aquel plan
dentro de la tarjeta de crédito que varía
constantemente de acuerdo con los con-
sumos realizados y que no está señalado
en cuotas; en otras palabras, es el tipo
de consumo que varía constantemente
en virtud al uso que se realice cobrán-
dose un interés en relación al monto
utilizado.
De modo que al contar con el POS,
los establecimientos afiliados son los que
en un primer momento tienen la posi-
bilidad de constatar la identidad de la
persona que hace uso de la tarjeta de cré-
dito en su local comercial. Es pertinente
mencionar que una de las denuncias más
recurrentes por los consumidores es la
suplantacióndeidentidadporclonación.
Este tipo de fraude consiste básicamente
en clonar (duplicar) una tarjeta de cré-
dito mediante un dispositivo llamado
skimmer, con el cual se copia los datos
de la banda magnética de la tarjeta de
crédito, luego se inserta estos en otra
tarjeta para que otra persona pueda rea-
lizar consumos en los establecimientos
afiliados, firmando el comprobante de
pago como si fuese el mismo titular y
generando una deuda por pagar para
este último. Entonces, bajo una lógica
inicial, la entidad que habría cometido
una falta sería, en un primer momento,
el establecimiento afiliado y, por ende, al
nocumplirconlaprevisióndeidentificar
adecuadamente a su cliente, debería ser
sancionado y proceder con la devolución
del dinero al titular de la tarjeta por la
totalidad de los consumos realizados en
su local comercial.
Sin embargo, debemos tomar en
consideración que los establecimientos
El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ...
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Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
340 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
afiliados no se encuentran bajo la Super-
visión de la Superintendencia de Banca
y Seguros y AFP (SBS), ya que esta solo
fiscaliza y supervisa a las empresas del
sistema financiero, y como la falta fue
producida a consecuencia de la clona-
ción de la tarjeta de crédito y no por el
producto ni el servicio ofrecido por el
establecimiento comercial, la responsa-
bilidad recae sobre la entidad financiera,
toda vez que no cumplió con brindar la
seguridad respectiva a fin de prevenir el
consumo fraudulento.
Es importante tomar en conside-
ración que las denuncias son admitidas
y resueltas por Indecopi, quien protege
al consumidor final cuando existe una
relación de consumo, la cual se concreta
cuando se conjugan tres actores: el pro-
veedor, que es la entidad financiera, el
consumidor, que viene a ser el titular, y
el producto, que es la tarjeta de crédito.
Pero en este caso lo que se reclama es
que el proveedor de la tarjeta de crédito
no brindó las medidas de seguridad
respectivas a efectos de prevenir una
suplantación. Si bien es cierto que el
establecimiento afiliado no verificó
la identidad de su cliente, ello resulta
irrelevante en vista de que lo que se está
reclamando no es el actuar del estable-
cimiento, ni mucho menos el producto
adquirido, sino la falta de seguridad que
debió otorgar la entidad financiera; por
ello, el establecimiento afiliado se encon-
traría libre de cualquier tipo de sanción.
Sobre lo anterior, bajo la premisa
de que todos los consumos realizados
por una tarjeta de crédito clonada en
los establecimientos afiliados deberán
ser pagados por la entidad financiera, se
podría dar cabida a que los trabajadores
de dichos establecimientos puedan aso-
ciarse o realizar la clonación de las tarje-
tas y efectuar diversos consumos dentro
de sus locales a fin de incrementar sus
ganancias, con la certeza de que a ojos
de Indecopi nunca serán sancionados
y que todos los consumos realizados
serán pagados por la entidad financiera,
causando un perjuicio económico a esta
última.
Sin embargo, a efectos de salvaguar-
dar los intereses de los intervinientes, en
especial de los proveedores del referido
producto financiero, el Reglamento de
tarjetas de crédito reguló el actuar entre
las entidades financieras, los estable-
cimientos afiliados y/o operadores de
las tarjetas de crédito, precisando que
al momento de suscribir los contratos
entre ellos, se deberá consignar al menos
una cláusula que señale la obligatorie-
dad por parte de los establecimientos
u operadores a adoptar las medidas de
seguridad que se estimen pertinentes,
con la finalidad de prevenir cualquier
suplantación o acto en desmedro del
titular de la tarjeta de crédito y a fin de
que la responsabilidad caiga sobre el
establecimiento que omitió brindar la
seguridad respectiva.
Asimismo, en caso de que se corro-
bore que el titular no corresponde a la
tarjeta de crédito o que exista inconve-
nientes en la firma del comprobante de
pago, se deberá rechazar la operación,
toda vez que de no hacerlo infringiría
Yordan Bellido Ascarza
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Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
341Actualidad Civil
Doctrina práctica
la cláusula establecida y, por ende, de-
berá de correr a su cuenta el consumo
realizado.
En relación con lo anterior, si el
titular de una tarjeta de crédito denuncia
que en un establecimiento se realizaron
consumos utilizando una tarjeta clonada
con sus datos, demostrando que existió
negligencia por parte del establecimien-
to, al no verificar la identidad del titular,
Indecopi resolvería declarando infunda-
da la denuncia contra el establecimiento,
señalando que el bien jurídico protegido
es la tarjeta de crédito y no el producto
adquirido en el establecimiento, por lo
que, la sanción recae sobre la entidad
financiera, la misma que debió brindar
los medios de seguridad necesarios a
efectos de que no se concrete el con-
sumo fraudulento, el mismo que debe
ser devuelto al titular perjudicado; sin
embargo, ello no enerva la potestad de
la entidad financiera de ejercer las vías
legales necesarias a efectos de que se
cumpla la cláusula de responsabilidad
que fue suscrita con el establecimiento,
generando que este último reembolse la
suma del consumo fraudulento.
Por su parte, el consumidor está
obligado a actuar diligentemente frente
al uso de su tarjeta y el cuidado de esta,
dicho argumento es el que generalmente
interponen los denunciados como me-
dio de defensa en los casos de denuncias
por uso indebido de tarjeta de crédito.
Tanto entidades financieras como esta-
blecimientos comerciales coinciden en
que un factor determinante de los frau-
des producidos con las tarjetas de crédito
es la propia negligencia del consumidor,
el cual no tendría un real entendimiento
del riesgo que acarrea ser un titular de
este medio de pago, restándole impor-
tancia al cuidado de la tarjeta y de su
tenencia por parte de terceros.
Ciertamente, no debe dejarse de
lado que un consumidor diligente debe
tener un mayor cuidado de su tarjeta de
crédito y, por ende, reducir las posibi-
lidades de uso indebido, como impedir
que terceros accedan a esta o reportar
el extravío en el menor tiempo posible;
no obstante, dicho factor no puede,
ni debe exonerar a los proveedores a
dotar al sistema de medidas idóneas, ya
que después de todo, son ellos quienes
diseñan y brindan condiciones del pro-
ducto puesto en el mercado; es decir,
son los que se encuentran en una mejor
posición para disminuir los defectos de
seguridad11
.
4.	 Sobre los beneficios de las tarjetas
de crédito
Las tarjetas de crédito tienen distin-
tos beneficios que favorecen tanto a los
consumidores, entidades financieras y a
los establecimientos afiliados. Conside-
ramos que uno de los más beneficiados
es el mismo consumidor, siempre y
cuando sepa utilizarla adecuadamente,
tome en consideración las tasas de inte-
rés que se aplican y las comisiones, y, lo
11	 Ortega, Ivonne, “Medidas de seguridad en
el sistema de tarjetas de crédito: Una forma
de proteger los derechos del consumidor de
servicios financieros”, en Revista peruana de
derecho de la empresa, n.o
67, Lima, 2009.
El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ...
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Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
342 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
más importante, realice el pago adecua-
damente, a fin de no incurrir en mora
ni que se le cobre comisiones adicionales
que se pudieron prever con el conoci-
miento de la información relevante de
dicho producto financiero.
Como ya se refirió anteriormente,
la tarjeta de crédito es uno de los pro-
ductos financieros más complejos que se
encuentran en el mercado, ello se debe
a las distintas modalidades que existen
para utilizarla. Uno de los usos más re-
currentes son aquellos consumos que se
realizan en los establecimientos afiliados,
los cuales pueden ser supermercados,
tiendas de ropa, notarías, entre otros.
Su uso se puede hacer a nivel nacional
e, incluso, internacional. Sobre el pri-
mero, el consumidor puede aproximarse
a cualquier establecimiento comercial
y realizar el consumo que desee por
cualquier monto, siempre y cuando la
línea de crédito asignada se lo permita;
al momento de la compra puede indicar
si la desea realizar en cuotas y el número
de las mismas, con ello se tiene certeza
de la fecha en la cual terminará de pagar
el monto total del consumo realizado, y
en caso de no precisar el número de cuo-
tas, el consumo será cobrado de manera
revolvente, es decir, sin que exista un
número de cuotas fijas y en un plan don-
de se sumarán los consumos adicionales
realizados en dicha modalidad de pago.
Respecto a los consumos realizados
en otros países, se debe tomar en cuenta
que las entidades financieras adoptan
medidas de seguridad para los consumos
realizados en un país distinto al del ori-
gen de la tarjeta de crédito. Para poder
realizar consumos en el exterior se debe
informar previamente al banco emisor
sobre el lugar de destino, a donde se
pretende viajar, ello con la finalidad de
prevenir algún bloqueo cuando se utilice
la tarjeta en otro país. Es importante
tomar en consideración que los referidos
consumos no pueden ser realizados en
cuotas, solamente de manera revolven-
te y en dólares; si trata de una tarjeta
bimoneda (usos en soles y dólares con
la misma línea de crédito) el consumo
realizado se facturará en dólares automá-
ticamente; en el caso de que el consumo
haya sido realizado en otra moneda ajena
al dólar, la entidad financiera realizará el
tipo de cambio a dólares.
Además, la tarjeta de crédito puede
brindar la posibilidad de solicitar dinero
en efectivo, en este punto existen diver-
sas formas de solicitarlo y por lo general
depende de la política de la entidad
financiera. La manera más rápida de
requerir dinero en efectivo es por cajero,
donde el titular ingresa su tarjeta, pone
su clave y retira la cantidad de dinero
que vea necesario. La ventaja de esta
opción es que el dinero se dispone de
manera inmediata en el cajero auto-
mático de cualquier entidad financiera,
independientemente de la procedencia
de la tarjeta de crédito. También faculta
al titular que el retiro realizado lo puede
pagar en cuotas, para lo cual se requiere
llamar a banca por teléfono y precisar
el número de cuotas a cancelar. Hasta
este punto esta opción sería una muy
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Doctrina práctica
buena en caso se desee contar con dine-
ro en efectivo, pero una de las mayores
desventajas es que por el solo hecho de
retirar dinero se cobra una comisión, la
cual está precisada en la hoja de resumen
de cada institución, y, como segunda
desventaja, es que la tasa de interés que
se aplica es sumamente alta, generando
sobrecostos al titular.
[…] la Resolución N.º 899-2008/TDC-
INDECOPI emitida por la Sala de De-
fensa de la Competencia del INDECO-
PI en el Expediente N.º 1205-2006/
CPC, precisó que el contrato de tarjeta
de crédito tiene naturaleza trilateral
con características propias, que es-
tablece una relación triangular entre
un comprador, un vendedor y una
entidad financiera; y, que posibilita al
primero, la adquisición de los bienes
y servicios que ofrece el segundo me-
diante la promesa previa formulada a
la entidad emisora, de abonar el precio
de sus compras en un plazo dado por
esta última, la que se hará cargo de la
deuda abonando inmediatamente, el
importe al vendedor previa deduc-
ción de las comisiones que se hayan
estipulado entre ambos.
IMPORTANTE
En efecto, el hecho de que un titu-
lar disponga efectivo por cajero genera
una mayor aplicación de interés, en
comparación con solicitarlo por otra vía
como es la disposición de efectivo por
plataforma o al dar su consentimiento a
una campaña de crédito vía telefónica.
Las entidades financieras, a fin de captar
mayores activos (créditos), hacen campa-
ñas en las cuales evalúan el antecedente
crediticio de los titulares de las tarjetas de
créditoyselesofreceunmontodedinero
en efectivo, ya sea de su propia línea de
crédito o de una línea de crédito parale-
la, la cual puede disponerse en cuotas y
con una menor tasa de interés. Por ello
es recomendable que en caso de que se
necesite dinero en efectivo y se cuente
conesteproductofinanciero,sedisponga
porlacampañaofrecida,yencasodeque
no exista campaña alguna también es
recomendable solicitarlo porque a pesar
de que se aplicaría una tasa mayor al de
una campaña, sigue siendo una tasa de
interés menor en comparación con la
disposición en efectivo por cajero.
Sobre lo anterior, es interesante
saber que cuando se requiere una dis-
posición de efectivo mediante otra vía
que no sea la de disposición por cajero,
se genera un determinado “plan”, enten-
diéndose este como aquel concepto de
pago distinto al de compras, que puede
ser de la misma línea de crédito de la
tarjeta o una línea paralela exclusiva para
el efectivo, la cual puede ser cancelada
total o parcialmente. Para ello es necesa-
rio que el prepago se direccione adecua-
damente al momento de cancelar total
o parcialmente la deuda en ventanilla.
Cuando el pago no es direccionado a
la disposición de efectivo, este es abo-
nado a los consumos realizados, lo que
genera una cancelación de las compras
realizadas de manera revolvente o un
incremento al mismo, teniendo un saldo
a favor, lo que a su vez generaría que se
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344 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
cobre los intereses a la disposición de
efectivo no cancelada.
[…] aparte de las facilidades crediti-
cias que se le brinda al consumidor,
se desarrolló diversos beneficios adi-
cionales que se aplican de acuerdo
a la clasificación que se le brinda al
titular de la tarjeta de crédito, ésta
depende de la remuneración y ante-
cedente crediticio del consumidor,
cuanto mayor es el beneficio mayor
es el cobro de la membresía anual, la
cual viene a ser la comisión que co-
bra las entidades financieras para la
continuidad del uso.
IMPORTANTE
Otro beneficio que se tiene es la
posibilidadderealizarcomprasdedeudas
en tarjetas de crédito de distintas enti-
dades financieras a nombre del titular;
es decir, que si un titular tiene deudas
dispersas en diversas tarjetas de varios
bancos, con la compra de deuda se con-
solida en una sola. Asimismo, la compra
de deuda, en la mayoría de entidades
financieras, genera una menor tasa de in-
terésencomparaciónconotrasformasde
uso; esto se debe a que los bancos desean
imponerse en el mercado financiero ad-
quiriendo la mayor cantidad de activos,
que si bien es cierto la rentabilidad de las
comprasdedeudaesmenorporlatasade
interés ofrecida, al comprar la deuda de
sus competidores genera mayor dominio
en el mercado financiero al abarcar más
de los activos disponibles.
Adicionalmente a los beneficios
descritos anteriormente, existen otros
privilegios que se aplican de acuerdo a
la marca de la tarjeta de crédito. Ahora
bien, existen mayores beneficios de
acuerdo con la categoría asignada, las
cuales se clasifican según con la política
de la marca, que por lo general son las
denominadas clásica, oro, platinum y
signature. Para que una entidad finan-
ciera brinde una determinada categoría,
evalúa tomando en consideración el
nivel de remuneración que percibe el
consumidor y su antecedente crediticio.
En ese sentido, cuando más alto es
el nivel de la categoría, más beneficios
trae consigo. A manera de ejemplo, po-
demos mencionar la tarjeta de crédito
Visa Signature, la cual tiene como be-
neficios de marca la “protección”, “estilo
de vida” y “servicios”. En el caso de “pro-
tección”, si se compra un pasaje aereo o
terrestre con la tarjeta Visa Signature y
por la demora en la entrega del equipaje
el titular se ve obligado a comprar artí-
culos de vestimenta e higiene personal,
con este beneficio dichos gastos serían
reembolsados. Asimismo, si el equipaje
llegara a perderse, el costo del mismo
sería igualmente devuelto, siempre que
la demora o la perdida del equipaje sea
atribuido a la empresa de transporte.
También, brinda garantía extendida
a los artefactos que se compraron con la
tarjeta de crédito. Por ejemplo, ante la
compra de un televisor que brinda una
garantía de 1 año por la sola adquisi-
ción, usando la tarjeta Visa Signature,
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345Actualidad Civil
Doctrina práctica
dicha garantía se extiende hasta 2 años
sin necesidad de registrar el artefacto;
además, la tarjeta brinda un seguro en
caso de que el producto adquirido se
dañe de manera accidental o sea robado
dentro de los 45 días posteriores a la
fecha de adquisición, el artefacto puede
ser repuesto. De igual manera, cuando se
adquiere un producto, la tarjeta otorga
una “protección de precios”, es decir, si
se adquiere un producto y este se reduce
de precio en los próximos 30 días pos-
teriores, Visa reembolsará la diferencia.
Respecto a los seguros que ofrece
la tarjeta de crédito Visa Signature, se
encuentra el seguro de accidentes de
viaje en medio de transporte, el cual
cubre al titular que compró el pasaje
aéreo o terrestre por un monto de USD
1’000,000.00 en caso de fallecimiento
por muerte accidental o desmembra-
miento, siempre y cuando la causa del
siniestro sea atribuida a la empresa de
transporte. Por otro lado, la tarjeta
también brinda un seguro de alquiler de
autos contra robo o daños que puedan
ocurrir a ese vehículo, cuando estos son
alquilados usando la tarjeta de crédito,
para lo cual, se debe declinar primera-
mente los seguros CDW/LDW ofreci-
dos por la agencia de alquiler de autos.
Asimismo, la tarjeta brinda un segu-
ro de emergencia médica internacional
cuando el titular de la tarjeta viaja a otro
país pagando los boletos de viaje con su
tarjeta. Visa le otorga una protección
en caso le suceda algún accidente hasta
por un monto de USD 100,000.00, que
cubre los gastos médicos de emergencia,
tratamiento odontológico de emergen-
cia y gastos en medicamentos con receta.
Adicionalmente, la tarjeta Visa
Signature ofrece el servicio denominado
“estilo de vida” dentro del cual está Visa
Concierge, el cual consiste en brindar
la tarjeta habiente un servicio para el
envío de obsequios, alquiler de vehículos
y demás asistencia tanto en el lugar de
residencia como en el exterior. Asimis-
mo, brindaVisa Rewards o recompensas
de Visa por el uso de la tarjeta, como
puede ser volar gratis a cualquier lugar
del mundo, en cualquier aerolínea y sin
restricción de fecha, hospedaje gratis en
cualquier cadena hotelera, en cualquier
lugar del mundo, así como alquiler de
un vehículo sin tener que pagar por el
alquiler y sin restricción de millaje. Se
debe tener presente que dicho beneficio
es distinto al que ofrecen los bancos por
programas similares como son: LifeMi-
les (BBVA) o Km Lanpass (BCP). Asi-
mismo, Visa brinda al titular un servicio
de atención a nivel internacional, las 24
horas del día, para que pueda hacer cual-
quier consulta o gestión sobre los bene-
ficios anteriormente indicados o, en su
defecto, tome las medidas necesarias en
caso de pérdida de la tarjeta de crédito.
El ejemplo antes señalado corres-
ponde solamente a Visa, en su categoría
más alta. Por su parte, las otras marcas
de tarjetas de crédito ofrecen distintos
beneficios según las condiciones señala-
das en el contrato de tarjeta de crédito
otorgado al consumidor. Ahora bien, los
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346 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
beneficios otorgados son previamente
negociados entre la entidad financiera
y la marca internacional. Para que con-
tinúe los beneficios existe una comisión
denominada “membresía”, la cual se co-
bra anualmente imponiendo un monto
según la clasificación de la tarjeta; cuanto
mayor categoría tiene la tarjeta, se ob-
tiene mayores beneficios y, por ende, la
membresía tiene un costo más elevado.
5.	 Principalesperjuiciosconlastarjetas
de crédito
Uno de los mayores perjuicios
respecto la tarjeta de crédito es el cobro
de altos intereses y comisiones. Como
se señaló anteriormente, los intereses
se facturan de acuerdo con el tipo de
consumo que se realizó. Dentro de los
intereses más altos se encuentra la de
disposición efectivo realizado por cajero;
cuando este se efectúa, genera un plan
de pago distinto al de los consumos,
imponiéndose una tasa de interés mucho
más alta que por lo general supera el 20,
30 y hasta del 50 %, en comparación
con los intereses cobrados por consumos
realizados en establecimientos afiliados.
Ahora bien, se debe tomar en consi-
deración que cuando se hace este tipo de
disposiciones por lo general las entidades
financieras capitalizan los intereses dia-
riamente, a diferencia de los consumos
realizados en establecimientos, donde los
intereses son cobrados en la fecha de fac-
turación.Porejemplo,siuntitularrealiza
un consumo en un establecimiento por
S/ 100.00 y lo paga antes de la fecha de
facturación, solo pagará esos S/ 100.00.
Sinembargo,cuandoelmismomontoes
retirado por cajero, se empezará a cobrar
los intereses desde el día siguiente del
retiro, es decir, que se capitalizará los in-
tereses diariamente, por lo que, el titular
deberá pagar el monto retirado más los
intereses por los días transcurridos, inde-
pendientemente de que haya facturado o
no la tarjeta de crédito, más la comisión
que impone la entidad financiera para
este tipo de operaciones.
Por otro lado, un perjuicio que tam-
bién se puede presentar es el mal cálculo
al momento de realizar una compra en
cuotas, dado que si un titular realiza
diversas compras indicando un número
reducido de cuotas mensuales, generaría
que en cada facturación se sume cada
cuota de las compras, haciendo que el
pago mensual sea alto, y si este supera su
capacidad de endeudamiento mensual
(por lo general 30% de la remunera-
ción liquida mensual) se le limitaría el
acceso al sistema crediticio por sobre
endeudamiento.
Respecto a lo anterior, se debe acla-
rar que el sobreendeudamiento sucede
cuando el titular sobrepasa su límite de
pago mensual. Hagamos un ejemplo:
una persona gana S/ 1,000.00, por lo
que su capacidad de endeudamiento
mensual es S/ 300.00, es decir, que no
puede acumular deudas mensuales por
encima de dicho monto. Entonces,
compra un artefacto cuyo costo es de
S/ 4,000.00 para pagarlo en 12 cuotas,
siendo cada cuota mensual S/ 333.33
(sin intereses ni mantenimiento), im-
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347Actualidad Civil
Doctrina práctica
plicaría un sobreendeudamiento por S/
33.33, lo que le impedirá solicitar algún
tipo de crédito ante el sistema financiero
durante un periodo de un año, que es
el tiempo en el que contrajo la deuda, o
hasta que cancele la totalidad de dicho
consumo. Lo mismo puede ocurrir
cuando se realizan diversos consumos en
cuotas que en suma exceden la capacidad
de endeudamiento, que lo llevaría a un
sobre endeudamiento.
Otro perjuicio a considerar se sus-
cita al momento del pago, en específico
en dos situaciones. La primera, cuando
el titular de una tarjeta realiza el “pago
mínimo” después de la fecha de factura-
ción; este tipo de pago contiene todo lo
que son las comisiones, portes, seguro de
desgravamen, mantenimiento, pago de
una cuota (cuando se haya hecho con-
sumos en cuotas), parte mínima de con-
sumo realizado de manera revolvente, es
decir sin cuotas, el pago de una cuota en
casos haya requerido una disposición de
efectivo y una parte mínima del retiro
realizado por cajero; este pago mínimo,
entonces, es aquella pequeña fracción
que se debe cancelar a fin de no incurrir
en mora, ya que se terminaría pagando
grandes sumas de interés, pero de no
pagarse dentro de la fecha, generará co-
misiones para la siguiente facturación y
se incrementarán los intereses de manera
considerable, lo cual, a la larga, genera
un mal antecedente crediticio.
Adicionalmente, otro perjuicio que
se presenta es la falta de información por
parte de los colaboradores que afilian las
tarjetas de crédito, dado que ellos son los
primeros que contactan al consumidor
e informan, o por lo menos deberían
informar, sobre las características prin-
cipales de la tarjeta de crédito, como
es el cobro de membresía, intereses,
fecha de facturación, modos de pago y
demás información relevante, a fin que
el consumidor tome una mejor decisión
de consumo. El problema se presenta
cuando al consumidor no se le brinda
la información de manera adecuada,
haciendo que se le induzca a error, lo
que a su vez generaría un inadecuado
uso de la tarjeta de crédito, errores en los
pagos, mayor cobro de interés y cobro
de comisiones.
Asimismo, la información debe ser
proporcionada de manera continua,
para ello las entidades financieras emiten
un estado de cuenta en la que se debe
detallar los consumos realizados durante
el mes de facturación, los cobros de in-
terés, pago total, número de cuotas que
falta por pagar cuando exista consumos
o disposición en efectivo en cuotas y
sobre todo el pago mínimo, en vista de
que esta última información es la que
debe tener mayor énfasis, dado que si
se realiza solamente este pago durante
mucho tiempo, generaría mayores gastos
al consumidor, por lo que el Reglamento
de tarjetas de crédito obliga a brindar
dicha información de manera destacada.
En efecto, las entidades financieras
deben cumplir con informar sobre el
pago mínimo, señalando en el anverso
de los estados de cuenta y de manera
destacada un ejemplo de cómo realizar
este tipo de pago, precisando el monto y
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348 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
la fecha en la cual se concluirá de manera
definitiva la deuda, con ello se demos-
traría cuantos intereses se acumularían
durante todo el tiempo que se realice el
pago mínimo. También, las entidades
financieras deben señalar los canales a
través de los cuales los titulares de las
tarjetas podrán encontrar el cálculo y
ejemplos respecto al pago mínimo.
En igual forma, un perjuicio adi-
cional a considerar es la seguridad que
las entidades financieras deben brindar
a los consumidores. Para poner un
ejemplo: cuando un consumidor pierde
su tarjeta de crédito, lo que aconsejan
sus proveedores es bloquearla a fin de
prevenir un uso posterior de la misma;
sin embargo, en muchos casos se vio que
cuando una persona llama a banca por
teléfono, a fin de proceder con el blo-
queo, esta no contesta, estando patente
el posible riesgo de un uso inadecuado
de la tarjeta. Es allí donde se encuentra
un inconveniente. ¿Cómo se puede
recomendar que al momento de tomar
conocimiento de la pérdida de la tarjeta
se proceda al bloqueo, pero al momento
de solicitarlo resulta imposible hacerlo
por la falta de comunicación atribuida
justamente a la entidad financiera que
lo aconseja? Si ello sucediese y se con-
crete el retiro de la tarjeta de crédito,
generaría un justo reclamo por parte del
consumidor afectado. Sin embargo, en
muchas ocasiones, frente a un reclamo
la respuesta es negativa, lo cual genera-
ría que se presente una denuncia ante
Indecopi, a fin de que el derecho del
consumidor sea salvaguardado, generan-
do un costo adicional tanto en tiempo
como en recursos.
Con la finalidad de proceder a un
bloqueo más eficiente, las entidades
financieras crearon nuevos procedi-
mientos como la posibilidad de usar
aplicativos de celular y opciones en su
página web que brindan la posibilidad
de bloquear la tarjeta a la brevedad.
Entonces, si existen los medios necesa-
rios para que un consumidor tome las
medidas pertinentes para que restrinja
la posibilidad de retiro de su tarjeta,
recaería sobre él toda la responsabilidad
en caso de que se logre retirar o realizar
consumos de manera fraudulenta; si ello
ocurre se debería analizar de manera
aislada el caso y sobre todo evaluar los
medios probatorios que se tengan a fin
de deslindar responsabilidades.
En la misma línea de análisis, otro
tema es la clonación a la que puede estar
propensa una tarjeta de crédito. Para
que ello ocurra debe existir previamente
un descuido por parte del consumidor,
quien debe saber en todo momento dón-
de y cómo es utilizada, en vista de que
la banda magnética puede ser duplicada
con un dispositivo llamado skimmer,
por el cual se pasa la tarjeta de crédito
obteniéndose toda la información de
esta, para posteriormente descargarla
a otra tarjeta. Si ello ocurre, la persona
con la tarjeta duplicada puede realizar
consumos por Internet e incluso en es-
tablecimientos afiliados. En la práctica
se ve que, por lo general, dichos usos
se realizan varias veces y de manera
consecutiva, por ende, el consumidor
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349Actualidad Civil
Doctrina práctica
es el primero que debe cuidar su tarjeta.
Sin embargo, ello no impide que las
entidades financieras se percaten de los
consumos realizados de manera poco
usual, por lo que deben tener un registro
en el cual se establezca el comportamien-
to habitual de consumo de los titulares,
a fin de que cuando se realice un uso
fuera del parámetro establecido para el
consumidor, se detecte y se demuestre
un posible fraude.
Finalmente, un perjuicio trascen-
dental es el de la mala clasificación que
se puede llegar a obtener por un pago a
destiempo o no realizado; es decir, cuan-
do un consumidor no realizó su pago
dentro del tiempo establecido, se reporta
ante las centrales de riesgo como cliente
con problema potencial; y si continúa
en mora puede llegar a clasificarse como
cliente en pérdida, lo que significa que
no podrá acceder al sistema financiero
y que, incluso, puede perjudicarlo en el
tema laboral dado que muchas empresas
solicitan que sus trabajadores cuenten
con un buen antecedente crediticio; por
ende, el consumidor debe estar al tanto
de los consumos realizados, y, por su
parte, las entidades financieras deben
mantener informado al consumidor
sobre las deudas por vencer mediante
la entrega efectiva de los estados de
cuenta, antes de que se registre un mal
antecedente crediticio.
6.	Conclusión
La tarjeta de crédito es un producto
financiero que nace con la suscripción
del contrato de afiliación en el cual se
detallan sus condiciones y características
que han de tener presente los consu-
midores, a efectos de usarla adecuada
y diligentemente. Asimismo, como el
referido documento contiene informa-
ción por lo general abundante y técnica,
limitaría la fácil comprensión por parte
de los titulares, por lo que se adjunta una
hoja de resumen, la cual señala breve
y comprensiblemente las principales
características que se deben tomar en
consideración.
Este producto financiero trae con-
sigo diversos beneficios para todos los
intervinientes en el momento de reali-
zarse un consumo: la entidad financiera,
que cobraría un interés y comisiones
por el servicio prestado de la tarjeta de
crédito; el titular de la tarjeta, el cual no
tendría la necesidad de cargar efectivo al
momento de realizar los consumos en
establecimientos afiliados y a quien se le
otorga una línea de crédito con la cual
puede utilizarla de manera revolvente o
en cuotas, tanto en consumos como en
disposiciones de efectivo en el país y en
el exterior, teniendo diversos beneficios
adicionales por el uso de la misma; y
el establecimiento afiliado, que por la
facilidad de pago que se les da a los
consumidores, generaría mayores ventas,
teniendo mayor flujo de clientela.
Asimismo, aparte de las facilidades
crediticias que se le brinda al consumi-
dor, se desarrolló diversos beneficios
adicionales que se aplican de acuerdo
con la clasificación que se le brinda
El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ...
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350 Instituto Pacífico
Actualidad
Civil Derecho del consumidor
al titular de la tarjeta de crédito; esta
depende de la remuneración y el antece-
dente crediticio del consumidor. Cuanto
mayor es el beneficio, mayor es el cobro
de la membresía anual, la cual viene a
ser la comisión que cobra las entidades
financieras para la continuidad del uso.
Es importante mencionar que dentro de
los beneficios se encuentran los seguros,
los cuales serían asumidos por el con-
sumidor en caso de no contar con una
tarjeta de crédito que le brinde dicho
beneficio de manera gratuita.
Sin embargo, la tarjeta de crédito
trae consigo algunos perjuicios que se
producen generalmente por una ne-
gligencia en el uso, por la información
mal brindada u omitida, a saber: el pago
de intereses por encima de lo esperado
y posibles reportes negativos ante las
centrales de riesgo. Asimismo, el riesgo
de una posible clonación de las tarjetas
de crédito para su posterior uso en esta-
blecimientos afiliados y en Internet por
personas ajenas al titular de la tarjeta
de crédito, para lo cual las entidades
financieras son las llamadas a tomar las
medidas o precauciones necesarias, a
efectos de que no se concrete el consumo
fraudulento.
Por otro lado, si bien es cierto el
reglamento establece que dichos pro-
veedores deben celebrar un contrato
con cláusulas de responsabilidad con
los establecimientos afiliados, ello no
enerva la obligación y, sobretodo, res-
ponsabilidad del establecimiento de
verificar la identidad del usuario que
hace consumos en su local comercial;
de darse el caso se deben tomar las
medidas respectivas, como llamar a la
policía y denunciar el caso, a efectos de
realizarse la investigación y proceder con
la sanción correspondiente.
Finalmente, señalar que a pesar de
todos los posibles riesgos que pueda
acarrear tener una tarjeta de crédito,
consideramos que dicho producto finan-
ciero es sumamente beneficioso, siempre
y cuando se sepa usar adecuadamente
y, sobre todo, diligentemente; es decir,
hacer consumo de manera prudente,
no realizar retiros por cajero y no gastar
como si no hubiese un mañana. En
caso de que se desee realizar consumos
en cuotas, se debe ser muy prudente
con estas, a fin de que no sobrepase la
capacidad de endeudamiento mensual
y se prevenga una posible restricción en
el sistema crediticio por sobreendeuda-
miento.
7.	 Referencias bibliográficas
Bullard, Alfredo “¿Es el consumidor un idiota?
El falso dilema entre el consumidor 	
razonable y el consumidor ordinario”. Re-
cuperado de <http://bit.ly/2wzDNQP>.
Ortega, Ivonne, “Medidas de seguridad en el
sistema de tarjetas de crédito: Una forma
de 	 proteger los derechos del consumidor
de servicios financieros”, en Revista 	
peruana de derecho de la empresa, n.o
67,
Lima, 2009.
Portillo, GloriaYolanda, Modernos contratos del
derecho, Argentina: Juris, 1993.
RodríguezVelarde, Javier, Los contratos banca-
rios modernos, Lima: Grijley, 1995.
SandovalLópez,Ricardo,Tarjetadecréditoban-
caria,Santiago:JurídicadeChile,1991.
Yordan Bellido Ascarza
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El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad del bien o la negligencia del consumidor?

  • 1. 333Actualidad Civil Doctrina práctica El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad del bien o la negligencia del consumidor? Yordan Bellido Ascarza* Universidad Nacional Mayor de San Marcos Derecho del consumidorÁrea RESUMEN Se absuelven las siguientes interrogantes: ¿la cantidad de información determina la idoneidad del producto financiero (tarjetas de crédito)?, ¿las relaciones contractuales que se establecen como consecuencia del uso de tarjetas de crédito serian múltiples o no?, ¿los sujetos intervinientes en la re- lación contractual de tarjeta de crédito tie- nen la misma responsabilidad?, entre otras. Palabras claves: Tarjeta de crédito / Ido- neidad/Consumidorrazonable/Proveedor Recibido: 26-07-17 Aprobado: 10-08-17 Publicado en línea: 02-10-17 ABSTRACT The following questions are absolved: Is the quantity of information determining the ade- quacy of the financial product (credit cards)? Are the contractual relations established as a consequence of the use of credit cards mul- tiple or not? Do the subjects involved in the contractual relation of credit card have the same responsibility?, among others. Keywords: Credit Card / Adecuacy / Rea- sonable Consumer / Supplier Title: The use of credit cards ¿Lack of adecuacy of the good or negligence of the consumer? Author: Yordan Bellido Ascarza Doctrinapráctica DOCTRINA PRÁCTICA 1. Introducción. — 2. Sobre la tarjeta de crédito. — 3. Sobre las responsabilidades de los actores intervinientes en la tarjeta de crédito. — 4. Sobre los beneficios de las tarjetas de crédito. — 5. Principales perjuicios con las tarjetas de crédito. — 6. Conclusión. — 7. Referencias bibliográficas. SUMARIO * Abogado egresado de la maestría de Derecho de la Empresa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialización en Protección y Defensa del Consumidor por la Universidad del Pacifico, exasesor financiero del Banco de Crédito del Perú, Abogado asociado en Abogados & Empresas SAC. ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 2. 334 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350 1. Introducción La tarjeta de crédito llegó al Perú por primera vez en 1967 bajo la marca Diners Club1 , y tuvo en un inicio gran aceptación en los círculos profesionales, industriales y comerciales. Posterior- mente, se expandió a diversos círculos e ingresaron al mercado peruano marcas como Visa, MasterCard, American Express, entre otras. Actualmente, es el producto financiero que tiene una gran acogida en todos los sectores, por su facilidad en el acceso crediticio y por su gran aceptación en diversos locales para la compra de productos o servicios, generando mayor dinamicidad entre los agentes del mercado peruano. El producto financiero referido tiene una gran gama de usos que no se limitan solamente a la adquisición de bienes o servicios, también se puede solicitar disposiciones de efectivo de di- versas formas, pagaderos en cuotas o de manera revolvente; asimismo, se puede consolidar las deudas que se tiene en otras tarjetas de crédito y entre muchas otras posibilidades de uso, que generan mayor necesidad de información por parte del consumidor. Entonces, el llamado a brindar toda la información necesaria es la entidad financiera, la cual debe adoptar políticas a efectos de que el producto que pusieron en el mercado sea lo suficientemente idóneo para satis- facer las expectativas del consumidor, 1 Véase, al respecto, página de web Dinners Club International. Recuperado de <http://bit.ly/2esUyHi>. entendiéndose como idoneidad, como señala Alfredo Bullard2 , a la coinciden- cia entre lo que el consumidor espera y lo que recibe. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende del nivel de información que ha recibido. Asimismo, el estado impone di- versas reglas de juego materializadas en normas, las cuales, por una parte, obli- gan a la entidad financiera informar de manera adecuada las características de la tarjeta de crédito y demás información relevante, y, por otro lado, salvaguardan el derecho de un consumidor siempre que este actúe de manera diligente. Sin embargo, pese a que existe obligación de informar adecuadamente sobre los alcances de la tarjeta de crédi- to, basándonos en la premisa de que el consumidor actúa de manera diligente, se realizan diversas denuncias donde los consumidores manifiestan que sus expectativas no fueron satisfechas, por ende, no se cumplió con el deber de idoneidad propia de la tarjeta de crédito. Entonces, a partir de las denuncias interpuestas por los consumidores, nos encontraríamos en una circunstancia en la que se estaría demostrando que no se cumple a cabalidad con el deber de ido- neidad; pero si tomamos como presu- puesto que muchas de las denuncias son declaradas infundadas, mostraríamos otro panorama, que sería que el actuar de 2 Bullard, Alfredo “¿Es el consumidor un idiota? El falso dilema entre el consumidor razonable y el consumidor ordinario”. Recu- perado de <http://bit.ly/2wzDNQP>, p. 14.
  • 3. 335Actualidad Civil Doctrina práctica El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350 las entidades financieras va acorde con lo ofrecido al consumidor y que este no actuó de manera diligente, por lo que su derecho no sería salvaguardado. […] pese a que existe obligación de informar adecuadamente sobre los alcances de la tarjeta de crédito, ba- sándonos en la premisa que el consu- midor actúa de manera diligente, se realizan diversas denuncias, donde los consumidores manifiestan que sus expectativas no fueron satisfechas, por ende, no se cumplió con el deber de idoneidad propia de la tarjeta de crédito. IMPORTANTE 2. Sobre la tarjeta de crédito Como ya se adelantó anteriormen- te, la tarjeta de crédito es un producto financiero complejo; para mayor abun- damiento citamos a Javier Rodríguez, quien señala que la tarjeta de crédito se trata de una tarjeta plástica, generalmen- te con una cinta magnética incorporada, grabada con los datos del titular de crédi- to y donde se registra la firma del titular, que servirán para el control adecuado por parte de la empresa afiliada3 . 3 “La tarjeta de crédito es un instrumento que permite utilizar el crédito concedido por la entidad bancaria para la compra de bienes y servicios. Se trata de una tarjeta plástica grabada con los datos del titular de crédito, generalmente con una cinta magnética incor- porada, y donde se registra la firma del titular que servirá para el control adecuado por parte de la empresa afiliada”.Rodríguez Velarde, Asimismo, Alfonso Vitale4  refiere que la tarjeta de crédito es un instru- mento emitido en virtud de un conve- nio según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otra persona en las compras o arrendamien- tos de bienes y servicios, obtención de avances de efectivo o en cualquier otra operación realizada por su portador le- gítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente o por escrito. Efectivamente, la suscripción de una tarjeta de crédito nace mediante un contrato de afiliación en el cual se detallan las características que contiene dicho producto financiero. En este pun- to es necesario mencionar a Hernando Sarmiento5 , quien señala que la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual una entidad crediticia —banco o entidad financiera— o una persona jurídica, concede un crédito rotatorio —de cuantía y plazos determinados, prorrogable indefinidamente— a una persona natural, con el fin de que esta lo utilice en los establecimientos afiliados. Por su parte, Ricardo Sandoval6 manifiesta que la tarjeta de crédito es una Javier, Los contratos bancarios modernos, Lima: Grijley, 1995, p.80 4 Sandoval López, Ricardo, Tarjeta de crédito bancaria, Santiago: Jurídica de Chile, 1991, p. 16. 5 Loc. cit. 6 Ibíd., p 17.
  • 4. 336 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor operación mediante la cual el emisor, banco o entidad financiera concede al titular un crédito rotativo de cuantía determinada gracias a un contrato de apertura de crédito celebrado entre ambos, con el objeto de que el usuario lo emplee en la adquisición de bienes o pago de servicios proporcionados por establecimientos comerciales afiliados al sistema, vinculados al emisor por el respectivo contrato de afiliación, que, por un lado, obliga a dichos estableci- mientos comerciales a aceptar el pago mediante el uso de la tarjeta y, por el otro, al banco a pagar dentro de cierto lapso dichas adquisiciones o servicios. Sobre lo desarrollado, se puede apreciar que si bien los aportes dan mayores luces sobre el concepto de la tarjeta de crédito, a nuestro modesto parecer, faltaría que se trate sobre las demás características, dado que actual- mente la tarjeta presenta no solo la po- sibilidad de otorgar un crédito rotativo (también llamado revolvente), sino que la línea de crédito otorgada puede ser usada con la finalidad que estime con- veniente el consumidor, dentro de los parámetros del contrato, entendiéndose este último como el documento con el cual se empieza a generar derechos y obligaciones. Tómese en cuenta que en nuestro país los contratos suscritos por los consumidores son contratos de adhesión. Según Gloria Portillo7 en estos tipos de contratos no hay negocia- 7 Portillo, Gloria Yolanda, Modernos contratos del derecho, Argentina: Juris, 1993, p 24. ción previa, sino que el predisponente conforma el contenido contractual, reduciendo a la contraparte a la mera libertad de conclusión. Esta adhesión puede ser facilitada por textos impresos, estándar, y esto no anula el contrato en tanto el consentimiento no esté viciado o bien la desigualdad del poder de ne- gociación no determine la inclusión de cláusulas materialmente abusivas. Con referencia a lo anterior, la legis- lación nacional proporciona una defini- ción más acorde con la realidad actual, precisando que la tarjeta de crédito es aquel producto bancario que nace de la celebración de un contrato de adhesión otorgado por la entidad financiera. Bajo este contrato, dicha entidad concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta(plástico),conlafinalidaddequeel usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones o, de asípermitirlolaempresaemisoraynome- diarrenunciaexpresaporpartedeltitular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactadas. Por su parte, el usuario tiene la obligación de pagar a la entidad financiera que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya adquirido, obligaciones pagadas y demás cargos, conforme se estableció en el respectivo contrato8 . 8 SuperintendenciadeBancaySegurosyAFP, Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de TarjetasdeCrédito,Artículo3.Tarjetadecrédito. Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 5. 337Actualidad Civil Doctrina práctica En efecto, la legislación nacional refiere que a un inicio debe existir un contrato de adhesión otorgado por la entidad financiera, en el que se brinde información completa, oportuna y veraz sobre los alcances de la tarjeta de crédito. De igual forma, indica que el contrato debe ofrecer las condiciones para que el consumidor opte o no por la posibilidad de retirar dinero en efectivo. Sin embargo, pese a que la norma señala con bastante precisión la definición de la tarjeta de crédito, no indica de manera pormenorizada a los intervinientes en la relación contractual, mucho menos la función que desempeña cada uno de ellos, revelando una falencia que será subsanada por la jurisprudencia nacional. Efectivamente, en la jurisprudencia del Indecopi se señala que se involucra a tres actores: el consumidor, la entidad financiera emisora y el establecimiento comercial afiliado. Así, por ejemplo, en la Resolución N.º 899-2008/TDC- INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del INDE- COPI en el Expediente N.º 1205-2006/ CPC, precisó que el contrato de tarjeta de crédito tiene naturaleza trilateral con características propias, que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera; y que posibilita al primero la adquisición de los bienes y servicios que ofrece el segundo mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora, de abo- nar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente, el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que se hayan estipula- do entre ambos. De igual forma, las relaciones con- tractuales que se establecen como conse- cuencia del uso de tarjetas de crédito son múltiples: una primera, entre la entidad financiera y el titular de la tarjeta; una segunda, entre el titular de la tarjeta y el establecimiento que acepta la transac- ción con dicho medio de pago; y, una tercera, entre la entidad financiera y el establecimiento. Adicionalmente, en el centro del proceso se encuentra el emisor de la tarjeta. Lo expuesto determina que la responsabilidad de cada uno de los sujetos que intervienen en las relaciones de consumo que involucra el uso de la tarjeta de crédito sea igualmente dife- renciada, tal como lo reconoce el propio Reglamento de tarjetas de crédito. 3. Sobre las responsabilidades de los actores intervinientes en la tarjeta de crédito A fin de definir las responsabili- dades cuando se realiza un pago con la tarjeta de crédito, se deberá tomar en consideración a cada uno de los actores intervinientes, quienes al tener distinta función en la transacción comercial, recae sobre ellos diferentes responsabi- lidades; como es el caso de las entidades financieras, las cuales deben responder frente a la colocación de las tarjetas de crédito en el mercado, brindar la garan- tía respecto a su uso con el objeto de que El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 6. 338 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor los consumidores se encuentren seguros o al menos reducir el nivel de riesgo, ya sea por la probabilidad de clonación o de endeudamiento, y dar cumplimiento absoluto al contrato suscrito el cual debe estar en concordancia con el Reglamento de tarjetas de crédito9 . En otras palabras, la obligación de las entidades financieras recae en cum- plir con las expectativas del consumidor que suscribió el contrato de afiliación a la tarjeta de crédito. De igual forma, deben brindar la seguridad respectiva durante el tiempo que hace uso el consumidor, y con ello se concrete la idoneidad de dicho producto financiero puesto en el mercado. Es importante to- mar en consideración que las entidades financieras se encuentran en la obliga- ción de brindar al consumidor toda la información relevante que sea necesaria para que este último realice un adecuado uso de la tarjeta de crédito. Asimismo, se debe considerar que el contrato, al ser un documento complejo por la cantidad de información y por el lenguaje técnico que se utiliza, debe ad- juntar una hoja de resumen10 , que, como su nombre lo indica, es un documento que sintetiza todas las características esenciales de la tarjeta de crédito. En 9 El 30 de octubre del 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, mediante la Resolución SBS N.º 6523 -2013, aprobó el “Reglamento de tarjetas de crédito y débito”. 10 En virtud de la Ley N.° 28587, Ley comple- mentaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Resolución de la SBS N.os 6523-2013 y 8181-2012, Circular de la SBS N.os B-2206-2012 y B-2213-2013. ella se mostrará la tasa de interés com- pensatoria, moratoria o la penalidad aplicable en caso de incumplimiento, todas las comisiones y gastos que serán a cuenta del consumidor, y resumirá las obligaciones contraídas por este. […] la tarjeta de crédito viene a ser un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emi- tente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mis- mo emitente o de otra persona en las compras o arrendamientos de bienes y servicios, obtención de avances de efectivo o en cualquier otra opera- ción realizada por su portador legíti- mo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oral- mente, por escrito. IMPORTANTE De la misma manera, las entidades financieras están obligadas a informar no solo a un inicio (antes de la suscrip- ción del contrato), sino que también deben hacerlo durante todo el tiempo que se mantenga el vínculo contractual, poniendo a disposición de los consu- midores medios de fácil acceso, a fin de solicitar la información y asesoría de ser el caso. En esa línea podemos apreciar que, en la actualidad, muchas entidades financieras, por no decir casi todas, cumplen con poner la información ne- cesaria en sus páginas web, incluso dan mayores detalles como las fórmulas que se usan para la capitalización de intere- Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 7. 339Actualidad Civil Doctrina práctica ses, el cobro de penalidades (intereses moratorios) y demás información; esta también se encuentra a disposición en la banca telefónica. Asimismo, los consumidores pue- den acercarse a las oficinas para ser asesorados por los colaboradores de cada entidad financiera. Entonces, queda en manos de dichas instituciones la respon- sabilidad de que los servicios brindados, primero, se encuentren sujetas a ley y, segundo, que funcionen adecuada- mente. Es decir, que la información brindada en la página web esté actuali- zada, que la banca por teléfono atienda adecuadamente y, por último, que los colaboradores se encuentren plenamente capacitados, a fin de que la información y atención a los requerimientos del con- sumidor estén satisfechos y conforme a sus expectativas. Por otro lado, se encuentran los establecimientos afiliados, que son los locales comerciales que suscribieron un contrato con el proveedor de la marca de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, American Express y otras). Una vez suscrito, se le otorga al establecimiento un dispositivo llamado POS (Point of Sell, Punto de Venta), el cual sirve para que las tarjetas de crédito de los consumidores puedan ser usadas y las compras sean programadas en las cuotas que se desee o, en su defecto, ponerlas de manera revolvente. Se entiende esta última forma de pago como aquel plan dentro de la tarjeta de crédito que varía constantemente de acuerdo con los con- sumos realizados y que no está señalado en cuotas; en otras palabras, es el tipo de consumo que varía constantemente en virtud al uso que se realice cobrán- dose un interés en relación al monto utilizado. De modo que al contar con el POS, los establecimientos afiliados son los que en un primer momento tienen la posi- bilidad de constatar la identidad de la persona que hace uso de la tarjeta de cré- dito en su local comercial. Es pertinente mencionar que una de las denuncias más recurrentes por los consumidores es la suplantacióndeidentidadporclonación. Este tipo de fraude consiste básicamente en clonar (duplicar) una tarjeta de cré- dito mediante un dispositivo llamado skimmer, con el cual se copia los datos de la banda magnética de la tarjeta de crédito, luego se inserta estos en otra tarjeta para que otra persona pueda rea- lizar consumos en los establecimientos afiliados, firmando el comprobante de pago como si fuese el mismo titular y generando una deuda por pagar para este último. Entonces, bajo una lógica inicial, la entidad que habría cometido una falta sería, en un primer momento, el establecimiento afiliado y, por ende, al nocumplirconlaprevisióndeidentificar adecuadamente a su cliente, debería ser sancionado y proceder con la devolución del dinero al titular de la tarjeta por la totalidad de los consumos realizados en su local comercial. Sin embargo, debemos tomar en consideración que los establecimientos El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 8. 340 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor afiliados no se encuentran bajo la Super- visión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), ya que esta solo fiscaliza y supervisa a las empresas del sistema financiero, y como la falta fue producida a consecuencia de la clona- ción de la tarjeta de crédito y no por el producto ni el servicio ofrecido por el establecimiento comercial, la responsa- bilidad recae sobre la entidad financiera, toda vez que no cumplió con brindar la seguridad respectiva a fin de prevenir el consumo fraudulento. Es importante tomar en conside- ración que las denuncias son admitidas y resueltas por Indecopi, quien protege al consumidor final cuando existe una relación de consumo, la cual se concreta cuando se conjugan tres actores: el pro- veedor, que es la entidad financiera, el consumidor, que viene a ser el titular, y el producto, que es la tarjeta de crédito. Pero en este caso lo que se reclama es que el proveedor de la tarjeta de crédito no brindó las medidas de seguridad respectivas a efectos de prevenir una suplantación. Si bien es cierto que el establecimiento afiliado no verificó la identidad de su cliente, ello resulta irrelevante en vista de que lo que se está reclamando no es el actuar del estable- cimiento, ni mucho menos el producto adquirido, sino la falta de seguridad que debió otorgar la entidad financiera; por ello, el establecimiento afiliado se encon- traría libre de cualquier tipo de sanción. Sobre lo anterior, bajo la premisa de que todos los consumos realizados por una tarjeta de crédito clonada en los establecimientos afiliados deberán ser pagados por la entidad financiera, se podría dar cabida a que los trabajadores de dichos establecimientos puedan aso- ciarse o realizar la clonación de las tarje- tas y efectuar diversos consumos dentro de sus locales a fin de incrementar sus ganancias, con la certeza de que a ojos de Indecopi nunca serán sancionados y que todos los consumos realizados serán pagados por la entidad financiera, causando un perjuicio económico a esta última. Sin embargo, a efectos de salvaguar- dar los intereses de los intervinientes, en especial de los proveedores del referido producto financiero, el Reglamento de tarjetas de crédito reguló el actuar entre las entidades financieras, los estable- cimientos afiliados y/o operadores de las tarjetas de crédito, precisando que al momento de suscribir los contratos entre ellos, se deberá consignar al menos una cláusula que señale la obligatorie- dad por parte de los establecimientos u operadores a adoptar las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, con la finalidad de prevenir cualquier suplantación o acto en desmedro del titular de la tarjeta de crédito y a fin de que la responsabilidad caiga sobre el establecimiento que omitió brindar la seguridad respectiva. Asimismo, en caso de que se corro- bore que el titular no corresponde a la tarjeta de crédito o que exista inconve- nientes en la firma del comprobante de pago, se deberá rechazar la operación, toda vez que de no hacerlo infringiría Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 9. 341Actualidad Civil Doctrina práctica la cláusula establecida y, por ende, de- berá de correr a su cuenta el consumo realizado. En relación con lo anterior, si el titular de una tarjeta de crédito denuncia que en un establecimiento se realizaron consumos utilizando una tarjeta clonada con sus datos, demostrando que existió negligencia por parte del establecimien- to, al no verificar la identidad del titular, Indecopi resolvería declarando infunda- da la denuncia contra el establecimiento, señalando que el bien jurídico protegido es la tarjeta de crédito y no el producto adquirido en el establecimiento, por lo que, la sanción recae sobre la entidad financiera, la misma que debió brindar los medios de seguridad necesarios a efectos de que no se concrete el con- sumo fraudulento, el mismo que debe ser devuelto al titular perjudicado; sin embargo, ello no enerva la potestad de la entidad financiera de ejercer las vías legales necesarias a efectos de que se cumpla la cláusula de responsabilidad que fue suscrita con el establecimiento, generando que este último reembolse la suma del consumo fraudulento. Por su parte, el consumidor está obligado a actuar diligentemente frente al uso de su tarjeta y el cuidado de esta, dicho argumento es el que generalmente interponen los denunciados como me- dio de defensa en los casos de denuncias por uso indebido de tarjeta de crédito. Tanto entidades financieras como esta- blecimientos comerciales coinciden en que un factor determinante de los frau- des producidos con las tarjetas de crédito es la propia negligencia del consumidor, el cual no tendría un real entendimiento del riesgo que acarrea ser un titular de este medio de pago, restándole impor- tancia al cuidado de la tarjeta y de su tenencia por parte de terceros. Ciertamente, no debe dejarse de lado que un consumidor diligente debe tener un mayor cuidado de su tarjeta de crédito y, por ende, reducir las posibi- lidades de uso indebido, como impedir que terceros accedan a esta o reportar el extravío en el menor tiempo posible; no obstante, dicho factor no puede, ni debe exonerar a los proveedores a dotar al sistema de medidas idóneas, ya que después de todo, son ellos quienes diseñan y brindan condiciones del pro- ducto puesto en el mercado; es decir, son los que se encuentran en una mejor posición para disminuir los defectos de seguridad11 . 4. Sobre los beneficios de las tarjetas de crédito Las tarjetas de crédito tienen distin- tos beneficios que favorecen tanto a los consumidores, entidades financieras y a los establecimientos afiliados. Conside- ramos que uno de los más beneficiados es el mismo consumidor, siempre y cuando sepa utilizarla adecuadamente, tome en consideración las tasas de inte- rés que se aplican y las comisiones, y, lo 11 Ortega, Ivonne, “Medidas de seguridad en el sistema de tarjetas de crédito: Una forma de proteger los derechos del consumidor de servicios financieros”, en Revista peruana de derecho de la empresa, n.o 67, Lima, 2009. El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 10. 342 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor más importante, realice el pago adecua- damente, a fin de no incurrir en mora ni que se le cobre comisiones adicionales que se pudieron prever con el conoci- miento de la información relevante de dicho producto financiero. Como ya se refirió anteriormente, la tarjeta de crédito es uno de los pro- ductos financieros más complejos que se encuentran en el mercado, ello se debe a las distintas modalidades que existen para utilizarla. Uno de los usos más re- currentes son aquellos consumos que se realizan en los establecimientos afiliados, los cuales pueden ser supermercados, tiendas de ropa, notarías, entre otros. Su uso se puede hacer a nivel nacional e, incluso, internacional. Sobre el pri- mero, el consumidor puede aproximarse a cualquier establecimiento comercial y realizar el consumo que desee por cualquier monto, siempre y cuando la línea de crédito asignada se lo permita; al momento de la compra puede indicar si la desea realizar en cuotas y el número de las mismas, con ello se tiene certeza de la fecha en la cual terminará de pagar el monto total del consumo realizado, y en caso de no precisar el número de cuo- tas, el consumo será cobrado de manera revolvente, es decir, sin que exista un número de cuotas fijas y en un plan don- de se sumarán los consumos adicionales realizados en dicha modalidad de pago. Respecto a los consumos realizados en otros países, se debe tomar en cuenta que las entidades financieras adoptan medidas de seguridad para los consumos realizados en un país distinto al del ori- gen de la tarjeta de crédito. Para poder realizar consumos en el exterior se debe informar previamente al banco emisor sobre el lugar de destino, a donde se pretende viajar, ello con la finalidad de prevenir algún bloqueo cuando se utilice la tarjeta en otro país. Es importante tomar en consideración que los referidos consumos no pueden ser realizados en cuotas, solamente de manera revolven- te y en dólares; si trata de una tarjeta bimoneda (usos en soles y dólares con la misma línea de crédito) el consumo realizado se facturará en dólares automá- ticamente; en el caso de que el consumo haya sido realizado en otra moneda ajena al dólar, la entidad financiera realizará el tipo de cambio a dólares. Además, la tarjeta de crédito puede brindar la posibilidad de solicitar dinero en efectivo, en este punto existen diver- sas formas de solicitarlo y por lo general depende de la política de la entidad financiera. La manera más rápida de requerir dinero en efectivo es por cajero, donde el titular ingresa su tarjeta, pone su clave y retira la cantidad de dinero que vea necesario. La ventaja de esta opción es que el dinero se dispone de manera inmediata en el cajero auto- mático de cualquier entidad financiera, independientemente de la procedencia de la tarjeta de crédito. También faculta al titular que el retiro realizado lo puede pagar en cuotas, para lo cual se requiere llamar a banca por teléfono y precisar el número de cuotas a cancelar. Hasta este punto esta opción sería una muy Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 11. 343Actualidad Civil Doctrina práctica buena en caso se desee contar con dine- ro en efectivo, pero una de las mayores desventajas es que por el solo hecho de retirar dinero se cobra una comisión, la cual está precisada en la hoja de resumen de cada institución, y, como segunda desventaja, es que la tasa de interés que se aplica es sumamente alta, generando sobrecostos al titular. […] la Resolución N.º 899-2008/TDC- INDECOPI emitida por la Sala de De- fensa de la Competencia del INDECO- PI en el Expediente N.º 1205-2006/ CPC, precisó que el contrato de tarjeta de crédito tiene naturaleza trilateral con características propias, que es- tablece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera; y, que posibilita al primero, la adquisición de los bienes y servicios que ofrece el segundo me- diante la promesa previa formulada a la entidad emisora, de abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente, el importe al vendedor previa deduc- ción de las comisiones que se hayan estipulado entre ambos. IMPORTANTE En efecto, el hecho de que un titu- lar disponga efectivo por cajero genera una mayor aplicación de interés, en comparación con solicitarlo por otra vía como es la disposición de efectivo por plataforma o al dar su consentimiento a una campaña de crédito vía telefónica. Las entidades financieras, a fin de captar mayores activos (créditos), hacen campa- ñas en las cuales evalúan el antecedente crediticio de los titulares de las tarjetas de créditoyselesofreceunmontodedinero en efectivo, ya sea de su propia línea de crédito o de una línea de crédito parale- la, la cual puede disponerse en cuotas y con una menor tasa de interés. Por ello es recomendable que en caso de que se necesite dinero en efectivo y se cuente conesteproductofinanciero,sedisponga porlacampañaofrecida,yencasodeque no exista campaña alguna también es recomendable solicitarlo porque a pesar de que se aplicaría una tasa mayor al de una campaña, sigue siendo una tasa de interés menor en comparación con la disposición en efectivo por cajero. Sobre lo anterior, es interesante saber que cuando se requiere una dis- posición de efectivo mediante otra vía que no sea la de disposición por cajero, se genera un determinado “plan”, enten- diéndose este como aquel concepto de pago distinto al de compras, que puede ser de la misma línea de crédito de la tarjeta o una línea paralela exclusiva para el efectivo, la cual puede ser cancelada total o parcialmente. Para ello es necesa- rio que el prepago se direccione adecua- damente al momento de cancelar total o parcialmente la deuda en ventanilla. Cuando el pago no es direccionado a la disposición de efectivo, este es abo- nado a los consumos realizados, lo que genera una cancelación de las compras realizadas de manera revolvente o un incremento al mismo, teniendo un saldo a favor, lo que a su vez generaría que se El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 12. 344 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor cobre los intereses a la disposición de efectivo no cancelada. […] aparte de las facilidades crediti- cias que se le brinda al consumidor, se desarrolló diversos beneficios adi- cionales que se aplican de acuerdo a la clasificación que se le brinda al titular de la tarjeta de crédito, ésta depende de la remuneración y ante- cedente crediticio del consumidor, cuanto mayor es el beneficio mayor es el cobro de la membresía anual, la cual viene a ser la comisión que co- bra las entidades financieras para la continuidad del uso. IMPORTANTE Otro beneficio que se tiene es la posibilidadderealizarcomprasdedeudas en tarjetas de crédito de distintas enti- dades financieras a nombre del titular; es decir, que si un titular tiene deudas dispersas en diversas tarjetas de varios bancos, con la compra de deuda se con- solida en una sola. Asimismo, la compra de deuda, en la mayoría de entidades financieras, genera una menor tasa de in- terésencomparaciónconotrasformasde uso; esto se debe a que los bancos desean imponerse en el mercado financiero ad- quiriendo la mayor cantidad de activos, que si bien es cierto la rentabilidad de las comprasdedeudaesmenorporlatasade interés ofrecida, al comprar la deuda de sus competidores genera mayor dominio en el mercado financiero al abarcar más de los activos disponibles. Adicionalmente a los beneficios descritos anteriormente, existen otros privilegios que se aplican de acuerdo a la marca de la tarjeta de crédito. Ahora bien, existen mayores beneficios de acuerdo con la categoría asignada, las cuales se clasifican según con la política de la marca, que por lo general son las denominadas clásica, oro, platinum y signature. Para que una entidad finan- ciera brinde una determinada categoría, evalúa tomando en consideración el nivel de remuneración que percibe el consumidor y su antecedente crediticio. En ese sentido, cuando más alto es el nivel de la categoría, más beneficios trae consigo. A manera de ejemplo, po- demos mencionar la tarjeta de crédito Visa Signature, la cual tiene como be- neficios de marca la “protección”, “estilo de vida” y “servicios”. En el caso de “pro- tección”, si se compra un pasaje aereo o terrestre con la tarjeta Visa Signature y por la demora en la entrega del equipaje el titular se ve obligado a comprar artí- culos de vestimenta e higiene personal, con este beneficio dichos gastos serían reembolsados. Asimismo, si el equipaje llegara a perderse, el costo del mismo sería igualmente devuelto, siempre que la demora o la perdida del equipaje sea atribuido a la empresa de transporte. También, brinda garantía extendida a los artefactos que se compraron con la tarjeta de crédito. Por ejemplo, ante la compra de un televisor que brinda una garantía de 1 año por la sola adquisi- ción, usando la tarjeta Visa Signature, Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 13. 345Actualidad Civil Doctrina práctica dicha garantía se extiende hasta 2 años sin necesidad de registrar el artefacto; además, la tarjeta brinda un seguro en caso de que el producto adquirido se dañe de manera accidental o sea robado dentro de los 45 días posteriores a la fecha de adquisición, el artefacto puede ser repuesto. De igual manera, cuando se adquiere un producto, la tarjeta otorga una “protección de precios”, es decir, si se adquiere un producto y este se reduce de precio en los próximos 30 días pos- teriores, Visa reembolsará la diferencia. Respecto a los seguros que ofrece la tarjeta de crédito Visa Signature, se encuentra el seguro de accidentes de viaje en medio de transporte, el cual cubre al titular que compró el pasaje aéreo o terrestre por un monto de USD 1’000,000.00 en caso de fallecimiento por muerte accidental o desmembra- miento, siempre y cuando la causa del siniestro sea atribuida a la empresa de transporte. Por otro lado, la tarjeta también brinda un seguro de alquiler de autos contra robo o daños que puedan ocurrir a ese vehículo, cuando estos son alquilados usando la tarjeta de crédito, para lo cual, se debe declinar primera- mente los seguros CDW/LDW ofreci- dos por la agencia de alquiler de autos. Asimismo, la tarjeta brinda un segu- ro de emergencia médica internacional cuando el titular de la tarjeta viaja a otro país pagando los boletos de viaje con su tarjeta. Visa le otorga una protección en caso le suceda algún accidente hasta por un monto de USD 100,000.00, que cubre los gastos médicos de emergencia, tratamiento odontológico de emergen- cia y gastos en medicamentos con receta. Adicionalmente, la tarjeta Visa Signature ofrece el servicio denominado “estilo de vida” dentro del cual está Visa Concierge, el cual consiste en brindar la tarjeta habiente un servicio para el envío de obsequios, alquiler de vehículos y demás asistencia tanto en el lugar de residencia como en el exterior. Asimis- mo, brindaVisa Rewards o recompensas de Visa por el uso de la tarjeta, como puede ser volar gratis a cualquier lugar del mundo, en cualquier aerolínea y sin restricción de fecha, hospedaje gratis en cualquier cadena hotelera, en cualquier lugar del mundo, así como alquiler de un vehículo sin tener que pagar por el alquiler y sin restricción de millaje. Se debe tener presente que dicho beneficio es distinto al que ofrecen los bancos por programas similares como son: LifeMi- les (BBVA) o Km Lanpass (BCP). Asi- mismo, Visa brinda al titular un servicio de atención a nivel internacional, las 24 horas del día, para que pueda hacer cual- quier consulta o gestión sobre los bene- ficios anteriormente indicados o, en su defecto, tome las medidas necesarias en caso de pérdida de la tarjeta de crédito. El ejemplo antes señalado corres- ponde solamente a Visa, en su categoría más alta. Por su parte, las otras marcas de tarjetas de crédito ofrecen distintos beneficios según las condiciones señala- das en el contrato de tarjeta de crédito otorgado al consumidor. Ahora bien, los El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 14. 346 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor beneficios otorgados son previamente negociados entre la entidad financiera y la marca internacional. Para que con- tinúe los beneficios existe una comisión denominada “membresía”, la cual se co- bra anualmente imponiendo un monto según la clasificación de la tarjeta; cuanto mayor categoría tiene la tarjeta, se ob- tiene mayores beneficios y, por ende, la membresía tiene un costo más elevado. 5. Principalesperjuiciosconlastarjetas de crédito Uno de los mayores perjuicios respecto la tarjeta de crédito es el cobro de altos intereses y comisiones. Como se señaló anteriormente, los intereses se facturan de acuerdo con el tipo de consumo que se realizó. Dentro de los intereses más altos se encuentra la de disposición efectivo realizado por cajero; cuando este se efectúa, genera un plan de pago distinto al de los consumos, imponiéndose una tasa de interés mucho más alta que por lo general supera el 20, 30 y hasta del 50 %, en comparación con los intereses cobrados por consumos realizados en establecimientos afiliados. Ahora bien, se debe tomar en consi- deración que cuando se hace este tipo de disposiciones por lo general las entidades financieras capitalizan los intereses dia- riamente, a diferencia de los consumos realizados en establecimientos, donde los intereses son cobrados en la fecha de fac- turación.Porejemplo,siuntitularrealiza un consumo en un establecimiento por S/ 100.00 y lo paga antes de la fecha de facturación, solo pagará esos S/ 100.00. Sinembargo,cuandoelmismomontoes retirado por cajero, se empezará a cobrar los intereses desde el día siguiente del retiro, es decir, que se capitalizará los in- tereses diariamente, por lo que, el titular deberá pagar el monto retirado más los intereses por los días transcurridos, inde- pendientemente de que haya facturado o no la tarjeta de crédito, más la comisión que impone la entidad financiera para este tipo de operaciones. Por otro lado, un perjuicio que tam- bién se puede presentar es el mal cálculo al momento de realizar una compra en cuotas, dado que si un titular realiza diversas compras indicando un número reducido de cuotas mensuales, generaría que en cada facturación se sume cada cuota de las compras, haciendo que el pago mensual sea alto, y si este supera su capacidad de endeudamiento mensual (por lo general 30% de la remunera- ción liquida mensual) se le limitaría el acceso al sistema crediticio por sobre endeudamiento. Respecto a lo anterior, se debe acla- rar que el sobreendeudamiento sucede cuando el titular sobrepasa su límite de pago mensual. Hagamos un ejemplo: una persona gana S/ 1,000.00, por lo que su capacidad de endeudamiento mensual es S/ 300.00, es decir, que no puede acumular deudas mensuales por encima de dicho monto. Entonces, compra un artefacto cuyo costo es de S/ 4,000.00 para pagarlo en 12 cuotas, siendo cada cuota mensual S/ 333.33 (sin intereses ni mantenimiento), im- Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 15. 347Actualidad Civil Doctrina práctica plicaría un sobreendeudamiento por S/ 33.33, lo que le impedirá solicitar algún tipo de crédito ante el sistema financiero durante un periodo de un año, que es el tiempo en el que contrajo la deuda, o hasta que cancele la totalidad de dicho consumo. Lo mismo puede ocurrir cuando se realizan diversos consumos en cuotas que en suma exceden la capacidad de endeudamiento, que lo llevaría a un sobre endeudamiento. Otro perjuicio a considerar se sus- cita al momento del pago, en específico en dos situaciones. La primera, cuando el titular de una tarjeta realiza el “pago mínimo” después de la fecha de factura- ción; este tipo de pago contiene todo lo que son las comisiones, portes, seguro de desgravamen, mantenimiento, pago de una cuota (cuando se haya hecho con- sumos en cuotas), parte mínima de con- sumo realizado de manera revolvente, es decir sin cuotas, el pago de una cuota en casos haya requerido una disposición de efectivo y una parte mínima del retiro realizado por cajero; este pago mínimo, entonces, es aquella pequeña fracción que se debe cancelar a fin de no incurrir en mora, ya que se terminaría pagando grandes sumas de interés, pero de no pagarse dentro de la fecha, generará co- misiones para la siguiente facturación y se incrementarán los intereses de manera considerable, lo cual, a la larga, genera un mal antecedente crediticio. Adicionalmente, otro perjuicio que se presenta es la falta de información por parte de los colaboradores que afilian las tarjetas de crédito, dado que ellos son los primeros que contactan al consumidor e informan, o por lo menos deberían informar, sobre las características prin- cipales de la tarjeta de crédito, como es el cobro de membresía, intereses, fecha de facturación, modos de pago y demás información relevante, a fin que el consumidor tome una mejor decisión de consumo. El problema se presenta cuando al consumidor no se le brinda la información de manera adecuada, haciendo que se le induzca a error, lo que a su vez generaría un inadecuado uso de la tarjeta de crédito, errores en los pagos, mayor cobro de interés y cobro de comisiones. Asimismo, la información debe ser proporcionada de manera continua, para ello las entidades financieras emiten un estado de cuenta en la que se debe detallar los consumos realizados durante el mes de facturación, los cobros de in- terés, pago total, número de cuotas que falta por pagar cuando exista consumos o disposición en efectivo en cuotas y sobre todo el pago mínimo, en vista de que esta última información es la que debe tener mayor énfasis, dado que si se realiza solamente este pago durante mucho tiempo, generaría mayores gastos al consumidor, por lo que el Reglamento de tarjetas de crédito obliga a brindar dicha información de manera destacada. En efecto, las entidades financieras deben cumplir con informar sobre el pago mínimo, señalando en el anverso de los estados de cuenta y de manera destacada un ejemplo de cómo realizar este tipo de pago, precisando el monto y El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 16. 348 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor la fecha en la cual se concluirá de manera definitiva la deuda, con ello se demos- traría cuantos intereses se acumularían durante todo el tiempo que se realice el pago mínimo. También, las entidades financieras deben señalar los canales a través de los cuales los titulares de las tarjetas podrán encontrar el cálculo y ejemplos respecto al pago mínimo. En igual forma, un perjuicio adi- cional a considerar es la seguridad que las entidades financieras deben brindar a los consumidores. Para poner un ejemplo: cuando un consumidor pierde su tarjeta de crédito, lo que aconsejan sus proveedores es bloquearla a fin de prevenir un uso posterior de la misma; sin embargo, en muchos casos se vio que cuando una persona llama a banca por teléfono, a fin de proceder con el blo- queo, esta no contesta, estando patente el posible riesgo de un uso inadecuado de la tarjeta. Es allí donde se encuentra un inconveniente. ¿Cómo se puede recomendar que al momento de tomar conocimiento de la pérdida de la tarjeta se proceda al bloqueo, pero al momento de solicitarlo resulta imposible hacerlo por la falta de comunicación atribuida justamente a la entidad financiera que lo aconseja? Si ello sucediese y se con- crete el retiro de la tarjeta de crédito, generaría un justo reclamo por parte del consumidor afectado. Sin embargo, en muchas ocasiones, frente a un reclamo la respuesta es negativa, lo cual genera- ría que se presente una denuncia ante Indecopi, a fin de que el derecho del consumidor sea salvaguardado, generan- do un costo adicional tanto en tiempo como en recursos. Con la finalidad de proceder a un bloqueo más eficiente, las entidades financieras crearon nuevos procedi- mientos como la posibilidad de usar aplicativos de celular y opciones en su página web que brindan la posibilidad de bloquear la tarjeta a la brevedad. Entonces, si existen los medios necesa- rios para que un consumidor tome las medidas pertinentes para que restrinja la posibilidad de retiro de su tarjeta, recaería sobre él toda la responsabilidad en caso de que se logre retirar o realizar consumos de manera fraudulenta; si ello ocurre se debería analizar de manera aislada el caso y sobre todo evaluar los medios probatorios que se tengan a fin de deslindar responsabilidades. En la misma línea de análisis, otro tema es la clonación a la que puede estar propensa una tarjeta de crédito. Para que ello ocurra debe existir previamente un descuido por parte del consumidor, quien debe saber en todo momento dón- de y cómo es utilizada, en vista de que la banda magnética puede ser duplicada con un dispositivo llamado skimmer, por el cual se pasa la tarjeta de crédito obteniéndose toda la información de esta, para posteriormente descargarla a otra tarjeta. Si ello ocurre, la persona con la tarjeta duplicada puede realizar consumos por Internet e incluso en es- tablecimientos afiliados. En la práctica se ve que, por lo general, dichos usos se realizan varias veces y de manera consecutiva, por ende, el consumidor Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 17. 349Actualidad Civil Doctrina práctica es el primero que debe cuidar su tarjeta. Sin embargo, ello no impide que las entidades financieras se percaten de los consumos realizados de manera poco usual, por lo que deben tener un registro en el cual se establezca el comportamien- to habitual de consumo de los titulares, a fin de que cuando se realice un uso fuera del parámetro establecido para el consumidor, se detecte y se demuestre un posible fraude. Finalmente, un perjuicio trascen- dental es el de la mala clasificación que se puede llegar a obtener por un pago a destiempo o no realizado; es decir, cuan- do un consumidor no realizó su pago dentro del tiempo establecido, se reporta ante las centrales de riesgo como cliente con problema potencial; y si continúa en mora puede llegar a clasificarse como cliente en pérdida, lo que significa que no podrá acceder al sistema financiero y que, incluso, puede perjudicarlo en el tema laboral dado que muchas empresas solicitan que sus trabajadores cuenten con un buen antecedente crediticio; por ende, el consumidor debe estar al tanto de los consumos realizados, y, por su parte, las entidades financieras deben mantener informado al consumidor sobre las deudas por vencer mediante la entrega efectiva de los estados de cuenta, antes de que se registre un mal antecedente crediticio. 6. Conclusión La tarjeta de crédito es un producto financiero que nace con la suscripción del contrato de afiliación en el cual se detallan sus condiciones y características que han de tener presente los consu- midores, a efectos de usarla adecuada y diligentemente. Asimismo, como el referido documento contiene informa- ción por lo general abundante y técnica, limitaría la fácil comprensión por parte de los titulares, por lo que se adjunta una hoja de resumen, la cual señala breve y comprensiblemente las principales características que se deben tomar en consideración. Este producto financiero trae con- sigo diversos beneficios para todos los intervinientes en el momento de reali- zarse un consumo: la entidad financiera, que cobraría un interés y comisiones por el servicio prestado de la tarjeta de crédito; el titular de la tarjeta, el cual no tendría la necesidad de cargar efectivo al momento de realizar los consumos en establecimientos afiliados y a quien se le otorga una línea de crédito con la cual puede utilizarla de manera revolvente o en cuotas, tanto en consumos como en disposiciones de efectivo en el país y en el exterior, teniendo diversos beneficios adicionales por el uso de la misma; y el establecimiento afiliado, que por la facilidad de pago que se les da a los consumidores, generaría mayores ventas, teniendo mayor flujo de clientela. Asimismo, aparte de las facilidades crediticias que se le brinda al consumi- dor, se desarrolló diversos beneficios adicionales que se aplican de acuerdo con la clasificación que se le brinda El uso de las tarjetas de crédito ¿falta de idoneidad ... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350
  • 18. 350 Instituto Pacífico Actualidad Civil Derecho del consumidor al titular de la tarjeta de crédito; esta depende de la remuneración y el antece- dente crediticio del consumidor. Cuanto mayor es el beneficio, mayor es el cobro de la membresía anual, la cual viene a ser la comisión que cobra las entidades financieras para la continuidad del uso. Es importante mencionar que dentro de los beneficios se encuentran los seguros, los cuales serían asumidos por el con- sumidor en caso de no contar con una tarjeta de crédito que le brinde dicho beneficio de manera gratuita. Sin embargo, la tarjeta de crédito trae consigo algunos perjuicios que se producen generalmente por una ne- gligencia en el uso, por la información mal brindada u omitida, a saber: el pago de intereses por encima de lo esperado y posibles reportes negativos ante las centrales de riesgo. Asimismo, el riesgo de una posible clonación de las tarjetas de crédito para su posterior uso en esta- blecimientos afiliados y en Internet por personas ajenas al titular de la tarjeta de crédito, para lo cual las entidades financieras son las llamadas a tomar las medidas o precauciones necesarias, a efectos de que no se concrete el consumo fraudulento. Por otro lado, si bien es cierto el reglamento establece que dichos pro- veedores deben celebrar un contrato con cláusulas de responsabilidad con los establecimientos afiliados, ello no enerva la obligación y, sobretodo, res- ponsabilidad del establecimiento de verificar la identidad del usuario que hace consumos en su local comercial; de darse el caso se deben tomar las medidas respectivas, como llamar a la policía y denunciar el caso, a efectos de realizarse la investigación y proceder con la sanción correspondiente. Finalmente, señalar que a pesar de todos los posibles riesgos que pueda acarrear tener una tarjeta de crédito, consideramos que dicho producto finan- ciero es sumamente beneficioso, siempre y cuando se sepa usar adecuadamente y, sobre todo, diligentemente; es decir, hacer consumo de manera prudente, no realizar retiros por cajero y no gastar como si no hubiese un mañana. En caso de que se desee realizar consumos en cuotas, se debe ser muy prudente con estas, a fin de que no sobrepase la capacidad de endeudamiento mensual y se prevenga una posible restricción en el sistema crediticio por sobreendeuda- miento. 7. Referencias bibliográficas Bullard, Alfredo “¿Es el consumidor un idiota? El falso dilema entre el consumidor razonable y el consumidor ordinario”. Re- cuperado de <http://bit.ly/2wzDNQP>. Ortega, Ivonne, “Medidas de seguridad en el sistema de tarjetas de crédito: Una forma de proteger los derechos del consumidor de servicios financieros”, en Revista peruana de derecho de la empresa, n.o 67, Lima, 2009. Portillo, GloriaYolanda, Modernos contratos del derecho, Argentina: Juris, 1993. RodríguezVelarde, Javier, Los contratos banca- rios modernos, Lima: Grijley, 1995. SandovalLópez,Ricardo,Tarjetadecréditoban- caria,Santiago:JurídicadeChile,1991. Yordan Bellido Ascarza ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 39 • Setiembre 2017 • pp. 333-350