Elevación de actuados en los delitos crimen organizado de lima metropolitana.pptx
1. SISTEMA DE CONTROL PENAL EN RELACIÓN
A LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALES
TANTO EN DELITOS COMUNES COMO EN
DELITOS DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Docente: Johnny Walter Quispe Cuba
Curso: Criminología y Criminalística
3. Ley N.º 30077 “Ley contra el crimen
organizado”
Que es una elevación actuados de delitos de
organización criminal
- Objeto de la Ley : La presente Ley tiene por objeto fijar
las reglas y procedimientos relativos a la investigación,
juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por
organizaciones criminales
La cual otorga las reglas a aplicarse para la investigación,
juzgamiento y sanción contra los sujetos pertenecientes a una
organización criminal, otorgando al Ministerio Público
herramientas legales especiales a fin de combatir y enfrentar
el crimen organizado.
La elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la
disconformidad del denunciante y/o agraviado con la
decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta
incurre en un vicio o error .
Elevación de actuados, es el recurso impugnatorio el cual recurre el
denunciante o agraviado contra la disposición de archivo fiscal, de
acuerdo con el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal.
Refiere Hurtado que, debido a que la disposición de archivo es sin
control judicial, debido a que el órgano jurisdiccional no interfiere en
las decisiones del fiscal en la etapa preliminar de la investigación, la
elevación de actuados es la única manera de impugnar dicha decisión.
Elevación de actuados en los delitos de organización
criminal, en Lima Metropolitana, 2022
4. La delincuencia juvenil en el Perú
Para entender el fenómeno de la delincuencia juvenil, hay que comprender que no todos son iguales. Hay
diferentes tipos en función de la duración de estos comportamientos.
• Conductas de delincuencia ocasionales. Como su nombre indica, son comportamientos que tienen lugar
de forma ocasional. Suelen ocurrir cuando el joven se ve obligado a acostumbrarse a un estilo de vida
que no le es familiar.
• Conductas de transición. Este tipo de delincuencia engloba comportamientos más severos y
prolongados en el tiempo. Habitualmente son respuestas a cambios en la escuela o en la familia.
• Conductas de condición. Estas están asociadas a aquellos jóvenes que mantienen los comportamientos
delictivos y antisociales. Esto afecta de forma más grave a su estilo de vida, lo que conlleva el desarrollo
de lo que se conoce como “carrera delictiva”.
5. ¿Qué es el sistema de responsabilidad penal
juvenil ?
• Es el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y
personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los
adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito.
• Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la
ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que
este determine.
6. ¿Qué órganos forman parte del sistema integral
de justicia penal para adolescentes?
• MINISTERIO PUBLICO
• FISCAL.
• DEFENSOR
• DEFENSOR DE FAMILIA
• JUEZ
Existen dos tipos de Juez:
• De garantías: Verifica que en el proceso que se realiza con el adolescente se protejan sus derechos
• De conocimiento: Está presente en el juicio que se realiza con el adolescente, es quien decide si el adolescente
es responsable del delito que se le acusa, para ello analiza la información que le dan el fiscal, el abogado
defensor y el defensor de familia. Una vez toma la decisión, determina cuales son las acciones o pasos a seguir
con el joven.
7. ¿que institución se encarga de ejecutar las medidas
socioeducativas en medio abierto dictadas en contra de los
adolescentes infractores?
• Centro Juvenil
Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El
término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA)
como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR).
8. Propuesta de ley para la protección de testigos, victimas y
demás sujetos procesales en delitos de organización
criminal , y trata y trafico de personas
• El concepto detrás de esta propuesta de ley es reconocer la importancia de
proteger a testigos, víctimas y otros sujetos procesales que colaboran con la
justicia en la investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con
organizaciones criminales, trata de personas y tráfico de personas. Estas
personas suelen enfrentar riesgos significativos, como represalias o
intimidación, debido a su participación en estos casos.
9. leyes propuestas para la protección de testigos, víctimas y demás sujetos
procesales en delitos de organización criminal y tráfico de personas.
• 1. Ley de Protección de Víctimas,
Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Esta ley tiene como objetivo
proteger los derechos e intereses
de las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales, así como
regular las medidas de
protección, en cuanto a su
ámbito de aplicación,
modalidades y procedimiento.
• 2. Ley de Reforma de la Ley de
Protección de Víctimas, Testigos y
Demás Sujetos Procesales: Esta ley
busca garantizar la protección y
asistencia integral de las víctimas
directas e indirectas, testigos y
demás sujetos procesales, en
casos de vulneración de derechos
humanos, conforme a los
principios de interdependencia,
indivisibilidad y progresividad de
los derechos humanos.
• 3. Propuesta de ley para la protección
de testigos, víctimas y demás sujetos
procesales en delitos de organización
criminal, y trata y tráfico de personas:
Esta propuesta de ley se enfoca
en la protección de los sujetos
procesales en delitos específicos
de organización criminal y trata y
tráfico de personas.
10. Objetivo principal
• El objetivo principal de esta propuesta; es fortalecer el sistema de justicia y
garantizar la seguridad y protección de las personas que brindan información
valiosa para la investigación y persecución de delitos graves relacionados con
organizaciones criminales, trata y tráfico de personas.
11. La autoría y participación en los delitos de
organización con relación a la penal
• Autoría y participación
Las primeras teorías sobre la distinción entre autor y partícipe se basaron en
consideraciones subjetivas relacionadas con la culpabilidad y la influencia
psíquica del individuo. La Teoría de la participación en la culpabilidad se emplea
para el partícipe, mientras que la Teoría de la acusación se utiliza para el autor.
En el contexto legal peruano, influenciado por el derecho romano, las primeras
codificaciones castigaban a todos los partícipes por igual. Con el tiempo,
surgieron distinciones entre autor, cómplice e inductor, marcando un cambio
en la comprensión de la participación en delitos (Peña, 2013, p. 568).
12. Conceptualización de autoría
• Nieto (2012), nos indica lo siguiente: como
refiere Wezel, se considera autor a “todo
aquel que ejecuta la acción, el “quién” sin
nombre, usado por la ley en la mayoría de
tipos”. (p.2). Por su parte, Cerezo Mir,
citado por Nieto, refiere que “es autor, en
primer lugar, el que realiza el hecho por sí
solo”. (p.3).
13. Conceptualización de autoría
El concepto unitario de autor
• Suárez (2007) establece que; “En concepto
unitario tiene como autor a todo interviniente
en la realización del delito. Se caracteriza el
mismo porque desiste de la necesidad de hallar
diferencias entre el autor y el partícipe
(entendiéndose como partícipe todo aquel que
ocurre en el hecho de otro), además de que
encuadra todas y cada una de las formas de
protagonismo en el delito bajo la única figura
de autoría”(p. 47).
Concepto Restrictivo de Autor
• El concepto restrictivo de autor se centra en la
distinción entre autor o autores y partícipes, definiendo
al autor como quien realiza el tipo del delito. Las
cláusulas de la parte general del Código Penal permiten
castigar a personas diferentes del autor. Este enfoque
restrictivo, con la característica de la accesoriedad
limitada de la participación, se considera preferible, ya
que permite una mejor delimitación de lo típico y se
ajusta más a los principios del Derecho penal en un
Estado de Derecho. (Díaz, 2008, pág. 2).
14. Consideraciones especificas
• Los delitos de organización suelen implicar la participación de varias personas que actúan
de manera conjunta y coordinada para lograr un objetivo criminal. Estos delitos pueden
abarcar actividades como el crimen organizado, la trata de personas, el tráfico de drogas, la
corrupción, entre otros.
• En los delitos de organización, es común que se atribuya responsabilidad a todos los
miembros de la organización, incluso si no participan directamente en la ejecución del
delito. Esto se basa en la idea de que todos contribuyen al logro de los objetivos criminales
de la organización.
• La legislación puede contemplar circunstancias agravantes o atenuantes según el grado de
participación, la jerarquía dentro de la organización y la naturaleza específica de los delitos
cometidos.
15. Referencias bibliográficas
• Márquez, W. (2018). LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN CON
RELACIÓN A LA PENA [Tesis de titulación, Universidad Cesar Vallejo].
https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/27902/M%c3%a1rquez_BWM.pdf?sequence=1&i
sAllowed=y
• Fuente: Acceso a la Justicia, Asamblea Nacional, Repositorio
http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/18656