Este documento provee información sobre el pueblo Embera que vive en Colombia, Panamá y Ecuador. Algunos detalles clave incluyen que hablan el idioma Epera Pedee y tienen una población estimada de 49,686 personas en Colombia y 22,485 en Panamá. Los gobiernos de estos países reconocen sus derechos colectivos y proveen educación bilingüe para mantener su lengua y cultura.
Este documento resume información sobre el pueblo Siona que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Ecuador. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en cada país, su situación de multilingüismo, y datos demográficos como su distribución por departamentos, provincias y rangos de edad.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Piaroa que habita las regiones de Orinoquía en Venezuela y Colombia. Describe que la población Piaroa estimada es de alrededor de 16,852 personas en Venezuela y 773 en Colombia. También resume el marco jurídico que reconoce los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas en las constituciones y leyes de ambos países.
Este documento describe la situación del pueblo indígena Piapoko que vive en Colombia y Venezuela. Explica que hablan el idioma piapoko y que su población estimada es de 4,926 personas en Colombia y 1,939 en Venezuela. También resume los marcos jurídicos de cada país respecto a los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus lenguas, así como datos demográficos sobre su distribución en los diferentes departamentos, estados y municipios de los dos países.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Hablan el idioma Sikuani/Hiwi y también el castellano.
Este documento resume información sobre el pueblo indígena Ocaina que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Menciona que hablan el idioma ocaina y otros como bora y murui-huitoto. Proporciona estimaciones de población por país y departamentos, y detalles sobre su situación legal y reconocimiento de su lengua en la legislación de Perú y Colombia.
Este documento presenta información sobre el pueblo Bora que habita en la región amazónica de Colombia y Perú. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y educación en sus países, niveles de multilingüismo, y datos demográficos como distribución y rangos de edad. El marco jurídico reconoce y protege su lengua y cultura, y promueve la educación bilingüe e intercultural.
El documento describe al pueblo indígena Tuyuka que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico en relación a su lengua y cultura, y demografía. Reconoce su lengua materna (tuyuka) y otras lenguas de uso como el tucano y el waimaha. Su población total en Colombia es de 642 personas y en Brasil es de 825 según fuentes citadas.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Yagua que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Se detalla su identificación, población estimada, marco jurídico sobre su lengua y educación en sus respectivos países, y aspectos demográficos como su distribución geográfica y rangos de edad. Finalmente, presenta una bibliografía sobre el tema.
Este documento resume información sobre el pueblo Siona que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Ecuador. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en cada país, su situación de multilingüismo, y datos demográficos como su distribución por departamentos, provincias y rangos de edad.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Piaroa que habita las regiones de Orinoquía en Venezuela y Colombia. Describe que la población Piaroa estimada es de alrededor de 16,852 personas en Venezuela y 773 en Colombia. También resume el marco jurídico que reconoce los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas en las constituciones y leyes de ambos países.
Este documento describe la situación del pueblo indígena Piapoko que vive en Colombia y Venezuela. Explica que hablan el idioma piapoko y que su población estimada es de 4,926 personas en Colombia y 1,939 en Venezuela. También resume los marcos jurídicos de cada país respecto a los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus lenguas, así como datos demográficos sobre su distribución en los diferentes departamentos, estados y municipios de los dos países.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Hablan el idioma Sikuani/Hiwi y también el castellano.
Este documento resume información sobre el pueblo indígena Ocaina que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Menciona que hablan el idioma ocaina y otros como bora y murui-huitoto. Proporciona estimaciones de población por país y departamentos, y detalles sobre su situación legal y reconocimiento de su lengua en la legislación de Perú y Colombia.
Este documento presenta información sobre el pueblo Bora que habita en la región amazónica de Colombia y Perú. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y educación en sus países, niveles de multilingüismo, y datos demográficos como distribución y rangos de edad. El marco jurídico reconoce y protege su lengua y cultura, y promueve la educación bilingüe e intercultural.
El documento describe al pueblo indígena Tuyuka que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico en relación a su lengua y cultura, y demografía. Reconoce su lengua materna (tuyuka) y otras lenguas de uso como el tucano y el waimaha. Su población total en Colombia es de 642 personas y en Brasil es de 825 según fuentes citadas.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Yagua que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Se detalla su identificación, población estimada, marco jurídico sobre su lengua y educación en sus respectivos países, y aspectos demográficos como su distribución geográfica y rangos de edad. Finalmente, presenta una bibliografía sobre el tema.
Este documento proporciona información sobre el pueblo puinave que habita en Colombia y Venezuela. Reside principalmente en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vichada en Colombia, y en los estados de Amazonas y Alto Orinoco en Venezuela. El documento incluye detalles sobre su identificación, población, marco jurídico, demografía y bibliografía.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico de protección de su lengua y cultura, datos demográficos de su población total y distribución por edad y sexo. Finaliza citando las fuentes bibliográficas consultadas.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Huitoto que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Brasil. Se estima que la población Huitoto en Colombia es de aproximadamente 7,343 personas y en Perú es de 1,917 personas. Los países reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y protegen el derecho al uso de las lenguas maternas, aunque el castellano es la lengua oficial.
El documento describe al pueblo Tucano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su autodenominación, familia lingüística y población estimada en ambos países. Explica que en Colombia la lengua Tucano y otras indígenas son oficiales en sus territorios y que la educación es bilingüe. En Brasil, el portugués es el idioma oficial aunque se permite el uso de lenguas indígenas. Finalmente, provee datos demográficos sobre la población Tucano por departamentos, est
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas A'i de Ecuador y Cofán de Colombia. Habitan en la región amazónica de estos países y sus lenguas maternas son el a'ingae y el cofán, respectivamente. El documento incluye detalles sobre su población, situación legal y demografía.
Este documento presenta información sobre el pueblo Makú de Brasil y Yuhup de Colombia. Vive en la región amazónica de estos países y su población total estimada es de 2603 en Brasil y 550 en Colombia. Sus lenguas son makú y yuhup respectivamente. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas de acuerdo a sus marcos legales, aunque el portugués y el español son las lenguas oficiales.
El documento describe al pueblo indígena Piratupuyu que vive entre Brasil y Colombia. Habla de su población estimada de alrededor de 1700 personas que viven principalmente en el estado brasileño de Amazonas. También describe su situación legal y marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en ambos países.
Este documento presenta información sobre el pueblo Tikuna que habita en la Amazonía de Brasil, Colombia y Perú. Detalla su población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación intercultural en cada nación, y estadísticas demográficas como distribución por edad y sexo. El Tikuna es el nombre que se autodenomina este pueblo cuya lengua pertenece a la familia lingüística Tikuna y cuenta con alrededor de 40,000 hablantes en la región.
El documento describe el pueblo indígena Carapana que vive entre Colombia y Brasil. Habla de su identificación, lengua, población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, y multilingüismo. Menciona que los Carapana viven principalmente en el departamento de Vaupés, Colombia, y en el estado de Amazonas, Brasil, y que su lengua materna es el carapana aunque también hablan otras lenguas de la región.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Cocama-Cocamilla que habita en la Amazonía de Perú, Colombia y Brasil. Se estima que hay alrededor de 10,000 personas en Perú y 792 en Colombia que se identifican con este grupo. Sus lenguas incluyen el cocama cocamilla. Los marcos jurídicos de los países reconocen la diversidad cultural y lingüística e intentan promover la educación bilingüe e intercultural, aunque el grado de implementación varía.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Miraña. Reside principalmente en la región amazónica de Brasil y Colombia. Habla el idioma miraña, que pertenece a la familia lingüística Bora. La constitución de ambos países reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas a sus lenguas y culturas. El documento estima la población Miraña en 836 personas en Brasil y 715 en Colombia.
El pueblo Yuri vive en la región amazónica de Colombia. Según estimaciones, su población total es de aproximadamente 217 personas que viven principalmente en el departamento de Amazonas. De acuerdo con la constitución colombiana, el castellano es el idioma oficial pero las lenguas indígenas también son oficiales en sus territorios. No hay mucha información disponible sobre la lengua Yuri.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Barasana que habita en la Amazonía colombiana y brasileña. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico y situación legal de su lengua. Indica que hablan el idioma barasana y que su población en Colombia es de aproximadamente 2.000 personas y en Brasil de 34, según datos de 2004. Explica que tanto en Colombia como en Brasil se reconocen y protegen sus derechos étnicos, culturales y lingüísticos.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Nukak de Colombia. Específicamente, identifica que los Nukak viven en la región de la Orinoquía en Colombia, hablan la lengua Nukak y su población estimada es de alrededor de 1,500 personas que viven principalmente en los departamentos de Guaviare y Vaupés. El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Awa que habita en Colombia y Ecuador. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico respecto a su lengua y educación, datos demográficos como distribución por edad y sexo, y áreas urbanas y rurales donde residen.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Tariano que habita en la región amazónica de Brasil y Colombia. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y cultura, su situación de multilingüismo, y datos demográficos sobre su población por estados, departamentos, rangos de edad y zona rural/urbana. Finalmente incluye una bibliografía de fuentes consultadas.
El documento describe al pueblo indígena Nonuya de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Amazonas y su lengua es el nonuya, que pertenece a la familia lingüística Witoto. Según el censo de 1993, la población Nonuya en Colombia era de aproximadamente 228 personas. La constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país.
El documento resume información sobre el pueblo indígena Makuna que habita las regiones de la Amazonía en Colombia y Brasil. Según el censo de 1993, la población Makuna en Colombia es de aproximadamente 1,009 personas que viven en los departamentos de Amazonas y Vaupés. En Brasil, la población Makuna es de al menos 32 personas que viven en el estado de Amazonas. El documento también resume la situación legal de la lengua Makuna y el marco jurídico de protección de los pueblos indígenas en Colombia y Brasil.
Este documento resume información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Ambos pueblos gozan de reconocimiento legal y protección de sus lenguas y culturas en la legislación de cada país.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, datos sobre multilingüismo, y demografía de la población Wanano por departamentos, estados, rangos de edad y sexo.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Bará que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Se detalla que hablan la lengua bará y pertenecen a la familia lingüística Tukano. En Colombia su población es de aproximadamente 109 personas y en Brasil es de 21, según censos recientes. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas a nivel constitucional y han establecido marcos jurídicos para proteger sus derechos.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Kuripáko que vive en la Amazonía brasileña y la región del Orinoco en Colombia y Venezuela. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico sobre su lengua y cultura en los diferentes países, y detalles demográficos como distribución por edad, sexo y área urbana/rural.
Este documento proporciona información sobre el pueblo puinave que habita en Colombia y Venezuela. Reside principalmente en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vichada en Colombia, y en los estados de Amazonas y Alto Orinoco en Venezuela. El documento incluye detalles sobre su identificación, población, marco jurídico, demografía y bibliografía.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico de protección de su lengua y cultura, datos demográficos de su población total y distribución por edad y sexo. Finaliza citando las fuentes bibliográficas consultadas.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Huitoto que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Brasil. Se estima que la población Huitoto en Colombia es de aproximadamente 7,343 personas y en Perú es de 1,917 personas. Los países reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y protegen el derecho al uso de las lenguas maternas, aunque el castellano es la lengua oficial.
El documento describe al pueblo Tucano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su autodenominación, familia lingüística y población estimada en ambos países. Explica que en Colombia la lengua Tucano y otras indígenas son oficiales en sus territorios y que la educación es bilingüe. En Brasil, el portugués es el idioma oficial aunque se permite el uso de lenguas indígenas. Finalmente, provee datos demográficos sobre la población Tucano por departamentos, est
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas A'i de Ecuador y Cofán de Colombia. Habitan en la región amazónica de estos países y sus lenguas maternas son el a'ingae y el cofán, respectivamente. El documento incluye detalles sobre su población, situación legal y demografía.
Este documento presenta información sobre el pueblo Makú de Brasil y Yuhup de Colombia. Vive en la región amazónica de estos países y su población total estimada es de 2603 en Brasil y 550 en Colombia. Sus lenguas son makú y yuhup respectivamente. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas de acuerdo a sus marcos legales, aunque el portugués y el español son las lenguas oficiales.
El documento describe al pueblo indígena Piratupuyu que vive entre Brasil y Colombia. Habla de su población estimada de alrededor de 1700 personas que viven principalmente en el estado brasileño de Amazonas. También describe su situación legal y marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en ambos países.
Este documento presenta información sobre el pueblo Tikuna que habita en la Amazonía de Brasil, Colombia y Perú. Detalla su población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación intercultural en cada nación, y estadísticas demográficas como distribución por edad y sexo. El Tikuna es el nombre que se autodenomina este pueblo cuya lengua pertenece a la familia lingüística Tikuna y cuenta con alrededor de 40,000 hablantes en la región.
El documento describe el pueblo indígena Carapana que vive entre Colombia y Brasil. Habla de su identificación, lengua, población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, y multilingüismo. Menciona que los Carapana viven principalmente en el departamento de Vaupés, Colombia, y en el estado de Amazonas, Brasil, y que su lengua materna es el carapana aunque también hablan otras lenguas de la región.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Cocama-Cocamilla que habita en la Amazonía de Perú, Colombia y Brasil. Se estima que hay alrededor de 10,000 personas en Perú y 792 en Colombia que se identifican con este grupo. Sus lenguas incluyen el cocama cocamilla. Los marcos jurídicos de los países reconocen la diversidad cultural y lingüística e intentan promover la educación bilingüe e intercultural, aunque el grado de implementación varía.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Miraña. Reside principalmente en la región amazónica de Brasil y Colombia. Habla el idioma miraña, que pertenece a la familia lingüística Bora. La constitución de ambos países reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas a sus lenguas y culturas. El documento estima la población Miraña en 836 personas en Brasil y 715 en Colombia.
El pueblo Yuri vive en la región amazónica de Colombia. Según estimaciones, su población total es de aproximadamente 217 personas que viven principalmente en el departamento de Amazonas. De acuerdo con la constitución colombiana, el castellano es el idioma oficial pero las lenguas indígenas también son oficiales en sus territorios. No hay mucha información disponible sobre la lengua Yuri.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Barasana que habita en la Amazonía colombiana y brasileña. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico y situación legal de su lengua. Indica que hablan el idioma barasana y que su población en Colombia es de aproximadamente 2.000 personas y en Brasil de 34, según datos de 2004. Explica que tanto en Colombia como en Brasil se reconocen y protegen sus derechos étnicos, culturales y lingüísticos.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Nukak de Colombia. Específicamente, identifica que los Nukak viven en la región de la Orinoquía en Colombia, hablan la lengua Nukak y su población estimada es de alrededor de 1,500 personas que viven principalmente en los departamentos de Guaviare y Vaupés. El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Awa que habita en Colombia y Ecuador. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico respecto a su lengua y educación, datos demográficos como distribución por edad y sexo, y áreas urbanas y rurales donde residen.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Tariano que habita en la región amazónica de Brasil y Colombia. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y cultura, su situación de multilingüismo, y datos demográficos sobre su población por estados, departamentos, rangos de edad y zona rural/urbana. Finalmente incluye una bibliografía de fuentes consultadas.
El documento describe al pueblo indígena Nonuya de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Amazonas y su lengua es el nonuya, que pertenece a la familia lingüística Witoto. Según el censo de 1993, la población Nonuya en Colombia era de aproximadamente 228 personas. La constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país.
El documento resume información sobre el pueblo indígena Makuna que habita las regiones de la Amazonía en Colombia y Brasil. Según el censo de 1993, la población Makuna en Colombia es de aproximadamente 1,009 personas que viven en los departamentos de Amazonas y Vaupés. En Brasil, la población Makuna es de al menos 32 personas que viven en el estado de Amazonas. El documento también resume la situación legal de la lengua Makuna y el marco jurídico de protección de los pueblos indígenas en Colombia y Brasil.
Este documento resume información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Ambos pueblos gozan de reconocimiento legal y protección de sus lenguas y culturas en la legislación de cada país.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, datos sobre multilingüismo, y demografía de la población Wanano por departamentos, estados, rangos de edad y sexo.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Bará que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Se detalla que hablan la lengua bará y pertenecen a la familia lingüística Tukano. En Colombia su población es de aproximadamente 109 personas y en Brasil es de 21, según censos recientes. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas a nivel constitucional y han establecido marcos jurídicos para proteger sus derechos.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Kuripáko que vive en la Amazonía brasileña y la región del Orinoco en Colombia y Venezuela. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico sobre su lengua y cultura en los diferentes países, y detalles demográficos como distribución por edad, sexo y área urbana/rural.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Desano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y situación legal, datos demográficos como su distribución por departamentos y provincias. También menciona que son multilingües y hablan varias lenguas de la familia Tukano además de su lengua desano.
El documento describe al pueblo indígena Pisamira de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Vaupes y su lengua materna es el pisamira. Según censos de población indígena en Colombia de inicios de los 2000, había aproximadamente 61 personas que se identificaban como Pisamira. La Constitución de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
El documento describe brevemente al pueblo indígena Kamentsá de Colombia. Menciona que viven principalmente en el departamento de Putumayo y su población se estima en 4,773 personas. También destaca que su lengua materna es el kamsá y que Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas en su constitución.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Letuama de Colombia. El pueblo Letuama habla la lengua letuama, que pertenece a la familia lingüística Tukano. La población Letuama en Colombia se estima en 705 personas. Legalmente, la Constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país, incluyendo las lenguas indígenas.
El documento describe al pueblo indígena Yukuna de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Amazonas y su población total estimada es de aproximadamente 550 personas. Hablan la lengua yukuna, que es de la familia lingüística Arawak. La Constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, incluyendo las lenguas indígenas como oficiales en sus territorios.
El pueblo Yuruti vive en la región amazónica de Colombia. Su población total estimada es de 687 personas que viven principalmente en el departamento de Vaupés. El Yuruti es su lengua materna y pertenece a la familia lingüística Tukano. La constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país y declara que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Tanimuka de Colombia. Los Tanimuka viven principalmente en el departamento de Amazonas y su lengua materna es el tanimuka. Según estimaciones, la población Tanimuka es de aproximadamente 1,247 personas. La constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, incluyendo las lenguas indígenas.
Este documento presenta información sobre el pueblo indígena Yauna de Colombia. Describe su ubicación geográfica en la Amazonía colombiana, su lengua materna como parte de la familia lingüística Tukano y el uso también del castellano. Indica que la población Yauna en Colombia es de aproximadamente 103 personas según un censo de 2004, y que gozan de protecciones legales para sus lenguas y territorios de acuerdo a la constitución colombiana.
El documento resume información sobre el pueblo indígena Matapí de Colombia. Menciona que viven en la región amazónica del país y hablan la lengua yucuna. Su población total estimada es de 220 personas según un censo de 2004. Legalmente, la constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país, y establece que la educación en comunidades indígenas debe ser bilingüe.
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. Pueblo: Embera (Colombia, Panamá), Epera (Colombia, Ecuador)
I.- Identificación
Región Llanura Costera del Pacífico
País(es) Ecuador, Colombia, Panamá
Nombre del pueblo Embera (Colombia, Panamá), Epera (Colombia,
Ecuador)
Autodenominación del pueblo Embera
(Colombia) Embera Saija, Saija, Epena Saija,
Otros nombres del pueblo
Epena Pedee, Cholo
Familia lingüística Chocó
Lengua de uso sia pedee / siapedie
Otros nombres de lengua epera pedeede, sia pedee, sia, tachi pedee
(Ecuador)
Otras lenguas indígenas de uso
II. Población estimada
Panamá: 2.839.177
Población total por país Colombia: 41.468.384 (Censo 2005)
Ecuador: 12.156.608
Panamá
- Por pertenencia a grupo indígena1: 22.485
Colombia
Población indígena por país Por pertenencia2: 49.686 ( Arango y Sánchez 2004)3
Ecuador
- Por lengua hablada4: 112
- Por pertenencia a una nacionalidad indígena o pueblo indígena: 65
III. Marco jurídico
Panamá:
La Constitución Política de 1994, en el Artículo 84, establece que las
lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y
divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en
las comunidades indígenas. En el Artículo 86, el Estado reconoce y respeta
la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará
programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y
espirituales propios de cada una de las culturas y creará una institución
para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas.
En el Decreto Ejecutivo No. 12, de marzo de 2001, se reconocen los
derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus instrumentos
musicales, música, danzas o forma de ejecución, expresiones orales y
escritas contenidos en sus tradiciones que conforman su expresión
histórica, cosmológica y cultural.
Situación legal de la lengua El Decreto Nº 53, de Febrero de 1971, aprueba el Convenio 107 de 1957
sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de la OIT. Este convenio es
ratificado en Junio de 1978. En el Artículo 23, se señala que:
- Se deberá enseñar a los niños de las poblaciones en cuestión a leer y
escribir en su lengua materna o, cuando ello no sea posible, en la lengua
que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
- Se deberá asegurar la transición progresiva de la lengua materna o
vernácula a la lengua nacional o a una de las lenguas oficiales del país.
- Deberán adoptarse, en la medida de lo posible, disposiciones adecuadas
para preservar el idioma materno o la lengua vernácula.
Colombia:
Según la Constitución Política de 1991, el Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación (Artículo 7); el castellano es la
lengua oficial de Colombia; y las lenguas y dialectos de los grupos étnicos
1
2. son oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (Artículo 10).
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con
sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su
delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los
representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad
colectiva y no enajenable. (Artículo 329)
Un rápido recorrido a los procesos educativos nos obliga a remontarnos a
1976 en donde el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto Ley
088, en el cual se analizaba la realidad escolar en algunas comunidades
indígenas. Dos años más tarde, en 1978, este mismo ministerio expidió el
Decreto 1142, en el cual se planteó por vez primera que la alfabetización se
hará en la lengua materna, facilitando la adquisición progresiva de la lengua
nacional sin detrimento de la primera (BID – IIDH 2003). La Ley 115 de
1994, Ley General de Educación y el Decreto 804 de 1995, el cual
reglamenta el Título III, Capítulo 3 de la mencionada Ley, buscan establecer
un proceso de atención educativa para los indígenas según sus procesos
pedagógicos y su cultura, su lengua y sus tradiciones, propiciando su
articulación con el Sistema Educativo Nacional. Los principales elementos
que se proponen en el decreto 804 son: integralidad, diversidad lingüística,
autonomía, participación comunitaria, interculturalidad, flexibilidad,
progresividad y solidaridad.
De acuerdo con la Ley de Educación 115 de 1994, el gobierno nacional, a
través del Ministerio y en concertación con los grupos étnicos, prestará
asesoría especializada en el desarrollo curricular, elaboración de textos y
en la ejecución de programas de investigación y capacitación
etnolingüística.
Ecuador:
Según la Constitución Política reformada de 1998, el castellano es el idioma
oficial; el quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso
oficial para los pueblos indígenas. El Estado garantizará el sistema de la
educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la
de la cultura respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural
(BID – IIDH 2003). En el proyecto constitucional sujeto a referendum en
septiembre 2008 dice: "El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el
castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación
intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los
pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la
ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso”.
IV.- Multilingüismo
Monolingüe en Bilingüe en lengua Monolingüe en
Países Total
lengua indígena indígena y castellano castellano
Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%)
Panamá (IND) 5
Colombia (IND)
Ecuador6 77 68,75 35 31,25 112 100,00
V.- Demografía
a) Población indígena por provincias y distritos
País 1: Panamá
Según pertenencia a grupo indígena (Censo 2000)
Provincia Distrito Población
Bocas del Toro Total 87
Coclé Total 31
Colón Total 602
2
3. Chiriquí Total 109
Darien Total 7.323
Herrera Total 34
Los Santos Total 5
Panamá Total 7.926
Veraguas Total 41
Comarca Kuna Yala Total 39
Comarca Emberá Total 6.286
Comarca Ngöbe Buglé Total 2
Pais 2: Colombia
( Arango y Sánchez 2004)
Departamento Población
Antioquia
Bolivar
Caldas
Caquetá
Cauca
Chocó
Cordoba
Nariño
Putumayo
Risaralda
Valle del cauca
Total 49.686
País 3: Ecuador
Según lengua hablada (censo 2001)7
Provincia Cantón Población
Bolívar Total 7
Guaranda 7
Carchi Total 1
Espejo 1
Cotopaxi Total 1
Salcedo 1
Esmeraldas Total 59
Eloy Alfaro 57
Esmeraldas 1
Quininde 1
Guayas Total 5
Duran 2
Guayaquil 3
Imbabura Total 4
Ibarra 2
Otavalo 2
Napo Total 9
El Chaco 1
Tena 8
Orellana Total 11
3
4. Loreto 2
Orellana 9
Pastaza Total 1
Mera 1
Pichincha Total 8
Quito 5
Rumiñahui 1
Santo domingo 2
Sucumbios Total 1
Shushufindi 1
Tungurahua Total 5
Ambato 5
b) Población indígena por rangos de edad y sexo
País 1: Panamá
Según pertenencia a grupo indígena (Censo 2000)
Población
Rango de edad Hombres Mujeres Total
0–4 1.972 1854 3.826
5–9 1.783 1.648 3.431
10 – 14 1.553 1.389 2.942
15 – 19 1.234 1.195 2.429
20 – 24 944 976 1.920
25 – 29 904 863 1.767
30 – 34 700 647 1.347
35 – 39 644 547 1.191
40 – 44 458 444 902
45 – 49 374 328 702
50 – 54 348 307 655
55 – 59 184 162 346
60 – 64 231 204 435
65 – 69 113 90 203
70 – 74 104 72 176
75 – 79 45 55 100
80 y más 62 51 113
No especificado 0 0 0
Total 11.653 10.832 22.485
País 3: Ecuador
Según lengua hablada (Censo 2001)
Población
Rango de edad Hombres Mujeres Total
1–4 5 13 18
5–9 8 7 15
10 – 14 9 3 12
15 – 19 4 3 7
20 – 24 5 4 9
25 – 29 2 3 5
30 – 34 4 5 9
4
5. 35 – 39 0 1 1
40 – 44 3 2 5
45 – 49 4 0 4
50 – 54 2 1 3
55 – 59 0 2 2
60 – 64 4 1 5
65 – 69 1 2 3
70 – 74 2 2 4
75 – 79 0 3 3
80 – 84 1 1 2
85 – 89 0 1 1
90 – 94 0 0 0
95 y más 2 2 4
Total 56 56 112
c) Población indígena por área y sexo
País 1: Panamá
Según pertenencia a grupo indígena (Censo 2000)
Urbano Rural
Provincia Distrito Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Bocas del Toro Total 42 35 77 6 4 10
Coclé Total 2 6 8 14 9 23
Colón Total 65 70 135 234 233 467
Chiriquí Total 19 19 38 39 32 71
Darien Total 133 91 224 3.719 3.380 7.099
Herrera Total 6 10 16 9 9 18
Los Santos Total 0 0 0 3 2 5
Panamá Total 2.796 2.876 5.672 1.192 1.062 2.254
Veraguas Total 10 8 18 12 11 23
Comarca Kuna Yala Total 0 0 0 21 18 39
Comarca Emberá Total 0 0 0 3.330 2.956 6.286
Comarca Ngöbe Buglé Total 0 0 0 1 1 2
País 3: Ecuador
Según lengua hablada (censo 2001)
Urbano Rural
Provincia Cantón Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Bolívar Total 0 0 0 3 4 7
Guaranda 0 0 0 3 4 7
Carchi Total 0 1 1 0 0 0
Espejo 0 1 1 0 0 0
Cotopaxi Total 0 0 0 1 0 1
Salcedo 0 0 0 1 0 1
Esmeraldas Total 0 0 0 31 28 59
Eloy Alfaro 0 0 0 29 28 57
Esmeraldas 0 0 0 1 0 1
Quininde 0 0 0 1 0 1
Guayas Total 3 2 5 0 0 0
5
6. Duran 1 1 2 0 0 0
Guayaquil 2 1 3 0 0 0
Imbabura Total 1 0 1 2 1 3
Ibarra 1 0 1 1 0 1
Otavalo 0 0 0 1 1 2
Napo Total 0 0 0 5 4 9
El Chaco 0 0 0 0 1 1
Tena 0 0 0 5 3 8
Orellana Total 0 1 1 3 7 10
Loreto 0 1 1 0 1 1
Orellana 0 0 0 3 6 9
Pastaza Total 0 0 0 0 1 1
Mera 0 0 0 0 1 1
Pichincha Total 2 3 5 2 1 3
Quito 2 2 4 0 1 1
Rumiñahui 0 0 0 1 0 1
Santo domingo 0 1 1 1 0 1
Sucumbios Total 0 0 0 1 0 1
Shushufindi 0 0 0 1 0 1
Tungurahua Total 0 0 0 2 3 5
Ambato 0 0 0 2 3 5
Bibliografía y fuentes consultadas
Arango, Luís y Enrique Sánchez
2004. Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio. Santa Fe de Bogotá:
Departamento Nacional de Planeación.
BID - IIDH
2003. Banco de datos de legislación indígena (CD).
http://www.eclac.cl/celade (Consulta: Marzo 2008)
http://www.eclac.cl/cgi-
bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/7/22277/P22277.xml&xsl=/celade/tpl/p9f.xsl&base=/celade/tpl/top-
bottom_ind.xslt (Consulta: marzo, 2008)
http://www.ethnologue.com/show_country.asp?name=PA (Consulta: marzo, 2008)
http://www.iadb.org/sds/ind/ley/leyn/countryset.cfm?country=PN&topic=1&mark=1 (Consulta: Marzo, 04-2008)
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/panama1994.html (Consulta: marzo, 04-2008)
http://www.contraloria.gob.pa/dec/Aplicaciones/POBLACION_VIVIENDA/ (Consulta: marzo, 04-2008)
http://www.inec.gov.ec (Consulta: Diciembre de 2007).
1
La pregunta para esta categoría, aplicable a todas las personas en el Censo de 2000, dice: ¿A qué grupo indígena
pertenece? Las posibles respuestas son las siguientes: Boruca, Bri Bri, Cabecar, Chorotega, Guaymi, Huetar, Maleku,
Teribe, Ninguno.
2
La pregunta en la boleta censal de 1993, que se aplicó a toda la población, dice: ¿Pertenece a alguna etnia como grupo
indígena o comunidad negra? Hay dos alternativas de respuesta: 1: Si y 2: No. En caso de ser afirmativa la respuesta, la
pregunta complementaria dice, ¿a cuál?.
3
La información de población indígena, a diferencia de la población total del país que se obtuvo del Censo del 2005 que
fue realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como fuente a Arango y Sánchez;
quiénes utilizan datos proyectados del Censo de 1993 a diciembre de 2001. El presente trabajo no considera la información
6
7. estadística por pueblos indígenas del Censo de 2005, debido a que ofrece datos que no coinciden con la realidad ni con
algunos estudios específicos..
4
Según la boleta censal de 2001, esta categoría responde a la pregunta: ¿Cuál es el idioma o lengua que habla? Sus
posibles respuestas son: Sólo español, Sólo lengua nativa, Solo idioma extranjero, Español y lengua nativa y Otro. En el
caso de responder Lengua nativa, la boleta ofrece una pregunta complementaria: ¿Cuál lengua nativa?. En este país,
también se incluyó una pregunta referida a la raza (Cómo se considera: ¿Indígena, negro (afroecuatoriano), mestizo,
mulato, blanco u otro? En caso de responder Indígena, hay una pregunta complementaria: ¿A que nacionalidad indígena o
pueblo indígena pertenece?). Debido a que la información disponible en la base de datos del censo no está suficientemente
diferenciada y desagregada no se consideró este criterio.
5
Información No Disponible.
6
La cifra de monolingües sia pedee obtenida desde la base de datos REDATAM de Ecuador (http://www.inec.gov.ec)
parece no corresponder a la situación actual del pueblo Epera en Ecuador. Lo más probable es que existan solamente 20
bilingües sia pedeee – castellano y el resto de la población epera sea monolingüe en castellano (Jorge Gómez,
comunicación personal 12.9.08).
7
“Aunque podrían ser válidos para 2001, estos números son objetados al presente, precisamente porque en
ese año (2001) y el subsiguiente (2002), los épera obtuvieron su territorio y gran parte de la población
dispersa en otras provincias o en fincas cercanas en Esmeraldas, vinieron a vivir a Santa Rosa” (Jorge
Gómez, comunicación personal 12.9.08).
7