Este documento resume información sobre el pueblo Siona que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Ecuador. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en cada país, su situación de multilingüismo, y datos demográficos como su distribución por departamentos, provincias y rangos de edad.
Este documento provee información sobre el pueblo Embera que vive en Colombia, Panamá y Ecuador. Algunos detalles clave incluyen que hablan el idioma Epera Pedee y tienen una población estimada de 49,686 personas en Colombia y 22,485 en Panamá. Los gobiernos de estos países reconocen sus derechos colectivos y proveen educación bilingüe para mantener su lengua y cultura.
El documento describe al pueblo indígena Tuyuka que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico en relación a su lengua y cultura, y demografía. Reconoce su lengua materna (tuyuka) y otras lenguas de uso como el tucano y el waimaha. Su población total en Colombia es de 642 personas y en Brasil es de 825 según fuentes citadas.
El documento describe al pueblo Tucano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su autodenominación, familia lingüística y población estimada en ambos países. Explica que en Colombia la lengua Tucano y otras indígenas son oficiales en sus territorios y que la educación es bilingüe. En Brasil, el portugués es el idioma oficial aunque se permite el uso de lenguas indígenas. Finalmente, provee datos demográficos sobre la población Tucano por departamentos, est
Este documento proporciona información sobre el pueblo Huitoto que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Brasil. Se estima que la población Huitoto en Colombia es de aproximadamente 7,343 personas y en Perú es de 1,917 personas. Los países reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y protegen el derecho al uso de las lenguas maternas, aunque el castellano es la lengua oficial.
Este documento resume información sobre el pueblo indígena Ocaina que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Menciona que hablan el idioma ocaina y otros como bora y murui-huitoto. Proporciona estimaciones de población por país y departamentos, y detalles sobre su situación legal y reconocimiento de su lengua en la legislación de Perú y Colombia.
El documento describe al pueblo indígena Piratupuyu que vive entre Brasil y Colombia. Habla de su población estimada de alrededor de 1700 personas que viven principalmente en el estado brasileño de Amazonas. También describe su situación legal y marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en ambos países.
Este documento presenta información sobre el pueblo Bora que habita en la región amazónica de Colombia y Perú. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y educación en sus países, niveles de multilingüismo, y datos demográficos como distribución y rangos de edad. El marco jurídico reconoce y protege su lengua y cultura, y promueve la educación bilingüe e intercultural.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico de protección de su lengua y cultura, datos demográficos de su población total y distribución por edad y sexo. Finaliza citando las fuentes bibliográficas consultadas.
Este documento provee información sobre el pueblo Embera que vive en Colombia, Panamá y Ecuador. Algunos detalles clave incluyen que hablan el idioma Epera Pedee y tienen una población estimada de 49,686 personas en Colombia y 22,485 en Panamá. Los gobiernos de estos países reconocen sus derechos colectivos y proveen educación bilingüe para mantener su lengua y cultura.
El documento describe al pueblo indígena Tuyuka que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico en relación a su lengua y cultura, y demografía. Reconoce su lengua materna (tuyuka) y otras lenguas de uso como el tucano y el waimaha. Su población total en Colombia es de 642 personas y en Brasil es de 825 según fuentes citadas.
El documento describe al pueblo Tucano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su autodenominación, familia lingüística y población estimada en ambos países. Explica que en Colombia la lengua Tucano y otras indígenas son oficiales en sus territorios y que la educación es bilingüe. En Brasil, el portugués es el idioma oficial aunque se permite el uso de lenguas indígenas. Finalmente, provee datos demográficos sobre la población Tucano por departamentos, est
Este documento proporciona información sobre el pueblo Huitoto que habita en la Amazonía de Colombia, Perú y Brasil. Se estima que la población Huitoto en Colombia es de aproximadamente 7,343 personas y en Perú es de 1,917 personas. Los países reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas y protegen el derecho al uso de las lenguas maternas, aunque el castellano es la lengua oficial.
Este documento resume información sobre el pueblo indígena Ocaina que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Menciona que hablan el idioma ocaina y otros como bora y murui-huitoto. Proporciona estimaciones de población por país y departamentos, y detalles sobre su situación legal y reconocimiento de su lengua en la legislación de Perú y Colombia.
El documento describe al pueblo indígena Piratupuyu que vive entre Brasil y Colombia. Habla de su población estimada de alrededor de 1700 personas que viven principalmente en el estado brasileño de Amazonas. También describe su situación legal y marco jurídico respecto al reconocimiento de su lengua y cultura en ambos países.
Este documento presenta información sobre el pueblo Bora que habita en la región amazónica de Colombia y Perú. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y educación en sus países, niveles de multilingüismo, y datos demográficos como distribución y rangos de edad. El marco jurídico reconoce y protege su lengua y cultura, y promueve la educación bilingüe e intercultural.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico de protección de su lengua y cultura, datos demográficos de su población total y distribución por edad y sexo. Finaliza citando las fuentes bibliográficas consultadas.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Miraña. Reside principalmente en la región amazónica de Brasil y Colombia. Habla el idioma miraña, que pertenece a la familia lingüística Bora. La constitución de ambos países reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas a sus lenguas y culturas. El documento estima la población Miraña en 836 personas en Brasil y 715 en Colombia.
Este documento presenta información sobre el pueblo Tikuna que habita en la Amazonía de Brasil, Colombia y Perú. Detalla su población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación intercultural en cada nación, y estadísticas demográficas como distribución por edad y sexo. El Tikuna es el nombre que se autodenomina este pueblo cuya lengua pertenece a la familia lingüística Tikuna y cuenta con alrededor de 40,000 hablantes en la región.
Este documento presenta información sobre el pueblo Makú de Brasil y Yuhup de Colombia. Vive en la región amazónica de estos países y su población total estimada es de 2603 en Brasil y 550 en Colombia. Sus lenguas son makú y yuhup respectivamente. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas de acuerdo a sus marcos legales, aunque el portugués y el español son las lenguas oficiales.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Yagua que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Se detalla su identificación, población estimada, marco jurídico sobre su lengua y educación en sus respectivos países, y aspectos demográficos como su distribución geográfica y rangos de edad. Finalmente, presenta una bibliografía sobre el tema.
El documento describe el pueblo indígena Carapana que vive entre Colombia y Brasil. Habla de su identificación, lengua, población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, y multilingüismo. Menciona que los Carapana viven principalmente en el departamento de Vaupés, Colombia, y en el estado de Amazonas, Brasil, y que su lengua materna es el carapana aunque también hablan otras lenguas de la región.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Barasana que habita en la Amazonía colombiana y brasileña. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico y situación legal de su lengua. Indica que hablan el idioma barasana y que su población en Colombia es de aproximadamente 2.000 personas y en Brasil de 34, según datos de 2004. Explica que tanto en Colombia como en Brasil se reconocen y protegen sus derechos étnicos, culturales y lingüísticos.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Hablan el idioma Sikuani/Hiwi y también el castellano.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Tariano que habita en la región amazónica de Brasil y Colombia. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y cultura, su situación de multilingüismo, y datos demográficos sobre su población por estados, departamentos, rangos de edad y zona rural/urbana. Finalmente incluye una bibliografía de fuentes consultadas.
El documento resume información sobre el pueblo indígena Makuna que habita las regiones de la Amazonía en Colombia y Brasil. Según el censo de 1993, la población Makuna en Colombia es de aproximadamente 1,009 personas que viven en los departamentos de Amazonas y Vaupés. En Brasil, la población Makuna es de al menos 32 personas que viven en el estado de Amazonas. El documento también resume la situación legal de la lengua Makuna y el marco jurídico de protección de los pueblos indígenas en Colombia y Brasil.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Piaroa que habita las regiones de Orinoquía en Venezuela y Colombia. Describe que la población Piaroa estimada es de alrededor de 16,852 personas en Venezuela y 773 en Colombia. También resume el marco jurídico que reconoce los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas en las constituciones y leyes de ambos países.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Bará que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Se detalla que hablan la lengua bará y pertenecen a la familia lingüística Tukano. En Colombia su población es de aproximadamente 109 personas y en Brasil es de 21, según censos recientes. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas a nivel constitucional y han establecido marcos jurídicos para proteger sus derechos.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas A'i de Ecuador y Cofán de Colombia. Habitan en la región amazónica de estos países y sus lenguas maternas son el a'ingae y el cofán, respectivamente. El documento incluye detalles sobre su población, situación legal y demografía.
Este documento describe la situación del pueblo indígena Piapoko que vive en Colombia y Venezuela. Explica que hablan el idioma piapoko y que su población estimada es de 4,926 personas en Colombia y 1,939 en Venezuela. También resume los marcos jurídicos de cada país respecto a los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus lenguas, así como datos demográficos sobre su distribución en los diferentes departamentos, estados y municipios de los dos países.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Desano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y situación legal, datos demográficos como su distribución por departamentos y provincias. También menciona que son multilingües y hablan varias lenguas de la familia Tukano además de su lengua desano.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Cocama-Cocamilla que habita en la Amazonía de Perú, Colombia y Brasil. Se estima que hay alrededor de 10,000 personas en Perú y 792 en Colombia que se identifican con este grupo. Sus lenguas incluyen el cocama cocamilla. Los marcos jurídicos de los países reconocen la diversidad cultural y lingüística e intentan promover la educación bilingüe e intercultural, aunque el grado de implementación varía.
El documento proporciona información sobre el pueblo siriano. Habitan en la región amazónica de Colombia y Brasil, y su lengua materna es el siriano. En Colombia se estima que hay 749 personas sirianas, mientras que en Brasil la población es de 71 personas. Ambos países reconocen y protegen legalmente las lenguas y culturas indígenas.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Nukak de Colombia. Específicamente, identifica que los Nukak viven en la región de la Orinoquía en Colombia, hablan la lengua Nukak y su población estimada es de alrededor de 1,500 personas que viven principalmente en los departamentos de Guaviare y Vaupés. El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
El pueblo Yuri vive en la región amazónica de Colombia. Según estimaciones, su población total es de aproximadamente 217 personas que viven principalmente en el departamento de Amazonas. De acuerdo con la constitución colombiana, el castellano es el idioma oficial pero las lenguas indígenas también son oficiales en sus territorios. No hay mucha información disponible sobre la lengua Yuri.
Este documento describe los principales grupos farmacológicos de uso común. Describe anestésicos locales como la lidocaína y bupivacaína, opioides como la morfina, fentanilo y tramadol, AINEs como el ibuprofeno y naproxeno, antihistamínicos como la loratadina y cetirizina, antiparasitarios como el albendazol y mebendazol, y anticonvulsivantes como la fenitoína, carbamazepina y ácido valproico. Explica sus mecanismos de acción, efect
Este documento presenta el Vademécum Farmacoterapéutico del Ecuador 2011, una guía de medicamentos que incluye información sobre posología, interacciones, efectos adversos y uso de fármacos durante el embarazo y lactancia. El vademécum está organizado por sistemas y contiene fichas de más de 700 medicamentos. Fue editado por expertos ecuatorianos y revisado por especialistas, con el objetivo de proporcionar información actualizada sobre el uso racional de medicamentos en el país.
Este documento resume información sobre diferentes grupos farmacológicos y medicamentos. Explica que los corticosteroides se usan comúnmente como antiinflamatorios e inmunosupresores. También cubre grupos relacionados con el sistema cardiovascular, digestivo, respiratorio y otros sistemas. Proporciona detalles sobre las diferencias entre hipolipemiantes e hipoglucemiantes. Finalmente, asigna grupos farmacológicos a diferentes indicaciones médicas.
Grupos Farmacologicos Antianginosos y antiarritmicosKim Montoya
Este documento describe diferentes tipos de fármacos antianginosos. Explica que estos fármacos se usan para tratar el dolor de pecho producido por la isquemia miocárdica. Describe los principales grupos como los nitratos, bloqueadores beta, y antagonistas de calcio. También cubre fármacos individuales como el isosorbide, verapamilo, quinidina y amiodarona, y explica sus mecanismos de acción, administración y efectos secundarios.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Miraña. Reside principalmente en la región amazónica de Brasil y Colombia. Habla el idioma miraña, que pertenece a la familia lingüística Bora. La constitución de ambos países reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas a sus lenguas y culturas. El documento estima la población Miraña en 836 personas en Brasil y 715 en Colombia.
Este documento presenta información sobre el pueblo Tikuna que habita en la Amazonía de Brasil, Colombia y Perú. Detalla su población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación intercultural en cada nación, y estadísticas demográficas como distribución por edad y sexo. El Tikuna es el nombre que se autodenomina este pueblo cuya lengua pertenece a la familia lingüística Tikuna y cuenta con alrededor de 40,000 hablantes en la región.
Este documento presenta información sobre el pueblo Makú de Brasil y Yuhup de Colombia. Vive en la región amazónica de estos países y su población total estimada es de 2603 en Brasil y 550 en Colombia. Sus lenguas son makú y yuhup respectivamente. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas de acuerdo a sus marcos legales, aunque el portugués y el español son las lenguas oficiales.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Yagua que habita en la Amazonía peruana y colombiana. Se detalla su identificación, población estimada, marco jurídico sobre su lengua y educación en sus respectivos países, y aspectos demográficos como su distribución geográfica y rangos de edad. Finalmente, presenta una bibliografía sobre el tema.
El documento describe el pueblo indígena Carapana que vive entre Colombia y Brasil. Habla de su identificación, lengua, población estimada en cada país, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, y multilingüismo. Menciona que los Carapana viven principalmente en el departamento de Vaupés, Colombia, y en el estado de Amazonas, Brasil, y que su lengua materna es el carapana aunque también hablan otras lenguas de la región.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Barasana que habita en la Amazonía colombiana y brasileña. Describe su identificación, población estimada, marco jurídico y situación legal de su lengua. Indica que hablan el idioma barasana y que su población en Colombia es de aproximadamente 2.000 personas y en Brasil de 34, según datos de 2004. Explica que tanto en Colombia como en Brasil se reconocen y protegen sus derechos étnicos, culturales y lingüísticos.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Hablan el idioma Sikuani/Hiwi y también el castellano.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Tariano que habita en la región amazónica de Brasil y Colombia. Describe su identidad, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y cultura, su situación de multilingüismo, y datos demográficos sobre su población por estados, departamentos, rangos de edad y zona rural/urbana. Finalmente incluye una bibliografía de fuentes consultadas.
El documento resume información sobre el pueblo indígena Makuna que habita las regiones de la Amazonía en Colombia y Brasil. Según el censo de 1993, la población Makuna en Colombia es de aproximadamente 1,009 personas que viven en los departamentos de Amazonas y Vaupés. En Brasil, la población Makuna es de al menos 32 personas que viven en el estado de Amazonas. El documento también resume la situación legal de la lengua Makuna y el marco jurídico de protección de los pueblos indígenas en Colombia y Brasil.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Piaroa que habita las regiones de Orinoquía en Venezuela y Colombia. Describe que la población Piaroa estimada es de alrededor de 16,852 personas en Venezuela y 773 en Colombia. También resume el marco jurídico que reconoce los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas en las constituciones y leyes de ambos países.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Bará que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Se detalla que hablan la lengua bará y pertenecen a la familia lingüística Tukano. En Colombia su población es de aproximadamente 109 personas y en Brasil es de 21, según censos recientes. Ambos países reconocen sus lenguas y culturas a nivel constitucional y han establecido marcos jurídicos para proteger sus derechos.
Este documento proporciona información sobre los pueblos indígenas A'i de Ecuador y Cofán de Colombia. Habitan en la región amazónica de estos países y sus lenguas maternas son el a'ingae y el cofán, respectivamente. El documento incluye detalles sobre su población, situación legal y demografía.
Este documento describe la situación del pueblo indígena Piapoko que vive en Colombia y Venezuela. Explica que hablan el idioma piapoko y que su población estimada es de 4,926 personas en Colombia y 1,939 en Venezuela. También resume los marcos jurídicos de cada país respecto a los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus lenguas, así como datos demográficos sobre su distribución en los diferentes departamentos, estados y municipios de los dos países.
El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Desano que habita en la región amazónica de Colombia y Brasil. Habla de su identificación, población estimada, marco jurídico respecto a su lengua y situación legal, datos demográficos como su distribución por departamentos y provincias. También menciona que son multilingües y hablan varias lenguas de la familia Tukano además de su lengua desano.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Cocama-Cocamilla que habita en la Amazonía de Perú, Colombia y Brasil. Se estima que hay alrededor de 10,000 personas en Perú y 792 en Colombia que se identifican con este grupo. Sus lenguas incluyen el cocama cocamilla. Los marcos jurídicos de los países reconocen la diversidad cultural y lingüística e intentan promover la educación bilingüe e intercultural, aunque el grado de implementación varía.
El documento proporciona información sobre el pueblo siriano. Habitan en la región amazónica de Colombia y Brasil, y su lengua materna es el siriano. En Colombia se estima que hay 749 personas sirianas, mientras que en Brasil la población es de 71 personas. Ambos países reconocen y protegen legalmente las lenguas y culturas indígenas.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Nukak de Colombia. Específicamente, identifica que los Nukak viven en la región de la Orinoquía en Colombia, hablan la lengua Nukak y su población estimada es de alrededor de 1,500 personas que viven principalmente en los departamentos de Guaviare y Vaupés. El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
El pueblo Yuri vive en la región amazónica de Colombia. Según estimaciones, su población total es de aproximadamente 217 personas que viven principalmente en el departamento de Amazonas. De acuerdo con la constitución colombiana, el castellano es el idioma oficial pero las lenguas indígenas también son oficiales en sus territorios. No hay mucha información disponible sobre la lengua Yuri.
Este documento describe los principales grupos farmacológicos de uso común. Describe anestésicos locales como la lidocaína y bupivacaína, opioides como la morfina, fentanilo y tramadol, AINEs como el ibuprofeno y naproxeno, antihistamínicos como la loratadina y cetirizina, antiparasitarios como el albendazol y mebendazol, y anticonvulsivantes como la fenitoína, carbamazepina y ácido valproico. Explica sus mecanismos de acción, efect
Este documento presenta el Vademécum Farmacoterapéutico del Ecuador 2011, una guía de medicamentos que incluye información sobre posología, interacciones, efectos adversos y uso de fármacos durante el embarazo y lactancia. El vademécum está organizado por sistemas y contiene fichas de más de 700 medicamentos. Fue editado por expertos ecuatorianos y revisado por especialistas, con el objetivo de proporcionar información actualizada sobre el uso racional de medicamentos en el país.
Este documento resume información sobre diferentes grupos farmacológicos y medicamentos. Explica que los corticosteroides se usan comúnmente como antiinflamatorios e inmunosupresores. También cubre grupos relacionados con el sistema cardiovascular, digestivo, respiratorio y otros sistemas. Proporciona detalles sobre las diferencias entre hipolipemiantes e hipoglucemiantes. Finalmente, asigna grupos farmacológicos a diferentes indicaciones médicas.
Grupos Farmacologicos Antianginosos y antiarritmicosKim Montoya
Este documento describe diferentes tipos de fármacos antianginosos. Explica que estos fármacos se usan para tratar el dolor de pecho producido por la isquemia miocárdica. Describe los principales grupos como los nitratos, bloqueadores beta, y antagonistas de calcio. También cubre fármacos individuales como el isosorbide, verapamilo, quinidina y amiodarona, y explica sus mecanismos de acción, administración y efectos secundarios.
Este documento proporciona información sobre dos medicamentos: Alprazolán y Atropina. Alprazolán es un ansiolítico que actúa en los receptores GABA para inhibir la actividad neuronal. Se usa para tratar la ansiedad y el trastorno de pánico. Atropina es un anticolinérgico que inhibe los efectos muscarínicos de la acetilcolina. Se usa para tratar úlceras pépticas, arritmias cardíacas y toxicidad por inhibidores de colinesterasa. Ambos medicamentos pueden caus
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Wanano que habita en la Amazonía de Colombia y Brasil. Describe su identificación, población estimada en ambos países, marco jurídico respecto a su lengua y educación en cada país, datos sobre multilingüismo, y demografía de la población Wanano por departamentos, estados, rangos de edad y sexo.
Este documento resume información sobre los pueblos indígenas Sikuani en Colombia y Hiwi en Venezuela. Habitan principalmente en los Llanos de la Orinoquía en ambos países. En total se estima que hay aproximadamente 23,000 Sikuani en Colombia y 14,751 Hiwi en Venezuela. Ambos pueblos gozan de reconocimiento legal y protección de sus lenguas y culturas en la legislación de cada país.
Este documento proporciona información sobre el pueblo Kuripáko que vive en la Amazonía brasileña y la región del Orinoco en Colombia y Venezuela. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico sobre su lengua y cultura en los diferentes países, y detalles demográficos como distribución por edad, sexo y área urbana/rural.
Este documento proporciona información sobre el pueblo puinave que habita en Colombia y Venezuela. Reside principalmente en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vichada en Colombia, y en los estados de Amazonas y Alto Orinoco en Venezuela. El documento incluye detalles sobre su identificación, población, marco jurídico, demografía y bibliografía.
El documento describe al pueblo indígena Pisamira de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Vaupes y su lengua materna es el pisamira. Según censos de población indígena en Colombia de inicios de los 2000, había aproximadamente 61 personas que se identificaban como Pisamira. La Constitución de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
El documento describe brevemente al pueblo indígena Kamentsá de Colombia. Menciona que viven principalmente en el departamento de Putumayo y su población se estima en 4,773 personas. También destaca que su lengua materna es el kamsá y que Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas en su constitución.
El documento describe al pueblo indígena Nonuya de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Amazonas y su lengua es el nonuya, que pertenece a la familia lingüística Witoto. Según el censo de 1993, la población Nonuya en Colombia era de aproximadamente 228 personas. La constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país.
El documento describe al pueblo indígena Yukuna de Colombia. Habitan principalmente en el departamento de Amazonas y su población total estimada es de aproximadamente 550 personas. Hablan la lengua yukuna, que es de la familia lingüística Arawak. La Constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, incluyendo las lenguas indígenas como oficiales en sus territorios.
Este documento provee información sobre el pueblo indígena Letuama de Colombia. El pueblo Letuama habla la lengua letuama, que pertenece a la familia lingüística Tukano. La población Letuama en Colombia se estima en 705 personas. Legalmente, la Constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país, incluyendo las lenguas indígenas.
Este documento proporciona información sobre el pueblo indígena Awa que habita en Colombia y Ecuador. Describe su ubicación geográfica, estimaciones de población, marco jurídico respecto a su lengua y educación, datos demográficos como distribución por edad y sexo, y áreas urbanas y rurales donde residen.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Nukak de Colombia. Menciona que los Nukak viven principalmente en los departamentos de Guaviare y Vaupés, con una población estimada de 1,483 personas. Además, describe que la Constitución de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país, incluyendo las lenguas indígenas como la lengua nukak.
Este documento presenta información sobre el pueblo indígena Yauna de Colombia. Describe su ubicación geográfica en la Amazonía colombiana, su lengua materna como parte de la familia lingüística Tukano y el uso también del castellano. Indica que la población Yauna en Colombia es de aproximadamente 103 personas según un censo de 2004, y que gozan de protecciones legales para sus lenguas y territorios de acuerdo a la constitución colombiana.
El documento presenta información sobre el pueblo indígena Muinane de Colombia. El pueblo Muinane habita principalmente en el departamento de Amazonas y habla la lengua muinane, que pertenece a la familia lingüística Bora. Según el censo de 2001, la población Muinane en Colombia era de aproximadamente 547 personas. La constitución colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del país y establece que las lenguas indígenas son oficiales en sus territorios.
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. Pueblo: Airo Pai (Perú), Siona (Colombia), Siona-Secoya (Ecuador)
I.- Identificación
Región Amazonía
País(es) Colombia, Perú, Ecuador
Nombre del pueblo Siona (Colombia), Airo Pai (Perú), Siona-Secoya
(Ecuador),
Autodenominación del pueblo Katucha pai (Colombia), Airo Pai (Perú), Wahoya
Bai (Ecuador),
Ganteyabain, Ganteya, Ceona, Secoya, Zeona,
Otros nombres del pueblo
Kokakanú, Sione, Pioje, Pioche-Sioni
Familia lingüística Tukano
Lengua de uso siona (Colombia), baicoca (Ecuador), airo pai
(Perú)
Otros nombres de lengua
Otras lenguas indígenas de uso
II. Población estimada
Población total por país Colombia: 41.468.384
Perú: 28.220.764 (Censo 2007)
Ecuador: 12.156.608
Población indígena Colombia:
- Por pertenencia1: 734 ( Arango y Sánchez 2004)2
Perú:
- Por idioma materno3: 678
Ecuador:
- Por lengua hablada4:400
- Por pertenencia a una nacionalidad indígena o pueblo indígena: 544
III. Marco jurídico
Situación legal de la lengua Colombia:
Según la Constitución Política de 1991, el Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación (Artículo 7); el castellano es la
lengua oficial de Colombia; y las lenguas y dialectos de los grupos étnicos
son oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (Artículo 10).
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su
delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los
representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad
colectiva y no enajenable. (Artículo 329)
Un rápido recorrido a los procesos educativos nos obliga a remontarnos a
1976 en donde el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto Ley
088, en el cual se analizaba la realidad escolar en algunas comunidades
indígenas. Dos años más tarde, en 1978, este mismo ministerio expidió el
Decreto 1142, en el cual se planteó por vez primera que la alfabetización se
hará en la lengua materna, facilitando la adquisición progresiva de la lengua
nacional sin detrimento de la primera (BID – IIDH 2003). La Ley 115 de 1994,
Ley General de Educación y el Decreto 804 de 1995, el cual reglamenta el
Título III, Capítulo 3 de la mencionada Ley, buscan establecer un proceso de
atención educativa para los indígenas según sus procesos pedagógicos y su
cultura, su lengua y sus tradiciones, propiciando su articulación con el
Sistema Educativo Nacional. Los principales elementos que se proponen en
el decreto 804 son: integralidad, diversidad lingüística, autonomía,
participación comunitaria, interculturalidad, flexibilidad, progresividad y
solidaridad.
De acuerdo con la Ley de Educación 115 de 1994, el gobierno nacional, a
través del Ministerio y en concertación con los grupos étnicos, prestará
asesoría especializada en el desarrollo curricular, elaboración de textos y en
1
2. la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
Perú:
Según la Constitución Política y la Ley 28106 de noviembre de 2003, son
lenguas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el
quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes consideradas en el
mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y
Lenguas Peruanas”; asimismo, el Estado fomenta la educación bilingüe e
intercultural según las características de cada zona.
Constitución Política
Articulo 2. Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural.
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad
mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
son citados por cualquier autoridad
Artículo 17. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo
fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de
cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas
del país. Promueve la integración nacional
Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el quechua, el aimará y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
Decreto Ley 22128 de Marzo 28 de 1878
Aprueba el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías
el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su
grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión
y a emplear su propio idioma.
Resolución Legislativa 26253 de Diciembre 2 de 1993
Aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
Artículo 28:
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos
interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua
que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello
no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con
esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar
este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos
tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las
lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de
los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y
culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y
obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y
a los derechos dimanantes del presente Convenio.
a. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a
la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de
dichos pueblos.
Ley 28044 de Julio 29 de 2003
Ley General de Educación
Artículo 20. Educación Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a
la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los
derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y
extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y
tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del
castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de
lenguas extranjeras.
c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua
2
3. originaria de la zona donde laboran como el castellano.
d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la
formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos
capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y
práctica.
Artículo 38. Alfabetización
La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en
todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas
originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como
segunda lengua.
Ley 28106 de Noviembre 21 de 2003
Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas
aborígenes.
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas
oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua
y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa "Patrimonio
Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas".
Artículo 2. Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la
preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo
anterior. Artículo 3. Promoción y Preservación Presérvase las
denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos
históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y
héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros
poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de
expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4. Toponimia en Lenguas Aborígenes. El Instituto Geográfico
Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes
en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5. Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través
de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar
las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de
la presente ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito
nacional.
Ecuador:
Según la Constitución Política reformada de 1998, el castellano es el idioma
oficial; el quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso
oficial para los pueblos indígenas. El Estado garantizará el sistema de la
educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de
la cultura respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural (BID
– IIDH 2003). En el proyecto constitucional sujeto a referendum en
septiembre 2008 dice: "El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el
castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.
Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas
en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado
respetará y estimulará su conservación y uso”.
IV.- Multilingüismo
Monolingüe en lengua Bilingüe en lengua indígena
Países Total
indígena y castellano
Nº (%) Nº (%) Nº (%)
Ecuador 129 32,25 271 67,75 400 100,00
5
Colombia(IND )
Perú (IND)
3
4. V.- Demografía
a) Población indígena por departamentos y provincias
País 1: Colombia
( Arango y Sánchez 2004)
Departamento Población
Putumayo 734
Total 734
País 2: Ecuador
Según lengua hablada (Censo 2001)
Provincia Cantón Población
Azuay Total 1
Nabon 1
Cañar Total 3
Cañar 2
La Troncal 1
Chimborazo Total 3
Alausi 2
Riobamba 1
Cotopaxi Total 1
Pujili 1
El Oro Total 2
Machala 2
Esmeraldas Total 2
Esmeraldas 2
Guayas Total 9
Colimes 2
Guayaquil 3
Milagro 3
Playas (General Villamil 1
Imbabura Total 11
Cotacachi 2
Ibarra 2
Otavalo 7
Los Ríos Total 36
Babahoyo 34
Pueblo viejo 1
Quevedo 1
Morona Santiago Total 5
Gualaquiza 1
Limón-Indanza 1
Logroño 1
Morona 2
Napo Total 13
Archidona 10
Tena 3
Orellana Total 3
La Joya De Los Sachas 1
Loreto 1
4
5. Orellana 1
Pastaza Total 4
Pastaza 4
Pichincha Total 32
Puerto Quito 1
Quito 28
Santo Domingo 3
Sucumbios Total 272
Cuyabeno 19
Lago Agrio 7
Putumayo 4
Shushufindi 242
Tungurahua Total 3
Ambato 2
San Pedro De Pelileo 1
b) Población indígena por rangos de edad y sexo
País 1: Colombia
( Arango y Sánchez 2004)
Población (por sexo)
Rango de edad Hombres Mujeres Total
0–4
5–9
10 – 14
15 – 19
20 – 29
30 - 39
40 – 64
65 – más
Total
País 2: Ecuador
Según lengua hablada (Censo 2001)
Población
Rango de edad Hombres Mujeres Total
1–4 23 18 41
5–9 25 26 51
10 – 14 27 22 49
15 – 19 29 31 60
20 – 24 19 19 38
25 – 29 19 11 30
30 – 34 7 14 21
35 – 39 12 11 23
40 – 44 7 6 13
45 – 49 8 9 17
50 – 54 11 8 19
55 – 59 5 3 8
60 – 64 5 4 9
65 – 69 6 3 9
5
6. 70 – 74 2 2 4
75 – 79 3 0 3
80 – 84 0 1 1
85 – 89 0 0 0
90 – 94 2 1 3
95 y más 1 0 1
Total 211 189 400
c) Población indígena por área y sexo
País 2: Ecuador
Según Lengua Hablada (Censo 2001)
Urbano Rural
Provincia Cantón Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Azuay Total 0 0 0 1 0 1
Nabon 0 0 0 1 0 1
Cañar Total 1 0 1 1 1 2
Cañar 0 0 0 1 1 2
La Troncal 1 0 1 0 0 0
Chimborazo Total 0 0 0 2 1 3
Alausi 0 0 0 1 1 2
Riobamba 0 0 0 1 0 1
Cotopaxi Total 0 0 0 0 1 1
Pujili 0 0 0 0 1 1
El Oro Total 1 1 2 0 0 0
Machala 1 1 2 0 0 0
Esmeraldas Total 1 0 1 1 0 1
Esmeraldas 1 0 1 1 0 1
Guayas Total 2 3 5 2 2 4
Colimes 0 0 0 0 2 2
Guayaquil 1 2 3 0 0 0
Milagro 1 0 1 2 0 2
Playas (General Villamil 0 1 1 0 0 0
Imbabura Total 3 0 3 5 3 8
Cotacachi 0 0 0 1 1 2
Ibarra 1 0 1 1 0 1
Otavalo 2 0 2 3 2 5
Los Ríos Total 14 21 35 0 1 1
Babahoyo 13 21 34 0 0 0
Pueblo viejo 0 0 0 0 1 1
Quevedo 1 0 1 0 0 0
Morona Santiago Total 1 0 1 0 4 4
Gualaquiza 0 0 0 0 1 1
Limón-Indanza 0 0 0 0 1 1
Logroño 0 0 0 0 1 1
Morona 1 0 1 0 1 1
Napo Total 0 0 0 7 6 13
Archidona 0 0 0 5 5 10
Tena 0 0 0 2 1 3
Orellana Total 0 1 1 0 2 2
6
7. La Joya De Los Sachas 0 1 1 0 0 0
Loreto 0 0 0 0 1 1
Orellana 0 0 0 0 1 1
Pastaza Total 0 1 1 2 1 3
Pastaza 0 1 1 2 1 3
Pichincha Total 14 13 27 3 2 5
Puerto Quito 1 0 1 0 0 0
Quito 11 13 24 2 2 4
Santo Domingo 2 0 2 1 0 1
Sucumbios Total 6 2 8 143 121 264
Cuyabeno 0 0 0 10 9 19
Lago Agrio 6 1 7 0 0 0
Putumayo 0 1 1 1 2 3
Shushufindi 0 0 0 132 110 242
Tungurahua Total 1 0 1 0 2 2
Ambato 1 0 1 0 1 1
San Pedro De Pelileo 0 0 0 0 1 1
Bibliografía y fuentes consultadas
Arango, Luís y Enrique Sánchez
2004. Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio. Santa Fe de Bogotá:
Departamento Nacional de Planeación.
BID - IIDH
2003. Banco de datos de legislación indígena (CD).
Gordon, Raymond (Editor)
2005. Ethnologue. Languages of the World. Dallas, Texas: SIL International
Perú
1994. Resultados definitivos. Características de las comunidades indígenas Nº 2. Lima: Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI). Dirección de Censos y Encuestas.
http://www.inec.gov.ec (Consulta: Diciembre de 2007).
1
La pregunta en la boleta censal de 1993, que se aplicó a toda la población, dice: ¿Pertenece a alguna etnia como grupo
indígena o comunidad negra? Hay dos alternativas de respuesta: 1: Si y 2: No. En caso de ser afirmativa la respuesta, la
pregunta complementaria dice, ¿a cuál?.
2
La información de población indígena, a diferencia de la población total del país que se obtuvo del Censo del 2005 que
fue realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como fuente a Arango y Sánchez;
quiénes utilizan datos proyectados del Censo de 1993 a diciembre de 2001. El presente trabajo no considera la información
estadística por pueblos indígenas del Censo de 2005, debido a que ofrece datos que no coinciden con la realidad ni con
algunos estudios específicos
3
La pregunta para esta categoría y sus opciones de respuesta, aplicable a personas de 5 años y más en el Censo de 2007
dice: El idioma o dialecto materno aprendido en su niñez es: Quechua, Aimara, Asháninka, Otra lengua nativa, Castellano,
Idioma extranjero. No están disponibles los resultados del Censo 2007 para la opción ‘Otra lengua nativa’. De allí que se
recurre al Censo 1993.
4
Según la boleta censal de 2001, esta categoría responde a la pregunta: ¿Cuál es el idioma o lengua que habla? Sus
posibles respuestas son: Sólo español, Sólo lengua nativa, Solo idioma extranjero, Español y lengua nativa y Otro. En el
caso de responder Lengua nativa, la boleta ofrece una pregunta complementaria: ¿Cuál lengua nativa?. En este país,
también se incluyó una pregunta referida a la raza (Cómo se considera: ¿Indígena, negro (afroecuatoriano), mestizo,
mulato, blanco u otro? En caso de responder Indígena, hay una pregunta complementaria: ¿A que nacionalidad indígena o
pueblo indígena pertenece?).
5
Información No Disponible
7