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Empresas de comunicaciones deben procesar
denuncias sobre posiblesfraudes en Colombia
https://medium.com/derecho-colombiano-e-internacional/empresas-de-
comunicaciones-deben-procesar-denuncias-sobre-posibles-fraudes-en-colombia-
d8998bedfe87
Las empresas prestadoras de diferentes servicios de comunicaciones deben
procesar las denuncias o quejas relacionadas con posibles fraudes que sean
realizadas por los usuarios, según lo establecido en la Resolución 3066 del año 2011,
donde se señala que los proveedores deben desarrollar las acciones necesarias
para la identificación de las causas que producen la denuncia así como la
notificación de la procedencia o no de dicha petición.
Sin embargo, en caso de que se compruebe que el usuario intentó sacar
provecho en cuanto a las condiciones de seguridad que deben implementarse para
cada caso, la denuncia quedará sin objeto y no se cancelará la suma reclamada,
de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Industria y Comercio, órgano
rector en esta materia.
Igualmente, cuando el operador del servicio de comunicación conozca de algún
tipo de fraude que pueda ser considerado un delito, tendrá que notificarlo a las
autoridades correspondientes, en concordancia con lo establecido en la resolución.
Por otra parte, cuando un usuario que esté reportado mora, haya realizado
la cancelación, eliminando la cusa del reporte, deberá ser actualizado en la base
de datos de la empresa, en un plazo que no deberá exceder de un mes, contado
desde el momento en que el usuario ya no está en mora.
Además, se recordó que los usuarios puedenutilizar diferentesformas para
hacer sus peticiones y presentar quejas ante los proveedores, ya sea de manera
verbal o escrita, utilizando medios electrónicos vinculados a las variadas
modalidades de atención al cliente que tenga la empresa.
En este sentido, la Superintendencia también reiteró que todas las solicitudes
deben ser procesadas atendiendo a lo establecido en las resoluciones contenidas en
el Código de Procedimiento Administrativo.

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  • 2. de datos de la empresa, en un plazo que no deberá exceder de un mes, contado desde el momento en que el usuario ya no está en mora. Además, se recordó que los usuarios puedenutilizar diferentesformas para hacer sus peticiones y presentar quejas ante los proveedores, ya sea de manera verbal o escrita, utilizando medios electrónicos vinculados a las variadas modalidades de atención al cliente que tenga la empresa. En este sentido, la Superintendencia también reiteró que todas las solicitudes deben ser procesadas atendiendo a lo establecido en las resoluciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo.