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“Si un agente con
posición dominante se
resiste a negociar una
solicitud de
interconexión puede
cometer una práctica
anticompetitiva. La Ley
de Telecomunicaciones
define la interconexión
como un recurso
esencial y la telefonía
como un servicio
público”, señaló
Francisco Díaz
Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.
COMUNICADO DE PRENSA C. 24-15
Antiguo Cuscatlán, 28 de octubre de 2015.
Telefónicas sancionadas por SC
por abusar de posición dominante
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió sancionar a cinco operadores de
servicios de telefonía al haberse comprobado que cada uno de ellos cometió abuso de posición dominante
tipificado en el artículo 30, letra a), de la Ley de Competencia. La investigación, que partió de la denuncia
presentada el 24 de octubre de 2013 por Platinum Enterprises, S. A. de C. V., concluyó que cada uno de los
demandados incurrieron en la conducta de abuso de posición dominante al haber obstaculizado la entrada de
nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico
internacional entrante para la terminación de llamadas en sus propias redes.
La interconexión es un recurso esencial en tanto que posibilita la comunicación
entre usuarios de distintas redes, por lo que todo operador preexistente está en la
obligación de facilitarla a cualquier otro que la solicite, tal como lo prescribe el
artículo 20 de la Ley de Telecomunicaciones.
Los operadores sancionados son: Digicel, S. A. de C. V., Telefónica Móviles El
Salvador, S. A. de C. V., Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, S. A.
de C. V. (CTE, S. A. de C. V.), CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., y Telemóvil
el Salvador, S. A. de C. V.
Este procedimiento sancionador acumuló cinco denuncias independientes, las
cuales fueron interpuestas en un mismo escrito por parte de Platinum, el 24 de
octubre de 2013. El 9 de enero de 2014 el Superintendente de Competencia
ordenó instruir una sola investigación contra los cinco agentes denunciados. El
periodo objeto de investigación inicia en 2010 hasta la presentación de la
denuncia.
Como resultado de la investigación se determinó que cada uno de los operadores
denunciados abusó de su posición dominante, al haber creado obstáculos a la
entrada de competidores o la expansión de los existentes, mediante el uso de tácticas dilatorias que consistieron
en retardar el inicio de las negociones para la suscripción del respectivo contrato de interconexión o retrasar la
suscripción del mismo, luego de iniciadas las negociaciones entre Platinum y cada operador sancionado.
En su resolución, firmada el 14 de octubre de 2015, además de declarar que cada operador denunciado cometió
la práctica anticompetitiva comprobada, el Consejo Directivo ordenó a las sancionadas el cese inmediato de la
misma, para lo cual estableció las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de efectuar tácticas dilatorias a la hora de negociar las solicitudes de acceso a la
interconexión a todo solicitante, sea cual sea el tipo de operador, debiendo respetar los principios que
rigen las negociaciones entre particulares para la suscripción de contratos de interconexión, así como la
buena fe y el debido cuidado que como agentes con posición dominante tienen en el mercado de los
servicios de terminación de tráfico telefónico en sus redes.
2. Responder a todas las solicitudes de interconexión que les dirijan, garantizando una respuesta inmediata
e indicando la información faltante o necesaria para su admisión. Esto de acuerdo al marco regulatorio y
a sus propias metodologías internas establecidas para la atención de solicitudes.
3. En caso que no se encuentren inscritos en el Registro adscrito a la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), suministrar a cualquier solicitante la información pertinente a
su Oferta Básica de Interconexión (OBI), Oferta Básica de Acceso (OBA), Planes Técnicos
Fundamentales (PTF), y al último contrato de interconexión suscrito, a efectos de garantizar que los
solicitantes puedan completar sus solicitudes en debida forma.
4. Publicar en su página web el listado de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de interconexión
y el procedimiento interno que cada operador lleva a cabo para su tramitación.
A fin de fomentar y coadyuvar a garantizar la interoperabilidad entre los distintos operadores participantes del
sector de las telecomunicaciones, el Consejo Directivo también efectúa recomendaciones a la SIGET, retomando
algunos elementos ya establecidos en decisiones pasadas
1
, que se mantienen válidos a la fecha: 1) Emitir un
reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y el marco legal específico de regulación y
supervisión de todos los aspectos referidos a la interconexión; y 2) Promover una reforma a la Ley de
Telecomunicaciones, en el sentido de que se tipifique como infracción la no presentación para su debida
inscripción en el Registro de la SIGET de los documentos principales que orientan la interconexión.
Las sanciones pecuniarias interpuestas a cada agente económico rondan entre los 1,000 y 2,500 salarios
mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes durante el año 2014. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley
de Competencia, el Consejo Directivo resolvió imponer multas a las cinco sancionadas tomando en
consideración los criterios de dimensión del mercado, duración de la práctica, daño causado, efectos sobre
terceros, reincidencia y gravedad de la infracción.
La Superintendencia de Competencia notificó ayer, martes 27 de octubre, a los cinco operadores sancionados,
quienes tendrán cinco días hábiles para interponer recurso de revisión, si lo estimasen pertinente. De acuerdo
con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Competencia, al admitir el recurso, el Consejo Directivo
concederá audiencia a la parte contraria por un plazo de tres días calendario y, transcurrido el mismo, resolverá
el recurso en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su admisión.
Multas impuestas
Agente económico sancionado Multa
Digicel, S. A. de C. V. $592,500
Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V. $592,500
CTE, S. A. de C. V. $355,500
CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., $237,000
Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V., $474,000
Total $2,251,500
La versión pública de la resolución estará disponible en el sitio web de la Superintendencia de Competencia
cuando se encuentre firme en sede administrativa.
1
Referencia SC-022-D-PA/R-2007, disponible en http://www.sc.gob.sv/uploads/SC-022-D-PA-R-2007_210409_0900.pdf

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C.24-15 Telefónicas sancionadas por SC por abusar de posición dominante

  • 1. “Si un agente con posición dominante se resiste a negociar una solicitud de interconexión puede cometer una práctica anticompetitiva. La Ley de Telecomunicaciones define la interconexión como un recurso esencial y la telefonía como un servicio público”, señaló Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia. COMUNICADO DE PRENSA C. 24-15 Antiguo Cuscatlán, 28 de octubre de 2015. Telefónicas sancionadas por SC por abusar de posición dominante El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió sancionar a cinco operadores de servicios de telefonía al haberse comprobado que cada uno de ellos cometió abuso de posición dominante tipificado en el artículo 30, letra a), de la Ley de Competencia. La investigación, que partió de la denuncia presentada el 24 de octubre de 2013 por Platinum Enterprises, S. A. de C. V., concluyó que cada uno de los demandados incurrieron en la conducta de abuso de posición dominante al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación de llamadas en sus propias redes. La interconexión es un recurso esencial en tanto que posibilita la comunicación entre usuarios de distintas redes, por lo que todo operador preexistente está en la obligación de facilitarla a cualquier otro que la solicite, tal como lo prescribe el artículo 20 de la Ley de Telecomunicaciones. Los operadores sancionados son: Digicel, S. A. de C. V., Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, S. A. de C. V. (CTE, S. A. de C. V.), CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., y Telemóvil el Salvador, S. A. de C. V. Este procedimiento sancionador acumuló cinco denuncias independientes, las cuales fueron interpuestas en un mismo escrito por parte de Platinum, el 24 de octubre de 2013. El 9 de enero de 2014 el Superintendente de Competencia ordenó instruir una sola investigación contra los cinco agentes denunciados. El periodo objeto de investigación inicia en 2010 hasta la presentación de la denuncia. Como resultado de la investigación se determinó que cada uno de los operadores denunciados abusó de su posición dominante, al haber creado obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los existentes, mediante el uso de tácticas dilatorias que consistieron en retardar el inicio de las negociones para la suscripción del respectivo contrato de interconexión o retrasar la suscripción del mismo, luego de iniciadas las negociaciones entre Platinum y cada operador sancionado. En su resolución, firmada el 14 de octubre de 2015, además de declarar que cada operador denunciado cometió la práctica anticompetitiva comprobada, el Consejo Directivo ordenó a las sancionadas el cese inmediato de la misma, para lo cual estableció las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de efectuar tácticas dilatorias a la hora de negociar las solicitudes de acceso a la interconexión a todo solicitante, sea cual sea el tipo de operador, debiendo respetar los principios que rigen las negociaciones entre particulares para la suscripción de contratos de interconexión, así como la buena fe y el debido cuidado que como agentes con posición dominante tienen en el mercado de los servicios de terminación de tráfico telefónico en sus redes.
  • 2. 2. Responder a todas las solicitudes de interconexión que les dirijan, garantizando una respuesta inmediata e indicando la información faltante o necesaria para su admisión. Esto de acuerdo al marco regulatorio y a sus propias metodologías internas establecidas para la atención de solicitudes. 3. En caso que no se encuentren inscritos en el Registro adscrito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), suministrar a cualquier solicitante la información pertinente a su Oferta Básica de Interconexión (OBI), Oferta Básica de Acceso (OBA), Planes Técnicos Fundamentales (PTF), y al último contrato de interconexión suscrito, a efectos de garantizar que los solicitantes puedan completar sus solicitudes en debida forma. 4. Publicar en su página web el listado de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de interconexión y el procedimiento interno que cada operador lleva a cabo para su tramitación. A fin de fomentar y coadyuvar a garantizar la interoperabilidad entre los distintos operadores participantes del sector de las telecomunicaciones, el Consejo Directivo también efectúa recomendaciones a la SIGET, retomando algunos elementos ya establecidos en decisiones pasadas 1 , que se mantienen válidos a la fecha: 1) Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los aspectos referidos a la interconexión; y 2) Promover una reforma a la Ley de Telecomunicaciones, en el sentido de que se tipifique como infracción la no presentación para su debida inscripción en el Registro de la SIGET de los documentos principales que orientan la interconexión. Las sanciones pecuniarias interpuestas a cada agente económico rondan entre los 1,000 y 2,500 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes durante el año 2014. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo resolvió imponer multas a las cinco sancionadas tomando en consideración los criterios de dimensión del mercado, duración de la práctica, daño causado, efectos sobre terceros, reincidencia y gravedad de la infracción. La Superintendencia de Competencia notificó ayer, martes 27 de octubre, a los cinco operadores sancionados, quienes tendrán cinco días hábiles para interponer recurso de revisión, si lo estimasen pertinente. De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Competencia, al admitir el recurso, el Consejo Directivo concederá audiencia a la parte contraria por un plazo de tres días calendario y, transcurrido el mismo, resolverá el recurso en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su admisión. Multas impuestas Agente económico sancionado Multa Digicel, S. A. de C. V. $592,500 Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V. $592,500 CTE, S. A. de C. V. $355,500 CTE Telecom Personal, S. A. de C. V., $237,000 Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V., $474,000 Total $2,251,500 La versión pública de la resolución estará disponible en el sitio web de la Superintendencia de Competencia cuando se encuentre firme en sede administrativa. 1 Referencia SC-022-D-PA/R-2007, disponible en http://www.sc.gob.sv/uploads/SC-022-D-PA-R-2007_210409_0900.pdf