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Empresas fantasma LMPA
Empresas fantasma: vértice de corrupción

Luis Manuel Pérez de Acha es abogado fiscalista e integrante del Comité de
Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Foto: Archivo
2

Las transferencias de recursos públicos por adjudicación directa a empresas
fantasma o pantalla es una de las vías más utilizadas como mecanismo de
corrupción. Foto: reforma
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Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Foto: Archivo
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
Las transferencias de recursos públicos por adjudicación directa a empresas
fantasma o pantalla es una de las vías más utilizadas como mecanismo de
corrupción. Foto: reforma
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Luis M. Pérez de Acha
Cd. de México (14 enero 2018).- Están de moda. La Estafa Maestra, Veracruz, Chihuahua
y Quintana Roo lo ratifican, pero ¿qué son las empresas fantasma?
Antecedente
Han operado en México durante décadas. En 1980, cuando me incorporé al mundo fiscal, el
mecanismo se utilizaba para evadir impuestos. Otros abogados y contadores dan cuenta de
ellas desde los años 60 del siglo pasado.
Con frecuencia, el lenguaje periodístico confunde a los lectores. Esto se debe a que, en la
realidad, las empresas fantasma no son empresas y no son fantasma. Se trata de empresas
cuya existencia es legal, pues se constituyen ante notario público y están inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Tienen cuentas de cheques y los pagos los
reciben mediante transferencias bancarias. Tampoco sus facturas son falsas, en el sentido
formal del término, en tanto que cumplen con los requisitos fiscales y se emiten a través de
la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No generan empleos ni
5
riqueza; su objetivo es facilitar la evasión fiscal y la corrupción.
Entonces, ¿por qué se dice que las empresas son fantasma y que sus facturas son falsas? La
respuesta es sencilla: en los tiempos anteriores a que el SAT implementara sus sistemas
informáticos -cuando las facturas eran de papel-, una práctica usual era que los nombres de
las empresas y sus respectivos RFC fueran inventados; no existían para efectos legales ni
fiscales. En consecuencia, las facturas eran apócrifas (simple papel, sin validez alguna).
Para evitar esa situación, como primer paso la Secretaría de Hacienda estableció la
obligación de que los contribuyentes imprimiesen sus facturas en establecimientos
autorizados. Al poco tiempo, los nombres de los talleres de impresión y de los oficios de
autorización también se inventaron. Éste fue uno de los motivos que impulsaron al SAT a
crear una plataforma para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet
(CFDI), que son los únicos con validez legal para el pago de impuestos. Cualquier otro
comprobante expedido fuera de ese sistema carece de efectos fiscales.
En la actualidad, las empresas legalmente constituidas ya no falsean facturas, sino simulan
la venta de bienes o la prestación de servicios. Sus operaciones son inexistentes, por lo que
los CFDI emitidos en la plataforma del SAT son ilegales. Por ello, a esas empresas se les
sigue calificando como fantasma.
Gráfico Animado
Revista R
Empresas creadas para el saqueo
Gráfico Animado
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Revista R
Presidenciables frente a la corrupción
¿Cómo operan?
En sus primeros tiempos, la finalidad de las empresas fantasma era evadir impuestos. Éstas
expiden CFDI que amparan operaciones falsas para simular la venta de bienes o la
prestación de servicios. Los comprobantes son "comprados" por otros contribuyentes,
quienes los utilizan para efectuar deducciones en el ISR y acreditamientos en el IVA. En su
conjunto, la simulación da la apariencia de legalidad a actos de suyo delictivos.
Al paso de los años, ese actuar se infiltró en las dependencias públicas. El negocio no se
limitó a la evasión de impuestos. Con un mecanismo similar, incluso más simple, el
falseamiento y la simulación de operaciones se enfocaron al desvío de recursos públicos. La
federación, los estados y los municipios pagan a las empresas fantasma los CFDI que éstas
les entregan. Se trata de una maquinación perfecta, que sólo requiere de la complicidad de
las empresas con los funcionarios en turno.
En teoría, las empresas fantasma tendrían que pagar el ISR e IVA causados con motivo de
los pagos recibidos. No lo hacen. De manera descarada deciden no pagar y, al mismo
tiempo o poco después, desaparecen. Otra posibilidad es que los recursos se dispersen en
una cadena de aliados o en otras empresas fantasma, las cuales a su vez también se
esfuman. Todo esto, en su conjunto, obstaculiza la fiscalización y la identificación de las
rutas del dinero.
Las entidades federativas son campo propicio de actuación de las empresas fantasma. Esto
obedece, en primer término, a que más del 90 por ciento de los recursos que manejan
provienen de transferencias federales, las cuales representan cantidades descomunales y
apetitosas. En 2014, por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal (FAEB) entregado a los 32 estados, fue equivalente al total del IVA recaudado por
el SAT en el mismo año. Por cierto, en este tema las observaciones de la Auditoría Superior
7
de la Federación han sido demoledoras.
Una segunda razón es que los sistemas contables y de fiscalización en las entidades
federativas son precarios, lo que no sólo facilita la simulación de contratos de obras y
servicios, sino que propicia la opacidad y la falta de rendición de cuentas de las finanzas
públicas. Además, el control político de los gobernadores es férreo, lo que complica las
indagatorias locales y las acciones judiciales en contra de los responsables. Lo que llama la
atención, sin embargo, es la actitud pasiva de la federación en esta materia.
Una tercera circunstancia que prohíja el desvío de recursos públicos en los estados, es que,
sin justificación alguna, gran parte de los contratos de obras y servicios se asignan en forma
directa; es decir, sin licitación pública, lo cual viola la Constitución Federal. Sobra decir
que en esas contrataciones se privilegia a las empresas fantasma.
En el ámbito federal, la asignación directa de obras y servicios es una constante. Así, por
ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación detectó este tipo de irregularidades en la
implementación del Sistema Penal Acusatorio, en el que se aplicaron importantes
cantidades de recursos públicos y del extranjero. Otro ejemplo es la Estafa Maestra, que
demuestra el uso de universidades para evitar licitaciones públicas (por ley éstas tienen la
opción de la asignación directa).
Desde 2014, el SAT publica las listas de empresas fantasma: cerca de 4 mil con carácter
definitivo al 31 de diciembre de 2017. Lo paradójico es que las dependencias
gubernamentales no tienen impedimento alguno para celebrar operaciones con ellas, ni se
prohíbe pagarles. De hecho, se llega al absurdo de que los CFDI no se pagan directamente a
dichas empresas -lo cual es obligatorio-, sino a otras personas físicas o morales. En el
mundo fiscal, esto es inconcebible. En el sector público no sucede lo mismo, con la
agravante de que no hay consecuencia alguna.
La monetización del dinero
Las leyes fiscales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ordenan que todos los
pagos de los contribuyentes y de las dependencias públicas tienen que realizarse mediante
transferencias bancarias. Para los contribuyentes es una condición de deducibilidad en el
ISR y de acreditamiento en el IVA. Para las dependencias públicas, es la forma de justificar
la salida de recursos.
De ahí la gran interrogante: en el caso de las empresas fantasma, ¿cómo es que las
transferencias se monetizan?; es decir, ¿cómo se convierten en efectivo? En esto radica el
reto de cualquier investigación.
Para los funcionarios deshonestos y sus cómplices, carece de sentido la sustracción directa
de efectivo de las cajas registradoras de las entidades públicas, al estilo de la película La
Ley de Herodes. Quizá suceda en algunas tesorerías locales. Por ello, cuando escuchamos
que algún funcionario es detenido con maletines de dinero, no es que haya tomado un
cheque a su nombre para cambiarlo en una ventanilla bancaria. ¿Por qué asumir este
8
riesgo? Mejor utilizar empresas fantasma. Aunque la disposición del efectivo se ralentiza,
el negocio es seguro, pero exige paciencia.
De nuevo la pregunta: ¿cómo se monetiza el dinero? Responder con acierto es imposible,
pues cualquier aseveración se inserta en el terreno de la especulación. Únicamente el SAT,
la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, la Auditoría Superior de
la Federación y la Procuraduría General de la República cuentan con facultades legales y
herramientas informáticas para investigar los flujos de dinero. Sin embargo, en opinión del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -organismo intergubernamental creado
en 1989 por el G-7 para combatir el blanqueo de capitales-, el trabajo de todas ellas es
deficiente.
No obstante, existen indicios de cómo se monetiza el dinero. De hecho, algunos operadores
de perfil medio y bajo -resentidos en su mayoría- han revelado los artilugios utilizados. En
ciertos casos, las autoridades dan indicios sobre la ruta de los recursos provenientes de la
evasión fiscal y de la corrupción gubernamental. Mi experiencia profesional de casi 40
años, en los que he lidiado con empresas fantasma y sus clientes, respalda lo que a
continuación expongo.
El mecanismo más conocido son las tarjetas de débito vinculadas a cuentas bancarias nivel
1, topadas con depósitos de hasta 4 mil 465 pesos; también las cuentas nivel 2, con límite
de 17 mil 850 pesos. Las empresas fantasma realizan transferencias electrónicas a esas
cuentas. Los cuentahabientes diseminados en todo el país retiran el dinero en cajeros
automáticos. El resultado es la dispersión de los recursos. La regulación bancaria para esas
cuentas -sobre todo nivel 1-, dificulta la fiscalización y ubicación del dinero.
Otra modalidad, igual de práctica, son los retiros de efectivo mediante cheques al portador
o que por su monto no activan las alertas en bancos. El volumen de cheques es
indeterminado, dependiendo de lo que se pretenda monetizar. El SAT tiene identificado
este proceder, pero la fiscalización se complica por la pulverización del dinero.
Ante esta realidad, los planteamientos al SAT son de dos tipos. En primer término, es
indispensable establecer una regulación que acote o cierre la fuga de recursos a través de
las empresas fantasma; pero no sólo respecto de ellas, sino también de los contribuyentes
cuyo comportamiento es sospechoso, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales
sustantivas a su cargo.
Una segunda propuesta es que el SAT, con el máximo de su fuerza fiscalizadora, se
concentre en los grupos que instrumentan y se benefician con empresas fantasma. No sólo
me refiero a los dueños reales del negocio -autores intelectuales y funcionarios públicos-,
sino también a todos quienes los apoyan: prestanombres, abogados, contadores públicos,
notarios, asesores financieros y ejecutivos bancarios. Un verdadero cártel de la corrupción.
Circula un rumor altamente especulativo, el cual sólo las autoridades pueden verificar. En
ocasiones, algunos operadores del inframundo financiero -recordemos que son de cuello
blanco e interactúan en sociedad- revelan que los recursos en cuentas bancarias de las
empresas fantasma se monetizan mediante operaciones con personajes involucrados en
9
actividades delictivas o que operan en el sector informal, quienes por la naturaleza de sus
negocios tienen exceso de liquidez que necesitan bancarizar.
Es un dando y dando. El cruce de necesidades facilita el entendimiento entre ellos. Lo que
sigue son dos movimientos: las empresas fantasma realizan transferencias bancarias a las
cuentas de los delincuentes o informales (en Panamá, por ejemplo), y a cambio estas
personas entregan el efectivo en cantidades iguales a las transferencias recibidas.
Un caso más se presenta con las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos
deducibles. En ciertos casos, su situación patrimonial es endeble, por lo que caen en la
tentación de operar con empresas fantasma. El mecanismo es el siguiente: las asociaciones
reciben donativos mediante transferencias bancarias, con el compromiso de entregar los
recursos a otras empresas o personas físicas, previo descuento en su provecho de la
comisión porcentual pactada. Así es como las donatarias se convierten en vehículo de paso
del dinero, obstaculizando el rastreo del mismo.
Un ejemplo ayuda a comprender lo anterior. Supongamos que una asociación recibe 100
mil pesos de donativo, por los cuales emite un CFDI en favor de la empresa fantasma. La
asociación retiene 20 mil pesos para sí, como cobro de la comisión por intermediación. Los
restantes 80 mil pesos los transfiere a terceras empresas o personas físicas, quienes por su
parte utilizan alguna de las modalidades antes indicadas para convertirlos en dinero en
efectivo. Los sindicatos de trabajadores operan de manera semejante, con la ventaja para
ellos de que los controles legales y fiscales se caracterizan por su laxitud e inoperancia
Empresas fantasma y campañas políticas
En épocas electorales, una vez que el dinero ha quedado monetizado, las empresas
fantasma son el vehículo ideal para el financiamiento ilícito de partidos políticos y de sus
candidatos. En el mejor de los casos, el efectivo se administra en una contabilidad B, opaca
o paralela, que escapa a los controles y mecanismos de fiscalización del INE. Ese dinero
ninguna relación tiene con el que se maneja en la contabilidad A, que es la única que ellos
reportan.
De hecho, en temporada electoral, los operadores políticos ofrecen servicios "llave en
mano"; es decir, ponen a disposición de quienes quieran apoyarlos -incluyendo
dependencias públicas- un portafolio de empresas fantasma, con la garantía de que en el
futuro los pagos nadie los cuestionará y de que los CFDI que los amparen serán válidos. En
ese momento se cierra la complicidad, que en muchos casos a nivel federal y de los
gobiernos estatales es transexenal. Por eso, cuando se descubren este tipo de operaciones,
no pasa nada.
Un ejemplo es el reportado por Reforma el pasado jueves 11, en relación con el desvío de
recursos públicos en Veracruz para las elecciones de 2012. Sin embargo, el problema es
sistémico, no exclusivo del PRI. En ese año, las empresas fantasma proliferaron en todo el
país, como consta en las estadísticas internas del SAT. No es información pública, pero
debería serlo. Nada impide suponer que en 2018 de nuevo repuntará el número de esas
10
empresas. La colusión de los partidos políticos con las empresas fantasma, propia de la
delincuencia organizada, presagia que el establishment permanecerá intocado, a salvo de
acciones legales.
En las elecciones del 1 de julio, la fiscalización del INE sobre el efectivo canalizado a
través de las empresas fantasma, afronta tres retos: un plazo reducido de 45 días para
realizar esa función; la imposibilidad de que durante ese plazo se superen los secretos fiscal
y bancario de los partidos y de los sujetos investigados; y la titánica tarea de monitorear los
flujos de dinero. Ni siquiera el SAT, con el poderío de sus sistemas informáticos y su
cuerpo de auditores, ha podido acotar un problema similar con quienes operan en el sector
informal.
En mi opinión, el trabajo tiene que ser preventivo. Cerrar el grifo de recursos ilícitos
provenientes de contribuyentes y de dependencias públicas sería un gran paso. Por ello, es
indispensable que el SAT, de la mano de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y
del Comité de Participación Ciudadana del SNA, implemente las reglas generales
publicadas el 22 de diciembre de 2017, que restringen la celebración de operaciones con
empresas fantasma o fiscalmente sospechosas.
En estas tareas preventivas, el apoyo de los bancos y en general de las instituciones
financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulta
fundamental.
¿Por qué la impunidad?
Las autoridades federales cuentan con suficientes herramientas para fiscalizar a las
empresas fantasma e identificar las rutas del dinero. Sin embargo, la realidad evidencia
varios problemas.
En lo que respecta al SAT, su presencia fiscalizadora fluctúa entre el 3 y 4 por ciento del
universo de contribuyentes. Esto significa que la mayor parte de las empresas fantasma
escapan de las revisiones fiscales. Además, las auditorías son lentas y, por lo tanto,
retrasadas frente a la creación vertiginosa de ese tipo de empresas. Es un especie de "guerra
de guerrillas" en contra de la Hacienda pública, en la que, hasta el momento, las
autoridades tienen la batalla perdida.
En lo que toca a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, es
dramático el rezago en las investigaciones en proporción a la dimensión del lavado de
dinero. GAFI así lo reportó en su reciente evaluación. Menos del 1 por ciento de los casos
se fiscalizan, y de estos apenas unos cuantos concluyen con sanciones penales definitivas.
Además, en los hechos la legislación que regula la extinción de dominio para esos delitos es
letra muerta.
No obstante, el principal problema es el blindaje que el establishment político brinda a las
empresas fantasma. Un verdadero cártel de la corrupción, en el que ninguno de los
articuladores y beneficiarios del complot aparecen en documentos legales. Sería ilusorio
11
pensarlo. Quienes participan son prestanombres de bajo perfil, adultos mayores o personas
a quienes se les robó la identidad.
No sucede lo mismo con las cuentas bancarias, cuyo control, como es natural, se asegura
con las firmas y el manejo de las claves electrónicas por alguno de los cómplices en la
confabulación delictiva. El dinero queda así protegido. Ahí radica la vulnerabilidad de
todos ellos, en la medida en que es el hilo que posibilita el rastreo del dinero y la
identificación de los beneficiarios efectivos. Por eso es importante la colaboración de las
instituciones financieras, a través de los mecanismos previstos en la legislación bancaria.
Efectos dañinos
Las empresas fantasma depredan las finanzas públicas. No en vano un ex jefe del SAT
señaló: "Con lo difícil que resulta recaudar impuestos, para que otros se los roben
descaradamente". A esa frase falta añadir: "Y con lo gravoso que es pagarlos para los
contribuyentes".
El daño a la Hacienda pública se actualiza bajo las dos modalidades apuntadas:
defraudación fiscal y desvío de recursos públicos. La afectación es estructural. Además, el
fastidio ciudadano en contra de la corrupción y de la impunidad, así como la deficiencia de
los servicios públicos -educación, salud, seguridad pública, etcétera-, desfavorece el pago
voluntario de los impuestos.
Con independencia de las medidas preventivas que es indispensable implementar, el
gobierno federal tiene que actuar en contra de los cárteles de la corrupción. El agravio de la
sociedad tiene que atenderse. Además de defraudación fiscal y desvío de recursos públicos,
se actualizan los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada. Esto refleja que el
tema legal no es menor.
La lucha contra las empresas fantasma tiene que asumirse con visión de Estado, como
compromiso específico de los partidos políticos y de los candidatos de cara a las elecciones
del 1 de julio. La pregunta es: ¿se atreverán ellos a darse un tiro en el pie?
_____________________________________
El autor es abogado fiscalista e integrante del Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Nacional Anticorrupción.

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Empresas fantasma lmpa

  • 1. 1 Empresas fantasma LMPA Empresas fantasma: vértice de corrupción  Luis Manuel Pérez de Acha es abogado fiscalista e integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Foto: Archivo
  • 2. 2  Las transferencias de recursos públicos por adjudicación directa a empresas fantasma o pantalla es una de las vías más utilizadas como mecanismo de corrupción. Foto: reforma
  • 3. 3  Luis Manuel Pérez de Acha es abogado fiscalista e integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Foto: Archivo
  • 4. 4  Las transferencias de recursos públicos por adjudicación directa a empresas fantasma o pantalla es una de las vías más utilizadas como mecanismo de corrupción. Foto: reforma PrevNext Luis M. Pérez de Acha Cd. de México (14 enero 2018).- Están de moda. La Estafa Maestra, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo lo ratifican, pero ¿qué son las empresas fantasma? Antecedente Han operado en México durante décadas. En 1980, cuando me incorporé al mundo fiscal, el mecanismo se utilizaba para evadir impuestos. Otros abogados y contadores dan cuenta de ellas desde los años 60 del siglo pasado. Con frecuencia, el lenguaje periodístico confunde a los lectores. Esto se debe a que, en la realidad, las empresas fantasma no son empresas y no son fantasma. Se trata de empresas cuya existencia es legal, pues se constituyen ante notario público y están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Tienen cuentas de cheques y los pagos los reciben mediante transferencias bancarias. Tampoco sus facturas son falsas, en el sentido formal del término, en tanto que cumplen con los requisitos fiscales y se emiten a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No generan empleos ni
  • 5. 5 riqueza; su objetivo es facilitar la evasión fiscal y la corrupción. Entonces, ¿por qué se dice que las empresas son fantasma y que sus facturas son falsas? La respuesta es sencilla: en los tiempos anteriores a que el SAT implementara sus sistemas informáticos -cuando las facturas eran de papel-, una práctica usual era que los nombres de las empresas y sus respectivos RFC fueran inventados; no existían para efectos legales ni fiscales. En consecuencia, las facturas eran apócrifas (simple papel, sin validez alguna). Para evitar esa situación, como primer paso la Secretaría de Hacienda estableció la obligación de que los contribuyentes imprimiesen sus facturas en establecimientos autorizados. Al poco tiempo, los nombres de los talleres de impresión y de los oficios de autorización también se inventaron. Éste fue uno de los motivos que impulsaron al SAT a crear una plataforma para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que son los únicos con validez legal para el pago de impuestos. Cualquier otro comprobante expedido fuera de ese sistema carece de efectos fiscales. En la actualidad, las empresas legalmente constituidas ya no falsean facturas, sino simulan la venta de bienes o la prestación de servicios. Sus operaciones son inexistentes, por lo que los CFDI emitidos en la plataforma del SAT son ilegales. Por ello, a esas empresas se les sigue calificando como fantasma. Gráfico Animado Revista R Empresas creadas para el saqueo Gráfico Animado
  • 6. 6 Revista R Presidenciables frente a la corrupción ¿Cómo operan? En sus primeros tiempos, la finalidad de las empresas fantasma era evadir impuestos. Éstas expiden CFDI que amparan operaciones falsas para simular la venta de bienes o la prestación de servicios. Los comprobantes son "comprados" por otros contribuyentes, quienes los utilizan para efectuar deducciones en el ISR y acreditamientos en el IVA. En su conjunto, la simulación da la apariencia de legalidad a actos de suyo delictivos. Al paso de los años, ese actuar se infiltró en las dependencias públicas. El negocio no se limitó a la evasión de impuestos. Con un mecanismo similar, incluso más simple, el falseamiento y la simulación de operaciones se enfocaron al desvío de recursos públicos. La federación, los estados y los municipios pagan a las empresas fantasma los CFDI que éstas les entregan. Se trata de una maquinación perfecta, que sólo requiere de la complicidad de las empresas con los funcionarios en turno. En teoría, las empresas fantasma tendrían que pagar el ISR e IVA causados con motivo de los pagos recibidos. No lo hacen. De manera descarada deciden no pagar y, al mismo tiempo o poco después, desaparecen. Otra posibilidad es que los recursos se dispersen en una cadena de aliados o en otras empresas fantasma, las cuales a su vez también se esfuman. Todo esto, en su conjunto, obstaculiza la fiscalización y la identificación de las rutas del dinero. Las entidades federativas son campo propicio de actuación de las empresas fantasma. Esto obedece, en primer término, a que más del 90 por ciento de los recursos que manejan provienen de transferencias federales, las cuales representan cantidades descomunales y apetitosas. En 2014, por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) entregado a los 32 estados, fue equivalente al total del IVA recaudado por el SAT en el mismo año. Por cierto, en este tema las observaciones de la Auditoría Superior
  • 7. 7 de la Federación han sido demoledoras. Una segunda razón es que los sistemas contables y de fiscalización en las entidades federativas son precarios, lo que no sólo facilita la simulación de contratos de obras y servicios, sino que propicia la opacidad y la falta de rendición de cuentas de las finanzas públicas. Además, el control político de los gobernadores es férreo, lo que complica las indagatorias locales y las acciones judiciales en contra de los responsables. Lo que llama la atención, sin embargo, es la actitud pasiva de la federación en esta materia. Una tercera circunstancia que prohíja el desvío de recursos públicos en los estados, es que, sin justificación alguna, gran parte de los contratos de obras y servicios se asignan en forma directa; es decir, sin licitación pública, lo cual viola la Constitución Federal. Sobra decir que en esas contrataciones se privilegia a las empresas fantasma. En el ámbito federal, la asignación directa de obras y servicios es una constante. Así, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación detectó este tipo de irregularidades en la implementación del Sistema Penal Acusatorio, en el que se aplicaron importantes cantidades de recursos públicos y del extranjero. Otro ejemplo es la Estafa Maestra, que demuestra el uso de universidades para evitar licitaciones públicas (por ley éstas tienen la opción de la asignación directa). Desde 2014, el SAT publica las listas de empresas fantasma: cerca de 4 mil con carácter definitivo al 31 de diciembre de 2017. Lo paradójico es que las dependencias gubernamentales no tienen impedimento alguno para celebrar operaciones con ellas, ni se prohíbe pagarles. De hecho, se llega al absurdo de que los CFDI no se pagan directamente a dichas empresas -lo cual es obligatorio-, sino a otras personas físicas o morales. En el mundo fiscal, esto es inconcebible. En el sector público no sucede lo mismo, con la agravante de que no hay consecuencia alguna. La monetización del dinero Las leyes fiscales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ordenan que todos los pagos de los contribuyentes y de las dependencias públicas tienen que realizarse mediante transferencias bancarias. Para los contribuyentes es una condición de deducibilidad en el ISR y de acreditamiento en el IVA. Para las dependencias públicas, es la forma de justificar la salida de recursos. De ahí la gran interrogante: en el caso de las empresas fantasma, ¿cómo es que las transferencias se monetizan?; es decir, ¿cómo se convierten en efectivo? En esto radica el reto de cualquier investigación. Para los funcionarios deshonestos y sus cómplices, carece de sentido la sustracción directa de efectivo de las cajas registradoras de las entidades públicas, al estilo de la película La Ley de Herodes. Quizá suceda en algunas tesorerías locales. Por ello, cuando escuchamos que algún funcionario es detenido con maletines de dinero, no es que haya tomado un cheque a su nombre para cambiarlo en una ventanilla bancaria. ¿Por qué asumir este
  • 8. 8 riesgo? Mejor utilizar empresas fantasma. Aunque la disposición del efectivo se ralentiza, el negocio es seguro, pero exige paciencia. De nuevo la pregunta: ¿cómo se monetiza el dinero? Responder con acierto es imposible, pues cualquier aseveración se inserta en el terreno de la especulación. Únicamente el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, la Auditoría Superior de la Federación y la Procuraduría General de la República cuentan con facultades legales y herramientas informáticas para investigar los flujos de dinero. Sin embargo, en opinión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -organismo intergubernamental creado en 1989 por el G-7 para combatir el blanqueo de capitales-, el trabajo de todas ellas es deficiente. No obstante, existen indicios de cómo se monetiza el dinero. De hecho, algunos operadores de perfil medio y bajo -resentidos en su mayoría- han revelado los artilugios utilizados. En ciertos casos, las autoridades dan indicios sobre la ruta de los recursos provenientes de la evasión fiscal y de la corrupción gubernamental. Mi experiencia profesional de casi 40 años, en los que he lidiado con empresas fantasma y sus clientes, respalda lo que a continuación expongo. El mecanismo más conocido son las tarjetas de débito vinculadas a cuentas bancarias nivel 1, topadas con depósitos de hasta 4 mil 465 pesos; también las cuentas nivel 2, con límite de 17 mil 850 pesos. Las empresas fantasma realizan transferencias electrónicas a esas cuentas. Los cuentahabientes diseminados en todo el país retiran el dinero en cajeros automáticos. El resultado es la dispersión de los recursos. La regulación bancaria para esas cuentas -sobre todo nivel 1-, dificulta la fiscalización y ubicación del dinero. Otra modalidad, igual de práctica, son los retiros de efectivo mediante cheques al portador o que por su monto no activan las alertas en bancos. El volumen de cheques es indeterminado, dependiendo de lo que se pretenda monetizar. El SAT tiene identificado este proceder, pero la fiscalización se complica por la pulverización del dinero. Ante esta realidad, los planteamientos al SAT son de dos tipos. En primer término, es indispensable establecer una regulación que acote o cierre la fuga de recursos a través de las empresas fantasma; pero no sólo respecto de ellas, sino también de los contribuyentes cuyo comportamiento es sospechoso, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas a su cargo. Una segunda propuesta es que el SAT, con el máximo de su fuerza fiscalizadora, se concentre en los grupos que instrumentan y se benefician con empresas fantasma. No sólo me refiero a los dueños reales del negocio -autores intelectuales y funcionarios públicos-, sino también a todos quienes los apoyan: prestanombres, abogados, contadores públicos, notarios, asesores financieros y ejecutivos bancarios. Un verdadero cártel de la corrupción. Circula un rumor altamente especulativo, el cual sólo las autoridades pueden verificar. En ocasiones, algunos operadores del inframundo financiero -recordemos que son de cuello blanco e interactúan en sociedad- revelan que los recursos en cuentas bancarias de las empresas fantasma se monetizan mediante operaciones con personajes involucrados en
  • 9. 9 actividades delictivas o que operan en el sector informal, quienes por la naturaleza de sus negocios tienen exceso de liquidez que necesitan bancarizar. Es un dando y dando. El cruce de necesidades facilita el entendimiento entre ellos. Lo que sigue son dos movimientos: las empresas fantasma realizan transferencias bancarias a las cuentas de los delincuentes o informales (en Panamá, por ejemplo), y a cambio estas personas entregan el efectivo en cantidades iguales a las transferencias recibidas. Un caso más se presenta con las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles. En ciertos casos, su situación patrimonial es endeble, por lo que caen en la tentación de operar con empresas fantasma. El mecanismo es el siguiente: las asociaciones reciben donativos mediante transferencias bancarias, con el compromiso de entregar los recursos a otras empresas o personas físicas, previo descuento en su provecho de la comisión porcentual pactada. Así es como las donatarias se convierten en vehículo de paso del dinero, obstaculizando el rastreo del mismo. Un ejemplo ayuda a comprender lo anterior. Supongamos que una asociación recibe 100 mil pesos de donativo, por los cuales emite un CFDI en favor de la empresa fantasma. La asociación retiene 20 mil pesos para sí, como cobro de la comisión por intermediación. Los restantes 80 mil pesos los transfiere a terceras empresas o personas físicas, quienes por su parte utilizan alguna de las modalidades antes indicadas para convertirlos en dinero en efectivo. Los sindicatos de trabajadores operan de manera semejante, con la ventaja para ellos de que los controles legales y fiscales se caracterizan por su laxitud e inoperancia Empresas fantasma y campañas políticas En épocas electorales, una vez que el dinero ha quedado monetizado, las empresas fantasma son el vehículo ideal para el financiamiento ilícito de partidos políticos y de sus candidatos. En el mejor de los casos, el efectivo se administra en una contabilidad B, opaca o paralela, que escapa a los controles y mecanismos de fiscalización del INE. Ese dinero ninguna relación tiene con el que se maneja en la contabilidad A, que es la única que ellos reportan. De hecho, en temporada electoral, los operadores políticos ofrecen servicios "llave en mano"; es decir, ponen a disposición de quienes quieran apoyarlos -incluyendo dependencias públicas- un portafolio de empresas fantasma, con la garantía de que en el futuro los pagos nadie los cuestionará y de que los CFDI que los amparen serán válidos. En ese momento se cierra la complicidad, que en muchos casos a nivel federal y de los gobiernos estatales es transexenal. Por eso, cuando se descubren este tipo de operaciones, no pasa nada. Un ejemplo es el reportado por Reforma el pasado jueves 11, en relación con el desvío de recursos públicos en Veracruz para las elecciones de 2012. Sin embargo, el problema es sistémico, no exclusivo del PRI. En ese año, las empresas fantasma proliferaron en todo el país, como consta en las estadísticas internas del SAT. No es información pública, pero debería serlo. Nada impide suponer que en 2018 de nuevo repuntará el número de esas
  • 10. 10 empresas. La colusión de los partidos políticos con las empresas fantasma, propia de la delincuencia organizada, presagia que el establishment permanecerá intocado, a salvo de acciones legales. En las elecciones del 1 de julio, la fiscalización del INE sobre el efectivo canalizado a través de las empresas fantasma, afronta tres retos: un plazo reducido de 45 días para realizar esa función; la imposibilidad de que durante ese plazo se superen los secretos fiscal y bancario de los partidos y de los sujetos investigados; y la titánica tarea de monitorear los flujos de dinero. Ni siquiera el SAT, con el poderío de sus sistemas informáticos y su cuerpo de auditores, ha podido acotar un problema similar con quienes operan en el sector informal. En mi opinión, el trabajo tiene que ser preventivo. Cerrar el grifo de recursos ilícitos provenientes de contribuyentes y de dependencias públicas sería un gran paso. Por ello, es indispensable que el SAT, de la mano de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y del Comité de Participación Ciudadana del SNA, implemente las reglas generales publicadas el 22 de diciembre de 2017, que restringen la celebración de operaciones con empresas fantasma o fiscalmente sospechosas. En estas tareas preventivas, el apoyo de los bancos y en general de las instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulta fundamental. ¿Por qué la impunidad? Las autoridades federales cuentan con suficientes herramientas para fiscalizar a las empresas fantasma e identificar las rutas del dinero. Sin embargo, la realidad evidencia varios problemas. En lo que respecta al SAT, su presencia fiscalizadora fluctúa entre el 3 y 4 por ciento del universo de contribuyentes. Esto significa que la mayor parte de las empresas fantasma escapan de las revisiones fiscales. Además, las auditorías son lentas y, por lo tanto, retrasadas frente a la creación vertiginosa de ese tipo de empresas. Es un especie de "guerra de guerrillas" en contra de la Hacienda pública, en la que, hasta el momento, las autoridades tienen la batalla perdida. En lo que toca a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, es dramático el rezago en las investigaciones en proporción a la dimensión del lavado de dinero. GAFI así lo reportó en su reciente evaluación. Menos del 1 por ciento de los casos se fiscalizan, y de estos apenas unos cuantos concluyen con sanciones penales definitivas. Además, en los hechos la legislación que regula la extinción de dominio para esos delitos es letra muerta. No obstante, el principal problema es el blindaje que el establishment político brinda a las empresas fantasma. Un verdadero cártel de la corrupción, en el que ninguno de los articuladores y beneficiarios del complot aparecen en documentos legales. Sería ilusorio
  • 11. 11 pensarlo. Quienes participan son prestanombres de bajo perfil, adultos mayores o personas a quienes se les robó la identidad. No sucede lo mismo con las cuentas bancarias, cuyo control, como es natural, se asegura con las firmas y el manejo de las claves electrónicas por alguno de los cómplices en la confabulación delictiva. El dinero queda así protegido. Ahí radica la vulnerabilidad de todos ellos, en la medida en que es el hilo que posibilita el rastreo del dinero y la identificación de los beneficiarios efectivos. Por eso es importante la colaboración de las instituciones financieras, a través de los mecanismos previstos en la legislación bancaria. Efectos dañinos Las empresas fantasma depredan las finanzas públicas. No en vano un ex jefe del SAT señaló: "Con lo difícil que resulta recaudar impuestos, para que otros se los roben descaradamente". A esa frase falta añadir: "Y con lo gravoso que es pagarlos para los contribuyentes". El daño a la Hacienda pública se actualiza bajo las dos modalidades apuntadas: defraudación fiscal y desvío de recursos públicos. La afectación es estructural. Además, el fastidio ciudadano en contra de la corrupción y de la impunidad, así como la deficiencia de los servicios públicos -educación, salud, seguridad pública, etcétera-, desfavorece el pago voluntario de los impuestos. Con independencia de las medidas preventivas que es indispensable implementar, el gobierno federal tiene que actuar en contra de los cárteles de la corrupción. El agravio de la sociedad tiene que atenderse. Además de defraudación fiscal y desvío de recursos públicos, se actualizan los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada. Esto refleja que el tema legal no es menor. La lucha contra las empresas fantasma tiene que asumirse con visión de Estado, como compromiso específico de los partidos políticos y de los candidatos de cara a las elecciones del 1 de julio. La pregunta es: ¿se atreverán ellos a darse un tiro en el pie? _____________________________________ El autor es abogado fiscalista e integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.