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COMPABILIDAD DEL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA POLITICA
PRESENTADO POR:
MIGUEL RAFAEL ESCOBAR MELGUIZO
DOCENTE:
PEDRO JOSE NAVARRO GARDEAZABAL
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE DERECHO
V SEMESTRE
MONTERÍA, 2019
¿Qué tan compatible es el ejercicio del comercio y la política?
Las inhabilidades son situaciones de hecho previas, que impiden a un ciudadano acceder a
un cargo público, participar en una licitación, contratar con el Estado o postularse
válidamente para ser elegido a un cargo o corporación pública. Mientras que las
incompatibilidades son igualmente situaciones de hecho simultaneas al ejercicio de una
función pública. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la
transparencia administrativa y la debida gestión de lo público. Por su parte las
incompatibilidades se han entendido como limitaciones al servidor público durante el tiempo
que ostente dicha calidad, es la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.
En principio, toda persona capaz puede dedicarse al ejercicio del ramo de
comercio que desee. Al tenor del artículo 10 del código de comercio,
"son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades
que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad
mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. “El
Código de Comercio crea prohibiciones que afectan a determinadas personas.
Se trata de personas que poseen capacidad general, pero que están imped id as
para ejercer el comercio en forma profesional. Se debe entender que son
prohibiciones e incompatibilidades y no inhabilidades en el Art. 14. _
Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles para ejercer el
comercio, directamente o por interpuesta persona:
2o) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de
actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3o) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el
ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona
inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil
pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de
oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas
establecidas por normas especiales
Art 15 código de comercio. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite
para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta
o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días
siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante
certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Hoy día la política en Colombia interviene en todos los sectores del país, y el comercio es tal
vez el más afectado por la avaricia de los políticos. Cabe aquí una frase de Héctor Jaime
Pinilla, (ex director de Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en Bogotá): “Los contratistas y
el Estado ahora son uno solo”; con ella significaba que la acción del Estado en lugar de
redundar en beneficio de la ciudadanía la hace en premio de las empresas que contratan con
él.
Cuando en la década de los ochenta, del siglo pasado, se hablaba del modelo de Estado que
resultó del llamado “Consenso de Washington” se hacía referencia a que este tenía que ser
disminuido, de tal suerte que sus funciones se redujeran a la administración de justicia, al
recaudo de impuestos y al mantenimiento de la seguridad nacional. Se daba por sentada la
necesidad de desregular la economía, en el entendido de que el mercado, operando
libremente, equilibraría las relaciones económicas y la privatización de los servicios
públicos, asumiendo que el capital privado llevaría una mayor productividad a los activos,
traduciéndose en un mayor beneficio hacia la población. En Colombia, antes de la
implementación del modelo de Estado del que arriba nos ocupamos, las obras públicas eran
desarrolladas directamente por este; en los diferentes órdenes territoriales, existían
secretarias de obras públicas, institutos nacionales, entre otros, con maquinarias y cuadrillas
de obreros que desarrollaban la infraestructura. La seguridad social (salud, pensiones y
riesgos profesionales) también era manejada exclusivamente por el Estado a través del
Instituto de Seguros Sociales y de otros específicos dirigidos a los servidores públicos y a los
de las FF. MM. Así se operaba en los otros sectores de servicios básicos. El resultado fue
que la politiquería se tomó esas entidades, los políticos se apoderaron de ellas, se
beneficiaban de la burocracia y de la contratación, de esa manera aseguraban las elecciones
y reelecciones como Concejales, Diputados, Representantes a la Cámara o Senadores,
dependiendo del orden territorial en el que se moviesen; no importaba el incremento
injustificado de burocracia o el desangre financiero que sufrieran los estamentos públicos ya
que por el órgano legislativo pasaba la aprobación del presupuesto, allí se aseguraban los
recursos de la ineficiencia social y de la eficacia electoral. Eran muy pocas las organizaciones
del Estado que funcionaban eficientemente.
Por lo tanto, la receta neoliberal caía como anillo al dedo. Quitarle la politiquería al manejo
del Estado aparecía como una fórmula saludable para optimizar sus recursos. Entonces
vinieron las leyes que reformaron la seguridad social y la prestación de servicios públicos y
que permitieron que sus activos se transfiriesen al sector privado, en donde lejos de los
políticos entraríamos en una era de prosperidad, con mayores coberturas en la prestación de
los servicios y una mayor eficiencia en el desarrollo de los mismos. Así, por ejemplo, los
estamentos del Estado encargados de la infraestructura pasaron de constructores a
estructuradores de proyectos y de licitaciones, para que las empresas del sector privado
desarrollasen las obras a beneficio de los flujos de ingresos futuros de su usufructo.
Pero en el país, con un mercado interno no muy desarrollado, el Estado es un actor económico
de peso; con su nuevo rol también se convirtió en un gran dispensador de contratos, entonces
del cordón umbilical, que debe existir, en la alta política, entre los tomadores de decisiones
y los contratistas privados no se pudo desalojar a la politiquería del nuevo modelo. Esta clase
ni perdió burocracia y ni capacidad de contratación. Las cuotas de personal las mantuvo
mediante las Cooperativas de Trabajo Asociado y la contratación mediante empresas
familiares o de terceros controladas por sus miembros. La ley previó un trato preferencial en
la contratación estatal para las cooperativas y fundaciones de educación superior, pero se
convirtió en la puerta de fuga para que la clase política no se despegara del proceso. Los
ejemplos del llamado “Cartel de la Contratación” en Bogotá, de los escándalos de la salud, y
demás, en otros municipios, han mostrado el uso de las cooperativas en su desarrollo. Si
alguien externo mirara el volumen de contratación estatal con las cooperativas podría pensar
que este sector en Colombia puede ser un modelo para distribuir riqueza, pero no lo es.
Si el gobierno quiere combatir la corrupción debe hacer una profunda evaluación de los
procesos de contratación con las cooperativas; la Superintendencia de Economía Solidaria
debe ser más activa en las investigaciones que sobre los escándalos en la contratación afectan
a su sector, creo que esta se ha quedado rezagada de las actuaciones de otras
superintendencias y de las instancias judiciales en la corrección y prevención de
irregularidades en el manejo de los dineros públicos.
Si bien se pudo erradicar al “político – clientelista” del manejo del Estado no se contó con su
transmutación a “Político – Empresario” o “Empresario - Político”, que siguió desangrando
al presupuesto, que la inmensa mayoría de los colombianos lo sostenemos pagando con
esfuerzo los impuestos. Entonces se entiende la razón por la cual se legisla a favor de ciertos
intereses.
La política y el comercio pueden ser compatibles en la medida que no se utilice por ninguna
de las partes para beneficio individual, por fuera de lo que establezca el ordenamiento
jurídico. Si se respetan las leyes, no deben presentarse incompatibilidades. Caso contrario, sí
la política se utiliza para beneficio del comercio o viceversa, por encima o fuera de las leyes,
se etaria frente a algo ilícito y por tanto no compatible.
En conclusión, es mejor que política y comercio no se relacionen. Bien lo dijo sabiamente
Pepe Mojica en Guatemala en el VI Foro Regional Esquipula: "El que quiere hacer plata,
que se vaya al mundo de la industria, que se vaya al mundo del comercio, que entregue su
existencia al mundo financiero, y está bien, lo aplaudiremos, pero que no se entrevere con
la política”
Bibliografía
DE LA CALLE LOMBANA, Humberto. Prólogo a la obra Derecho Constitucional
Colombiano de Francisco de Paula Pérez. Bogotá D.C., Pontificia Universidad Javeriana.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas. Colección Profesores 9. Sexta Edición.
Bogotá, 1992.
DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional: Sistema de fuentes. Cuarta Reimpresión.
Editorial. Ariel. Barcelona, 1995.
GALGANO, Francesco. Historia del Derecho Mercantil, versión española de Joaquín Bisbal.
Editorial Laia. Barcelona.
LLERAS DE LA FUENTE, Carlos y otros. Interpretación y Génesis de la Constitución de
Colombia. Editorial Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá, 1993.
LONDOÑO HOYOS, Fernando. Comentarios al Código de Comercio Volumen II.
Colección Pequeño Foro, Medellín, 1979.

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Ensayo de comercial compatible el comercio y la politica

  • 1. COMPABILIDAD DEL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA POLITICA PRESENTADO POR: MIGUEL RAFAEL ESCOBAR MELGUIZO DOCENTE: PEDRO JOSE NAVARRO GARDEAZABAL UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE DERECHO V SEMESTRE MONTERÍA, 2019
  • 2. ¿Qué tan compatible es el ejercicio del comercio y la política? Las inhabilidades son situaciones de hecho previas, que impiden a un ciudadano acceder a un cargo público, participar en una licitación, contratar con el Estado o postularse válidamente para ser elegido a un cargo o corporación pública. Mientras que las incompatibilidades son igualmente situaciones de hecho simultaneas al ejercicio de una función pública. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público. Por su parte las incompatibilidades se han entendido como limitaciones al servidor público durante el tiempo que ostente dicha calidad, es la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades. En principio, toda persona capaz puede dedicarse al ejercicio del ramo de comercio que desee. Al tenor del artículo 10 del código de comercio, "son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. “El Código de Comercio crea prohibiciones que afectan a determinadas personas. Se trata de personas que poseen capacidad general, pero que están imped id as para ejercer el comercio en forma profesional. Se debe entender que son prohibiciones e incompatibilidades y no inhabilidades en el Art. 14. _ Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 2o) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3o) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales
  • 3. Art 15 código de comercio. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo. Hoy día la política en Colombia interviene en todos los sectores del país, y el comercio es tal vez el más afectado por la avaricia de los políticos. Cabe aquí una frase de Héctor Jaime Pinilla, (ex director de Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en Bogotá): “Los contratistas y el Estado ahora son uno solo”; con ella significaba que la acción del Estado en lugar de redundar en beneficio de la ciudadanía la hace en premio de las empresas que contratan con él. Cuando en la década de los ochenta, del siglo pasado, se hablaba del modelo de Estado que resultó del llamado “Consenso de Washington” se hacía referencia a que este tenía que ser disminuido, de tal suerte que sus funciones se redujeran a la administración de justicia, al recaudo de impuestos y al mantenimiento de la seguridad nacional. Se daba por sentada la necesidad de desregular la economía, en el entendido de que el mercado, operando libremente, equilibraría las relaciones económicas y la privatización de los servicios públicos, asumiendo que el capital privado llevaría una mayor productividad a los activos, traduciéndose en un mayor beneficio hacia la población. En Colombia, antes de la implementación del modelo de Estado del que arriba nos ocupamos, las obras públicas eran desarrolladas directamente por este; en los diferentes órdenes territoriales, existían secretarias de obras públicas, institutos nacionales, entre otros, con maquinarias y cuadrillas de obreros que desarrollaban la infraestructura. La seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) también era manejada exclusivamente por el Estado a través del Instituto de Seguros Sociales y de otros específicos dirigidos a los servidores públicos y a los de las FF. MM. Así se operaba en los otros sectores de servicios básicos. El resultado fue que la politiquería se tomó esas entidades, los políticos se apoderaron de ellas, se
  • 4. beneficiaban de la burocracia y de la contratación, de esa manera aseguraban las elecciones y reelecciones como Concejales, Diputados, Representantes a la Cámara o Senadores, dependiendo del orden territorial en el que se moviesen; no importaba el incremento injustificado de burocracia o el desangre financiero que sufrieran los estamentos públicos ya que por el órgano legislativo pasaba la aprobación del presupuesto, allí se aseguraban los recursos de la ineficiencia social y de la eficacia electoral. Eran muy pocas las organizaciones del Estado que funcionaban eficientemente. Por lo tanto, la receta neoliberal caía como anillo al dedo. Quitarle la politiquería al manejo del Estado aparecía como una fórmula saludable para optimizar sus recursos. Entonces vinieron las leyes que reformaron la seguridad social y la prestación de servicios públicos y que permitieron que sus activos se transfiriesen al sector privado, en donde lejos de los políticos entraríamos en una era de prosperidad, con mayores coberturas en la prestación de los servicios y una mayor eficiencia en el desarrollo de los mismos. Así, por ejemplo, los estamentos del Estado encargados de la infraestructura pasaron de constructores a estructuradores de proyectos y de licitaciones, para que las empresas del sector privado desarrollasen las obras a beneficio de los flujos de ingresos futuros de su usufructo. Pero en el país, con un mercado interno no muy desarrollado, el Estado es un actor económico de peso; con su nuevo rol también se convirtió en un gran dispensador de contratos, entonces del cordón umbilical, que debe existir, en la alta política, entre los tomadores de decisiones y los contratistas privados no se pudo desalojar a la politiquería del nuevo modelo. Esta clase ni perdió burocracia y ni capacidad de contratación. Las cuotas de personal las mantuvo mediante las Cooperativas de Trabajo Asociado y la contratación mediante empresas familiares o de terceros controladas por sus miembros. La ley previó un trato preferencial en la contratación estatal para las cooperativas y fundaciones de educación superior, pero se convirtió en la puerta de fuga para que la clase política no se despegara del proceso. Los ejemplos del llamado “Cartel de la Contratación” en Bogotá, de los escándalos de la salud, y demás, en otros municipios, han mostrado el uso de las cooperativas en su desarrollo. Si alguien externo mirara el volumen de contratación estatal con las cooperativas podría pensar que este sector en Colombia puede ser un modelo para distribuir riqueza, pero no lo es.
  • 5. Si el gobierno quiere combatir la corrupción debe hacer una profunda evaluación de los procesos de contratación con las cooperativas; la Superintendencia de Economía Solidaria debe ser más activa en las investigaciones que sobre los escándalos en la contratación afectan a su sector, creo que esta se ha quedado rezagada de las actuaciones de otras superintendencias y de las instancias judiciales en la corrección y prevención de irregularidades en el manejo de los dineros públicos. Si bien se pudo erradicar al “político – clientelista” del manejo del Estado no se contó con su transmutación a “Político – Empresario” o “Empresario - Político”, que siguió desangrando al presupuesto, que la inmensa mayoría de los colombianos lo sostenemos pagando con esfuerzo los impuestos. Entonces se entiende la razón por la cual se legisla a favor de ciertos intereses. La política y el comercio pueden ser compatibles en la medida que no se utilice por ninguna de las partes para beneficio individual, por fuera de lo que establezca el ordenamiento jurídico. Si se respetan las leyes, no deben presentarse incompatibilidades. Caso contrario, sí la política se utiliza para beneficio del comercio o viceversa, por encima o fuera de las leyes, se etaria frente a algo ilícito y por tanto no compatible. En conclusión, es mejor que política y comercio no se relacionen. Bien lo dijo sabiamente Pepe Mojica en Guatemala en el VI Foro Regional Esquipula: "El que quiere hacer plata, que se vaya al mundo de la industria, que se vaya al mundo del comercio, que entregue su existencia al mundo financiero, y está bien, lo aplaudiremos, pero que no se entrevere con la política”
  • 6. Bibliografía DE LA CALLE LOMBANA, Humberto. Prólogo a la obra Derecho Constitucional Colombiano de Francisco de Paula Pérez. Bogotá D.C., Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas. Colección Profesores 9. Sexta Edición. Bogotá, 1992. DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional: Sistema de fuentes. Cuarta Reimpresión. Editorial. Ariel. Barcelona, 1995. GALGANO, Francesco. Historia del Derecho Mercantil, versión española de Joaquín Bisbal. Editorial Laia. Barcelona. LLERAS DE LA FUENTE, Carlos y otros. Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. Editorial Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá, 1993. LONDOÑO HOYOS, Fernando. Comentarios al Código de Comercio Volumen II. Colección Pequeño Foro, Medellín, 1979.