DERECHO EMPRESARIAL
Etimológicamente, la palabra derecho deriva de la voz latina directus, que
significa lo derecho, lo recto o lo rígido.
(Izquierdo, 1980) define al DERECHO "como la norma reguladora de la vida
social con las características de obligatoriedad y coercibilidad, considerada
desde el punto de vista del bien común.”
Derecho
Según el (Código Civil, 2005) en
su Art. 1.- señala que “La ley es
una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o
permite.”
LEY
Por otro lado, refiere en su Art. 6 que “La ley entrará en vigencia a
partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.”
También indica en su artículo 7 que: “La ley no dispone sino para lo
venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley
posterior con otra anterior. […]”
Evaluación de conocimientos
Una Ley
a) No dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo.
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Evaluación de conocimientos
El ordenamiento jurídico de las leyes en Ecuador es:
a) Constitución de la República del Ecuador, Tratados y convenios
Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes ordinarias, Normas regionales y
ordenanzas distritales, Derechos y Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos y
Resoluciones, Demás actos y decisiones de los poderes públicos.
DERECHO SOCIETARIO
La Ley de Compañías es el ordenamiento
jurídico principal que regula a las sociedades
mercantiles y cuya normativa define a la
compañía como el “contrato mediante el
cual dos o más personas unen sus capitales
o industrias para emprender en operaciones
mercantiles y participar de sus utilidades”
Ley de Compañías
Art. 2.- Hay seis especies de
compañías de comercio, a
saber:
Tipos de compañías de comercio en Ecuador
Compañía de nombre colectivo
Compañía Comandita simple y dividida por acciones
Compañía de responsabilidad limitada
Compañía Anónima
Compañía de economía mixta
Sociedad por Acciones Simplificadas
Art. 20.- Las compañías
constituidas en el Ecuador,
sujetas a la vigilancia y
control de la
Superintendencia de
Compañías, enviarán a
ésta, en el primer
cuatrimestre de cada año:
Compañías constituidas en Ecuador
a) Copias autorizadas del balance
general anual, del estado de la
cuenta de pérdidas y ganancias,
así como de las memorias e
informes de los administradores
y de los organismos de
fiscalización establecidos por la
Ley;
b) La nómina de los
administradores, representantes
legales y socios o accionistas; y
c) Los demás datos que se
contemplaren en el reglamento
expedido por la Superintendencia
de Compañías.
Evaluación de conocimientos
Las compañías en Ecuador están :
a) Sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMPAÑÍAS DE NOMBRE
COLECTIVO
El titular de la empresa colectiva es la Sociedad o Compañía. El término
“Sociedad” se utiliza más para el titular de la empresas colectiva civil, y el
término “Compañía” para el titular de la empresa colectiva mercantil;
aunque, en definitiva, podríamos decir que se trata de términos sinónimos
que los recoge indistintamente la legislación de todos los países.
La regla general en el Ecuador indica que todas las Sociedades son Civiles y
la excepción indica que son Mercantiles. Las primeras se encuentran regidas
por el Código Civil y las segundas por la Ley de Compañías.
Art. 36.- La compañía en nombre colectivo
se contrae entre dos o más personas
naturales que hacen el comercio bajo una
razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa
de los nombres de todos los socios, o de
algunos de ellos, con la agregación de las
palabras "y compañía.
Solo los nombres de los socios pueden
formar parte de la razón social.
Constitución y razón social
Evaluación de conocimientos
La razón social de este tipo de compañía es la fórmula enunciativa de los
nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las
palabras "y compañía:
a) Compañía de nombre Colectivo
b) Compañía de responsabilidad Limitada
c) Compañía Anónima
Art. 42.- Las personas que según lo
dispuesto en el Código de Comercio
tienen capacidad para comerciar, la
tienen también para formar parte de
una compañía en nombre colectivo.
El menor de edad, aunque tenga
autorización general para comerciar,
necesita de autorización especial para
asociarse en una compañía en nombre
colectivo, autorización que se le
concederá en los términos previstos en
el mismo Código.
Las personas jurídicas no podrán
asociarse a una compañía en nombre
colectivo.
De la capacidad
Evaluación de conocimientos
Las personas jurídicas no podrán asociarse a este tipo de compañía:
a) Compañía Comandita
b) Compañía de nombre Colectivo
c) Compañía anónima
Art. 43.- El capital de la compañía
en nombre colectivo se compone
de los aportes que cada uno de los
socios entrega o promete
entregar. Para la constitución de
la compañía será necesario el
pago de no menos del cincuenta
por ciento del capital suscrito.
Del capital
•Todo socio es responsable de los
perjuicios que aún por culpa leve
haya causado a la Sociedad; y no
podrá oponer en compensación
los emolumentos que su industria
haya procurado a la Sociedad en
otros negocios, sino cuando esta
industria no perteneciera al fondo
social (Artículo 1997 Código Civil).
•
Responsabilidad
COMPAÑÍA COMANDITA
COMPAÑÍA COMANDITA
SIMPLE
Art. 59.- La compañía en comandita
simple existe bajo una razón social y se
contrae entre uno o varios socios
solidaria e ilimitadamente
responsables y otro u otros, simples
suministradores de fondos, llamados
socios comanditarios, cuya
responsabilidad se limita al monto de
sus aportes.
Constitución y razón social
La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los
socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las
palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la
abreviatura que comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón
social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las
obligaciones contraídas por la compañía.
Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o
comanditarios de la compañía en comandita simple.
Art. 62.- El socio comanditario no
puede llevar en vía de aporte a la
compañía su capacidad, crédito o
industria.
Art. 63.- El socio comanditario no
podrá ceder ni traspasar a otras
personas sus derechos en la
compañía ni sus aportaciones, sin el
consentimiento de los demás, en
cuyo caso se procederá a la
suscripción de una nueva escritura
social.
Del capital
Art. 67.- El comanditario tiene derecho
al examen, inspección, vigilancia y
verificación de las gestiones y negocios
de la compañía; a percibir los
beneficios de su aporte y a participar
en las deliberaciones con su opinión y
consejo, con tal que no obste la
libertad de acción de los socios
solidariamente responsables. Por lo
mismo, su actividad en este sentido no
será considerada como acto de gestión
o de administración.
Socios
•Art. 74.- Todos los socios
colectivos y los socios
comanditados estarán sujetos a
responsabilidad solidaria e
ilimitada por todos los actos que
ejecutaren ellos o cualquiera de
ellos bajo la razón social, siempre
que la persona que los ejecutare
estuviere autorizada para obrar
por la compañía.
Responsabilidad
COMPAÑÍA COMANDITA
POR ACCIONES
Art. 303.- La compañía en comandita
por acciones existirá bajo una razón
social que se formará con los nombres
de uno o más socios solidariamente
responsables, seguidos de las palabras
"compañía en comandita" o su
abreviatura.
Constitución y razón social
Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá
en acciones nominativas de un valor nominal
igual. La décima parte del capital social, por lo
menos, debe ser aportada por los socios
solidariamente responsables (comanditados), a
quienes por sus acciones se entregarán
certificados nominativos intransferibles. En la
compañía en comandita por acciones solamente
las personas naturales podrán ser socios
comanditados, pero las personas jurídicas sí
podrán ser socios comanditarios.
Del capital
SOCIEDAD ANÓNIMA
S.A.
Según la Ley de compañías en su Art. 143 señala que
“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital,
dividido en acciones negociables, está formado por
la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones.”
Las sociedades o compañías civiles anónimas están
sujetas a todas las reglas de las sociedades o
compañías mercantiles anónimas.
Sociedad Anónima
La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de
"compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes
siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con
la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con
los cuales se determina la clase de empresa, como "comercial",
"industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e
irán acompañadas de una expresión peculiar.
Art. 145.- Para intervenir en la
formación de una compañía
anónima en calidad de promotor o
fundador se requiere la capacidad
civil para contratar.
No podrán hacerlo entre cónyuges
ni entre padres e hijos no
emancipados.
De la capacidad
Art. 146.- La compañía se constituirá
mediante escritura pública que se
inscribirá en el Registro Mercantil del
cantón en el que tenga su domicilio
principal la compañía. La compañía
existirá y adquirirá personalidad
jurídica desde el momento de dicha
inscripción. La compañía solo podrá
operar a partir de la obtención del
Registro Único de Contribuyentes en
el SRI. Todo pacto social que se
mantenga reservado, será nulo.
Constitución de la compañía
La sociedad anónima requiere al
menos de dos accionistas al momento
de su constitución. En aquellas en que
participen instituciones de derecho
público o derecho privado con
finalidad social, podrán constituirse o
subsistir con un solo accionista.
Puede continuar funcionando con un
solo accionista, sin que por ello incurra
en causal de disolución.
Accionistas
Evaluación de conocimientos
Cuántos accionistas se requieren para la creación de una compañía de sociedad
anónima:
a) Al menos 1 accionista
b) Al menos 2 accionistas
c) Al menos 3 accionistas
Los accionistas responden
únicamente por el monto de
sus acciones.
Responsabilidad
Art. 160.- La compañía podrá establecerse
con el capital autorizado que determine la
escritura de constitución. La compañía
podrá aceptar suscripciones y emitir
acciones hasta el monto de ese capital. Al
momento de constituirse la compañía, el
capital suscrito y pagado mínimos serán los
establecidos por la resolución de carácter
general que expida la Superintendencia de
Compañías.
Art. 164.- La compañía no podrá emitir
acciones por un precio inferior a su valor
nominal ni por un monto que exceda del
capital aportado
Del capital y acciones
El monto mínimo de capital,
será el que determine la
Superintendencia de
Compañías. (800,00 USD
actualmente). El capital de las
compañías debe expresarse en
dólares de los Estados Unidos
de América.
Capital mínimo
Evaluación de conocimientos
El monto mínimo para crear una compañía de sociedad anónima es de: :
a) $400
b) $ 800
c) $100
SOCIEDAD LIMITADA
Cía Ltda
Art. 92.- La compañía de
responsabilidad limitada es la que se
contrae entre dos o más personas, que
solamente responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de
sus aportaciones individuales y hacen el
comercio bajo una razón social o
denominación objetiva, a la que se
añadirá, en todo caso, las palabras
"Compañía Limitada" o su
correspondiente abreviatura.
Compañía Limitada
Cía. Ltda.
Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como
finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y
operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de
operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.
Evaluación de conocimientos
Este tipo de compañía tiene como excepción realizar operaciones de banco,
seguros, capitalización y ahorro. :
a) Compañía Anónima
b) Compañía de responsabilidad limitada
c) Compañía de economía mixta
La compañía se constituirá con
dos socios, como mínimo, o con
un máximo de quince, y si durante
su existencia jurídica llegare a
exceder este número deberá
transformarse en otra clase de
compañía o disolverse (Art. 95 de
la Ley de Compañías).
Socios
Art. 98.- Para intervenir en la
constitución de una compañía de
responsabilidad limitada se
requiere de capacidad civil para
contratar. El menor emancipado,
autorizado para comerciar, no
necesitará autorización especial
para participar en la formación de
esta especie de compañías.
De la capacidad
El capital mínimo con que ha de
constituirse la compañía es de
cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América, de
acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución No. 99.1.1.3.008 de 7
de septiembre de 1999, p.
Del capital mínimo
Evaluación de conocimientos
El monto mínimo para crear una compañía limitada es de: :
a) $400
b) $ 800
c) $1000
DE LA COMPAÑÍA DE
ECONOMÍA MIXTA
Art. 308.- El Estado, las
municipalidades, los consejos
provinciales y las entidades u
organismos del sector público,
podrán participar, conjuntamente
con el capital privado, en el capital y
en la gestión social de esta
compañía.
Compañía de economía mixta
Art. 314.- Al formarse la compañía
se expresará claramente la forma
de distribución de utilidades entre
el capital privado y el capital
público.
Del capital
Evaluación de conocimientos
El Capital de este tipo de compañía esta conformado tanto por el capital privado
y el capital público. :
a) Compañía Comandita
b) Compañía de nombre Colectivo
c) Compañía de economía mixta
Art. 313.- Las funciones del
directorio y del gerente serán las
determinadas por esta Ley para
los directorios y gerentes de las
compañías anónimas.
Directorio
Art. 316.- En esta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el
aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización
respectiva y procediendo como en los casos de fusión de compañías, y el
Estado accederá a la cesión de dicho aporte. Transferido el aporte del
Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá funcionando como si
se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las exoneraciones y
beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta. En la
organización de los directorios cesará la participación del Estado. El Estado,
por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el
monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando
íntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinará
previo balance, como para el caso de fusión.
De la transformación, fusión y escisión
ART. 332 Y 333 Ley de compañías
Evaluación de conocimientos
¿En qué tipo o tipos de compañías puede transformarse una
compañía anónima según la normativa legal?
a) Podrá transformarse responsabilidad limitada y Comandita por Acciones
b) Podrá solo transformarse en Economía mixta y de Responsabilidad
Limitada.
c) Podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en
comandita, de responsabilidad limitada y viceversa.
Evaluación de conocimientos
¿En qué casos se produce la Fusión de una compañía?
a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva sociedad y
cuando una compañía absorbe a otra
b) Cuando una o más compañías es vendida a otra y forma una nueva
sociedad de trabajo colaborativo
c) Cuando una o más compañías es vendida a otra y forma una nueva
sociedad
Evaluación de conocimientos
Una vez disuelta la compañía ¿en qué casos no se pondrá en
liquidación?
a) Excepto en los casos de fusión
b) Excepto en los casos de escisión
c) Excepto en los casos de fusión y escisión
Evaluación de conocimientos
¿¿Cuánto es el mínimo de accionistas que se requiere para constituir
una sociedad anónima?
a) 4 accionistas
b) 2 accionistas
c) 1 accionistas
Evaluación de conocimientos
La compañía se puede disolver por :
a) Por pérdidas del veinticinco por ciento o más del capital social o, cuando se trate de
compañías de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y de
economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital
b) Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de
compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de
economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital
c) Por pérdidas del cien por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías
de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta,
por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital
DERECHO LABORAL
El Derecho laboral (también
conocido como Derecho del
trabajo o Derecho social) es una
rama del Derecho cuyos principios
y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre,
por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una
contraprestación.
Derecho Laboral
Sujetos de la relación laboral.
Artículo 2 del Código de Trabajo
ecuatoriano.- Obligatoriedad del
trabajo.- El trabajo es un derecho y un
deber social. El trabajo es obligatorio, en
la forma y con las limitaciones prescritas
en la Constitución y las leyes.
•Los sujetos de la relación laboral son
los trabajadores, considerados individual
colectivamente, y el empleador.
Relación Laboral
Art. 4.- Irrenunciabilidad de
derechos.- Los derechos del
trabajador son irrenunciables.
Será nula toda estipulación en
contrario.
Irrenunciabilidad de derechos
Código de trabajo
•Art. 9.- Concepto de trabajador.- La
persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la obra se
denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero.
Trabajador
Código de trabajo
•Art. 10.- Concepto de empleador.- La
persona o entidad, de cualquier clase
que fuere, por cuenta u orden de la
cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio, se denomina
empresario o empleador.
Empleador
Jornada Laboral
Codigo de trabajo
•Art. 8.- Contrato individual.- Contrato
individual de trabajo es el convenio en
virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la
ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Contrato individual
• Es el tiempo diario que el trabajador destina
a realizar sus tareas, pudiendo ser esta
parcial (menor a 8 horas diarias) o máxima (8
horas diarias).
• Art.47.-La jornada máxima de trabajo será
de ocho horas diarias, de manera que no
exceda de cuarenta horas semanales, salvo
disposición de la ley en contrario.
Jornada laboral
•El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas
diarias y solamente por concepto de horas suplementarias,
extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora
más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
TIPOS DE JORNADA
JORNADA ESPECIAL
Las comisiones sectoriales y las
comisiones de trabajo determinarán las
industrias en que no sea permitido el
trabajo durante la jornada completa, y
fijarán el número de horas de labor.
La jornada de trabajo para los
adolescentes, no podrá exceder de seis
horas diarias durante un período máximo
de cinco días a la semana.
JORNADA NOCTURNA
La jornada nocturna, entendiéndose por
tal la que se realiza entre las 19H00 y las
06H00 del día siguiente, podrá tener la
misma duración y dará derecho a igual
remuneración que la diurna, aumentada
en un veinticinco por ciento.
LIMITE DE JORNADA Y DESCANSOS FORZOSOS
• Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo
obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de
cuarenta horas hebdomadarias.
JORNADA
• Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las
circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará
otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre
empleador y trabajadores.
DESCANSO
FORZOSO
TRABAJO EN SÁBADOS Y DOMINGOS
• Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice
el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
1. Necesidad de evitar un grave daño al
establecimiento o explotación amenazado por la
inminencia de un accidente; y, en general, por caso
fortuito o fuerza mayor que demande atención
impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario
que preceda autorización del inspector del trabajo,
pero el empleador quedará obligado a comunicárselo
dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro
o accidente, bajo multa que será impuesta de
conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este
Código, que impondrá el inspector del trabajo.
2. La condición manifiesta de que la industria,
explotación o labor no pueda interrumpirse por la
naturaleza de las necesidades que satisfacen, por
razones de carácter técnico o porque su interrupción
irrogue perjuicios al interés público.
REMUNERACIÓN HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
• Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las
partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código,
siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes
prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración
correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo.
Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a
un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que
corresponda a la hora de trabajo diurno;
VACACIONES ANUALES
• Las vacaciones laborales anuales son un derecho
que tiene todo trabajador que ha cumplido un año
de trabajo con el mismo empleador.
• Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador
tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso,
incluidos los días no laborables.
• Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el
estipendio que paga el empleador al obrero en
virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la
remuneración que por igual concepto
corresponde al empleado.
• El salario se paga por jornadas de labor y en
tal caso se llama jornal; por unidades de obra o
por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir
los días no laborables
SALARIO BÁSICO
Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono
navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les
paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones
que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Derecho a la decimatercera remuneración
Art. 112.- Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la
remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como
parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del
fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y
vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para
el cálculo del impuesto a la renta del trabajo
EXCLUSIÓN DEL 13°
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores
percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que
actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una
remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y
una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio
doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada
hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de
agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta
bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las
circunscripciones territoriales.
Derecho a la decimocuarta remuneración.-
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también
a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS,
pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su
trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte
proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro
o separación.
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo
trabajador que preste servicios por más de un año
tiene derecho a que el empleador le abone una suma
equivalente a un mes de sueldo o salario por cada
año completo posterior al primero de sus servicios.
Estas sumas constituirán su fondo de reserva o
trabajo capitalizado.
FONDO DE RESERVA
Evaluación de conocimientos
El porcentaje que le corresponde pagar al empleador por fondo de reserva es :
a) 9,45%
b) 11,15%
c) 8,33%
Evaluación de conocimientos
Un trabajador afiliado que labora en el Banco Pichincha debe pagar como aporte
al IESS el:
a) 9,45%
b) 11,45%
c) 11,15%
Evaluación de conocimientos
El trabajador de una empresa privada debe aportar al IESS el:
a) 9,45%
b) 11,45%
c) 11,15%
Evaluación de conocimientos
El trabajador de una institución pública debe aportar al IESS el:
a) 9,45%
b) 11,45%
c) 11,15%
De la terminación del contrato
de trabajo
• Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo,
guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
• El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
CAUSAS POR LA QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO
EL CONTRATO ART. 172
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente
en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o
labor para la cual se comprometió;
6.-Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus
obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia,
quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en
trabajos permanentes; y,
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas
por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes
médicos.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Causas para que el trabajador pueda dar por
terminado el contrato
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad
no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
•Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones
puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que
sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de
embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas
provocadas por él;
Casos en los que el empleador no puede
dar por terminado el contrato.-
• 2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos
obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del
trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes
o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el
cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en
el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo
estipulado para la duración del contrato.
• Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al
término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del
trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
•3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con
motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 1.
Evaluación de conocimientos
¿De acuerdo al Código de Trabajo, ¿a qué hora inicia y termina la
jornada nocturna?
a) De 18:00 a 06:00
b) De 19:00 a 07:00
c) De 19:00 a 06:00
Evaluación de conocimientos
¿Cuáles son las causas para que el trabajador pueda dar por
terminado el contrato?
a) Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad
b) Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada
c) Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador, mientras no exceda de un año

ENCUENTRO 3 DERECHO EMPRESARIAL para que

  • 1.
  • 2.
    Etimológicamente, la palabraderecho deriva de la voz latina directus, que significa lo derecho, lo recto o lo rígido. (Izquierdo, 1980) define al DERECHO "como la norma reguladora de la vida social con las características de obligatoriedad y coercibilidad, considerada desde el punto de vista del bien común.” Derecho
  • 3.
    Según el (CódigoCivil, 2005) en su Art. 1.- señala que “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” LEY
  • 4.
    Por otro lado,refiere en su Art. 6 que “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.” También indica en su artículo 7 que: “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior. […]”
  • 5.
    Evaluación de conocimientos UnaLey a) No dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo.
  • 6.
  • 7.
    Evaluación de conocimientos Elordenamiento jurídico de las leyes en Ecuador es: a) Constitución de la República del Ecuador, Tratados y convenios Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes ordinarias, Normas regionales y ordenanzas distritales, Derechos y Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, Demás actos y decisiones de los poderes públicos.
  • 8.
  • 9.
    La Ley deCompañías es el ordenamiento jurídico principal que regula a las sociedades mercantiles y cuya normativa define a la compañía como el “contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades” Ley de Compañías
  • 10.
    Art. 2.- Hayseis especies de compañías de comercio, a saber: Tipos de compañías de comercio en Ecuador Compañía de nombre colectivo Compañía Comandita simple y dividida por acciones Compañía de responsabilidad limitada Compañía Anónima Compañía de economía mixta Sociedad por Acciones Simplificadas
  • 11.
    Art. 20.- Lascompañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: Compañías constituidas en Ecuador a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.
  • 12.
    Evaluación de conocimientos Lascompañías en Ecuador están : a) Sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • 13.
  • 14.
    El titular dela empresa colectiva es la Sociedad o Compañía. El término “Sociedad” se utiliza más para el titular de la empresas colectiva civil, y el término “Compañía” para el titular de la empresa colectiva mercantil; aunque, en definitiva, podríamos decir que se trata de términos sinónimos que los recoge indistintamente la legislación de todos los países. La regla general en el Ecuador indica que todas las Sociedades son Civiles y la excepción indica que son Mercantiles. Las primeras se encuentran regidas por el Código Civil y las segundas por la Ley de Compañías.
  • 15.
    Art. 36.- Lacompañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía. Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social. Constitución y razón social
  • 16.
    Evaluación de conocimientos Larazón social de este tipo de compañía es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía: a) Compañía de nombre Colectivo b) Compañía de responsabilidad Limitada c) Compañía Anónima
  • 17.
    Art. 42.- Laspersonas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código. Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo. De la capacidad
  • 18.
    Evaluación de conocimientos Laspersonas jurídicas no podrán asociarse a este tipo de compañía: a) Compañía Comandita b) Compañía de nombre Colectivo c) Compañía anónima
  • 19.
    Art. 43.- Elcapital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Del capital
  • 20.
    •Todo socio esresponsable de los perjuicios que aún por culpa leve haya causado a la Sociedad; y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la Sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciera al fondo social (Artículo 1997 Código Civil). • Responsabilidad
  • 21.
  • 22.
  • 23.
    Art. 59.- Lacompañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. Constitución y razón social
  • 24.
    La razón socialserá, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la compañía en comandita simple.
  • 25.
    Art. 62.- Elsocio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria. Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social. Del capital
  • 26.
    Art. 67.- Elcomanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración. Socios
  • 27.
    •Art. 74.- Todoslos socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía. Responsabilidad
  • 28.
  • 29.
    Art. 303.- Lacompañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura. Constitución y razón social
  • 30.
    Art. 301.- Elcapital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios. Del capital
  • 31.
  • 32.
    Según la Leyde compañías en su Art. 143 señala que “La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.” Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Sociedad Anónima
  • 33.
    La denominación deesta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.
  • 34.
    Art. 145.- Paraintervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar. No podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados. De la capacidad
  • 35.
    Art. 146.- Lacompañía se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía. La compañía existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción. La compañía solo podrá operar a partir de la obtención del Registro Único de Contribuyentes en el SRI. Todo pacto social que se mantenga reservado, será nulo. Constitución de la compañía
  • 36.
    La sociedad anónimarequiere al menos de dos accionistas al momento de su constitución. En aquellas en que participen instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social, podrán constituirse o subsistir con un solo accionista. Puede continuar funcionando con un solo accionista, sin que por ello incurra en causal de disolución. Accionistas
  • 37.
    Evaluación de conocimientos Cuántosaccionistas se requieren para la creación de una compañía de sociedad anónima: a) Al menos 1 accionista b) Al menos 2 accionistas c) Al menos 3 accionistas
  • 38.
    Los accionistas responden únicamentepor el monto de sus acciones. Responsabilidad
  • 39.
    Art. 160.- Lacompañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías. Art. 164.- La compañía no podrá emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado Del capital y acciones
  • 40.
    El monto mínimode capital, será el que determine la Superintendencia de Compañías. (800,00 USD actualmente). El capital de las compañías debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Capital mínimo
  • 41.
    Evaluación de conocimientos Elmonto mínimo para crear una compañía de sociedad anónima es de: : a) $400 b) $ 800 c) $100
  • 42.
  • 43.
    Art. 92.- Lacompañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Compañía Limitada Cía. Ltda.
  • 44.
    Art. 94.- Lacompañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.
  • 45.
    Evaluación de conocimientos Estetipo de compañía tiene como excepción realizar operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro. : a) Compañía Anónima b) Compañía de responsabilidad limitada c) Compañía de economía mixta
  • 46.
    La compañía seconstituirá con dos socios, como mínimo, o con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse (Art. 95 de la Ley de Compañías). Socios
  • 47.
    Art. 98.- Paraintervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar en la formación de esta especie de compañías. De la capacidad
  • 48.
    El capital mínimocon que ha de constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 99.1.1.3.008 de 7 de septiembre de 1999, p. Del capital mínimo
  • 49.
    Evaluación de conocimientos Elmonto mínimo para crear una compañía limitada es de: : a) $400 b) $ 800 c) $1000
  • 50.
    DE LA COMPAÑÍADE ECONOMÍA MIXTA
  • 51.
    Art. 308.- ElEstado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía. Compañía de economía mixta
  • 52.
    Art. 314.- Alformarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público. Del capital
  • 53.
    Evaluación de conocimientos ElCapital de este tipo de compañía esta conformado tanto por el capital privado y el capital público. : a) Compañía Comandita b) Compañía de nombre Colectivo c) Compañía de economía mixta
  • 54.
    Art. 313.- Lasfunciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas. Directorio
  • 55.
    Art. 316.- Enesta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo como en los casos de fusión de compañías, y el Estado accederá a la cesión de dicho aporte. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá funcionando como si se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta. En la organización de los directorios cesará la participación del Estado. El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.
  • 56.
    De la transformación,fusión y escisión
  • 59.
    ART. 332 Y333 Ley de compañías
  • 67.
    Evaluación de conocimientos ¿Enqué tipo o tipos de compañías puede transformarse una compañía anónima según la normativa legal? a) Podrá transformarse responsabilidad limitada y Comandita por Acciones b) Podrá solo transformarse en Economía mixta y de Responsabilidad Limitada. c) Podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y viceversa.
  • 68.
    Evaluación de conocimientos ¿Enqué casos se produce la Fusión de una compañía? a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva sociedad y cuando una compañía absorbe a otra b) Cuando una o más compañías es vendida a otra y forma una nueva sociedad de trabajo colaborativo c) Cuando una o más compañías es vendida a otra y forma una nueva sociedad
  • 69.
    Evaluación de conocimientos Unavez disuelta la compañía ¿en qué casos no se pondrá en liquidación? a) Excepto en los casos de fusión b) Excepto en los casos de escisión c) Excepto en los casos de fusión y escisión
  • 70.
    Evaluación de conocimientos ¿¿Cuántoes el mínimo de accionistas que se requiere para constituir una sociedad anónima? a) 4 accionistas b) 2 accionistas c) 1 accionistas
  • 71.
    Evaluación de conocimientos Lacompañía se puede disolver por : a) Por pérdidas del veinticinco por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital b) Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital c) Por pérdidas del cien por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital
  • 72.
  • 73.
    El Derecho laboral(también conocido como Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Derecho Laboral
  • 74.
    Sujetos de larelación laboral. Artículo 2 del Código de Trabajo ecuatoriano.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. •Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual colectivamente, y el empleador. Relación Laboral
  • 75.
    Art. 4.- Irrenunciabilidadde derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Irrenunciabilidad de derechos
  • 76.
    Código de trabajo •Art.9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Trabajador
  • 77.
    Código de trabajo •Art.10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. Empleador
  • 78.
  • 79.
    Codigo de trabajo •Art.8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Contrato individual
  • 80.
    • Es eltiempo diario que el trabajador destina a realizar sus tareas, pudiendo ser esta parcial (menor a 8 horas diarias) o máxima (8 horas diarias). • Art.47.-La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. Jornada laboral
  • 81.
    •El tiempo máximode trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
  • 82.
    TIPOS DE JORNADA JORNADAESPECIAL Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. JORNADA NOCTURNA La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
  • 83.
    LIMITE DE JORNADAY DESCANSOS FORZOSOS • Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. JORNADA • Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. DESCANSO FORZOSO
  • 84.
    TRABAJO EN SÁBADOSY DOMINGOS • Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. 2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.
  • 85.
    REMUNERACIÓN HORAS SUPLEMENTARIASY EXTRAORDINARIAS • Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
  • 86.
    VACACIONES ANUALES • Lasvacaciones laborales anuales son un derecho que tiene todo trabajador que ha cumplido un año de trabajo con el mismo empleador. • Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
  • 87.
    • Art. 80.-Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. • El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables SALARIO BÁSICO
  • 88.
    Art. 111.- Derechoa la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código. Derecho a la decimatercera remuneración
  • 89.
    Art. 112.- Exclusiónde la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo EXCLUSIÓN DEL 13°
  • 90.
    Art. 113.- Derechoa la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. Derecho a la decimocuarta remuneración.-
  • 91.
    La bonificación ala que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.
  • 92.
    Art. 196.- Derechoal fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. FONDO DE RESERVA
  • 93.
    Evaluación de conocimientos Elporcentaje que le corresponde pagar al empleador por fondo de reserva es : a) 9,45% b) 11,15% c) 8,33%
  • 94.
    Evaluación de conocimientos Untrabajador afiliado que labora en el Banco Pichincha debe pagar como aporte al IESS el: a) 9,45% b) 11,45% c) 11,15%
  • 95.
    Evaluación de conocimientos Eltrabajador de una empresa privada debe aportar al IESS el: a) 9,45% b) 11,45% c) 11,15%
  • 96.
    Evaluación de conocimientos Eltrabajador de una institución pública debe aportar al IESS el: a) 9,45% b) 11,45% c) 11,15%
  • 97.
    De la terminacióndel contrato de trabajo
  • 98.
    • Art. 169.-Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  • 99.
    5. Por muertedel trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio.
  • 100.
    • El empleadorpodrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; CAUSAS POR LA QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO ART. 172
  • 101.
    4.- Por injuriasgraves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6.-Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 102.
    El trabajador podrádar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato
  • 103.
    1. Por incapacidadtemporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. •Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él; Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.-
  • 104.
    • 2. Encaso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. • Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
  • 105.
    •3. Por ausenciade la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.
  • 106.
    Evaluación de conocimientos ¿Deacuerdo al Código de Trabajo, ¿a qué hora inicia y termina la jornada nocturna? a) De 18:00 a 06:00 b) De 19:00 a 07:00 c) De 19:00 a 06:00
  • 107.
    Evaluación de conocimientos ¿Cuálesson las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato? a) Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad b) Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada c) Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año