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Un sacrificio menor en relación con los beneficios que se obtendrán a futuro
para la sociedad
En el año 1889 no se concebía los derechos en los individuos o por lo menos de una manera
equitativa e igualitaria, lo que conllevo al levantamiento en contra de la monarquía de Luis
XVI, consiguiendo el debilitamiento de la monarquía francesa y promulgando los derechos
del hombre logrando la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Ya
en los siglos XIX y XX, se da la segunda generación de los derechos humanos constituyendo
los derechos económicos y culturales. Entendiendo que los derechos sociales surgen con la
Revolución Industrial y de garantizar el derechos a la salud, a un salario, al trabajo y a formar
parte de la vida cultural. Teniendo en cuenta los derechos adquiridos o ganados durante la
historia, mostrare la importancia de la sentencia C-333-17 frente a la demanda de LEY 1780
DE 2016. Para ello daré a conocer los argumentos del demandante, donde se presenta la
argumentación del porqué no es factible y donde se vulnera los derechos constitucionales.
En un segunda momento la postura de las instituciones gubernamentales que objetan al
demandante argumentando en que no se vulnera los derechos, donde la misma ley
garantiza los derechos y la dignidad de las personas. Finalmente, se dará a conocer la
postura de la Corte Suprema en cuanto al caso.
El demandante plantea dos tipos de acusaciones, una por vicios de fondo y otra por vicios
de procedimiento en la formación de la ley, el individuo recuerda que la matrícula mercantil
tiene naturaleza fiscal, corresponde al pago que debe hacer todo comerciante para la
creación del registro y su renovación anual. A su juicio, la medida legislativa impugnada no
consulta la capacidad de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o
de las personas naturales que la integran. Argumenta que se viola el principio de igual
tributario, dado que la LEY 1780 DE 2016 no tiene en cuenta la capacidad tributaria (sujeto
pasivo), sino que esta se remite a la edad de la persona natural o jurídica. El demandante
argumenta que la norma va en contra posición del recaudo fiscal de la cámara de comercio,
teniendo en cuenta que el recaudo hace parte del financiamiento de la misma para la
prestación del servicio.
De otra parte, considera el demandante que durante el trámite del proyecto que dio vida a
la Ley 1780 de 2016 se desconocieron las exigencias establecidas en la constitución del 91:
interpreta que fue creada una exención tributaria que por su naturaleza tiene efectos
fiscales al reducir un ingreso proveniente de una tasa, precisando que la Ley 819 de 2003
establece como requisito para los proyectos de ley que el Ministerio de Hacienda emita el
concepto de impacto fiscal. Apela que el proyecto fue aprobado en comisiones terceras
conjuntas de Cámara y Senado, y continuó su aprobación por las comisiones séptimas de
Senado y Cámara, a pesar de tratarse de un asunto de exención fiscal que hace referencia
a hacienda y crédito público, por lo que corresponde a la comisión tercera.
La Corte Constitucional invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades
de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia,
del Rosario, de Antioquia, de Caldas, de Cartagena, del Valle y del Cauca, para que
intervinieran en el proceso con la finalidad de rendir concepto técnico sobre la
constitucionalidad de la disposición demandada. Del mismo modo, se invitó a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian. Los conceptos técnicos permiten un estudio
detallado sobre la interpretación de jurisprudencia en el ámbito tributario. Para la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la LEY 1780 del 2016 es admisible, por medio de
la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para
superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, El
ministerio de trabajo propuso la Ley 1780 de 2016, como propósito la implementación de
acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país,
dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Esta ley
promueve la empleabilidad permitiendo la experiencia en los jóvenes que empiezan la vida
laboral y universitaria.
Ahora bien, el beneficio se extiende por un periodo de dos años, periodo que se considera
necesario para la consolidación económica de la empresa. La Ley 1780 de 2016 fue
promovida por el Ministerio del Trabajo y tiene como propósito la implementación de
acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país,
dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Ahora bien, la
empleabilidad es de vital importancia, al generar empleo se forja un nuevo contribuyente,
pues adquiere poder adquisitivo que afecta positivamente al comercio, generando pago de
impuestos. Esto se sustenta con la intervención de la Universidad Externado de Colombia
“se entiende que otorgar el beneficio del no pago de la exacción al momento de constituir
la nueva sociedad…………de constituir vehículos societarios que terminarían generando
nuevos puestos de trabajo, así como ingresos para el fisco por cuenta de los tributos que
pagaran por los ingresos que obtendrán dichas empresas”.
La Universidad del Bosque toma una postura protectora ante los derechos de los jóvenes
manifestando, si el legislador encuentra que los jóvenes padecen de discriminación y de
mayores dificultades para su participación en la vida económica; promover el
emprendimiento juvenil es un fin constitucionalmente legítimo, al constituir una manera de
facilitar su participación en la economía del país. No es de desconocimiento las dificultades
a las que se afronta un joven al salir del bachillerato, la falta de oportunidad y las exigencias
de algunas empresas frente al perfil ocupacional dificulta la iniciación en la vida laboral. La
inserción laboral es entendida como el proceso de incorporación a la actividad económica
por parte de los jóvenes, en la cual se da una transición social que viene de la participación
en el sistema educativo y estar completamente vinculado a la familia, hacia la participación
en los mercados de trabajo y la generación de independencia familiar (García y Gutiérrez,
1996). No vulnera los derechos o el principio de igualdad, al generar empleo, cuando con la
empleabilidad se dignifica al ser humano, cerrando brechas y generando oportunidades de
progreso.
La Procuraduría General de la Nación precisa con la sentencia C-403 de 2007 sobre
exenciones tributarias creadas para estimular o incentivar ciertas actividades o
comportamientos o para reconocer situaciones de carácter económico que ameritan un
tratamiento especial, donde los límites a esta clase de medida los establece el principio de
igualdad teniendo en cuenta que toda exención implica un trato diferenciado. Según el
DANE, para julio de 2020 el desempleo juvenil en Colombia llegó a una cifra histórica: de los
10,9 millones de jóvenes que habitan el país (un 21,8% de la población total), más de tres
millones (29,7%) se encontraban desempleados, siendo la tasa de desocupación femenina
la más alta (37,7% frente a 24,1% en los hombres). El panorama se torna aún más
desalentador cuando el 33% de esta población son “Ninis” (ni estudian ni trabajan), y
muchas mujeres tampoco son tomadas en cuenta por la tasa de desempleo ya que no solo
no tienen trabajo, sino que, a raíz de la crisis, ya no están buscándolo. Eso hace que pasen
de ser población desempleada a inactiva1.
La Corte Constitucional da conocer que la acusación planteada como vicio material cumple
con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia que echan de menos los
intervinientes mencionados. Afirmando que la acusación es comprensible al poder
determinar sin mayor esfuerzo el concepto de la violación, consistente en el trato
discriminatorio e inequitativo generado por la exención al pago de la matricula mercantil y
de la renovación del primer año respecto a las pequeñas empresas jóvenes, con el solo
fundamento de las bajas tasas de emprendimiento. Así mismo, el actor explica que el
artículo cuestionado otorga una exención o incentivo tributario sin consultar la capacidad
de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o de las personas naturales
1
Según el DANE (s.f.), la diferencia entre población desempleada y económicamente inactiva es que la
primera se encuentra en edad de trabajar y no tiene trabajo, pero se encuentra buscando empleo de manera
activa. Por el contrario, la población económicamente inactiva comprende a las personas en edad de trabajar
que, en la semana en la que son consultadas, no se encuentran trabajando porque no lo necesitan, no pueden
o no están interesadas en tener una actividad remunerada. Es decir, no tienen trabajo, pero tampoco lo están
buscando.
que la componen, lo cual, en su concepto, viola los principios de igualdad y de equidad
tributaria. Es de destacar que el concepto de juventud varía ampliamente dependiendo del
país de procedencia, para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son jóvenes las
personas entre los 15 y 24 años (ONU, 1992). Para el caso colombiano se considera una
persona joven quien se encuentra entre los 14 y 28 años (Dirección del Sistema Nacional de
Juventud “Colombia Joven”, 2013).
Finalmente, los cargos son suficientes en la medida que generan una duda mínima sobre la
validez constitucional de la proposición jurídica demandada, toda vez que permiten
entrever que la exención tributaria contenida en la disposición demandada podría ser
constitucionalmente sospechosa al implicar un trato diferenciado injustificado al privilegiar
a las pequeñas empresas jóvenes lo cual hace necesario que esta Corporación emprenda la
revisión constitucional. Tiene en cuenta la Corte Constitucional, respecto de los vicios de
procedimiento expuestos en la demanda,
Es de analizar y estudiar el impacto que la Ley 1780 de 2016, es una medida a la
problemática que enfrenta miles de jóvenes y la discriminación, la falta de oportunidad que
encuentran al momento de postularse a una oferta de trabajo. Según el DANE para el total
nacional en el trimestre marzo - mayo 2022, la población de jóvenes entre 15 y 28 años que
no estudiaba ni se encontraba ocupada fue de 2.889 miles de personas. Esto representó el
25,2% de las personas en edad de trabajar para dicho rango de edad. Por sexo, esta relación
para los hombres fue 8,3% y para las mujeres fue 16,9%2. Son preocupantes las cifras de
desocupación juvenil en Colombia, cuando se discute el pago o no del registro mercantil
que varía cada año, la generación de empleo implica avance y desarrollo, es quitar de las
bandas criminales a miles de jóvenes que buscan en los negocios ilícitos la salida a las
dificultades económicas.
2
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/boletin_GEIH_juventud_mar22_m
ay22.pdf
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  • 1. Un sacrificio menor en relación con los beneficios que se obtendrán a futuro para la sociedad En el año 1889 no se concebía los derechos en los individuos o por lo menos de una manera equitativa e igualitaria, lo que conllevo al levantamiento en contra de la monarquía de Luis XVI, consiguiendo el debilitamiento de la monarquía francesa y promulgando los derechos del hombre logrando la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Ya en los siglos XIX y XX, se da la segunda generación de los derechos humanos constituyendo los derechos económicos y culturales. Entendiendo que los derechos sociales surgen con la Revolución Industrial y de garantizar el derechos a la salud, a un salario, al trabajo y a formar parte de la vida cultural. Teniendo en cuenta los derechos adquiridos o ganados durante la historia, mostrare la importancia de la sentencia C-333-17 frente a la demanda de LEY 1780 DE 2016. Para ello daré a conocer los argumentos del demandante, donde se presenta la argumentación del porqué no es factible y donde se vulnera los derechos constitucionales. En un segunda momento la postura de las instituciones gubernamentales que objetan al demandante argumentando en que no se vulnera los derechos, donde la misma ley garantiza los derechos y la dignidad de las personas. Finalmente, se dará a conocer la postura de la Corte Suprema en cuanto al caso. El demandante plantea dos tipos de acusaciones, una por vicios de fondo y otra por vicios de procedimiento en la formación de la ley, el individuo recuerda que la matrícula mercantil tiene naturaleza fiscal, corresponde al pago que debe hacer todo comerciante para la creación del registro y su renovación anual. A su juicio, la medida legislativa impugnada no consulta la capacidad de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o de las personas naturales que la integran. Argumenta que se viola el principio de igual tributario, dado que la LEY 1780 DE 2016 no tiene en cuenta la capacidad tributaria (sujeto pasivo), sino que esta se remite a la edad de la persona natural o jurídica. El demandante argumenta que la norma va en contra posición del recaudo fiscal de la cámara de comercio, teniendo en cuenta que el recaudo hace parte del financiamiento de la misma para la prestación del servicio. De otra parte, considera el demandante que durante el trámite del proyecto que dio vida a la Ley 1780 de 2016 se desconocieron las exigencias establecidas en la constitución del 91: interpreta que fue creada una exención tributaria que por su naturaleza tiene efectos fiscales al reducir un ingreso proveniente de una tasa, precisando que la Ley 819 de 2003 establece como requisito para los proyectos de ley que el Ministerio de Hacienda emita el concepto de impacto fiscal. Apela que el proyecto fue aprobado en comisiones terceras
  • 2. conjuntas de Cámara y Senado, y continuó su aprobación por las comisiones séptimas de Senado y Cámara, a pesar de tratarse de un asunto de exención fiscal que hace referencia a hacienda y crédito público, por lo que corresponde a la comisión tercera. La Corte Constitucional invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, del Rosario, de Antioquia, de Caldas, de Cartagena, del Valle y del Cauca, para que intervinieran en el proceso con la finalidad de rendir concepto técnico sobre la constitucionalidad de la disposición demandada. Del mismo modo, se invitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian. Los conceptos técnicos permiten un estudio detallado sobre la interpretación de jurisprudencia en el ámbito tributario. Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la LEY 1780 del 2016 es admisible, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, El ministerio de trabajo propuso la Ley 1780 de 2016, como propósito la implementación de acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país, dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Esta ley promueve la empleabilidad permitiendo la experiencia en los jóvenes que empiezan la vida laboral y universitaria. Ahora bien, el beneficio se extiende por un periodo de dos años, periodo que se considera necesario para la consolidación económica de la empresa. La Ley 1780 de 2016 fue promovida por el Ministerio del Trabajo y tiene como propósito la implementación de acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país, dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Ahora bien, la empleabilidad es de vital importancia, al generar empleo se forja un nuevo contribuyente, pues adquiere poder adquisitivo que afecta positivamente al comercio, generando pago de impuestos. Esto se sustenta con la intervención de la Universidad Externado de Colombia “se entiende que otorgar el beneficio del no pago de la exacción al momento de constituir la nueva sociedad…………de constituir vehículos societarios que terminarían generando nuevos puestos de trabajo, así como ingresos para el fisco por cuenta de los tributos que pagaran por los ingresos que obtendrán dichas empresas”. La Universidad del Bosque toma una postura protectora ante los derechos de los jóvenes manifestando, si el legislador encuentra que los jóvenes padecen de discriminación y de mayores dificultades para su participación en la vida económica; promover el emprendimiento juvenil es un fin constitucionalmente legítimo, al constituir una manera de facilitar su participación en la economía del país. No es de desconocimiento las dificultades
  • 3. a las que se afronta un joven al salir del bachillerato, la falta de oportunidad y las exigencias de algunas empresas frente al perfil ocupacional dificulta la iniciación en la vida laboral. La inserción laboral es entendida como el proceso de incorporación a la actividad económica por parte de los jóvenes, en la cual se da una transición social que viene de la participación en el sistema educativo y estar completamente vinculado a la familia, hacia la participación en los mercados de trabajo y la generación de independencia familiar (García y Gutiérrez, 1996). No vulnera los derechos o el principio de igualdad, al generar empleo, cuando con la empleabilidad se dignifica al ser humano, cerrando brechas y generando oportunidades de progreso. La Procuraduría General de la Nación precisa con la sentencia C-403 de 2007 sobre exenciones tributarias creadas para estimular o incentivar ciertas actividades o comportamientos o para reconocer situaciones de carácter económico que ameritan un tratamiento especial, donde los límites a esta clase de medida los establece el principio de igualdad teniendo en cuenta que toda exención implica un trato diferenciado. Según el DANE, para julio de 2020 el desempleo juvenil en Colombia llegó a una cifra histórica: de los 10,9 millones de jóvenes que habitan el país (un 21,8% de la población total), más de tres millones (29,7%) se encontraban desempleados, siendo la tasa de desocupación femenina la más alta (37,7% frente a 24,1% en los hombres). El panorama se torna aún más desalentador cuando el 33% de esta población son “Ninis” (ni estudian ni trabajan), y muchas mujeres tampoco son tomadas en cuenta por la tasa de desempleo ya que no solo no tienen trabajo, sino que, a raíz de la crisis, ya no están buscándolo. Eso hace que pasen de ser población desempleada a inactiva1. La Corte Constitucional da conocer que la acusación planteada como vicio material cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia que echan de menos los intervinientes mencionados. Afirmando que la acusación es comprensible al poder determinar sin mayor esfuerzo el concepto de la violación, consistente en el trato discriminatorio e inequitativo generado por la exención al pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año respecto a las pequeñas empresas jóvenes, con el solo fundamento de las bajas tasas de emprendimiento. Así mismo, el actor explica que el artículo cuestionado otorga una exención o incentivo tributario sin consultar la capacidad de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o de las personas naturales 1 Según el DANE (s.f.), la diferencia entre población desempleada y económicamente inactiva es que la primera se encuentra en edad de trabajar y no tiene trabajo, pero se encuentra buscando empleo de manera activa. Por el contrario, la población económicamente inactiva comprende a las personas en edad de trabajar que, en la semana en la que son consultadas, no se encuentran trabajando porque no lo necesitan, no pueden o no están interesadas en tener una actividad remunerada. Es decir, no tienen trabajo, pero tampoco lo están buscando.
  • 4. que la componen, lo cual, en su concepto, viola los principios de igualdad y de equidad tributaria. Es de destacar que el concepto de juventud varía ampliamente dependiendo del país de procedencia, para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son jóvenes las personas entre los 15 y 24 años (ONU, 1992). Para el caso colombiano se considera una persona joven quien se encuentra entre los 14 y 28 años (Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, 2013). Finalmente, los cargos son suficientes en la medida que generan una duda mínima sobre la validez constitucional de la proposición jurídica demandada, toda vez que permiten entrever que la exención tributaria contenida en la disposición demandada podría ser constitucionalmente sospechosa al implicar un trato diferenciado injustificado al privilegiar a las pequeñas empresas jóvenes lo cual hace necesario que esta Corporación emprenda la revisión constitucional. Tiene en cuenta la Corte Constitucional, respecto de los vicios de procedimiento expuestos en la demanda, Es de analizar y estudiar el impacto que la Ley 1780 de 2016, es una medida a la problemática que enfrenta miles de jóvenes y la discriminación, la falta de oportunidad que encuentran al momento de postularse a una oferta de trabajo. Según el DANE para el total nacional en el trimestre marzo - mayo 2022, la población de jóvenes entre 15 y 28 años que no estudiaba ni se encontraba ocupada fue de 2.889 miles de personas. Esto representó el 25,2% de las personas en edad de trabajar para dicho rango de edad. Por sexo, esta relación para los hombres fue 8,3% y para las mujeres fue 16,9%2. Son preocupantes las cifras de desocupación juvenil en Colombia, cuando se discute el pago o no del registro mercantil que varía cada año, la generación de empleo implica avance y desarrollo, es quitar de las bandas criminales a miles de jóvenes que buscan en los negocios ilícitos la salida a las dificultades económicas. 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/boletin_GEIH_juventud_mar22_m ay22.pdf