La ley 1780 de 2016 creó una exención del pago de la matrícula mercantil y renovación para pequeñas empresas jóvenes durante los primeros dos años. Un demandante argumentó que esto viola los principios de igualdad tributaria. La Corte Constitucional consultó a varias universidades, que argumentaron que la ley promueve el empleo juvenil y el emprendimiento. Finalmente, la Corte falló que la ley no viola la constitución.
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...ANPECMx
ANPEC observa en el Programa “Crezcamos juntos” un cambio de estrategia positivo del Gobierno Federal que apunta en la dirección correcta.
Sin embargo, este programa NO abatirá la informalidad, que seguirá si no se combate a fondo la comercialización de productos ilegales, piratas, adulterados, de contrabando y robados
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...ANPECMx
ANPEC observa en el Programa “Crezcamos juntos” un cambio de estrategia positivo del Gobierno Federal que apunta en la dirección correcta.
Sin embargo, este programa NO abatirá la informalidad, que seguirá si no se combate a fondo la comercialización de productos ilegales, piratas, adulterados, de contrabando y robados
Reflexiones sobre la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de EmpleoFARO
Esta normativa en materia económica urgente contiene entre otros aspectos, regulaciones para abordar el desempleo juvenil, un desafío muy significativo para el Ecuador.
La Evasión Fiscal en México se puede combatirDlugalde
La Evasión Fiscal en México se puede combatir, pero es necesario estar debidamente informado.
Este trabajo tiene como objetivo dar mayor visibilidad e información tanto a estudiantes como a la población en general sobre este tema tan importante.
El Decreto Legislativo 170-2016 publicado en La Gaceta No 34,224 el día miércoles 28 de diciembre del 2016, da vida al nuevo Código Tributario de Honduras y a una figura tributaria fiscal que nos abre un mar de preguntas; qué, cómo, quién, porqué, cuándo, entre otras. Hablamos del monotributo. El nuevo Código Tributario crea al monotributo en su artículo No 7, como un régimen especial basado en alícuotas [ ] escalonadas, que debe sustituir la obligación de cualquier tributo a los ingresos directos o conexos. Sin embargo, si refrescamos la memoria, se comenzó a promocionar el monotributo como el acceso a la seguridad social, acceso al crédito, etc., para la economía informal. Poco después se cambió la propaganda a una simplificación de impuestos, es decir, pagará un solo impuesto (tributo único) quienes se arropen en esta sabana.
Reflexiones sobre la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de EmpleoFARO
Esta normativa en materia económica urgente contiene entre otros aspectos, regulaciones para abordar el desempleo juvenil, un desafío muy significativo para el Ecuador.
La Evasión Fiscal en México se puede combatirDlugalde
La Evasión Fiscal en México se puede combatir, pero es necesario estar debidamente informado.
Este trabajo tiene como objetivo dar mayor visibilidad e información tanto a estudiantes como a la población en general sobre este tema tan importante.
El Decreto Legislativo 170-2016 publicado en La Gaceta No 34,224 el día miércoles 28 de diciembre del 2016, da vida al nuevo Código Tributario de Honduras y a una figura tributaria fiscal que nos abre un mar de preguntas; qué, cómo, quién, porqué, cuándo, entre otras. Hablamos del monotributo. El nuevo Código Tributario crea al monotributo en su artículo No 7, como un régimen especial basado en alícuotas [ ] escalonadas, que debe sustituir la obligación de cualquier tributo a los ingresos directos o conexos. Sin embargo, si refrescamos la memoria, se comenzó a promocionar el monotributo como el acceso a la seguridad social, acceso al crédito, etc., para la economía informal. Poco después se cambió la propaganda a una simplificación de impuestos, es decir, pagará un solo impuesto (tributo único) quienes se arropen en esta sabana.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
UNIDAD II MOVILIZAION EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION
Ensayo de sentencia.pdf
1. Un sacrificio menor en relación con los beneficios que se obtendrán a futuro
para la sociedad
En el año 1889 no se concebía los derechos en los individuos o por lo menos de una manera
equitativa e igualitaria, lo que conllevo al levantamiento en contra de la monarquía de Luis
XVI, consiguiendo el debilitamiento de la monarquía francesa y promulgando los derechos
del hombre logrando la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Ya
en los siglos XIX y XX, se da la segunda generación de los derechos humanos constituyendo
los derechos económicos y culturales. Entendiendo que los derechos sociales surgen con la
Revolución Industrial y de garantizar el derechos a la salud, a un salario, al trabajo y a formar
parte de la vida cultural. Teniendo en cuenta los derechos adquiridos o ganados durante la
historia, mostrare la importancia de la sentencia C-333-17 frente a la demanda de LEY 1780
DE 2016. Para ello daré a conocer los argumentos del demandante, donde se presenta la
argumentación del porqué no es factible y donde se vulnera los derechos constitucionales.
En un segunda momento la postura de las instituciones gubernamentales que objetan al
demandante argumentando en que no se vulnera los derechos, donde la misma ley
garantiza los derechos y la dignidad de las personas. Finalmente, se dará a conocer la
postura de la Corte Suprema en cuanto al caso.
El demandante plantea dos tipos de acusaciones, una por vicios de fondo y otra por vicios
de procedimiento en la formación de la ley, el individuo recuerda que la matrícula mercantil
tiene naturaleza fiscal, corresponde al pago que debe hacer todo comerciante para la
creación del registro y su renovación anual. A su juicio, la medida legislativa impugnada no
consulta la capacidad de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o
de las personas naturales que la integran. Argumenta que se viola el principio de igual
tributario, dado que la LEY 1780 DE 2016 no tiene en cuenta la capacidad tributaria (sujeto
pasivo), sino que esta se remite a la edad de la persona natural o jurídica. El demandante
argumenta que la norma va en contra posición del recaudo fiscal de la cámara de comercio,
teniendo en cuenta que el recaudo hace parte del financiamiento de la misma para la
prestación del servicio.
De otra parte, considera el demandante que durante el trámite del proyecto que dio vida a
la Ley 1780 de 2016 se desconocieron las exigencias establecidas en la constitución del 91:
interpreta que fue creada una exención tributaria que por su naturaleza tiene efectos
fiscales al reducir un ingreso proveniente de una tasa, precisando que la Ley 819 de 2003
establece como requisito para los proyectos de ley que el Ministerio de Hacienda emita el
concepto de impacto fiscal. Apela que el proyecto fue aprobado en comisiones terceras
2. conjuntas de Cámara y Senado, y continuó su aprobación por las comisiones séptimas de
Senado y Cámara, a pesar de tratarse de un asunto de exención fiscal que hace referencia
a hacienda y crédito público, por lo que corresponde a la comisión tercera.
La Corte Constitucional invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades
de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia,
del Rosario, de Antioquia, de Caldas, de Cartagena, del Valle y del Cauca, para que
intervinieran en el proceso con la finalidad de rendir concepto técnico sobre la
constitucionalidad de la disposición demandada. Del mismo modo, se invitó a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian. Los conceptos técnicos permiten un estudio
detallado sobre la interpretación de jurisprudencia en el ámbito tributario. Para la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la LEY 1780 del 2016 es admisible, por medio de
la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para
superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, El
ministerio de trabajo propuso la Ley 1780 de 2016, como propósito la implementación de
acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país,
dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Esta ley
promueve la empleabilidad permitiendo la experiencia en los jóvenes que empiezan la vida
laboral y universitaria.
Ahora bien, el beneficio se extiende por un periodo de dos años, periodo que se considera
necesario para la consolidación económica de la empresa. La Ley 1780 de 2016 fue
promovida por el Ministerio del Trabajo y tiene como propósito la implementación de
acciones afirmativas para colocar en un régimen de igualdad a la población joven del país,
dándoles la posibilidad de promover el empleo y el emprendimiento juvenil. Ahora bien, la
empleabilidad es de vital importancia, al generar empleo se forja un nuevo contribuyente,
pues adquiere poder adquisitivo que afecta positivamente al comercio, generando pago de
impuestos. Esto se sustenta con la intervención de la Universidad Externado de Colombia
“se entiende que otorgar el beneficio del no pago de la exacción al momento de constituir
la nueva sociedad…………de constituir vehículos societarios que terminarían generando
nuevos puestos de trabajo, así como ingresos para el fisco por cuenta de los tributos que
pagaran por los ingresos que obtendrán dichas empresas”.
La Universidad del Bosque toma una postura protectora ante los derechos de los jóvenes
manifestando, si el legislador encuentra que los jóvenes padecen de discriminación y de
mayores dificultades para su participación en la vida económica; promover el
emprendimiento juvenil es un fin constitucionalmente legítimo, al constituir una manera de
facilitar su participación en la economía del país. No es de desconocimiento las dificultades
3. a las que se afronta un joven al salir del bachillerato, la falta de oportunidad y las exigencias
de algunas empresas frente al perfil ocupacional dificulta la iniciación en la vida laboral. La
inserción laboral es entendida como el proceso de incorporación a la actividad económica
por parte de los jóvenes, en la cual se da una transición social que viene de la participación
en el sistema educativo y estar completamente vinculado a la familia, hacia la participación
en los mercados de trabajo y la generación de independencia familiar (García y Gutiérrez,
1996). No vulnera los derechos o el principio de igualdad, al generar empleo, cuando con la
empleabilidad se dignifica al ser humano, cerrando brechas y generando oportunidades de
progreso.
La Procuraduría General de la Nación precisa con la sentencia C-403 de 2007 sobre
exenciones tributarias creadas para estimular o incentivar ciertas actividades o
comportamientos o para reconocer situaciones de carácter económico que ameritan un
tratamiento especial, donde los límites a esta clase de medida los establece el principio de
igualdad teniendo en cuenta que toda exención implica un trato diferenciado. Según el
DANE, para julio de 2020 el desempleo juvenil en Colombia llegó a una cifra histórica: de los
10,9 millones de jóvenes que habitan el país (un 21,8% de la población total), más de tres
millones (29,7%) se encontraban desempleados, siendo la tasa de desocupación femenina
la más alta (37,7% frente a 24,1% en los hombres). El panorama se torna aún más
desalentador cuando el 33% de esta población son “Ninis” (ni estudian ni trabajan), y
muchas mujeres tampoco son tomadas en cuenta por la tasa de desempleo ya que no solo
no tienen trabajo, sino que, a raíz de la crisis, ya no están buscándolo. Eso hace que pasen
de ser población desempleada a inactiva1.
La Corte Constitucional da conocer que la acusación planteada como vicio material cumple
con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia que echan de menos los
intervinientes mencionados. Afirmando que la acusación es comprensible al poder
determinar sin mayor esfuerzo el concepto de la violación, consistente en el trato
discriminatorio e inequitativo generado por la exención al pago de la matricula mercantil y
de la renovación del primer año respecto a las pequeñas empresas jóvenes, con el solo
fundamento de las bajas tasas de emprendimiento. Así mismo, el actor explica que el
artículo cuestionado otorga una exención o incentivo tributario sin consultar la capacidad
de contribución de los sujetos pasivos sino la edad de la empresa o de las personas naturales
1
Según el DANE (s.f.), la diferencia entre población desempleada y económicamente inactiva es que la
primera se encuentra en edad de trabajar y no tiene trabajo, pero se encuentra buscando empleo de manera
activa. Por el contrario, la población económicamente inactiva comprende a las personas en edad de trabajar
que, en la semana en la que son consultadas, no se encuentran trabajando porque no lo necesitan, no pueden
o no están interesadas en tener una actividad remunerada. Es decir, no tienen trabajo, pero tampoco lo están
buscando.
4. que la componen, lo cual, en su concepto, viola los principios de igualdad y de equidad
tributaria. Es de destacar que el concepto de juventud varía ampliamente dependiendo del
país de procedencia, para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son jóvenes las
personas entre los 15 y 24 años (ONU, 1992). Para el caso colombiano se considera una
persona joven quien se encuentra entre los 14 y 28 años (Dirección del Sistema Nacional de
Juventud “Colombia Joven”, 2013).
Finalmente, los cargos son suficientes en la medida que generan una duda mínima sobre la
validez constitucional de la proposición jurídica demandada, toda vez que permiten
entrever que la exención tributaria contenida en la disposición demandada podría ser
constitucionalmente sospechosa al implicar un trato diferenciado injustificado al privilegiar
a las pequeñas empresas jóvenes lo cual hace necesario que esta Corporación emprenda la
revisión constitucional. Tiene en cuenta la Corte Constitucional, respecto de los vicios de
procedimiento expuestos en la demanda,
Es de analizar y estudiar el impacto que la Ley 1780 de 2016, es una medida a la
problemática que enfrenta miles de jóvenes y la discriminación, la falta de oportunidad que
encuentran al momento de postularse a una oferta de trabajo. Según el DANE para el total
nacional en el trimestre marzo - mayo 2022, la población de jóvenes entre 15 y 28 años que
no estudiaba ni se encontraba ocupada fue de 2.889 miles de personas. Esto representó el
25,2% de las personas en edad de trabajar para dicho rango de edad. Por sexo, esta relación
para los hombres fue 8,3% y para las mujeres fue 16,9%2. Son preocupantes las cifras de
desocupación juvenil en Colombia, cuando se discute el pago o no del registro mercantil
que varía cada año, la generación de empleo implica avance y desarrollo, es quitar de las
bandas criminales a miles de jóvenes que buscan en los negocios ilícitos la salida a las
dificultades económicas.
2
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/boletin_GEIH_juventud_mar22_m
ay22.pdf