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Ensayo
Seguros contra Accidentes Personales
Sarahith Suárez
C.I. Nº V-24397166
Docrente Thania Giménez
BARQUISIMETO JULIO 2017
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
NÚCLEO LARA
ENSAYO
El estudio de los seguros de vida insta al análisis completo
de áreas como Accidentes Personales, pues nadie está exento de
sufrir un accidente, ocasionándose daños propios, así como daños
a terceros.
A este respecto la definición de seguros contra accidentes
personales según Seguros de Accidentes Personales tiene por objeto
resarcir los perjuicios económicos causados por un accidente que genere la
muerte, incapacidad total y permanente, invalidez por desmembración, gastos
médicos o asistencias médicas derivadas del mismo; Dirigido a todas las
personas mayores de 18 años y con un máximo de permanencia según el
producto escogido.
Las ventajas o beneficios son amplias, como por ejemplo, contar con un
respaldo económico en caso de fallecer o Incapacitarse Total y Permanente
a causa de un accidente, así como también cuenta con Invalidez por
desmembración. Así pues, cubre Gastos Médicos; Auxilio Funerario y
Beneficio opcional según producto.
En el contexto legal, en cuanto a definición y coberturas en el Artículo
109, de la Ley de Seguros, el seguro de accidentes personales se entiende
“aquel mediante el cual la empresa de seguros o asociación cooperativa que
realiza actividad aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando
el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que
produzca invalidez temporal o permanente, incapacidad o muerte”
Esto aplica a un seguro que podrá cubrir otros riesgos que se establezcan
en el contrato. Igual, son aplicables al seguro de accidentes personales, en
cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el seguro de
vida. Existe otra variante en el caso de cambios de profesión, ocupación o
actividad, el Artículo 110 lo estipula, e indica que los cambios de profesión, de
ocupación o de actividad del asegurado no harán cesar los efectos del seguro
de accidentes personales.
Cabe destacar que cuando los cambios sean de tal naturaleza que si la
nueva profesión, ocupación o actividad hubiese existido en la fecha del
contrato la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más
elevada, la indemnización a su cargo será reducida proporcionalmente a la
menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada.
Este tipo de contrato contra accidentes se caracteriza por:
 En caso de que la empresa de seguros o asociación cooperativa que
realiza actividad aseguradora manifieste la voluntad de terminar el contrato,
éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a
la notificación, siempre que ponga a disposición del asegurado la porción de
la prima no consumida.
 Si la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza
actividad aseguradora declara que desea modificar el contrato en uno de los
sentidos indicados, el tomador, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, deberá declarar si acepta o no la proposición.
 Si el tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda
resuelto, salvo el derecho de la empresa de seguros o asociación cooperativa
que realiza actividad aseguradora a la prima correspondiente al periodo del
seguro en curso que se hubiere causado. El silencio del tomador equivale a la
aceptación de la propuesta de la empresa de seguros o asociacióncooperativa
que realiza actividad aseguradora.
En otro orden de ideas, cuando se trata de Incumplimiento en la
notificación, en su Artículo 111 de la misma ley, el incumplimiento del deber
de notificar la existencia de otros seguros que amparen iguales riesgos a los
cubiertos por el seguro de accidentes personales sólo puede dar lugar a una
reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la empresa de
seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora pueda
deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.
También existen sanciones para los accidentes provocado, en este caso
el Artículo 112 lo contempla y explica que en caso de que se compruebe que
el tomador o el asegurado ha provocado intencionalmente el accidente, la
empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora se libera del cumplimiento de su obligación de indemnizar.
Los Gastos de asistencia médica representa un aspecto con que lidian
las empresas aseguradoras, pues en la inestable economía actual, es
complejo presupuestar para empresas de esta naturaleza, en su Artículo 113
reza: “Los gastos de asistencia médica como consecuencia de accidentes
personales serán por cuenta de la empresa de seguros o asociación
cooperativa que realiza actividad aseguradora, siempre que se haya
establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se
haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato”
La cobertura prevista en este artículo no podrá excluir las necesarias
asistencias de carácter urgente. Son aplicables a esta cobertura las
disposiciones del seguro de salud, en lo que corresponda. Caso importante
para las empresas de esta rama el Grado de invalidez, Artículo 114, expresa
que La determinación del grado de Invalidez que derive del accidente se
efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad
en los términos previstos en la póliza. Es regla que la empresa de seguros o
asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora notificará por escrito
al asegurado la cuantía de ¡a indemnización que le corresponde, de acuerdo
con el grado de invalidez que conste de la certificación médica y de los
parámetros fijados en la póliza.
Para finaliza se denota que si el asegurado no aceptase la proposición
de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora, en lo referente a! grado de Invalidez, las partes se someterán a
la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en la
póliza.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
https://es.slideshare.net/joselyn091/seguros-sobre-las-personas
http://mapfre.com.ve/Seguros/SegurodeAccidentes/AccidentesPersonales.as
Colectivo/APColectivo/9254_Poliza_Seguro_Accidentes_Personales.pdf

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  • 1. Ensayo Seguros contra Accidentes Personales Sarahith Suárez C.I. Nº V-24397166 Docrente Thania Giménez BARQUISIMETO JULIO 2017 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” NÚCLEO LARA
  • 2. ENSAYO El estudio de los seguros de vida insta al análisis completo de áreas como Accidentes Personales, pues nadie está exento de sufrir un accidente, ocasionándose daños propios, así como daños a terceros. A este respecto la definición de seguros contra accidentes personales según Seguros de Accidentes Personales tiene por objeto resarcir los perjuicios económicos causados por un accidente que genere la muerte, incapacidad total y permanente, invalidez por desmembración, gastos médicos o asistencias médicas derivadas del mismo; Dirigido a todas las personas mayores de 18 años y con un máximo de permanencia según el producto escogido. Las ventajas o beneficios son amplias, como por ejemplo, contar con un respaldo económico en caso de fallecer o Incapacitarse Total y Permanente a causa de un accidente, así como también cuenta con Invalidez por desmembración. Así pues, cubre Gastos Médicos; Auxilio Funerario y Beneficio opcional según producto. En el contexto legal, en cuanto a definición y coberturas en el Artículo 109, de la Ley de Seguros, el seguro de accidentes personales se entiende “aquel mediante el cual la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente, incapacidad o muerte” Esto aplica a un seguro que podrá cubrir otros riesgos que se establezcan en el contrato. Igual, son aplicables al seguro de accidentes personales, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el seguro de vida. Existe otra variante en el caso de cambios de profesión, ocupación o actividad, el Artículo 110 lo estipula, e indica que los cambios de profesión, de
  • 3. ocupación o de actividad del asegurado no harán cesar los efectos del seguro de accidentes personales. Cabe destacar que cuando los cambios sean de tal naturaleza que si la nueva profesión, ocupación o actividad hubiese existido en la fecha del contrato la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Este tipo de contrato contra accidentes se caracteriza por:  En caso de que la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del asegurado la porción de la prima no consumida.  Si la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos indicados, el tomador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá declarar si acepta o no la proposición.  Si el tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derecho de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora a la prima correspondiente al periodo del seguro en curso que se hubiere causado. El silencio del tomador equivale a la aceptación de la propuesta de la empresa de seguros o asociacióncooperativa que realiza actividad aseguradora.
  • 4. En otro orden de ideas, cuando se trata de Incumplimiento en la notificación, en su Artículo 111 de la misma ley, el incumplimiento del deber de notificar la existencia de otros seguros que amparen iguales riesgos a los cubiertos por el seguro de accidentes personales sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto. También existen sanciones para los accidentes provocado, en este caso el Artículo 112 lo contempla y explica que en caso de que se compruebe que el tomador o el asegurado ha provocado intencionalmente el accidente, la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se libera del cumplimiento de su obligación de indemnizar. Los Gastos de asistencia médica representa un aspecto con que lidian las empresas aseguradoras, pues en la inestable economía actual, es complejo presupuestar para empresas de esta naturaleza, en su Artículo 113 reza: “Los gastos de asistencia médica como consecuencia de accidentes personales serán por cuenta de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato” La cobertura prevista en este artículo no podrá excluir las necesarias asistencias de carácter urgente. Son aplicables a esta cobertura las disposiciones del seguro de salud, en lo que corresponda. Caso importante para las empresas de esta rama el Grado de invalidez, Artículo 114, expresa que La determinación del grado de Invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad en los términos previstos en la póliza. Es regla que la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora notificará por escrito al asegurado la cuantía de ¡a indemnización que le corresponde, de acuerdo
  • 5. con el grado de invalidez que conste de la certificación médica y de los parámetros fijados en la póliza. Para finaliza se denota que si el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, en lo referente a! grado de Invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en la póliza.