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Entrega Previa 2 Sindicato “SINPSI”
Leonor Quiroz Parra código 1511021025
Mileidi Jhoana Arias Cruz código 1911028561
Milena Alejandra Berbesi Noriega código 1711025350
Carolina Valenzuela Mahecha código 1911982748
Facultad de Sociedad, cultura y creatividad, Institución Universitaria
Politécnico Grancolombiano
Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano Grupo B09
Eugenia Roldan Cabrales
Abril 20 de 2021
SINPSI
PLIEGO DE PETICIONES DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS
“SINPSI”
ACTA DE ASAMBLEA PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS DEL
SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI”
Dirección: Bogotá D.C. Diagonal 45 # 15-23
Fecha: Abril 19 de 2021
Hora: 08:00 A.M.
REF: Designación de delegados SINPSI
El Sindicato Unificado de Psicólogos SINPSI, contando con la participación de sus
asociados;
NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN
Leonor Parra Calle 2 # 15-32 52233825
Mileidi Arias Calle 2 # 15-33 52233826
Milena Berbesi Calle 2 # 15-34 52233827
Carolina Valenzuela Calle 2 # 15-35 52233828
Camilo Duarte Calle 2 # 15-36 80333456
Adrian Velez Calle 2 # 15-37 80333457
Camila Hernandez Calle 2 # 15-38 52233829
Jorge Torres Calle 2 # 15-39 80333458
Fabian Medina Calle 2 # 15-40 80333459
Andrea Mojica Calle 2 # 15-41 52233830
Alexandra Díaz Calle 2 # 15-42 52233831
Karina Afanador Calle 2 # 15-43 52233832
Laureano Jimenez Calle 2 # 15-44 80333460
Jhon Huertas Calle 2 # 15-45 80333461
iguel Caceres Calle 2 # 15-46 80333462
SINPSI
Lizeth Torres Calle 2 # 15-47 52233833
Juan Gomez Calle 2 # 15-48 80333463
Libardo Restrepo Calle 2 # 15-49 80333464
Cristina Sarmiento Calle 2 # 15-50 52233834
Santiago Ramirez Calle 2 # 15-51 80333465
Ernesto Sanchez Calle 2 # 15-52 80333466
Camila Mendez Calle 2 # 15-53 52233835
Sandra Arbelaez Calle 2 # 15-54 52233836
Jhonatan Bermudez Calle 2 # 15-55 80333467
Lina Linares Calle 2 # 15-56 52233837
Y reunidos con el objetivo de cumplir el orden del día:
1. Registro de asistencia.
2. Saludo de bienvenida a los asociados y lectura del orden del día.
3. Presentación oficial de la junta directiva.
4. Postulación de los candidatos a delegados sindicales.
5. Elección por votación de los delegados sindicales.
6. Cierre.
Contando con el quorum necesario que es más del 95% de los asociados damos
por iniciada la sesión para la designación de los delegados del Sindicato Unificado
de Psicólogos SINPSI.
Se pide por ello que voluntariamente se postulen los interesados en ocupar este
cargo dado al requerimiento del delegado sindical.
Para ejercer el cargo se postulan:
Carolina Valenzuela, identificada con C.C. 52233828
SINPSI
Lizeth Torres, identificada con C.C. 52233833
Camilo Duarte, identificado con C.C. 80333456
Juan Gomez, identificado con C.C. 80333463
Alexandra Díaz, identificada con C.C. 52233831
Jhonatan Bermudez, identificado con C.C. 80333467
Quienes presentaron su interés por ser delegados del sindicato y justificaron por
qué quieren ser elegidos, se sometió la decisión a votación con el resultado final;
Carolina Valenzuela, número de votos 8
Lizeth Torres, número de votos 2
Camilo Duarte, número de votos 6
Juan Gomez, número de votos 3
Alexandra Díaz, número de votos 4
Jhonatan Bermudez, número de votos 2
EL DELEGADO SINDICAL ELEGIDO:
Nombre y apellido: Carolina Valenzuela
Cedula No. 52233828
Teléfono: 318 4567329
Dirección: Calle 2 # 15-35
Correo electrónico: carolinavalenzuela@gmail.com
En constancia firman,
Mileidi Arias Milena Berbesi
Presidenta Vicepresidenta
Cristina Sarmiento
SINPSI
Secretaria
PLIEGO DE PETICIONES DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS
“SINPSI”
Dirección: Bogotá D.C. Diagonal 45 # 15-23
Fecha: Abril 19 de 2021
Hora: 08:00 A.M.
Señor:
Camilo Aponte
Momcorp
Gerente General
Ciudad
REF: Pliego de Peticiones SINPSI
Con el presente documento, le informamos que se ha conformado el Sindicato
Unificado de Psicólogos SINPSI, nuestra sede principal está ubicada en la Diagonal
45 #15-23, adicionalmente, manifestamos que se han adherido los siguientes
trabajadores, dando cumplimiento a la cantidad de afiliados requeridos para su
conformación:
NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN
Leonor Parra Calle 2 # 15-32 52233825
Mileidi Arias Calle 2 # 15-33 52233826
Milena Berbesi Calle 2 # 15-34 52233827
Carolina Valenzuela Calle 2 # 15-35 52233828
Camilo Duarte Calle 2 # 15-36 80333456
Adrian Velez Calle 2 # 15-37 80333457
SINPSI
Camila Hernandez Calle 2 # 15-38 52233829
Jorge Torres Calle 2 # 15-39 80333458
Fabian Medina Calle 2 # 15-40 80333459
Andrea Mojica Calle 2 # 15-41 52233830
Alexandra Díaz Calle 2 # 15-42 52233831
NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN
Karina Afanador Calle 2 # 15-43 52233832
Laureano Jimenez Calle 2 # 15-44 80333460
Jhon Huertas Calle 2 # 15-45 80333461
Miguel Caceres Calle 2 # 15-46 80333462
Lizeth Torres Calle 2 # 15-47 52233833
Juan Gomez Calle 2 # 15-48 80333463
Libardo Restrepo Calle 2 # 15-49 80333464
Cristina Sarmiento Calle 2 # 15-50 52233834
Santiago Ramirez Calle 2 # 15-51 80333465
Ernesto Sanchez Calle 2 # 15-52 80333466
Camila Mendez Calle 2 # 15-53 52233835
Sandra Arbelaez Calle 2 # 15-54 52233836
Jhonatan Bermudez Calle 2 # 15-55 80333467
Lina Linares Calle 2 # 15-56 52233837
Adicionalmente, La Junta Directiva estará conformada por las siguientes
personas
CARGO PRINCIPAL SUPLENTE
Presidente Mileidi Arias Leonor Parra
Vicepresidente Milena Berbesi Carolina Valenzuela
SINPSI
Secretaría Cristina
Sarmiento
Sandra Arbelaez
Fiscal Lina Linares Jhonatan Bermúdez
Tesorero Libardo
Restrepo
Miguel Cáceres
De acuerdo con la representación de Mileidi Arias en calidad de Presidente y Milena
Berbesi como Vicepresidente, hacemos entrega dentro de los términos legales, del
presente pliego de peticiones, el cual se encuentra aprobado por la Asamblea
General del Sindicato el día 09 de abril de 2021.
Solicitamos por lo tanto, indicar los términos en los cuales se realizará la respectiva
negociación, los plazos para revisión y fecha para reunión entre el sindicato y su
compañía, dando con esto inicio al Conflicto Colectivo entre Momcorp y Sinpsi,
con el ánimo exclusivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que
quieran unirse al convenio derivado de nuestra negociación.
Cumpliendo con la normatividad vigente y los artículos 364, 376 y 432 del C.S.T. y
teniendo en cuenta los principios de la Constitución Política de Colombia acorde con
los convenios internacionales promulgados por la O.I.T, a continuación describimos
nuestras peticiones y acuerdos a negociar:
1. Negociadores
Las personas autorizadas para realizar las respectivas negociaciones son las
encontradas y presentadas con anterioridad como Junta Directiva de nuestro
Sindicato.
2. Fuero Sindical
Momcorp garantiza el fuero sindical a la junta directiva del sindicato, el cual será
efectivo por el tiempo de su delegación más 2 meses más.
SINPSI
3. Cuota Sindical
Se ha pactado que la cuota sindical será aplicada de acuerdo a los ingresos de
cada trabajador, la cual corresponde al 1% del salario básico devengado, y esta
será descontada directamente por la compañía y entregará el total descontado
de manera mensual por consignación a nuestro sindicato.
4. Garantías
Momcorp deberá otorgar los permisos remunerados a los trabajadores
vinculados al sindicato y adicionalmente cubrirá los viáticos a que hubiere lugar
de acuerdo al sitio designado para las respectivas reuniones sindicales.
5. Vigencia
La vigencia de la convención será de dos años a partir de la firma del acuerdo
6. Tipo de vinculación laboral
A partir de la firma, todos los trabajadores sindicalizados, tendrán cambio de su
contrato laboral a término indefinido.
7. Bonificación Firma de la Convención
En el momento de la firma, a cada trabajador se le reconocerá por única vez el
valor de $100.000.
8. Auxilios Extralegales
De acuerdo con las diversas situaciones que pueden presentarse dentro de la
compañía para los trabajadores, se otorgaran los siguientes auxilios, con los
valores relacionados y su respectiva periodicidad
TIPO VALOR PERIODICIDAD
Auxilio de Transporte $150.000 Mensual
Auxilio de Alimentación $10.000 Día Laborado
Auxilio de Maternidad $300.000 Por nacimiento
Auxilio de Matrimonio $200.000 Único por evento
SINPSI
Auxilio por Incapacidad 100% En todos los casos se
pagará el 100% de la
incapacidad sin importar
el tiempo que esta duré
Auxilio Pensional $10.000.000 Para las personas a
quienes se les otorgue
su mesada pensional -
único
9. Primas Extralegales
Se otorgaran las siguientes primas extralegales con las siguientes
características para el personal que lleve vinculación con la compañía por un
tiempo igual o mayor a 12 meses:
TIPO VALOR PERIODICIDAD
Prima de Vacaciones 10 días de salario Para cada periodo
completo de vacaciones
Prima Extralegal 50% del salario básico Junio de cada año
Prima de Navidad 80% IBC de Noviembre Diciembre de cada año
Auxilio de Matrimonio $200.000 Único por evento
Prima de Antigüedad $500.000 Cada 5 años
10.Medicina Prepagada
Se afiliará a los trabajadores a medicina prepagada y la compañía asumirá el
100% de la mensualidad para el trabajador y el 50% para cada uno de sus
beneficiarios.
11.Subsidios Educativos
Se otorgara un subsidio semestral del 40% de la matrícula para los estudiantes
de la organización.
SINPSI
12.Préstamos
Se otorgaran prestamos por calamidad doméstica al personal vinculado por más
de 6 meses a la compañía por un valor máximo de $3.000.000 y su plazo máximo
de pago será de 36 meses.
13.Aumento Salarial Anual
El incremento anual salarial será del 5% del salario básico de cada trabajador.
14.Permisos Especiales
Se otorgaran días adicionales para las licencias por luto, 3 días, por calamidad
doméstica 2 días.
De acuerdo con la aprobación de la Asamblea General del Sindicato, se firma el
presente pliego de peticiones en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Abril de
2021.
Mileidi Arias Cristina Sarmiento
Presidenta Secretaria
Acuerdo de arbitraje
Artículo 69. Definición y forma del acuerdo de arbitraje. El "acuerdo de arbitraje" es
aquel por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no. El acuerdo de arbitraje podrá
adoptar la forma de una cláusula compromisoria o la de un acuerdo independiente.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito:
SINPSI
a) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje consta por escrito cuando quede
constancia de su contenido en cualquiera forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje
o contrato se haya concertado verbalmente, o mediante la ejecución de ciertos actos
o por cualquier otro medio.
b) El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se entenderá
cumplido con una comunicación electrónica si la información contenida en ella es
accesible para su ulterior consulta. Por "comunicación electrónica" se entenderá
toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por
"mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, entre otros, el
intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax.
c) Además, se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté
contenido en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la
existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.
d) La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula
compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha
referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Artículo 70.Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad
judicial. La autoridad judicial a la que se someta un litigio sobre un asunto que es
objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita
cualquiera de ellas, a más tardar, en la oportunidad para la contestación de la
demanda.
No obstante haberse entablado ante la autoridad judicial la acción a que se refiere
el inciso anterior, se podrán iniciar o proseguir la actuación arbitral y dictar un laudo
aunque la cuestión esté pendiente ante la autoridad judicial.
SINPSI
Artículo 71.Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad
judicial. Cualquiera de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o
durante el transcurso de las mismas, podrá solicitar de una autoridad judicial la
adopción de medidas cautelares y esta podrá decretarlas, sin que por ello se
entienda que ha renunciado al acuerdo de arbitraje.
ACTA PARCIAL ACUERDOS Y DESACUERDOS DEL PLIEGO DE
SOLICITUDES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MOMCORP Y LA
ASOCIACIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS
SALA DE JUNTAS
Abril 19 de 2021
08:00 A.M.
La presente acta contiene los acuerdos y los desacuerdos parciales a los que se
llegó en desarrollo de la negociación del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado el
19 de Abril de 2021 DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI”
Pliego presentado en el marco del Cumpliendo con la normatividad vigente y los
artículos 364, 376 y 432 del C.S.T. y teniendo en cuenta los principios de la
Constitución Política de Colombia acorde con los convenios internacionales
promulgados por la O.I.T
En la fecha se procedió a suscribir los acuerdos y desacuerdos parciales a los que
llegó la mesa de negociación con el desarrollo del Pliego de Solicitudes. A
continuación, se relacionan las peticiones analizadas del capítulo primero, punto por
punto, así como los acuerdos y desacuerdos alcanzados en cada punto:
SINPSI
CAPITULO I
TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN 1.
PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD. Solicitud. Fuero
Sindical Momcorp garantizará que lo acordado en la negociación del año 2021 y
formalizado no sea desmejorado bajo ninguna circunstancia, esto amparados en el
principio progresividad y no regresividad en materia laboral.
ACUERDO. El fuero sindical Moncorp se compromete a respetar, mantener y no
desmejorar los acuerdos pactados en la negociación del año 2021 y formalizados
por medio del artículo 359 del C.S.T., en atención a los principios de favorabilidad,
progresividad y no regresividad en materia laboral. Para definir el principio de
progresividad y no regresividad en materia laboral, se debe partir del Artículo 53 de
la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “…La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores”
2. ARMONIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN CON PLIEGO NACIONAL.
Solicitud. El fuero sindical Moncorp garantizará que el presente Pliego de
Solicitudes se armonice y complemente con el Pliego Nacional de ACUERDO. El
fuero sindical Moncorp se compromete a armonizar los acuerdos pactados en este
pliego de peticiones con los acuerdos generales del pliego nacional
15.Entre los acuerdos estarían los Auxilios Extralegales
SINPSI
De acuerdo con las diversas situaciones que pueden presentarse dentro de la
compañía para los trabajadores, se otorgaran los siguientes auxilios, con los
valores relacionados y su respectiva periodicidad
TIPO VALOR PERIODICIDAD
Auxilio de Transporte $150.000 Mensual
Auxilio de Alimentación $10.000 Día Laborado
Auxilio de Maternidad $200.000 Por nacimiento
Auxilio por Incapacidad 100% En todos los casos se
pagará el 100% de la
incapacidad sin importar
el tiempo que esta duré
Auxilio Pensional $10.000.000 Para las personas a
quienes se les otorgue
su mesada pensional –
único
16.Primas Extralegales
Se otorgaran las siguientes primas extralegales con las siguientes
características para el personal que lleve vinculación con la compañía por un
tiempo igual o mayor a 12 meses:
TIPO VALOR PERIODICIDAD
Prima de Vacaciones 10 días de salario Para cada periodo
completo de vacaciones
Prima Extralegal 50% del salario básico Junio de cada año
Prima de Navidad 80% IBC de Noviembre Diciembre de cada año
Prima de Antigüedad $500.000 Cada 5 años
SINPSI
17.Medicina Prepagada
ACUERDO: Se afiliará a los trabajadores a medicina prepagada y la compañía
asumirá el 100% de la mensualidad para el trabajador y el 50% para cada uno
de sus beneficiarios. DESACUERDO: Los trabajadores que lleven más de un
año tendrán este beneficio
18.Subsidios Educativos
ACUERDO
Se otorgara un subsidio semestral del 40% de la matrícula para los estudiantes
de la organización. DESACUERDO: El subsidio semestral será al 35% para los
estudiantes de la organización
19.Préstamos
ACUERDO: Se otorgaran prestamos por calamidad doméstica al personal
vinculado por más de 6 meses a la compañía por un valor máximo de $3.000.000
y su plazo máximo de pago será de 36 meses.
20.Aumento Salarial Anual
ACUERDO:
El incremento anual salarial será del 5% del salario básico de cada trabajador.
21.Permisos Especiales
ACUERDO:
Se otorgaran días adicionales para las licencias por luto, 3 días, por calamidad
doméstica 2 días.
22. Auxilio de Maternidad
Se otorgara el auxilio de maternidad por valor de $300.000 Por nacimiento, este
benéfico será para el trabajador que lleve más de 6 meses en su labor.
DESACUERDO: El beneficio será de 250.000 para esta solicitud.

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  • 1. Entrega Previa 2 Sindicato “SINPSI” Leonor Quiroz Parra código 1511021025 Mileidi Jhoana Arias Cruz código 1911028561 Milena Alejandra Berbesi Noriega código 1711025350 Carolina Valenzuela Mahecha código 1911982748 Facultad de Sociedad, cultura y creatividad, Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano Grupo B09 Eugenia Roldan Cabrales Abril 20 de 2021
  • 2. SINPSI PLIEGO DE PETICIONES DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI” ACTA DE ASAMBLEA PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI” Dirección: Bogotá D.C. Diagonal 45 # 15-23 Fecha: Abril 19 de 2021 Hora: 08:00 A.M. REF: Designación de delegados SINPSI El Sindicato Unificado de Psicólogos SINPSI, contando con la participación de sus asociados; NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN Leonor Parra Calle 2 # 15-32 52233825 Mileidi Arias Calle 2 # 15-33 52233826 Milena Berbesi Calle 2 # 15-34 52233827 Carolina Valenzuela Calle 2 # 15-35 52233828 Camilo Duarte Calle 2 # 15-36 80333456 Adrian Velez Calle 2 # 15-37 80333457 Camila Hernandez Calle 2 # 15-38 52233829 Jorge Torres Calle 2 # 15-39 80333458 Fabian Medina Calle 2 # 15-40 80333459 Andrea Mojica Calle 2 # 15-41 52233830 Alexandra Díaz Calle 2 # 15-42 52233831 Karina Afanador Calle 2 # 15-43 52233832 Laureano Jimenez Calle 2 # 15-44 80333460 Jhon Huertas Calle 2 # 15-45 80333461 iguel Caceres Calle 2 # 15-46 80333462
  • 3. SINPSI Lizeth Torres Calle 2 # 15-47 52233833 Juan Gomez Calle 2 # 15-48 80333463 Libardo Restrepo Calle 2 # 15-49 80333464 Cristina Sarmiento Calle 2 # 15-50 52233834 Santiago Ramirez Calle 2 # 15-51 80333465 Ernesto Sanchez Calle 2 # 15-52 80333466 Camila Mendez Calle 2 # 15-53 52233835 Sandra Arbelaez Calle 2 # 15-54 52233836 Jhonatan Bermudez Calle 2 # 15-55 80333467 Lina Linares Calle 2 # 15-56 52233837 Y reunidos con el objetivo de cumplir el orden del día: 1. Registro de asistencia. 2. Saludo de bienvenida a los asociados y lectura del orden del día. 3. Presentación oficial de la junta directiva. 4. Postulación de los candidatos a delegados sindicales. 5. Elección por votación de los delegados sindicales. 6. Cierre. Contando con el quorum necesario que es más del 95% de los asociados damos por iniciada la sesión para la designación de los delegados del Sindicato Unificado de Psicólogos SINPSI. Se pide por ello que voluntariamente se postulen los interesados en ocupar este cargo dado al requerimiento del delegado sindical. Para ejercer el cargo se postulan: Carolina Valenzuela, identificada con C.C. 52233828
  • 4. SINPSI Lizeth Torres, identificada con C.C. 52233833 Camilo Duarte, identificado con C.C. 80333456 Juan Gomez, identificado con C.C. 80333463 Alexandra Díaz, identificada con C.C. 52233831 Jhonatan Bermudez, identificado con C.C. 80333467 Quienes presentaron su interés por ser delegados del sindicato y justificaron por qué quieren ser elegidos, se sometió la decisión a votación con el resultado final; Carolina Valenzuela, número de votos 8 Lizeth Torres, número de votos 2 Camilo Duarte, número de votos 6 Juan Gomez, número de votos 3 Alexandra Díaz, número de votos 4 Jhonatan Bermudez, número de votos 2 EL DELEGADO SINDICAL ELEGIDO: Nombre y apellido: Carolina Valenzuela Cedula No. 52233828 Teléfono: 318 4567329 Dirección: Calle 2 # 15-35 Correo electrónico: carolinavalenzuela@gmail.com En constancia firman, Mileidi Arias Milena Berbesi Presidenta Vicepresidenta Cristina Sarmiento
  • 5. SINPSI Secretaria PLIEGO DE PETICIONES DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI” Dirección: Bogotá D.C. Diagonal 45 # 15-23 Fecha: Abril 19 de 2021 Hora: 08:00 A.M. Señor: Camilo Aponte Momcorp Gerente General Ciudad REF: Pliego de Peticiones SINPSI Con el presente documento, le informamos que se ha conformado el Sindicato Unificado de Psicólogos SINPSI, nuestra sede principal está ubicada en la Diagonal 45 #15-23, adicionalmente, manifestamos que se han adherido los siguientes trabajadores, dando cumplimiento a la cantidad de afiliados requeridos para su conformación: NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN Leonor Parra Calle 2 # 15-32 52233825 Mileidi Arias Calle 2 # 15-33 52233826 Milena Berbesi Calle 2 # 15-34 52233827 Carolina Valenzuela Calle 2 # 15-35 52233828 Camilo Duarte Calle 2 # 15-36 80333456 Adrian Velez Calle 2 # 15-37 80333457
  • 6. SINPSI Camila Hernandez Calle 2 # 15-38 52233829 Jorge Torres Calle 2 # 15-39 80333458 Fabian Medina Calle 2 # 15-40 80333459 Andrea Mojica Calle 2 # 15-41 52233830 Alexandra Díaz Calle 2 # 15-42 52233831 NOMBRE DIRECCIÓN IDENTIFICACIÓN Karina Afanador Calle 2 # 15-43 52233832 Laureano Jimenez Calle 2 # 15-44 80333460 Jhon Huertas Calle 2 # 15-45 80333461 Miguel Caceres Calle 2 # 15-46 80333462 Lizeth Torres Calle 2 # 15-47 52233833 Juan Gomez Calle 2 # 15-48 80333463 Libardo Restrepo Calle 2 # 15-49 80333464 Cristina Sarmiento Calle 2 # 15-50 52233834 Santiago Ramirez Calle 2 # 15-51 80333465 Ernesto Sanchez Calle 2 # 15-52 80333466 Camila Mendez Calle 2 # 15-53 52233835 Sandra Arbelaez Calle 2 # 15-54 52233836 Jhonatan Bermudez Calle 2 # 15-55 80333467 Lina Linares Calle 2 # 15-56 52233837 Adicionalmente, La Junta Directiva estará conformada por las siguientes personas CARGO PRINCIPAL SUPLENTE Presidente Mileidi Arias Leonor Parra Vicepresidente Milena Berbesi Carolina Valenzuela
  • 7. SINPSI Secretaría Cristina Sarmiento Sandra Arbelaez Fiscal Lina Linares Jhonatan Bermúdez Tesorero Libardo Restrepo Miguel Cáceres De acuerdo con la representación de Mileidi Arias en calidad de Presidente y Milena Berbesi como Vicepresidente, hacemos entrega dentro de los términos legales, del presente pliego de peticiones, el cual se encuentra aprobado por la Asamblea General del Sindicato el día 09 de abril de 2021. Solicitamos por lo tanto, indicar los términos en los cuales se realizará la respectiva negociación, los plazos para revisión y fecha para reunión entre el sindicato y su compañía, dando con esto inicio al Conflicto Colectivo entre Momcorp y Sinpsi, con el ánimo exclusivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que quieran unirse al convenio derivado de nuestra negociación. Cumpliendo con la normatividad vigente y los artículos 364, 376 y 432 del C.S.T. y teniendo en cuenta los principios de la Constitución Política de Colombia acorde con los convenios internacionales promulgados por la O.I.T, a continuación describimos nuestras peticiones y acuerdos a negociar: 1. Negociadores Las personas autorizadas para realizar las respectivas negociaciones son las encontradas y presentadas con anterioridad como Junta Directiva de nuestro Sindicato. 2. Fuero Sindical Momcorp garantiza el fuero sindical a la junta directiva del sindicato, el cual será efectivo por el tiempo de su delegación más 2 meses más.
  • 8. SINPSI 3. Cuota Sindical Se ha pactado que la cuota sindical será aplicada de acuerdo a los ingresos de cada trabajador, la cual corresponde al 1% del salario básico devengado, y esta será descontada directamente por la compañía y entregará el total descontado de manera mensual por consignación a nuestro sindicato. 4. Garantías Momcorp deberá otorgar los permisos remunerados a los trabajadores vinculados al sindicato y adicionalmente cubrirá los viáticos a que hubiere lugar de acuerdo al sitio designado para las respectivas reuniones sindicales. 5. Vigencia La vigencia de la convención será de dos años a partir de la firma del acuerdo 6. Tipo de vinculación laboral A partir de la firma, todos los trabajadores sindicalizados, tendrán cambio de su contrato laboral a término indefinido. 7. Bonificación Firma de la Convención En el momento de la firma, a cada trabajador se le reconocerá por única vez el valor de $100.000. 8. Auxilios Extralegales De acuerdo con las diversas situaciones que pueden presentarse dentro de la compañía para los trabajadores, se otorgaran los siguientes auxilios, con los valores relacionados y su respectiva periodicidad TIPO VALOR PERIODICIDAD Auxilio de Transporte $150.000 Mensual Auxilio de Alimentación $10.000 Día Laborado Auxilio de Maternidad $300.000 Por nacimiento Auxilio de Matrimonio $200.000 Único por evento
  • 9. SINPSI Auxilio por Incapacidad 100% En todos los casos se pagará el 100% de la incapacidad sin importar el tiempo que esta duré Auxilio Pensional $10.000.000 Para las personas a quienes se les otorgue su mesada pensional - único 9. Primas Extralegales Se otorgaran las siguientes primas extralegales con las siguientes características para el personal que lleve vinculación con la compañía por un tiempo igual o mayor a 12 meses: TIPO VALOR PERIODICIDAD Prima de Vacaciones 10 días de salario Para cada periodo completo de vacaciones Prima Extralegal 50% del salario básico Junio de cada año Prima de Navidad 80% IBC de Noviembre Diciembre de cada año Auxilio de Matrimonio $200.000 Único por evento Prima de Antigüedad $500.000 Cada 5 años 10.Medicina Prepagada Se afiliará a los trabajadores a medicina prepagada y la compañía asumirá el 100% de la mensualidad para el trabajador y el 50% para cada uno de sus beneficiarios. 11.Subsidios Educativos Se otorgara un subsidio semestral del 40% de la matrícula para los estudiantes de la organización.
  • 10. SINPSI 12.Préstamos Se otorgaran prestamos por calamidad doméstica al personal vinculado por más de 6 meses a la compañía por un valor máximo de $3.000.000 y su plazo máximo de pago será de 36 meses. 13.Aumento Salarial Anual El incremento anual salarial será del 5% del salario básico de cada trabajador. 14.Permisos Especiales Se otorgaran días adicionales para las licencias por luto, 3 días, por calamidad doméstica 2 días. De acuerdo con la aprobación de la Asamblea General del Sindicato, se firma el presente pliego de peticiones en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Abril de 2021. Mileidi Arias Cristina Sarmiento Presidenta Secretaria Acuerdo de arbitraje Artículo 69. Definición y forma del acuerdo de arbitraje. El "acuerdo de arbitraje" es aquel por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o la de un acuerdo independiente. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito:
  • 11. SINPSI a) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje consta por escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquiera forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, o mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio. b) El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se entenderá cumplido con una comunicación electrónica si la información contenida en ella es accesible para su ulterior consulta. Por "comunicación electrónica" se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. c) Además, se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté contenido en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. d) La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Artículo 70.Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial. La autoridad judicial a la que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en la oportunidad para la contestación de la demanda. No obstante haberse entablado ante la autoridad judicial la acción a que se refiere el inciso anterior, se podrán iniciar o proseguir la actuación arbitral y dictar un laudo aunque la cuestión esté pendiente ante la autoridad judicial.
  • 12. SINPSI Artículo 71.Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial. Cualquiera de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante el transcurso de las mismas, podrá solicitar de una autoridad judicial la adopción de medidas cautelares y esta podrá decretarlas, sin que por ello se entienda que ha renunciado al acuerdo de arbitraje. ACTA PARCIAL ACUERDOS Y DESACUERDOS DEL PLIEGO DE SOLICITUDES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MOMCORP Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS SALA DE JUNTAS Abril 19 de 2021 08:00 A.M. La presente acta contiene los acuerdos y los desacuerdos parciales a los que se llegó en desarrollo de la negociación del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado el 19 de Abril de 2021 DEL SINDICATO UNIFICADO DE PSICÓLOGOS “SINPSI” Pliego presentado en el marco del Cumpliendo con la normatividad vigente y los artículos 364, 376 y 432 del C.S.T. y teniendo en cuenta los principios de la Constitución Política de Colombia acorde con los convenios internacionales promulgados por la O.I.T En la fecha se procedió a suscribir los acuerdos y desacuerdos parciales a los que llegó la mesa de negociación con el desarrollo del Pliego de Solicitudes. A continuación, se relacionan las peticiones analizadas del capítulo primero, punto por punto, así como los acuerdos y desacuerdos alcanzados en cada punto:
  • 13. SINPSI CAPITULO I TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN 1. PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD. Solicitud. Fuero Sindical Momcorp garantizará que lo acordado en la negociación del año 2021 y formalizado no sea desmejorado bajo ninguna circunstancia, esto amparados en el principio progresividad y no regresividad en materia laboral. ACUERDO. El fuero sindical Moncorp se compromete a respetar, mantener y no desmejorar los acuerdos pactados en la negociación del año 2021 y formalizados por medio del artículo 359 del C.S.T., en atención a los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad en materia laboral. Para definir el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, se debe partir del Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “…La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores” 2. ARMONIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN CON PLIEGO NACIONAL. Solicitud. El fuero sindical Moncorp garantizará que el presente Pliego de Solicitudes se armonice y complemente con el Pliego Nacional de ACUERDO. El fuero sindical Moncorp se compromete a armonizar los acuerdos pactados en este pliego de peticiones con los acuerdos generales del pliego nacional 15.Entre los acuerdos estarían los Auxilios Extralegales
  • 14. SINPSI De acuerdo con las diversas situaciones que pueden presentarse dentro de la compañía para los trabajadores, se otorgaran los siguientes auxilios, con los valores relacionados y su respectiva periodicidad TIPO VALOR PERIODICIDAD Auxilio de Transporte $150.000 Mensual Auxilio de Alimentación $10.000 Día Laborado Auxilio de Maternidad $200.000 Por nacimiento Auxilio por Incapacidad 100% En todos los casos se pagará el 100% de la incapacidad sin importar el tiempo que esta duré Auxilio Pensional $10.000.000 Para las personas a quienes se les otorgue su mesada pensional – único 16.Primas Extralegales Se otorgaran las siguientes primas extralegales con las siguientes características para el personal que lleve vinculación con la compañía por un tiempo igual o mayor a 12 meses: TIPO VALOR PERIODICIDAD Prima de Vacaciones 10 días de salario Para cada periodo completo de vacaciones Prima Extralegal 50% del salario básico Junio de cada año Prima de Navidad 80% IBC de Noviembre Diciembre de cada año Prima de Antigüedad $500.000 Cada 5 años
  • 15. SINPSI 17.Medicina Prepagada ACUERDO: Se afiliará a los trabajadores a medicina prepagada y la compañía asumirá el 100% de la mensualidad para el trabajador y el 50% para cada uno de sus beneficiarios. DESACUERDO: Los trabajadores que lleven más de un año tendrán este beneficio 18.Subsidios Educativos ACUERDO Se otorgara un subsidio semestral del 40% de la matrícula para los estudiantes de la organización. DESACUERDO: El subsidio semestral será al 35% para los estudiantes de la organización 19.Préstamos ACUERDO: Se otorgaran prestamos por calamidad doméstica al personal vinculado por más de 6 meses a la compañía por un valor máximo de $3.000.000 y su plazo máximo de pago será de 36 meses. 20.Aumento Salarial Anual ACUERDO: El incremento anual salarial será del 5% del salario básico de cada trabajador. 21.Permisos Especiales ACUERDO: Se otorgaran días adicionales para las licencias por luto, 3 días, por calamidad doméstica 2 días. 22. Auxilio de Maternidad Se otorgara el auxilio de maternidad por valor de $300.000 Por nacimiento, este benéfico será para el trabajador que lleve más de 6 meses en su labor. DESACUERDO: El beneficio será de 250.000 para esta solicitud.