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NORMA Oficial Mexicana
NOM-033-STPS-2015
Condiciones de seguridad
para realizar trabajos en
espacios confinados.
OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad para
proteger la integridad física y la vida de los
trabajadores que realizan trabajos en espacios
confinados, así como prevenir alteraciones a
su salud.
NOM-033-STPS-2015
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige
en todo el territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo donde se
realicen trabajos en espacios confinados.
NOM-033-STPS-2015
 Es suficientemente grande como para que un
empleado pueda entrar el cuerpo completo y
hacer un trabajo.
 El lugar sin ventilación natural, o con
ventilación natural deficiente, en el que una o
más personas puedan desempeñar una
determinada tarea en su interior, con medios
limitados o restringidos para su acceso o
salida, que no está diseñado para ser ocupado
en forma continua.
¿QUE ES UN ESPACIO CONFINADO?
• Identificar los espacios confinados en donde se requiere
el acceso del trabajador para realizar cualquier tipo de
actividad.
• Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de
riesgos previo al acceso de los trabajadores, realizado por
personal capacitado específicamente para ello, que
contemple, según aplique, los riesgos por atmósferas
peligrosas, por agentes físicos o biológicos, así como los
relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad
con lo que dispone el Capítulo 7 de la presente Norma. .
OBLIGACIONES DEL PATRON
• Contar con procedimientos de seguridad para: las
actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y
el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas,
con base en lo establecido en esta Norma.
• Disponer de un plan de trabajo específico para realizar
trabajos en espacios confinados, conforme a lo que prevé la
presente Norma.
• Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la
realización de trabajos en espacios confinados, conforme a
lo que determina esta Norma.
OBLIGACIONES DEL PATRON
• Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en
espacios confinados, de acuerdo con lo determinado por
esta Norma.
• Designar a un responsable de los trabajos en espacios
confinados y, al menos, un vigía,
• Proveer iluminación al interior de los espacios confinados,
de conformidad con las actividades por desarrollar, que
permita efectuar los trabajos en forma segura, mediante
lámparas o equipo portátil y/o sistemas de iluminación.
OBLIGACIONES DEL PATRON
• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección
personal requerido, con base en la
• clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, y
la actividad por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la
NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
• Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate que
contemple el rescate de posibles trabajadores accidentados, y
que incluya el equipo necesario.
• Proporcionar información y capacitación a los trabajadores
que realizan actividades en espacios
• confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su
clasificación y el resultado del análisis de riesgos.
OBLIGACIONES DEL PATRON
• Comprobar que los contratistas cumplan con lo señalado en
la presente Norma, cuando el patrón convenga los servicios
de terceros para realizar trabajos en espacios confinados.
• Llevar los registros del personal autorizado para el
desarrollo de los trabajos en espacios confinados de su
ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de
permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de su atmósfera.
OBLIGACIONES DEL PATRON
• Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma
así como las que establezca el patrón para la prevención de
riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.
• Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de
seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que
adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como
de los accidentes de trabajo que ocurran.
• Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección
personal proporcionado por el patrón.
• Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de
protección personal respiradores con línea de suministro de
aire o equipo de respiración autónomo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y
herramientas que tengan asignados.
• Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera
segura para evitar riesgos.
• Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de
información que proporcione el patrón.
• Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus
posibles limitaciones para la realización de sus actividades
en el espacio confinado.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• El trabajo en espacios confinados deberá evitarse
preferentemente, sólo se deberá ingresar a su interior para
realizar actividades en aquellos casos en los que se no se
pueda realizar la actividad desde el exterior y, en todo caso,
se deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la
presente Norma.
• Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se
deberá realizar un muestreo para determinar la existencia o
inexistencia de una atmósfera peligrosa,
• se deberán clasificar en Tipo I o Tipo II los espacios
confinados, de conformidad con lo que prevé la Tabla
CLASIFICACION DEL
ESPACIO CONFINADO
Aquél en el que no existe riesgo por deficiencia o
enriquecimiento de oxígeno, ni atmósferas explosivas o
inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias
químicas peligrosas son inferiores al nivel de acción.
ESPACIO CONFINADO TIPO I
Aquel que tiene el potencial de causar lesiones y/o
enfermedades de trabajo, e incluso puede ser inmediatamente
peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar
una atmósfera peligrosa.
ESPACIO CONFINADO TIPO II
CLASIFICACION DEL
ESPACIO CONFINADO
CLASIFICACION DEL
ESPACIO CONFINADO
Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte,
incapacidad, deterioro de la capacidad de auto-rescate, lesión o
enfermedad grave por alguna de las siguientes causas: gases,
vapores o nieblas; partículas combustibles en el aire en una
concentración que pueda representar riesgo de incendio o
explosión; concentración de oxígeno en el aire por debajo del
19.5% o por arriba del 23.5% en volumen; concentración de
cualquier sustancia química peligrosa por arriba del nivel de
acción, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999 o
las que la sustituyan, o cualquier otra condición atmosférica
que constituye un peligro inmediato para la vida o la salud.
ATMOSFERA PELIGROSA
La aplicación de uno o más métodos específicos para
identificar, evaluar y determinar medidas de
prevención y control de los riesgos significativos
asociados con las condiciones y actividades que se
desarrollan en espacios confinados.
ANALISIS DE RIESGOS
• DEFICIENCIA Y ENRIQUECIMIENTO DE
OXIGENO
• EXPLOSIVIDAD
• TOXICIDAD
RIESGOS POTENCIALES
• Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios
confinados en los que se estén realizando trabajos,
conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o
las que la sustituyan.
• Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así
como colocar de forma visible, a la entrada a dicho
espacio, la autorización que se haya emitido para la
realización de los trabajos correspondientes.
• Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con
trabajadores capacitados y autorizados para ello.
• Contar con mecanismos de comunicación entre el
personal que realiza las actividades en el espacio
confinado y el vigía.
• e) Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para
desarrollar trabajos en caliente, que incluyan
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios
confinados en los que se estén realizando trabajos,
conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o
las que la sustituyan.
• Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así
como colocar de forma visible, a la entrada a dicho
espacio, la autorización que se haya emitido para la
realización de los trabajos correspondientes.
• Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con
trabajadores capacitados y autorizados para ello.
• Contar con mecanismos de comunicación entre el
personal que realiza las actividades en el espacio
confinado y el vigía.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Disponer en su caso de instrucciones específicas para
desarrollar trabajos en caliente que incluyan las medidas
de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales
no pueden realizarse.
• Proveer a los trabajadores de un sistema de protección
personal para interrumpir caídas de altura; cuando exista el
riesgo de caída de altura, de acuerdo con lo que establece
la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan.
• Proporcionar a los trabajadores, como mínimo arnés y
línea de rescate para poder extraerlos en caso de
emergencia, de forma que estos elementos no constituyan
un factor de riesgo, y si así lo determina el análisis de
riesgos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate
que contemple el rescate de posibles trabajadores
accidentados, y que incluya el equipo necesario.
• Proporcionar información y capacitación a los
trabajadores que realizan actividades en espacios
confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar,
su clasificación y el resultado del análisis de riesgos.
• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección
personal requerido, con base en la clasificación del
espacio confinado, el análisis de riesgos, y la actividad
por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM-
017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Prohibir el acceso al espacio confinado a los
trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad
que no tengan el visto bueno del médico o del
responsable de los trabajos sobre la aptitud física.
• Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente
con los procedimientos de seguridad no se apliquen las
medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de
protección personal necesario, no se cuente con los
materiales, herramientas o equipos necesarios para
desarrollar la actividad o se presente cualquier otra
anomalía que comprometa la seguridad de los
trabajadores.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo máximo
de permanencia indicado en la autorización
correspondiente.
• Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios
confinados de manera individual, y que su duración
exceda un turno de trabajo u ocho horas.
• Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de
gestación realicen actividades en espacios confinados.
• Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de
combustión interna al interior de los espacios
confinados.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Una atmósfera se considera peligrosa para las personas cuando debido
a su composición, existe riesgo de muerte, incapacitación, lesión o
enfermedad grave, o dificultad para abandonar el recinto por sus
propios medios.
La atmósfera interior debe ser calificada como peligrosa cuando se dan
una o varias de las siguientes condiciones:
 Riesgo de asfixia por insuficiencia de oxígeno
 Riesgo de explosión o incendio
 Riesgo de intoxicación por inhalación de contaminantes.
¡¡Saque las mangueras y los sopletes de los espacios confinados durante los
descansos y la hora de comida!!
Tarima
de
madera
Ventilación suficiente
Ropa y arnés de seguridad
Monitor de gas
Observador
calificado
Interruptor de
emergencia
Corte y soldadura en espacio confinado
Si el supervisor se encuentra entrenado
y calificado para realizar monitoreo, el
puede ser Verificador de Gas
Hay que identificar todas las formas de energía.
Se debe aislar todas las formas con un buen programa de
“cerrado y etiquetado de la energía peligrosa—el bloqueo de la
energía peligrosa”.
NOM-004-STPS-1999
OSHA 29 CFR 1910.147
El procedimiento de candado y etiquetado debe ser realizado
únicamente por personal autorizado.
La tuberías y líneas de vapor se les debe colocar bridas ciegas que
eviten cualquier accionamiento accidental en la zona donde se
realizara la labor.
Los interruptores eléctrico
principales deben ser apagados y
colocarse un rotulo impreso
prohibiendo su accionamiento por
personal no autorizado.
Adicionalmente se deben usar
cadenas y candados para
bloquear los dispositivos de
suministro de energía con su
respectivo rotulo que indique NO
TOCAR, PERSONAL EN TRABAJO.
SISTEMA DE ALARMA
VISIBLE Y AUDIBLE
PANTALLA VERSATIL
• EXPLOSIVIDAD
• TOXICIDAD
• OXIGENO
FUNCIONES
SENSORES DE REEMPLAZO
SULFHIDRICO
MONOXIDO
COMBUSTIBLE
OXIGENO
ENCENDIDO/APAGADO
AUTO CALIBRACION
DETECTOR MULTIGAS SOLARIS MSA
Punto de
inflamación
-188 °C
Temperatura de
auto ignición
537 °C
Límite explosivos 5-15%
Punto de inflamación: -140.3 °C
Temp. De Auto ignición: 609 °C
Límite explosivos: 12.5% - 74%
Punto de inflamación: -82,4 °C
Temp. De Auto ignición: 260 °C
Límite explosivos: 4.3% - 46%
si
si
si
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si
si
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003
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  • 1.
  • 2. NORMA Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
  • 3. OBJETIVO Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. NOM-033-STPS-2015
  • 4. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados. NOM-033-STPS-2015
  • 5.  Es suficientemente grande como para que un empleado pueda entrar el cuerpo completo y hacer un trabajo.  El lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua. ¿QUE ES UN ESPACIO CONFINADO?
  • 6. • Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar cualquier tipo de actividad. • Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores, realizado por personal capacitado específicamente para ello, que contemple, según aplique, los riesgos por atmósferas peligrosas, por agentes físicos o biológicos, así como los relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de la presente Norma. . OBLIGACIONES DEL PATRON
  • 7. • Contar con procedimientos de seguridad para: las actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas, con base en lo establecido en esta Norma. • Disponer de un plan de trabajo específico para realizar trabajos en espacios confinados, conforme a lo que prevé la presente Norma. • Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realización de trabajos en espacios confinados, conforme a lo que determina esta Norma. OBLIGACIONES DEL PATRON
  • 8. • Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo con lo determinado por esta Norma. • Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un vigía, • Proveer iluminación al interior de los espacios confinados, de conformidad con las actividades por desarrollar, que permita efectuar los trabajos en forma segura, mediante lámparas o equipo portátil y/o sistemas de iluminación. OBLIGACIONES DEL PATRON
  • 9. • Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, con base en la • clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, y la actividad por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. • Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate que contemple el rescate de posibles trabajadores accidentados, y que incluya el equipo necesario. • Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios • confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificación y el resultado del análisis de riesgos. OBLIGACIONES DEL PATRON
  • 10. • Comprobar que los contratistas cumplan con lo señalado en la presente Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en espacios confinados. • Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados de su ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de su atmósfera. OBLIGACIONES DEL PATRON
  • 11. • Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados. • Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo que ocurran. • Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. • Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de protección personal respiradores con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 12. • Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados. • Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos. • Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón. • Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades en el espacio confinado. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 13. • El trabajo en espacios confinados deberá evitarse preferentemente, sólo se deberá ingresar a su interior para realizar actividades en aquellos casos en los que se no se pueda realizar la actividad desde el exterior y, en todo caso, se deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la presente Norma. • Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deberá realizar un muestreo para determinar la existencia o inexistencia de una atmósfera peligrosa, • se deberán clasificar en Tipo I o Tipo II los espacios confinados, de conformidad con lo que prevé la Tabla CLASIFICACION DEL ESPACIO CONFINADO
  • 14. Aquél en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de oxígeno, ni atmósferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias químicas peligrosas son inferiores al nivel de acción. ESPACIO CONFINADO TIPO I Aquel que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar una atmósfera peligrosa. ESPACIO CONFINADO TIPO II CLASIFICACION DEL ESPACIO CONFINADO
  • 16. Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de auto-rescate, lesión o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas: gases, vapores o nieblas; partículas combustibles en el aire en una concentración que pueda representar riesgo de incendio o explosión; concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen; concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba del nivel de acción, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999 o las que la sustituyan, o cualquier otra condición atmosférica que constituye un peligro inmediato para la vida o la salud. ATMOSFERA PELIGROSA
  • 17. La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y determinar medidas de prevención y control de los riesgos significativos asociados con las condiciones y actividades que se desarrollan en espacios confinados. ANALISIS DE RIESGOS
  • 18. • DEFICIENCIA Y ENRIQUECIMIENTO DE OXIGENO • EXPLOSIVIDAD • TOXICIDAD RIESGOS POTENCIALES
  • 19. • Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando trabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. • Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes. • Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello. • Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía. • e) Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 20. • Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando trabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. • Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes. • Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello. • Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía. MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 21. • Disponer en su caso de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente que incluyan las medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse. • Proveer a los trabajadores de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura; cuando exista el riesgo de caída de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan. • Proporcionar a los trabajadores, como mínimo arnés y línea de rescate para poder extraerlos en caso de emergencia, de forma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si así lo determina el análisis de riesgos. MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 22. • Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate que contemple el rescate de posibles trabajadores accidentados, y que incluya el equipo necesario. • Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificación y el resultado del análisis de riesgos. • Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, con base en la clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, y la actividad por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM- 017-STPS-2008, o las que la sustituyan. MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 23. • Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad que no tengan el visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física. • Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad no se apliquen las medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de protección personal necesario, no se cuente con los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividad o se presente cualquier otra anomalía que comprometa la seguridad de los trabajadores. MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 24. • Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo máximo de permanencia indicado en la autorización correspondiente. • Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios confinados de manera individual, y que su duración exceda un turno de trabajo u ocho horas. • Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades en espacios confinados. • Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de combustión interna al interior de los espacios confinados. MEDIDAS PREVENTIVAS
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  • 28. Una atmósfera se considera peligrosa para las personas cuando debido a su composición, existe riesgo de muerte, incapacitación, lesión o enfermedad grave, o dificultad para abandonar el recinto por sus propios medios. La atmósfera interior debe ser calificada como peligrosa cuando se dan una o varias de las siguientes condiciones:  Riesgo de asfixia por insuficiencia de oxígeno  Riesgo de explosión o incendio  Riesgo de intoxicación por inhalación de contaminantes.
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  • 33. ¡¡Saque las mangueras y los sopletes de los espacios confinados durante los descansos y la hora de comida!! Tarima de madera Ventilación suficiente Ropa y arnés de seguridad Monitor de gas Observador calificado Interruptor de emergencia Corte y soldadura en espacio confinado
  • 34. Si el supervisor se encuentra entrenado y calificado para realizar monitoreo, el puede ser Verificador de Gas
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  • 44. Hay que identificar todas las formas de energía. Se debe aislar todas las formas con un buen programa de “cerrado y etiquetado de la energía peligrosa—el bloqueo de la energía peligrosa”. NOM-004-STPS-1999 OSHA 29 CFR 1910.147
  • 45. El procedimiento de candado y etiquetado debe ser realizado únicamente por personal autorizado. La tuberías y líneas de vapor se les debe colocar bridas ciegas que eviten cualquier accionamiento accidental en la zona donde se realizara la labor.
  • 46. Los interruptores eléctrico principales deben ser apagados y colocarse un rotulo impreso prohibiendo su accionamiento por personal no autorizado. Adicionalmente se deben usar cadenas y candados para bloquear los dispositivos de suministro de energía con su respectivo rotulo que indique NO TOCAR, PERSONAL EN TRABAJO.
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  • 48. SISTEMA DE ALARMA VISIBLE Y AUDIBLE PANTALLA VERSATIL • EXPLOSIVIDAD • TOXICIDAD • OXIGENO FUNCIONES SENSORES DE REEMPLAZO SULFHIDRICO MONOXIDO COMBUSTIBLE OXIGENO ENCENDIDO/APAGADO AUTO CALIBRACION DETECTOR MULTIGAS SOLARIS MSA
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  • 50.
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  • 52.
  • 53.
  • 54. Punto de inflamación -188 °C Temperatura de auto ignición 537 °C Límite explosivos 5-15%
  • 55. Punto de inflamación: -140.3 °C Temp. De Auto ignición: 609 °C Límite explosivos: 12.5% - 74%
  • 56. Punto de inflamación: -82,4 °C Temp. De Auto ignición: 260 °C Límite explosivos: 4.3% - 46%