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ESPACIOS CONFINADOS
Marcela Jaramillo
Herrera
MARCO LEGAL
ESPACIOS
CONFINADO
S
RESOLUCION 2400
1979
RESOLUCIÓN 491
02/2020
RESOLUCIÓN 2605
11/2020
R
E
S
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CIÓN2
4
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0
 ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos
estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo
con la siguienteclasificación:
 b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire
puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas
altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
ARTÍCULO 624. En las excavaciones profundas,
galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá
suplirse a los trabajadores de una atmósfera
adecuada para su respiración.
R
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CIÓN2
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ARTÍCULO 694. Quedará
menores de 18 años de
prohibido el trabajo de
cualquier sexo, en las
siguientes actividades:
j) Trabajos de soldadura de gas y arco, corte con
oxígeno en tanques o lugares confinados, en
andamios, o en molduras precalentadas.
RESOLUCIÓN 2400
Requisitos de Seguridad para
Trabajo en Espacios Confinados.
Art. 3 Espacios Confinados:
a) No están diseñados para ocupación continua.
b) Entrada y Salida restringidos
c) Permiten la entrada de 1 cuerpo (trabajador)
R
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1
Art. 4 Clasificación Espacios Confinados:
Tipo 1: Espacio abierto parte superior, y con
profundidad que dificulta la ventilación natural.
Zanjas de más de 1,2 m de profundidad.
R
E
S
O
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CIÓN4
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Art. 4 Clasificación Espacios Confinados:
Tipo 2: Espacio cerrado con
abertura (entrada / salida),
una pequeña
como Tanques,
Túneles, Alcantarillas.
RESOLUCIÓN 491
Grado de Peligrosidad
Grado A. Peligro Inminente
Grado B. Peligro Potencial
Grado C. No hay Peligro Potencial
RESOLUCIÓN 491
• Atmósfera inmediatamente peligrosa para la vida / salud (IPVS).
• Atmósfera combustible / explosive.
• SustanciasT
óxicasque supere el límite permissible.
• Peligros asociados a energías peligrosas.
• Material que envuelve, atrapa, sumerge a un trabajador (silos)
• Atrapamiento o Asfixia mediante paredes que convergen hacia adentro.
• Otros identificados en el proceso de Identificación de peligros y evaluación de riesgos,
como Riesgo Alto.
RESOLUCIÓN 491
Grado A. Peligro Inminente:
Grado B. Peligro Potencial como lesiones y
enfermedades que no comprometen la vida y la salud, se pueden controlar con la
implementación de medidas de P&P, yusode EPP
.
Por ejemplo: se clasifican como espacios confinados clase B aquellos cuyo contenido de
oxígeno, gases inflamables o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites
permisibles.
Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado.
R
E
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O
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CIÓN4
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1
Grado C. No hay Peligro Potencial. NO exige
modificación de los procedimientos de trabajo o
uso de EPP.
Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, fosos abiertos al
aire libre, cañerías nuevas y limpias, etc.
RESOLUCIÓN 491
Art. 2. Cierre Temporal o Definitivo por Peligro Inminente.
Art. 3. Programas de Formación C/3 años, o cuando se
den cambios de personal o proceso.
Art. 4. Vigencia 491:01/08/2021.
Art. 5. Adiciona al Anexo 1 Equipos de Respiración y
Monitoreo.
RESOLUCIÓN 2605
CAPACITACIÓN
R. 491, ART. 3 Definiciones
14. Centro de Capacitación y Entrenamiento de Trabajo en
EspaciosConfinados:
• Espacio destinado para la formación
• Cuenta con Infraestructura adecuada para desarrollar y
findamentar el conocimiento y las habilidades necesarias, para
este tipo de trabajos
¿A quienes aplica la resolución ?
Contenido del programa de espacios
confinados
CONTROLR
I
E
S
G
O
SEC
ELIMINACIÓN
SUSTITUCIÓN
CONTROLES DE INGENIERÍA
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
EPP - C
CONTROLES DE INGENIERÍA: Sistemas o Equipos de
Ventilación, Iluminación, Sistemas de Protección
Contra Caídas, etc.
CONTROLES ADMINISTRATIVOS: Programa de
Gestión, Permiso de Trabajo, Procedimientos de
Trabajo, Rotación de Personal, examen medico, etc.
CONTROLR
I
E
S
G
O
SEC
1. Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos.
2. Realizar Examen Médico
3. Garantizar Formación y Entrenamiento
4. Suministrar EPP
CONTROLRIESGOS EC - OBLIGACIONES
5. Proveedores Capacitación y Formación
6. Procedimiento de EC
7. Prevención y Atención de Emergencias
8. Permiso de Trabajo Previo al Ingreso
9. Operación y Verificación de equipos para Monitoreo
de Gases, conforme el Fabricante.
CONTROLRIESGOS EC - OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
 Identificar y evaluar los riesgos en espacios confinados antes de iniciar labores.
 Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales asegurando el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales conforme a lo establecido en las normas legales vigentes aplicables.
 Garantizar la formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados a todos los trabajadores y contratistas
involucrados. Para los trabajadores vinculados no debe generar ningún costo, ya que es responsabilidad del
empleador y/o contratante.
 Suministrar los elementos de protección personal a todos los trabajadores que realicen trabajos en espacios
confinados.
 Verificar que en los casos que los procesos de formación y entrenamiento sean realizados por entes externos, estos
cumplan con lo establecido en la presente resolución.
 Establecer y documentar los procedimientos de trabajo en espacios confinados de acuerdo con su nivel y tipo de
riesgo.
 Realizar los trabajos desde el exterior del espacio confinado, siempre que los medios técnicos lo permitan.
 Implementar en compañía con la ARL, los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y
procedimientos de rescate y disponer con talento humano, recursos técnicos y equipos, necesarios para asegurar la
respuesta en eventos de emergencia.
 Las empresas contratantes de actividades o servicios que requieran trabajo en espacios
confinados deben proporcionar al contratista información sobre el espacio confinado,
incluyendo:
a) Condiciones de mantenimiento, riesgo y uso, del espacio confinado.
b) Peligros, operación y controles dentro de o cerca del espacio.
c) Cualquier otra información relevante y necesaria para la realización de la actividad.
d) Inducción al contratista de las normas de seguridad de la empresa.
e) Las fichas de datos de seguridad de los productos contenidos en los espacios confinados.
 Verificar que los contratistas cuenten con la formación, establecida por talento humano, en el
manejo de los equipos y Elementos de Protección Personal (EPP) y controles necesarios para
realizar la actividad de forma segura en el espacio confinado. Así mismo el empleador y/o
contratante debe definir las responsabilidades junto con el contratista respecto del desarrollo de
la actividad.
 Supervisar la aplicación de medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas de
acuerdo con la presente resolución.
 Garantizar que el acceso al espacio confinado se produce solo después de la emisión por escrito
del permiso de trabajo en espacios confinados y Análisis de Peligros Por Actividad (APA).
 Detener cualquier tipo de trabajo en caso de que se presente un peligro no identificado o no
controlado y en caso necesario proceder a desalojar el espacio confinado. Se retorna al trabajo
una vez establecidos los controles adecuados, dejando registro en el permiso de trabajo.
 Garantizar la operación y verificación de los equipos de monitoreo de gases y vapores
requeridos según la recomendación del fabricante.
 La prueba funcional del equipo de monitoreo de gases debe realizarse antes de cada uso, esta
indicará si es necesario realizar un procedimiento de ajuste de sensores.
 El empleador y/o contratante deberá realizar prueba funcional de los equipos detectores de
gases, garantizando que sean hechas con un gas patrón con certificado vigente emitido por el
fabricante del gas, bajo los parámetros e indicaciones del fabricante del equipo detector de
gas, el empleador y/o contratante debe garantizar por medio de un procedimiento escrito y
registros, la trazabilidad de las pruebas funcionales de los equipos de medición.
 Asegurar la capacitación para el uso, prueba funcional y ajuste de sensores de los equipos de
medición de atmósferas, dichas capacitaciones deberán ser impartidas por personal calificado.
 Exigir a los fabricantes y proveedores de los equipos utilizados para trabajos en espacios
confinados que se adquieran, el suministro de las fichas técnicas y manuales de usuario en el
idioma castellano.
 Garantizar que las fichas técnicas y manuales de los equipos a utilizar estén disponibles en el
idioma de los trabajadores a quienes va dirigido o sean comprendidas por ellos.
 Garantizar que el aire suministrado (línea de aire) o autocontenido (aire comprimido) sea aire respirable y que
cumpla con los requerimientos de normas nacionales o internacionales vigentes.
 Garantizar la evaluación atmosférica antes del ingreso y durante el desarrollo del trabajo en los espacios
confinados. Las pruebas atmosféricas deben ser realizadas por una persona capacitada en el manejo del equipo
respectivo.
 Evaluar los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:
a) La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas, incluido el material particulado.
b) Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.
c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
d) Las proporciones de los efectos previsibles.
 Identificar todos los espacios confinados con señalización permanente o temporal de acuerdo con la presente
resolución.
 Garantizar la ventilación, natural o forzada, necesaria para la ejecución segura de los trabajos en espacios
confinados.
 Disponer de un supervisor de trabajo en espacios confinados y de un vigía de seguridad para trabajos en
espacios confinados; lo cual no significa la creación de nuevos cargos.
 Incluir en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el Programa de Gestión para el
Trabajo en Espacios Confinados.
Obligaciones del trabajador entrante
 Todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el
empleador y/o contratante.
 Monitorear el espacio de trabajo e identificar los posibles riesgos. Informar de lo
observado al empleador y/o contratante antes de iniciar la labor.
 Utilizar las medidas de prevención y protección, acorde con la clasificación del o de los
espacios confinados que sean definidas por el empleador y/o contratante.
 Informar al empleador y/o contratante sobre cualquier condición de salud que le pueda
generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en espacios confinados.
 Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y/o contratante y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
 Reportar al supervisor de trabajo en espacios confinados el deterioro o daño,
alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas individuales o colectivos
de prevención y protección en espacios confinados.
 Informar los riesgos de la configuración del espacio confinado.
 Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en espacios
confinados, así como acatar las disposiciones de este.
 Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en
espacios confinados, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.
 Verificar los resultados del monitoreo inicial y durante el desarrollo de la actividad, con
relación a las condiciones atmosféricas del espacio confinado y su registro, además de
asegurar el ingreso.
Medidas de prevención
 1. Rotación del personal: busca limitar el tiempo de exposición del trabajador a
determinadas condiciones o peligros presentes en el EC. Por ejemplo, al realizar
trabajos que impliquen exposición a altas o bajas temperaturas se deben
programar relevos para evitar afectaciones para la salud o fatiga. También cuando
hay exposición a trabajos que generen alta carga física o cuando la exposición a
una atmósfera peligrosa se realiza por encima del TLV-TWA y por debajo del TLV-
STEL, en cuya situación el tiempo máximo de exposición es de 15 minutos.
 2. Señalización del área: para indicar, comunicar e informar la identificación del área
con recursos visuales, auditivos o sensoriales comprensibles por las personas a
cargo del trabajo o del área en imágenes, con el lenguaje de los grupos
interesados. En este sentido, los pictogramas cumplen un papel importante y
también el idioma en el que se transmite la información. Es una medida obligatoria
y es recomendable tener en cuenta la NTC 1461 y la ANSI Z535.2.
 3. Delimitación del área: es una medida obligatoria para limitar el acceso al área o
zona de peligro en EC. En este punto es aconsejable utilizar, ajustar y adaptar los
elementos expuestos en la Resolución 1409 de 2012, reglamento de seguridad para
para trabajos en alturas, artículo 16 (líneas de advertencia, demarcación,
delimitación).
 4. Procedimientos específicos en Espacios Confinados: la forma particular como la
organización realiza las actividades, como mínimo son:
 Procedimiento de detección de gases
 Procedimientos de gestión de detectores de gases
 Procedimientos relacionados con las adecuaciones / intervención / actividad por
realizar
 Control de acceso:
 Bloqueo y etiquetado:
 APA
Medidas de protección
 Atmósferas.
 Ventilación
 Iluminación
 Programa de protección respiratoria
 Elementos de protección

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  • 3. R E S O L U CIÓN2 4 0 0  ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguienteclasificación:  b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
  • 4. ARTÍCULO 624. En las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración. R E S O L U CIÓN2 4 0 0
  • 5. ARTÍCULO 694. Quedará menores de 18 años de prohibido el trabajo de cualquier sexo, en las siguientes actividades: j) Trabajos de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios, o en molduras precalentadas. RESOLUCIÓN 2400
  • 6. Requisitos de Seguridad para Trabajo en Espacios Confinados. Art. 3 Espacios Confinados: a) No están diseñados para ocupación continua. b) Entrada y Salida restringidos c) Permiten la entrada de 1 cuerpo (trabajador) R E S O L U CIÓN4 9 1
  • 7. Art. 4 Clasificación Espacios Confinados: Tipo 1: Espacio abierto parte superior, y con profundidad que dificulta la ventilación natural. Zanjas de más de 1,2 m de profundidad. R E S O L U CIÓN4 9 1
  • 8. Art. 4 Clasificación Espacios Confinados: Tipo 2: Espacio cerrado con abertura (entrada / salida), una pequeña como Tanques, Túneles, Alcantarillas. RESOLUCIÓN 491
  • 9. Grado de Peligrosidad Grado A. Peligro Inminente Grado B. Peligro Potencial Grado C. No hay Peligro Potencial RESOLUCIÓN 491
  • 10. • Atmósfera inmediatamente peligrosa para la vida / salud (IPVS). • Atmósfera combustible / explosive. • SustanciasT óxicasque supere el límite permissible. • Peligros asociados a energías peligrosas. • Material que envuelve, atrapa, sumerge a un trabajador (silos) • Atrapamiento o Asfixia mediante paredes que convergen hacia adentro. • Otros identificados en el proceso de Identificación de peligros y evaluación de riesgos, como Riesgo Alto. RESOLUCIÓN 491 Grado A. Peligro Inminente:
  • 11. Grado B. Peligro Potencial como lesiones y enfermedades que no comprometen la vida y la salud, se pueden controlar con la implementación de medidas de P&P, yusode EPP . Por ejemplo: se clasifican como espacios confinados clase B aquellos cuyo contenido de oxígeno, gases inflamables o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado. R E S O L U CIÓN4 9 1
  • 12. Grado C. No hay Peligro Potencial. NO exige modificación de los procedimientos de trabajo o uso de EPP. Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, fosos abiertos al aire libre, cañerías nuevas y limpias, etc. RESOLUCIÓN 491
  • 13. Art. 2. Cierre Temporal o Definitivo por Peligro Inminente. Art. 3. Programas de Formación C/3 años, o cuando se den cambios de personal o proceso. Art. 4. Vigencia 491:01/08/2021. Art. 5. Adiciona al Anexo 1 Equipos de Respiración y Monitoreo. RESOLUCIÓN 2605
  • 14. CAPACITACIÓN R. 491, ART. 3 Definiciones 14. Centro de Capacitación y Entrenamiento de Trabajo en EspaciosConfinados: • Espacio destinado para la formación • Cuenta con Infraestructura adecuada para desarrollar y findamentar el conocimiento y las habilidades necesarias, para este tipo de trabajos
  • 15. ¿A quienes aplica la resolución ?
  • 16. Contenido del programa de espacios confinados
  • 18. CONTROLES DE INGENIERÍA: Sistemas o Equipos de Ventilación, Iluminación, Sistemas de Protección Contra Caídas, etc. CONTROLES ADMINISTRATIVOS: Programa de Gestión, Permiso de Trabajo, Procedimientos de Trabajo, Rotación de Personal, examen medico, etc. CONTROLR I E S G O SEC
  • 19. 1. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. Realizar Examen Médico 3. Garantizar Formación y Entrenamiento 4. Suministrar EPP CONTROLRIESGOS EC - OBLIGACIONES
  • 20. 5. Proveedores Capacitación y Formación 6. Procedimiento de EC 7. Prevención y Atención de Emergencias 8. Permiso de Trabajo Previo al Ingreso 9. Operación y Verificación de equipos para Monitoreo de Gases, conforme el Fabricante. CONTROLRIESGOS EC - OBLIGACIONES
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25. Obligaciones del empleador  Identificar y evaluar los riesgos en espacios confinados antes de iniciar labores.  Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales asegurando el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las normas legales vigentes aplicables.  Garantizar la formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados a todos los trabajadores y contratistas involucrados. Para los trabajadores vinculados no debe generar ningún costo, ya que es responsabilidad del empleador y/o contratante.  Suministrar los elementos de protección personal a todos los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados.  Verificar que en los casos que los procesos de formación y entrenamiento sean realizados por entes externos, estos cumplan con lo establecido en la presente resolución.  Establecer y documentar los procedimientos de trabajo en espacios confinados de acuerdo con su nivel y tipo de riesgo.  Realizar los trabajos desde el exterior del espacio confinado, siempre que los medios técnicos lo permitan.  Implementar en compañía con la ARL, los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate y disponer con talento humano, recursos técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia.
  • 26.  Las empresas contratantes de actividades o servicios que requieran trabajo en espacios confinados deben proporcionar al contratista información sobre el espacio confinado, incluyendo: a) Condiciones de mantenimiento, riesgo y uso, del espacio confinado. b) Peligros, operación y controles dentro de o cerca del espacio. c) Cualquier otra información relevante y necesaria para la realización de la actividad. d) Inducción al contratista de las normas de seguridad de la empresa. e) Las fichas de datos de seguridad de los productos contenidos en los espacios confinados.  Verificar que los contratistas cuenten con la formación, establecida por talento humano, en el manejo de los equipos y Elementos de Protección Personal (EPP) y controles necesarios para realizar la actividad de forma segura en el espacio confinado. Así mismo el empleador y/o contratante debe definir las responsabilidades junto con el contratista respecto del desarrollo de la actividad.  Supervisar la aplicación de medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas de acuerdo con la presente resolución.  Garantizar que el acceso al espacio confinado se produce solo después de la emisión por escrito del permiso de trabajo en espacios confinados y Análisis de Peligros Por Actividad (APA).  Detener cualquier tipo de trabajo en caso de que se presente un peligro no identificado o no controlado y en caso necesario proceder a desalojar el espacio confinado. Se retorna al trabajo una vez establecidos los controles adecuados, dejando registro en el permiso de trabajo.
  • 27.  Garantizar la operación y verificación de los equipos de monitoreo de gases y vapores requeridos según la recomendación del fabricante.  La prueba funcional del equipo de monitoreo de gases debe realizarse antes de cada uso, esta indicará si es necesario realizar un procedimiento de ajuste de sensores.  El empleador y/o contratante deberá realizar prueba funcional de los equipos detectores de gases, garantizando que sean hechas con un gas patrón con certificado vigente emitido por el fabricante del gas, bajo los parámetros e indicaciones del fabricante del equipo detector de gas, el empleador y/o contratante debe garantizar por medio de un procedimiento escrito y registros, la trazabilidad de las pruebas funcionales de los equipos de medición.  Asegurar la capacitación para el uso, prueba funcional y ajuste de sensores de los equipos de medición de atmósferas, dichas capacitaciones deberán ser impartidas por personal calificado.  Exigir a los fabricantes y proveedores de los equipos utilizados para trabajos en espacios confinados que se adquieran, el suministro de las fichas técnicas y manuales de usuario en el idioma castellano.  Garantizar que las fichas técnicas y manuales de los equipos a utilizar estén disponibles en el idioma de los trabajadores a quienes va dirigido o sean comprendidas por ellos.
  • 28.  Garantizar que el aire suministrado (línea de aire) o autocontenido (aire comprimido) sea aire respirable y que cumpla con los requerimientos de normas nacionales o internacionales vigentes.  Garantizar la evaluación atmosférica antes del ingreso y durante el desarrollo del trabajo en los espacios confinados. Las pruebas atmosféricas deben ser realizadas por una persona capacitada en el manejo del equipo respectivo.  Evaluar los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos: a) La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas, incluido el material particulado. b) Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas. c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones. d) Las proporciones de los efectos previsibles.  Identificar todos los espacios confinados con señalización permanente o temporal de acuerdo con la presente resolución.  Garantizar la ventilación, natural o forzada, necesaria para la ejecución segura de los trabajos en espacios confinados.  Disponer de un supervisor de trabajo en espacios confinados y de un vigía de seguridad para trabajos en espacios confinados; lo cual no significa la creación de nuevos cargos.  Incluir en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el Programa de Gestión para el Trabajo en Espacios Confinados.
  • 29. Obligaciones del trabajador entrante  Todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador y/o contratante.  Monitorear el espacio de trabajo e identificar los posibles riesgos. Informar de lo observado al empleador y/o contratante antes de iniciar la labor.  Utilizar las medidas de prevención y protección, acorde con la clasificación del o de los espacios confinados que sean definidas por el empleador y/o contratante.  Informar al empleador y/o contratante sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en espacios confinados.  Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y/o contratante y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
  • 30.  Reportar al supervisor de trabajo en espacios confinados el deterioro o daño, alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección en espacios confinados.  Informar los riesgos de la configuración del espacio confinado.  Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en espacios confinados, así como acatar las disposiciones de este.  Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en espacios confinados, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.  Verificar los resultados del monitoreo inicial y durante el desarrollo de la actividad, con relación a las condiciones atmosféricas del espacio confinado y su registro, además de asegurar el ingreso.
  • 31. Medidas de prevención  1. Rotación del personal: busca limitar el tiempo de exposición del trabajador a determinadas condiciones o peligros presentes en el EC. Por ejemplo, al realizar trabajos que impliquen exposición a altas o bajas temperaturas se deben programar relevos para evitar afectaciones para la salud o fatiga. También cuando hay exposición a trabajos que generen alta carga física o cuando la exposición a una atmósfera peligrosa se realiza por encima del TLV-TWA y por debajo del TLV- STEL, en cuya situación el tiempo máximo de exposición es de 15 minutos.
  • 32.  2. Señalización del área: para indicar, comunicar e informar la identificación del área con recursos visuales, auditivos o sensoriales comprensibles por las personas a cargo del trabajo o del área en imágenes, con el lenguaje de los grupos interesados. En este sentido, los pictogramas cumplen un papel importante y también el idioma en el que se transmite la información. Es una medida obligatoria y es recomendable tener en cuenta la NTC 1461 y la ANSI Z535.2.  3. Delimitación del área: es una medida obligatoria para limitar el acceso al área o zona de peligro en EC. En este punto es aconsejable utilizar, ajustar y adaptar los elementos expuestos en la Resolución 1409 de 2012, reglamento de seguridad para para trabajos en alturas, artículo 16 (líneas de advertencia, demarcación, delimitación).
  • 33.  4. Procedimientos específicos en Espacios Confinados: la forma particular como la organización realiza las actividades, como mínimo son:  Procedimiento de detección de gases  Procedimientos de gestión de detectores de gases  Procedimientos relacionados con las adecuaciones / intervención / actividad por realizar  Control de acceso:  Bloqueo y etiquetado:  APA
  • 34.
  • 35. Medidas de protección  Atmósferas.  Ventilación  Iluminación  Programa de protección respiratoria  Elementos de protección