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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Adquisición de SUMINISTRO DE GEOSINTETICOS para la Inversión: “REPARACION DE
QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA
N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO
PRODUCTIVO OTCOBAMBA Y AYAVI DEL DISTRITO DE ANCO HUALLO Y DEL
DISTRITO DE AHUAYRO, PROVINCIA CHINCHEROS, DEPARTAMENTO APURIMAC”
con CUI N° “2595498”.
2. ANTECEDENTES:
El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de
Intervenciones en Infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos
Ejecutores, establece que “La Entidad que entrega los recursos al núcleo ejecutor, designa
un representante quien ejerce la función de control y de fiscalización, correspondientes”,
asimismo, el primer párrafo del artículo 14 de la citada Ley señala: “La Entidad que entrega
recursos al núcleo ejecutor, a través de un representante, control y supervisa el uso de
recursos, el avance físico y financiero de la intervención y verifica el estricto cumplimiento
de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo
responsabilidad administrativa, civil y penal”.
El numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31015 - Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante
núcleos ejecutores, respecto a las Obligaciones de la Entidad, establece lo siguiente:
“Designar mediante acto resolutivo al representante de la Entidad que es el
responsable del área de infraestructura o quien haga a sus veces dentro de la
organización, para que realice la función de control y supervisión … (…)”.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.1.3. de la Directiva para la Ejecución y
Liquidación de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación
y de Reposición de infraestructura natural, a ser ejecutadas bajo la modalidad de Núcleos
Ejecutores a cargo esta Unidad Ejecutora – DI N° 003-2023-MIDAGRI-UEFSA-DE,
respecto a los Mecanismos de Control de la UEFSA menciona “La UEFSA realizará el
control, verificación, supervisión, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la
intervención, así como cautelará las actividades administrativas, técnicas, sociales y
financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con los NE, a través del
representante designado por la UEFSA y los supervisores de cada intervención”.
Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°137-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-UEFSA-DE, de
fecha 18 de julio de 2023, se designa al señor Pedro Antonio Chucya Ccachua, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, como representante de la Unidad
Ejecutora 036-001634 “Fondo Sierra Azul”, ante los Núcleos Ejecutores, para realizar el
control, verificación supervisión, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la
intervención, así como cautelará las actividades administrativas, técnicas sociales y
financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con los Núcleos Ejecutores.
3. SIGLAS O ACRONIMOS
NE : Núcleo Ejecutor
UEFSA : Unidad Ejecutora 036-001634 “Fondo Sierra Azul”
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
4. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Adquirir SUMINISTRO DE GEOSINTETICOS; necesarios para la ejecución física de la
Inversión con CUI 2595498, ubicada en la región Apurimac, provincia de Chincheros,
distrito de Anco Huallo.
5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN LOS BIENES:
El tipo y la cantidad de los bienes requeridos se detallan en el Anexo N°01, del presente
documento.
Los bienes deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas mínimas señaladas en el
Anexo N°02.
El NE y/o la UEFSA, a través de sus profesionales, están facultadas a realizar el control
técnico respectivo, y de evidenciarse observaciones y/o desperfectos en los bienes
entregados, EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad y los gastos que conlleve el
cambio de los mismos; asimismo, EL PROVEEDOR tendrá dos (02) días calendario para
realizar el cambio de los bienes; contabilizados a partir del día siguiente de la notificación
de las observaciones y/o desperfectos por parte del NE mediante carta o correo electrónico,
caso contrario se aplicará la penalidad establecida en el ítem 14.
6. TIPO DE PRESTACIÓN:
ÚNICA
PERIODICA
7. SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Precios Unitarios (por cantidad abastecida)
8. REQUISITOS DEL PROVEEDOR:
a. RUC activo y habido, con actividad principal en el rubro del objeto de la contratación
b. CCI activo.
c. No estar impedido para contratar con el estado.
d. Cuenta de detracción (de corresponder)
9. PLZO DE ENTREGA:
El PROVEEDOR dispondrá de hasta cinco (05) días calendario para la entrega del bien,
contabilizados a partir del día siguiente de la firma del contrato celebrado entre el Proveedor
y el NE.
10. LUGAR DE ENTREGA:
La entrega de los bienes deberá ser coordinado con el Apoyo Administrativo del NE, el cual
indicará el lugar de entrega al proveedor, previa coordinación con Residente y Supervisor.
X
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
11. CONFORMIDAD:
La conformidad estará a cargo del NE y del Residente de Obra; además, deberá contar
con la opinión favorable del Supervisor de Obra.
En la conformidad deberá precisarse, además del cumplimiento de las especificaciones y
los plazos establecidos, las penalidades que correspondan.
12. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
Se realizará un único pago, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, previa
conformidad de recepción de los bienes señalado en el ítem 10: CONFORMIDAD.
El PROVEEDOR deberá presentar el comprobante de pago, que incluya todos los
impuestos y tributos de conformidad con la legislación vigente aplicable; así como,
cualquier otro concepto que sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de
los bienes adquiridos.
13. AMPLIACIÓN DE PLAZO:
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las
siguientes causales, ajenas a su voluntad.
● En caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada que impidan al contratista
entregar el bien o prestar el servicio en el plazo previsto en el contrato u orden.
● Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.
La solicitud de ampliación de plazo debe ser presentada luego de finalizado el hecho
generador sustentando las causales que impidieron la ejecución de la prestación, mediante
un informe solicitado por el contratista.
En virtud de la ampliación otorgada, el NE amplía el plazo de entrega de los bienes
directamente vinculado al contrato.
14. PENALIDADES MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En el caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, el NE le aplicara automáticamente una penalidad por mora por cada día de
atraso.
Se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad diaria =
0.05 𝑥 𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜
𝐹 𝑥 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general,
consultorías en general y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general y
consultorías: F=0.25.
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente que debió
ejecutarse.
Este tipo de penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al cinco por ciento
(5%) del monto del contrato vigente. Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la
penalidad por mora, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de la factura pendientes de pago en la liquidación final del
contrato. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás
normas concordantes.
15. OTRAS CONSIDERACIONES:
En caso de reducción física, se realizará la disminución de los bienes originalmente
establecidos en el presente Especificación Técnica, por lo cual el pago se realizará
únicamente por la cantidad realmente recepcionada.
16. GARANTIA:
La garantía debe ser contra defectos de diseño y/o fabricación, averías o fallas de
funcionamiento de los bienes ofertados por un periodo de un (05) años, contabilizados a
partir de la conformidad otorgado por el NE.
17. CONFIDENCIALIDAD:
El proveedor no deberá divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros dentro
o fuera del ámbito del NE, salvo autorización expresa del mismo, la información
proporcionada a la que tenga acceso, o la que pudiera producir con ocasión de proveer el
bien, durante y después de concluida la vigencia del presente documento; el cual estará
acompañado con el contrato correspondiente.
18. CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN:
El proveedor declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una
persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios o asesores; ofrecido, negociado o
efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación al
contrato.
Asimismo, el proveedor se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales
o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,
participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios o asesores.
Además, el proveedor se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de
manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento, y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiados para
evitar los referidos actos o prácticas
19. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El plazo máximo de responsabilidad del proveedor por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos ofertados corresponde al periodo de (01) año, contados a partir de la conformidad
otorgada.
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ANEXO N°01
CANTIDAD DE AGREGADOS REQUERIDOS PARA LA INVERSIÓN
RUBRO: SUMINISTRO DE GEOSINTÉTICOS
ITEM DESCRIPCIÓN UND CANT.
1 Geomembrana HDPE 1 mm LISA NEGRA M2 1196
2 Geotextil no tejido de 300 gr/m2 M2 1603
3 Polylock HDPE TIPO E 6” X 1” X 3m Und 2
4
Poncho (Union Tuberia HDPE y
GEOMEMBRANA)
Und 4
|
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ANEXO N°02
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Ficha técnica
Tipo Geomembrana de Polietileno de Alta Densidad (HDPE)
Uso Revestimiento e Impermeabilización
Material Polietileno de Alta Densidad (HDPE)
Espesor e = 1 mm
Garantía Por defecto de fabricación
aracterísticas
●DESCRIPCIÓN GENERAL
- La geomembrana deberá ser Polietileno de Alta Densidad
(HDPE) de 1.00 mm de espesor, lisa por ambas caras.
- La geomembrana deberá ser fabricada específicamente para
trabajar como barrera de fluidos en estructuras hidráulicas.
- Deberá ser durable y resistente a la degradación química y por
rayos ultravioletas.
●DATOS TÉCNICOS
Propiedades
Unida
d
Norma
Valore
s
Físicas
Espesor Nominal mm
ASTM D 5199
1.00
Espeso Promedio
Mínimos
mm 0.90
Ancho de Rollo m - 7.00
Densidad g/cm3 ASTM D 1505/ D
792
≥ 0.94
Contenido de negro de
humo
%
ASTM D 1603/ D
4218
2.0 -
3.0
Dispersión de negro de
humo
ASTM D 5596 1 - 2
Mecánicas
Resistencia en el
Punto de Fluencia
kN/m
ASTM D 6693 Tipo
IV
15
Elongación en el Punto
de Fluencia
%
ASTM D 6693 Tipo
IV
12
Resistencia a la Rotura kN/m
ASTM D 6693 Tipo
IV
27
Elongación a la Rotura %
ASTM D 6693 Tipo
IV
700
Resistencia al
Rasgado
N ASTM D 1004 125
Resistencia al
Punzonado
N ASTM D 4833 320
Resistencia al
Agrietamiento
horas ASTM D 5397 300
Tiempo de oxidación
inductiva.
OIT Estándar (min)
minuto
s
ASTM D 3895 >100
Tiempo de oxidación
inductiva.
OIT Alta Presión
minuto
s
ASTM D 5885 >600
Estabilidad
Dimensional
% ASTM D 1204 ± 1
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Ficha técnica
Tipo Geotextil No Tejido de 300 gr/m2
Uso Filtración, separación, drenaje y protección.
Material Polipropileno y/o poliéster
Gramaje 300 gr/m2
Garantía Por defecto de fabricación
Características
●DESCRIPCIÓN GENERAL.
- El geotextil no tejido formado polipropileno, unido
mecánicamente por un proceso de agujeteado.
- Debido a las altas prestaciones mecánicas de este geotextil
de polipropileno de alta durabilidad es perfecto para la
aplicación en separación de suelos, filtros de drenaje y
protección de Geomembrana.
●FUNCIONES
- Filtración: el Geotextil retiene ciertas partículas supeditadas
a fuerzas hidrodinámicas al mismo tiempo que permite el
paso de fluidos.
- Separación: Evita el contacto entre dos materiales de
propiedades distintas evitando su mezcla y una posible
contaminación.
- Refuerzo: Permite el refuerzo y estabilización de superficies.
- Drenaje: Realiza la función de paso de un fluido de un lugar
a otro en forma líquida o gaseosa efectuando la función de
eliminación por evacuación en el espesor del geotextil.
- Protección: El geotextil actúa protegiendo geomembranas
impermeables, evitando que se ocasionen daños mecánicos
por punzonamiento o abrasión.
●DATOS TÉCNICOS
Propiedades Unidad Norma Valores
Físicas
Espesor mm
ASTM D
1777
2.80
Gramatura gr/m2 ASTM D
3776
300
Abertura de Filtración
microne
s
ASTM D
4751
≤ 180
Ancho m - 2.50
Mecánicas
Permeabilidad Normal cm/seg
ASTM D
4491
0.5
Permitividad sec-1
2.00
Flujo lpm/m2 6141
Elongación %
ASTM D
4632
80
Resistencia a la
Tensión
N
300 ±
6%
Resistencia al
Rasgado Trapezoidal
N
ASTM D
4533
312
Resistencia al
Punzonamiento
N
ASTM D
4833
317
Resistencia al
Reventado
kpa
ASTM D
3786
1901
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Ficha técnica
Tipo Polylock 3” HDPE 6” x 1” x 3m
Medidas
Longitud: 3m
Ancho: 6” (150 mm)
longitud de los anclajes 2.50 cm
Espesor 5.0 mm
Resistencia a la tracción 28 Mpa/>4.000 lb/in2
Fragilidad a la baja temperatura: -84°C
Garantía Por defecto de fabrica
Uso Construcción
Material HDPE (Polietileno alta densidad)
Características
Inserto perfil de HDPE para colocarse en el
concreto húmedo, dejando la superficie de
soldadura expuesta, los dedos de anclaje
proporcionan un anclaje mecánico de alta
resistencia.
Densidad 0.935-0.94 (g/cc)

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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE GEOSINTETICOS

  • 1. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Adquisición de SUMINISTRO DE GEOSINTETICOS para la Inversión: “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO OTCOBAMBA Y AYAVI DEL DISTRITO DE ANCO HUALLO Y DEL DISTRITO DE AHUAYRO, PROVINCIA CHINCHEROS, DEPARTAMENTO APURIMAC” con CUI N° “2595498”. 2. ANTECEDENTES: El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones en Infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, establece que “La Entidad que entrega los recursos al núcleo ejecutor, designa un representante quien ejerce la función de control y de fiscalización, correspondientes”, asimismo, el primer párrafo del artículo 14 de la citada Ley señala: “La Entidad que entrega recursos al núcleo ejecutor, a través de un representante, control y supervisa el uso de recursos, el avance físico y financiero de la intervención y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”. El numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31015 - Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, respecto a las Obligaciones de la Entidad, establece lo siguiente: “Designar mediante acto resolutivo al representante de la Entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga a sus veces dentro de la organización, para que realice la función de control y supervisión … (…)”. De conformidad con lo establecido en el numeral 7.1.3. de la Directiva para la Ejecución y Liquidación de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición de infraestructura natural, a ser ejecutadas bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores a cargo esta Unidad Ejecutora – DI N° 003-2023-MIDAGRI-UEFSA-DE, respecto a los Mecanismos de Control de la UEFSA menciona “La UEFSA realizará el control, verificación, supervisión, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la intervención, así como cautelará las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con los NE, a través del representante designado por la UEFSA y los supervisores de cada intervención”. Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N°137-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-UEFSA-DE, de fecha 18 de julio de 2023, se designa al señor Pedro Antonio Chucya Ccachua, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, como representante de la Unidad Ejecutora 036-001634 “Fondo Sierra Azul”, ante los Núcleos Ejecutores, para realizar el control, verificación supervisión, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la intervención, así como cautelará las actividades administrativas, técnicas sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con los Núcleos Ejecutores. 3. SIGLAS O ACRONIMOS NE : Núcleo Ejecutor UEFSA : Unidad Ejecutora 036-001634 “Fondo Sierra Azul”
  • 2. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” 4. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Adquirir SUMINISTRO DE GEOSINTETICOS; necesarios para la ejecución física de la Inversión con CUI 2595498, ubicada en la región Apurimac, provincia de Chincheros, distrito de Anco Huallo. 5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN LOS BIENES: El tipo y la cantidad de los bienes requeridos se detallan en el Anexo N°01, del presente documento. Los bienes deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas mínimas señaladas en el Anexo N°02. El NE y/o la UEFSA, a través de sus profesionales, están facultadas a realizar el control técnico respectivo, y de evidenciarse observaciones y/o desperfectos en los bienes entregados, EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad y los gastos que conlleve el cambio de los mismos; asimismo, EL PROVEEDOR tendrá dos (02) días calendario para realizar el cambio de los bienes; contabilizados a partir del día siguiente de la notificación de las observaciones y/o desperfectos por parte del NE mediante carta o correo electrónico, caso contrario se aplicará la penalidad establecida en el ítem 14. 6. TIPO DE PRESTACIÓN: ÚNICA PERIODICA 7. SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios (por cantidad abastecida) 8. REQUISITOS DEL PROVEEDOR: a. RUC activo y habido, con actividad principal en el rubro del objeto de la contratación b. CCI activo. c. No estar impedido para contratar con el estado. d. Cuenta de detracción (de corresponder) 9. PLZO DE ENTREGA: El PROVEEDOR dispondrá de hasta cinco (05) días calendario para la entrega del bien, contabilizados a partir del día siguiente de la firma del contrato celebrado entre el Proveedor y el NE. 10. LUGAR DE ENTREGA: La entrega de los bienes deberá ser coordinado con el Apoyo Administrativo del NE, el cual indicará el lugar de entrega al proveedor, previa coordinación con Residente y Supervisor. X
  • 3. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” 11. CONFORMIDAD: La conformidad estará a cargo del NE y del Residente de Obra; además, deberá contar con la opinión favorable del Supervisor de Obra. En la conformidad deberá precisarse, además del cumplimiento de las especificaciones y los plazos establecidos, las penalidades que correspondan. 12. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: Se realizará un único pago, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, previa conformidad de recepción de los bienes señalado en el ítem 10: CONFORMIDAD. El PROVEEDOR deberá presentar el comprobante de pago, que incluya todos los impuestos y tributos de conformidad con la legislación vigente aplicable; así como, cualquier otro concepto que sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes adquiridos. 13. AMPLIACIÓN DE PLAZO: El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, ajenas a su voluntad. ● En caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada que impidan al contratista entregar el bien o prestar el servicio en el plazo previsto en el contrato u orden. ● Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. La solicitud de ampliación de plazo debe ser presentada luego de finalizado el hecho generador sustentando las causales que impidieron la ejecución de la prestación, mediante un informe solicitado por el contratista. En virtud de la ampliación otorgada, el NE amplía el plazo de entrega de los bienes directamente vinculado al contrato. 14. PENALIDADES MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN: En el caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el NE le aplicara automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Se calculará de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.05 𝑥 𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 𝐹 𝑥 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠 Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías en general y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general y consultorías: F=0.25.
  • 4. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente que debió ejecutarse. Este tipo de penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente. Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de la factura pendientes de pago en la liquidación final del contrato. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. 15. OTRAS CONSIDERACIONES: En caso de reducción física, se realizará la disminución de los bienes originalmente establecidos en el presente Especificación Técnica, por lo cual el pago se realizará únicamente por la cantidad realmente recepcionada. 16. GARANTIA: La garantía debe ser contra defectos de diseño y/o fabricación, averías o fallas de funcionamiento de los bienes ofertados por un periodo de un (05) años, contabilizados a partir de la conformidad otorgado por el NE. 17. CONFIDENCIALIDAD: El proveedor no deberá divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros dentro o fuera del ámbito del NE, salvo autorización expresa del mismo, la información proporcionada a la que tenga acceso, o la que pudiera producir con ocasión de proveer el bien, durante y después de concluida la vigencia del presente documento; el cual estará acompañado con el contrato correspondiente. 18. CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN: El proveedor declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios o asesores; ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo legal en relación al contrato. Asimismo, el proveedor se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios o asesores. Además, el proveedor se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiados para evitar los referidos actos o prácticas 19. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El plazo máximo de responsabilidad del proveedor por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos ofertados corresponde al periodo de (01) año, contados a partir de la conformidad otorgada.
  • 5. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ANEXO N°01 CANTIDAD DE AGREGADOS REQUERIDOS PARA LA INVERSIÓN RUBRO: SUMINISTRO DE GEOSINTÉTICOS ITEM DESCRIPCIÓN UND CANT. 1 Geomembrana HDPE 1 mm LISA NEGRA M2 1196 2 Geotextil no tejido de 300 gr/m2 M2 1603 3 Polylock HDPE TIPO E 6” X 1” X 3m Und 2 4 Poncho (Union Tuberia HDPE y GEOMEMBRANA) Und 4 |
  • 6. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ANEXO N°02 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Ficha técnica Tipo Geomembrana de Polietileno de Alta Densidad (HDPE) Uso Revestimiento e Impermeabilización Material Polietileno de Alta Densidad (HDPE) Espesor e = 1 mm Garantía Por defecto de fabricación aracterísticas ●DESCRIPCIÓN GENERAL - La geomembrana deberá ser Polietileno de Alta Densidad (HDPE) de 1.00 mm de espesor, lisa por ambas caras. - La geomembrana deberá ser fabricada específicamente para trabajar como barrera de fluidos en estructuras hidráulicas. - Deberá ser durable y resistente a la degradación química y por rayos ultravioletas. ●DATOS TÉCNICOS Propiedades Unida d Norma Valore s Físicas Espesor Nominal mm ASTM D 5199 1.00 Espeso Promedio Mínimos mm 0.90 Ancho de Rollo m - 7.00 Densidad g/cm3 ASTM D 1505/ D 792 ≥ 0.94 Contenido de negro de humo % ASTM D 1603/ D 4218 2.0 - 3.0 Dispersión de negro de humo ASTM D 5596 1 - 2 Mecánicas Resistencia en el Punto de Fluencia kN/m ASTM D 6693 Tipo IV 15 Elongación en el Punto de Fluencia % ASTM D 6693 Tipo IV 12 Resistencia a la Rotura kN/m ASTM D 6693 Tipo IV 27 Elongación a la Rotura % ASTM D 6693 Tipo IV 700 Resistencia al Rasgado N ASTM D 1004 125 Resistencia al Punzonado N ASTM D 4833 320 Resistencia al Agrietamiento horas ASTM D 5397 300 Tiempo de oxidación inductiva. OIT Estándar (min) minuto s ASTM D 3895 >100 Tiempo de oxidación inductiva. OIT Alta Presión minuto s ASTM D 5885 >600 Estabilidad Dimensional % ASTM D 1204 ± 1
  • 7. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Ficha técnica Tipo Geotextil No Tejido de 300 gr/m2 Uso Filtración, separación, drenaje y protección. Material Polipropileno y/o poliéster Gramaje 300 gr/m2 Garantía Por defecto de fabricación Características ●DESCRIPCIÓN GENERAL. - El geotextil no tejido formado polipropileno, unido mecánicamente por un proceso de agujeteado. - Debido a las altas prestaciones mecánicas de este geotextil de polipropileno de alta durabilidad es perfecto para la aplicación en separación de suelos, filtros de drenaje y protección de Geomembrana. ●FUNCIONES - Filtración: el Geotextil retiene ciertas partículas supeditadas a fuerzas hidrodinámicas al mismo tiempo que permite el paso de fluidos. - Separación: Evita el contacto entre dos materiales de propiedades distintas evitando su mezcla y una posible contaminación. - Refuerzo: Permite el refuerzo y estabilización de superficies. - Drenaje: Realiza la función de paso de un fluido de un lugar a otro en forma líquida o gaseosa efectuando la función de eliminación por evacuación en el espesor del geotextil. - Protección: El geotextil actúa protegiendo geomembranas impermeables, evitando que se ocasionen daños mecánicos por punzonamiento o abrasión. ●DATOS TÉCNICOS Propiedades Unidad Norma Valores Físicas Espesor mm ASTM D 1777 2.80 Gramatura gr/m2 ASTM D 3776 300 Abertura de Filtración microne s ASTM D 4751 ≤ 180 Ancho m - 2.50 Mecánicas Permeabilidad Normal cm/seg ASTM D 4491 0.5 Permitividad sec-1 2.00 Flujo lpm/m2 6141 Elongación % ASTM D 4632 80 Resistencia a la Tensión N 300 ± 6% Resistencia al Rasgado Trapezoidal N ASTM D 4533 312 Resistencia al Punzonamiento N ASTM D 4833 317 Resistencia al Reventado kpa ASTM D 3786 1901
  • 8. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Ficha técnica Tipo Polylock 3” HDPE 6” x 1” x 3m Medidas Longitud: 3m Ancho: 6” (150 mm) longitud de los anclajes 2.50 cm Espesor 5.0 mm Resistencia a la tracción 28 Mpa/>4.000 lb/in2 Fragilidad a la baja temperatura: -84°C Garantía Por defecto de fabrica Uso Construcción Material HDPE (Polietileno alta densidad) Características Inserto perfil de HDPE para colocarse en el concreto húmedo, dejando la superficie de soldadura expuesta, los dedos de anclaje proporcionan un anclaje mecánico de alta resistencia. Densidad 0.935-0.94 (g/cc)