Convocatoria para licitar la administración de la tienda, la cafetería y el restaurante escolar de la I.E. Los Comuneros, Sede Los Comuneros, de la ciudad de Popayán.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado un boletin especial copn los principales impactos jur[idicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones jurídicas patrimoniales
2. Impacto del COVID-19 en el ámbito judicial y arbitral
3. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones laborales
4. Impacto del COVID-19 en materia tributaria y aduanera
5. Impacto del COVID-19 en el ámbito de propiedad intelectual
6. Impacto del COVID-19 en materia de defensa de la competencia
7. Impacto del COVID-19 en los derechos a la privacidad y la intimidad
8. Anexo normativo
El contratista se obliga con la institución al suministro de SOAT para bus escolar VZH151 para el año 2019-
2020 bus modelo (1984) de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas en los documentos del
proceso.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado un boletin especial copn los principales impactos jur[idicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones jurídicas patrimoniales
2. Impacto del COVID-19 en el ámbito judicial y arbitral
3. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones laborales
4. Impacto del COVID-19 en materia tributaria y aduanera
5. Impacto del COVID-19 en el ámbito de propiedad intelectual
6. Impacto del COVID-19 en materia de defensa de la competencia
7. Impacto del COVID-19 en los derechos a la privacidad y la intimidad
8. Anexo normativo
El contratista se obliga con la institución al suministro de SOAT para bus escolar VZH151 para el año 2019-
2020 bus modelo (1984) de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas en los documentos del
proceso.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
La Institución Educativa Los Comuneros invita a los interesados a participar del proceso de compras de material indispensable para el trabajo educacional.
El documento es el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Los Comuneros de la ciudad de Popayán, Cauca, Colombia, elaborado con la colaboración del colectivo de abogados ATENEA y la directa participación de directivos, profesores , padres de familia y estudiantes en general. Tiene vigencia a partir del año lectivo 2015
Circular 107 de la Secretaría de Educación Municipal, en la cual se indica que es necesario que cada Institución Educativa reporte los temas que se tratan en el área de Tecnología.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
INVITACIÓN PÚBLICA: Administración de la tienda, la cafetería y el restaurante escolar.
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LOS COMUNEROS
Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014
CODIGO DANE 119001002187-01 NIT: 817.001.928-8
FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
GAF-F-30-VER (2)
Sede Los Comuneros: Carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 353338 - Sede Primero de Mayo: Carrera 7 con calle 17- Sede José
Antonio Galán N° 1: Calle 16 con carrera 6.
comuneros6@yahoo.com www.comuneriando.blogspot.com
INVITACIÓN PÚBLICA N° 01 DE 2016
(21 enero)
EEll FFoonnddoo ddee SSeerrvviicciiooss EEdduuccaattiivvooss ddee llaa IInnssttiittuucciióónn EEdduuccaattiivvaa LLooss CCoommuunneerrooss ddeell MMuunniicciippiioo cceerrttiiffiiccaaddoo
ddee PPooppaayyáánn DDeeppaarrttaammeennttoo ddeell CCaauuccaa,, ccoonnvvooccaa aa pprreesseennttaarr ooffeerrttaa aa llooss iinntteerreessaaddooss ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaa
nnoorrmmaattiivvaa vviiggeennttee yy llooss ttéérrmmiinnooss ddee llaa pprreesseennttee IInnvviittaacciióónn PPúúbblliiccaa,, sseeggúúnn eell ssiigguuiieennttee CCrroonnooggrraammaa::
1. Cronograma del proceso de selección:
ACTIVIDAD FECHA, HORA Y LUGAR
Publicación de la Invitación Del día lunes 25 al día martes 26 de enero de
2016.
Blog www.comuneriando.blogspot.com
Cartelera pública fijada cada sede
Plazo para presentar oferta y cierre del proceso Hasta el día miércoles 27 del Mes enero del año
2016.
A las 17:30 de la tarde
Rectoría de la Institución.
Verificación de requisitos-documentos para participar Desde el día 28 hasta el día jueves 28 de enero
de 2016.
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la
misma)
Informe de verificación de los requisitos habilitantes y
término para subsanar-aportar el requisito.
El día viernes 29 del Mes de enero de 2016.
Hora: A las 17:30.
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la
misma)
Comunicación de aceptación de la oferta o declaratoria de
desierto el proceso.
El día del mes de viernes 29 de enero del año
2016.
Rectoría de la Institución (u otro lugar de la
misma).
2. El objeto por contratar y las condiciones técnicas del mismo:
Objeto a contratar: El FSE, está interesado en recibir propuestas para la presente invitación pública
cuyo objeto se detalla a continuación:
Arrendamiento de la Tienda, Cafetería y Restaurante Escolar para el periodo lectivo 2016 de la sede
Los Comuneros y Tienda Escolar en la sede José Antonio Galán N° 1.
Las condiciones para el restaurante escolar son las establecidas en el Documento LINEAMIENTOS
TECNICOADMINISTRATIVOS DEL PAE ABRIL DE 2015.
3. QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR Y REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR EL PROPONENTE:
Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que acrediten los requisitos-documentos que
aparecen a continuación, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad
de que tratan los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas
concordantes. El FSE se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados
en la propuesta.
Requisitos personas jurídicas:
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a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la apertura de esta
invitación, donde conste quien ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho
certificado se acreditara que el objeto social del oferente permite realizar el objeto de la presente
invitación.
b) Certificación que acredite que la empresa se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de
seguridad social integral, así como los parafiscales. Esta certificación debe estar suscrita por el
Revisor Fiscal cuando corresponda o, a falta de este, por el Representante Legal, la cual se entenderá
expedida bajo la gravedad del juramento. Artículo 50 Ley789.
c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
d) Fotocopia de Libreta Militar del representante legal.
Requisitos personas naturales:
i. RUT vigente como persona natural.
ii. Certificación en la cual se manifieste que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de
seguridad social integral y en los aportes de parafiscales. Esta manifestación se entenderá presentada
bajo la gravedad del juramento.
iii. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona natural.
4. El plazo y forma de pago y demás condiciones del contrato:
El tiempo de ejecución es de DIEZ (10) MESES contado a partir del día uno (1) de febrero al día diez y
seis (16) de diciembre de 2016.
Forma de pago: El arrendatario pagará a Los Comuneros el valor del arrendamiento dentro de
los diez (10) días calendario siguientes al mes cumplido.
Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el arrendatario en virtud
del presente contrato, el FSE podrá imponer multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del
valor del presente contrato, las cuales no podrán exceder, sumadas entre sí, el diez por ciento (10%)
del valor total del mismo.
Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento: El procedimiento utilizado para
este caso será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Supervisión del Contrato: El Rector ejercerá o delegará la vigilancia y coordinación del desarrollo y
cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato.
Obligaciones Generales del Arrendatario:
1. Cumplir con todas las obligaciones laborales establecidas en la Ley 100/1993 y sus decretos
reglamentarios, La Ley 789/2002-Artículo 50, los decretos Nos. 1703 de Agosto 2 de 2001 y 2400 de
Octubre 25 de 2002.
2. Pagar todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares, de índole Nacional, Departamental y
Municipal que se deriven de la propuesta y la ejecución del contrato, según las normas vigentes sobre
la materia.
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3. Cumplir las obligaciones que se desprendan del contrato, la ley y la naturaleza del mismo, teniendo
en cuenta el objeto, la propuesta y esta invitación, sus anexos y la aceptación de la propuesta, los
cuales forman parte integral del Contrato.
4. Atender las jornadas y sedes según sus horarios.
Relación Laboral Inexistente: El contrato que surja de la presente invitación, la propuesta presentada
por el ARRENDATARIO y la aceptación de la misma, no generan relación laboral alguna del FSE con
el ARRENDATARIO, o sus dependientes y en consecuencia tampoco obliga al FSE al pago de
prestaciones sociales o algún otro tipo de costos.
Perfeccionamiento y Requisitos de Ejecución: El contrato se perfecciona por la aceptación que de
la oferta presentada por el proponente haga el FSE a través del Rector y hacen parte del mismo: esta
invitación, sus anexos, la propuesta presentada por el oferente y la aceptación misma. Para su
ejecución se requerirá de la firma del contrato de arrendamiento por las partes y la suscripción del acta
de iniciación con sus respectivos inventarios.
Indemnidad: El ARRENDATARIO mantendrá indemne y defenderá a su costa al FSE y a la Secretaría
de educación Municipal de Popayán de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de
cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de éste frente
reclamaciones de terceros en el desarrollo de este contrato.
Suspensión del Contrato: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes
eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; b) Por mutuo acuerdo, siempre que de
ello no se deriven mayores costos para el FSE, ni se causen otros perjuicios. La suspensión se hará
constar en acta motivada, suscrita por las partes.
Cesión y subcontratación: El ARRENDATARIO no podrá ceder o subcontratar el presente contrato a
persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito del FSE
pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. En caso de
subcontratación el ARRENDATARIO es el único responsable por la celebración de subcontratos y el
FSE no adquirirá vínculo alguno con los subcontratistas.
Liquidación del Contrato: La liquidación del contrato se efectuara de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la finalización
del plazo de la ejecución, previa certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del
contrato y cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Salud y Pensiones. En
caso de no lograrse acuerdo sobre los términos de la liquidación o no comparecencia del
ARRENDATARIO a la misma, el FSE liquidara el contrato de manera unilateral.
5. PRESENTACIÓN DE LAOFERTA:
El término para presentarla OFERTA será de DOS (2) días, (no podrá ser inferior a un día hábil),
contado a partir del día siguiente al de la invitación o convocatoria.
La información presentada en la propuesta y durante el proceso, se entiende suministrada bajo la
gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e
incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley
80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables. Y si la presentaren, será
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causal de RECHAZO y se entregará al proponente y no se tendrá en cuenta y se dará como no
presentada.
El proponente deberá presentar la propuesta en pesos colombianos, donde se establece las
cantidades del objeto a suministrar, el valor unitario, la descripción del bien y el valor total del
suministro.
La oferta deberá ser entregada en la Institución Educativa Los Comuneros, ubicada en la siguiente
dirección: carrera 7 N° 21 04 del Municipio de Popayán en la Oficina de la Rectoría, debidamente
suscritas por el proponente y anexando la oferta económica.
No se aceptarán ofertas enviadas por correo, vía fax, E-Mail o entregadas en otras oficinas a la
indicada en la presente invitación pública, ni las entregadas después de la fecha y hora señaladas. La
validez de la oferta deberá ser mínimo por el término de ejecución del contrato hasta su liquidación, y
se entiende aceptada esta regla con la sola presentación de la oferta.
7. LA OFERTASELECCIONABLE:
LA OFERTA DE MAYOR PRECIO, será la que el FSE seleccione como la más favorable, siempre y
cuando el proponente acredite las condiciones exigidas para contratar y el bien o servicio cumpla en
cuanto a los lineamientos PAE 2015 y a cantidad, calidad y precio. La oferta por debajo de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (250.000), será rechazada de inmediato y no se admitirá una
nueva.
Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, se tendrá como único criterio de selección del
contratista, aquella oferta con el precio unitario más alto y en caso de que la oferta económica
contenga más de un ítem, el precio más alto se determinara por la sumatoria de precios unitarios. El
precio (s) ofertado (s) final (es), no estará (n) sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente
deberá prever en su oferta que tiene que asumirlos posibles incrementos que se ocasionen, inclusive
aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año.
Los Comuneros podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta
cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos
contenidos en la invitación pública.
LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA:
A. Cuando se presenten dos o más propuestas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con
nombres diferentes para la misma invitación.
B. Cuando es presentada extemporáneamente la propuesta, luego de la fecha y hora señalada para
presentar la propuesta.
C. Cuando el proponente se encuentre registrado en el Boletín expedido por la Contraloría General de
la República como responsables fiscales.
D. No aportar la oferta con la respectiva propuesta económica o no aportarla debidamente suscrita o
suscrita por persona diferente del representante legal, sin que medie autorización alguna.
E. Cuando el objeto social del proponente que sea persona jurídica, no guarde relación con el objeto a
contratar.
F. Cuando el oferente persona natural o jurídica de manera individual o conjunta, participe en la
conformación de otra persona jurídica que participe en el mismo proceso.
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G. Cuando el proponente en su propuesta económica no alcance el costo mínimo asignado para el
contrato.
CAUSALES DE DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO:
Cuando no se presente propuesta alguna.
Cuando ninguna de las propuestas presentadas no cumplan con los requisitos para participar y/o los
términos de la invitación a contratar, se les dará mediante acto administrativo motivado, un plazo
común para que se acrediten los requisitos para participar y/o los términos para contratar.
8. NO SE EXIGIRÁN GARANTÍAS DE LEY 80/1993:
Salvo las garantías mínimas presuntas o automáticas de ley, las garantías propias del Estatuto
General de la Contratación Estatal no serán obligatorias en los contratos o compras que realicen los
FSE, con base en el Reglamento del Consejo Directivo.
En el evento en que el Consejo Directivo, el Rector estimen necesarias las Garantías atendiendo a la
naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo explicarán en el documento de
Justificación Previa, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. Caso en el cual,
deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Garantía Única. El contratista se compromete a constituir a su costa y a favor de Los Comuneros
por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuyas pólizas matrices estén
aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las disposiciones
legales, una garantía única que ampare:
-Amparo de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria, multas e indemnizaciones a que
hubiere lugar, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con
vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
-Calidad de los bienes suministrado: Para garantizar la calidad de los bienes suministrados objeto
de esta invitación, la cual deberá constituirse por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del
valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
-Amparo de salarios, prestaciones sociales: Para garantizar que el ARRENDATARIO cumpla con
las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor total del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO PRIMERO. El objeto de la garantía deberá establecer: "Se garantiza el pago de los
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales inherentes al
contrato cuyo objeto es………….”
PARAGRAFO SEGUNDO. El contratista deberá hacer entrega de estas garantías que constarán en
pólizas originales al Rector del FSE, las cuales serán aprobadas por éstos, de acuerdo a lo señalado
en el inciso segundo de la Ley 80 de 1993, articulo 7 del Decreto 4828 de diciembre 24 de 2008 y
Decreto 931 de 2009.
PARAGRAFO TERCERO. El contratista se obliga a ampliar, modificar y prorrogar la garantía, en el
evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
9. TAMPOCO SE EXIGIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y DOCUMENTOS:
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I. No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP (Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007). Pero
sí se deben verificar por parte del Rector las condiciones y documentos exigidos al proponente.
II. No se cumplirán las Obligaciones frente al SICE del Artículo 13 y 15 del Decreto 3512/2003.
Esta excepción por tratarse de contratos cuyo valor es inferior al 10% de la Menor Cuantía, según lo
dispone el Artículo 86 del Decreto 2474/2007.
III. No se exigirá a los oferentes aportar garantía de seriedad de las ofertas, ni garantía de
cumplimiento (Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Articulo 8 del Decreto 4828 de 2009). La exigencia
de tales garantías es facultativa de exigirla o no los Consejos Directivos en los Reglamentos,
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
IV. No se exigirá publicación en el SECOP del procedimiento contractual del cual habla el Artículo
8 del Decreto 2474/2008, si así lo dispone el Reglamento del Consejo Directivo.
V. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aun
cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo
anterior, conforme con el Artículo 84 del Decreto 2474/2008, lo que no excluye el deber de la
publicación que debe hacerse del contrato conforme con el Decreto 4791/2008.
NOTA: Lo anterior, sin perjuicio de la obligación para todas las entidades, incluidas las del orden
territorial de remitir dentro de los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional de Colombia,
una relación de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior, que superen el 50% de su
menor cuantía (la Menor Cuantía en los FSE es de 280 SMLMV), en la cual deberán detallarse las
personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y
modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de
comparar y evaluar dicha contratación (Artículo 61 de la Ley 190 de 1995).
10. FORMALIDAD DEL CONTRATO:
La comunicación de aceptación de la propuesta firmada por el Rector, junto con la oferta firmada por el
proponente, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará
el respectivo registro presupuestal.
En la Administración Pública NO HAY contratos ni compras verbales, ni a crédito en el caso de los
FSE, so pena de perderse el valor de lo entregado o el servicio prestado al FSE.
WWAALLTTEERR AAUUGGUUSSTTOO GGAAVVIIRRIIAA GGÓÓMMEEZZ
RReeccttoorr