Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Marco normativo de la ley de prevención de riesgos laborales
1. El Marco normativo de la
prevención de riesgos
laborales
Javier Calvo Gallego
Universidad de Sevilla
Pr.
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D.
Javier
Calvo
Gallego
2. Estructura compleja
Art 40.2 CE => art. 15 CE
Derecho de la Unión Europea => Art. 118 AActa Única Europea
Directiva Marco 89/391/CEE
Otras Directivas 92/85 –maternidad– 94/33 –jóvenes– 91/383 –trabajo temporal
Otras normas internacionales => C. 155 OIT
Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre
RDL 2/2000 Infracciones administrativas y
art.316 a 318 CP
Ley 28/2005 de 26 de diciembre medidas contra el tabaquismo
Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción; Ley 20/2007 autónomos; Ley
25/2009
Reglamento
RD 39/1997 de servicios de prevención cuidado, recientemente modificado Real Decreto
337/2010, de 19 de marzo
RD 171/2004 de coordinación de actividades
RD 216/1999 ETT
Requisitos mínimos de condiciones de trabajo
RD 485/1997 de señalización; RD 486/1997 lugar de trabajo; RD 487/1997; 488/1997….
Agentes peligrosos
RD 396/2006 amianto….
Negociación Colectiva
ANC- 2008…
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3. Ámbito Ley de Prevención
Personal laboral y funcionario (RD 1488/1998 AGE hoy RD 67/2010, de
29 de enero)
Exclusiones de la LPRL:
Policía seguridad y resguardo aduanero => STJCE 12 enero de 2006 (asunto
C-132/2004) violación => Ley 31/2006 => actividades cuyas particularidades
lo impidan
Real Decreto 2/2006, de 16 de enero => policía nacional
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero => guardia civil
Fuerzas armadas => RD 1755/2007, de 28 de diciembre => DA 9 bis LPRL
Relación Laboral del servicio de hogar familiar
Art. 13 RD 1424 cuidado del empleador, su incumplimiento grave causa de
dimisión del empleado
Adaptación
Establecimientos militares
DA 9 LPRL => RD 1932/1998
Establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas
actividades cuyas características justifiquen una regulación especial
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4. Deber de prevención
Art. 14 LPRL Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.. El citado derecho supone la existencia de un correlativo
deber del empresario
Justificación => dependencia, ajeneidad, lucro… más que un deber feudal de seguridad
Debate sobre si público o privado hoy superado
Obligación de medios o de resultado
Obligación de tracto sucesivo y permanente (permanente, continua) –art. 14.2 LPRL-- y adaptable a
técnica y situación personal del trabajador
No transferible la posición jurídica del empleador –art. 14.4 LPRL--
Obligación de máximo nivel de diligencia => preveer imprudencias
Obligación de máximo nivel técnicamente posible no económicamente limitada
No trasladable coste económica –art. 14.5 LPRL--
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de
salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los
trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Y ello mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, …plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información,
consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una
organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en la propia Ley
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5. Principios de acción preventiva
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos
y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo
en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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6. Plan de prevención de riesgos
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de
la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos
de ésta –art. 1 RD 39/1997 y art. 16 LPRL—
Este plan de prevención de riesgos laborales documentado y aprobado por dirección de
la empresa y conocida por trabajadores, deberá incluir
Identificación empresa, actividad, centros, trabajadores
la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones en materia preventiva
las prácticas, los procedimientos, los procesos
La organización preventiva, modalidad y órganos de representación
Política, objetivos, metas y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos
en la empresa
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de
riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la
evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva
Hasta 50 trabajadores y no Anexo I un único documento elplan, la evaluación y la
planificación
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7. Evaluación de riesgos
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que
deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas,
deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de
protección colectiva, de protección individual, o de formación e información
Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado
de salud de los trabajadores.
El empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios
trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a
utilizar
A la evaluación inicial deberán seguir nuevas evaluaciones
los puestos de trabajo que puedan verse afectados por la elección de equipos de trabajo,
sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en
el acondicionamiento de los lugares de trabajo; el cambio en las condiciones de trabajo; la
incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo
hagan especialmente sensible a las condiciones
se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando
se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los
controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de
prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes
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Javier
Calvo
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8. Planificación actividad preventiva
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo,
el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar
o reducir y controlar tales riesgos.
Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo
para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de
responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades
preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento
continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el
empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el
párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
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9. Información
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la
empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos antes señalados.
Las medidas adoptadas para situaciones de emergencia
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se
refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos
representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de
todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo V LPRL.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de
participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que
hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y
específico.
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10. Formación
Cada trabajador tiene el derecho a una formación en materia preventiva
teórica y práctica,
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
suficiente y adecuada
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Gratuita: Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores
Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos,
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Javier
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11. Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa,
así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas
necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado
de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su
caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias
antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar
las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en
particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia,
salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la
rapidez y eficacia de las mismas.
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Javier
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12. Peligro grave o inminente
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con
ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
Adoptar medidas e instrucciones necesarias para que trabajadores puedan interrumpir su actividad
Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior
jerárquico, adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y
de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en
caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente
Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias los
representantes legales podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad de los
trabajadores afectados por dicho riesgo.
Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo
de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Este acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando
no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la
adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran
obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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13. Vigilancia de la salud
El empresario –mediante personal sanitario-- garantizará la vigilancia periódica de su estado
de salud
Voluntario salvo, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
Proporcionalidad => causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al
riesgo
Intimidad y no discriminación => sólo al trabajador afectado
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda
facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán
informados de las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del
puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención,
a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Información a los trabajadores afectados.
Prolongarse más allá de la relación si es necesario
Pr.
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Javier
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14. Documentación
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la
siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos
anteriores:
Plan de prevención de riesgos laborales
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado
de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores,
Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de
prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo..
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la
autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños
para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo
del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine
reglamentariamente.
La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también
ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias
Pr.
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Javier
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15. Coordinación actividades
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin,
establecerán los medios de coordinación y la información sobre los mismos a sus trabajadores,
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros
empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones
adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección
y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a
sus respectivos trabajadores.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el
cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.
Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y
subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación
de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus
obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios
en el centro de trabajo.
Las acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando
subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro
de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
Otras obligaciones –art. 4– maquinaria fuera del lugar de trabajo
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Javier
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16. Grupos de riesgos
Art. 26 Maternidad, cambio de puesto y riesgo por embarazo y lactancia: adaptación,
movilidad (salario) suspensión
Art. 27 Protección de Menores => evaluación, información, actividades prohibidas
Art. 28 Trabajadores temporales
RD 216 /1999: on carácter previo a la celebración CPD la empresa usuaria deberá informar a
la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre
sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales
requeridas –riesgos, medidas de prevención y vigilancia y formación
la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un
puesto de trabajo respecto del que se hayan realizado previamente la preceptiva evaluación de
riesgos laborales
ETT informa y forma al trabajador
La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal
para asegurarse de que el trabajador ha sido considerado apto; posee las cualificaciones y
capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las
condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria y ha recibido las
informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a
desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de
riesgos a las que hace referencia
Se computan para modalidad de organización
Art. 8 regula actividades prohibidas => modificada por la Ley 35/2010
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17. Actividades prohibidas ETT
Se mantiene indefinidamente las siguientes prohibiciones
Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la
reproducción, de primera y segunda categoría,
Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
El resto de las hasta ahora contempladas por el art. 8 RD 216/1999 => construcción, la minería a
cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos
en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los
artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con
riesgos eléctricos en alta tensión
Hasta el 31 de marzo seguirán las mismas prohibiciones
Con posterioridad sólo mediante acuerdos interprofesionales o convenio sectorial estatal
Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.
Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
asociados a los puestos o trabajos afectados.
Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación
exigible para el registro, depósito y publicación
Desde el 1 de abril de 2011, respetando estas limitaciones sí pero
La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades
preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de
prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el
trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.
El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación
específica requeridas debiendo acreditarse documentalmente por ETT.
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Javier
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18. Organización actividad preventiva (I)
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención,
con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresa de menos de diez (no ya seis) trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo
I. D. 39/1997
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de
trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a
desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras
actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán
cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de
organización preventiva previstas en este capítulo.
Pr.
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Javier
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19. Organización actividad preventiva (II)
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio:
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores y actividades incluidas en el
anexo I.
Que no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe
de la Inspección y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva en función de la
peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en
la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus
integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del
mismo. Deberá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas
preventivas.
Servicios de prevención mancomunados –art,. 21 RD 39/199-- entre aquellas empresas
que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o
centro comercial, o por negociación colectiva, o, en su defecto, por decisión de las
empresas afectadas entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo
o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área
geográfica limitada
discutido en Comités de seguridad y comunicados a Autoridad Laboral
Considerados como propios => recursos humanos y materiales similares a los ajenos
Pr.
Dr,
D.
Javier
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20. Auditorías
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una
entidad especializada o aquellas que desarrollen las actividades preventivas con
recursos propios y ajenos
las empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas en el anexo I y en las que la
eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de
trabajadores y la escasa complejidad de actividades preventivas, se considerará que
han cumplido la obligación cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral
una notificación del anexo II,
la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del
sistema de prevención --metodología y contenido art. 30 RD 39/1997—
La primera dentro de los doce meses siguientes a la planificación de la actividad
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen
actividades incluidas en el anexo I de este Real Decreto, en que plazo será dos años.
Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la
modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la
representación especializada de los trabajadores en la empresa.
Entidad autorizada sin vínculos comerciales o financieras
Pr.
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D.
Javier
Calvo
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21. Organización preventiva (IV)
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que
colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la
actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de
constituir un servicio de prevención propio.
Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya optado por la
constitución de un servicio de prevención propio.
Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva
Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con
carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno
o varios servicios de prevención ajenos.
Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a
concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán,
y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Requisitos art. 17 y 18 RD 39/1997 => organización, instalaciones, personal, garantía,
no vinculaciones comerciales y ejercitar directamente => autorización
Concierto art. 20 RD 39/1997
Acreditación art. 23 y siguientes
Pr.
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22. Presencia de recursos preventivos
Cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, siempre que:
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad,
por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que
hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como
peligrosos o con riesgos especiales => art. 22 bis RD 39/1997
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los
siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención
propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación
preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Estos recursos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser
suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que
determine su presencia..
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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23. Delegados de prevención
Delegados de prevención (Art, 35 LPRL 31/1995):
los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo designados por y entre los representantes del personal de acuerdo a tabla
No obstante en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación
siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del
personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos art. 83.3 ETpodrá acordarse
que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas
por órganos específicos creados en el propio convenio. Tales órganos podrán asumir
competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito
de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los
mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Son competencias:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se
refiere el artículo 33 de la LPRL
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Diversas prerrogativas en art. 36 LPRL (garantías art. 68 ET / 37 LPRL)
Acompañar técnicos en evaluación o Inspectores
Acceso a información y documentación
Ser informado de daños a los salud
Realizar visitas a los lugares de trabajo y recabar medida de carácter preventivo y proponer la
paralización de actividades
Pr.
Dr,
D.
Javier
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24. Comités de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. El Comité de Seguridad y
Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo.
Competencias
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la
modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades
especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades
preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción
de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
y proyecto y organización de la formación en materia preventiva
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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26. LA LEY 32/2006 destinada a actuar frente a las causas más frecuentemente
mencionadas
PREVENCIÓN/SUBCONTRATACIÓN
EXCESO EN CADENAS DE
SUBCONTRATACIÓN
EXIGENCIAS
A LAS EMPRESAS
AL TRABAJADOR
TOPES
DOCUMENTACIÓN
FORMACIÓN CONTRATACIÓN
DERECHOS DE
INFORMACIÓN
ORGANIZATIVOS
RESPONSABILIDADES PREVENTIVOS
REGISTRALES
Múltiples problemas
Requería para su
completo desarrollo la
colaboración de otras
fuentes normativas
Pr.
Dr,
D.
Javier
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27. REGLAMENTO
ACREDITACIÓN
Y REGISTRO DE
EMPRESAS
REQUISITOS
DE CALIDAD
(ESTABILIDAD)
EMPLEO
LIBRO DE
SUBCONTRATACIÓN
FORMACIÓN
RECURSOS
HUMANOS
Otras dudas
¿fuerza mayor/caso fortuito?
¿Aportación fundamental mano de obra?
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
ESTATAL
REPRESENTANTES
TRABAJADORES
FORMATIVOS
CALIDAD EN EL
EMPLEO
Y FIJO DE OBRA
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
Gallego
28. DESARROLLO CONCLUIDO
MESES DE VERANO 2007
RD 1109/2007
DE 24 AGOSTO
IV C.C. GENERAL DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN
ACREDITACIÓN Y
REGISTRO
CALIDAD EN EL EMPLEO
LIBRO SUBCONTRATACIÓN
DERECHOS DE INFORMACIÓN
LIBRO II
SEGURIDAD Y SALUD EN LA
CONSTRUCCIÓN
REPRESENTATIVOS
FORMATIVOS Y DE
ACREDITACIÓN
REORGANIZACIÓN
NORMAS TÉCNICAS
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
Gallego
30. Acreditación e inscripción (I)……………………….
Marco legal era escaso y confuso,
distintas perspectivas en proyecto original (registro de empresas y autorización de obra
en el texto alternativo del PP (certificación)
y en el texto actual, Distinto del Informe de la Ponencia sustentada sobre la E. 131 GPS.
El modelo elegido, finalmente, es de un registro por empresa y no separada de una
posterior acreditación por cada obra
Sujetos obligados a inscribirse: “las empresas que pretendan ser contratadas o
subcontratadas”
No, desde luego, el promotor: el gran ausente de la LSC
Sí, desde luego, los contratistas y subcontratistas
¿Autónomos?
(algunos autores sí) : percepción económica de empresa; referencia en el propio art. 4.1.c LSC
Quizás no: ya que en diversas ocasiones parece separarse del concepto de empresa que reclama
trabajadores a su servicio (en la propia exposición de motivos art. 9 domiclio de la empresa
contratista o subcontratista, art. 10.1.b); art. 6.1
Un análisis de los modelos demuestra que no es en el autónomo en el que normalmente se está
pensando
Son 283,700 según la EPA 2007 II/T y de un 15 a un 17% de ellos podían estar en Andalucía:
colapso …. No claro.
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
Gallego
31. Acreditación e inscripción (II)……………………….
La solicitud es única para el conjunto del Estado, pero se solicita en el registro
autonómico competente que será aquel en donde radique el domicilio de la
empresa contratista o subcontratista
Art. 6 LSA y art. 7 LSRL “el lugar en que se halle el centro de su efectiva
administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o
explotación”.
Enormes diferencias con otros registros como el del art. 12 RD 4/1995: no es por
ámbito de actuación ni la “regionalización” produce limitación alguna en la
capacidad territorial de la empresa
Al MTAS (Art. 10 y DA 4)– tan sólo le cabe gestión de base de datos para acceso
desde cualquier registro
Cambio de domicilio: mera comunicación a la nueva Autoridad y registro.
Más allá de la documentación (nombre, domiclio, NIF, código de cuenta de
cotización principal o CNAE (atención aplicable a empresas que no son del
45)— lo importante era la opción de cómo acreditar:
Declaración jurada –art. 4.3 LSC– : problema mero formalismo peligroso en la
medida en la que la fé pública registral iba a dar fe y realidad a algo sólo declarado.
Reglamento a optado por una posición intermedia: se acompaña ahora la
documentación de la organización prevención y los certificados de formación. Pero
Pr.
Dr,
D.
Javier
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32. Acreditación e inscripción (III)……………………….
En todo caso la autoridad debería dictar debiera dictar resolución en el el plazo de
quince días desde la entrada de la solicitud –con la paralización del art. 42.5.a L.
30/1992 (desde la notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento por
el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, diez días)--,
notificándose en los diez días siguientes.
En principio la solicitud sólo puede denegarse si no reuniera los datos y
documentos necesarios, o no se acreditara la representación y tras solicitar la
subsanación en el plazo de diez días
La Ley nada dice del silencio, salvo su remisión L. 30/1992. De ahí que, ex art. 43,
deba entenderse
el silencio es positivo desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido
Dicho acto podrá hacer valer tanto ante la Administración (que posteriormente sólo
podría confirmar expresamente la misma) como ante cualquier persona física o jurídica,
pública o privada.
su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del
órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el
plazo máximo de quince días.
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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33. Acreditación e inscripción (IV)……………………….
Cada inscripción y/o renovación validez de tres años. No se prevé una renovación indefinida
La renovación debe pedirse en los seis meses anteriores debiendo acreditar los mismos
aspectos que la acreditación inicial –idéntico modelo--.
Lógicamente las reglas y periodos de resolución son idénticos y el silencio tiene el mismo valor
postivo (certificación e inscripción) –art. 8.1.a—
En el caso de desplazamiento de trabajadores en supuestos transnacionales la DA 1 establece
una serie de peculiaridades:
No es exigible si el desplazamiento no es superior a ocho días –al no existir obligación de
comunicación ex art. 5.3 L. 45/1999.
L registro competente será el del primer lugar donde se presten servicios. No hay cambio de registro
si con posterioridad se trabaja en otras CCAA. Sólo incorporar identificación a los datos del 5.2 L.
45/1999
La documentación es la misma, si bien referida a las exigencias formativas y organización
preventiva de su país –art. 7 y 12 D. 89/391--.
La mrea comunicación se entiende solicitud y autoriza actividad hasta resolución
En cualquier caso, esta certificación no impide que la AL solicite en cualquier momento el
mantenimiento de estos requisitos
Nada impide la cancelación
Normalmente no va a producirse a instancia de parte –conveniente coordinación con Registro
Mercantil-
Pr.
Dr,
D.
Javier
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34. Acreditación e inscripción (V)……………………….
Una vez producida la inscripción mediante acreditación parece que cualquier
registro podrá expedir certificaciones sobre las inscripciones registrales –art. 10—
La solicitud podrá realizarla o bien las propias empresas o cualquier otra persona
física o jurídica, pública o privada
La principal finalidad eludir las responsabilidades laborales –art. 7– y
administrativas –art. 12.27 y 13 LISOS--.
La empresa comitente debe solicitarla dentro del mes anterior al inicio de la obra –no,
atención al de la firma del contrato: en suc aso deberá reiterarse—
La respuesta debe producirse en el plazo de diez días. Nada se indica si no se contesta. A
nuestro juicio, lo lógico sería que la empresa se viera exonerada de responsabilidades
La exoneración se produce respecto “de una sola obra”. A mi juicio sería irracional exigir
una certificación distinta para una serie de obras a desarrollar dentro del mes de
cobertura.
A nuestro juicio, este mismo efecto liberador se produce si esta certificación se expide a
petición del propio subcontratista o contratista. Esto puede provocar una práctica de
petición mensuales de certificaciones de registros.
El aspecto más importante es que una vez expedida el comitente –y, obviamente el
contratista y todos los posibles responsables ex art 7 y 11 LSC– queda exonerado sin
necesidad de comprobar la realidad o no, incluso aunque durante la obra con
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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35. Documentación: Libro de subcontratación (I)………….
Cada contratista reflejará, por orden cronológico desde el comienzo de
los trabajos
además de lo ya señalado en relación con las subcontrataciones excepcionales
del art. 5.3 LSC--,
todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra
con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de
subcontratación y empresa comitente,
el objeto de su contrato,
la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista
y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma,
las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que
afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo,
así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud
para marcar la dinámica y el desarrollo del procedimiento de coordinación
establecido.
Libro deberá permanecer siempre en la obra (Infracción leve)
Acceso muy amplio:
Pr.
Dr,
D.
Javier
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36. Documentación: Libro de subcontratación
(II)………….
Pendiente de desarrollo reglamentario => Ficha Anexa
Parece ser similar al libro de subcontratación del art. 42.4 ET pero
problemas de coordinación:
no plena coincidencia de sujetos
ni de contenidos (duración y número de trabajadores)
No se produce una sustitución expresa
Falta de coordinación entre ambas reformas
EN el momento presente sería necesaria una dualidad de documentos, o al
menos un único instrumento que en cada caso recogiera las exigencias del art.
42 ET y del art. 8 LSC
Necesaria simplificación
unificación si tan siquiera con distintos datos pero en un único registro => Esta
parece ser la orientación del Proyecto de Reglamento, además exigir su
conservación durante cinco años
art. 8.2 LSC exige a cada empresa que disponga de la documentación o título que
Pr.
Dr,
D.
Javier
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37. Derechos de información y tipos de representantes (I)
Art. 9 derecho “de los representantes de los trabajadores de las
diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra" a "ser
informados de las contrataciones y subcontrataciones que hagan en la
misma”
Algo distinto del derecho de acceso al libro de subcontratación (E. 135) y parece
también que algo más de lo ya establecido en el art. 42 ET
Poco más claro: sujeto obligado
Cada empresario: dificultad de conocer contratas hacia arriba y, sobre todo otras
ramas derivadas de distintos contratistas
Otra posibilidad: sería el empresario contratista el obligado a todas las empresas
Ruptura de la regla de interempresarialidad presente en el art. 24 LPRL y en RD
171/2004
Pero Este deber ya existe en los supuestos de ampliación excepcional de nivel
de subcontratación art. 5.4 LSC
El contratista es el único sujeto al que expresamente se le imputa una
responsabilidad –art. 12.28.d LISOS-- => esta parece ser la dirección del
Reglamento
Objeto: de cada rama de subcontratación o la totalidad: posibilidad a través del
coordinador de seguridad y salud (Proyecto de Reglamento)
Pr.
Dr,
D.
Javier
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38. NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (II): organizativos
4.4 LSC Intento de lucha contra la alta temporalidad establece la obligación
aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas
habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la
construcción –y, por tanto, no para aquellas otras cuya participación sea
puntual—
la necesidad de contar, en los términos que se determinen reglamentariamente,
con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será
inferior al 10% durante los dieciocho primeros meses de vigencia de la Ley, al
20% durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30% a partir
del trigésimo séptimo, inclusive.
Sorprende que para el conjunto de las empresas contratistas y subcontratistas y no
para tajo
Importancia del desarrollo reglamentario no sólo en concreción de habitual sino
también como se computará la plantilla o los trabajadores a tiempo parcial
Incumplimiento sólo responsabilidad del nuevo art. 8.16 LISOS -´´unica infracción
laboral y no preventiva--
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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39. NUEVAS EXIGENCIAS A EMPRESAS (III): preventivos
Art. 4.2 LSC cualquier empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para
trabajos de una obra de construcción debe disponer de de recursos humanos en su
nivel directivo y productivo que cuenten con la formación necesaria en prevención
de riesgos laborales, así como ostentar una organización preventiva adecuada a la
Ley 31/1995
Cualquier empresa contratista y subcontratista aunque no opere con habitualidad
Para cualquier tipo de actividad y no como E. 131 para trabajos de especial peligrosidad
Organización preventiva adecuada => a la utilización de alguna de las formas de
organización de la actividad preventiva –servicio de prevención propio,
mancomunado, ajeno etc..– previstos en el Capítulo III RD 39/1997 y a la presencia
de los recursos preventivos del art. 32 bis LPRL
Art. 10 RD 171/2004 ya obliga a cada subcontratista a acreditar por escrito la existencia
de evaluación, planificación, formación e información al principal si propia actividad
No se ha potenciado la creación de servicios de prevención propios
Disponibilidad de personal en nivel productivo y directivo con formación necesaria
Ejemplo, la prevista en el Anexo III CCGSC
Pr.
Dr,
D.
Javier
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40. NUEVAS EXIGENCIAS EMPRESAS (IV): REGISTRALES
Finalmente, los art. 4 y 6
"acreditar" el cumplimiento de los requisitos empresariales antes mencionados, salvo del
de plantilla indefinida mínima –exclusión ésta cuya única justificación posible consistiría
en que esta exigencia tan sólo parece imponerse a las empresas que "habitualmente"
desarrollen esta actividad y no a todas, como los otros dos requisitos—
y, en segundo lugar, de registrarse en el denominado “Registro de Empresas Acreditadas”
regulado definitivamente en el art. 6 LSC
Notable oscuridad –salvo el órgano competente para registro-- seguramente por
distintas perspectivas en proyecto original (registro y autorización) , en el texto
alternativo del PP (certificación) y en el texto actual, Distinto del Informe de la
Ponencia sustentada sobre la E. 131 GPS.
Acreditación de la empresa en su conjunto
En primer lugar un registro de la empresa en su conjunto y, más tarde, una acreditación
para cada obra o subcontratación a realizar
Algunos de los requisitos como la organización propia o el ejercicio del poder de dirección se
refieren a cada concreta obra y no en general a la empresa
Finalmente el proyecto de Reglamento parece decantarse por un único registro, con
una vigencia de tres años, renovables por periodos iguales, acompañando a la
solicitud no sólo la declaración del responsable legal, sino también la
documentación de la organización preventiva y de la formación de todo su personal
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
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41. Deber de vigilancia y extensión de responsabilidades
Las empresas contratistas y subcontratistas deben vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en
esta ley, y, en especial, sus deberes de registro y acreditación y la no superación de los
umbrales de subcontratación
Responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social
Independiente de la responsabilidad administrativa; no hay non bis in idem
Más amplio que art. 42 ET, aunque parece lógico que limitada a las que surjan durante el
concreto proceso de subcontratación
Siempre que se excedan los límites del art. 5 o se contrate con empresas no acreditadas o
registradas
Dudas en cuanto a los sujetos: a mi juicio al menos tres :
El subcontratista cuyas obligaciones se extienden solidariamente
El subcontratista o autónomo que contrató con él
El contratista
No el promotor: paulaino proceso de exclusión
¿”cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas? Excluir propia actividad
¿Manifiesto error en la autorización de la dirección facultativa? ¿Y si la acreditación no
respondía a la realidad? ¿ y si hubo ocultación –art. 13.5.c LISOS--
Pr.
Dr,
D.
Javier
Calvo
Gallego