3. • Los trabajadores y trabajadoras tienen el
derecho a una protección eficaz en lo que se
refiere a seguridad y salud en el trabajo.
• Es deber del empresario y de las
Administraciones públicas proteger a los
trabajadores frente a posibles riesgos
laborales.
• Los derechos de información, consulta y
participación, formación en materia de
prevención, paralización de la actividad en
caso de riesgo grave e inminente y
vigilancia de su estado de salud forman
parte del derecho de los trabajadores/as.
4. Para cumplir el deber de protección, el
empresario/a deberá garantizar la seguridad y la
salud de los trabajadores/as a su servicio y cargo
en todos los aspectos laborales.
El empresario/a realizará:
• La prevención de los riesgos laborales integrando
la actividad preventiva en la empresa.
• La adopción de las medidas necesarias para
proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores/as.
5. El empresario/a desarrollará una acción continua
de seguimiento de la actividad preventiva a fin
de perfeccionar continuamente las actividades
de:
.
Identificación, evaluación y control de los riesgos
que no hayan podido evitarse y los niveles de
protección existentes y dispondrá aquello que sea
necesario para adaptar las medidas de prevención.
6. El empresario deberá cumplir las
obligaciones recogidas en la
normativa sobre la prevención de
riesgos laborales.
7. Las obligaciones de los trabajadores/as
establecidas en la presente Ley, la atribución
de funciones en materia de protección y
prevención a trabajadores/as o servicios de la
empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas, con el fin de
desarrollar actividades de prevención que
complementarán las acciones del
empresario/a.
Ello no exime del cumplimento de su deber
en esta materia, sin perjuicio de las acciones
que pueda ejercitar, en su caso, contra
cualquier persona.
8. El coste de las medidas referidas a la seguridad y la
salud en el trabajo no deberá recaer de ninguna
manera sobre los trabajadores/as.
10. Cada trabajador debe velar por su seguridad y
salud en el trabajo y por la de otras personas
que puedan ver afectada su actividad
profesional, debido a sus actos y omisiones en
el trabajo, conforme a su formación y
directrices del empresario/a.
11. .Los trabajadores/as, según su formación y siguiendo las
directrices del empresario/a, deberán en particular:
1º Usar de forma adecuada, según su naturaleza y los
riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su
actividad profesional.
2º Utilizar correctamente aquellos medios y equipos
de protección facilitados por el empresario/a, según las
instrucciones recibidas de éste.
3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar
adecuadamente los dispositivos de seguridad existentes o
que sean instalados en los medios relacionados con su
actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta se
desarrolle.
12. .Los trabajadores/as, según su formación y siguiendo las
directrices del empresario/a, deberán en particular:
4º Informar inmediatamente al superior jerárquico
directo, y a los trabajadores/as seleccionados para realizar
actividades de protección y prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a
su criterio, suponga, por motivos evidentes, un riesgo
para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la autoridad competente a fin de proteger
la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6º Cooperar con el empresario/a para que éste/a pueda
garantizar las condiciones de trabajo seguras y optimas
para que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud
de los trabajadores/as.
13. El incumplimiento por parte de los
trabajadores/as de las obligaciones en el
ámbito de la prevención de riesgos a que se
refieren los apartados anteriores tendrá en
consideración el incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Lo dispuesto en este apartado será también
aplicable a los socios/as de las cooperativas
cuya actividad consista en la prestación de
su trabajo, con las precisiones establecidas
en sus Reglamentos de Régimen Interno.