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RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede clasificar en: 
 Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales. 
 Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 
 Evaluación de Riesgos. 
 Planificación de la actividad preventiva. 
 Modalidades de los Servicios de Prevención. 
 Riesgo grave e inminente para la Salud. 
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales: 
 La prevención de los riesgos profesionales. 
 La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. 
 La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. 
Ámbito de aplicación: 
 A los trabajadores por cuenta ajena. 
 Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado).
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DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber: 
 Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo. 
 Del trabajador. Este deber de protección constituye, igualmente, una obligación de respeto del personal a su servicio. 
Constitución 
Encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo 
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Normativa básica en materia de prevención 
Real Decreto 67/2010, de adaptación de la LPRL a la Administración General del Estado 
Directiva Europea 
89/391/CEE
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Derechos de los trabajadores en materia de prevención: 
Evaluación de riesgos del puesto de trabajo 
Información a los trabajadores 
Consulta y participación de los trabajadores 
Formación en materia preventiva 
Planes de emergencias ante riesgos graves 
Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente 
Vigilancia de su estado de salud
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¿CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? 
La integración real de la actividad preventiva en la empresa (no sólo la acumulación formal de documentos) 
La adopción de medidas de Seguridad y Salud 
Una acción permanente de seguimiento de la prevención 
Plan de prevención de riesgos laborales 
Evaluación de riesgos 
Información, participación y consulta de los trabajadores 
Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente 
Vigilancia de la salud 
Aplicando distintas modalidades de organización de la prevención 
Cumpliendo la normativa
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir: 
 La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva. 
 Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa). 
 Las prácticas, procedimientos y procesos. 
 Los recursos necesarios para realizar dicha acción. 
 La articulación de los mecanismos de participación y consulta. 
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son: 
 La evaluación de riesgos laborales. 
 La planificación de la actividad preventiva. 
EVALUACIÓN DE RIESGOS El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: 
 La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, los centros escolares. 
 Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos: un docente, un cocinero/a, etc. 
 La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, proyector de transparencias, ascensores, etc. 
 Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados. 
 Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la distribución de materiales de aulas, habitaciones, gimnasio, etc. 
 Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 
La evaluación será actualizada: 
 Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas. 
 Se revisará la evaluación, para un puesto de trabajo, cuando se produzcan daños para la salud en el mismo.
6 
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario: 
 Realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. 
 Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva: 
o Plazo para llevarla a cabo. 
o Designación de responsables que las realizarán. 
o Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. 
 Se asegurará de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas.
7 
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 
Evaluación de Riesgos 
Planificación de la actividad preventiva 
(Si la evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo) 
Dependerá: 
 Actividad 
 De las personas 
 Puestos de trabajo 
 Equipos utilizados 
 Sustancias químicas a utilizar 
 Lugares de trabajo 
Será actualizada: 
 Cambien las condiciones de trabajo 
 Si existen daños para la salud de los trabajadores 
Quién lo hace 
Cuándo lo hace 
Si existen riesgos 
Cómo 
lo hace
8 
MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 
1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no aplicable para el caso de las Administraciones Públicas). 
2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 
3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 
4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 
1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. 
 En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad. 
 Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente. 
 Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes. 
2. Designación de trabajadores. 
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa: 
 Si estos tienen capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar. 
 Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe ser realizada por personal médico especializado. 
3. Servicio de prevención propio. 
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 
 Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 
 En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad (no es el caso de centros docentes). 
4. Servicio de prevención ajenos. 
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
 Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
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 Que no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. 
 Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas. Por ejemplo, en el caso de la vigilancia de la salud. 
INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 
Es un deber de: 
 Empresario 
 Administración con respecto a su personal 
En relación a: 
Los riesgos para la seguridad y la salud 
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables 
Las medidas adoptadas en caso de emergencia 
La información se facilitará a los trabajadores: 
Generalmente a través de sus representantes 
Directamente a cada trabajador para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar
10 
FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 
Es un deber de: 
 Empresario 
 Administración con respecto a su personal 
Debe ser: 
 Teórica 
 Práctica 
 Adecuada 
 suficiente 
En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. 
Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 
Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador. 
Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido. 
Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
11 
RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SALUD 
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes. 
Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud. 
Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc. 
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene. 
El no cumplimiento de estas obligaciones tendrá consideración de: 
 Incumplimiento laboral (personal contratado por cuenta ajena) 
 Falta (funcionarios)
12 
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: 
 Informar a los trabajadores. 
 Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario. 
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo: 
 En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 
 Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 
 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión.
13 
VIGILANCIA DE LA SALUD 
Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados. 
Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 
Sólo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones). 
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. 
Es un deber de: 
 Empresario 
 Administración con respecto a su personal 
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
14 
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 
Es un deber de: 
 Empresario 
 Administración con respecto a su personal 
Estas consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos, a través de los representantes de los trabajadores 
Específicos de PRL 
No específicos 
Delegados de Prevención 
Comité de Seguridad y Salud 
Delegados de Personal 
Comités de Empresa 
Juntas de Personal
15 
Responsable 
Tipo de responsabilidad 
Sanción 
Empresario 
Administrativa (Por incumplimiento de la Normativa de PRL) 
- Económica 
- Suspensión temporal 
- Paralización de trabajos 
- Cierre del centro 
- Limitación a la facultad de contratación 
- Aumento de primas 
- Abono directo de prestaciones 
- Inhabilitación 
Empresario 
Recargo en las prestaciones de la seguridad social 
- Recargo en las prestaciones (del 30 al 50%) a, pagar por el empresario, en el caso de incapacidades por Contingencia Profesional del trabajador 
Empresario y trabajador 
Civil (Reparadora del daño causado debido a una conducta culposa o negligente) 
- Indemnización de los daños y perjuicios causados 
Empresario y trabajador 
Penal 
- Privación de libertad 
- Multa económica 
- Inhabilitación 
Trabajador 
Disciplinaria 
- Amonestación verbal y escrita (según régimen disciplinario) 
- Despido procedente
16 
Responsabilidad 
Fundamento 
Sanción 
Seguro 
Penal 
Tutela del bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores 
- Prisión y multa 
- No asegurable 
Civil 
Indemnización por el daño sufrido por el trabajador: reparación de daños y perjuicios 
- Económica 
- Asegurable 
Administrativa 
Defensa del interés general y el respeto a las normas establecidas. Infracción de la norma 
- Económica. 
- Publicidad de la sanción. 
- Cierre o suspensión. 
- Limitaciones de contratar con las AAPP. 
- No asegurable 
Seguridad Social 
Imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas respecto a quienes no debieron sufrir un accidente o soportar una enfermedad profesional 
- Económica 
- No asegurable
17 
Sanciones 
Grado Mínimo 
Grado Medio 
Grado Máximo 
Infracciones Leves 
De 40 a 405€ 
De 406 a 815€ 
De 816 a 2.045€ 
Infracciones Graves 
De 2.046 a 8.195€ 
De 8.196 a 20.490€ 
De 20.491 a 40.985€ 
Infracciones Muy Graves 
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  • 1. 1 RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede clasificar en:  Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales.  Plan de Prevención de Riesgos Laborales.  Evaluación de Riesgos.  Planificación de la actividad preventiva.  Modalidades de los Servicios de Prevención.  Riesgo grave e inminente para la Salud. La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:  La prevención de los riesgos profesionales.  La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.  La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Ámbito de aplicación:  A los trabajadores por cuenta ajena.  Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado).
  • 2. 2 DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber:  Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo.  Del trabajador. Este deber de protección constituye, igualmente, una obligación de respeto del personal a su servicio. Constitución Encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Normativa básica en materia de prevención Real Decreto 67/2010, de adaptación de la LPRL a la Administración General del Estado Directiva Europea 89/391/CEE
  • 3. 3 Derechos de los trabajadores en materia de prevención: Evaluación de riesgos del puesto de trabajo Información a los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Formación en materia preventiva Planes de emergencias ante riesgos graves Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Vigilancia de su estado de salud
  • 4. 4 ¿CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? La integración real de la actividad preventiva en la empresa (no sólo la acumulación formal de documentos) La adopción de medidas de Seguridad y Salud Una acción permanente de seguimiento de la prevención Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de riesgos Información, participación y consulta de los trabajadores Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente Vigilancia de la salud Aplicando distintas modalidades de organización de la prevención Cumpliendo la normativa
  • 5. 5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:  La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.  Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).  Las prácticas, procedimientos y procesos.  Los recursos necesarios para realizar dicha acción.  La articulación de los mecanismos de participación y consulta. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:  La evaluación de riesgos laborales.  La planificación de la actividad preventiva. EVALUACIÓN DE RIESGOS El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta:  La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, los centros escolares.  Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos: un docente, un cocinero/a, etc.  La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, proyector de transparencias, ascensores, etc.  Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados.  Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la distribución de materiales de aulas, habitaciones, gimnasio, etc.  Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada:  Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas.  Se revisará la evaluación, para un puesto de trabajo, cuando se produzcan daños para la salud en el mismo.
  • 6. 6 PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario:  Realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.  Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva: o Plazo para llevarla a cabo. o Designación de responsables que las realizarán. o Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.  Se asegurará de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas.
  • 7. 7 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Evaluación de Riesgos Planificación de la actividad preventiva (Si la evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo) Dependerá:  Actividad  De las personas  Puestos de trabajo  Equipos utilizados  Sustancias químicas a utilizar  Lugares de trabajo Será actualizada:  Cambien las condiciones de trabajo  Si existen daños para la salud de los trabajadores Quién lo hace Cuándo lo hace Si existen riesgos Cómo lo hace
  • 8. 8 MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no aplicable para el caso de las Administraciones Públicas). 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.  En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad.  Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente.  Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes. 2. Designación de trabajadores. El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa:  Si estos tienen capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.  Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe ser realizada por personal médico especializado. 3. Servicio de prevención propio. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:  Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.  En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad (no es el caso de centros docentes). 4. Servicio de prevención ajenos. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • 9. 9  Que no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.  Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas. Por ejemplo, en el caso de la vigilancia de la salud. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Es un deber de:  Empresario  Administración con respecto a su personal En relación a: Los riesgos para la seguridad y la salud Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables Las medidas adoptadas en caso de emergencia La información se facilitará a los trabajadores: Generalmente a través de sus representantes Directamente a cada trabajador para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar
  • 10. 10 FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Es un deber de:  Empresario  Administración con respecto a su personal Debe ser:  Teórica  Práctica  Adecuada  suficiente En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador. Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
  • 11. 11 RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SALUD OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes. Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene. El no cumplimiento de estas obligaciones tendrá consideración de:  Incumplimiento laboral (personal contratado por cuenta ajena)  Falta (funcionarios)
  • 12. 12 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:  Informar a los trabajadores.  Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:  En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.  Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.  Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión.
  • 13. 13 VIGILANCIA DE LA SALUD Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Sólo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones). El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. Es un deber de:  Empresario  Administración con respecto a su personal No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
  • 14. 14 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Es un deber de:  Empresario  Administración con respecto a su personal Estas consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos, a través de los representantes de los trabajadores Específicos de PRL No específicos Delegados de Prevención Comité de Seguridad y Salud Delegados de Personal Comités de Empresa Juntas de Personal
  • 15. 15 Responsable Tipo de responsabilidad Sanción Empresario Administrativa (Por incumplimiento de la Normativa de PRL) - Económica - Suspensión temporal - Paralización de trabajos - Cierre del centro - Limitación a la facultad de contratación - Aumento de primas - Abono directo de prestaciones - Inhabilitación Empresario Recargo en las prestaciones de la seguridad social - Recargo en las prestaciones (del 30 al 50%) a, pagar por el empresario, en el caso de incapacidades por Contingencia Profesional del trabajador Empresario y trabajador Civil (Reparadora del daño causado debido a una conducta culposa o negligente) - Indemnización de los daños y perjuicios causados Empresario y trabajador Penal - Privación de libertad - Multa económica - Inhabilitación Trabajador Disciplinaria - Amonestación verbal y escrita (según régimen disciplinario) - Despido procedente
  • 16. 16 Responsabilidad Fundamento Sanción Seguro Penal Tutela del bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores - Prisión y multa - No asegurable Civil Indemnización por el daño sufrido por el trabajador: reparación de daños y perjuicios - Económica - Asegurable Administrativa Defensa del interés general y el respeto a las normas establecidas. Infracción de la norma - Económica. - Publicidad de la sanción. - Cierre o suspensión. - Limitaciones de contratar con las AAPP. - No asegurable Seguridad Social Imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas respecto a quienes no debieron sufrir un accidente o soportar una enfermedad profesional - Económica - No asegurable
  • 17. 17 Sanciones Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo Infracciones Leves De 40 a 405€ De 406 a 815€ De 816 a 2.045€ Infracciones Graves De 2.046 a 8.195€ De 8.196 a 20.490€ De 20.491 a 40.985€ Infracciones Muy Graves De 40.986 a 163.955€ De 163.956 a 409.890€ De 409.891 a 819.780€