texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Esta prohibido
1. Está prohibido que un supervisor de obra
tenga más de un contrato a la vez
Si el servicio es a tiempo completo.
Con la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado,
constituye una infracción administrativa el que un residente o supervisor de obra, contratado a
tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
Así lo informó el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, señalando que también será
sancionado el proveedor que formule estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios
definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasione perjuicio económico
al Estado.
Igualmente, si presenta cuestionamientos maliciosos o recursos manifiestamente infundados al
pliego de absolución de consultas u observaciones.
Todas estas modificaciones están incorporadas en el Decreto Legislativo N° 1341 que modificó
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, en los literales e), m), n) y o) del numeral
50.1 del artículo 50 referido a Infracciones y sanciones administrativas, y que entró en vigencia el
pasado 3 de abril.
Por medio de la Opinión N° 021-2014/DTN, la Dirección Técnico Normativa estableció que
cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de
supervisión y no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya
designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que
realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente.
En los casos en que el supervisor es una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras
simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea
distinto en cada obra.
Lima, 26 de abril de 2017 Unidad de Prensa e Imagen Institucional
OSCE www.osce.gob.pe NP 046 – 2017
OSCE mejora fiscalización posterior a
proveedores inscritos en RNP
2. Se declaró la nulidad de inscripción de 28 proveedores.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha logrado identificar a los
proveedores que se encontraban impedidos de contratar con el Estado por estar vinculados con
otros proveedores sancionados con inhabilitación definitiva.
Sobre la base de un cruce de información realizado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de
Negocios, se ha logrado mejorar notablemente las acciones de fiscalización posterior en el Registro
Nacional de Proveedores, al haberse detectado un mayor número de transgresiones al principio de
presunción de veracidad.
La mayor eficiencia en las acciones de fiscalización ha permitido declarar la nulidad de inscripción
de 28 proveedores que fueron registradas en el primer trimestre del año, a 85 casos solo en el mes
de abril.
Lima, 05 de mayo de 2017 Unidad de Prensa e Imagen
Institucional
OSCE www.osce.gob.pe NP 049 – 2017
OSCE implementa la Gestión del Rendimiento
para mejorar su desempeño
En el marco de Ley SERVIR.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE dio inicio al programa de la
Gestión del Rendimiento – GdR, que es un componente importante de los lineamientos de la Ley
30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento, a través de la capacitación de sus colaboradores a
nivel nacional.
Esta capacitación fue inaugurada por la Presidenta Ejecutiva del OSCE, Ana Teresa Revilla, quien
destacó la necesidad de contribuir al desarrollo del país mediante un servicio de calidad, orientado
al usuario.
3. A través de la GdR se busca el desarrollo del servidor civil a través de la puesta en marcha de planes
de mejora, para optimizar su desempeño y consecuentemente el de la entidad, en función a
objetivos, metas institucionales y su propio compromiso.
Asimismo, la GdR permite conocer las necesidades de capacitación de los servidores y articula el
desempeño individual con el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.
Lima, 25 de abril de 2017 Unidad de Prensa e Imagen Institucional
OSCE www.osce.gob.pe NP 045 – 2017
Tribunal de Contrataciones resuelve
apelaciones en procedimientos de selección
mayores a 50 UIT
En el marco de Decreto Legislativo N° 1341.
Cada UIT equivale a S/ 4,050.
El Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE tiene entre sus competencias el resolver los
recursos de apelación presentados en los procedimientos de selección cuyo valor referencial es
mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias –UIT. Cada UIT equivale a 4,050 soles.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1341 que modificó la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modificó el
Reglamento de la Ley N° 30225, y que entró en vigencia el pasado 3 de abril, siendo aplicable a los
procedimientos de selección convocados a partir de dicha fecha.
El TCE también resolverá los recursos de apelación sobre procedimientos para implementar o
mantener los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Asimismo, resolverá los cuestionamientos a la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del
procedimiento de selección, con independencia del valor referencial.
El artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referido a la comp etencia
establece en su acápite 95.1 que: “En procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual
o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es
conocido y resuelto por su Titular. Cuando el valor referencial del procedimiento de selección sea
mayor a dicho monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el
Tribunal”.
Lima, 27 de abril de 2017 Unidad de Prensa e Imagen Institucional
OSCE www.osce.gob.pe NP 047 – 2017