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DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernoslocalespuedencrear,modificarysuprimircontribucionesytasas,o exonerarde
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyenrentas de las
municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa,
arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos
asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos municipales
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
Losimpuestosnacionalescreados afavorde lasMunicipalidadesdistribuidosmedianteel Fondo
de Compensación Municipal - FONCOMUN
Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
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Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
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Impuesto al Patrimonio Vehicular
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Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
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Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
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extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
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de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
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PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
ParticipaciónenRentade Aduanas:2% de lasrentasquerecaudenlasAduanas.Adicionalmente
el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos
netosmensualesdeducidoslosgastospormantenimiento.El 60% del rendimientodel Impuesto
es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
El Fondode CompensaciónMunicipal–FONCOMUN. Se constituyeconlossiguientesrecursos:
El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
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Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon
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Programa de Vaso de Leche
Derecho de Vigencia Minera
DEFINICIONES
Impuesto:Es el tributocuyo cumplimientonooriginaunacontraprestacióndirectaenfavordel
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Contribución:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
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Meta “Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial”
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Por lo que se refiere ala administracióntributaria,se mencionaque larecaudaciónse dificulta
por un padrón de contribuyentesincompletoe insuficientemente actualizado;elevadoscostos
para el contribuyente al cumplir con sus obligaciones, en tiempo y dinero; un marco legal
complejo que dificulta el cumplimiento del contribuyente y el control de la autoridad;
información no integrada y esquemas de fiscalización aún en desarrollo
La recaudación es una actividad de vital importancia para la estabilidad macroeconómica del
país, y laatenciónde necesidadesbásicasde lasociedad,porserel sustentodel gasto público.
El SA T tiene como misión recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé,
dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento
voluntario.Losesfuerzosestánencaminadosa transformaral SAT en una instituciónmoderna,
que se enfoque principalmente en la promoción del cumplimiento voluntario de los
contribuyentes a través de procesos simples.
Para lograrloanterior,el SA Tcontinuaráconlalaborde facilitarlosprocesosylastransacciones
que hace el contribuyente ante la institución, así como incrementar la-contundencia en el
ejercicio de facultades, especialmente cuando el contribuyente no ha atendido el llamado
reiterado de las autoridades a corregir su situación fiscal ·o aduanera.
· En materia de facilitación, durante 2017 el SAT buscará que los contribuyentes y usuarios
percibanlafacilidadparacumplirconlasobligacionesfiscalesyde comercioexterior,soportado
en el uso de nuevas herramientas tecnológicas orientadas al autoservicio, así como trámites
ágiles y simplificados.
En materia de fiscalización, el SA T seguirá trabajando para contar con procesos eficientes y
oportunos, que mantengan entre los contribuyentes la percepción de riesgo por·
incumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.
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disminuirán molestias al contribuyente y se harán revisiones con un menor costo y mayor
asertividad.
• Se maximizará el uso de los mecanismos de intercambio de información fiscal a nivel
internacional.
• Se continuará con las acciones coordinadas para la operación de la Mesa de Combate a la
Ilegalidad, con la finalidad de reducir el volumen de importaciones con valores inferiores al
precio de materia prima en distintos sectores, entre otras acciones.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
estáorientadaadarle eficaciaal ordenamientojurídico atravésde laexigenciaalasautoridades
y a losparticularesque desempeñenfuncionespúblicas,de ejecutarmaterialmente lasnormas
contenidasenlasleyesyloordenadoenlosactosadministrativos,sinqueporellodebaasumirse
que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental. En efecto, la
mismaLey393 de 1997 ensuartículo9o. señalaque laacciónde cumplimientoesimprocedente
cuando de lo que se trate sea de la protecciónde derechosfundamentales,puesde acudirse a
dicha acción con este propósito a la respectiva solicitud debe dársele el trámite prevalente
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Extinción de la Obligación Tributaria
Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto
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  • 1. DEL GOBIERNO MUNICIPAL MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º Los gobiernoslocalespuedencrear,modificarysuprimircontribucionesytasas,o exonerarde éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyenrentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 776 Los ingresos municipales se sustentan en: Los impuestos municipales Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas Losimpuestosnacionalescreados afavorde lasMunicipalidadesdistribuidosmedianteel Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. Otros ingresos que perciban las municipalidades IMPUESTOS MUNICIPALES Administración Distrital Impuesto Predial Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) Impuesto de Alcabala Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos Administración Provincial Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos (loterías) CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES Contribuciones Municipales Contribución Especial de Obras Públicas Tasas Municipales Tasas por servicios públicos o arbitrios. Tasas por servicios administrativos o derechos.
  • 2. Tasa por las licencias de apertura de establecimientos. Tasas por estacionamiento de vehículos. Tasa de Transporte Público. Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. Impuestoal Rodaje:aplicable alasgasolinas,contasadel 8% sobre elprecioex-plantaenel caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones. PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. ParticipaciónenRentade Aduanas:2% de lasrentasquerecaudenlasAduanas.Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netosmensualesdeducidoslosgastospormantenimiento.El 60% del rendimientodel Impuesto es destinado a los gobiernos locales. OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES El Fondode CompensaciónMunicipal–FONCOMUN. Se constituyeconlossiguientesrecursos: El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal El rendimiento del Impuesto al Rodaje El impuesto a las Embarcaciones de Recreo Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero. Programa de Vaso de Leche Derecho de Vigencia Minera DEFINICIONES Impuesto:Es el tributocuyo cumplimientonooriginaunacontraprestacióndirectaenfavordel contribuyente por parte del Estado. Contribución:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: - Arbitrios:son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  • 3. - Derechos: sontasas que se pagan por la prestación de un servicioadministrativopúblicooel uso o aprovechamiento de bienes públicos. - Licencias:son tasas que gravan la obtenciónde autorizacionesespecíficasparala realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Las contribucionesytasasno debentenerun destinoajenoal de cubrir el costo de las obraso servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 Meta “Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial” · Ciudades Principales Tipo A (CPA): Meta N° 22 · Guia Meta A-22 · Meta_22-Formatos · Ciudades Principales Tipo B (CPB): Meta N° 31 · Guia Meta B-31 · Meta_31-Formatos · Ciudades No Principales con 500 o más viviendas urbanas: Meta N° 39 · Guia Meta C-39 · Meta_39-Formatos · Sistema de la Meta Predial (SISMEPRE) · Manual de usuario del SISMEPRE Versión 1.0 · Estadísticas (Información reportada por las municipalidades) · Efectividad corriente del impuesto predial 2015-2016 Por lo que se refiere ala administracióntributaria,se mencionaque larecaudaciónse dificulta por un padrón de contribuyentesincompletoe insuficientemente actualizado;elevadoscostos para el contribuyente al cumplir con sus obligaciones, en tiempo y dinero; un marco legal complejo que dificulta el cumplimiento del contribuyente y el control de la autoridad; información no integrada y esquemas de fiscalización aún en desarrollo La recaudación es una actividad de vital importancia para la estabilidad macroeconómica del país, y laatenciónde necesidadesbásicasde lasociedad,porserel sustentodel gasto público. El SA T tiene como misión recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.Losesfuerzosestánencaminadosa transformaral SAT en una instituciónmoderna, que se enfoque principalmente en la promoción del cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples. Para lograrloanterior,el SA Tcontinuaráconlalaborde facilitarlosprocesosylastransacciones que hace el contribuyente ante la institución, así como incrementar la-contundencia en el
  • 4. ejercicio de facultades, especialmente cuando el contribuyente no ha atendido el llamado reiterado de las autoridades a corregir su situación fiscal ·o aduanera. · En materia de facilitación, durante 2017 el SAT buscará que los contribuyentes y usuarios percibanlafacilidadparacumplirconlasobligacionesfiscalesyde comercioexterior,soportado en el uso de nuevas herramientas tecnológicas orientadas al autoservicio, así como trámites ágiles y simplificados. En materia de fiscalización, el SA T seguirá trabajando para contar con procesos eficientes y oportunos, que mantengan entre los contribuyentes la percepción de riesgo por· incumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior. • Se consolidará la fiscalización electrónica, con lo que se ampliará la presencia fiscal, disminuirán molestias al contribuyente y se harán revisiones con un menor costo y mayor asertividad. • Se maximizará el uso de los mecanismos de intercambio de información fiscal a nivel internacional. • Se continuará con las acciones coordinadas para la operación de la Mesa de Combate a la Ilegalidad, con la finalidad de reducir el volumen de importaciones con valores inferiores al precio de materia prima en distintos sectores, entre otras acciones. ACCION DE CUMPLIMIENTO estáorientadaadarle eficaciaal ordenamientojurídico atravésde laexigenciaalasautoridades y a losparticularesque desempeñenfuncionespúblicas,de ejecutarmaterialmente lasnormas contenidasenlasleyesyloordenadoenlosactosadministrativos,sinqueporellodebaasumirse que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental. En efecto, la mismaLey393 de 1997 ensuartículo9o. señalaque laacciónde cumplimientoesimprocedente cuando de lo que se trate sea de la protecciónde derechosfundamentales,puesde acudirse a dicha acción con este propósito a la respectiva solicitud debe dársele el trámite prevalente correspondiente a la acción de tutela. Extinción de la Obligación Tributaria Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo(contribuyente).Correspondealaconductapor lacual terminalarazónque le dioorigen al deber contributivo. El E. T. estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: pago, compensación , condonación, Prescripción, Novación, Confusión, Condición resolutoria, Nulidad. La prescripción de la acción de cobro consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigirel cumplimientode laprestaciónfiscal exigible,pornohaberejercidotal derechoen el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la respectiva obligación. artículo 817 del estatuto tributario: