1) El documento describe los marcos constitucional y legal que rigen los ingresos de los gobiernos locales en Perú, incluyendo impuestos, contribuciones y tasas municipales, así como tributos nacionales destinados a las municipalidades.
2) Se explican conceptos como impuestos, contribuciones y tasas, y se proveen ejemplos de cada uno.
3) También se resumen objetivos de fortalecer la recaudación del impuesto predial y mejorar la administración tributaria a nivel municipal.
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
Estos principales impuestos que nos ayudaran a orientarnos de como debemos realizar, presentar y pagar los valores correspondientes a cada operaciones que realizamos con nuestros negocios o actividad diaria.
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador Omar Bedoya Martínez compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
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Medellín
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
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Estos principales impuestos que nos ayudaran a orientarnos de como debemos realizar, presentar y pagar los valores correspondientes a cada operaciones que realizamos con nuestros negocios o actividad diaria.
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador Omar Bedoya Martínez compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
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Curso Tlaxcala "Recursos Federales y ley de Contabilidad Gubernamental"ICADEP Icadep
"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"
Mtro. Daniel Arturo Avilés Martínez
"Endeudamiento sub-nacional en México"
17 de Octubre
Posada San Francisco.
Exposición de Gilberto Lindo durante el Foro Nacional Autonomía Municipal: ¿de dónde venimos, dónde estamos y hacia dónde vamos? Gilberto Lindo es Especialista Administración Pública y Finanzas Locales.
Un lenguaje (del provenzal lenguatge y del latín lingua) es un sistema de comunicación estructurado para el que existe un contexto de uso y ciertos principios combinatorios formales. Existen contextos tanto naturales como artificiales.
Desde un punto de vista más amplio, el lenguaje indica una característica común a los humanos y a otros animales (animales no simbólicos) para expresar sus experiencias y comunicarlas a otros mediante el uso de símbolos, señales y sonidos registrados por los órganos de los sentidos. Los seres humanos desarrollan un lenguaje complejo que se expresa con secuencias sonoras y signos gráficos. Por su parte, los animales desarrollan una comunicación a través de signos sonoros, olfativos y corporales que en muchos casos distan de ser sencillos.
tradiciones peruano ( la primera serie)yair mendoza
Tradiciones peruanas es el título con el que se conoce el conjunto de textos escritos por el peruano Ricardo Palma, que fue publicando a lo largo de varios años en periódicos y revistas.
Se trata de relatos cortos de ficción histórica que narran, de forma entretenida y con el lenguaje propio de la época, sucesos basados en hechos históricos de mayor o menor importancia, propios de la vida de las diferentes etapas que pasó la historia del Perú, sea como leyenda o explicando costumbres existentes. Aunque su valor como fuente histórica es limitado y no confiable, su valor literario es enorme.
Las Tradiciones peruanas surgieron en el ambiente periodístico donde se movió su autor. Las primeras se publicaron como artículos en diarios o revistas de la época. La forma, en un inicio, no estaba ni pensada ni definida. La idea de narrar un suceso llevaba al autor a ponerle nombres como «articulito», «reminiscencia fiel», «cuento», etc.
Todo listo para iniciar el Primer Debate Presidencial. Estaremos transmitiendo en nuestras redes sociales, sé parte de la conversación #DebateINE #DebateDelDebate, tuiteó el INE.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Sati
1. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernoslocalespuedencrear,modificarysuprimircontribucionesytasas,o exonerarde
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyenrentas de las
municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa,
arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos
asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos municipales
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
Losimpuestosnacionalescreados afavorde lasMunicipalidadesdistribuidosmedianteel Fondo
de Compensación Municipal - FONCOMUN
Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
Administración Distrital
Impuesto Predial
Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
Administración Provincial
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribuciones Municipales
Contribución Especial de Obras Públicas
Tasas Municipales
Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
2. Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de Transporte Público.
Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal
extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
Impuestoal Rodaje:aplicable alasgasolinas,contasadel 8% sobre elprecioex-plantaenel caso
de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
ParticipaciónenRentade Aduanas:2% de lasrentasquerecaudenlasAduanas.Adicionalmente
el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos
netosmensualesdeducidoslosgastospormantenimiento.El 60% del rendimientodel Impuesto
es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
El Fondode CompensaciónMunicipal–FONCOMUN. Se constituyeconlossiguientesrecursos:
El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
El rendimiento del Impuesto al Rodaje
El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon
Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
Programa de Vaso de Leche
Derecho de Vigencia Minera
DEFINICIONES
Impuesto:Es el tributocuyo cumplimientonooriginaunacontraprestacióndirectaenfavordel
contribuyente por parte del Estado.
Contribución:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
- Arbitrios:son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
3. - Derechos: sontasas que se pagan por la prestación de un servicioadministrativopúblicooel
uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias:son tasas que gravan la obtenciónde autorizacionesespecíficasparala realización
de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Las contribucionesytasasno debentenerun destinoajenoal de cubrir el costo de las obraso
servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017
Meta “Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial”
· Ciudades Principales Tipo A (CPA): Meta N° 22
· Guia Meta A-22
· Meta_22-Formatos
· Ciudades Principales Tipo B (CPB): Meta N° 31
· Guia Meta B-31
· Meta_31-Formatos
· Ciudades No Principales con 500 o más viviendas urbanas: Meta N° 39
· Guia Meta C-39
· Meta_39-Formatos
· Sistema de la Meta Predial (SISMEPRE)
· Manual de usuario del SISMEPRE Versión 1.0
· Estadísticas (Información reportada por las municipalidades)
· Efectividad corriente del impuesto predial 2015-2016
Por lo que se refiere ala administracióntributaria,se mencionaque larecaudaciónse dificulta
por un padrón de contribuyentesincompletoe insuficientemente actualizado;elevadoscostos
para el contribuyente al cumplir con sus obligaciones, en tiempo y dinero; un marco legal
complejo que dificulta el cumplimiento del contribuyente y el control de la autoridad;
información no integrada y esquemas de fiscalización aún en desarrollo
La recaudación es una actividad de vital importancia para la estabilidad macroeconómica del
país, y laatenciónde necesidadesbásicasde lasociedad,porserel sustentodel gasto público.
El SA T tiene como misión recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé,
dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento
voluntario.Losesfuerzosestánencaminadosa transformaral SAT en una instituciónmoderna,
que se enfoque principalmente en la promoción del cumplimiento voluntario de los
contribuyentes a través de procesos simples.
Para lograrloanterior,el SA Tcontinuaráconlalaborde facilitarlosprocesosylastransacciones
que hace el contribuyente ante la institución, así como incrementar la-contundencia en el
4. ejercicio de facultades, especialmente cuando el contribuyente no ha atendido el llamado
reiterado de las autoridades a corregir su situación fiscal ·o aduanera.
· En materia de facilitación, durante 2017 el SAT buscará que los contribuyentes y usuarios
percibanlafacilidadparacumplirconlasobligacionesfiscalesyde comercioexterior,soportado
en el uso de nuevas herramientas tecnológicas orientadas al autoservicio, así como trámites
ágiles y simplificados.
En materia de fiscalización, el SA T seguirá trabajando para contar con procesos eficientes y
oportunos, que mantengan entre los contribuyentes la percepción de riesgo por·
incumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.
• Se consolidará la fiscalización electrónica, con lo que se ampliará la presencia fiscal,
disminuirán molestias al contribuyente y se harán revisiones con un menor costo y mayor
asertividad.
• Se maximizará el uso de los mecanismos de intercambio de información fiscal a nivel
internacional.
• Se continuará con las acciones coordinadas para la operación de la Mesa de Combate a la
Ilegalidad, con la finalidad de reducir el volumen de importaciones con valores inferiores al
precio de materia prima en distintos sectores, entre otras acciones.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
estáorientadaadarle eficaciaal ordenamientojurídico atravésde laexigenciaalasautoridades
y a losparticularesque desempeñenfuncionespúblicas,de ejecutarmaterialmente lasnormas
contenidasenlasleyesyloordenadoenlosactosadministrativos,sinqueporellodebaasumirse
que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental. En efecto, la
mismaLey393 de 1997 ensuartículo9o. señalaque laacciónde cumplimientoesimprocedente
cuando de lo que se trate sea de la protecciónde derechosfundamentales,puesde acudirse a
dicha acción con este propósito a la respectiva solicitud debe dársele el trámite prevalente
correspondiente a la acción de tutela.
Extinción de la Obligación Tributaria
Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto
pasivo(contribuyente).Correspondealaconductapor lacual terminalarazónque le dioorigen
al deber contributivo.
El E. T. estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: pago,
compensación , condonación, Prescripción, Novación, Confusión, Condición resolutoria,
Nulidad. La prescripción de la acción de cobro consiste en la pérdida del Estado de la facultad
para exigirel cumplimientode laprestaciónfiscal exigible,pornohaberejercidotal derechoen
el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la respectiva
obligación. artículo 817 del estatuto tributario: