El documento habla sobre las consultas y observaciones que los participantes pueden realizar a las bases de un proceso de selección. Indica que solo los participantes pueden formular consultas para solicitar aclaraciones o pedidos de información, y observaciones de manera fundamentada por supuestas vulneraciones a la normativa. Estas deben presentarse a través del SEACE dentro de los plazos establecidos y serán absueltas de manera motivada por la entidad. Asimismo, en algunos procesos se pueden elevar cuestionamientos al OSCE.
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad
en las
Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones
con el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar
una Oferta
Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y
OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. S. GENERAL
• CAPÍTULO I - Etapas del
Procedimiento de Selección
• CAPÍTULO II - Solución de
Controversias Durante el
Procedimiento de Selección
• CAPÍTULO III - Del Contrato
.
S. ESPECÍFICA
CONTENIDO
DE LAS BASES
• CAPÍTULO I - Generalidades
• CAPÍTULO II - Del Procedimiento de
Selección
• CAPÍTULO III - Requerimiento
• CAPÍTULO IV – Factores de
Evaluación Técnica
• CAPÍTULO V - Proforma del
Contrato
• ANEXOS
NOTAS Y
ADVERTENCIAS
4. A TENER EN CUENTA
Admisión
Del Contrato
Calificación
Evaluación
CAPÍTULO II
2.2.1 Documentación de presentación
obligatoria
2.2.1.1 Documentos para la admisión
de la oferta
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo
Humano
• Integridad en la Contratación
Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la
Entidad
• Mejoras a los Términos de
Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la
Especialidad
Suscripción del Contrato CAPÍTULO II
Numerales 2.3 – 2.4 - 2.5 - 2.6 – 2.7
Ejecución del Contrato CAPÍTULO III
Numeral 3.1 Términos de Referencia
(Condiciones, plazos, características,
Penalidades, etc.)
CAPÍTULO V Proforma de Contrato
5. Artículo 72º
del RLCE
(LP y CP)
72.1. Todo participante puede formular consultas y
observaciones, a través del SEACE, respecto de las bases.
Las consultas son solicitudes de aclaración u otros
pedidos de cualquier extremo de las bases. Se presentan
en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados
desde el día siguiente de la convocatoria.
72.2. En el mismo plazo, el participante puede formular
observaciones a las bases, de manera fundamentada, por
supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones u otra normativa que tenga relación con
el objeto de contratación.
Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases
OJO: Solo se puede formular Consultas y Observaciones
en Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Simplificadas
6. RESUMEN
Solo los
Participantes
pueden formular
consultas y
Observaciones.
Solicitudes de
aclaración u
otros pedidos de
cualquier
extremo de las
bases.
Supuestas
vulneraciones
normativa CE u
otra relacionada
con el objeto de
contratación.
Fundamentar
A través del
SEACE, en la
fecha y horarios
establecidos en
la ficha del
Procedimiento
(SEACE)
Quiénes Consultas Observaciones Cómo
(OJO: Proveedor, Participante, Postor, Adjudicatario, Contratista)
7. LP y CP
AS
(B, S y C)
AS
(O)
Licitaciones Públicas (Bienes y Ejecución de
Obras) y Concursos Públicos (Servicios y
Consultoría deObras): No menor a diez (10) días
hábiles contados desde el día siguiente de la
convocatoria
LP y CP
AdjudicacionesSimplificadas (Bienes, Servicios y
Consultoría deObras): No menor a dos (02) días
hábiles contados desde el día siguiente de la
convocatoria
AS (B, S y C)
AdjudicacionesSimplificadas (Ejecución de
Obras): No menor a tres (03) días hábiles
contados desde el día siguiente de la
convocatoria
AS (O)
PLAZOS PARA
FORMULAR
10
02
03
8. LP y CP
AS
(B, S y C)
AS
(O)
Licitaciones Públicas (Bienes y Ejecución deObras) y
Concursos Públicos (Servicios y Consultoría de
Obras): No puede exceder de cinco (05) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo para recibir
consultas y observaciones
LP y CP
AdjudicacionesSimplificadas (Bienes, Servicios y
Consultoría deObras):No puede exceder de dos (02)
días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo para recibir consultas y observaciones
AS (B, S y C)
AdjudicacionesSimplificadas (Ejecución de Obras):
No puede exceder de tres (03) días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo para recibir consultas
y observaciones
AS (O)
PLAZOS PARA ABSOLVER
Y PUBLICAR B.I.
05
02
03
9. DIRECTIVA N°
001-2019-
OSCE/CD
RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN – Art. RLCE
72.3 Si como resultado de una consulta u observación corresponde
precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización
del área usuaria y se pone en conocimiento de tal hecho a la
dependencia que aprobó el expediente de contratación.
72.4. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego
absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a
lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se indica
si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen
72.6. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de
absolución de consultas y observaciones y la integración de
bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del
deslinde de responsabilidades correspondiente.
72.7. En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e
integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos
en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde al
Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta facultad
es delegable.
10. CRONOGRAMA EN
EL SEACE
Revise la Ficha del Procedimiento de Selección en el
SEACE para conocer las fechas de formulación y
Absolución de Consultas y Observaciones. Igual esté
atento a las Postergaciones
https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-
pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml
11. CUESTIONAMIENTOS
72.8 Los cuestionamientos al pliego de absolución
de consultas y observaciones, así como, a las bases
integradas por el Comité de Selección por
supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones, a los principios que rigen la
contratación pública, u otra normativa que tenga
relación con el objeto de contratación pueden ser
elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de
tres (3) días hábiles siguientes de su notificación,
efectuándose de manera previa el pago
correspondiente.
72.9. Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido
el plazo para solicitar la elevación indicada en el
numeral anterior, y siempre que ésta se haya
producido, la Entidad registra en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en
la Directiva correspondiente.
12. TUPA DEL OSCE
(Vigente)
Publicado en el Diario Oficial El peruano el
15/05/2020 vigente desde el 25/05/2020
https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-
publicaciones/580179-texto-unico-de-
procedimientos-administrativos-tupa-2020-del-
organismo-supervisor-de-las-contrataciones-del-
estado-osce
13. Artículo 72º
del RLCE
(LP y CP)
72.10. El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra
motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier
aspecto trascendente de las bases y realiza la integración
definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento
e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12)
días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la
Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el
TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
72.11. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no
cabe interposición de recurso administrativo alguno,
siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los
proveedores que participan en el procedimiento de
selección.
Cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y
Observaciones a las Bases Integradas
OJO: Solo se puede solicitar Elevación al OSCE en
Licitaciones Públicas y Concursos Públicos
14. Artículo 50º
de la LCE
50.1 - n
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado
sanciona a los proveedores, participantes, postores,
contratistas subcontratistas y profesionales que se
desempeñan como residente o supervisor de obra,
cuando corresponda, incluso en los casos a que se
refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en
las siguientes infracciones:
….
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o
manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
15. Resolución
N° 0569-
2019-TCE-S2
“11. … la finalidad del tipo Infractor, es que el ejercicio
del derecho de los participantes a formular
consultas y/u observaciones y cuestionar el pliego
de absolución de consultas y/u observaciones, se
lleve a cabo de manera tal que no se convierta en
un obstáculo dirigido a retrasar o impedir la
continuación del procedimiento de selección; es
decir, que dicha facultad y/o derecho para
cuestionar las condiciones previstas en las bases no
sea utilizado por los participantes para retrasar o
alterar las etapas del procedimiento de selección
y que, como consecuencia de ello, la Entidad no
pueda satisfacer su necesidad en el tiempo
necesario y previsto”
II. ANÁLISIS
16. NORMAS TEMPORALES DE INAPLICACIÓN
D.S. Nº 103-2020-EF - Publicado el 14/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano D.S. Nº 250-2020-EF - Publicado el 04/09/2020 en el Diario Oficial El Peruano
Elevación de Cuestionamientos al OSCE
17. DIRECTIVA
N° 010-2019-
OSCE/CD
6.3 Barrera de acceso
iii. No absolución de consultas y/u observaciones presentadas
oportunamente en un procedimiento de selección.
iv. Obstáculos a la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego de absolución de consultas y/u observaciones al
OSCE para pronunciamiento.
v. No elevación de cuestionamientos al pliego de absolución
de consultas y observaciones al OSCE para
pronunciamiento.
Se presentará como prueba, documentación que acrediten
expresamente el hecho cuestionado, tales como: Constatación
policial, judicial y/o notarial de la autoridad competente de la
jurisdicción, cargo de recepción de la entidad del documento
cuestionado, comprobante de pago efectuado, entre otros.
ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE
OFICIO
18. DIRECTIVA
N° 010-2019-
OSCE/CD
8.1.1. Todo participante, postor o recurrente se encuentra
legitimado a cuestionar aspectos que consideren transgreden la
normativa de Contrataciones del Estado.
8.1.6. No se tramitará la solicitud de supervisión a pedido de parte
en los siguientes casos:
a. Cuando los hechos materia de supuesta transgresión
pudieron ser materia de consulta y/u observación a las
bases o de elevación al OSCE, de corresponder
8.1.7. El OSCE emitirá un Dictamen y notificará al recurrente en el
correo electrónico señalado en su solicitud, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud. En caso se determine alguna
comunicación a la Entidad, ésta se realizará a través del SEACE
ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE
OFICIO
19. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos
adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento
determinado por el área usuaria con la finalidad de recibir
consultas y observaciones de los proveedores del rubro que
permitan su perfeccionamiento. Dichas Entidades pueden utilizar,
adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores tengan
conocimiento de la difusión del requerimiento.
La formulación de consultas y observaciones al requerimiento se
realiza a través del SEACE dentro del plazo mínimo de cinco (5)
días hábiles desde el día siguiente de la difusión del requerimiento,
constituyendo la única oportunidad en el proceso de contratación
para efectuarla.
En el plazo máximo de tres (3) días hábiles de formuladas las
referidas consultas y observaciones, se publica en el SEACE la
absolución preliminar, elaborada por el área usuaria y el
cronograma para la realización del acto público de absolución
presencial.
En un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles de publicada la
absolución preliminar, la Entidad realiza en acto público la
absolución presencial. El órgano encargado de las contrataciones
conduce el acto público y establece el orden de participación de los
proveedores. El área usuaria absuelve las consultas y
observaciones sobre el requerimiento y, de ser necesario, amplía el
sustento técnico. El acto público de absolución presencial no
excede los tres (3) días hábiles desde su inicio.
El acta de absolución presencial es publicada en el SEACE al día
hábil siguiente de culminado el acto público. Los documentos que
se generen como producto de la absolución de consultas y
observaciones al requerimiento se remiten en copia al
representante del Sistema Nacional de Control, quien puede
participar en calidad de veedor.
Cuando se emplee esta herramienta, dentro del procedimiento se
selección no procede formular consultas u observaciones al
requerimiento. Las Bases estándar que apruebe el OSCE,
consideran estas disposiciones.
VIGÉSIMOSEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL (RLCE)
20. 1
9
8
6
4
3
2
5
7
Compare las Bases del
Procedimiento de Selección con
las respectivas Bases estándar
aprobadas por el OSCE
No se quede con dudas
CONSULTE
Tenga cuidado con los Plazos
Fundamente sus Observaciones
Revise Pronunciamientos y
Opiniones del OSCE
Haga seguimiento de su Proceso
en el SEACE
Revise el buscador “Difusión de
Requerimientos”
Consulte a los Especialistas
Deben participar todas las áreas vinculadas con el
Procedimiento de Selección y ejecución del Contrato
RECOMENDACIONES
21. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al
día siguiente al correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
22. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120
horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones
Exitosas con el Estado”
23. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones
del Estado, especializado, oportuno, personalizado y
permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el
fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los
Procedimientos de Selección a los que se presenten; y
que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
respaldo profesional y técnico que les permita mejorar
sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en
causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo,
formulación de consultas y Observaciones, revisión de
Ofertas, seguimiento del Procedimiento de
Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL