1. D O C E N T E :
D R . H E B E R T S O T O G O N Z A L E S
E S T U D I A N T E S :
N I N A C H I P A N A A N G E L Y C A R O L
C H A M B I E N R I Q U E Z B R I A N A
C U R S O :
C O N T A M I N A C I O N Y C O N T R O L D E A G U A
AUTORES
2 0 2 4
C I C L O : V I I
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E M O Q U E G U A
E S C U E L A P R O F E S I O N A L D E I N G E N I E R Í A
A M B I E N T A L
C O M P A R A C I O N E S D E A R T Í C U L O S 1 , 2 Y 3
ESTANDARES DE CALIDAD DE AGUA
DE PERU, PUERTO RICO Y COLOMBIA
La Junta de Gobierno en pleno
de la Junta de Calidad
Ambiental compuesta por:
Sr. Weldin F. Ortiz Franco -
Presidente Leda. Suzette M.
Meléndez Colón -
Vicepresidenta Leda. Rebeca l.
Acosta Pérez - Miembro
Asociado
AUTORES
Luisa Fernanda
Bueno
Artículos 1
artículos 3
Artículos 2
AUTORES
Oscar M. Dominguez
Falcon
Servicio de Sanidad
Agraria
2. AGUA SUBTERRANEA
Identificar el lugar de
muestreo ,y también
tener una autorización
Identificar los
parámetros que se
tomaran en campo
según los tipos de
agua que se tomara
de muestra
PASO 1 PASO 2
Parametros
fisicoquimicos
parametros
microbiologicos
parametros
plaguicidas
parametros organicos
parametros
inorganicos y entre
otros
AGUA
SUPERFICIAL
AGUA
POTABIIZADA
AGUA
COSTERAS
AGUA
SUBTERRANEA
PARAMETROS
DE CALIDAD DE
AGUA
TIPOS DE CUERPO
DE AGUA
ESTANDARES DE CALIDAD DE
AGUA DE PERU,PUERTO RICO Y
COLOMBIA
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES
DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO
RICO
El Reglamento de Estándares de Calidad
de Agua de Puerto Rico establece la
importancia de mantener la calidad del
agua en la isla para proteger la salud
pública y el medio ambiente.
REGLAMENTO DE ESTANDARES
DE CALIDAD DE PERU
Se aplica a todas las aguas
superficiales y subterráneas
dentro de Puerto Rico,
incluyendo ríos, lagos,
embalses, arroyos, estuarios y
aguas costeras.
PROCEDIMIENTO DE
MUESTREO
PROCEDIMIENTO DE
MUESTREO
Para poder realizar el muestreo en campo
primero tenemos que visualizar a que
categoría y ver los parámetros que se debe
de realizar según el tipo de agua que se
debe de muestrear
LUGAR DE APLICACIÓN DE ESTE
REGLAMENTO
TIPOS DE CUERPOS DE
AGUA AGUA SUPERFICIAL
AGUA COSTERA
PARAMETROS DE
CALIDAD DE AGUA
PARAMETROS
FISICOS
PARAMETROS
BIOLOGIOS
PARAMETROS
QUIMICOS
NORMATIVAS -
ARTICULOS
El presente decreto supremo de aprobación de
estándares nacionales de calidad ambiental para
agua se da con el objetivo de establecer el nivel de
concentración o el grado de elementos ,sustancias o
parámetros fisicoquímicos y bilógicos presentes en el
agua, en su condición de cuerpo receptor y
componente básico de los ecosistemas acuáticos
DECRETO SUPREMO
Nº002-2008 MINAM
LEY GENERAL DEL
AMBIENTE Nº28611
LEY Nº28817
PLAZOS PARA LA
ELABORACION Y
APROBACION DE
ECA
TIPOS DE
ESTANDARES DE
CALIDAD DE AGUA
Substancias
Inorgánicas
Plaguicidas
Substancias Orgánicas
No-Plaguicidas y
Tetracloruro de Carbono
Substancias
Orgánicas Volátiles
Substancias
Orgánicas Semi-
Volátiles
3. ESTUDIO DE LOS ESTANDARES
DE CALIDAD DE AGUA POTABLE Y
SU APLICABILIDAD EN COLOMBIA
Art. 2 : Las disposiciones son de orden público y de obligatorio cumplimiento
CAPITULO II
DISPOSICIONES
GENERALES Art. 4 : Las personas que prestan el servicio público de acueducto, son las
responsables del cumplimiento de la presente norma
Art. 30 : Las instrucciones para la toma,
preservación y transporte de muestras de agua para
determinar su calidad física, química y
microbiológica, serán las señaladas por el Ministerio
de Salud.
Artículo 34. Los análisis organolépticos, físicos,
químicos y microbiológicos deberán ser efectuados
sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio
de Salud en coordinación con la Superintendencia
de Industria y Comercio quien los acreditará.
Art. 6 : Las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de
la calidad del agua potable establecidas en el presente decreto rigen para todo el territorio nacional y deben cumplirse
en cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua potable.
Art. 8 : Criterios químicos de la calidad del agua
potable.
DECRETO 475 DE 1998
Si bien los estándares de calidad son un instrumento directo y sencillo de vigilancia y
control, la formulación desatinada de estos y las dificultades para su cumplimiento son
problemas que hacen difícil su implementación.
La calidad de agua potable empleada para consumo humano en Colombia esta
normalizado mediante el Decreto 475 de 1998. El cual presenta 8 capítulos y 56 artículos.
CAPITULO III
NORMAS ORGANOLÉPTICAS,
FÍSICAS, QUÍMICAS Y
MICROBIOLÓGICASDE LA
CALIDAD DEL AGUA POTABLE
a) Criterios para elementos y compuestos
químicos, diferentes a los plaguicidas y otras
sustancias.
b) Criterios de calidad química para características con
implicaciones de tipo económico.
Art. 7 : Criterios organolépticos y físicos de
la calidad del agua potable
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
4. Artículo 41. Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, ejercerán la vigilancia sobre la
Calidad del Agua Potable como parte de las acciones del Plan de Atención Básica PAB en su
jurisdicción, y tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las
disposición del presente decreto.
CAPITULO V
VIGILANCIA DE LA
CALIDAD DEL AGUA
POTABLE
Artículo 44. Una vez obtenidos los resultados de los análisis organoléptico, físicos, químicos y
microbiológicos, las direcciones departamentales de salud serán las responsables de la recolección y
remisión de la información consolidada al Ministerio de Salud, de acuerdo al sistema de información
que se establezca.
Artículo 48. Toda persona que preste el servicio
público de acueducto, llevará un registro de control de
calidad actualizado.
Cantidad de agua captada
CAPITULO VII
INFORMACIÓN Y
REGISTRO
Cantidad de agua suministrada
Resultados de los análisis organolépticos,
microbiológicos, físicos y
químicos del agua
Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26
y 28 del presente decreto.
Cantidad de productos químicos utilizados
CAPITULO VIII
MEDIDAS DE EMERGENCIA
Artículo 51. Toda persona que preste el servicio público de
acueducto, deberá tener un plan operacional de emergencia basado
en análisis de vulnerabilidad que garantice medidas inmediatas en el
momento de presentarse aquella, evitando a toda costa riesgos para
la salud.
Artículo 54. Al declararse estados de emergencia en materia de
suministro de agua, los medios alternativos deberán cumplir al menos
con las normas sobre calidad del agua segura establecidas en este
decreto.
Artículo 55. En caso de comprobarse el estado de emergencia, las
autoridades de salud de los distritos o municipios y las Dirección
Departamentales de Salud, según el caso, podrá solicitar la
suspensión del servicio público de acueducto, con el fin de tomar las
medidas correctivas necesarias, para evitar riesgos en la salud de la
población.