Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Chile. Establece la estructura orgánica, los derechos y deberes de los estudiantes, los objetivos y fines del Centro de Estudiantes, y los procedimientos electorales. El estatuto fue el resultado de un proceso de ocho meses que incluyó tres comisiones y un referéndum para determinar la estructura organizativa.
Mediante el presente hacemos llegar a ustedes el fruto del trabajo de mas de cinco meses, los estatutos modelo de nuestra organización. Con muchas esperanzas en que este sea el indicio de un buen futuro para la movilidad estudiantil y profesional.
Mediante el presente hacemos llegar a ustedes el fruto del trabajo de mas de cinco meses, los estatutos modelos de nuestra organización. Con muchas esperanzas en que este sea el indicio de un bue futuro para la movilidad estudiantil y profesional.
Mediante el presente hacemos llegar a ustedes el fruto del trabajo de mas de cinco meses, los estatutos modelo de nuestra organización. Con muchas esperanzas en que este sea el indicio de un buen futuro para la movilidad estudiantil y profesional.
Mediante el presente hacemos llegar a ustedes el fruto del trabajo de mas de cinco meses, los estatutos modelos de nuestra organización. Con muchas esperanzas en que este sea el indicio de un bue futuro para la movilidad estudiantil y profesional.
Estatuto centro de estudiantes administración pública
1. ESTATUTO DEL CENTRO DE
ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Ratificado en Plebiscito los días 15 y 16 de Noviembre de 2011.
Escuela de Gobierno y Gestión Pública
Universidad de Chile
18 de Noviembre de 2011.
1
2. PRÓLOGO
El presente Estatuto del Centro de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de
Chile es el producto de un largo proceso de 8 meses en los cuales los y las estudiantes nos
abocamos a replantear la organización de la comunidad estudiantil luego de 6 años.
El esfuerzo necesario para esto no fue menor, esta fue la tercera oportunidad -luego de dos
intentos fallidos- en que se citaba a efectuar el Congreso refundacional.
El Congreso de Estudiantes de Administración Pública de este año estuvo motivado por una
crítica a la organización que como comunidad política nos estábamos dando, cuya participación
estaba en crisis. Durante la realización del Congreso, muchos fueron los análisis que se dieron
para intentar explicar los bajos niveles de participación y las propuestas que apuntaban a
modificar esa situación, pero el objetivo claro de este Congreso era repensar la organización de
los estudiantes y dar lugar a una democracia mejor y más participativa e inclusiva, a la altura de
los desafíos de la actual época en medio de una virtualización de los medios innegable y los
desafíos que se desprendieron a partir de las movilizaciones estudiantiles 2011.
Tres comisiones dieron vida a este proceso refundacional: Comisión Orgánica, Comisión de
Principios y Comisión de Comunidad, con 15, 5 y 1 sesión respectivamente. En estas sesiones se
discutió de manera holgada sobre las diferentes posturas, llegando a estructurar dos orgánicas
mixtas de funcionamiento para el Centro de Estudiantes de Administración Pública; ambas
propuestas representaban modelos mixtos a implementar una configurando una Mesa Directiva y
la otra un Concejo de Delegados. Luego de la presentación de estas propuestas nos fue posible
distinguir consensos y discensos, que posteriormente fueron zanjados en las plenarias
establecidas en la Metodología del Congreso. Tres plenarias en total permitieron dar paso a la
generación de la siguiente interrogante:
¿Qué orgánica del Centro de Estudiante de Administración Pública debe quedar establecido en
el nuevo estatuto que lo regirá?
A. Mesa directiva, Lista Cerrada. Como instancia encargada de la conducción política,
representación y gestión administrativa, fiscalizada por el consejo de representantes.
B. Consejo de delegados como máxima instancia de representación política, delegando la
elección y fiscalización de los cargos administrativos a la asamblea general.
Los días miércoles 26 y viernes 28 de Octubre se llevo a cabo el Referéndum de resolución
estatutaria. Participaron 350 estudiantes de la Escuela de Gobierno, un 70% del estudiantado, el
resultado fue estrecho, 154 votos para la opción A y 166 para la opción B.
Tres plenarias posteriores a la votación permitieron zanjar ciertos aspectos técnicos que dieron
paso a la posterior ratificación del Estatuto que nos regirá, los días martes 15 y miércoles 16 de
Noviembre el estatuto fue ratificado por un 54,8% de los escrutinios de ambos días, 274 votos en
total, que representan el 60% del estudiantado total.
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3. Este Estatuto regirá desde el día viernes 18 de noviembre; forjado por ocho meses de arduo
trabajo, no es menor conocer como fue gestado. A disposición de quien lo amerite estará cada
acta y resolución que fuere parte de este largo proceso.
Los Estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública no han sido ajenos a los procesos
políticos y sociales de trasformación de nuestra sociedad. Como estudiantes de enseñanza media
participamos activamente en las movilizaciones estudiantiles durante “la revolución de los
Pingüinos” y el año 2011 lo hicimos en el movimiento estudiantil que aspiraba a una Educación
Pública de Calidad. De la misma forma nuestras reivindicaciones internas y la modernización de
la carrera nos ha empujado a participar activamente en la construcción de Universidad como lo
fue el Proyecto de Desarrollo Institucional, el proyecto del Edificio INAP y la búsqueda de una
sede digna en 2010 a consecuencia de la clausura del Palacio Matte, nuestro antiguo hogar, luego
del terremoto de ese año.
Estos hitos han demostrado que como organización estudiantil tenemos grandes desafíos en pos
de lograr juntos fomentar y alcanzar la realización de nuestros compañeros y compañeras y el
fortalecimiento de nuestra profesión. El desinterés en participar, el progresivo rechazo a las
instituciones de representación estudiantil y el egoísmo e individualismo como prácticas
recurrentes han socavado gravemente nuestros espacios de deliberación y la capacidad que
tenemos como Escuela de Gobierno de responder ante las necesidad de Chile y su gente, misión
a la cual como Estudiantes de la Universidad de Chile no tenemos oportunidad de renunciar o
eludir.
El presente Estatuto como texto declarativo expresa una voluntad férrea de definir una estructura
macro política y lineamientos que propende una integración democrática efectiva de la
comunidad estudiantil fomentando la participación en todos los ámbitos, creando espacios de
empoderamiento entre los estudiantes, en la cual los y las estudiantes se sientan parte activa del
CEAP y en él puedan encontrar un espacio de desarrollo y de entrega hacia los demás.
Esperando dar un paso más para la organización estudiantil, atentamente,
Comisión Redactora Congreso CEAP 2011
Pedro Abarca, Christopher Aguilar, Tomás Bulnes, Jordi Cucurella,
Teddy Gutiérrez, Guido Osorio, Camila Rojas, Diego Troncoso.
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4. Índice
Título I. El Centro de Estudiantes 5
Título II. Estructura Orgánica del Centro de Estudiantes 8
De la Asamblea General 8
Del Concejo de Delegados 10
De las Asambleas de Nivel 12
De las Comisiones Permanentes de Trabajo 13
De la Secretaría Académica 14
Título III. Instancias de Encuentro de la Comunidad 14
De la Asamblea Triestamental 14
Del Claustro Estudiantil 15
Del Congreso del Centro de Estudiantes 15
De la Participación del CEAP en Organizaciones Estudiantiles 15
Título IV: Representantes de los Estudiantes ante los organismos de Gobierno Universitario
Local 16
De los Consejeros de Escuela 16
De los Consejeros de INAP 17
Título V. Elecciones, Plebiscitos y Referéndum 17
Del Tribunal Calificador de Elecciones 18
De la Campaña 18
Faltas y sanciones en las elecciones 19
De las Faltas 19
De las Sanciones 19
De los Referéndum y Plebiscitos. 20
De la elección de Espacios Administrativos dentro del Consejo de Delegados 20
Del Consejero INAP y Consejero Escuela 21
De la Secretaría Académica 21
Título VI: Fiscalización y Sanciones 22
Título VII: Interpretación y Reforma del Estatuto 23
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 24
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5. Título I. El Centro de Estudiantes
Artículo n°1.- El Centro de Estudiantes de Administración Pública (CEAP) es una organización
de carácter político, técnico y público; de representación estudiantil que tiene por objetivo la
búsqueda del desarrollo integral de los y las estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión
Pública de la Universidad de Chile. A través de la construcción de comunidad estudiantil
empoderada y participativa es fiel a sus intereses; es el vínculo primordial entre el estudiantado y
otros estamentos. Además, debe recibir las demandas y generar instancias y mecanismos de
solución, y resolución de las mismas.
En el ejercicio de sus funciones debe promover los rasgos fundamentales de la carrera
destacando la multidisciplinariedad y la creación de valor público.
Artículo n°2.- Son miembros del CEAP todos los y las estudiantes matriculados/as en la Escuela
de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile, hasta el momento en que egresen,
congelen o se retiren de la Institución.
Artículo n°3.- El presente Estatuto reconoce y asegura a todos los y las miembros del CEAP los
siguientes derechos:
a) El derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones.
b) El derecho a la libre asociación y organización.
c) El derecho a informarse directa y personalmente de toda actividad que se realice en
esta Unidad Académica y en la Universidad. Como también de los actos políticos y
administrativos del CEAP.
d) El derecho a la participación en las actividades e instancias desarrolladas por la
Comunidad Universitaria.
e) El derecho a denunciar pública y personalmente cualquier acto que afecte su bienestar
y desarrollo integral como miembro del CEAP.
f) El derecho a denunciar formalmente, y de acuerdo al presente estatuto, las faltas
políticas y/o administrativas en las que puedan incurrir los miembros del CEAP, en
especial sus delegados políticos y administrativos, Concejeros y Secretarios.
g) El derecho a auto-gestionar cualquier iniciativa o propuesta, con apoyo administrativo
en recursos y gestión por parte de la organización estudiantil, en la medida que estas no
contravengan la sana convivencia de la Comunidad de la Escuela de Gobierno y Gestión
Pública de la Universidad de Chile.
h) El libre e igualitario acceso a los cargos establecidos orgánicamente en el presente
Estatuto.
5
6. i) El socorro o intermediación del CEAP ante conflictos de los Estudiantes con otras
instituciones o personas relativas al ámbito universitario local
J) El respeto de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; Los Derechos Fundamentales consagrados en el Art. Nº19 de
C.P.R;. Los Derechos del estudiante de pregrado de la U. de Chile consagrados en el art.
Nº 4 del reglamento de estudiantes de la Universidad de Chile, D.U. 007586; y los
Derechos emanados del Reglamento de la carrera de Administración Pública.
Artículo n°4.- Los miembros del CEAP tienen por deber:
a) Respetar y hacer valer los principios, fines y objetivos del presente Estatuto, así como
los derechos y deberes que emanan de su condición de estudiantes de la Universidad de
Chile y miembros del CEAP.
b) Mantener y desarrollar las condiciones que aseguren a los miembros de la Comunidad
Universitaria el libre y pleno desarrollo de sus actividades e iniciativas, en el marco
general de las actividades de docencia, investigación y extensión, y de la función social,
deber de los miembros de la Universidad de Chile.
c) Fiscalizar, de forma constante y permanente, los actos políticos y administrativos de
sus delegados y representantes transversales.
d) Asumir nuestra responsabilidad moral como miembros de la Universidad de Chile ante
la misión que esta nos encarga al servicio de la Nación, así también la responsabilidad
ética en el ejercicio de nuestra futura profesión y su impacto en la comunidad nacional.
e) Propender a la solidaridad, integración y fraternidad estudiantil en la conservación y
trasmisión del conocimiento propio de nuestra formación entre los integrantes de la
comunidad universitaria.
f) Mantener una actitud crítica, reflexiva, inquisidora y propositiva frente a todas las
acciones e interacciones de la vida en común que tenemos en el ámbito universitario.
g) Privilegiar el bien general sobre el particular, tendiendo a la generación de comunidad
y disminuyendo la individualidad, fragmentación y egoísmos.
h) Asumir los Deberes del Estudiante de Pregrado contenidos en el Art. Nº 3 del
reglamento de estudiantes de la Universidad de Chile, D.U. 007586
Artículo n°5.- Son fines y objetivos del CEAP:
a) Representar a los estudiantes miembros del CEAP ante autoridades y organismos
universitarios, de gobierno, sindicales o gremiales y cualesquiera de otra índole que
tengan relación con las actividades universitarias, sean éstos nacionales o extranjeros.
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7. Ninguna persona, grupo, organización o asociación distinta a este Centro de Estudiantes
podrá atribuirse la función de representación unitaria y exclusiva de los miembros
integrantes de esta organización.
b) Informar a los estudiantes de manera efectiva y oportuna sobre la situación general de
la Universidad y la Escuela, sus actividades y demás asuntos que sean relevantes para los
estudiantes y la Comunidad Universitaria.
c) Expresar y difundir públicamente la opinión de los estudiantes de la Escuela, generada
mediante las instancias orgánicas que contempla el presente Estatuto.
d) Asumir responsablemente y procurar, en la medida de sus posibilidades, la solución de
los problemas de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otros que
conciernan a la vida universitaria, que afecten a los miembros del CEAP ya sea en forma
particular o general.
e) Fomentar la integración de los estudiantes en los organismos de participación que
tengan relación con los diversos aspectos de la vida universitaria.
f) Propender al desarrollo de la investigación a través de las disciplinas impartidas en la
Universidad, de acuerdo a las necesidades mayoritarias del país, como asimismo
promover todo tipo de encuentros de estudio, reflexión y debate encaminados a la
formación integral de sus miembros.
g) Impulsar, promover y difundir las actividades de extensión relacionadas con el
quehacer de la Comunidad Universitaria.
h) Contribuir a formar a sus miembros como ciudadanos capaces para desarrollarse
plenamente en la sociedad, en un contexto de participación democrática.
i) Promover las decisiones colectivas por sobre las individuales y/o partidistas, es decir,
proteger los intereses de la mayoría por sobre sus intereses políticos sectorizados.
j) Fortalecer entre sus miembros la conciencia del rol social que les compete en su
calidad de estudiantes universitarios al servicio de la sociedad, procurando mantener el
contacto, coordinación y articulación con los sectores sociales mayoritarios del país.
k) Fomentar y validar los espacios de Gobierno Universitario Triestamental en
conformidad con el proceso de democratización de la Universidad de Chile.
l) Respetar y colaborar administrativa y económicamente, con las iniciativas auto
gestionadas por los estudiantes.
m) Incentivar el debate sobre una Educación Superior de carácter Pública, Nacional y
Estatal, en las instancias de participación con las que cuente el CEAP, cumpliendo con lo
establecido en la letra “b)” y “c)” del presente artículo.
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8. n) Ser Eficiente, Eficaz y Transparente en la gestión de sus recursos y proyectos.
o) Apoyar y promover todo plan o proyecto tendiente a la Unificación de la Escuela de
Gobierno y Gestión Pública y el Instituto de Asuntos Públicos, como también el
fortalecimiento de la Profesión del Administrador Público y sus orientaciones académicas
afines.
p) Ser el espacio institucional de confrontación y resoluciones de conflictos, sean internos
o externos al estudiantado, a través de las instancias que sólo el presente estatuto indique,
generando soluciones con el imperativo de implementarlas.
Título II. Estructura Orgánica del Centro de Estudiantes
Artículo n°6.- El Centro de Estudiantes estará conformado por los siguientes espacios
permanentes:
1. Asamblea General
2. Concejo de Delegados
3. Asambleas de Nivel
4. Comisiones Permanentes de Trabajo
5. Secretaría Académica
6. Consejeros Escuela
7. Consejeros INAP
De la Asamblea General
Artículo n°7.- Es la mayor instancia de decisión política y participación directa de los y las
estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública.
Artículo n°8.- Son materia de discusión en la Asamblea General todos aquellos temas que
involucren o afecten de manera transversal o trascendental, las discusiones macro-políticas de la
comunidad universitaria, así como materias inherentes a esta conforme al artículo n°13.
Artículo n°9.- Está compuesta por todos los y las estudiantes matriculados/as en la carrera de
Pregrado de Administración Pública, con igualdad de voz y voto.
Artículo n°10.- La Asamblea General puede ser convocada por:
a) 20 Estudiantes de la carrera de Administración Pública,
b) Concejeros FECH en su totalidad,
c) ⅓ de los Delegados de Nivel, de a lo menos dos niveles distintos,
d) Consejeros Escuela, de común acuerdo.
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9. Artículo n°11.- Para que las decisiones de la Asamblea General sean resolutivas, estas deben
contar con un quórum mínimo de ⅕ de los matriculados de la carrera de Administración Pública.
En caso de no contar con este quórum, la Asamblea General deberá citarse obligatoriamente en
una segunda oportunidad al día hábil siguiente, en la que si no se cumple nuevamente el quórum
requerido para tomar decisiones, se convoca a Asambleas de Nivel resolutivas en forma paralela
y en un bloque protegido al siguiente día hábil. Las decisiones de las Asambleas de Nivel se
sintetizarán en una sesión del Concejo de Delegados, inmediatamente después de las Asambleas
de Nivel definiendo por mayoría simple en caso de ser decisiones excluyentes.
Artículo n°12.- La toma de decisiones en la Asamblea General se efectuará según el quórum
indicado en el artículo n°11 e inicialmente por medio de la búsqueda del consenso, sin embargo,
en caso de no ser posible, en una segunda vez estas se toman por mayoría simple en votación a
mano alzada. Los delegados de nivel tiene que acogerse a la decisión de sus niveles, en caso de
no existir esta, deben abstenerse.
Artículo n°13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Ser la máxima instancia de toma de decisiones de los y las Estudiantes de la EGGP.
2. Ser resolutiva para las decisiones políticas que involucren o afecten a la comunidad
estudiantil.
3. Ratificar las vocerías y cargos administrativos propuestos por el Concejo de Delegados,
resolviendo también situaciones en donde no hay acuerdo entre los miembros propuestos.
4. Resolver sobre la moción del Concejo de Delegados la destitución de algún cargo.
5. Escuchar los programas de candidatos/as de la Secretaría Académica.
6. Determinar la conformación de Comisiones de Trabajo no contempladas en este Estatuto,
las que son responsables ante la Asamblea General.
7. Escuchar las cuentas públicas de los miembros del Concejo de Delegados, así como de la
Secretaría Académica.
8. Así como cualquier otra atribución que establezca el presente estatuto.
Artículo n°14.- La Asamblea General debe convocarse con a lo menos 48 horas de anticipación
- salvo situaciones excepcionales fundadas que lo ameriten, como el no cumplir el quórum para
tomar resoluciones - por los medios que procuren la información masiva a los miembros del
cuerpo estudiantil.
Artículo n°15.- Las actas de la Asamblea General las redactará cualquier estudiante presente en
la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato establecido para esto, procurando
rotar esta función en la medida de lo posible. En caso de no existir ningún voluntario será un
miembro del Concejo de Delegados el responsable de hacerlo.
Artículo n°16.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime
conveniente el Concejo de Delegados y la Asamblea General a más tardar 24 horas después de
terminada la Asamblea General. Siendo estos medios: página web oficial, correo electrónico, u-
cursos y redes sociales con masiva presencia estudiantil.
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10. Del Concejo de Delegados
Artículo n°17.- El Concejo de Delegados es el espacio de coordinación general, encargado de
las labores administrativas y de gestión del CEAP, y llevar la vocería política de los Estudiantes
ante las instancias correspondientes.
Artículo n°18.- El Concejo de Delegados estará compuesto por:
a) 2 Delegados por cada nivel.
b) Los Consejeros FECH, electos durante las elecciones anuales de la Federación.
c) Los Consejeros Escuela e INAP, electos en conjunto con los Delegados de Nivel.
d) El/La Secretario/a Académico/a.
Artículo n°19.- Tienen derecho a voz y a voto en igualdad de condiciones todos los miembros
del Concejo de Delegados, a excepción del Secretario Académico quién solo tendrá derecho a
voz. Todas las sesiones del Concejo de Delegados son abiertas y con derecho a voz a cualquier
estudiante de la EGGP.
Artículo n°20.- Son atribuciones y responsabilidades del Concejo de Delegados:
1. La coordinación de labores administrativas y políticas con las instancias que el presente
Estatuto determine y otras que el propio Concejo y la Asamblea General estime
pertinente.
2. Proponer los Delegados que ocuparán los puestos de vocería y espacios administrativos
en conformidad con lo dictado por el presente Estatuto.
3. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Asambleas de Nivel cuando
corresponda.
4. Presidir las Comisiones Permanentes de Trabajo definidas en este Estatuto.
5. Llevar a cabo las vocerías y las instancias definidas en el artículo n°26 y 27 de este
Estatuto, en conformidad y fidelidad a las discusiones que se presenten en las Asambleas
de Nivel y la Asamblea General.
6. Velar por el trabajo efectivo, eficiente y continuo de cada una de las vocerías y espacios
administrativos, atendiendo al trabajo colectivo del Concejo por sobre el individual.
7. Disponer sobre la generación, asignación y uso de los recursos financieros del CEAP,
para el cumplimiento de las líneas de acción tendientes a llevar a cabo los fines y
objetivos establecidos en el presente Estatuto.
8. Elaborar el presupuesto del Centro de Estudiantes, encargado de finanzas, y presentarlo
luego a las Asambleas de Nivel.
9. Dar cuenta a la Asamblea General de su gestión a lo menos cada 3 meses.
10. Todas las otras atribuciones y responsabilidades que se encomienden a los miembros del
Concejo de Delegados.
Artículo n°21.- Las actas de las sesiones del Concejo de Delegados las redactará cualquier
estudiante presente en la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato
establecido para esto, procurando rotar esta función en la medida de lo posible.
10
11. Artículo n°22.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime
conveniente el Concejo de Delegados y la Asamblea General a más tardar 24 horas después de
terminada la sesión del Concejo de Delegados.
Artículo n°23.- Las decisiones administrativas del Concejo de Delegados se tomarán por
consenso en primera instancia, y de no ser posible por votación de mayoría simple a mano
alzada.
Artículo nº 24.- Las decisiones que provengan de las asambleas de nivel, serán aquellas que por
mayoría simple sean elegidas dentro de cada nivel. Por lo tanto el voto de los delegados de un
mismo nivel debe ser igual.
Artículo n°25.- Deberán realizarse sesiones del Concejo semanalmente como mínimo; podrán
ser convocadas por al menos ⅓ de los miembros del Concejo no obstante el quórum de
funcionamiento será de un 50% del total del Concejo. Estás se realizarán en un bloque definido y
difundido con anterioridad en el estudiantado. En caso de ser sesiones ordinarias se citarán con
48 horas de anticipación, las sesiones extraordinarias en cambio se citarán 24 horas previas a su
realización.
Artículo n°26.- El Concejo de Delegados, tendrá a cargo las siguientes vocerías:
1. Vocería FECH: Se elegirán 2 Delegados de Nivel que cumplan la función de vocería de
los estudiantes ante esta instancia, además de labores de comunicación y difusión de
información que corresponda.
2. Vocería EGGP e INAP: Se elegirán 3 Delegados de nivel que cumplan la función de
vocería de los estudiantes ante esta instancia, además de labores de comunicación y
difusión de información que corresponda, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades
de los Consejeros INAP y Escuela.
3. Vocería FENEAP: Se elegirán 2 Delegados de nivel, que cumplan la función de vocería
de los estudiantes ante la Federación Nacional de Estudiantes de Administración Pública,
además de las labores de comunicación y difusión de información que corresponda;
además, podrán asumir cargos y ejercer funciones que FENEAP mandate a la EGGP de
la Universidad de Chile sin que esto se entienda como una duplicidad de cargos en la
propia orgánica del Consejo de Delegados.
Corresponderá también a estos Delegados asumir las labores de coordinación y gestión
dentro de la EGGP de toda actividad que surga de la FENEAP.
Artículo n°27.- Para el cumplimiento de las labores de administración del Concejo, se definen
las siguientes instancias de trabajo:
1. Bienestar y participación estudiantil: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo
de las labores administrativas de Bienestar Estudiantil de la EGGP, así como de la
promoción de fondos concursables para iniciativas estudiantiles y cualquier otra labor
atingente a las funciones que le encomiende el Concejo de Delegados o las Asambleas.
2. Comunicaciones: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo de las labores de
difusión de información y comunicación en la comunidad estudiantil de la EGGP. Le
corresponderá principalmente a este Delegado gestionar la base de datos de emails de los
11
12. estudiantes de la EGGP, así como de gestionar las redes sociales o cualquier otro medio
virtual o material por el cual se puedan difundir información en la comunidad estudiantil,
sin perjuicio del aporte a este labor que realicen otros miembros del Concejo de
Delegados.
3. Finanzas: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo de las finanzas,
contabilidad y el presupuesto del CEAP, además de las labores administrativas que se
desprendan de esto, sin perjuicio de la responsabilidad del Concejo de Delegados en
conjunto de discutir la generación, asignación y uso de los recursos financieros.
Artículo n°28.- Todas las vocerías descritas en el artículo n°26 deberán ser ocupadas por
Delegados de distintos niveles. Así mismo será incompatible asumir más de una instancia de
vocería o administrativa.
Artículo n°29.- Todo el Concejo de Delegados puede y debe procurar un trabajo continuo y
eficiente de todas las responsabilidades y deberes definidos en las instancias de vocería y
administrativas, realizando para ello las acciones de trabajo colectivo que estime convenientes,
sin perjuicio de la responsabilidad política y administrativa de los Delegados que asuman alguna
instancia de vocería o administrativa.
De las Asambleas de Nivel
Artículo n° 30.- Las Asambleas de Nivel constituyen el espacio de toma de decisiones
pertenecientes a las diferentes generaciones de la carrera de Administración Pública.
Artículo n° 31.- Están compuestas por estudiantes del mismo nivel, correspondiendo a los
estudiantes que cursan la mayoría de sus ramos en ese nivel. En el caso que exista paridad
respecto del número de ramos inscritos en más de un nivel, el estudiante debe decidir a qué nivel
pertenecer e informarlo al respectivo Delegado.
Artículo n° 32.- La toma de decisiones con carácter resolutivo debe contar con un quórum igual
a 1/5 de los miembros del nivel. Las decisiones se efectuarán inicialmente por medio de la
búsqueda de consenso, sin embargo, en caso de no ser posible, se procederá al voto a mano
alzada dentro de la misma instancia, siendo elegida la opción que por mayoría simple se acoja.
Artículo n° 33.- Las atribuciones de las Asambleas de Nivel son:
a) Mandatar a los Delegados en torno a las definiciones políticas que llevan al Concejo.
b) Dar los cursos de acción, en caso de ser pertinente, que deberá seguir el Concejo.
c) Revisar la cuenta pública dada cada 3 meses por sus Delegados de Nivel.
d) Definir y discutir sobre cualquier tema atingente a los intereses propios del nivel de
manera resolutiva, y a temas transversales de la comunidad estudiantil de la EGGP de
manera informativa.
Artículo n° 34.- Se deben realizar Asambleas de Nivel de manera obligatoria a lo menos una vez
al mes. La convocatoria debe ser realizada con 48 horas de anticipación y de manera pública,
salvo fundadas excepciones. Como parte de la convocatoria será obligación la generación de una
tabla de discusión para la Asamblea.
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13. Artículo n°35.- La convocatoria de las Asambleas de Nivel la pueden realizar los Delegados de
Nivel respectivos, o por a lo menos un 5% de los estudiantes del nivel.
Artículo n°36.- Es la Asamblea de Nivel la que decidirá el ingreso de personas ajenas a la
misma, por mayoría simple de los asistentes. Dichas personas solo tendrán derecho a voz.
Artículo n°37.- Las actas de la Asamblea de Nivel las redactará cualquier estudiante presente en
la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato establecido para este documento,
procurando rotar esta función en la medida de lo posible.
Artículo n°38.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime
conveniente la Asamblea de Nivel correspondiente a más tardar 24 horas después de terminada la
Asamblea. La Asamblea General podrá solicitar la difusión de alguna acta de las Asambleas de
Nivel cuando en esta se discutan temas de que involucren o afecten de manera transversal a la
comunidad estudiantil de la EGGP.
De las Comisiones Permanentes de Trabajo
Artículo n° 39.- Las Comisiones Permanentes de Trabajo son instancias de trabajo abiertas para
cualquier estudiante matriculado en la Carrera de Administración Pública de la EGGP, presididas
por los Delegados de las instancias administrativas del Concejo de Delegados descritas en el
artículo n°27.
Artículo n°40.- Las Comisiones Permanentes de Trabajo serán:
1. Comisión Permanente Académica, presidida por el Delegado Académico.
2. Comisión Permanente de Comunicaciones, presidida por el Delegado de
Comunicaciones.
3. Comisión Permanente de Participación Estudiantil, presidida por el Delegado de
Bienestar.
Artículo n°41.- La labor de las Comisiones Permanentes de Trabajo deberá ser el apoyar las
tareas de los Delegados quienes la presiden, además de abrir estas labores a la participación de
estudiantes ajenos al Concejo de Delegados, sin perjuicio de responder ante este en sus
funciones.
Artículo n°42.- Se realizarán llamados continuamente en la Asamblea General y Asambleas de
Nivel a participar de estas Comisiones. Las sesiones de la Comisiones de Trabajo serán siempre
abiertas y públicas. Las actas deberán ser escritas y redactadas de la misma forma en que se
indican para la Asamblea General.
Artículo n°43.- Las Comisiones permanentes de trabajo realizarán una cuenta de su labor cada 3
meses en el Concejo de Delegados, y ante la Asamblea General cuando esta lo estime
conveniente.
13
14. Artículo n°44.- La formación de otras Comisiones de Trabajo, no contempladas en este Estatuto,
deberán ser resueltas en Asamblea General, la que definirá su carácter permanente o temporal,
además de su conformación la que deberá ser siempre abierta. Estas Comisiones deberán
responder y dar cuenta a la Asamblea General en la forma que esta estime pertinente, además de
resolver cualquier otro aspecto de su funcionamiento.
De la Secretaría Académica
Artículo n°45.- La Secretaría Académica es el espacio al que le corresponde velar por los
intereses de los estudiantes de la EGGP en el ámbito académico, en lo que dice relación con la
oferta académica semestral, la oferta docente, el avance curricular y otras materias en donde se
comprometa el futuro académico de los estudiantes de la EGGP.
Artículo n°46.- Son Funciones de la Secretaría Académica.
a) Representar al Centro de Estudiantes, junto con los Delegados correspondientes en las
reuniones, comisiones y equipos de trabajo que tengan que ver con perfil profesional,
plan de estudios, reglamentos, malla curricular, evaluación, y temas afines.
b) Procurar, en coordinación con los Delegados respectivos, la solución de los problemas
del ámbito académico que afecten a los miembros del CEAP, como exámenes, horarios,
inscripción de asignaturas, solicitudes y similares.
c) Coordinar la Comisión Permanente Académica, velando por su buen funcionamiento y
la adecuada retroalimentación con la comunidad estudiantil.
Título III. Instancias de Encuentro de la Comunidad
De la Asamblea Triestamental
Artículo n°47.- El CEAP considera a la Asamblea Triestamental como el espacio de debate y de
encuentro entre los distintos estamentos de la comunidad universitaria, cuyo objetivo es conocer
las opiniones entre los estamentos, y contribuir a la construcción de una comunidad universitaria
más consolidada y democrática. Paralelamente cada estamento podrá tener un definición sobre
las Asambleas Triestamentales.
Artículo n°48.- El Concejo de Delegados velará por la realización de al menos 2 Asambleas
Triestamentales por semestre -dependiendo de los tiempos y las contingencias-. Todo esto sujeto
a las Asambleas que sean citadas por los otros dos estamentos de la comunidad.
Artículo n°49.- Serán temas propuestos por el CEAP al resto de los estamentos: la convivencia
entre estamentos, el Proyecto de Desarrollo Institucional del INAP y la Universidad de Chile, la
política de extensión de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, etc.
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15. Del Claustro Estudiantil
Artículo n°50.- El Claustro Estudiantil es una instancia de reflexión y debate, con carácter
analítico y propositivo, respecto a temas trascendentes que atañen al presente y futuro de la
comunidad universitaria, tanto en el ámbito local como al conjunto de la Universidad.
Artículo n°51.- El Claustro Estudiantil deberá ser convocado por algún miembro del Concejo de
Delegados con al menos 48 horas de anticipación, y las propuestas que emanen de su trabajo
deberán ser resueltas en una Asamblea General Resolutiva a la brevedad posible.
Del Congreso del Centro de Estudiantes
Artículo n°52.- El Congreso de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de
Chile es la máxima instancia normativa del CEAP, en donde se analiza, discute, debate y
reflexionan las políticas que definirán el accionar del CEAP por un período de 2 años.
Artículo n°53.- La convocatoria del Congreso de Estudiantes de Administración Pública se
realizará cada dos años, siendo responsabilidad del Consejo de Delegados, quienes propenderán
a una amplia participación del estudiantado.
Artículo n°54.- La realización del Congreso estará a cargo del Concejo de Delegados, el cual
propondrá a la Asamblea General para su aprobación, una metodología de congreso, que
contemple métodos de resolución de disensos, calendarización del congreso y las instancias de
participación de este. Esta metodología una vez aprobada se entenderá como el reglamento del
Congreso.
Artículo n°55.- El reglamento del Congreso deberá contener los temas que se discutirán, sin
prejuicio de lo que pueda proponer cualquier estudiante miembro del CEAP, la forma orgánica
de trabajo, los métodos de resolución de disenso y quórum de aprobación.
De la Participación del CEAP en Organizaciones Estudiantiles
Artículo n°56.- El CEAP pertenece de pleno derecho a la Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile (FECH), que representa democráticamente a la totalidad de los alumnos de
esta Universidad.
Artículo n°57.- El CEAP al ser parte de la FECH debe velar por la ejecución de las resoluciones
y acuerdos, que se tomen en los espacios democráticos con los que cuenta esta organización.
Artículo n°58.- El CEAP se entiende parte del Pleno de la Federación y del Consejo de
Presidentes de la Universidad de Chile, así como de cualquier otra instancia de participación de
la Federación.
Artículo n°59.- La integración del CEAP en cualquier otro tipo de organización estudiantil esta
condicionada a los siguientes requisitos:
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16. a) Que la organización sea democrática en su generación y ejercicio.
b) Que sus principios, fines y objetivos sean compatibles con el presente estatuto.
c) Que se respete la autonomía de este Centro de Estudiantes.
Artículo n°60.- La incorporación o retiro de algunas de las organizaciones señaladas con
anterioridad siempre procederá a un plebiscito para confirmar o rechazar la posición del CEAP
sobre esta materia.
Título IV: Representantes de los Estudiantes ante los organismos de
Gobierno Universitario Local
Artículo 61.- El Consejo de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, así como también el
Consejo del Instituto de Asuntos Públicos, son órganos de gobierno universitario local, y por lo
tanto, los representantes de los estudiantes en esas instancias se denominan Consejero(a) de
Escuela y Consejero(a) de Instituto respectivamente.
Artículo 62.- El Consejo de Escuela, en sentido amplio, tendrá por misión definir las políticas
generales de funcionamiento y desarrollo institucional de nuestra unidad académica dentro del
ámbito local. Específicamente deberá abocarse a resolver aspectos normativos, de definición
disciplinaria y formación profesional de la Escuela, sin prejuicio de lo que disponga el estatuto
orgánico de la Universidad de Chile.
Artículo 63.- El estamento Estudiantil tendrá los representantes electos con participación plena
en estos Consejos que las orgánicas respectivas de las instancias de participación determinen
otorgar al Estamento Estudiantil, independientemente de la función y participación que
actualmente desarrolla el CEAP al interior de este organismo de gobierno local.
De los Consejeros de Escuela
Artículo 64.- Son responsabilidades del cargo de Consejero de Escuela:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.
b) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y
decisiones emanadas de éste organismo.
Artículo 65.- Son deberes del Consejero de Escuela:
a) Formar parte de al menos una comisión de las que existan al interior del Consejo de
Escuela.
b) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto en
el Consejo de Escuela.
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17. c) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al
estudiantado sobre algún asunto especifico que sea trascendente y determinante para la
comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero de Escuela.
d) Realizar un Claustro Estudiantil cuando surjan en el Consejo de Escuela temas de
trascendencia que ameriten una instancia de reflexión por parte del estamento estudiantil.
Artículo 66.- De las sanciones y vacancia en el cargo de Consejero de Escuela:
a) Si el Consejero de Escuela faltare a dos sesiones seguidas sin justificar, o a un total de
tres dentro de su periodo de ejercicio, será sancionado con la destitución en su cargo.
b) En caso de vacancia, bajo cualquier circunstancia, se llamara a una elección
complementaria para suplir el cargo, a menos que falte un mes para la próxima elección
regular.
De los Consejeros de INAP
Artículo n°67.- Se elegirán Consejero (s) INAP, quien (es) tendrá (n) los mismos deberes de los
Consejeros Escuela dentro del Consejo del Instituto de Asuntos Públicos.
Artículo n°68.- El/Los Consejeros INAP tendrá (n) la obligación de asistir a todas las sesiones
del Consejo INAP al que el estamento estudiantil sea invitado, y velar por una relación de
respeto con las autoridades con el fin de conservar esta invitación de forma permanente.
Artículo n°69.- Se aplicarán para El/los Consejero(s) INAP las mismas normas y regulaciones
que para los Consejeros Escuela en materias de sanciones, vacancias y proceso de elección.
Título V. Elecciones, Plebiscitos y Referéndum
Artículo n°70.- Para la elección del Concejo de Delegados, los Consejeros INAP, Escuela y
FECH y los actos plebiscitarios y de referéndum, el sufragio será universal, secreto, personal,
igualitario e informado. El voto no podrá ser transparente; el nombre de los candidatos y las
propuestas deben ser legibles y no deberán contener ninguna marca; contendrá un folio
numerado que será retirado al momento del sufragio.
El Quórum Mínimo de participación en cualquier tipo de votación en Urnas es de un 40% de los
Estudiantes matriculados en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública al primer día de votación,
todo candidato será electo por mayoría simple y segunda mayoría dependiendo de la naturaleza
del cargo establecido en este Estatuto y si alcanza el mínimo de 10 votos totales a su favor.
Si en la 1º elección no se cumplen las condiciones anteriores, se volverá a elegir por urna entre
los estudiantes del nivel respectivo, si nuevamente no cumple con los requisitos se elegirá por
Asamblea de Nivel. En caso de que el candidato no cumpla con el número mínimo de votos (10)
la asamblea de nivel decide si lo ratifica o no.
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18. Artículo n°71.- Se elegirán 2 Delegados por Nivel, una vez al año, a través de votación por
urnas y con voto universal, secreto, libre e informado. Todos los Delegados se elegirán de
manera simultánea, además de los Consejeros Escuela e INAP, con lo que determine el TRICEL
y en conformidad a este Estatuto.
Artículo nº 72.- Las elecciones se realizarán la primera semana de octubre. Las elecciones de los
Delegados de primer nivel se realizarán cuatro semanas posteriores al ingreso a clases.
Artículo nº73.- En caso de que todas las instancias antes señaladas de elección del Consejo de
Delegados fracasen y ante una situación de ingobernabilidad se hará el llamado inmediato a un
nuevo Congreso de Administración Pública bajo los parámetros y mecanismos que este Estatuto
establezca.
Del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo nº74.- Para la realización de cualquier acto eleccionario, referéndum y/o plebiscitario,
posterior a la convocatoria realizada por el Concejo de Delegados, se procederá a la
conformación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
Artículo nº75.- El TRICEL deberá conformarse dos semanas antes de las elecciones.
Artículo nº76.- El TRICEL estará compuesto por integrantes impares, como mínimo serán 5,
debiendo existir siempre un Presidente y un secretario. En primera instancias se formará con
voluntarios, de no existir se conformará al azar por miembros permanentes del Concejo de
Delegados, independiente de si tiene derecho a voto o no.
Artículo nº77.-El Reglamento que regirá al TRICEL se encuentra como documento adjunto a
este Estatuto.
De la Campaña
Artículo nº78.- El período de campaña será de 5 días hábiles. Existirá instancias de Debate y/o
Foro para la exposición de las candidaturas, las que deberán ser organizadas, reglamentadas y
observadas por el TRICEL.
Artículo nº79.- Las elecciones deberán realizarse en días en que los estudiantes se encuentren en
la escuela.
Artículo nº80.- Las listas y candidatos, en el momento de su inscripción, deberán ser
entregadas por escrito y en formato digital PDF al TRICEL con sus respectivos programas en
letra Arial n° 12 interlineado simple, en hoja (s) blancas con texto color negro, sin imágenes, ni
destacados, ni negritas, ni cursivas ni subrayados.
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19. Faltas y sanciones en las elecciones
De las Faltas
Artículo n°81.- Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas, y serán sancionadas
debidamente de acuerdo a aquella calificación.
Artículo N°82.- Se considerarán como faltas leves:
a) Ubicación de anuncios de propaganda en lugares indebidos dentro de la Escuela.
b) Cualquier tipo de contra propaganda que afecte a otra lista, o detrimento de alguna
persona miembro de la comunidad universitaria.
Artículo n°83.- Son consideradas como faltas graves:
a) Realización de campaña fuera de los días establecidos y de los lugares delimitados por el
TRICEL.
b) Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL.
c) Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o miembro del
TRICEL.
d) Destrucción de propaganda.
Artículo n°84.- serán calificadas como Gravísimas las siguientes faltas:
a) Agresión física o verbal evidente de parte de un candidato o Representante u apoderado,
a otro candidato, miembro del Pleno en ejercicio o miembro del TRICEL.
b) Robo de Votos.
c) Destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directa o
indirectamente el resultado de la elección.
d) Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del proceso
eleccionario.
De las Sanciones
Artículo n°85.- Las faltas leves, graves y gravísimas serán sancionadas de la siguiente manera:
Faltas leve:
Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail oficial a los estudiantes de la Escuela
de Gobierno y Gestión Pública y la lectura, en los foros de candidatos de la falta acontecida.
Faltas Graves:
Retiro prematuro de propaganda del infractor o de la lista infractora.
Se procederá al descuento de votos; equivalente al 5% de los votos válidamente emitidos para el
candidato.
Faltas Gravísimas:
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20. Se procederá al descuento de votos; equivalente al 10% de los votos válidamente emitidos para
el candidato.
Eliminación de un candidato singular.
De los Referéndum y Plebiscitos.
Artículo nº86.- El plebiscito es la mayor instancia formal para realizar consultas directas a los
estudiantes con el objetivo de aprobar o rechazar una postura determinada.
Artículo nº87.- El referéndum es la máxima instancia formal para realizar consultas directas a
los estudiantes respecto de temas de interés de la comunidad universitaria que presenten varias
propuestas a un mismo respecto.
Artículo nº88.- El Concejo de Delegados deberá ocuparse de que las opciones presentadas en los
plebiscitos y referéndum sean adecuadamente expuestas, discutidas e informadas a los
estudiantes.
Artículo nº89.-
Los plebiscitos y referéndum pueden ser convocados por:
a) El Concejo de Delegados.
b) La Asamblea General con quórum de 1/5 de los estudiantes matriculados para la toma
de decisiones.
De la elección de Espacios Administrativos y Vocerias dentro del Consejo de
Delegados
Artículo n°90.- La forma de elección de los Delegados encargados de las instancias de los
artículos n° 26 y 27 será en primera instancia por votación al interior del Concejo de Delegados,
necesitando 50%+1 de los votos totales del Concejo, ratificando la elección en Asamblea
General.
Artículo nº91.- Se acuerda que uno de los criterios para las instancias, es que éstas sean
coordinadas por personas de niveles distintos para evitar la cooptación de espacios, o la mala
administración de otros.
Artículo nº92.- En caso de que no exista la mayoría necesaria para asumir la instancia, la
elección se realiza en Asamblea General a través mayoría simple por votación a mano alzada. De
no existir Delegados de Nivel dispuestos a asumir alguna de las instancias señaladas, la elección
se realizará al Azar entre los Delegados de Nivel.
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21. Del Consejero INAP y Consejero Escuela
Artículo 93.- Podrán ser candidatos a Consejeros en estas áreas todos los alumnos regulares de
la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile.
Artículo94.- La duración en el ejercicio de su cargo será de un año a contar de la fecha de
elección, que debe realizarse durante el mes de octubre de cada año comenzando su ejercicio
desde la siguiente sesión del Consejo inmediatamente posterior a la elección.
Artículo 95.- Cada cargo podrá optar a la reelección.
Artículo 96.- La candidatura y el cargo en propiedad de Consejero Estudiantil, será incompatible
con cualquier otro cargo de representación, ya sea en el CEAP o en la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Chile.
Artículo 97.- Del proceso de elección de los Consejeros INAP y Escuela:
a) Las candidaturas serán unipersonales, y el voto será único,
b) Serán electos los candidatos que obtengan la mayoría de votos.
De la Secretaría Académica
Artículo n°98.- La elección de la Secretaria Académica se llevará a cabo como se estipula a
continuación:
a) Se presentarán los candidatos al cargo en una Asamblea General. En esta los
candidatos deben proponer sus metas, sus programas y principales propuestas de acción
en el cargo, así como toda la información que estime conveniente para su elección.
b) Se convocan a Asambleas de Nivel, las cuales pueden discutir acerca de los candidatos
presentados en la Asamblea General al cargo. Luego, se lleva a cabo una votación por los
candidatos a Mano Alzada en la misma Asamblea.
c) El Concejo de Delegados debe sesionar para sumar los votos individuales de cada
Asamblea de Nivel, y así definir por simple mayoría quién ocupará el cargo.
Artículo n°99.- La elección de la Secretaría Académica se llevará a cabo simultáneamente con
las elecciones de Delegados de Nivel. Lo estipulado en la letra a) del artículo n° 98 se llevará a
cabo durante el periodo de campaña que determine el TRICEL en la elección de Delegados. Lo
estipulado en la letra b) y c) del mismo artículo se realizará durante las elecciones de los
Delegados de Nivel, con el acuerdo del TRICEL.
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22. Título VI: Fiscalización y Sanciones
Artículo n°100.- Sobre la revocación de un Delegado de Nivel, esta corresponderá en los
siguientes casos:
a) Abandono de deberes: por reiterada inasistencia (2 veces sin justificar).
b) Se podrá revocar transcurridos al menos 3 meses desde que asuma su cargo, previa
acusación de destitución ante el Concejo de Delegados, sin perjuicio de haber escuchado
al menos una cuenta pública del Delegado.
Artículo nº101- Son causales de sanción:
a) Inasistencias injustificadas a las instancias de participación de la Asamblea General y/o
Concejo de Delegados.
b) Incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo.
c) Realizar acciones contrarias o que no concuerden con las resoluciones del CEAP.
Artículo nº102.- De acuerdo a la naturaleza y gravedad del acto u omisión correspondiente, las
sanciones serán:
a) Amonestación Pública.
b) Suspensión temporal del cargo.
c) Revocación del cargo.
Frente a acusaciones y propuestas justificadas de destitución, estas deberán realizarse a través de
un documento formal ante el Concejo de Delegados de carácter fundado, a partir de la cual se
conformará una comisión revisora encargada de realizar una investigación sumaria desde el
mismo día de la acusación frente al Concejo de Delegados. El Concejo de Delegados tendrá un
plazo de 5 días hábiles para que se pronuncie sobre la pertinencia de la justificación según los
estatutos correspondientes de manera objetiva y luego el documento de la comisión se revisará
por el Concejo de Delegados siguiente y se presentará a la Asamblea General siguiente para que
resuelva.
Si en una semana no se vota el silencio se toma como una aprobación de la justificación de la
acusación. No obstante se deberan estipular en el estatuto las faltas y conductas que serán objeto
de responsabilidad administrativa y política, así como las sanciones que estas generan.
De esta forma, solamente el Concejo de Delegados puede presentar propuestas de destitución a la
Asamblea General. El Concejo notificará con 48 horas de antelación al acusado y se le darán
todos los canales de información necesarios. Cumplido este plazo de 2 días, se realizará la
Asamblea General en la que el acusado podrá defenderse, y donde al final de la misma, se
realizara una votación a mano alzada siempre y cuando al momento de la votación se cumpla un
quórum de 7/10 de los estudiantes matriculados en la carrera. En caso de no haber quórum, la
acusación se realizará a través de votación en urna, es decir, a través de plebiscito.
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23. Artículo N°103.- Son causales directas de revocación:
a) Contravenir los principios fundamentales, establecidos en el presente Estatuto del
CEAP.
b) El no respeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Estatuto del CEAP.
c) Arrogarse en forma fraudulenta y/o inconsulta, la representatividad de los miembros
del CEAP y su estructura orgánica.
d) No respetar las instancias orgánicas de toma de decisiones establecidas en el presente
Estatuto.
e) Respecto a los miembros del Concejo de Delegados del CEAP, faltar a tres sesiones
ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva, o a cinco discontinuas o alternadas, sin
una justificación presentada con anticipación a su inasistencia salvo en situaciones de
urgencia, las que deberán constar por escrito.
Artículo N°104.- Para hacer efectivo el control y la fiscalización de los actos de los dirigentes,
se establece la formación de una comisión investigadora, compuesta por el sorteo de 5 (cinco)
miembros del Concejo de Delegados con derecho a voto, la que deberá recibir la solicitud de
investigación o acusación formal respondiendo al derecho planteado en el artículo 3, letra f;
además de escuchar a las partes involucradas, determinar si ha o no a lugar la solicitud o
acusación, y presentar una propuesta de sanción al Concejo de Delegados del CEAP, de acuerdo
a la gravedad del hecho si corresponde.
Artículo N°105.- Corresponde al Concejo de Delegados del CEAP aprobar o rechazar la
propuesta de sanción presentada por la comisión investigadora y dar curso a su cumplimiento
efectivo. El quórum de validación necesario para cursar cualquier tipo de sanción, excepto la
revocación, es de 2/3 (dos tercios) de los miembros del Concejo de Delegados con derecho a
voto y en ejercicio.
Artículo N°106.- El mecanismo establecido en el artículo 102 es el único válido para llevar a
cabo una sanción de cualquier tipo para cualquier dirigente estudiantil, a excepción de los
Representantes de nivel, que cuentan con un mecanismo particular.
Título VII: Interpretación y Reforma del Estatuto
Artículo nº107.- Cada vez que exista duda sobre la interpretación del presente Estatuto ésta será
acogida en primera instancia por la Asamblea general; si allí no puede resolverse se procederá a
las Asambleas de Nivel; por último será el Concejo de Delegados el encargado de la resolución
en caso de que la duda no haya sido resuelta en ninguna de las instancias que el preceden.
Artículo nº108.- Son las actas del Congreso CEAP las que sentarán jurisprudencia para la
resolución de las dudas, más allá de las instancias en que sean resueltas.
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24. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo nº I.- Se deberá disponer de cuatro cuadernillos que contengan el Estatuto, los
documentos adjuntos (Reglamento TRICEL - FORMATO ACTAS) y las Actas del Congreso
CEAP 2011. Estos cuatro cuadernillos serán entregados para su depósito a:
Dirección de Escuela
Biblioteca de la Escuela
Estamento de Colaboración Académica
Concejo de Delgados
Artículo nºII.- El Estatuto entrará en vigencia el día Viernes 18 de Noviembre de 2011
quedando derogado de forma orgánica el estatuto anterior, el día 18 de Noviembre de 2011 la
comisión redactora del congreso CEAP 2011 deberá disponer del prólogo y realizar todas las
correcciones de carácter gramatical dando cuenta de la coherencia, cohesión, sentido lógico y
reglas ortográficas.
El Estatuto aprobado deberá contar con la firmas de los Integrantes de la Comisión redactora y
los integrantes de la Mesa Directiva CEAP 2011 como prueba del establecimiento del texto final,
no siendo este requisito excluyente para que el Estatuto entre en vigencia.
Sin perjuicio de lo Anterior en lo referente a la orgánica del estatuto anterior del CC.EE. esta
será sustituida por la del presente estatuto una vez sean investidos los Cargos del Concejo de
Delegados y Secretaría Académica en la Ceremonia de Cambio de mando que deberá organizar
la Mesa Directiva 2011 no más allá de una semana de conocidos los resultados de las elecciones
CEAP.
Artículo nºIII.- El texto final del Estatuto deberá ser de conocimiento general para ello la
Directiva CEAP 2011 y los miembros del pleno deberán realizar activa promoción de este bajo
todos los medios de comunicación posibles, así también el Concejo de Delegados cuando asuma.
Aun así, se entenderá de conocimiento general el presente estatuto desde el momento que queden
depositadas cuatro copias en La biblioteca de la Escuela, el Concejo de Delegados, la Dirección
de Escuela y el Estamento de colaboración Académica.
Artículo nºIV.- Las próximas elecciones de Consejo de Delegados para el año 2012 se
realizarán bajo las normas que establece el presente Estatuto, sin embargo, considerando el
momento de excepcionalidad las elecciones se realizarán entre las ultimas semanas de
Noviembre y primeras de Diciembre de 2011.
Artículo nºV.- Existirá una reevaluación del presente Estatuto con las siguientes condiciones:
El Concejo de Delegados deberá convocar en el mes de Agosto de 2012 una comisión
compuesta por al menos diez estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública sin
exclusión de quienes posean algún cargo. Esta comisión tendrá como deber la realización de un
documento con carácter propositivo que diagnostique la puesta en marcha del nuevo estatuto; el
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25. informe será entregado al Concejo de Delegados quien lo presentará en Asamblea General para
tomar una decisión en torno a lo presentado.
°°°
Damos cuenta que esta es la copia final y original del Estatuto APROBADO. REGÍSTRESE en
Dirección Escuela, Concejo de Delegados, Biblioteca “Gabriel Amunátegui” y Oficina Personal
No Académico. PUBLÍQUESE por los medios que dispone el CEAP para masificar el presente
Estatuto.
______________ ______________________ _______________
PEDRO ABARCA CHRISTOPHER AGUILAR TOMÁS BULNES
__________________ _________________ ________________
TEDDY GUTIÉRREZ GUIDO OSORIO CAMILA ROJAS
_________________ ___________________ ___________________
DIEGO TRONCOSO GONZÁLO MENDEZ JORDI CUCURELLA
_____________________________ _________________
MARÍA CRISTINA ALCÁNTARA CAMILA BUSTOS
CENTRO DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
18 DE NOVIEMBRE DE 2011
25