Este documento establece las normas para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes y espacios de la sede social del Centro Vecinal "Barrio Sarmiento". Define actividades permitidas, horarios, costos de préstamo y requisitos para solicitar el uso de la sede. También incluye definiciones de términos clave y principios generales como respeto, limpieza y responsabilidad por daños.
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La gran pregunta es: Pueden los cristianos evangélicos tener demonios dentro? si la respuesta es positiva, dónde viven entonces los demonios en un cristiano. Puede estar Dios y los demonios dentro del mismo cuerpo? Veamos el video.
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El ministerio del pastorado, generalmente es poco valorado. Es más fácil que las personas busquen defectos en el pastor y en su familia, que su congregación lo anime y lo apoye.
Homiletica El Arte De Preparar Sermones (adventista)Pt. Nic Garza
una presentacion para maestros de iglesia para aquellos que quieran informacion para preparar sermones espero sea de bendicion para ti y otros
para adaptarlo a tu presentacion pidelo a nicgarza@hotmail.com con gusto te lo mandare
CÓMO HACER UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer una denuncia administrativa para iniciar un PAD ante una ST (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Para obtener el Grado Académico de Maestro en la Universidad Nacional
de San Martín-Tarapoto, se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller o equivalente
b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
aprobado el examen administrado por la Escuela de Posgrado de la
UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
Posgrado.
Segunda entrega junto con la que ya subi sobre "Guerra Espiritual" con la que quiero dar en la línea de flotación para hundir a todos los que profesan todas estas patrañas.
MODELO DE DEMANDA LABORAL DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO. Se muestra qué hacer si no se cumple con el convenio colectivo en las entidades públicas (autor José María Pacori Cari)
Organización de Clubes de Conquistadores - GMMA Cristopher UntiverosCristopher Untiveros
Un Club solo puede funcionar bien, e implementar adecuadamente todo el programa propuesto por la División, si toda esta estructura y organización están bien definidas y delimitadas. Así como en la iglesia, cada miembro tiene su función, que es importante e indispensable para el Club. Si uno falla en su función, todo el Club sufre. Por esto todos se deben enfocar al máximo para cumplir con sus responsabilidades exitosamente, ya que la obra que Dios nos confió es muy preciosa: la salvación de los menores y adolecentes. "Todo lo que te viniere a la mano para hacer, hazlo con todas tus fuerzas; porque en el sepulcro, adonde tú vas, no hay obra, ni industria, ni ciencia, ni sabiduría" (Eclesiastés 9:10).
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b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
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UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
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9° TEMA 5 - EVOLUCIÓN BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA DE LA TIERRA (1).pdf
Reglamento interno de normas para el préstamo
1. 1
NOMBRE DEL PROYECTO:
REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL
PRÉSTAMO, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS
BIENES Y ESPACIOS DE LA SEDE SOCIAL DEL
CENTRO VECINAL “BARRIO SARMIENTO”
Esta es otra norma que nos permite enriquecer nuestra
convivencia.
Proyecto elaborado por
Prof. ELSA DOMININI
Vocal suplente de la Comisión Directiva
Año 2012
2. 2
FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS
La Comisión Directiva del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento”, según consta en el
Acta Nº 17 del día 15 de Marzo del año 2012 en ejercicio de las facultades que le
confiere el Estatuto del Centro Vecinal, y
Considerando:
Que la Comisión Directiva del Centro Vecinal es la encargada de administrar la
sede social, pues ésta es su sede, en beneficio de la comunidad;
Que la sede del Centro Vecinal, símbolo de lo colectivo y solidario, es el lugar
común y punto de encuentro de la comunidad;
Que la sede social posee un salón de usos múltiples y un espacio exterior apto para
ser usado como esparcimiento o lugar de reuniones;
Que el espacio mencionado posee bienes que deben ser cuidados, vigilados,
conservados y puestos a disposición o uso de los socios;
Que el Centro Vecinal propende por el bienestar de los habitantes del barrio y que
lucha por obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
Que la demanda de los vecinos por el uso de la sede del Centro Vecinal se ha
incrementado;
Que se hace necesario reglamentar el uso de la sede del Centro Vecinal;
En mérito a lo expuesto,
REGLAMENTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimiento y
sanciones para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes y espacios de la
sede social del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” domiciliado en calle López y
Planes 505 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.
Art. 2. A estas disposiciones quedan sometidos los socios de este Centro Vecinal,
arrendatarios, los miembros de la Comisión Directiva y los demás usuarios que
soliciten el préstamo y uso de los bienes y espacios de la sede del Centro Vecinal
“Barrio Sarmiento”, sin importar el título bajo el cual ostentan su derecho.
Art. 3. Cada socio o arrendatario podrá hacer uso de los bienes y espacios de la
sede del Centro Vecinal conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el
legítimo derecho de los demás.
Art. 4. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y responsabilidad de
la Comisión del Centro Vecinal en todos sus aspectos.
3. 3
Art. 5. Las personas sujetas a este reglamento en su condición de buenos
ciudadanos deberán cumplir el presente reglamento.
Art. 6. Si algún articulado de la presente reglamentación entra en conflicto con la
Ley, prevalecerá ésta; y si en cualquier evento se presentan situaciones no
reguladas por la ley o por este reglamento, o ésta sea ambigua, se aplicarán las más
altas normas de la ética en la práctica de la sana convivencia.
Art.7. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por la Comisión Directiva
del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” cuando lo considere conveniente,
quedando así derogados cualquier otro reglamento anterior o resolución a partir
de la puesta en vigencia del presente reglamento, que se fija a partir del día 15 de
marzo de 2012.
Parágrafo único. Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio
de verdad sabida y buena fe guardada.
CAPÍTULO II
Art. 8-En la sede social, únicamente, se pueden desarrollar las siguientes
actividades:
Reuniones de Comisión Directiva
Asamblea general.
Asamblea extraordinaria.
Reuniones con organismos municipales
Reuniones con entidades intermedias
Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional adelantadas por
entidades oficiales.
Reuniones sociales.
Cursos de capacitación y/o talleres.
DEFINICIONES
Las expresiones que siguen a continuación, tendrán el mismo significado en plural
y el singular en la aplicación de este reglamento:
Art.9-Reuniones de Comisión Directiva: son aquellas que celebren los integrantes
de esta Comisión según lo establecido en el Estatuto del Centro Vecinal.
Art.10-Asamblea General : Es la reunión de los integrantes de esta comisión con los
socios del Centro Vecinal, que se convocan por lo menos una vez al año, según el
Estatuto en vigencia.
Art.11- Asamblea extraordinaria: Es la reunión de los integrantes de la Comisión
Directiva del CV con los socios, que se convocan por la Comisión Directiva o por
un número plural de socios en cualquier tiempo.
4. 4
Art.12-Reuniones con organismos municipales: son aquellas que celebren los
integrantes de esta Comisión con los representantes de los organismos municipales.
Art.13-Reuniones con entidades intermedias: son aquellas que se celebren entre los
integrantes de esta Comisión con aquellas organizaciones orientadas a la salud, a la
contención social, a la educación, al deporte, a la economía, a la capacitación y
formación, a los discapacitados, a los adultos mayores, al culto, a la mujer, con
otros centros vecinales o con integrantes de la Federación de Centros Vecinales.
Art.14- Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional
adelantadas por entidades oficiales: son aquellas referidas a hechos que involucren
al barrio, a la ciudad, provincia o nación.
Art.15- Reuniones sociales: Son reuniones que adelantan los integrantes de la
comisión directiva o socios del centro vecinal, cuyo fin es la diversión sin ánimo de
lucro o para agasajar o festejar cualquier tipo de evento familiar.
Las actividades sociales que se desarrollen con ánimo de lucro deben estar
autorizadas por la Comisión Directiva.
Art.16-Cursos de capacitación y/o talleres: Son actividades que convocan a un
número plural de personas con el fin de recibir una capacitación en algún tema
específico impartido por un instructor, docente o perito en el asunto.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Art.17. Principios generales. Con miras a la conservación, buen funcionamiento,
cuidado y limpieza de los bienes y espacios de la Sede Social del Centro Vecinal
Barrio Sarmiento, los socios, arrendatarios y usuarios están sometidos a las reglas
mínimas que deben cumplir y hacer respetar bajo los siguientes principios:
Todos los mencionados más arriba están obligados a conocer, cumplir y hacer
cumplir el presente reglamento.
Se debe respetar los derechos humanos.
Se debe respetar la diferencia y la diversidad.
Se debe tener sentido de pertenencia al barrio.
La limpieza y conservación de los espacios y servicios comunes, será
responsabilidad inicialmente de los socios, quienes harán buen uso de estos
espacios.
La solución de conflictos debe ser bajo los principios de diálogo y conciliación.
Respetar las estructuras físicas de los espacios y servicios comunes evitando el
daño o permitiendo que se le haga.
Garantizar un ambiente sano, impidiendo las riñas o conflictos que se pueden
desencadenar en lesiones personales o daños físicos.
Velar por el adecuado uso y cuidado de los servicios sanitarios de las instalaciones
de la sede social.
Denunciar todo acto que vaya en contra a la integridad de los habitantes y/o bienes
del conjunto residencial.
Deben cumplir con los deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.
Evitar comportamientos obscenos o que vayan en contra de la moral social.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los
menores son responsabilidad de los padres.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los
socios o arrendatarios son responsabilidad de si mismos.
5. 5
El pago de reparaciones que hubiere necesidad de efectuar, por los daños
causados, deberán ser satisfechas en el plazo y las condiciones físicas y funcionales
en las que se encontraban originalmente los bienes, espacios y servicios comunes.
CAPITULO IV
HORARIOS Y COSTOS DEL PRÉSTAMO
DE LA SEDE SOCIAL
Art.18- Los eventos en los cuales el préstamo de la sede del Centro Vecinal no
ocasiona costo de uso para quienes lo utilizan son:
Asambleas Generales
Asamblea Extraordinaria
Reuniones de Comisión Directiva.
Reuniones de organismos municipales
Actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o nacional adelantadas por
entidades oficiales.
Reuniones con entidades intermedias.
El no costo de uso, implica que quienes utilicen la Sede, deberán asumir el costo del
aseo, o su realización.
Art.19- Los eventos en los cuales el préstamo de la Sede del Centro Vecinal
ocasiona costo por préstamo y uso para quienes lo utilicen son:
Actividades culturales, sociales y recreativas como: Fiestas de Matrimonios, quince
años, grados, bautismos, cumpleaños, recolección de fondos, celebraciones de
colegios; presentación de obras de teatro, títeres, payasos, promoción de ventas y
demás actividades que aún siendo socios tengan el carácter de celebración con
ánimo de lucro.
Actividades de capacitación y formación adelantadas por entidades oficiales o
privadas.
Art.20- Horarios.
El horario en el cual se requiere el salón quedará estipulado en el contrato y en
ningún caso excederá el permitido por las autoridades competentes.
En caso de excederse el horario estipulado, se cobrará una multa la cual será
descontada del depósito.
CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PRESTAMO DE LA SEDE SOCIAL Y
AUTORIZACIÓN
Art 21-Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes para todos los
eventos descritos en los artículos anteriores:
Estar al día con el pago de la cuota societaria.
Solicitud a la Comisión Directiva.
La solicitud deberá especificar claramente el tipo de actividad a realizar, fecha,
horas de utilización, cantidad aproximada de asistentes y la finalidad del evento.
El solicitante deberá firmar la respectiva hoja de inventarios.
El solicitante deberá firmar el contrato por préstamo y uso del salón.
Consignación del depósito en caja para cubrir eventualidades y firma del acuerdo.
6. 6
Ser socio del Centro Vecinal.
No tener sanciones por mal uso de la sede social durante el último año.
Si no es socio del CV, la Comisión Directiva se reservará el derecho de autorizar o
rechazar el pedido.
CAPÍTULO VI
PARÁMETROS DE COBRO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DEL SALÓN
Art. 22-
Los socios del Centro Vecinal, serán beneficiados con el cobro de un importe
inferior al que deberán pagar aquellos que no sean socios.
La Comisión Directiva queda facultada para estipular en forma anual las tarifas
por préstamo y uso del salón vecinal , teniendo en cuenta a los afiliados, residentes
no afiliados, no residentes, personas naturales y jurídicas, horarios y actividades a
realizarse.
El uso del salón en fin de semana en horas diurnas o nocturnas no tendrá recargo a
lo estipulado en un día diferente.
La Comisión Directiva está autorizada a prestar el salón bajo convenios, esto si la
actividad a desarrollar está dentro del quehacer o principios de la organización
vecinal.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art.23-Toda persona o entidad que se responsabilice por el uso del salón debe
responder por los daños causados en el desarrollo de una actividad, además para
los eventos contemplados en los artículos quince y dieciséis de la presente
directiva. Como garantía el solicitante dejará un depósito en efectivo equivalente al
cincuenta (50%) por ciento del valor de uso, para cubrir los posibles daños a las
instalaciones y el mobiliario. En caso de no requerirse, será devuelto dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la utilización del salón.
Cuando se preste el salón para un evento de concurrencia, no compromete a la
Comisión del Centro Vecinal en la vigilancia sobre el ingreso de personas ajenas,
ni sobre la vigilancia de los automóviles estacionados en su exterior.
CAPITULO VIII
7. 7
PAGO DEL VALOR POR PRÉSTAMO Y USO
Art.24-Una vez aprobado el pedido, el interesado deberá abonar el depósito
establecido, y deberá abonar a la mayor brevedad y previo a la realización del
evento, el valor correspondiente al uso de las instalaciones, debiendo efectuar
ambos pagos en la Tesorería de la Comisión para la expedición de los Recibos
correspondientes.
Art.25- El Tesorero de la Comisión del Centro Vecinal es el encargado de recibir
los dineros por concepto de depósito, préstamo y uso y queda autorizado para que
de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y gastos
de mantenimiento.
Por otra parte se delega a un representante de la Comisión Vecinal para que haga
entrega del salón y bienes, previas las formalidades, cuando haya sido cancelado el
préstamo y uso, además del depósito correspondiente.
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Art.26-Los usuarios de la sede social NO podrán incurrir en las siguientes
conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia:
Permitir o ser parte de riñas o peleas dentro como fuera de la sede social.
Romper o destruir muebles y/o enseres de la sede social por parte de los
responsables del servicio o sus invitados.
Permitir actos obscenos, vulgares o que atenten contra la moral social.
Permitir el uso o consumo de drogas o estupefacientes en cualquier forma.
Permitir todas las formas de juegos organizados de apuestas en las instalaciones de
la sede social, no autorizados.
Art.27-. Sanciones. El incumplimiento de las normas de este reglamento, que no
tengan sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos
aprobados, se sancionará teniendo en la cuenta su gravedad y/o reiteración.
Art.28- Tipo de sanciones: Los siguientes son los tipos de sanciones y que deben
quedar consignadas en las respectivas fichas.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Perderá el derecho a reclamar los dineros dejados como depósito de garantía.
Si en el desarrollo de la actividad o evento para lo cual fue prestado el salón,
hubiere daños de enseres o estructura del salón, éstos serán descontados del
depósito y en caso de superar esa cuantía, el contrato firmado servirá como cuenta
de cobro para el excedente.
Suspensión a la utilización del bien común (sede social, parques, etc.) Esta sanción
podrá ser de uno (1) a doce (12) meses de duración según la gravedad del motivo
imputado.
8. 8
Parágrafo único: La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este
artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de
acuerdo con los numerales precedentes.
Art.29- Ficha. Es la ficha creada para cada socio que haya solicitado como
préstamo el uso de la sede social y diseñada para consignar la información
personal, antecedentes, solicitudes, quejas, sugerencias, sanciones y documentos
pertinentes a los intereses de convivencia, se anexarán las sanciones pertinentes.
Art.30-La aplicación de las sanciones corresponderá en todos los casos a la
Comisión Directiva del Centro Vecinal.
CAPÍTULO X
DE LA PUBLICIDAD
Art. 31-El presente reglamento se mantendrá en la oficina del organismo vecinal a
la vista de todos los afiliados e interesados en el servicio del salón.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
COMISIÓN DIRECTIVA
Aprobado en Reunión de La Comisión Directiva, según consta en el Acta No 17
del 15 de marzo de 2012.