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                   NOMBRE DEL PROYECTO:


REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL
PRÉSTAMO, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS
BIENES Y ESPACIOS DE LA SEDE SOCIAL DEL
CENTRO VECINAL “BARRIO SARMIENTO”




Esta es otra norma que nos permite enriquecer nuestra
convivencia.


Proyecto elaborado por
Prof. ELSA DOMININI
Vocal suplente de la Comisión Directiva
Año 2012
2




FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS

La Comisión Directiva del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento”, según consta en el
Acta Nº 17 del día 15 de Marzo del año 2012 en ejercicio de las facultades que le
confiere el Estatuto del Centro Vecinal, y

Considerando:

Que la Comisión Directiva del Centro Vecinal es la encargada de administrar la
sede social, pues ésta es su sede, en beneficio de la comunidad;
Que la sede del Centro Vecinal, símbolo de lo colectivo y solidario, es el lugar
común y punto de encuentro de la comunidad;
Que la sede social posee un salón de usos múltiples y un espacio exterior apto para
ser usado como esparcimiento o lugar de reuniones;
Que el espacio mencionado posee bienes que deben ser cuidados, vigilados,
conservados y puestos a disposición o uso de los socios;
Que el Centro Vecinal propende por el bienestar de los habitantes del barrio y que
lucha por obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
Que la demanda de los vecinos por el uso de la sede del Centro Vecinal se ha
incrementado;
Que se hace necesario reglamentar el uso de la sede del Centro Vecinal;

En mérito a lo expuesto,


REGLAMENTA
CAPITULO I

DISPOSICIONES                                                       GENERALES

Art. 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimiento y
sanciones para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes y espacios de la
sede social del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” domiciliado en calle López y
Planes 505 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.

Art. 2. A estas disposiciones quedan sometidos los socios de este Centro Vecinal,
arrendatarios, los miembros de la Comisión Directiva y los demás usuarios que
soliciten el préstamo y uso de los bienes y espacios de la sede del Centro Vecinal
“Barrio Sarmiento”, sin importar el título bajo el cual ostentan su derecho.

Art. 3. Cada socio o arrendatario podrá hacer uso de los bienes y espacios de la
sede del Centro Vecinal conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el
legítimo             derecho             de              los             demás.

Art. 4. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y responsabilidad de
la     Comisión      del    Centro      Vecinal    en     todos     sus   aspectos.
3



Art. 5. Las personas sujetas a este reglamento en su condición de buenos
ciudadanos          deberán     cumplir     el    presente    reglamento.


Art. 6. Si algún articulado de la presente reglamentación entra en conflicto con la
Ley, prevalecerá ésta; y si en cualquier evento se presentan situaciones no
reguladas por la ley o por este reglamento, o ésta sea ambigua, se aplicarán las más
altas normas de la ética en la práctica de la sana convivencia.

Art.7. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por la Comisión Directiva
del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” cuando lo considere conveniente,
quedando así derogados cualquier otro reglamento anterior o resolución a partir
de la puesta en vigencia del presente reglamento, que se fija a partir del día 15 de
marzo                                    de                                    2012.

Parágrafo único. Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio
de verdad sabida y buena fe guardada.




CAPÍTULO II

Art. 8-En la sede social, únicamente, se pueden desarrollar las siguientes
actividades:
Reuniones de Comisión Directiva
Asamblea general.
Asamblea extraordinaria.
Reuniones con organismos municipales
Reuniones con entidades intermedias
Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional adelantadas por
entidades oficiales.
Reuniones sociales.
Cursos de capacitación y/o talleres.

DEFINICIONES

Las expresiones que siguen a continuación, tendrán el mismo significado en plural
y el singular en la aplicación de este reglamento:
Art.9-Reuniones de Comisión Directiva: son aquellas que celebren los integrantes
de esta Comisión según lo establecido en el Estatuto del Centro Vecinal.
Art.10-Asamblea General : Es la reunión de los integrantes de esta comisión con los
socios del Centro Vecinal, que se convocan por lo menos una vez al año, según el
Estatuto en vigencia.
Art.11- Asamblea extraordinaria: Es la reunión de los integrantes de la Comisión
Directiva del CV con los socios, que se convocan por la Comisión Directiva o por
un número plural de socios en cualquier tiempo.
4

Art.12-Reuniones con organismos municipales: son aquellas que celebren los
integrantes de esta Comisión con los representantes de los organismos municipales.
Art.13-Reuniones con entidades intermedias: son aquellas que se celebren entre los
integrantes de esta Comisión con aquellas organizaciones orientadas a la salud, a la
contención social, a la educación, al deporte, a la economía, a la capacitación y
formación, a los discapacitados, a los adultos mayores, al culto, a la mujer, con
otros centros vecinales o con integrantes de la Federación de Centros Vecinales.
Art.14- Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional
adelantadas por entidades oficiales: son aquellas referidas a hechos que involucren
al barrio, a la ciudad, provincia o nación.
Art.15- Reuniones sociales: Son reuniones que adelantan los integrantes de la
comisión directiva o socios del centro vecinal, cuyo fin es la diversión sin ánimo de
lucro o para agasajar o festejar cualquier tipo de evento familiar.
Las actividades sociales que se desarrollen con ánimo de lucro deben estar
autorizadas por la Comisión Directiva.
Art.16-Cursos de capacitación y/o talleres: Son actividades que convocan a un
número plural de personas con el fin de recibir una capacitación en algún tema
específico impartido por un instructor, docente o perito en el asunto.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Art.17. Principios generales. Con miras a la conservación, buen funcionamiento,
cuidado y limpieza de los bienes y espacios de la Sede Social del Centro Vecinal
Barrio Sarmiento, los socios, arrendatarios y usuarios están sometidos a las reglas
mínimas que deben cumplir y hacer respetar bajo los siguientes principios:
Todos los mencionados más arriba están obligados a conocer, cumplir y hacer
cumplir el presente reglamento.
Se debe respetar los derechos humanos.
Se debe respetar la diferencia y la diversidad.
Se debe tener sentido de pertenencia al barrio.
La limpieza y conservación de los espacios y servicios comunes, será
responsabilidad inicialmente de los socios, quienes harán buen uso de estos
espacios.
La solución de conflictos debe ser bajo los principios de diálogo y conciliación.
Respetar las estructuras físicas de los espacios y servicios comunes evitando el
daño o permitiendo que se le haga.
Garantizar un ambiente sano, impidiendo las riñas o conflictos que se pueden
desencadenar en lesiones personales o daños físicos.
Velar por el adecuado uso y cuidado de los servicios sanitarios de las instalaciones
de la sede social.
Denunciar todo acto que vaya en contra a la integridad de los habitantes y/o bienes
del conjunto residencial.
Deben cumplir con los deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.
Evitar comportamientos obscenos o que vayan en contra de la moral social.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los
menores            son        responsabilidad           de         los         padres.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los
socios     o     arrendatarios      son     responsabilidad     de     si     mismos.
5

El pago de reparaciones que hubiere necesidad de efectuar, por los daños
causados, deberán ser satisfechas en el plazo y las condiciones físicas y funcionales
en las que se encontraban originalmente los bienes, espacios y servicios comunes.



CAPITULO IV

HORARIOS Y COSTOS DEL PRÉSTAMO
DE LA SEDE SOCIAL
Art.18- Los eventos en los cuales el préstamo de la sede del Centro Vecinal no
ocasiona costo de uso para quienes lo utilizan son:
Asambleas Generales
Asamblea Extraordinaria
Reuniones de Comisión Directiva.
Reuniones de organismos municipales
Actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o nacional adelantadas por
entidades oficiales.
Reuniones con entidades intermedias.
El no costo de uso, implica que quienes utilicen la Sede, deberán asumir el costo del
aseo, o su realización.
Art.19- Los eventos en los cuales el préstamo de la Sede del Centro Vecinal
ocasiona costo por préstamo y uso para quienes lo utilicen son:
Actividades culturales, sociales y recreativas como: Fiestas de Matrimonios, quince
años, grados, bautismos, cumpleaños, recolección de fondos, celebraciones de
colegios; presentación de obras de teatro, títeres, payasos, promoción de ventas y
demás actividades que aún siendo socios tengan el carácter de celebración con
ánimo de lucro.
Actividades de capacitación y formación adelantadas por entidades oficiales o
privadas.
Art.20- Horarios.
El horario en el cual se requiere el salón quedará estipulado en el contrato y en
ningún caso excederá el permitido por las autoridades competentes.
En caso de excederse el horario estipulado, se cobrará una multa la cual será
descontada del depósito.

CAPÍTULO V

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PRESTAMO DE LA SEDE SOCIAL Y
AUTORIZACIÓN

Art 21-Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes para todos los
eventos descritos en los artículos anteriores:
Estar al día con el pago de la cuota societaria.
Solicitud a la Comisión Directiva.
La solicitud deberá especificar claramente el tipo de actividad a realizar, fecha,
horas de utilización, cantidad aproximada de asistentes y la finalidad del evento.
El solicitante deberá firmar la respectiva hoja de inventarios.
El solicitante deberá firmar el contrato por préstamo y uso del salón.
Consignación del depósito en caja para cubrir eventualidades y firma del acuerdo.
6

Ser socio del Centro Vecinal.
No tener sanciones por mal uso de la sede social durante el último año.
Si no es socio del CV, la Comisión Directiva se reservará el derecho de autorizar o
rechazar el pedido.




CAPÍTULO VI

PARÁMETROS DE COBRO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DEL SALÓN

Art. 22-

Los socios del Centro Vecinal, serán beneficiados con el cobro de un importe
inferior al que deberán pagar aquellos que no sean socios.

 La Comisión Directiva queda facultada para estipular en forma anual las tarifas
por préstamo y uso del salón vecinal , teniendo en cuenta a los afiliados, residentes
no afiliados, no residentes, personas naturales y jurídicas, horarios y actividades a
realizarse.

El uso del salón en fin de semana en horas diurnas o nocturnas no tendrá recargo a
lo estipulado en un día diferente.

La Comisión Directiva está autorizada a prestar el salón bajo convenios, esto si la
actividad a desarrollar está dentro del quehacer o principios de la organización
vecinal.




CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art.23-Toda persona o entidad que se responsabilice por el uso del salón debe
responder por los daños causados en el desarrollo de una actividad, además para
los eventos contemplados en los artículos quince y dieciséis de la presente
directiva. Como garantía el solicitante dejará un depósito en efectivo equivalente al
cincuenta (50%) por ciento del valor de uso, para cubrir los posibles daños a las
instalaciones y el mobiliario. En caso de no requerirse, será devuelto dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la utilización del salón.
Cuando se preste el salón para un evento de concurrencia, no compromete a la
Comisión del Centro Vecinal en la vigilancia sobre el ingreso de personas ajenas,
ni sobre la vigilancia de los automóviles estacionados en su exterior.

CAPITULO VIII
7



PAGO DEL VALOR POR PRÉSTAMO Y USO

Art.24-Una vez aprobado el pedido, el interesado deberá abonar el depósito
establecido, y deberá abonar a la mayor brevedad y previo a la realización del
evento, el valor correspondiente al uso de las instalaciones, debiendo efectuar
ambos pagos en la Tesorería de la Comisión para la expedición de los Recibos
correspondientes.

Art.25- El Tesorero de la Comisión del Centro Vecinal es el encargado de recibir
los dineros por concepto de depósito, préstamo y uso y queda autorizado para que
de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y gastos
de mantenimiento.
Por otra parte se delega a un representante de la Comisión Vecinal para que haga
entrega del salón y bienes, previas las formalidades, cuando haya sido cancelado el
préstamo y uso, además del depósito correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Art.26-Los usuarios de la sede social NO podrán incurrir en las siguientes
conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia:

Permitir o ser parte de riñas o peleas dentro como fuera de la sede social.

Romper o destruir muebles y/o enseres de la sede social por parte de los
responsables del servicio o sus invitados.
Permitir actos obscenos, vulgares o que atenten contra la moral social.
Permitir el uso o consumo de drogas o estupefacientes en cualquier forma.
Permitir todas las formas de juegos organizados de apuestas en las instalaciones de
la              sede               social,            no                autorizados.

Art.27-. Sanciones. El incumplimiento de las normas de este reglamento, que no
tengan sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos
aprobados, se sancionará teniendo en la cuenta su gravedad y/o reiteración.

Art.28- Tipo de sanciones: Los siguientes son los tipos de sanciones y que deben
quedar consignadas en las respectivas fichas.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Perderá el derecho a reclamar los dineros dejados como depósito de garantía.
Si en el desarrollo de la actividad o evento para lo cual fue prestado el salón,
hubiere daños de enseres o estructura del salón, éstos serán descontados del
depósito y en caso de superar esa cuantía, el contrato firmado servirá como cuenta
de               cobro                para                 el              excedente.
Suspensión a la utilización del bien común (sede social, parques, etc.) Esta sanción
podrá ser de uno (1) a doce (12) meses de duración según la gravedad del motivo
imputado.
8

Parágrafo único: La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este
artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de
acuerdo con los numerales precedentes.

Art.29- Ficha. Es la ficha creada para cada socio que haya solicitado como
préstamo el uso de la sede social y diseñada para consignar la información
personal, antecedentes, solicitudes, quejas, sugerencias, sanciones y documentos
pertinentes a los intereses de convivencia, se anexarán las sanciones pertinentes.

Art.30-La aplicación de las sanciones corresponderá en todos los casos a la
Comisión Directiva del Centro Vecinal.


CAPÍTULO X

DE LA PUBLICIDAD

Art. 31-El presente reglamento se mantendrá en la oficina del organismo vecinal a
la vista de todos los afiliados e interesados en el servicio del salón.

                         PUBLIQUESE Y CUMPLASE
                          COMISIÓN DIRECTIVA
Aprobado en Reunión de La Comisión Directiva, según consta en el Acta No 17
del 15 de marzo de 2012.

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Reglamento interno de normas para el préstamo

  • 1. 1 NOMBRE DEL PROYECTO: REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL PRÉSTAMO, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y ESPACIOS DE LA SEDE SOCIAL DEL CENTRO VECINAL “BARRIO SARMIENTO” Esta es otra norma que nos permite enriquecer nuestra convivencia. Proyecto elaborado por Prof. ELSA DOMININI Vocal suplente de la Comisión Directiva Año 2012
  • 2. 2 FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS La Comisión Directiva del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento”, según consta en el Acta Nº 17 del día 15 de Marzo del año 2012 en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del Centro Vecinal, y Considerando: Que la Comisión Directiva del Centro Vecinal es la encargada de administrar la sede social, pues ésta es su sede, en beneficio de la comunidad; Que la sede del Centro Vecinal, símbolo de lo colectivo y solidario, es el lugar común y punto de encuentro de la comunidad; Que la sede social posee un salón de usos múltiples y un espacio exterior apto para ser usado como esparcimiento o lugar de reuniones; Que el espacio mencionado posee bienes que deben ser cuidados, vigilados, conservados y puestos a disposición o uso de los socios; Que el Centro Vecinal propende por el bienestar de los habitantes del barrio y que lucha por obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos; Que la demanda de los vecinos por el uso de la sede del Centro Vecinal se ha incrementado; Que se hace necesario reglamentar el uso de la sede del Centro Vecinal; En mérito a lo expuesto, REGLAMENTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimiento y sanciones para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes y espacios de la sede social del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” domiciliado en calle López y Planes 505 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. Art. 2. A estas disposiciones quedan sometidos los socios de este Centro Vecinal, arrendatarios, los miembros de la Comisión Directiva y los demás usuarios que soliciten el préstamo y uso de los bienes y espacios de la sede del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento”, sin importar el título bajo el cual ostentan su derecho. Art. 3. Cada socio o arrendatario podrá hacer uso de los bienes y espacios de la sede del Centro Vecinal conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Art. 4. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y responsabilidad de la Comisión del Centro Vecinal en todos sus aspectos.
  • 3. 3 Art. 5. Las personas sujetas a este reglamento en su condición de buenos ciudadanos deberán cumplir el presente reglamento. Art. 6. Si algún articulado de la presente reglamentación entra en conflicto con la Ley, prevalecerá ésta; y si en cualquier evento se presentan situaciones no reguladas por la ley o por este reglamento, o ésta sea ambigua, se aplicarán las más altas normas de la ética en la práctica de la sana convivencia. Art.7. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por la Comisión Directiva del Centro Vecinal “Barrio Sarmiento” cuando lo considere conveniente, quedando así derogados cualquier otro reglamento anterior o resolución a partir de la puesta en vigencia del presente reglamento, que se fija a partir del día 15 de marzo de 2012. Parágrafo único. Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio de verdad sabida y buena fe guardada. CAPÍTULO II Art. 8-En la sede social, únicamente, se pueden desarrollar las siguientes actividades: Reuniones de Comisión Directiva Asamblea general. Asamblea extraordinaria. Reuniones con organismos municipales Reuniones con entidades intermedias Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional adelantadas por entidades oficiales. Reuniones sociales. Cursos de capacitación y/o talleres. DEFINICIONES Las expresiones que siguen a continuación, tendrán el mismo significado en plural y el singular en la aplicación de este reglamento: Art.9-Reuniones de Comisión Directiva: son aquellas que celebren los integrantes de esta Comisión según lo establecido en el Estatuto del Centro Vecinal. Art.10-Asamblea General : Es la reunión de los integrantes de esta comisión con los socios del Centro Vecinal, que se convocan por lo menos una vez al año, según el Estatuto en vigencia. Art.11- Asamblea extraordinaria: Es la reunión de los integrantes de la Comisión Directiva del CV con los socios, que se convocan por la Comisión Directiva o por un número plural de socios en cualquier tiempo.
  • 4. 4 Art.12-Reuniones con organismos municipales: son aquellas que celebren los integrantes de esta Comisión con los representantes de los organismos municipales. Art.13-Reuniones con entidades intermedias: son aquellas que se celebren entre los integrantes de esta Comisión con aquellas organizaciones orientadas a la salud, a la contención social, a la educación, al deporte, a la economía, a la capacitación y formación, a los discapacitados, a los adultos mayores, al culto, a la mujer, con otros centros vecinales o con integrantes de la Federación de Centros Vecinales. Art.14- Actividades de trascendencia sectorial, local, provincial o nacional adelantadas por entidades oficiales: son aquellas referidas a hechos que involucren al barrio, a la ciudad, provincia o nación. Art.15- Reuniones sociales: Son reuniones que adelantan los integrantes de la comisión directiva o socios del centro vecinal, cuyo fin es la diversión sin ánimo de lucro o para agasajar o festejar cualquier tipo de evento familiar. Las actividades sociales que se desarrollen con ánimo de lucro deben estar autorizadas por la Comisión Directiva. Art.16-Cursos de capacitación y/o talleres: Son actividades que convocan a un número plural de personas con el fin de recibir una capacitación en algún tema específico impartido por un instructor, docente o perito en el asunto. CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES Art.17. Principios generales. Con miras a la conservación, buen funcionamiento, cuidado y limpieza de los bienes y espacios de la Sede Social del Centro Vecinal Barrio Sarmiento, los socios, arrendatarios y usuarios están sometidos a las reglas mínimas que deben cumplir y hacer respetar bajo los siguientes principios: Todos los mencionados más arriba están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Se debe respetar los derechos humanos. Se debe respetar la diferencia y la diversidad. Se debe tener sentido de pertenencia al barrio. La limpieza y conservación de los espacios y servicios comunes, será responsabilidad inicialmente de los socios, quienes harán buen uso de estos espacios. La solución de conflictos debe ser bajo los principios de diálogo y conciliación. Respetar las estructuras físicas de los espacios y servicios comunes evitando el daño o permitiendo que se le haga. Garantizar un ambiente sano, impidiendo las riñas o conflictos que se pueden desencadenar en lesiones personales o daños físicos. Velar por el adecuado uso y cuidado de los servicios sanitarios de las instalaciones de la sede social. Denunciar todo acto que vaya en contra a la integridad de los habitantes y/o bienes del conjunto residencial. Deben cumplir con los deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana. Evitar comportamientos obscenos o que vayan en contra de la moral social. Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los menores son responsabilidad de los padres. Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los socios o arrendatarios son responsabilidad de si mismos.
  • 5. 5 El pago de reparaciones que hubiere necesidad de efectuar, por los daños causados, deberán ser satisfechas en el plazo y las condiciones físicas y funcionales en las que se encontraban originalmente los bienes, espacios y servicios comunes. CAPITULO IV HORARIOS Y COSTOS DEL PRÉSTAMO DE LA SEDE SOCIAL Art.18- Los eventos en los cuales el préstamo de la sede del Centro Vecinal no ocasiona costo de uso para quienes lo utilizan son: Asambleas Generales Asamblea Extraordinaria Reuniones de Comisión Directiva. Reuniones de organismos municipales Actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o nacional adelantadas por entidades oficiales. Reuniones con entidades intermedias. El no costo de uso, implica que quienes utilicen la Sede, deberán asumir el costo del aseo, o su realización. Art.19- Los eventos en los cuales el préstamo de la Sede del Centro Vecinal ocasiona costo por préstamo y uso para quienes lo utilicen son: Actividades culturales, sociales y recreativas como: Fiestas de Matrimonios, quince años, grados, bautismos, cumpleaños, recolección de fondos, celebraciones de colegios; presentación de obras de teatro, títeres, payasos, promoción de ventas y demás actividades que aún siendo socios tengan el carácter de celebración con ánimo de lucro. Actividades de capacitación y formación adelantadas por entidades oficiales o privadas. Art.20- Horarios. El horario en el cual se requiere el salón quedará estipulado en el contrato y en ningún caso excederá el permitido por las autoridades competentes. En caso de excederse el horario estipulado, se cobrará una multa la cual será descontada del depósito. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PRESTAMO DE LA SEDE SOCIAL Y AUTORIZACIÓN Art 21-Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes para todos los eventos descritos en los artículos anteriores: Estar al día con el pago de la cuota societaria. Solicitud a la Comisión Directiva. La solicitud deberá especificar claramente el tipo de actividad a realizar, fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de asistentes y la finalidad del evento. El solicitante deberá firmar la respectiva hoja de inventarios. El solicitante deberá firmar el contrato por préstamo y uso del salón. Consignación del depósito en caja para cubrir eventualidades y firma del acuerdo.
  • 6. 6 Ser socio del Centro Vecinal. No tener sanciones por mal uso de la sede social durante el último año. Si no es socio del CV, la Comisión Directiva se reservará el derecho de autorizar o rechazar el pedido. CAPÍTULO VI PARÁMETROS DE COBRO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DEL SALÓN Art. 22- Los socios del Centro Vecinal, serán beneficiados con el cobro de un importe inferior al que deberán pagar aquellos que no sean socios. La Comisión Directiva queda facultada para estipular en forma anual las tarifas por préstamo y uso del salón vecinal , teniendo en cuenta a los afiliados, residentes no afiliados, no residentes, personas naturales y jurídicas, horarios y actividades a realizarse. El uso del salón en fin de semana en horas diurnas o nocturnas no tendrá recargo a lo estipulado en un día diferente. La Comisión Directiva está autorizada a prestar el salón bajo convenios, esto si la actividad a desarrollar está dentro del quehacer o principios de la organización vecinal. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Art.23-Toda persona o entidad que se responsabilice por el uso del salón debe responder por los daños causados en el desarrollo de una actividad, además para los eventos contemplados en los artículos quince y dieciséis de la presente directiva. Como garantía el solicitante dejará un depósito en efectivo equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor de uso, para cubrir los posibles daños a las instalaciones y el mobiliario. En caso de no requerirse, será devuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la utilización del salón. Cuando se preste el salón para un evento de concurrencia, no compromete a la Comisión del Centro Vecinal en la vigilancia sobre el ingreso de personas ajenas, ni sobre la vigilancia de los automóviles estacionados en su exterior. CAPITULO VIII
  • 7. 7 PAGO DEL VALOR POR PRÉSTAMO Y USO Art.24-Una vez aprobado el pedido, el interesado deberá abonar el depósito establecido, y deberá abonar a la mayor brevedad y previo a la realización del evento, el valor correspondiente al uso de las instalaciones, debiendo efectuar ambos pagos en la Tesorería de la Comisión para la expedición de los Recibos correspondientes. Art.25- El Tesorero de la Comisión del Centro Vecinal es el encargado de recibir los dineros por concepto de depósito, préstamo y uso y queda autorizado para que de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y gastos de mantenimiento. Por otra parte se delega a un representante de la Comisión Vecinal para que haga entrega del salón y bienes, previas las formalidades, cuando haya sido cancelado el préstamo y uso, además del depósito correspondiente. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Art.26-Los usuarios de la sede social NO podrán incurrir en las siguientes conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia: Permitir o ser parte de riñas o peleas dentro como fuera de la sede social. Romper o destruir muebles y/o enseres de la sede social por parte de los responsables del servicio o sus invitados. Permitir actos obscenos, vulgares o que atenten contra la moral social. Permitir el uso o consumo de drogas o estupefacientes en cualquier forma. Permitir todas las formas de juegos organizados de apuestas en las instalaciones de la sede social, no autorizados. Art.27-. Sanciones. El incumplimiento de las normas de este reglamento, que no tengan sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados, se sancionará teniendo en la cuenta su gravedad y/o reiteración. Art.28- Tipo de sanciones: Los siguientes son los tipos de sanciones y que deben quedar consignadas en las respectivas fichas. Amonestación verbal. Amonestación escrita. Perderá el derecho a reclamar los dineros dejados como depósito de garantía. Si en el desarrollo de la actividad o evento para lo cual fue prestado el salón, hubiere daños de enseres o estructura del salón, éstos serán descontados del depósito y en caso de superar esa cuantía, el contrato firmado servirá como cuenta de cobro para el excedente. Suspensión a la utilización del bien común (sede social, parques, etc.) Esta sanción podrá ser de uno (1) a doce (12) meses de duración según la gravedad del motivo imputado.
  • 8. 8 Parágrafo único: La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de acuerdo con los numerales precedentes. Art.29- Ficha. Es la ficha creada para cada socio que haya solicitado como préstamo el uso de la sede social y diseñada para consignar la información personal, antecedentes, solicitudes, quejas, sugerencias, sanciones y documentos pertinentes a los intereses de convivencia, se anexarán las sanciones pertinentes. Art.30-La aplicación de las sanciones corresponderá en todos los casos a la Comisión Directiva del Centro Vecinal. CAPÍTULO X DE LA PUBLICIDAD Art. 31-El presente reglamento se mantendrá en la oficina del organismo vecinal a la vista de todos los afiliados e interesados en el servicio del salón. PUBLIQUESE Y CUMPLASE COMISIÓN DIRECTIVA Aprobado en Reunión de La Comisión Directiva, según consta en el Acta No 17 del 15 de marzo de 2012.