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ESTATUTO DEL CEJOP
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL:
DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
TÍTULO II
CAPÍTULO I
MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Categorías, derechos de admisión, derechos y deberes
CAPÍTULO II
SANCIONES
Pérdida de la calidad, régimen disciplinario
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS TRANSITORIOS
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS
CAPÍTULO I
DE LOS REPRESENTANTES
CAPÍTULO II
DE LA GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS DE AULA
TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO EN GENERAL
CAPITULO I
ECONOMÍA Y PATRIMONIO
CAPÍTULO II
GESTIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO III
PLAN ECONÓMICO
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOR ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE GOBIERNO
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTOS
REGLAMENTO INTERNO DEL CEJOP
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL
Aprobado en Asamblea General de Estudiantes el 21 de noviembre 2002 en el Auditorio del
I.S.T.P. José Pardo
ESTATUTOS DEL CEJOP
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL:
Definición, principios, objetivos y funciones
Art.01: El CEJOP es la organización estudiantil central autónoma que agrupa, representa y
organiza a los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, trabaja en el
instituto y fuera de él; está conformado por todos los estudiantes, representantes y honorarios, que
velan sus correctos intereses.
Art.02: Principios
a. El CEJOP se rige por el presente estatuto y se ampara en derechos supra institucionales.
b. El CEJOP se sustenta en el respeto de los derechos y libertades correctas del hombre y se
inspira en los principios de igualdad, justicia, verdadero cambio y perseverancia.
c. De la autonomía: la organización se regirá por la libertad de sus actos, por sus principios e
integración con otras agrupaciones por consulta masiva.
d. El CEJOP goza de autonomía funcional, política, deliberativa y administrativa respecto a
organismos estudiantiles u otros. Como ente estudiantil, el CEJOP está impedido de afiliarse
corporativamente a instituciones religiosas, o movimientos o partidos políticos electorales.
e. El CEJOP respetará la libertad de opinión, con la práctica de la crítica – autocrítica, la unidad y
la disciplina consciente. El fraccionalismo, el sectarismo y el oportunismo son contrarios a los
fines del Concejo Estudiantil Josepardino.
f. Servir a los estudiantes y al pueblo, mediante la unidad de todos los sectores sociales orientados
al cambio social.
Art.03: Objetivos.
a) Mejorar la calidad académica, científica, tecnológica, teórica y práctica de la educación
superior.
b) Luchar por la democratización de la educación.
c) Apertura a la sociedad por medio de servicios.
d) Promover la participación de los estudiantes en la gestión del instituto.
e) Promover el liderazgo y el ejercicio ciudadano de los estudiantes.
f) Propiciar y canalizar propuestas de los estudiantes para alcanzar el desarrollo y cambio.
g) Apoyar a movimientos estudiantiles y sociales de correctos intereses.
h) Contribuir a la transformación y al desarrollo social, económico, tecnológico y político del país.
Art. 04: Lineamientos.
a) La organización debe ser una fuerza de vanguardia, capaz de dirigir al estudiantado para
alcanzar sus intereses y el cambio.
b) Asumir rol protagónico en su sector social, sirviendo a los intereses populares conforme a los
principios.
c) Desarrollar una política gremial de vanguardia, no cayendo en el espontaneísmo ni en el
oportunismo.
d) La división del trabajo en equipo es coordinado y cumplido disciplinadamente por todos.
e) Autonomía gremial en su política, planteamientos programáticos y plan de trabajo.
f) Vinculación con organizaciones sociales por medio de mecanismos de interacción dinámica
destinados a recoger experiencias y conocimientos, crear lazos y extender la acción
organizativa.
g) La política gremial articula y promueve la unidad de voluntad y acción, de pensamiento; la
unidad política y orgánica. Para el cumplimiento de sus acciones, propicia la depuración de
oportunistas, capituladores y conciliadores, para mantener la imagen, el prestigio y la integración
de la organización.
Art.05: Son funciones.
a) Organizar, dirigir y representar, dentro y fuera de la institución a los estudiantes.
b) Desarrollar la conciencia de los estudiantes, con un protagonismo social de los jóvenes.
c) Organizar centros en los cuales se brinde servicios a la colectividad.
d) Defender y mejorar los derechos académicos, técnicos, culturales y de bienestar de los
estudiantes en todos los aspectos.
e) Contribuir a la elaboración de proyectos educativos y defensa de los intereses de los estudiantes.
f) Promover la unidad del alumnado en función de los intereses comunes.
g) Apoyar a otros movimientos estudiantiles u otros de correctos intereses.
h) Promover y desarrollar la solidaridad y coordinación de estudiantes de todo el país, la región e
internacionalmente.
i) Promover intercambios académicos, técnicos, culturales, artísticos y deportivos entre
organizaciones estudiantiles u otras.
j) Promover y defender la participación de los estudiantes en la gestión educativa.
k) Velar por la eficacia administrativa del instituto, por el cumplimiento de las actividades que
función propia el instituto José Pardo debe cumplir a través de su dirección.
l) Promover actividades como seminarios, conferencias, etc.
m)Comprometer a los estudiantes a la conformación de un movimiento estudiantil.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Art.06: Categorías de los miembros:
06.1. Representantes: son los delegados, subdelegados y la Consejo Directivo, que son elegidos
por los estudiantes.
06.2. Regulares: son los todos estudiantes de la institución, con su respectiva documentación en
regla.
06.3. Honorarios: son aquellas personas que en virtud de sus méritos se hagan acreedoras a tal
reconocimiento, el cual será otorgado por el CEJOP de acuerdo a los parámetros que ésta
disponga para ello.
Art.07: Del derecho de admisión.
07.1. Como regular: ser estudiante del instituto.
07.2. Como representante: ser delegado, subdelegado o miembro de la CD.
Art.08: De los derechos.
08.1. Miembro honorario
a) Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
b) No podrán elegir.
c) No podrán ser elegidos para cargos directivos de la organización.
d) Para esta categoría no se requiere ser estudiante de la institución.
08.2. Miembro regular
a) Tendrán derecho a voz pero no a voto en Asamblea de Representantes.
b) Tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General de Estudiantes.
c) Elegir a sus representantes y el CD.
d) Podrán participar en la elección de representante de aula.
e) Participar en comisiones transitorias u órganos de apoyo al CD.
f) Podrán presentar iniciativas que contribuyan al mejor desempeño de la organización e
institución.
g) Disfrutar de los logros alcanzados.
08.3. Miembro representante
a) Tendrán derecho a voz y voto.
b) Podrán elegir y ser elegidos.
c) Presentar iniciativas y/u observaciones que contribuyan al mejor desempeño de la
organización y de la institución.
d) Exigir el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdos.
e) Fiscalizar.
f) Exigir información verídica.
g) Presentar descargos a la CD en caso de incurrir en actos que den lugar a la aplicación de una
sanción.
h) Ser partícipe de logros alcanzados.
Art.09: Deberes y obligaciones.
09.1. Miembro honorario y regular
a. No poseer documentación del CEJOP.
b. Cumplir los estatutos y reglamento interno.
c. Acatar los acuerdos tomados.
d. Colaborar en actividades de la organización.
e. Velar por el desarrollo de los objetivos (regulares).
09.2. Miembro representante
a. Observar y cumplir los estatutos y reglamento interno de CEJOP.
b. Velar por el desarrollo de los objetivos de la organización y preservar sus bienes y valores.
c. Desempeñar a cabalidad sus funciones y tareas que se le asignen.
d. Respetar el derecho de los demás miembros y propugnar el trato respetuoso.
e. Acatar los acuerdos y denunciar transgresiones.
f. Censurar acciones traidoras a los correctos intereses de los estudiantes.
g. Participar y colaborar en todas las actividades.
h. Fomentar la participación de los estudiantes.
i. Asistencia puntual a las actividades u otros.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Art.10: Pérdida de la calidad.
10.1. Miembro honorario
a. Podrá renunciar.
b. Traición a la organización estipulada en el reglamento interno de CEJOP.
c. Fallecimiento.
d. Sanción por la CD.
10.2. Miembro regular
a. Fallecimiento.
b. Retiro académico del semestre o del instituto; es decir, reserva de vacante o traslado externo.
10.3. Miembro representante
a. Pérdida de la calidad de miembro regular.
b. Por decisión de la Asamblea de Representantes acorde al Reglamento Interno del CEJOP.
c. Perder la calidad de representante de aula, de manera correcta.
d. Renuncia aceptada por la Asamblea de Representante o de aula.
Parágrafo: todo ex miembro tiene la obligación de cancelar toda deuda que tenga pendiente con la
organización.
Art.11: Régimen disciplinario.
El incumplimiento de obligaciones y reglamento interno del CEJOP dará lugar a las siguientes
sanciones:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión temporal de derechos, mas no de deberes.
c. Suspensión definitiva de su calidad de miembro de la organización.
Parágrafo: el carácter de la sanción dependerá de la falta, respetando el legítimo derecho a la
defensa de acuerdo al Reglamento Interno de la organización y todo lo que le concierne.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS
Art.12: Principio de gobierno.
El CEJOP es un organismo gremial autónomo. Su gobierno es de dirección colectiva, centralista
democrático, unitario y representativo, donde se practica la crítica-autocrítica, la disciplina
consciente y la unidad, al servicio de los estudiantes y la sociedad.
Art. 13: Asamblea General de Estudiantes.
Es el máximo órgano deliberante de los estudiantes que decidirán acciones trascendentales para la
organización y la institución.
Es presidida por la CD y convocada por ésta, además puede ser convocada por la Asamblea de
Representantes o por lo menos el 30% de los estudiantes.
Se convoca de manera extraordinaria con 02 días de anticipación a la fecha.
13.1. Funciones
a. Agenda (informes, moción u orden del día, planteamientos y soluciones).
b. Declarar la disolución o liquidación, requerirá las ¾ partes de estudiantes regulares.
c. Aprobación o ratificación de Estatutos y Reglamento Interno de CEJOP.
d. Temas concretos, urgentes e importantes a nivel macro.
e. Asumir posición sobre temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de
estudiantes.
f. Ratificación o revocación de acuerdos de ésta.
g. Adoptar acuerdos de suspensión de clases como medida de fuerza, levantamiento de huelga
y/o apoyo a organizaciones de credibilidad y rectitud.
h. Conformación de órganos de apoyo o comisiones transitorias.
i. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos del CEJOP,
teniendo en cuenta las causales establecidas en el Estatuto y Reglamento Interno.
j. Autorizar o ratificar la afiliación o desafiliación a otros órganos gremiales y; por lo tanto, la
participación en eventos vinculados a ellos.
k. Aprobar o ratificar los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al CEJOP;
así como sus modificaciones.
l. Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes y, en general, de cualquier
miembro del CEJOP; aplicando convenientemente las sanciones que establezca el Estatuto
y Reglamento Interno.
m. Demás que acuerden y consagren el Estatuto y reglamentos.
Art.14: Asamblea de Representantes.
Es el organismo deliberativo de los representantes: delegados, subdelegados y miembros de la CD.
A. Podrán asistir los miembros honorarios y regulares.
B. Existen dos tipos: ordinaria y extraordinaria.
14.1. Asamblea ordinaria
Se reunirá cada 30 días con 05 días de anticipación señalada por la CD.
Parágrafo: orden del día debe tener como mínimo:
a) informes
b) planteamientos
c) soluciones a problemas pendientes
14.2. Asamblea extraordinaria
Se reunirá cuando sea convocada por la CD, Órgano de Fiscalización o por lo menos un 20% de
estudiantes regulares. Podrá convocarse con un mínimo de 02 días hábiles de anticipación. Se
tocarán temas puntuales y de urgencia.
14.3. Funciones de la Asamblea de representantes
a. Decidir sobre la vinculación de la organización con otras. También de la desvinculación del
CEJOP.
b. Modificar total o parcialmente los Estatutos por lo menos con las ¾ partes del quórum
decisorio.
c. Aprobar o desaprobar los estados financieros de la organización.
d. Solicitar informes a la CD y al Órgano de Fiscalización (O.F.).
e. Desautorizar acciones de la CD y/u Órgano de Fiscalización cuando desconozcan los
Estatutos.
f. Fiscalizar las labores de las comisiones y las del O.F.
g. Recoger denuncias del O.F., pronunciarse y dar veredictos finales de aprobación o no a
denuncias del O.F.
h. Fijar sanciones según estatutos.
i. Declarar vacancia de la JD o miembros de ésta.
j. Censurar y declarar vacancia del OF o parte de él.
k. Delegar funciones extras a la CD.
l. Crear órganos transitorios o comisiones de trabajo.
m. Proponer cambios en beneficio de las mayorías de los estudiantes.
n. Realizar seguimientos de programas académicos del instituto.
o. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el quehacer administrativo y académico
del instituto.
p. Los demás que acuerden y consagren el Estatuto y reglamentos.
Art.15: Del quórum y las mayorías
15.1. Quórum decisorio:
a. Para Asamblea General de Estudiantes: 10% de estudiantes regulares en cada turno.
b. Para Asamblea de Representantes: 15% de los representantes.
c. Para la CD: 50% más uno con voz y voto.
d. Para otros: 50% más uno.
15.2. Mayoría calificada
Constituida por la mitad más uno del quórum decisorio. Podrán tomar decisiones válidas.
15.3. Mayoría simple
Cuando las se fragmentan sin alcanzar mayoría calificada. Los acuerdos son válidos, cuando se
toma la propuesta con mayor votación respecto a las otras.
Parágrafo 01: Cuando la Asamblea de Representantes ordinaria o extraordinaria, reunión de la CD,
sesión del OF o Asamblea General de Estudiantes hayan transcurrido media hora sin que se
complete el quórum decisorio, se adoptará como éste el 10% de miembros. Si transcurridos 15
minutos adicionales no se completase el quórum anterior, se tendrá como tal el 8%. Si no alcanza
quórum a partir de los 15 minutos adicionales, se convocará a una asamblea dentro de 15 días a la
primera convocatoria. En esta eventualidad quórum decisorio cualquier cantidad de miembros y las
decisiones se tomarán con el 50% más uno de esa asistencia.
Parágrafo 02: La Asamblea de Representantes tomará el carácter de permanente si es convocada
por el 30% más uno de los alumnos.
Art.16: De las mociones y las cuestiones.
Las mociones y cuestiones son planteamientos de los participantes en una asamblea que posee
argumentos y sustentos para exponerlos ante la reunión.
a. Moción de orden: es pedida al moderador por cualquier asistente con el objetivo de hacer
cumplir el reglamento de asamblea o reunión. Tiene prelación, aun sobre el mismo uso de la
palabra. Debe ser concedida.
b. Moción de aclaración: es pedida al moderador o al orador de turno por cualquier asistente,
con el objetivo de que aclare algún punto relacionado con la exposición o tema de discusión
que se esté tratando. Se somete ajuicio de la CD y/o asamblea.
c. Moción de suficiente ilustración: es pedida al moderador por cualquier asistente que busca
dar fin a la discusión sobre un tema que ha quedado suficientemente esclarecido. Se somete a
votación, aprobado por la mayoría.
d. Cuestión previa: se plantea en cualquier momento y antes de las votaciones o toma de
acuerdos a efecto de llamar la atención sobre una falta en el procedimiento del debate o para
pedir un mayor estudio sobre el tema y postergar el acuerdo de causa.
e. Moción de poyo: se da cuando se desea dar una arenga, aplausos o cualquier actitud de
apoyo.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO (CD)
Art.17: La CD es el organismo de dirección del CEJOP, conformada por:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretaría de Economía
d. Secretaría de Educación
e. Secretaría de Organización
f. Secretaría de Prensa y Propaganda
g. Secretaría de Logística
h. Secretaría de Cultura
i. Secretaría de Deportes
Art.18: Funciones de la CD:
A. Ejecutar acciones de las asambleas.
B. Preparar informes y propuestas a ser presentadas en asamblea.
C. Crear políticas generales para dirigir y administrar el CEJOP.
D. Decidir y desarrollar políticas en defensa del sistema organizativo y gremial del CEJOP.
E. Elaborar o reformar Estatutos y/o Reglamento Interno.
F. Crear organismos, comisiones o cargos que convengan el desarrollo de los fines de la
organización.
G. Asesorar a los estudiantes.
H. Establecer plan de trabajo.
I. Manejar la economía con responsabilidad.
J. Ejercer control sobre las actividades administrativas y académicas del instituto.
K. Coordina con la representación estudiantil en los órganos de gobierno institucional, para velar
los intereses estudiantiles. Fiscaliza, supervisa las acciones y denuncia el incumplimiento de
deberes de la representación estudiantil ante el gobierno del Instituto.
L. Decidir sobre la suspensión o destitución de calidad de miembro de la CD u honorario, declarar
la vacancia del OF.
M. Discutir y estructurar propuestas.
N. Convocar y dirigir asambleas.
O. Convocar a la elección del comité electoral.
P. Dirigir las políticas internas y externas de la organización.
Q. Entablar coordinaciones de toda índole con otros gremios.
R. Realizar fiscalización y denuncias.
S. Demás que le confiere las asambleas y estatutos.
Parágrafo: las secretarías pueden considerar la conformación de comisiones, constituidas por
vicesecretarías o miembros de apoyo.
Art.19: De las reuniones de la CD
Las reuniones de la CD se realizarán por lo menos una vez cada 15 días y extraordinariamente
cuando lo considere necesario.
Art.20: Funciones del Presidente.
a. Representar a la organización en actos y solicitar facultades requeridas para su desempeño
como tal.
b. Celebrar convenios con autorización de la Asamblea de Representantes o la CD, con personas
naturales o jurídicas.
c. Firmar conjuntamente con la CD el Libro de Actas y comunicados emanados por la
organización.
d. Presentar informe a la Asamblea de Representantes acerca de su gestión.
e. Firmar conjuntamente con la Secretaría de Economía los documentos correspondientes a la
administración de fondos económicos.
f. Convocar a reuniones de la CD y asambleas.
g. Presidir las asambleas y darlas por terminada.
h. Dirige la política interna y externa de la organización
i. Presentar proyectos y plan de trabajo conjuntamente con la CD.
j. Si hay varias propuestas que se refieren al mismo tema, podrá, si lo considera pertinente las
partes involucradas, fusionarlas.
k. Certificar las decisiones conjuntamente con la CD tomadas en asambleas.
l. Demás facultades que se le asignen por las asambleas y/o Estatutos.
Art.21: Funciones del Vicepresidente
a. Reemplazar en todo al Presidente en caso de inasistencia u otra situación, de manera
certificada por la CD.
b. Velar por la imagen y proyección de la organización.
c. Apoyar al Presidente y comisiones en las labores.
d. Organizar los archivos y llevar los libros de Actas.
e. Supervisar y coordinar las labores de las comisiones.
f. Anotar, en caso de inasistencia de la Secretaría de Organización, las transgresiones.
g. Demás que le fije las asambleas y/o Estatutos.
Art.22: Funciones de la Secretaría de Economía
a. Administrar los aportes semestrales de los miembros y demás obligaciones económicas que
establezca la Asamblea de Representantes.
b. Depositar en el banco y demás entidades o corporaciones financieras a nombre de la
organización, los ingresos.
c. Firmar conjuntamente con la Presidencia los documentos pertinentes al manejo económico.
d. Presentar balance al final de periodo.
e. Monitorear actividades administrativas del instituto conjuntamente con la CD.
f. Abrir una posible cuenta bancaria.
g. Propiciar políticas económicas que permitan generar recursos para uso del CEJOP.
h. Demás que le fije las asambleas y/o estatutos
Art.23: Funciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda
a. Elaborar comunicados y citaciones para las asambleas o eventos a realizarse.
b. Manejar el periódico mural y otros medios de comunicación.
c. Conjuntamente con la Secretaría de Organización repartirán los comunicados, citaciones, etc.
d. Manejará la publicación de boletines, periódicos o revistas de la organización conjuntamente
con la CD.
e. Vigilará las publicaciones de murales u otros medios de las especialidades
f. Manejará el Libro de Actas en caso de ausencia de la Vice presidencia.
g. Proponer acciones y planes para generar espacio de prensa que ayuden al CEJOP en su
accionar.
h. Demás que le confiera las asambleas y/o Estatutos.
Art.24: Funciones de la Secretaría de Educación
Impulsar el intercambio de servicios entre departamentos o especialidades.
a. Realizar encuestas educativas.
b. Impulsar la elaboración de eventos tecno-científicos y proyectos por especialidad.
c. Entablar relaciones académicas, técnicas con organizaciones estudiantiles, universitarias y de
cualquier rango que busquen el bienestar común y estudiantil.
d. Monitorear las prácticas pre profesionales.
e. Promover el mejoramiento de la calidad educativa.
f. Monitoreo conjuntamente con el CD de la adjudicación de plazas o contratos de docentes.
g. Monitoreo de las actividades educativas.
h. Estar pendiente de los problemas académicos, técnicos de las especialidades y buscar
soluciones con los representantes de aula.
i. Demás que le asigne las asambleas y Estatutos.
Art.25: Funciones de la Secretaría de Organización
a. Controlar las inasistencias y transgresiones.
b. Motivar la participación de las actividades que realice la institución o la organización.
c. Encargarse del control en caso de movilizaciones.
d. Con la Secretaría de Prensa y Propaganda enviar comunicados y citaciones.
e. Recoger anteproyecto de Estatutos y Reglamento Interno.
f. Dar opinión sobre las sanciones o amonestaciones.
g. Proponer a un moderador de las asambleas.
h. Comunicar de las reuniones de la JD a los miembros de ésta.
i. Planificar, organizar y coordinar las labores de las comisiones conjuntamente con la JD.
j. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos.
Art.26: Funciones de la Secretaría de Logística
a. Realizar inventario del patrimonio de la organización.
b. Implementación de materiales necesarios para el funcionamiento de la organización.
c. Protección de los bienes de la organización.
d. Recabar donaciones y otros.
e. Elevará propuestas de preservación o mejoramiento de la infraestructura de la organización
y/o institución.
f. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos.
Art.27: Funciones de la Secretaría de Cultura
a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico a través de la realización de
eventos y actividades respectivas.
b. Divulgar expresiones culturales populares.
c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural y artística de los estudiantes.
d. Entablar relaciones artístico-culturales con otros gremios e instituciones
e. Revalorar los aportes culturales y fomentar la identidad cultural.
f. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos.
Art.28: Funciones de la Secretaría de Deportes
a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de
deportes y actividades recreativas.
b. Formar, evaluar, supervisar y presidir comisiones temporales que se encarguen de
organizar juegos deportivos.
c. Desarrollar políticas gremiales para la práctica deportiva de los estudiantes a nivel interno
y/o externo.
d. Fomentar la solidaridad y la participación grupal a través de la práctica deportiva.
e. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos.
Art.29: Se produce la vacancia de algún cargo de la CD o de ésta; ya sea de forma independiente o
simultánea, declarada por la Asamblea de representantes, cuando:
1. Es aceptada objetivamente, de manera documentada y comprobada, la denuncia del O.F.
2. Muerte, declaración judicial de ausencia.
3. Retiro académico del instituto: reserva de vacante o traslado externo.
4. Censura del 60% de la Asamblea de Representantes.
5. Incumplimiento permanente y sistemática de funciones de manera voluntaria, previas
llamadas de atención y amonestaciones.
6. Traición de acuerdo al Reglamento Interno del CEJOP.
7. Desafiliación o expulsión hecha por algún órgano deliberativo, según el Estatuto y
reglamentos.
Art.30: Declarada la vacancia y su respectiva aprobación, la Asamblea de Representantes o la
Asamblea General de Estudiantes convoca a un Comité Transitorio (Presidente, Secretario,
Secretaría Prensa y Propaganda, Secretaría de Organización, Secretaría de Educación) de 05
miembros hasta nuevas elecciones en corto plazo, si se trata de la vacancia de toda la CD. Se
produce el nombramiento de nuevos titulares, si se trata de vacancia de algunos de los miembros
de la CD. La Asamblea de Representantes o la Asamblea General de Estudiantes podrán generar
otras disposiciones o mecanismos, que no contravengan los Estatutos.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art.31: El Órgano de Fiscalización es el órgano de control que vela por el cumplimiento del
presente Estatuto, Reglamento Interno, disposiciones y resoluciones de las asambleas.
Está conformada por representantes y alumnos, acreditados como tales y reconocidos por el
CEJOP. Poseerán autonomía en su accionar correcto.
Art.32: Son miembros 01 fiscal del CEJOP y 02 fiscales adjuntos.
Parágrafo: los fiscales son elegidos semestralmente y no hay reelección inmediata, sino intercalada
(Ínter semestral), de la siguiente manera:
a. Fiscal (presidente de fiscalía).
Es elegido en asamblea de representantes, siendo cualquier candidato delegado o subdelegado.
b. Fiscales adjuntos (secretario y vocal).
Son elegidos en Asamblea General de Estudiantes en ambos turnos.
Deben ser estudiantes regulares y poseedores de ética y buen comportamiento.
Previamente a la juramentación deben presentar a la Asamblea y a la JD, sus respectivos
documentos en regla.
Art.33: Funciones.
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas que rigen al CEJOP.
b. Formular denuncias ante la Asamblea de Representantes del CEJOP sobre cualquier acuerdo,
acto, incumplimiento o alteración que viole el presente Estatuto y sus reglamentos.
c. Dar trámite a denuncias que le haga llegar cualquier estudiante y realizar las investigaciones
necesarias.
d. Solicitar informes a la CD o asambleas que considere necesarios y que no afecten a la
organización y que ayuden a esclarecer algunos puntos internos.
e. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros regulares o
representantes, de acuerdo al presente Estatuto y reglamentos.
f. En el proceso electoral participará como observador.
g. Podrá solicitar la vacancia de algún cargo a la Asamblea de Representantes con la
documentación respectiva, en caso de traición a los estudiantes, previo referéndum.
h. Podrá asistir a las Asambleas de Representantes con voz y sin voto, y a la Asamblea General
de estudiantes, con voz y voto.
Art.34: Vacancia de miembros del OF, declara la asamblea de representantes o la CD.
a. Muerte, declaración judicial de ausencia.
b. Incapacidad física o síquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente.
c. Retiro académico de todos los cursos matriculados en el semestre.
d. Renuncia aceptada por la asamblea de representantes.
e. Destitución hecha por el 50% más uno de La Asamblea General de Estudiantes o por el 50%
más uno de la Asamblea de Representantes, o por el 50% más uno de la CD.
f. Destitución hecha por los fiscales.
g. Cuando se compruebe que los miembros del OF carezcan de autoridad moral y/o estén bajo
intereses no acordes al de los estudiantes (manipulación) tienen la facultad la Asamblea de
Representantes o la CD, de desconocer, denunciar y liquidar al OF o algún miembro de ésta.
h. La obstaculización ilógica, constante y sistemática de las labores de las asambleas o la CD.
i. Abandono de cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de
la asamblea de representantes o de estudiantes. La verificación de los hechos le corresponde a
la asamblea de representantes y/o Secretaría de Organización y proceden a la solicitud de
cualquier miembro de ellas.
Parágrafo: La sustitución de las vacantes será acorde a los requisitos y mecanismos ya
mencionados en el Art.32 del Estatuto.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS TRANSITORIOS
Art.35: Los Órganos Transitorios son elegidos en Asamblea General de Estudiantes o de
Representantes, de acuerdo a las prioridades y necesidades del CEJOP.
Los órganos transitorios cumplen funciones y acciones designadas por las asambleas, de
Representantes o de Estudiantes. Su durabilidad está acorde a las situaciones que se presenten.
La composición puede ser mixta o no, estudiantes regulares o representantes, en otras palabras.
Art.36: Comisión Estatutaria.
Es el órgano transitorio encargado de presentar a las asambleas el proyecto o anteproyecto de
estatutos, o reformas de estos. En general, está encargada de la elaboración de la normatividad de
la organización.
1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en Asamblea General de
Estudiantes y en casos extremos, en la Asamblea de Representantes. Está constituida por 04
miembros: Presidente, Secretario, Dos Vocales.
2. Funciones:
2.1. Recoger propuestas de cambio o reformas de Estatutos y Reglamento Interno de CEJOP.
2.2. Presentar el anteproyecto o proyecto de Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea General
de Estudiantes y/o a la Asamblea de Representantes, para su debate y aprobación o no.
2.3. Entregar el consolidado final a la Secretaría de Organización para su respectiva publicación.
2.4. Elevar el informe de su trabajo realizado y presentarlo a las asambleas.
2.4. Demás que le confiere las asambleas y Estatutos.
Art.37: Comité Electoral.
Es el órgano transitorio encargado de llevar a cabo los procesos de elecciones en el CEJOP.
1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en Asamblea General de
Estudiantes y/o Asamblea de Representantes, en casos extremos. Está constituida por 04
miembros: Presidente, Secretario y 02 Vocales.
2. Funciones:
2.1. Las funciones y la manera de llevar el proceso están presentes en el Reglamento del Comité
Electoral y Estatutos de la organización.
2.2. Elaborar los documentos electorales y los mecanismos de acuerdo al Reglamento.
2.3. Organizar y dirigir el proceso de elecciones en el CEJOP.
2.4. Demás que le confiere las asambleas y Estatutos.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS O BASES
Art.38: Las bases estudiantiles son las unidades orgánicas, conformadas por alumnos de cada
semestre académico de cada especialidad, tanto del turno diurno como del turno nocturno.
Art.39: Cada especialidad está conformada por sus respectivos semestres.
1. Las actividades las realizarán coordinadamente.
2. Cada semestre de una especialidad es interdependiente dentro de su campo. Entablarán
coordinaciones y acciones conjuntas.
3. No existirán representantes por especialidad.
Art.40: Derechos de las aulas
a. Participar en referéndum.
b. Elegir a sus representantes de aula.
c. Participar como candidatos para representantes.
d. Presentar iniciativas, ante los representantes, proyectos u otros que mejoren el ritmo académico
y general del aula.
e. Destituir (3/4) o ratificar (50% más uno) a sus representantes.
f. Participar activamente en acciones que convoque la CD.
g. Asistir a las asambleas que convoque la CD o lo estipulado en el Art.14 inciso 02 y parágrafo 02
del Art.15.
h. Están sujetos al Art.08 del presente estatuto.
i. Denunciar a sus representantes ante la Secretaría de Organización y/u OF por incumplimiento de
funciones y otros que dañen a las ¾ partes del aula.
j. Participar en comisiones transitorias mixtas o no.
Art.41: Deberes de las aulas.
a. Están estipuladas en el art09.
b. Acudir a la elección de la CD.
c. Elegir a sus representantes de aula.
d. Tener una participación activa para la mejora de la organización y de la institución.
Art.42: Régimen disciplinario.
Están sujetos al Art.10 y Art.11 del estatuto.
CAPÍTULO I
DE LOS REPRESENTANTES DE AULA O BASE
Art.43: Son representantes, 01 delegado y 02 subdelegados.
Art.44: Derechos de los representantes de aula, deberes y sanciones.
a. Derechos protegidos por el Art.08 inciso 03.
b. Deberes, art09.
c. Sanciones, Art.10 y 11.
Art.45: Funciones de los representantes de aula.
a. Informes verídicos.
b. Defender el correcto accionar del aula.
c. Coordinar con la CD.
d. Promover intercambios internos y externos.
e. Comunicar al CEJOP las acciones a tomar.
f. Proponer proyectos y acciones que mejoren la dirección del CEJOP y del instituto.
g. Monitorear actividades de su departamento.
h. Canalizar requerimientos de su aula.
i. Defender los derechos de los estudiantes.
j. Denunciar los casos de corrupción o malos manejos de su departamento.
k. Promover la unidad del alumnado.
l. Manejar archivos del aula y su respectiva economía o patrimonio.
m. Velar por el cumplimiento del silabus.
n. Promover el trabajo coordinado, en equipo y formación de comisiones.
o. Demás que le confiere la asamblea.
CAPÍTULO II
DE LA GOBERNABILIDAD REPRESENTATIVA Y ASAMBLEAS DE AULA
Art.46: Representantes.
a. El delegado convoca y preside la asamblea.
b. Se reunirán cada 15 días y extraordinariamente si es necesario.
c. El subdelegado tomará el cargo de delegado en el caso de:
c.1. Según Art. 10 y 11.
c.2. Tomará el cargo por la correlación de votos, que nuevamente realice el aula en presencia
de Secretaría de Organización o miembro de la CD. Esto será comunicado a la CD.
c.3. Designación por el ex delegado con el 50% más uno del aula, en presencia de Secretaría
de Organización o miembro de la CD.
Art.47: La Asamblea de aula es el máximo organismo de cada aula, de especialidad, donde
participan los alumnos respectivos. Existen dos: ordinaria y extraordinaria.
1. Ordinaria: se reunirá cada 30 días con 05 días de anticipación señalado por los
representantes. Contempla: informe financiero, informe de gestión, problemática y soluciones.
2. Extraordinaria: cuando sea convocada por el delegado y/o subdelegados, o por las ¾ partes
del aula. Podrá convocarse con un día de anticipación, se tocarán temas puntuales y urgentes.
Art.48: Funciones de la Asamblea de Aula.
a. Realizar seguimiento del plan curricular y silabus.
b. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el quehacer académico y administrativo
por departamento.
c. Aprobar o desaprobar estados financieros del aula.
d. Someter a consideración estatutos y reglamento interno.
e. Decidir programas de actividades de aula.
f. Desautorizar acciones a los representantes o delegar funciones extras.
g. Solicitar informes adecuados.
h. Conformar comisiones de trabajo.
i. Participar activamente en las acciones que tome el aula y la organización.
j. Elegir a sus representantes y removerlos de sus cargos cuando lo crean conveniente.
k. Calificar faltas y sancionar a sus representantes o compañeros de aula, como lo estipula el
Estatuto y reglamentos.
Art.49: Del quórum y las mayorías.
1. Quórum decisorio:
1.a. Asamblea de aula: 60% del estudiantado del aula.
1.b. De representantes: 50% con voz y voto.
2. Mayoría calificada: 50% más uno del quórum decisorio.
Parágrafo 01: en casos extremos el quórum decisorio será el 30% y las decisiones con el 50%
más uno.
Parágrafo 02: la asamblea de aula podrá ser convocada por el 55% del estudiantado regular del
aula.
Parágrafo 03: de las mociones, son las mismas que el Art.16.
TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES Y DURACIÓN DE LOS CARGOS
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.50: El Consejo Directivo durará un año por elecciones estudiantiles generales, además
cabe reelección inmediata.
Art.51: Para las elecciones generales y secretas.
1. Todos los estudiantes regulares tienen derecho y el deber de participar en la elección de la
CD.
2. Los estudiantes asistirán con su DNI, carné, constancia de matrícula u otro que lo identifique
3. Las elecciones serán convocadas por el Comité Electoral.
4. Se presentarán listas que deben tener los sgtes. requisitos:
a) Entregar plan de trabajo y nombres de los participantes antes de las elecciones, al Comité
Electoral.
b) Los participantes deberán tener su documentación en regla, ser representante de aula y/o
estudiante.
c) Lista conformada por 09 miembros.
5. Si la CD o el 50%, o cualquier otro miembro decide participar en las elecciones como
candidato, entonces en Asamblea de Representantes deberá comunicarlo.
6. Los participantes en elecciones (listas) no conforman el comité Electoral.
7. Las listas podrán realizar campañas por cualquier medio acorde a la ética y hasta un día antes
de celebrar las elecciones. Caso contrario, serán responsables, preestablecido por el Comité
Electoral.
8. El CD mantendrá sus funciones hasta que se instale la nuevo CD, elegida en elecciones
generales estudiantiles, a cargo del Comité Electoral.
9. Las elecciones generales estudiantiles podrán ser suspendidas o reprogramadas por
situaciones de emergencia gremial, institucional o nacional. El reinicio o reprogramación deberá
ser lo más breve posible.
10. El Comité Electoral podrá establecer otros parámetros o disposiciones que crea convenientes,
sin contravenir al Estatuto.
Art.52: En el caso de no realizarse las elecciones generales para C.D. por motivos de fuerza mayor
(desastres naturales, excesiva represión contra la organización, discontinuidad en la organicidad del
CEJOP causada natural o adredemente), podrá elegirse un C.D. en Asamblea de Representantes
con la asistencia del 30% de los mismos y con aprobación del 75%. Similar mecanismo en caso de
elegirse en Asamblea General de Estudiantes. Este Consejo Directivo Transitorio durará un periodo
máximo de (06) meses y tendrá como finalidad primordial llevar a cabo un proceso general de
elecciones universales y garantizar la organicidad del consejo estudiantil.
CAPÍTULO II
DE LOS REPRESENTANTES DE AULA
Art.53: La duración del cargo de representantes es semestral y reelegible.
Art54: El proceso.
1. Se tomará una terna para delegado.
2. Para el caso de subdelegados se propondrá una terna y los cargos serán ocupados
correlativamente.
3. Si procede a la reelección debe contar con el 50% más uno para delegado y subdelegados.
4. El delegado podrá solicitar que él elija a los subdelegados con aprobación del 50% más uno.
5. Los representantes deberán entregar la hoja de reconocimiento a la Secretaría de
Organización, que fue proporcionada por ésta.
6. En el caso del I semestre, serán elegidos de acuerdo a su capacidades de voluntad, trabajo
consecuente, moralidad y autonomía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIOMIO EN GENERAL
CAPÍTULO I
ECONOMÍA Y PATRIMONIO
Art.55: La organización estudiantil, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones,
requiere un adecuado sustento económico.
Art.56: Los principios que rigen el uso y la captación de los recursos son:
1. Racional y efectivo uso de los recursos a través de una estructura planificada, traducido en un
Plan Económico.
2. Transparencia en el manejo de la economía.
3. Ejecución de balances periódicos de los estados financieros.
4. Innovación en la captación de nuevos recursos y un gasto eficiente.
5. El auto sostenimiento gremial.
Art.57: Constituye la economía.
a. Recursos provenientes de actividades económicas.
b. Fondos provenientes de donaciones, transferencias y financiamiento por créditos.
c. Contribución semestral de los miembros, el monto será aprobado por la asamblea.
d. Dinero en cuentas bancarias o financieras.
e. Dinero de caja chica.
f. Multas, saldos de balances.
Art.58: Constituye patrimonio, los recursos materiales y bienes:
a) Inmueble.
b) Equipos, máquinas, herramientas, muebles y demás bienes adquiridos con sus recursos,
donados y/o transferidos.
CAPÍTULO II
GESTIÓN ECONÓMICA
Art.59: La gestión está a cargo de la CD que es responsable de administrar, planificar, organizar,
ejecutar, controlar y evaluar las acciones económicas; cumplir con los procedimientos del régimen
económico y patrimonial del CEJOP. Ejecutar el plan económico y proporcionar recursos y
servicios que mejoren la marcha de la organización.
Art.60: Objetivos de la gestión económica.
1. Desarrollar el plan económico, que articule las necesidades de la organización teniendo en
cuenta los principios básicos del CEJOP.
2. Incentivar la participación de los miembros, a través de las actividades económicas.
3. Cumplir con sus objetivos y funciones establecidas, asegurando una coherencia teórica-
práctico del manejo de los recursos.
4. Fortalecimiento de los fondos económicos para la organización y su desarrollo orgánico.
5. Manejo ético, responsable, eficaz, y flexible de los recursos.
Art.61: La administración de los recursos está a cargo de la CD. En el caso de los recursos
económicos, se responsabiliza la Secretaría de Economía y en el manejo patrimonial, la Secretaría
de Logística. La administración está normada por el Estatuto y normas afines; controlada y
supervisada por los estudiantes a través de la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de
Representantes, y por el Órgano de Fiscalización, en sus respectivos niveles. La ejecución es
dispuesta por la CD.
Art.62: Las decisiones aprobadas se explicitarán en resoluciones o directivas de la CD. Éstas
deben exponer los fundamentos en que se sustentan y serán publicadas, salvo aquellas de carácter
reservado.
Los recursos y estados económicos serán registrados en libros correspondientes y la distribución se
efectuará en el plan económico.
CAPÍTULO III
PLAN ECONÓMICO
Art.63: El Plan Económico del CEJOP es un programa económico que permite ejercer anualmente
el funcionamiento y desarrollo de las actividades económicas del gremio.
El manejo del plan se rige por principios de centralización, desconcentración de la ejecución y
flexibilización en la estructuración.
El plan contiene la previsión de ingresos y asignación de egresos, transferencias y deudas. Se
considera los siguientes rubros:
a. Plan de Operación: gastos que requiera el funcionamiento de la organización estudiantil.
b. Plan de Inversión: asignación destinada al mejoramiento cuantitativo y/ cualitativo del
gremio.
c. Reserva de Contingencia: destinada a financiar gastos no previstos.
Art.64: El proceso de estructuración del Plan Económico comprende:
1. Proyección: etapa donde se hace la estimación de ingresos y previsión de gastos; además,
se programa mediante un cronograma mensual agrupado en dos semestres. El plazo que
posee la CD es de 15 días hábiles, luego de efectuado el balance económico.
2. Aprobación: etapa donde la Asamblea de Representantes aprueba el programa económico, si
se considera necesario se somete a la asamblea General de Estudiantes. El plazo es de
dos sesiones de carácter permanente.
3. Ejecución: etapa donde se desarrolla el flujo económico de la organización, previstos en el
programa anual. Lo concretiza la CD.
4. Control: fase de seguimiento al desarrollo del programa económico y sus modificaciones. Se
encarga el OF y las asambleas.
5. Evaluación: etapa en la cual se determinan resultados de la gestión económica; análisis y
medición de avances y dificultades señalando causas-efectos. Se realiza con periocidad
semestral y anual, dentro de 15 días antes de la culminación del semestre y año.
Parágrafo 1: La reestructuración del Plan Económico es flexible y de acuerdo a la realidad
objetiva y situaciones que vive la organización. La realiza la CD en un plazo de 05 días hábiles.
Art.65: La supervisión económica está destinada a optimizar el uso de los recursos del CEJOP,
para el logro de objetivos y metas, mejoramiento del accionar gremial. La supervisión lo realizan los
organismos fiscalizadores, en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al Estatuto y reglamentos.
Art.66: El Fondo Económico Gremial (FEG) es un programa económico del CEJOP. Está
constitutito por un porcentaje (%) de los ingresos, que sirven de soporte económico al gremio.
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art67: Los estudiantes representantes ante los órganos de gobierno (Consejo Consultivo, etc.) del
Instituto están considerados como parte constitutiva de la organización. En el ejercicio de sus
funciones deberán observar lo acordado en las asambleas del CEJOP.
El CEJOP tiene injerencia y capacidad de enviar a sus representantes a la gestión y órganos de
gobierno de la institución.
Art.68: Vacancia.
Se rige por las normas pertinentes dictadas por las instancias educativas superiores. Sin perjuicio
de lo anterior, la Asamblea General de Estudiantes o Asamblea de Representantes podrá
censurarlos y sancionarlos, de acuerdo al Estatutos y Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS GESTIÓN Y GOBIERNO
Art.69: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de gestión
y gobierno, además de lo prescrito en normas pertinentes:
a. Exponer y defender la posición estudiantil ante los órganos respectivos.
b. Acatar las decisiones de las asambleas: Estudiantes o de Representantes.
c. Informar a los estudiantes y a la CD acerca de su labor.
d. Cumplir con los principios estatutarios y mantener una correcta moral.
e. Demás que le confiere las asambleas.
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO
Art.70: El CEJOP tiene la facultad y la capacidad de participar en las asambleas convocadas por la
Plana Jerárquica y otros del Instituto. Los deberes de los incisos a), b), c) y d) del Art.69 se
acoplan a este artículo.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Art.71: Duración indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos
que contemple los estatutos.
Art.72: De la disolución y liquidación.
1. Resolución tomada por las ¾ partes del estudiantado.
2. Por causas transcendentales que hagan imposible el cumplimiento de sus fines de acuerdo a
las ¾ partes de estudiantes regulares.
3. La Asamblea General de Estudiantes designará un liquidador y un suplente.
Art.73: De los remanentes.
Estos pasarán a un organismo similar o en su defecto a una entidad que designe la
Asamblea General de Estudiantes.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
Art.74: De las publicaciones.
Son sistemas y mecanismos de difusión de la organización como medio de educación, de
organización colectiva, agitación, propagandista, integración, comunicación, mutuo apoyo y legítima
defensa de sus intereses, estará orientado por la CD, que deberá observar siempre la voluntad de
los estudiantes.
Art.75: De los egresados.
Egresados son aquellos estudiantes que han culminado su carrera en el instituto (06 semestre
académicos) convirtiéndose en ex alumnos.
a. Podrán inscribirse al CEJOP como miembros egresados.
b. Tienen derecho a voz pero no a voto.
c. No participan en elecciones, ni pueden elegir.
d. Poseerían identificación entregada por la CD y aprobada en Asamblea de Representantes.
e. Todo su accionar debe ser consultado y aprobado por la organización, en la cual se vea
involucrado el nombre de CEJOP.
f. Si sus acciones producen rupturas o malestar al 60% de las asambleas, será retirado el pase
o credencial.
Art.76: De la Asociación de los egresados.
1. Podrán asociarse libremente y de acuerdo a sus necesidades.
2. Si desean participar como ente de apoyo parametradamente o como ente asesor, en líneas
generales, sus estatutos deben tener compatibilidad con los del CEJOP. Esta decisión debe ser
comunicada al consejo estudiantil y evaluado en Asamblea de Representantes, dando un
veredicto favorable o no; además de ser ratificado por la Asamblea General de Estudiantes.
3. Acciones que violenten el presente Estatuto conllevarán al distanciamiento entre CEJOP y la
Asociación de Egresados. La denominación de asociación no es rígida; cualquier denominación
será respetada sin existencia de homonimia. Pero están sujetos a las disposiciones del
presente estatuto (Art.75 y 76).
Art.77: Del Centro Cultural-Artístico.
a. Estará a cargo del CEJOP.
b. La finalidad es mejorar la calidad humanística y desarrollar destrezas de los estudiantes, de
manera voluntaria.
c. Busca la interrelación con otras instituciones de calidad similar, la expresividad y la ampliación
del arte popular y de otras culturas.
d. Elaborará proyectos, programas y otros acordes a la realidad objetiva del país.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art.78: De los Estatutos
El Estatuto es el reglamento orgánico de la organización. Aprobado por las ¾ partes del quórum
decisorio de Asamblea de Representantes y sometido a ratificación en Asamblea General de
Estudiantes con mayoría calificada. Igualmente el Reglamento Interno del CEJOP.
En caso de inasistencia de la Asamblea de Representantes, los Estatutos y demás normas serán
sometidos a consideración de la Asamblea General de Estudiantes, de manera directa.
Art.79: Las modificaciones totales o parciales deben estar acordes a los cambios de la realidad
objetiva en general. Su respectiva aprobación o rechazo debe seguir los mecanismos correctos del
presente Estatuto.
La presentación de Estatutos o modificaciones estará a cargo de la Comisión Estatutaria regida por
el Estatuto. Las modificaciones parciales derivadas de las funciones de los organismos del CEJOP
deben corresponder a sus facultades establecidas en el Estatuto y los reglamentos.
Art.80: La interpretación del presente Estatuto está a cargo de la Asamblea de Representantes,
Asamblea General de Estudiantes y la CD.
En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente Estatuto,
Reglamento Interno y otros reglamentos. Todos los miembros del CEJOP están sujetos a los
presentes Estatuto dentro de sus condiciones.
Aprobado en Asamblea General de Estudiantes el 21 de noviembre 2002 en el Auditorio del
I.S.T.P. José Pardo

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  • 2. TÍTULO I ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES TÍTULO II CAPÍTULO I MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Categorías, derechos de admisión, derechos y deberes CAPÍTULO II SANCIONES Pérdida de la calidad, régimen disciplinario TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO III ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO IV ÓRGANOS TRANSITORIOS TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS CAPÍTULO I DE LOS REPRESENTANTES CAPÍTULO II DE LA GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS DE AULA TÍTULO V DE LAS ELECCIONES TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO EN GENERAL CAPITULO I ECONOMÍA Y PATRIMONIO CAPÍTULO II GESTIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO III PLAN ECONÓMICO TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
  • 3. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOR ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE GOBIERNO CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO TÍTULO VIII LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN TÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTOS REGLAMENTO INTERNO DEL CEJOP REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL Aprobado en Asamblea General de Estudiantes el 21 de noviembre 2002 en el Auditorio del I.S.T.P. José Pardo ESTATUTOS DEL CEJOP TÍTULO I ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: Definición, principios, objetivos y funciones Art.01: El CEJOP es la organización estudiantil central autónoma que agrupa, representa y organiza a los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, trabaja en el instituto y fuera de él; está conformado por todos los estudiantes, representantes y honorarios, que velan sus correctos intereses. Art.02: Principios a. El CEJOP se rige por el presente estatuto y se ampara en derechos supra institucionales. b. El CEJOP se sustenta en el respeto de los derechos y libertades correctas del hombre y se inspira en los principios de igualdad, justicia, verdadero cambio y perseverancia. c. De la autonomía: la organización se regirá por la libertad de sus actos, por sus principios e integración con otras agrupaciones por consulta masiva. d. El CEJOP goza de autonomía funcional, política, deliberativa y administrativa respecto a
  • 4. organismos estudiantiles u otros. Como ente estudiantil, el CEJOP está impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas, o movimientos o partidos políticos electorales. e. El CEJOP respetará la libertad de opinión, con la práctica de la crítica – autocrítica, la unidad y la disciplina consciente. El fraccionalismo, el sectarismo y el oportunismo son contrarios a los fines del Concejo Estudiantil Josepardino. f. Servir a los estudiantes y al pueblo, mediante la unidad de todos los sectores sociales orientados al cambio social. Art.03: Objetivos. a) Mejorar la calidad académica, científica, tecnológica, teórica y práctica de la educación superior. b) Luchar por la democratización de la educación. c) Apertura a la sociedad por medio de servicios. d) Promover la participación de los estudiantes en la gestión del instituto. e) Promover el liderazgo y el ejercicio ciudadano de los estudiantes. f) Propiciar y canalizar propuestas de los estudiantes para alcanzar el desarrollo y cambio. g) Apoyar a movimientos estudiantiles y sociales de correctos intereses. h) Contribuir a la transformación y al desarrollo social, económico, tecnológico y político del país. Art. 04: Lineamientos. a) La organización debe ser una fuerza de vanguardia, capaz de dirigir al estudiantado para alcanzar sus intereses y el cambio. b) Asumir rol protagónico en su sector social, sirviendo a los intereses populares conforme a los principios. c) Desarrollar una política gremial de vanguardia, no cayendo en el espontaneísmo ni en el oportunismo. d) La división del trabajo en equipo es coordinado y cumplido disciplinadamente por todos. e) Autonomía gremial en su política, planteamientos programáticos y plan de trabajo. f) Vinculación con organizaciones sociales por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger experiencias y conocimientos, crear lazos y extender la acción organizativa. g) La política gremial articula y promueve la unidad de voluntad y acción, de pensamiento; la unidad política y orgánica. Para el cumplimiento de sus acciones, propicia la depuración de oportunistas, capituladores y conciliadores, para mantener la imagen, el prestigio y la integración de la organización.
  • 5. Art.05: Son funciones. a) Organizar, dirigir y representar, dentro y fuera de la institución a los estudiantes. b) Desarrollar la conciencia de los estudiantes, con un protagonismo social de los jóvenes. c) Organizar centros en los cuales se brinde servicios a la colectividad. d) Defender y mejorar los derechos académicos, técnicos, culturales y de bienestar de los estudiantes en todos los aspectos. e) Contribuir a la elaboración de proyectos educativos y defensa de los intereses de los estudiantes. f) Promover la unidad del alumnado en función de los intereses comunes. g) Apoyar a otros movimientos estudiantiles u otros de correctos intereses. h) Promover y desarrollar la solidaridad y coordinación de estudiantes de todo el país, la región e internacionalmente. i) Promover intercambios académicos, técnicos, culturales, artísticos y deportivos entre organizaciones estudiantiles u otras. j) Promover y defender la participación de los estudiantes en la gestión educativa. k) Velar por la eficacia administrativa del instituto, por el cumplimiento de las actividades que función propia el instituto José Pardo debe cumplir a través de su dirección. l) Promover actividades como seminarios, conferencias, etc. m)Comprometer a los estudiantes a la conformación de un movimiento estudiantil. TÍTULO II CAPÍTULO I MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Art.06: Categorías de los miembros: 06.1. Representantes: son los delegados, subdelegados y la Consejo Directivo, que son elegidos por los estudiantes. 06.2. Regulares: son los todos estudiantes de la institución, con su respectiva documentación en regla. 06.3. Honorarios: son aquellas personas que en virtud de sus méritos se hagan acreedoras a tal reconocimiento, el cual será otorgado por el CEJOP de acuerdo a los parámetros que ésta disponga para ello.
  • 6. Art.07: Del derecho de admisión. 07.1. Como regular: ser estudiante del instituto. 07.2. Como representante: ser delegado, subdelegado o miembro de la CD. Art.08: De los derechos. 08.1. Miembro honorario a) Tendrán derecho a voz, pero no a voto. b) No podrán elegir. c) No podrán ser elegidos para cargos directivos de la organización. d) Para esta categoría no se requiere ser estudiante de la institución. 08.2. Miembro regular a) Tendrán derecho a voz pero no a voto en Asamblea de Representantes. b) Tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General de Estudiantes. c) Elegir a sus representantes y el CD. d) Podrán participar en la elección de representante de aula. e) Participar en comisiones transitorias u órganos de apoyo al CD. f) Podrán presentar iniciativas que contribuyan al mejor desempeño de la organización e institución. g) Disfrutar de los logros alcanzados. 08.3. Miembro representante a) Tendrán derecho a voz y voto. b) Podrán elegir y ser elegidos. c) Presentar iniciativas y/u observaciones que contribuyan al mejor desempeño de la organización y de la institución. d) Exigir el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdos. e) Fiscalizar. f) Exigir información verídica. g) Presentar descargos a la CD en caso de incurrir en actos que den lugar a la aplicación de una sanción. h) Ser partícipe de logros alcanzados. Art.09: Deberes y obligaciones. 09.1. Miembro honorario y regular a. No poseer documentación del CEJOP.
  • 7. b. Cumplir los estatutos y reglamento interno. c. Acatar los acuerdos tomados. d. Colaborar en actividades de la organización. e. Velar por el desarrollo de los objetivos (regulares). 09.2. Miembro representante a. Observar y cumplir los estatutos y reglamento interno de CEJOP. b. Velar por el desarrollo de los objetivos de la organización y preservar sus bienes y valores. c. Desempeñar a cabalidad sus funciones y tareas que se le asignen. d. Respetar el derecho de los demás miembros y propugnar el trato respetuoso. e. Acatar los acuerdos y denunciar transgresiones. f. Censurar acciones traidoras a los correctos intereses de los estudiantes. g. Participar y colaborar en todas las actividades. h. Fomentar la participación de los estudiantes. i. Asistencia puntual a las actividades u otros. CAPÍTULO II SANCIONES Art.10: Pérdida de la calidad. 10.1. Miembro honorario a. Podrá renunciar. b. Traición a la organización estipulada en el reglamento interno de CEJOP. c. Fallecimiento. d. Sanción por la CD. 10.2. Miembro regular a. Fallecimiento. b. Retiro académico del semestre o del instituto; es decir, reserva de vacante o traslado externo. 10.3. Miembro representante a. Pérdida de la calidad de miembro regular. b. Por decisión de la Asamblea de Representantes acorde al Reglamento Interno del CEJOP. c. Perder la calidad de representante de aula, de manera correcta. d. Renuncia aceptada por la Asamblea de Representante o de aula. Parágrafo: todo ex miembro tiene la obligación de cancelar toda deuda que tenga pendiente con la organización.
  • 8. Art.11: Régimen disciplinario. El incumplimiento de obligaciones y reglamento interno del CEJOP dará lugar a las siguientes sanciones: a. Amonestación escrita. b. Suspensión temporal de derechos, mas no de deberes. c. Suspensión definitiva de su calidad de miembro de la organización. Parágrafo: el carácter de la sanción dependerá de la falta, respetando el legítimo derecho a la defensa de acuerdo al Reglamento Interno de la organización y todo lo que le concierne. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS Art.12: Principio de gobierno. El CEJOP es un organismo gremial autónomo. Su gobierno es de dirección colectiva, centralista democrático, unitario y representativo, donde se practica la crítica-autocrítica, la disciplina consciente y la unidad, al servicio de los estudiantes y la sociedad. Art. 13: Asamblea General de Estudiantes. Es el máximo órgano deliberante de los estudiantes que decidirán acciones trascendentales para la organización y la institución. Es presidida por la CD y convocada por ésta, además puede ser convocada por la Asamblea de Representantes o por lo menos el 30% de los estudiantes. Se convoca de manera extraordinaria con 02 días de anticipación a la fecha. 13.1. Funciones a. Agenda (informes, moción u orden del día, planteamientos y soluciones). b. Declarar la disolución o liquidación, requerirá las ¾ partes de estudiantes regulares. c. Aprobación o ratificación de Estatutos y Reglamento Interno de CEJOP. d. Temas concretos, urgentes e importantes a nivel macro. e. Asumir posición sobre temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de estudiantes. f. Ratificación o revocación de acuerdos de ésta. g. Adoptar acuerdos de suspensión de clases como medida de fuerza, levantamiento de huelga
  • 9. y/o apoyo a organizaciones de credibilidad y rectitud. h. Conformación de órganos de apoyo o comisiones transitorias. i. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos del CEJOP, teniendo en cuenta las causales establecidas en el Estatuto y Reglamento Interno. j. Autorizar o ratificar la afiliación o desafiliación a otros órganos gremiales y; por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. k. Aprobar o ratificar los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al CEJOP; así como sus modificaciones. l. Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes y, en general, de cualquier miembro del CEJOP; aplicando convenientemente las sanciones que establezca el Estatuto y Reglamento Interno. m. Demás que acuerden y consagren el Estatuto y reglamentos. Art.14: Asamblea de Representantes. Es el organismo deliberativo de los representantes: delegados, subdelegados y miembros de la CD. A. Podrán asistir los miembros honorarios y regulares. B. Existen dos tipos: ordinaria y extraordinaria. 14.1. Asamblea ordinaria Se reunirá cada 30 días con 05 días de anticipación señalada por la CD. Parágrafo: orden del día debe tener como mínimo: a) informes b) planteamientos c) soluciones a problemas pendientes 14.2. Asamblea extraordinaria Se reunirá cuando sea convocada por la CD, Órgano de Fiscalización o por lo menos un 20% de estudiantes regulares. Podrá convocarse con un mínimo de 02 días hábiles de anticipación. Se tocarán temas puntuales y de urgencia. 14.3. Funciones de la Asamblea de representantes a. Decidir sobre la vinculación de la organización con otras. También de la desvinculación del CEJOP. b. Modificar total o parcialmente los Estatutos por lo menos con las ¾ partes del quórum decisorio. c. Aprobar o desaprobar los estados financieros de la organización. d. Solicitar informes a la CD y al Órgano de Fiscalización (O.F.).
  • 10. e. Desautorizar acciones de la CD y/u Órgano de Fiscalización cuando desconozcan los Estatutos. f. Fiscalizar las labores de las comisiones y las del O.F. g. Recoger denuncias del O.F., pronunciarse y dar veredictos finales de aprobación o no a denuncias del O.F. h. Fijar sanciones según estatutos. i. Declarar vacancia de la JD o miembros de ésta. j. Censurar y declarar vacancia del OF o parte de él. k. Delegar funciones extras a la CD. l. Crear órganos transitorios o comisiones de trabajo. m. Proponer cambios en beneficio de las mayorías de los estudiantes. n. Realizar seguimientos de programas académicos del instituto. o. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el quehacer administrativo y académico del instituto. p. Los demás que acuerden y consagren el Estatuto y reglamentos. Art.15: Del quórum y las mayorías 15.1. Quórum decisorio: a. Para Asamblea General de Estudiantes: 10% de estudiantes regulares en cada turno. b. Para Asamblea de Representantes: 15% de los representantes. c. Para la CD: 50% más uno con voz y voto. d. Para otros: 50% más uno. 15.2. Mayoría calificada Constituida por la mitad más uno del quórum decisorio. Podrán tomar decisiones válidas. 15.3. Mayoría simple Cuando las se fragmentan sin alcanzar mayoría calificada. Los acuerdos son válidos, cuando se toma la propuesta con mayor votación respecto a las otras. Parágrafo 01: Cuando la Asamblea de Representantes ordinaria o extraordinaria, reunión de la CD, sesión del OF o Asamblea General de Estudiantes hayan transcurrido media hora sin que se complete el quórum decisorio, se adoptará como éste el 10% de miembros. Si transcurridos 15 minutos adicionales no se completase el quórum anterior, se tendrá como tal el 8%. Si no alcanza quórum a partir de los 15 minutos adicionales, se convocará a una asamblea dentro de 15 días a la primera convocatoria. En esta eventualidad quórum decisorio cualquier cantidad de miembros y las decisiones se tomarán con el 50% más uno de esa asistencia. Parágrafo 02: La Asamblea de Representantes tomará el carácter de permanente si es convocada
  • 11. por el 30% más uno de los alumnos. Art.16: De las mociones y las cuestiones. Las mociones y cuestiones son planteamientos de los participantes en una asamblea que posee argumentos y sustentos para exponerlos ante la reunión. a. Moción de orden: es pedida al moderador por cualquier asistente con el objetivo de hacer cumplir el reglamento de asamblea o reunión. Tiene prelación, aun sobre el mismo uso de la palabra. Debe ser concedida. b. Moción de aclaración: es pedida al moderador o al orador de turno por cualquier asistente, con el objetivo de que aclare algún punto relacionado con la exposición o tema de discusión que se esté tratando. Se somete ajuicio de la CD y/o asamblea. c. Moción de suficiente ilustración: es pedida al moderador por cualquier asistente que busca dar fin a la discusión sobre un tema que ha quedado suficientemente esclarecido. Se somete a votación, aprobado por la mayoría. d. Cuestión previa: se plantea en cualquier momento y antes de las votaciones o toma de acuerdos a efecto de llamar la atención sobre una falta en el procedimiento del debate o para pedir un mayor estudio sobre el tema y postergar el acuerdo de causa. e. Moción de poyo: se da cuando se desea dar una arenga, aplausos o cualquier actitud de apoyo. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO (CD) Art.17: La CD es el organismo de dirección del CEJOP, conformada por: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretaría de Economía d. Secretaría de Educación e. Secretaría de Organización f. Secretaría de Prensa y Propaganda g. Secretaría de Logística h. Secretaría de Cultura i. Secretaría de Deportes Art.18: Funciones de la CD:
  • 12. A. Ejecutar acciones de las asambleas. B. Preparar informes y propuestas a ser presentadas en asamblea. C. Crear políticas generales para dirigir y administrar el CEJOP. D. Decidir y desarrollar políticas en defensa del sistema organizativo y gremial del CEJOP. E. Elaborar o reformar Estatutos y/o Reglamento Interno. F. Crear organismos, comisiones o cargos que convengan el desarrollo de los fines de la organización. G. Asesorar a los estudiantes. H. Establecer plan de trabajo. I. Manejar la economía con responsabilidad. J. Ejercer control sobre las actividades administrativas y académicas del instituto. K. Coordina con la representación estudiantil en los órganos de gobierno institucional, para velar los intereses estudiantiles. Fiscaliza, supervisa las acciones y denuncia el incumplimiento de deberes de la representación estudiantil ante el gobierno del Instituto. L. Decidir sobre la suspensión o destitución de calidad de miembro de la CD u honorario, declarar la vacancia del OF. M. Discutir y estructurar propuestas. N. Convocar y dirigir asambleas. O. Convocar a la elección del comité electoral. P. Dirigir las políticas internas y externas de la organización. Q. Entablar coordinaciones de toda índole con otros gremios. R. Realizar fiscalización y denuncias. S. Demás que le confiere las asambleas y estatutos. Parágrafo: las secretarías pueden considerar la conformación de comisiones, constituidas por vicesecretarías o miembros de apoyo. Art.19: De las reuniones de la CD Las reuniones de la CD se realizarán por lo menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Art.20: Funciones del Presidente. a. Representar a la organización en actos y solicitar facultades requeridas para su desempeño como tal. b. Celebrar convenios con autorización de la Asamblea de Representantes o la CD, con personas naturales o jurídicas.
  • 13. c. Firmar conjuntamente con la CD el Libro de Actas y comunicados emanados por la organización. d. Presentar informe a la Asamblea de Representantes acerca de su gestión. e. Firmar conjuntamente con la Secretaría de Economía los documentos correspondientes a la administración de fondos económicos. f. Convocar a reuniones de la CD y asambleas. g. Presidir las asambleas y darlas por terminada. h. Dirige la política interna y externa de la organización i. Presentar proyectos y plan de trabajo conjuntamente con la CD. j. Si hay varias propuestas que se refieren al mismo tema, podrá, si lo considera pertinente las partes involucradas, fusionarlas. k. Certificar las decisiones conjuntamente con la CD tomadas en asambleas. l. Demás facultades que se le asignen por las asambleas y/o Estatutos. Art.21: Funciones del Vicepresidente a. Reemplazar en todo al Presidente en caso de inasistencia u otra situación, de manera certificada por la CD. b. Velar por la imagen y proyección de la organización. c. Apoyar al Presidente y comisiones en las labores. d. Organizar los archivos y llevar los libros de Actas. e. Supervisar y coordinar las labores de las comisiones. f. Anotar, en caso de inasistencia de la Secretaría de Organización, las transgresiones. g. Demás que le fije las asambleas y/o Estatutos. Art.22: Funciones de la Secretaría de Economía a. Administrar los aportes semestrales de los miembros y demás obligaciones económicas que establezca la Asamblea de Representantes. b. Depositar en el banco y demás entidades o corporaciones financieras a nombre de la organización, los ingresos. c. Firmar conjuntamente con la Presidencia los documentos pertinentes al manejo económico. d. Presentar balance al final de periodo. e. Monitorear actividades administrativas del instituto conjuntamente con la CD. f. Abrir una posible cuenta bancaria. g. Propiciar políticas económicas que permitan generar recursos para uso del CEJOP. h. Demás que le fije las asambleas y/o estatutos
  • 14. Art.23: Funciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda a. Elaborar comunicados y citaciones para las asambleas o eventos a realizarse. b. Manejar el periódico mural y otros medios de comunicación. c. Conjuntamente con la Secretaría de Organización repartirán los comunicados, citaciones, etc. d. Manejará la publicación de boletines, periódicos o revistas de la organización conjuntamente con la CD. e. Vigilará las publicaciones de murales u otros medios de las especialidades f. Manejará el Libro de Actas en caso de ausencia de la Vice presidencia. g. Proponer acciones y planes para generar espacio de prensa que ayuden al CEJOP en su accionar. h. Demás que le confiera las asambleas y/o Estatutos. Art.24: Funciones de la Secretaría de Educación Impulsar el intercambio de servicios entre departamentos o especialidades. a. Realizar encuestas educativas. b. Impulsar la elaboración de eventos tecno-científicos y proyectos por especialidad. c. Entablar relaciones académicas, técnicas con organizaciones estudiantiles, universitarias y de cualquier rango que busquen el bienestar común y estudiantil. d. Monitorear las prácticas pre profesionales. e. Promover el mejoramiento de la calidad educativa. f. Monitoreo conjuntamente con el CD de la adjudicación de plazas o contratos de docentes. g. Monitoreo de las actividades educativas. h. Estar pendiente de los problemas académicos, técnicos de las especialidades y buscar soluciones con los representantes de aula. i. Demás que le asigne las asambleas y Estatutos. Art.25: Funciones de la Secretaría de Organización a. Controlar las inasistencias y transgresiones. b. Motivar la participación de las actividades que realice la institución o la organización. c. Encargarse del control en caso de movilizaciones. d. Con la Secretaría de Prensa y Propaganda enviar comunicados y citaciones. e. Recoger anteproyecto de Estatutos y Reglamento Interno. f. Dar opinión sobre las sanciones o amonestaciones. g. Proponer a un moderador de las asambleas.
  • 15. h. Comunicar de las reuniones de la JD a los miembros de ésta. i. Planificar, organizar y coordinar las labores de las comisiones conjuntamente con la JD. j. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos. Art.26: Funciones de la Secretaría de Logística a. Realizar inventario del patrimonio de la organización. b. Implementación de materiales necesarios para el funcionamiento de la organización. c. Protección de los bienes de la organización. d. Recabar donaciones y otros. e. Elevará propuestas de preservación o mejoramiento de la infraestructura de la organización y/o institución. f. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos. Art.27: Funciones de la Secretaría de Cultura a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico a través de la realización de eventos y actividades respectivas. b. Divulgar expresiones culturales populares. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural y artística de los estudiantes. d. Entablar relaciones artístico-culturales con otros gremios e instituciones e. Revalorar los aportes culturales y fomentar la identidad cultural. f. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos. Art.28: Funciones de la Secretaría de Deportes a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas. b. Formar, evaluar, supervisar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar juegos deportivos. c. Desarrollar políticas gremiales para la práctica deportiva de los estudiantes a nivel interno y/o externo. d. Fomentar la solidaridad y la participación grupal a través de la práctica deportiva. e. Demás que le confiere las asambleas y/o Estatutos. Art.29: Se produce la vacancia de algún cargo de la CD o de ésta; ya sea de forma independiente o simultánea, declarada por la Asamblea de representantes, cuando: 1. Es aceptada objetivamente, de manera documentada y comprobada, la denuncia del O.F.
  • 16. 2. Muerte, declaración judicial de ausencia. 3. Retiro académico del instituto: reserva de vacante o traslado externo. 4. Censura del 60% de la Asamblea de Representantes. 5. Incumplimiento permanente y sistemática de funciones de manera voluntaria, previas llamadas de atención y amonestaciones. 6. Traición de acuerdo al Reglamento Interno del CEJOP. 7. Desafiliación o expulsión hecha por algún órgano deliberativo, según el Estatuto y reglamentos. Art.30: Declarada la vacancia y su respectiva aprobación, la Asamblea de Representantes o la Asamblea General de Estudiantes convoca a un Comité Transitorio (Presidente, Secretario, Secretaría Prensa y Propaganda, Secretaría de Organización, Secretaría de Educación) de 05 miembros hasta nuevas elecciones en corto plazo, si se trata de la vacancia de toda la CD. Se produce el nombramiento de nuevos titulares, si se trata de vacancia de algunos de los miembros de la CD. La Asamblea de Representantes o la Asamblea General de Estudiantes podrán generar otras disposiciones o mecanismos, que no contravengan los Estatutos. CAPÍTULO III ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Art.31: El Órgano de Fiscalización es el órgano de control que vela por el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamento Interno, disposiciones y resoluciones de las asambleas. Está conformada por representantes y alumnos, acreditados como tales y reconocidos por el CEJOP. Poseerán autonomía en su accionar correcto. Art.32: Son miembros 01 fiscal del CEJOP y 02 fiscales adjuntos. Parágrafo: los fiscales son elegidos semestralmente y no hay reelección inmediata, sino intercalada (Ínter semestral), de la siguiente manera: a. Fiscal (presidente de fiscalía). Es elegido en asamblea de representantes, siendo cualquier candidato delegado o subdelegado. b. Fiscales adjuntos (secretario y vocal). Son elegidos en Asamblea General de Estudiantes en ambos turnos. Deben ser estudiantes regulares y poseedores de ética y buen comportamiento. Previamente a la juramentación deben presentar a la Asamblea y a la JD, sus respectivos documentos en regla.
  • 17. Art.33: Funciones. a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas que rigen al CEJOP. b. Formular denuncias ante la Asamblea de Representantes del CEJOP sobre cualquier acuerdo, acto, incumplimiento o alteración que viole el presente Estatuto y sus reglamentos. c. Dar trámite a denuncias que le haga llegar cualquier estudiante y realizar las investigaciones necesarias. d. Solicitar informes a la CD o asambleas que considere necesarios y que no afecten a la organización y que ayuden a esclarecer algunos puntos internos. e. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros regulares o representantes, de acuerdo al presente Estatuto y reglamentos. f. En el proceso electoral participará como observador. g. Podrá solicitar la vacancia de algún cargo a la Asamblea de Representantes con la documentación respectiva, en caso de traición a los estudiantes, previo referéndum. h. Podrá asistir a las Asambleas de Representantes con voz y sin voto, y a la Asamblea General de estudiantes, con voz y voto. Art.34: Vacancia de miembros del OF, declara la asamblea de representantes o la CD. a. Muerte, declaración judicial de ausencia. b. Incapacidad física o síquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. c. Retiro académico de todos los cursos matriculados en el semestre. d. Renuncia aceptada por la asamblea de representantes. e. Destitución hecha por el 50% más uno de La Asamblea General de Estudiantes o por el 50% más uno de la Asamblea de Representantes, o por el 50% más uno de la CD. f. Destitución hecha por los fiscales. g. Cuando se compruebe que los miembros del OF carezcan de autoridad moral y/o estén bajo intereses no acordes al de los estudiantes (manipulación) tienen la facultad la Asamblea de Representantes o la CD, de desconocer, denunciar y liquidar al OF o algún miembro de ésta. h. La obstaculización ilógica, constante y sistemática de las labores de las asambleas o la CD. i. Abandono de cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de la asamblea de representantes o de estudiantes. La verificación de los hechos le corresponde a la asamblea de representantes y/o Secretaría de Organización y proceden a la solicitud de cualquier miembro de ellas. Parágrafo: La sustitución de las vacantes será acorde a los requisitos y mecanismos ya mencionados en el Art.32 del Estatuto.
  • 18. CAPÍTULO IV ÓRGANOS TRANSITORIOS Art.35: Los Órganos Transitorios son elegidos en Asamblea General de Estudiantes o de Representantes, de acuerdo a las prioridades y necesidades del CEJOP. Los órganos transitorios cumplen funciones y acciones designadas por las asambleas, de Representantes o de Estudiantes. Su durabilidad está acorde a las situaciones que se presenten. La composición puede ser mixta o no, estudiantes regulares o representantes, en otras palabras. Art.36: Comisión Estatutaria. Es el órgano transitorio encargado de presentar a las asambleas el proyecto o anteproyecto de estatutos, o reformas de estos. En general, está encargada de la elaboración de la normatividad de la organización. 1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en Asamblea General de Estudiantes y en casos extremos, en la Asamblea de Representantes. Está constituida por 04 miembros: Presidente, Secretario, Dos Vocales. 2. Funciones: 2.1. Recoger propuestas de cambio o reformas de Estatutos y Reglamento Interno de CEJOP. 2.2. Presentar el anteproyecto o proyecto de Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea General de Estudiantes y/o a la Asamblea de Representantes, para su debate y aprobación o no. 2.3. Entregar el consolidado final a la Secretaría de Organización para su respectiva publicación. 2.4. Elevar el informe de su trabajo realizado y presentarlo a las asambleas. 2.4. Demás que le confiere las asambleas y Estatutos. Art.37: Comité Electoral. Es el órgano transitorio encargado de llevar a cabo los procesos de elecciones en el CEJOP. 1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en Asamblea General de Estudiantes y/o Asamblea de Representantes, en casos extremos. Está constituida por 04 miembros: Presidente, Secretario y 02 Vocales. 2. Funciones: 2.1. Las funciones y la manera de llevar el proceso están presentes en el Reglamento del Comité Electoral y Estatutos de la organización. 2.2. Elaborar los documentos electorales y los mecanismos de acuerdo al Reglamento. 2.3. Organizar y dirigir el proceso de elecciones en el CEJOP.
  • 19. 2.4. Demás que le confiere las asambleas y Estatutos. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS O BASES Art.38: Las bases estudiantiles son las unidades orgánicas, conformadas por alumnos de cada semestre académico de cada especialidad, tanto del turno diurno como del turno nocturno. Art.39: Cada especialidad está conformada por sus respectivos semestres. 1. Las actividades las realizarán coordinadamente. 2. Cada semestre de una especialidad es interdependiente dentro de su campo. Entablarán coordinaciones y acciones conjuntas. 3. No existirán representantes por especialidad. Art.40: Derechos de las aulas a. Participar en referéndum. b. Elegir a sus representantes de aula. c. Participar como candidatos para representantes. d. Presentar iniciativas, ante los representantes, proyectos u otros que mejoren el ritmo académico y general del aula. e. Destituir (3/4) o ratificar (50% más uno) a sus representantes. f. Participar activamente en acciones que convoque la CD. g. Asistir a las asambleas que convoque la CD o lo estipulado en el Art.14 inciso 02 y parágrafo 02 del Art.15. h. Están sujetos al Art.08 del presente estatuto. i. Denunciar a sus representantes ante la Secretaría de Organización y/u OF por incumplimiento de funciones y otros que dañen a las ¾ partes del aula. j. Participar en comisiones transitorias mixtas o no. Art.41: Deberes de las aulas. a. Están estipuladas en el art09. b. Acudir a la elección de la CD. c. Elegir a sus representantes de aula. d. Tener una participación activa para la mejora de la organización y de la institución.
  • 20. Art.42: Régimen disciplinario. Están sujetos al Art.10 y Art.11 del estatuto. CAPÍTULO I DE LOS REPRESENTANTES DE AULA O BASE Art.43: Son representantes, 01 delegado y 02 subdelegados. Art.44: Derechos de los representantes de aula, deberes y sanciones. a. Derechos protegidos por el Art.08 inciso 03. b. Deberes, art09. c. Sanciones, Art.10 y 11. Art.45: Funciones de los representantes de aula. a. Informes verídicos. b. Defender el correcto accionar del aula. c. Coordinar con la CD. d. Promover intercambios internos y externos. e. Comunicar al CEJOP las acciones a tomar. f. Proponer proyectos y acciones que mejoren la dirección del CEJOP y del instituto. g. Monitorear actividades de su departamento. h. Canalizar requerimientos de su aula. i. Defender los derechos de los estudiantes. j. Denunciar los casos de corrupción o malos manejos de su departamento. k. Promover la unidad del alumnado. l. Manejar archivos del aula y su respectiva economía o patrimonio. m. Velar por el cumplimiento del silabus. n. Promover el trabajo coordinado, en equipo y formación de comisiones. o. Demás que le confiere la asamblea. CAPÍTULO II DE LA GOBERNABILIDAD REPRESENTATIVA Y ASAMBLEAS DE AULA
  • 21. Art.46: Representantes. a. El delegado convoca y preside la asamblea. b. Se reunirán cada 15 días y extraordinariamente si es necesario. c. El subdelegado tomará el cargo de delegado en el caso de: c.1. Según Art. 10 y 11. c.2. Tomará el cargo por la correlación de votos, que nuevamente realice el aula en presencia de Secretaría de Organización o miembro de la CD. Esto será comunicado a la CD. c.3. Designación por el ex delegado con el 50% más uno del aula, en presencia de Secretaría de Organización o miembro de la CD. Art.47: La Asamblea de aula es el máximo organismo de cada aula, de especialidad, donde participan los alumnos respectivos. Existen dos: ordinaria y extraordinaria. 1. Ordinaria: se reunirá cada 30 días con 05 días de anticipación señalado por los representantes. Contempla: informe financiero, informe de gestión, problemática y soluciones. 2. Extraordinaria: cuando sea convocada por el delegado y/o subdelegados, o por las ¾ partes del aula. Podrá convocarse con un día de anticipación, se tocarán temas puntuales y urgentes. Art.48: Funciones de la Asamblea de Aula. a. Realizar seguimiento del plan curricular y silabus. b. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el quehacer académico y administrativo por departamento. c. Aprobar o desaprobar estados financieros del aula. d. Someter a consideración estatutos y reglamento interno. e. Decidir programas de actividades de aula. f. Desautorizar acciones a los representantes o delegar funciones extras. g. Solicitar informes adecuados. h. Conformar comisiones de trabajo. i. Participar activamente en las acciones que tome el aula y la organización. j. Elegir a sus representantes y removerlos de sus cargos cuando lo crean conveniente. k. Calificar faltas y sancionar a sus representantes o compañeros de aula, como lo estipula el Estatuto y reglamentos. Art.49: Del quórum y las mayorías. 1. Quórum decisorio: 1.a. Asamblea de aula: 60% del estudiantado del aula.
  • 22. 1.b. De representantes: 50% con voz y voto. 2. Mayoría calificada: 50% más uno del quórum decisorio. Parágrafo 01: en casos extremos el quórum decisorio será el 30% y las decisiones con el 50% más uno. Parágrafo 02: la asamblea de aula podrá ser convocada por el 55% del estudiantado regular del aula. Parágrafo 03: de las mociones, son las mismas que el Art.16. TÍTULO V DE LAS ELECCIONES Y DURACIÓN DE LOS CARGOS CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.50: El Consejo Directivo durará un año por elecciones estudiantiles generales, además cabe reelección inmediata. Art.51: Para las elecciones generales y secretas. 1. Todos los estudiantes regulares tienen derecho y el deber de participar en la elección de la CD. 2. Los estudiantes asistirán con su DNI, carné, constancia de matrícula u otro que lo identifique 3. Las elecciones serán convocadas por el Comité Electoral. 4. Se presentarán listas que deben tener los sgtes. requisitos: a) Entregar plan de trabajo y nombres de los participantes antes de las elecciones, al Comité Electoral. b) Los participantes deberán tener su documentación en regla, ser representante de aula y/o estudiante. c) Lista conformada por 09 miembros. 5. Si la CD o el 50%, o cualquier otro miembro decide participar en las elecciones como candidato, entonces en Asamblea de Representantes deberá comunicarlo. 6. Los participantes en elecciones (listas) no conforman el comité Electoral. 7. Las listas podrán realizar campañas por cualquier medio acorde a la ética y hasta un día antes de celebrar las elecciones. Caso contrario, serán responsables, preestablecido por el Comité
  • 23. Electoral. 8. El CD mantendrá sus funciones hasta que se instale la nuevo CD, elegida en elecciones generales estudiantiles, a cargo del Comité Electoral. 9. Las elecciones generales estudiantiles podrán ser suspendidas o reprogramadas por situaciones de emergencia gremial, institucional o nacional. El reinicio o reprogramación deberá ser lo más breve posible. 10. El Comité Electoral podrá establecer otros parámetros o disposiciones que crea convenientes, sin contravenir al Estatuto. Art.52: En el caso de no realizarse las elecciones generales para C.D. por motivos de fuerza mayor (desastres naturales, excesiva represión contra la organización, discontinuidad en la organicidad del CEJOP causada natural o adredemente), podrá elegirse un C.D. en Asamblea de Representantes con la asistencia del 30% de los mismos y con aprobación del 75%. Similar mecanismo en caso de elegirse en Asamblea General de Estudiantes. Este Consejo Directivo Transitorio durará un periodo máximo de (06) meses y tendrá como finalidad primordial llevar a cabo un proceso general de elecciones universales y garantizar la organicidad del consejo estudiantil. CAPÍTULO II DE LOS REPRESENTANTES DE AULA Art.53: La duración del cargo de representantes es semestral y reelegible. Art54: El proceso. 1. Se tomará una terna para delegado. 2. Para el caso de subdelegados se propondrá una terna y los cargos serán ocupados correlativamente. 3. Si procede a la reelección debe contar con el 50% más uno para delegado y subdelegados. 4. El delegado podrá solicitar que él elija a los subdelegados con aprobación del 50% más uno. 5. Los representantes deberán entregar la hoja de reconocimiento a la Secretaría de Organización, que fue proporcionada por ésta. 6. En el caso del I semestre, serán elegidos de acuerdo a su capacidades de voluntad, trabajo consecuente, moralidad y autonomía. TÍTULO VI
  • 24. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIOMIO EN GENERAL CAPÍTULO I ECONOMÍA Y PATRIMONIO Art.55: La organización estudiantil, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, requiere un adecuado sustento económico. Art.56: Los principios que rigen el uso y la captación de los recursos son: 1. Racional y efectivo uso de los recursos a través de una estructura planificada, traducido en un Plan Económico. 2. Transparencia en el manejo de la economía. 3. Ejecución de balances periódicos de los estados financieros. 4. Innovación en la captación de nuevos recursos y un gasto eficiente. 5. El auto sostenimiento gremial. Art.57: Constituye la economía. a. Recursos provenientes de actividades económicas. b. Fondos provenientes de donaciones, transferencias y financiamiento por créditos. c. Contribución semestral de los miembros, el monto será aprobado por la asamblea. d. Dinero en cuentas bancarias o financieras. e. Dinero de caja chica. f. Multas, saldos de balances. Art.58: Constituye patrimonio, los recursos materiales y bienes: a) Inmueble. b) Equipos, máquinas, herramientas, muebles y demás bienes adquiridos con sus recursos, donados y/o transferidos. CAPÍTULO II GESTIÓN ECONÓMICA Art.59: La gestión está a cargo de la CD que es responsable de administrar, planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones económicas; cumplir con los procedimientos del régimen económico y patrimonial del CEJOP. Ejecutar el plan económico y proporcionar recursos y
  • 25. servicios que mejoren la marcha de la organización. Art.60: Objetivos de la gestión económica. 1. Desarrollar el plan económico, que articule las necesidades de la organización teniendo en cuenta los principios básicos del CEJOP. 2. Incentivar la participación de los miembros, a través de las actividades económicas. 3. Cumplir con sus objetivos y funciones establecidas, asegurando una coherencia teórica- práctico del manejo de los recursos. 4. Fortalecimiento de los fondos económicos para la organización y su desarrollo orgánico. 5. Manejo ético, responsable, eficaz, y flexible de los recursos. Art.61: La administración de los recursos está a cargo de la CD. En el caso de los recursos económicos, se responsabiliza la Secretaría de Economía y en el manejo patrimonial, la Secretaría de Logística. La administración está normada por el Estatuto y normas afines; controlada y supervisada por los estudiantes a través de la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Representantes, y por el Órgano de Fiscalización, en sus respectivos niveles. La ejecución es dispuesta por la CD. Art.62: Las decisiones aprobadas se explicitarán en resoluciones o directivas de la CD. Éstas deben exponer los fundamentos en que se sustentan y serán publicadas, salvo aquellas de carácter reservado. Los recursos y estados económicos serán registrados en libros correspondientes y la distribución se efectuará en el plan económico. CAPÍTULO III PLAN ECONÓMICO Art.63: El Plan Económico del CEJOP es un programa económico que permite ejercer anualmente el funcionamiento y desarrollo de las actividades económicas del gremio. El manejo del plan se rige por principios de centralización, desconcentración de la ejecución y flexibilización en la estructuración. El plan contiene la previsión de ingresos y asignación de egresos, transferencias y deudas. Se considera los siguientes rubros: a. Plan de Operación: gastos que requiera el funcionamiento de la organización estudiantil. b. Plan de Inversión: asignación destinada al mejoramiento cuantitativo y/ cualitativo del
  • 26. gremio. c. Reserva de Contingencia: destinada a financiar gastos no previstos. Art.64: El proceso de estructuración del Plan Económico comprende: 1. Proyección: etapa donde se hace la estimación de ingresos y previsión de gastos; además, se programa mediante un cronograma mensual agrupado en dos semestres. El plazo que posee la CD es de 15 días hábiles, luego de efectuado el balance económico. 2. Aprobación: etapa donde la Asamblea de Representantes aprueba el programa económico, si se considera necesario se somete a la asamblea General de Estudiantes. El plazo es de dos sesiones de carácter permanente. 3. Ejecución: etapa donde se desarrolla el flujo económico de la organización, previstos en el programa anual. Lo concretiza la CD. 4. Control: fase de seguimiento al desarrollo del programa económico y sus modificaciones. Se encarga el OF y las asambleas. 5. Evaluación: etapa en la cual se determinan resultados de la gestión económica; análisis y medición de avances y dificultades señalando causas-efectos. Se realiza con periocidad semestral y anual, dentro de 15 días antes de la culminación del semestre y año. Parágrafo 1: La reestructuración del Plan Económico es flexible y de acuerdo a la realidad objetiva y situaciones que vive la organización. La realiza la CD en un plazo de 05 días hábiles. Art.65: La supervisión económica está destinada a optimizar el uso de los recursos del CEJOP, para el logro de objetivos y metas, mejoramiento del accionar gremial. La supervisión lo realizan los organismos fiscalizadores, en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al Estatuto y reglamentos. Art.66: El Fondo Económico Gremial (FEG) es un programa económico del CEJOP. Está constitutito por un porcentaje (%) de los ingresos, que sirven de soporte económico al gremio. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art67: Los estudiantes representantes ante los órganos de gobierno (Consejo Consultivo, etc.) del
  • 27. Instituto están considerados como parte constitutiva de la organización. En el ejercicio de sus funciones deberán observar lo acordado en las asambleas del CEJOP. El CEJOP tiene injerencia y capacidad de enviar a sus representantes a la gestión y órganos de gobierno de la institución. Art.68: Vacancia. Se rige por las normas pertinentes dictadas por las instancias educativas superiores. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General de Estudiantes o Asamblea de Representantes podrá censurarlos y sancionarlos, de acuerdo al Estatutos y Reglamento Interno. CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS GESTIÓN Y GOBIERNO Art.69: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de gestión y gobierno, además de lo prescrito en normas pertinentes: a. Exponer y defender la posición estudiantil ante los órganos respectivos. b. Acatar las decisiones de las asambleas: Estudiantes o de Representantes. c. Informar a los estudiantes y a la CD acerca de su labor. d. Cumplir con los principios estatutarios y mantener una correcta moral. e. Demás que le confiere las asambleas. CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO Art.70: El CEJOP tiene la facultad y la capacidad de participar en las asambleas convocadas por la Plana Jerárquica y otros del Instituto. Los deberes de los incisos a), b), c) y d) del Art.69 se acoplan a este artículo. TÍTULO VIII LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Art.71: Duración indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos que contemple los estatutos. Art.72: De la disolución y liquidación.
  • 28. 1. Resolución tomada por las ¾ partes del estudiantado. 2. Por causas transcendentales que hagan imposible el cumplimiento de sus fines de acuerdo a las ¾ partes de estudiantes regulares. 3. La Asamblea General de Estudiantes designará un liquidador y un suplente. Art.73: De los remanentes. Estos pasarán a un organismo similar o en su defecto a una entidad que designe la Asamblea General de Estudiantes. TÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES Art.74: De las publicaciones. Son sistemas y mecanismos de difusión de la organización como medio de educación, de organización colectiva, agitación, propagandista, integración, comunicación, mutuo apoyo y legítima defensa de sus intereses, estará orientado por la CD, que deberá observar siempre la voluntad de los estudiantes. Art.75: De los egresados. Egresados son aquellos estudiantes que han culminado su carrera en el instituto (06 semestre académicos) convirtiéndose en ex alumnos. a. Podrán inscribirse al CEJOP como miembros egresados. b. Tienen derecho a voz pero no a voto. c. No participan en elecciones, ni pueden elegir. d. Poseerían identificación entregada por la CD y aprobada en Asamblea de Representantes. e. Todo su accionar debe ser consultado y aprobado por la organización, en la cual se vea involucrado el nombre de CEJOP. f. Si sus acciones producen rupturas o malestar al 60% de las asambleas, será retirado el pase o credencial. Art.76: De la Asociación de los egresados. 1. Podrán asociarse libremente y de acuerdo a sus necesidades. 2. Si desean participar como ente de apoyo parametradamente o como ente asesor, en líneas generales, sus estatutos deben tener compatibilidad con los del CEJOP. Esta decisión debe ser comunicada al consejo estudiantil y evaluado en Asamblea de Representantes, dando un veredicto favorable o no; además de ser ratificado por la Asamblea General de Estudiantes.
  • 29. 3. Acciones que violenten el presente Estatuto conllevarán al distanciamiento entre CEJOP y la Asociación de Egresados. La denominación de asociación no es rígida; cualquier denominación será respetada sin existencia de homonimia. Pero están sujetos a las disposiciones del presente estatuto (Art.75 y 76). Art.77: Del Centro Cultural-Artístico. a. Estará a cargo del CEJOP. b. La finalidad es mejorar la calidad humanística y desarrollar destrezas de los estudiantes, de manera voluntaria. c. Busca la interrelación con otras instituciones de calidad similar, la expresividad y la ampliación del arte popular y de otras culturas. d. Elaborará proyectos, programas y otros acordes a la realidad objetiva del país. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Art.78: De los Estatutos El Estatuto es el reglamento orgánico de la organización. Aprobado por las ¾ partes del quórum decisorio de Asamblea de Representantes y sometido a ratificación en Asamblea General de Estudiantes con mayoría calificada. Igualmente el Reglamento Interno del CEJOP. En caso de inasistencia de la Asamblea de Representantes, los Estatutos y demás normas serán sometidos a consideración de la Asamblea General de Estudiantes, de manera directa. Art.79: Las modificaciones totales o parciales deben estar acordes a los cambios de la realidad objetiva en general. Su respectiva aprobación o rechazo debe seguir los mecanismos correctos del presente Estatuto. La presentación de Estatutos o modificaciones estará a cargo de la Comisión Estatutaria regida por el Estatuto. Las modificaciones parciales derivadas de las funciones de los organismos del CEJOP deben corresponder a sus facultades establecidas en el Estatuto y los reglamentos. Art.80: La interpretación del presente Estatuto está a cargo de la Asamblea de Representantes, Asamblea General de Estudiantes y la CD. En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente Estatuto, Reglamento Interno y otros reglamentos. Todos los miembros del CEJOP están sujetos a los presentes Estatuto dentro de sus condiciones.
  • 30. Aprobado en Asamblea General de Estudiantes el 21 de noviembre 2002 en el Auditorio del I.S.T.P. José Pardo