1. Proyecto Reforma Estatutos
Federación de Estudiantes
ESTATUTOS FEDERACION DE ESTUDIANTES
UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES.
TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS DE LA FEDERACION.
CAPÍTULO 1: BASES DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA.
Artículo 1. La Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales se define
como:
a) Democrática y representativa, ya que sus dirigentes son elegidos en forma
universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus
representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios
para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles;
b) Independiente, ya que su organización y decisiones son independientes de la
autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o
autoridad.
c) Unitaria: la Federación deber ser única para toda la Universidad, rechazando
cualquier intento de divisionismo o paralelismo en cualquiera de sus aspectos;
d) Socialmente Solidaria con las necesidades de los estudiantes, la justicia social,
velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la
democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de los pueblos, la
defensa del medio ambiente, y la promoción y respeto integral de los derechos
humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de
estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de
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sus misiones dentro de la sociedad. Entendiendo así a la comunidad estudiantil
como un ente que debe ser socialmente responsable y consecuente con un
proyecto país.
Asimismo, promover la solidaridad y la cooperación efectiva del estudiantado y
sus organizaciones con todas aquellas instituciones, colectivos o grupos en los
cuales el pueblo se organiza, expresa sus ideas y defiende sus derechos, tales
como sindicatos, organizaciones de pobladores, grupos juveniles, talleres y
agrupaciones estudiantiles: Federaciones, Confederaciones, Consejeros y
Presidentes de Centros de Estudiantes, con quienes compartimos intereses e
inquietudes.
Artículo 2. La Federación deberá velar por la implementación de condiciones
materiales y espirituales que sean óptimas para que el alumno pueda estudiar y
desarrollarse íntegramente, tanto en el plano académicos como asistencial, de salud,
de infraestructura, recreacional, deportivo, y cultural; promoviendo todas la acciones
que sean necesarias para lograr y mantener las condiciones a través de las cuales se
materializa tal objetivo. En otras palabras, es deber de la Federación a velar por la
calidad de vida de los estudiantes y por ende del conjunto de la comunidad
universitaria.
Asimismo, la Federación velará por generar las condiciones académicas necesarias
para que sus representantes estudiantiles electos desarrollen de mejor forma las
actividades que realicen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 3. Todos los dirigentes de la Federación se hacen responsables frente a sus
representados por acciones que realicen en el cumplimiento de los deberes para los
cuales resulten electos, y en resguardar y aplicar los presentes estatutos y principios.
Todo estudiantes que resultare electo para ocupar algún cargo como dirigente de la
FEDEP, se compromete a velar por los intereses del estudiantado y la Universidad, y a
respetar y hacer cumplir los principios y estatutos precedentes, independientemente
de su condición social, postura ideológica, religión, etc. Todo ello sin perjuicio de que
el estudiantado es quien en último caso juzgará su accionar.
CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 4. Por medio de este estatuto se reconocen como derechos del estudiante de
la Universidad Diego Portales los siguientes:
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a) el derecho a la libertad expresión de ideas y opiniones, sin censura previa; a la
libertad de culto y a la libertad sexual de todos los estudiantes de la
universidad dentro de sus dependientes;
b) el derecho a la libre participación en todas las actividades estudiantiles. Este
derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y a
votar en las elecciones de dichos cargos a través de sufragio;
c) el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar cualquier
actividad de interés para los estudiantes;
d) el derecho de someter a consideración de cualquier autoridad los
planteamientos que se estimen convenientes, sin más limitación que el
proceder con respeto;
e) el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación impartida
por la universidad, debiendo la Federación preocuparse de exigir que existan
las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho
de los estudiantes en sus actividades universitarias;
f) el derecho de los estudiantes a requerir la información de las normas
académicas, administrativas y estudiantiles, que les sean aplicables. Las
sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas
probadas claramente y el margen de consideraciones arbitrarias o
discriminatorias. Las instancias procesales establecidas por la universidad
deberán ser adecuadamente informadas, y garantizar la legítima defensa del
inculpado así como su derecho a apelar. Sin perjuicio de lo anterior, el
estudiante podrá demandar de la Federación, que esta asuma su defensa;
Artículo 5. Mediante el presente estatuto se consideran como deberes propios del
estudiante los siguientes:
a) es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las
observaciones que formulen por el ejercicio de dichos cargo;
b) Es deber esencial de la Federación velar por el respeto de los derechos
anteriores reconocidos a los estudiantes. No podrán suspender estos derechos
bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie;
c) Es deber del estudiante, concebido como parte integrante de la Federación de
Estudiantes, el velar, respetar y hacer respetar los derechos formulados en el
presente estatuto entre sus pares.
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TÍTULO II: DE LOS FINES Y LOS OBJETIVOS.
Artículo 6. Los objetivos de la Federación serán los siguientes:
a) Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior Declaración de Principios;
b) Representar a los estudiantes de la Universidad Diego Portales ante las
autoridades de la Universidad y en general ante toda organización y persona
natural o jurídica;
c) Buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros en
particular a los estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de
oportunidades y la justicia social;
d) Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la Federación generada
mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto;
e) Luchar organizadamente por la preservación y desarrollo de nuestra cultura
popular y nacional;
f) Promover el que los estudiantes desarrollen la sana discusión y una clara
conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática;
g) Promover la participación efectiva de los estudiantes dentro de sus respectivas
instancias de representación estudiantil;
h) Promover y asumir la defensa de los Derechos humanos,
i) Promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la protección del
medio ambiente;
j) Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su
calidad de estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional,
manteniendo para ello contacto directo y solidario con amplios sectores
sociales,
k) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la
universidad y de las Facultades en particular, sus actividades y demás asuntos
que deben ser conocidos por los estudiantes;
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TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA FEDERACION.
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES.
Artículo 7. La Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales deberá
velar por una autentica representación estudiantil y el respeto integro a las
instituciones orgánicas de representación, procurando así actuar conforme a los
intereses del estudiantado y no contra éstos.
Artículo 8. Son miembros de la Federación todos los alumnos matriculados en la
Universidad Diego Portales. Para todos los efectos de su determinación, cada Centro
de Estudiantes definirá la nómina pertinente de su respectiva Carrera, Facultad o
Escuela, considerando en todo caso, para aquellas situaciones y calidad especiales, la
necesidad de que esté acreditado un vínculo efectivo y permanente entre cada
estudiante y su respectiva Facultad o Carrera.
Artículo 9. Son instancias orgánicas de la representación estudiantil:
a) La Directiva de la Federación.
b) El Pleno de Federación.
c) El Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes (CONPRES)
CAPITULO 2: DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACION.
Artículo 10. La Directiva de la Federación estará compuesta, como mínimo por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario General
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Comunicaciones
Artículo 11. Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva:
a) Representar a la Federación;
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b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos
contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;
c) Administrar correctamente los recursos de la Federación;
d) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período.
e) Convocar a reuniones del CONPRES, y Pleno, conteniendo el motivo y la tabla de la
sesión;
f) Nombrar por mayoría simple de sus miembros Cargos Auxiliares;
g) Remover por mayoría absoluta de sus miembros a uno, o a la totalidad de los
Cargos Auxiliares;
h) Destituir con dos tercios de los integrantes de la directiva, a un miembro de ella,
excluyéndose de esta votación a la persona objeto de ella.
i) Entregar a las listas candidatas a la FEDEP, por partes iguales, el día que venza el
plazo para inscribir listas una cantidad igual al 0,7% del presupuesto de la FEDEP del
año de la elección.
Artículo 12. Son normas de funcionamiento de la Directiva:
a) Reunirse periódicamente.
b) Adoptar las decisiones por mayoría absoluta.
c) Convocar a plebiscito o referéndum, en las situaciones que califique como
necesarias la propia directiva, adoptando esta decisión por unanimidad de la mesa
directiva.
d) Hacerse presente obligatoriamente, al menos una vez al semestre, en una Asamblea
General de carácter informativo en cada local de base de los centros de Alumnos o
Estudiantes.
e) Sesionar de forma resolutiva con el quórum de 3/5 de sus miembros directivos en
ejercicio.
f) Mantener contacto de forma constante y sistemática con los centros de Estudiantes
y Cuerpo de Consejeros con tal de preservar un conducto oficial de información.
Artículo 13. Será obligatorio para la Mesa Directiva de la Federación nombrar dentro de
los cargos auxiliares a una persona que ha de desempeñar el cargo de Defensor Estudiantil.
Es deber del Defensor Estudiantil representar presencialmente a la FEDEP en todas
aquellas instancias académicas tales como Tribunales de Ética y Comisiones de Gracia de
Vicerrectoría Académica, recayendo en él la responsabilidad de hacer valer los intereses
tanto de los particulares afectados como los intereses generales del estudiantado y sus
reivindicaciones.
Son funciones del Defensor Estudiantil:
a). Asesorar a los estudiantes que se vean afectados por situaciones académicas
desfavorables.
b). Interponer las acciones pertinentes en caso de detectar irregularidades
administrativas que pudieren afectar a los estudiantes.
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c). Acompañar, dentro del contexto estudiantil, a aquellos estudiantes que resulten
detenidos, maltratados o degradados por el ejercicio de alguna medida de represión
política o policial, de forma de asegurar la integridad de los mismos.
d) Asistir a las sesiones convocadas por el Comité de Gracia de Vicerrectoría
Académica.
Como cargo auxiliar, el Defensor Estudiantil sólo tendrá derecho a voz dentro de las
decisiones que pudiere tomar la Mesa Directiva.
Artículo 14. Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación;
b) Ser el portavoz oficial de la Federación;
c) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva;
d) Citar a reuniones extraordinarias de Directiva.
Artículo 15. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia;
b) Colaborar permanentemente con el Presidente;
c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo
dependientes de la Directiva.
Artículo 16. Son funciones y atribuciones del Secretario General:
a) Llevar y firmar las actas de las reuniones tanto de FEDEP como de Pleno en calidad
de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro con derecho a voto
en el Pleno lo solicitare.
b) Colaborar con el Vicepresidente en la coordinación y supervigilancia de la labor de
las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva.
c) Llevar la calendarización respectiva de todas las actividades realizadas y a realizar
por el equipo de Federación.
Artículo 17. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar la contabilidad de la Federación y preparar el Balance e inventario que
deberá ser presentado al final de cada semestre al Pleno de Federación.
b) Administrar los fondos pertenecientes a FEDEP y tomar decisiones respecto a sus
gastos, previa autorización por mayoría simple de la Mesa Directiva.
Artículo 18. Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Informar al Pleno de Federación sobre el accionar de la Directiva como también,
sobre toda la materia que por naturaleza sea de interés general de la comunidad
universitaria;
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b) Crear y mantener la política comunicacional de la FEDEP tanto interior de la
Universidad, como hacia la opinión pública.
c) Mantener vigentes los conductos oficiales de comunicación para con los miembros
de Federación y sus colaboradores acerca de las actividades realizadas y a realizar.
Artículo 19. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución o imposibilidad, siempre
que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su
cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se deberá seguir cabalmente el conducto
regular de reemplazo establecido en el presente reglamento.
Artículo 19 bis. Después de acontecido el fallecimiento, la renuncia, destitución o
imposibilidad, con un plazo de 15 días a contar de ello, la Mesa Directiva deberá
presentar una terna de reemplazo al Pleno de Federación, el cual ha de sesionar de
forma extraordinaria para tales efectos al día siguiente de acontecer el plazo. Aquel
día FEDEP, junto a la terna que presenta, deberá acudir de forma presencial al Pleno,
para que éste proceda a conocer los motivos que pueda dar la Mesa Directiva en favor
del reemplazo.
Acto seguido, habiendo conocido el relato de la Mesa Directiva, el Pleno procederá a
votar por uno de los candidatos que conforman la terna. Dicha votación será presidida
por el vocero del CONPRES.
Realizada la votación y obtenidos los resultados, el vocero del CONPRES deberá dictar
una resolución firmada por cada uno de los miembros del Pleno, que dé cuenta de la
decisión tomada e invistiendo al nuevo integrante de la Mesa Directiva como tal,
debiendo este ultimo asumir su cargo en el instante en que emane la resolución.
CAPÍTULO 3: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES.
Artículo 20. El Centro de Estudiantes es la máxima instancia de representación
estudiantil de cada carrera. El Centro de Estudiantes es el encargado de relacionar a
los estudiantes de su respectiva carrera con la Federación, a través de su presidente.
El cual deberá ser el portavoz oficial del alumnado ante el Consejo de Presidentes y
ante el Pleno de la Federación respectivamente.
Por el carácter unitario de cada Centro de Estudiantes, sólo se reconocerá un
Presidente por carrera, toda vez que éste sea electo democráticamente, para
participar del Consejo de Presidentes y del Pleno.
Artículo 21. Son funciones de los Centros de Estudiantes:
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a) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad de todos aquellos aspectos que
conciernen a su respectiva Carrera en su totalidad o parte de ella.
b) Atender y resolver los problemas que afecten a los alumnos que representen, y en
su defecto canalizarlo a través del Pleno.
c) Implementar cabalmente sus respectivos programas de trabajos.
d) Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean del
interés del estudiantado de la Carrera.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a los estudiantes de su respectiva carrera.
Artículo 22. Son deberes de los Centros de Estudiantes:
a) Renovar su Directiva en conformidad a lo establecido en sus respectivos Estatutos;
b) Llamar a constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o
votación en conformidad a sus respectivos Estatutos.
c)Representar a los estudiantes de su respectiva carrera en las instancias académicas
pertinentes en que se les solicite su presencia, tales como Comités de Carrera,
Comisiones de Gracia de su respectiva Facultad, Consejos de Facultad, Tribunales de
Ética o Tribunales de Honor.
d) Promover la participación estudiantil en todos sus niveles.
e) Asistir oportunamente a todas las reuniones del Consejo de Presidentes y participar
del nombramiento del vocero oficial de dicho órgano.
Artículo 23. Las disposiciones contempladas en el presente título rigen de forma
general para todos los Centros de Estudiantes de la Universidad, constituyendo así
una base, sin perjuicio de que cada centro de estudiantes pueda generar estatutos
propios.
CAPÍTULO 4: DEL CONSEJO DE PRESIDENTES DE CENTROS DE ESTUDIANTES
(CONPRES )
Artículo 24. El Consejo de Presidentes, en adelante CONPRES, es un órgano
autónomo e independiente, cuya función es la de colaborar y fiscalizar a la Directiva
de la FEDEP, junto con representar debidamente a las carreras respectivas dentro del
Pleno de Federación.
Artículo 25. Sólo son miembros del Consejo de Presidentes en ejercicio los Centros de
Estudiantes democráticamente elegidos en sus respectivas Escuelas. La duración
dentro del Consejo será por el plazo que dure en el cargo el presidente respectivo. Al
terminar el plazo en que detenta el cargo será inmediatamente reemplazado por el
nuevo presidente validamente elegido.
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Artículo 26. Todos los Centros de Estudiantes del Consejo tendrán voz y voto igualitario
en las resoluciones, debiendo ser acatadas las decisiones de la mayoría en la medida
de que éstas se ajusten a la realidad de cada escuela. Las decisiones serán tomadas por
la mayoría de los Centros de Estudiantes presentes al momento de la votación, siendo
necesario como quórum mínimo de validez dos tercios del total del consejo. Las
reuniones del consejo deberán ser avisadas con al menos 48 horas de anticipación.
Artículo 27. Cada representante de Centro de Estudiantes podrá ser acompañado a
las sesiones del Consejo por otra persona perteneciente al mismo Centro de
Estudiantes designada legítimamente por el mismo. No obstante, dicha persona sólo
tendrá derecho a voz.
Artículo 28. En caso de destitución o renuncia de uno de los Presidentes dentro de su
escuela, éste será reemplazado por otro miembro del Centro de Estudiantes que,
legítimamente y acorde a las normas internas de su Escuela, represente los intereses
de su Facultad. Éste representante tendrá los mismos derechos y deberes que los
miembros.
Artículo 29. El Consejo de Presidentes tiene la obligación de reunirse periódicamente, sin
prejuicio de realizar reuniones extraordinarias a petición de alguno de los miembros.
En caso de imposibilidad de asistir a las reuniones, el Presidente en cuestión debe
enviar a otro miembro de su mesa directiva quien tendrá los mismos derechos y
deberes.
Artículo 30. Uno de los miembros del Consejo, tendrá el cargo de Vocero del Consejo,
quien tendrá el deber de representar al Consejo en todas aquellas instancias en que se
deba dar a conocer la opinión de dicho órgano. Además de pronunciarse sobre temas
relevantes que atañan al CONPRES, haciendo uso de la facultad autónoma conferida a
dicho órgano en virtud del presente estatuto.
Artículo 31. El Vocero será elegido por mayoría absoluta de los Presidentes
pertenecientes al Consejo. La duración del mandato del Vocero del Consejo será de un
semestre, siendo el primer período desde el mes de marzo hasta julio, y el segundo
período será desde agosto hasta diciembre. Por consiguiente las elecciones deberán
efectuarse la primera semana en que comienza cada período.
Artículo 32. El Vocero del Consejo podrá ser reelegido sólo por un período más y bajo las
siguientes condiciones:
a) Que se encuentre en pleno ejercicio del cargo de Presidente de Centro de
Estudiantes de la respectiva Escuela, y dicho cargo no expire durante el período en
que ejercerá funciones como vocero;
b) Que sea elegido por mayoría absoluta de los miembros del CONPRES.
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Artículo 33. El cargo de Vocero del Consejo estará sujeto a las siguientes exigencias:
a) No podrá delegar su función, salvo casos de fuerza mayor, los cuales serán
estudiados por el pleno del Consejo de Presidentes;
b) No podrá emitir ningún tipo de opinión que no haya estado sujeta a previo estudio y
aprobación por el Consejo de Presidente. El contrariar lo anterior será causal de
amonestación y en casos calificados ameritará la destitución de su cargo por acuerdo
expreso y mayoritario del Consejo de Presidentes;
c) Está obligado a asistir a todas las sesiones del Consejo, tanto las ordinarias como las
extraordinarias, salvo que existan causas justificadas.
Artículo 34. Una vez designado el Vocero del Consejo, se deberá designar, mediando
el mismo procedimiento, a un Secretario. El Secretario del Consejo deberá
desempeñar la labor de tomar acta de lo discutido y lo votado en cada una de las
reuniones y dar a conocer las resoluciones a que den lugar las deliberaciones del
Consejo. Además deberá guardar registro de todas las reuniones que hayan
acontecido bajo su supervisión.
Artículo 35. Son responsabilidades y atribuciones del consejo de Presidentes de
Centros de Estudiantes:
a) Participar con derecho a voz y voto en el Pleno de Federación según la
ponderación establecida;
b) Informar obligatoriamente a sus respectivas carreras de las materias tratadas
en las distintas instancias de la Federación;
c) Conocer, canalizar y encausar las inquietudes universitarias, extra
programáticas, académicas y sociales de las diversas Escuelas a través del
Pleno;
d) Servir como intermediario directo entre las escuelas y la Federación;
e) Conocer, gozando de sus facultades fiscalizadoras, el balance contable que
presente al final de su gestión la FEDEP;
f) Exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general a la Mesa
Directiva de FEDEP.
g) Asumir acorde al Estatuto de la Federación la integridad de las funciones de la
FEDEP en caso de su inexistencia, renuncia o recusación de la totalidad de los
integrantes de la Mesa Directiva;
h) Nombrar a dos de sus miembros para la conformación de TRICEL, de acuerdo
al artículo 63 del presente estatuto.
i) Solicitar, en casos de urgencia, parte del presupuesto entregado a la Mesa
Directiva para financiar actividades propias que guarden relación con el debido
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desempeño de sus cargos. El monto en cuestión será decidido por la Mesa
Directiva por unanimidad.
CAPÍTULO 5: DEL PLENO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 36. El Pleno de Federación es la instancia de carácter ordinario, que tendrá
como funciones:
a) Canalizar los debates e inquietudes de los diferentes estamentos de la
comunidad estudiantil.
b) Ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la
directiva de la Federación, por lo que en principio el pleno es una instancia de
carácter abierto a todo estudiante que quiera ser parte del mismo. Sin
embargo, solo tendrán derecho a voto los miembros del CONPRES y la mesa
directiva de FEDEP.
c) Proponer y resolver políticas a realizar por la Federación;
d) Participar en la evaluación respecto del desarrollo del gobierno de la Federación;
e) Exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general a la Mesa
Directiva de FEDEP.
f) Conocer y resolver todas las iniciativas presentadas por otras instancias de la
Federación o grupos de estudiantes en materias que sean atingentes al
funcionamiento de la Federación, siendo una instancia de representatividad,
comunicación, de propuesta individual o colectiva de cualquier índole, sin
perjuicio de las atribuciones específicas de los demás organismos;
g) Participar en la elaboración de pliegos de peticiones, tanto a la autoridad
universitaria como a cualquier autoridad gubernamental;
h) Elaborar, derogar, modificar, interpretar y definir los reglamentos necesarios
para el funcionamiento de la Federación, gozando del carácter constituyente
del Pleno, entre ellos un reglamento de sala que garantice el debido
funcionamiento y el orden dentro de las sesiones del Pleno.
i) Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el
presente Estatuto.
Artículo 37. El Pleno de la Federación podrá ser convocado por:
a) Mayoría de la mesa Directiva de FEDEP;
b) Mayoría absoluta del CONPRES;
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Federación de Estudiantes
Artículo 38. Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá la presencia de a lo
menos tres de los integrantes de la Directiva de la FEDEP y dos tercios de los
integrantes del CONPRES.
Artículo 39. El Pleno será presidido por la Mesa Directiva de FEDEP, teniendo el
presidente de dicho órgano voto dirimente en caso de empate. El resto de los integrantes del
Pleno, vale decir, cada miembro de la Mesa Directiva y cada representante de Centro de
Estudiantes tendrá derecho a solamente un voto.
Artículo 40. El Pleno resolverá los conflictos planteados utilizando el siguiente
sistema de votación:
a) Cada organismo votará de acuerdo al sistema de votación interno establecido en el presente
Estatuto para luego,
b) Votar de forma definitiva, teniendo en consideración la siguiente ponderación para la
resolución final:
· Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes: 70%
· Directiva de Federación: 30%
Artículo 41. El Pleno resolverá por la mayoría absoluta de los votos ponderados
presentes. No obstante, podrá modificar sus resoluciones en la misma o en otra sesión
siempre que cuente con un quórum superior al que contó al momento de adoptar la
resolución que modifica.
TÍTULO IV: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 42. La Directiva de la Federación, tendrá la obligación de buscar por todas las
vías legítimas la fijación por parte de la autoridades universitarias, de un presupuesto
base adecuado, de tal manera que integre un ítem permanente en el presupuesto de
Universidad, tal que permita el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento
y proyectos especiales de carácter permanente. No obstante lo anterior, la Federación
podrá preocuparse otras formas legítimas para aumentar sus ingresos.
Artículo 43. La Federación tendrá como obligación presentar en forma anual un informe,
el cual deberá ser enviado al Consejo de Presidentes dentro de la primera semana del
mes de Noviembre de cada año. Éste informe deberá contener todos los ingresos y
egresos del año anterior. La elaboración y distribución de este informe será
responsabilidad del Secretario de Finanzas.
Artículo 44. La fiscalización del manejo de recursos de la Federación será realizada por
las autoridades universitarias, que corresponda.
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14. Proyecto Reforma Estatutos
Federación de Estudiantes
La Directiva saliente de la FEDEP deberá entregar a la lista que gane las Elecciones, un
informe sobre la situación financiera de la FEDEP, garantizando la inexistencia de
deudas no justificadas, y de diferencias que puedan existir en los balances respectivos.
De existir diferencias en el balance y deudas no justificadas documentadamente
se deberá iniciar un sumario en el que se detalle la situación financiera. El sumario
podrá ser realizado por la Universidad o una empresa externa, según lo estime
conveniente el CONPRES.
La FEDEP saliente de la Directiva podrá, en el plazo de una semana desde que
dejan sus cargos, presentar una propuesta de pagos. Esta propuesta deberá ser
aprobada por el Pleno de Federación, con quórum de mayoría absoluta.
Todo lo anterior sin prejuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda a los
dirigentes involucrados en las situaciones antes mencionadas.
TÍTULO V: DEL PLEBISCITO
Artículo 45. El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias
específicas y que tiene fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas de
representación estudiantil.
Artículo 46. Cualquiera de las instancias de representación estudiantil, y en conformidad
con lo establecido en el presente Estatuto, puede convocar a plebiscito para aquellas
materias que considere indispensable consultar al estamento estudiantil.
Artículo 47. Pueden convocar a plebiscito:
a) La Directiva de la Federación unánimemente.
b) El Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos por mayoría absoluta.
c) El Pleno de la Federación, por mayoría absoluta.
Artículo 48. La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL), constituido para el efecto, según las normas del Capítulo 1 del
Título VII del presente Estatuto.
Artículo 49. La convocatoria a plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e
informadas, presentadas con menos dos semanas de anticipación.
Artículo 50. Para considerar válido el plebiscito deberá obtenerse a lo menos un veinte
por cierto de participación, sobre el universo de votantes.
Artículo 51. En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la que
obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.
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TÍTULO VI: DE LA AFILIACION A CONFEDERACIONES.
Artículo 52. De acuerdo a los principios establecidos en el presente Estatuto, la
Federación podrá afiliarse o confederarse con otras organizaciones de similares
objetivos a los suyos.
Artículo 53. Podrán proponer la afiliación o confederación:
a) la Directiva de Federación;
b) La tercera parte del Pleno.
Artículo 54. La afiliación o confederación será aprobada por:
a) Mayoría absoluta del Pleno;
b) Plebiscito.
Artículo 55. De la misma forma en que lo establecen los artículos precedentes, la
disolución de cualquier confederación u organización en que esté participando la
Federación o su retiro unilateral, deberá ser propuesta por:
a) la Directiva de Federación;
b) la tercera parte del Pleno;
TÍTULO VII: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS.
CAPÍTULO 1: TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Artículo 56. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), será el organismo
encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio
universal a nivel de Federación. Éste Tribunal deberá ser compuesto semestralmente
de conformidad a lo señalado en el artículo 59.
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16. Proyecto Reforma Estatutos
Federación de Estudiantes
Artículo 57. Serán funciones del TRICEL:
a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la
respectiva elección o plebiscito;
b) Convocar y conducir conforme a las normas estatutarias y reglamentarias, los
procesos eleccionarios contemplados en el Titulo VII del presente estatuto;
c) Conocer y Resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se
constituye;
d) Calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o
total del acto;
e) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del
presente estatuto y;
f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger
el mismo luego de realizado.
Artículo 58. El TRICEL deberá sesionar de forma obligatoria la segunda quincena de
Octubre para la elección de la Directiva de la Federación. En su primera resolución, de
carácter constitutivo, deberán publicarse los nombres de los a que se hace referencia
las letras a), b) y c) del Artículo 59. En su segunda resolución deberá fijar claramente
el cronograma del proceso.
En caso de plebiscito o consulta masiva directa a los estudiantes o de todo otro acto de
sufragio universal a nivel de Federación no especificado anteriormente, deberá
constituirse al menos una semana antes del día de la votación.
Artículo 59. El TRICEL estará compuesto por:
a) Dos miembros designados por el Consejo de Presidentes
b) Un miembro designado por la directiva de la Federación; y
c) Un apoderado de cada lista, en caso de elecciones de Directiva.
Artículo 60. Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de mayoría
simple de los miembros presentes, y no serán apelables. El presidente de TRICEL,
quien deberá ser elegido por mayoría de sus miembros, tendrá voto dirimente.
Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros del TRICEL.
Artículo 61. El cargo del TRICEL será incompatible con el de candidato para la
elección en que se constituye éste tribunal y en cualquier otra vinculación con las
listas que pueda afectar la imparcialidad de la decisión del integrante del TRICEL.
Artículo 62. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden
al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere éste
reglamento y los estatutos. Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa
del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, tres de sus miembros.
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Artículo 63. La inscripción de las listas se realizará ante cualquier miembro del
TRICEL, por triplicado, en sobre tamaño oficio, cerrado y en cuyo anverso se señale el
nombre, rut, carrera, año de ingreso, teléfono y correo del apoderado de lista. Dentro
del sobre deberán consignarse todos aquellos requerimientos que TRICEL determine
en su resolución constitutiva en conjunto con un documento que de cuenta de las
líneas generales del programa de gobierno de la lista respectiva.
El miembro del TRICEL que reciba el sobre, procederá a firmar su reverso, indicando
día y hora de la entrega. En caso de ser enviada la inscripción vía correo electrónico,
será enviada una respuesta certificando el recibo del correo. Acto seguido comunicará
a los demás miembros del Tribunal el hecho de haber recibido la inscripción.
Artículo 64. Se entenderá como propaganda electoral, todo acto humano voluntario y
cosa, corporal o incorporal, que induzca al voto o dé a conocer a una lista o candidato,
ya sea por medios de audio, gráficos o electrónicos. La alusión propagandista a alguna
persona como candidato, que no se hubiese debido inscrito debidamente será
sancionada de conformidad al artículo 66.
Dentro de los actos de propaganda tendientes a cumplir con el requisito de
información de toda elección, se realizarán obligatoriamente debates entre las listas
en cada una de las Facultades de la Universidad Diego Portales. La modalidad y fechas
de los debates deberá normarlas TRICEL según estime conveniente.
Artículo 65. Se instalará en cada facultad una mesa receptora de sufragios. Estas
mesas deberán constituirse, a los menos, con un Apoderado de cualquiera de las listas
participantes y un Presidente de Mesa propuesto por los Centros de Estudiantes de la
facultad correspondiente, dicho Presidente deberá ser ratificado por el TRICEL.
Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se
procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir alumnos
dispuestos a votar, se cerrará dejando constancia en el acta de la cantidad de alumnos
sufragantes, la cantidad de votos sobrantes, el nombre de aquellos que componen la
mesa y la hora de inicio y cierre.
Las urnas, serán guardadas bajo llave en el lugar que determine el TRICEL, hasta el día
siguiente, de donde deberán ser retiradas por personas habilitadas para ello por el
Tribunal.
Artículo 66. Al TRICEL corresponde ponderar y aplicar las siguientes sanciones a
quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario:
a). Amonestación Privada, verbal o escrita;
b). Amonestación pública, verbal o escrita;
c). Suspensión de un día de campaña, la que se aplicará a partir del último de
dicho periodo. En caso de ser más de uno se acumulara a partir del penúltimo y
así sucesivamente.
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d). Expulsión del lugar o función que realice dentro del proceso.
e). En caso de grave incumplimiento a las sanciones anteriores, y siempre que
así lo amerite, se procederá a la impugnación del proceso eleccionario de la
lista en cuestión.
En caso de algún miembro o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de
sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al voto, se les aplicará
inmediatamente la sanción que contempla la letra b) del presente artículo y, de
estimarlo así el TRICEL, se le aplicará copulativamente la letra c).
Artículo 67. Todas las demás materias que el tribunal estime pertinentes para un
idóneo funcionamiento del proceso deberán ser expresamente normadas en la
resolución constitutiva del mismo.
CAPÍTULO 2: DEL PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO
Artículo 68. La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa,
secreta, libre e informada.
Artículo 69. La elección se realizará durante el mes de Noviembre de cada año, y
quienes resulten electos asumirán sus cargos dos semanas después de la elección.
Será responsabilidad de la Directiva que se cumpla con la presente disposición.
Artículo 70. Sólo podrán ser candidatos a cargos de la Directiva de la Federación,
aquellos estudiantes de la universidad que al momento de realizarse la elección,
cumplan con lo establecido en el Artículo 8.
Artículo 71. Las listas candidatas no podrán tener ningún integrante en ejercicio de
Centros de Estudiantes ni Delegados de generación. Tampoco podrán postular
aquellos que en el período de inscripciones pertenezcan a listas candidatas de Centros
de Estudiantes o Delegados.
Artículo 72. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán
tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva señalados en
el Artículo 10 del presente estatuto.
Cada lista que se presente deberá llevar un programa que explicite claramente los
lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida.
Artículo 73. Los sufragios se realizaran en urnas físicas con voto por papeleta,
separadas por facultades, durante dos días hábiles seguidos. Las mesas receptoras de
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sufragios funcionarán al menos durante 5 horas en horario diurno. En caso de existir
escuelas o cursos de horario vespertino, el TRICEL determinará el mejor horario de
funcionamiento de las mesas, atendiendo el horario de la mayoría de sus alumnos y
procurando la mayor participación de éstos. Los horarios a que hace referencia el
inciso precedente, serán en todo caso siempre continuos.
Artículo 74. Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los
sufragios válidamente emitidos. De no obtenerse ninguna lista dicho resultado, se
procederá a una segunda vuelta entre aquellas dos listas que alcancen las más altas
mayorías parciales, resultando electa, en este proceso, la lista que obtenga la mayoría
simple de los sufragios válidamente emitidos.
La segunda vuelta tendrá lugar, el día y hora que determine el TRICEL, dentro de los 5
días hábiles siguientes a que el TRICEL, mediante resolución, califique la elección
anteriormente realizada.
TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES
Artículo 75. La infracción a cualquiera de las normas del presente Estatuto, así como
todas acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por los
organismos resolutivos de la Federación, generará las siguientes sanciones, en
conformidad con la función o cargo del infractor.
a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión temporal del cargo que ocupa;
d) destitución del cargo que ocupa;
e) inhabilidad temporal para ejercer los derechos que contempla el
presente estatuto, incluyendo el derecho a optar a cargo representativo, que será
aplicada sólo en aquellas faltas contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 76. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina que
los siguientes actos serán considerados faltas y sancionados por el órgano
correspondiente:
a) todo acto que constituya o determine fraude electoral;
b) todo acto de delación, persecución y/o extorsión ejercido por cualquier estudiante
o grupo de estudiantes de la Universidad, como también cualquier abuso cometido
sobre el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en el Capítulo 2 del Título I
del presente estatuto; y
c) todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de
fondos de la Federación, sean éstos bienes monetarios o materiales.
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Articulo 77. Cualquier miembro de la Federación podrá accionar contra algún otro
miembro que incumpla sus deberes, abuse sobre el legítimo ejercicio de un derecho,
ya sea en forma de amenaza, perturbación o privación, o practique desviación o
malversación de fondos.
Presentará su acusación por escrito ante el Pleno, instancia en la cual se verá la causa.
Resolverá el CONPRES por mayoría absoluta de sus miembros, dictando así una
resolución pública en la cual se individualice a la persona implicada y especifique la
sanción.
Si el infractor ocupa un cargo que le permite participar con derecho a voto en
cualquiera de las instancias sancionadoras, deberá abstenerse de votar.
TÍTULO IX: DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 78. Podrán proponer reformas al presente Estatuto:
a) La Directiva de la Federación por mayoría absoluta.
b) El Consejo de Presidentes por mayoría absoluta.
Artículo 79. Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito al Pleno de la
Federación y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un
argumento que justifique la solicitud de la reforma.
Artículo 80. Para que el Pleno de la Federación pueda aprobar la reforma al Estatuto,
se necesitará la aprobación por dos tercios de dicho organismo, mediando la discusión
pertinente. El Pleno de la Federación tendrá un plazo de quince días para decidir
sobre petición de reforma. Pasado éste plazo, se entenderá rechazada la propuesta de
reforma.
Excepcionalmente, en caso de no obtener el quórum mínimo para que el Pleno sesione
respecto de este tema dentro del plazo establecido, por decisión de los dos tercios del
Pleno presente podrá convocar a plebiscito.
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