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ESTRUCTURA DEL ESTADO
ESTRUCTURA
                        territorial
CPE - Artículo 269.
I. Bolivia se organiza
territorialmente en
departamentos, provincias,
municipios y territorios
indígena originario
campesinos.
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Departamental
                      Municipal

             AUTONOMÍAS

  Regional
                           Indígena
                          Originaria
                          Campesina
ESTRUCTURA
      v
organizacional
    ÓRGANOS:

 Legislativo

            Ejecutivo

 Judicial

            Electoral
AUTONOMÍA
CPE - Artículo 272. La autonomía implica:

• Elección directa de autoridades,

• Administración de recursos económicos,

• Ejercicio     de   las   facultades   legislativa,
  reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva

Por los órganos del gobierno autónomo en el
ámbito de su:

  -Jurisdicción -Competencias -Atribuciones
AUTONOMÍA
            departamental

                 CPE
                 Art. 277,
                 Art. 278,
                 Art. 300
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
  CPE - Artículo 277
                       ASAMBLEA LEGISLATIVA
                          DEPARTAMENTAL
Compuesta por:
- Asambleístas       departamentales,        elegid@s por   votación
  universal, directa, libre, secreta y obligatoria
- Asambleístas departamentales elegid@s por las naciones y pueblos
  indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y
  procedimientos.
                                   Facultades:

                 Deliberativa                      Fiscalizadora

                                   Legislativa
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

                              ÓRGANO EJECUTIVO
                               DEPARTAMENTAL
Artículo 279.- El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la
Gobernador(a), en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Artículo 285.- Para ser candidata o candidato se requerirá:
3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o
Gobernadora haber cumplido veinticinco años.
II. El periodo de mandato de las máximas autoridades
ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y
podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una
sola vez.
AUTONOMÍA


CPE
Art. 280,
Art. 281,
Art. 282,
Art. 301
            REGIONal
A
    I. La región, conformada por varios municipios o
    provincias con continuidad geográfica y sin        U   R
C
P   trascender límites departamentales, que
                                                       T   E
E   compartan cultura, lenguas, historia, economía
    y ecosistemas en cada departamento, se             O   G
a   constituirá como un espacio de planificación y
                                                       N   I
r   gestión.
                                                       O   O
t
                                                       M   N
2 III. La región podrá constituirse en autonomía
                                                       Í   a
8 regional, a iniciativa de los municipios que la
0 integran, vía referendo en sus jurisdicciones.       A   l
AUTONOMÍA REGIONAL

ASAMBLEA             Deliberativa
REGIONAL
       FACULTADES:   Normativa -
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                     Fiscalizadora
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Art. 283,
Art. 284,
Art. 302



AUTONOMÍA municipal
AUTONOMÍA MUNICIPAL
EJECUTIVO           Presidido por
                    la Alcaldesa o
                    el Alcalde

                   CONSEJO
                  MUNICIPAL

                  Facultades:

   Deliberativa                 Fiscalizadora

                  Legislativa
AUTONOMÍA INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA




      Art 289 – 296
      Art 303 - 305
AUTONOMÍA INDÍGENA
                  ORIGINARIA CAMPESINA




Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre
determinación de las naciones y los pueblos indígena
originario campesinos, cuya población comparte territorio,
cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
AUTONOMÍA
La conformación de la              IOC
autonomía indígena originario
campesina se basa en los
territorios
ancestrales, actualmente
habitados por
esos pueblos y naciones, y
en la voluntad de su
población, expresada en
consulta, de acuerdo a la
Constitución
AUTONOMÍA IOC
            El autogobierno de las
             autonomías indígenas
          originario campesinas se
         ejercerá de acuerdo a sus
             normas, instituciones,
                      autoridades y
      procedimientos, conforme a
                 sus atribuciones y
        competencias, en armonía
       con la Constitución y la ley
DISTRIBUCIÓN DE
               COMPETENCIAS
C   Privativas
P
E        Exclusivas
a             Concurrentes
r                     Compartidas
t

2   Toda competencia que no esté incluida en la
9   Constitución será atribuida al nivel central del Estado,
7   que podrá transferirla o delegarla por Ley.
IMPORTANTE
CPE - Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas
no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango
constitucional.
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  • 2. ESTRUCTURA territorial CPE - Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
  • 3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Departamental Municipal AUTONOMÍAS Regional Indígena Originaria Campesina
  • 4. ESTRUCTURA v organizacional ÓRGANOS: Legislativo Ejecutivo Judicial Electoral
  • 5. AUTONOMÍA CPE - Artículo 272. La autonomía implica: • Elección directa de autoridades, • Administración de recursos económicos, • Ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva Por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su: -Jurisdicción -Competencias -Atribuciones
  • 6. AUTONOMÍA departamental CPE Art. 277, Art. 278, Art. 300
  • 7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL CPE - Artículo 277 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL Compuesta por: - Asambleístas departamentales, elegid@s por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria - Asambleístas departamentales elegid@s por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. Facultades: Deliberativa Fiscalizadora Legislativa
  • 8. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL Artículo 279.- El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernador(a), en condición de máxima autoridad ejecutiva. Artículo 285.- Para ser candidata o candidato se requerirá: 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años. II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
  • 10. A I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin U R C P trascender límites departamentales, que T E E compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se O G a constituirá como un espacio de planificación y N I r gestión. O O t M N 2 III. La región podrá constituirse en autonomía Í a 8 regional, a iniciativa de los municipios que la 0 integran, vía referendo en sus jurisdicciones. A l
  • 11. AUTONOMÍA REGIONAL ASAMBLEA Deliberativa REGIONAL FACULTADES: Normativa - Administrativa Fiscalizadora
  • 12. CPE Art. 283, Art. 284, Art. 302 AUTONOMÍA municipal
  • 13. AUTONOMÍA MUNICIPAL EJECUTIVO Presidido por la Alcaldesa o el Alcalde CONSEJO MUNICIPAL Facultades: Deliberativa Fiscalizadora Legislativa
  • 14. AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Art 289 – 296 Art 303 - 305
  • 15. AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
  • 16. AUTONOMÍA La conformación de la IOC autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución
  • 17. AUTONOMÍA IOC El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley
  • 18. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS C Privativas P E Exclusivas a Concurrentes r Compartidas t 2 Toda competencia que no esté incluida en la 9 Constitución será atribuida al nivel central del Estado, 7 que podrá transferirla o delegarla por Ley.
  • 19. IMPORTANTE CPE - Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.