2. ESTRUCTURA
territorial
CPE - Artículo 269.
I. Bolivia se organiza
territorialmente en
departamentos, provincias,
municipios y territorios
indígena originario
campesinos.
4. ESTRUCTURA
v
organizacional
ÓRGANOS:
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Electoral
5. AUTONOMÍA
CPE - Artículo 272. La autonomía implica:
• Elección directa de autoridades,
• Administración de recursos económicos,
• Ejercicio de las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
Por los órganos del gobierno autónomo en el
ámbito de su:
-Jurisdicción -Competencias -Atribuciones
7. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
CPE - Artículo 277
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTAL
Compuesta por:
- Asambleístas departamentales, elegid@s por votación
universal, directa, libre, secreta y obligatoria
- Asambleístas departamentales elegid@s por las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y
procedimientos.
Facultades:
Deliberativa Fiscalizadora
Legislativa
8. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
ÓRGANO EJECUTIVO
DEPARTAMENTAL
Artículo 279.- El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la
Gobernador(a), en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Artículo 285.- Para ser candidata o candidato se requerirá:
3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o
Gobernadora haber cumplido veinticinco años.
II. El periodo de mandato de las máximas autoridades
ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y
podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una
sola vez.
10. A
I. La región, conformada por varios municipios o
provincias con continuidad geográfica y sin U R
C
P trascender límites departamentales, que
T E
E compartan cultura, lenguas, historia, economía
y ecosistemas en cada departamento, se O G
a constituirá como un espacio de planificación y
N I
r gestión.
O O
t
M N
2 III. La región podrá constituirse en autonomía
Í a
8 regional, a iniciativa de los municipios que la
0 integran, vía referendo en sus jurisdicciones. A l
15. AUTONOMÍA INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre
determinación de las naciones y los pueblos indígena
originario campesinos, cuya población comparte territorio,
cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
16. AUTONOMÍA
La conformación de la IOC
autonomía indígena originario
campesina se basa en los
territorios
ancestrales, actualmente
habitados por
esos pueblos y naciones, y
en la voluntad de su
población, expresada en
consulta, de acuerdo a la
Constitución
17. AUTONOMÍA IOC
El autogobierno de las
autonomías indígenas
originario campesinas se
ejercerá de acuerdo a sus
normas, instituciones,
autoridades y
procedimientos, conforme a
sus atribuciones y
competencias, en armonía
con la Constitución y la ley
18. DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
C Privativas
P
E Exclusivas
a Concurrentes
r Compartidas
t
2 Toda competencia que no esté incluida en la
9 Constitución será atribuida al nivel central del Estado,
7 que podrá transferirla o delegarla por Ley.
19. IMPORTANTE
CPE - Artículo 276. Las entidades territoriales autónomas
no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango
constitucional.