Marco constitucional y legal del régimen de tierras y territorio
Maryson
1. UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÌ 5TO AÑO DE DERECHO NIVEL II DE COMPUTACIÒN TEMA: ORGANIZACIÒN DEL TERRITORIO. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÒN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÒN
2. TITULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO El estado ecuatoriano se organiza territorialmente, en regiones provincias, y parroquias rurales. En el marco de esta organizaciòn territorial, por razones de conservaciòn ambiental, ètnicos culturales o de poblaciòn: Podràn constituirse regimenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscrupciones territoriales de pueblos y nacionalidades indìgenas, afroecuatoriana, y montubias y el Consejo de gobieno de la provincia de Galapagos
3. REGIONES Art. 14.- Es la circunscripciòn territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la constirución, este còdigo y en su estatuto de autonomía. Art.15.- Conformación.-Dos o mas provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veintemil kilometros cuadrados y un numero de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la población nacional.
4. PROCESO DE CONFORMACIÓN DE REGIONES *Iniciativa para la conformación de las regiones. *Proyecto de Ley. *Proyecto de estatuto de autonomía. *Dictamen de constitucionalidad. *Consulta popular. *Vigencia de ley y estatuto. *Nueva consulta. *Reforma del estatuto.
5. PROVINCIAS Art.19.- Son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les corresponda. Art.18.- CREACIÓN .- La creación de provincia se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendran la descripciòn del territorio que comprende la provincia, sus lìmitis, la decignación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos
6. REQUISITOS PARA LA CREACIÒN DE PROVINCIAS. * Una población de al menos el tres por ciento de la población total nacional. *Una extensión territorial de al menos diez mil km. Cuadrados *Delimitación física del territorio provincial de manera detallada. *Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tender al menos diez año de creación. *Informe favorable del gobierno autonomo decentralizado y del organismo nacional de planificación.
7. CANTONES Art.20.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas. Señaladas en su respectiva ley de creación. Y por las que se crearen con posterioridad,de conformidad con la presente ley. Art.21.- Creación.- La creación de cantones se realizará mediante ley, el proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la Républica. El proyecto contendrá la descripciòn del territorio que comprende el cantón, sus límites,la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
8. PARROQUIAS RURALES Art.24.- Las parroquias rurales constituyen circuncripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo consejo municipal o metropolitano. Art.-25.- Correponde al Consejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrán la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial