texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Unidad 3. Autoridades agrícolas
1.
2. Etimológicamente la palabra «autoridad» viene del
vocablo latino Auctoritas, auctoritatias, que significa
poder, facultad.
Para los efectos del juicio de amparo, se ha determinado
en jurisprudencia firme que por autoridad se comprende a
todas las personas que dispongan de la fuerza pública en
virtud de circunstancias ya legales , ya de hecho y que, por
lo mismo están en posibilidad material de obrar como
individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser
pública la fuerza de que disponen.
3. 3.1 Registro agrario nacional
3.1.1 Acción registral
3.1.2 Secciones
3.1.3 Publicidad
3.2 Procuraduría agraria
3.2.1 Organización
3.2.2 Funciones
3.2.3 Desarrollo
3.3 Tribunales agrarios
3.3.1 Juzgados
3.3.2 Tribunal sub agrario
4. El Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, se encarga del control de la tenencia de la
tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad
jurídica documental, derivada de la aplicación de la
Ley Agraria.
5. Es la que realiza el RAN a través del Registrador, mediante
las actividades de calificación, inscripción y certificación de
los actos y documentos en los que consten las operaciones
relativas a la propiedad ejidal y comunal; a los terrenos
nacionales y los denunciados como baldíos; a las colonias
agrícolas y ganaderas; a las sociedades rurales y a las
sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras
agrícolas, ganaderas o forestales, así como los relacionados
con la organización social y económica de los núcleos
agrarios.
6. ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO AGRARIO
NACIONAL.
Dirección en Jefe.
Dirección General de Registro.
Dirección General de Titulación y Control Documental.
Dirección General de Catastro Rural.
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General de Finanzas y Administración.
Dirección General de Delegaciones.
Delegaciones en los Estados.
Unidad de Contraloría Interna.
7. Que en realidad es un fin primordial del
Registro Agrario Nacional para hacer
públicos sus actos e inscripciones y dar
constancia de lo que obra en su protocolo.
8. Es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio; con funciones de servicio social, encargado de la
defensa de los derechos de los sujetos agrarios
(ejidatarios, comuneros, sucesores de éstos, ejidos,
comunidades, pequeños propietarios, avecindados,
posesionarios, jornaleros agrícolas, colonos,
nacionaleros y campe-sinos en general).
9. Delegación Estatal
Subdelegación Estatal
Departamento de Administración
Departamento de Desarrollo Agrario
Abogado Agrario
Analista Programador
Visitador Agrario
Coordinador de Profesionales
Dictaminador
10. Sus atribuciones se encuentran establecidas
en el artículo 136 de la Ley agraria.
11. El desarrollo agrario
incluye el fomento de las
condiciones productivas,
de la justicia social, el
fortalecimiento de la
igualdad de
oportunidades para los
sujetos agrarios, el
impulso al bienestar
social y el mejoramiento
de la calidad de vida.
12. Los tribunales agrarios son los órganos federales
dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar
sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la
fracción XIX del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
administración de justicia agraria en todo el territorio
nacional.
13. En tal virtud, existe una potestad jurisdiccional (poder judicial en
sentido sustantivo) confiada a órganos jurisdiccionales (poder judicial en
sentido formal). Estos órganos se agrupan, conforme a su auténtica
naturaleza, en el tercer sector de las actividades clásicas del Estado, y por
ello comparten la identidad del "poder judicial". Trasladado el asunto al
marco jurídico nacional, deberemos entender que tanto la Suprema
Corte de Justicia y los tribunales de circuito y juzgados de distrito, como
los tribunales especializados que han sido establecidos en el curso de
este siglo -laborales administrativos, agrarios, etcétera- asumen el poder
judicial en sentido material y se integran en la renovada estructura de
este mismo poder en sentido formal"
14. Los tribunales agrarios se componen de:
I.- El Tribunal Superior Agrario, y
II.- Los tribunales unitarios agrarios.
El territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos
límites territoriales determinará el Tribunal Superior
Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de
tribunales unitarios que determine el propio Tribunal
Superior.