Este documento describe los elementos que componen un recibo de salarios individual, incluyendo datos identificativos, devengos y deducciones. Explica que los devengos incluyen el salario base, complementos salariales como antigüedad o plus de transporte, y horas extraordinarias. También cubre los tipos de complementos salariales y proporciona un ejemplo detallado de un recibo de salarios.
Hola nosotros somos del cestis 35 de la especialidad de recursos humanos les tenemos esta presentación para todos aquellos estudiantes y trabajadores que tengan dudas, sobre
su recibo de pago esperando resuelvan sus dudas.
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1. Tema: 1 RETRIBUCIÓN SALARIAL
MF0237_3 Gestión administrativa
de las relaciones laborales
UF0343 Retribuciones salariales,
cotización y recaudación
2. Elementos que conforman el modelo
de recibo individual de salarios:
• DATOS IDENTIFICATIVOS
• DEVENGOS
• DEDUCCIONES
• BASES DE COTIZACIÓN Y BASE
SUJETA A RETENCIÓN
3.
4. Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo
de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de
recibo individual de salarios.
8. Complementos salariales
• CoCo y/o voluntariamente
• Cotizan y otro que NO cotizan*
• Tipologías:
▫ Personales
▫ De puesto de trabajo
▫ Por calidad o cantidad
▫ De vencimiento períodico superior al mes
▫ En especie
▫ Residencia
9. Ejemplo:
• Categoría profesional :AUXILIAR ADMINISTRATIVO
• Antigüedad: 1/enero/2006
• Contrato: INDEFINIDO, TIEMPO COMPLETO (100)
• Retribución mensual
CONCEPTO €
SALARIO BASE 950€
ANTIGÜEDAD 95€
PLUS DE TRANSPORTE 100 €
HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA
MAYOR
60 €
HORAS EXTRAORDINARIAS
ESTRUCTURALES
72€
10. Periodo de
liquidación:
Del…1. de……ABRIL…al…30..de……ABRIL…….de 2014….. Total días
I. DEVENGOS TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base---------------------------------------------------------950,00€
Complementos Salariales
ANTIGÜEDAD---------------------------------------------------- 95,00€
PLUS DE TRANSPORTE----------------------------------------- 100,00€
Horas extraordinarias
Fuerza mayor------------------------------------------------------- 60,00€
Estructurales------------------------------------------------------- 72,00€
Salario en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO (1+2)
30
1.277,00
11. Ejemplo:
• Ingeniero técnico (grupo de cotización 2)
• Salario base : 1.800 €
• Complementos salariales:
▫ ANTIGÜEDAD : 180 €
▫ INCENTIVO : 115 €
▫ HORAS EXTRAORDINARIAS FUERZA MAYOR:
372 €
▫ PERNOCTA (DENTRO DE TERRITORIO
NACIONAL PERO FUERA DE SU MUNICIPIO)
DURANTE TRES DÍAS : 65 €/DÍA
La nómina es el documento acreditativo que toda empresa está obligada por ley a emitir para cada uno de sus trabajadores y en el cual se reflejan las cantidades mensuales, que estos perciben, desglosado por conceptos. Además se refleja también las cantidades que se les detraen por precepto legal, como por ejemplo:
las cuotas para la Seguridad Social
las retenciones a cuenta del Irpf.
Aquí tenemos un ejemplo de estructura de recibo de salarios, este modelo es
6 meses para adaptarse , entro en vigor el 12 de Noviembre de 2014
¿Por qué creen que el ministerio de empleo y seguridad social ha aprobado esta orden ministerial? Desde mi punto de vista es por afán de transparencia.
La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.
A este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo más, un 6,70%
Finalmente, un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra
El 0,60% para financiar la formación de los ocupados.
En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas esta cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.
En este primer bloque se van a recoger de forma obligatoria los datos de empresa y trabajador.
Datos a tener en cuenta en el caso del empresario es el CIF que es el acrónimo de CODIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, esta identificación fiscal entro en vigor en el 2008 y esta formada por 9 caracteres: una letra (que identifica el tipo de forma jurídica) y 8 números ( los dos primeros hacen referencia a la provincia, los cinco siguientes hacen referencia a la posición de inscripción en el registro provincial y el carácter nº 9 es un dígito de control)
CCC y el nº de afiliación a la seguridad social, son dos elementos diferentes, en el primer caso hablamos del nº que identifica a la empresa dentro del sistema de la seguridad social y a partir del cual se controla las obligaciones de este con el régimen en el que se encuentra inscrito, el empresario solicitará su inscripción en la tesorería que le corresponda y a través del modelo TA.7 ( esta formado por 11 DIGITOS, los dos primeros hacen referencia a la provincia, los 7 siguientes al orden de inscripción y los dos últimos son los dígitos de control) . No debemos confundir CCC con el NAF que es el código que nos identifica como persona física dentro del sistema.
¿qué es una categoría profesional y un grupo de cotización? Los grupos o categorías profesionales, vienen establecidas según el trabajo que realizamos no por la titulación que tenemos, es decir tu puedes ser diplomado en empresariales, pero tu contrato establece que eres un auxiliar administrativo por lo tanto tu categoría profesional será la de oficial administrativo y tu grupo de cotización es el nº 5, para que nos sirve esto , porque a la hora de cotizar nos moveremos entre un máximo y un mínimo, si nos fijamos en la tabla nº 1 del anexo, podemos ver la clasificación que establece la seguridad social, existen 11 grupos de cotización, del 1 al 7 hablamos de salario mensual y del 8 al 11 de trabajo diario, pero esto lo veremos en la próxima clase.
El periodo de liquidación hace referencia al mes que se liquida, siempre ponerlo en días naturales
Con respecto al total de días a liquidar si hay que tener en cuenta :
1º si se trata de salario mensual o salario diario, esto viene establecido según el CoCo.
2º si se trata de salario mensual , estamos ante un año comercial 360 días, es decir todos los meses tendrán 30 días.
3º si se trata de salario diario, estamos ante un año civil 365/366 días, por lo que establecemos el total de días que conforman el mes, días naturales.
La clase de hoy nos vamos a centrar en los elementos que conforman los devengos.
¿Qué son los devengos?, ¿alguien sabría explicarme con sus palabras que son los devengos? Los devengos no es otra cosa que las cantidades que percibe el trabajador por la contraprestación de sus servicios al empresario, es decir retribuyen el trabajo efectivo y los periodos de descanso
Estas se dividen en dos partes:
Percepciones salariales: que son los que cotizan y que en un futuro servirán como base para el cobro de alguna prestación
Salario base: que vendrá determinado por el CoCo por el que se rija la empresa y que variará en función de la categoría profesional o grupo de cotización, en el se retribuirá el trabajo efectivo y los periodos de descanso
Complementos salariales: Aquí nos encontramos con aquellos complementos que vienen establecidos por CoCo o de forma voluntaria.
Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo ( aquí hay que estar atento a la nueva normativa). Prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social, hace referencia al pago delegado. (Tabla)
Antiguamente había una serie de complementos salariales que no se cotizaban en su totalidad o sólo se cotizaba un % de la cuantía que percibía el trabajador ,como ya dije hablo de antiguamente por que a partir de una reforma que entro en vigor en Diciembre de 2013 que afecto de forma inmediata a todas la empresas, la mayoría de los complementos salariales que compensaban los gastos del trabajador ocasionados por la prestación de sus servicios por cuenta ajena tienen que ser cotizados a la seguridad social.