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LA NÓMINA
Grupos de cotización:
Las categorías profesionales se clasifican en 11 grupos. Los grupos del 1 al 7 son de
retribución mensual. Los grupos del 8 al 11 reciben retribución diaria

Modelo de nómina:

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
Grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

•Salario base
•Complementos salariales
•Pagas extraordinarias
•Salario en especie
•Horas extraordinarias: por fuerza mayor o voluntarias
•Suplidos
•Prestaciones e indemnizaciones de la S.S
•Indemnizaciones por traslados…
•Otras..

•IRPF
•Seguridad Social
•Anticipos
•Valoración de productos en especie
•Otras

Cantidades que el trabajador ha recibido a cuenta
de su trabajo ya realizado.

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

DEVENGOS (SALARIO BRUTO) – DEDUCCIONES = SALARIO LÍQUIDO
PERCEPCIONES SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

volver

Salario Base:
Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo, por unidad de obra o de
forma mixta.
Ejemplo: Algunos casos de trabajo por unidad de obra son el trabajo a comisión,
típico de los representantes de comercio.
PERCEPCIONES SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Complementos salariales: son retribuciones que se añaden al salario base
en función de determinadas circunstancias, tipos de complementos:

Periodo de liquidación (diario o mensual)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

•Personales: Antigüedad en la empresa, estudios, idiomas, conocimientos
especiales…
•De puesto de trabajo: Peligrosidad, penosidad, toxicidad…
•Por calidad o cantidad de trabajo: incentivos , asistencia
•De residencia: por trabajar en Ceuta, Melilla, Provincias insulares…
•Situación y resultados de la empresa: prima de productividad, participación
en beneficios
Los convenios colectivos determinan que complementos son consolidables y

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

cuáles no y a falta de regulación no lo serán los de puesto de trabajo y los de
situación y resultados de la Eª.
Son consolidables cuando las retribuciones se mantienen en el futuro, aunque
desaparezcan las circunstancias que generaron cobrar ese complemento.

volver
PERCEPCIONES SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

Pagas extraordinarias:
 Dos pagas extras al año como mínimo (ampliables por Conv.
Colectivo)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

 Una se paga en diciembre y la otra según C.C (normalmente
junio o julio)
 Cuantía: La que estipule el C.C.
(normalmente salario base + complementos)
 Si lo recoge el C.C, se pueden prorratear por meses:
(2 pagas * importe)/ 12 meses.

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

volver

 El periodo degeneración de derecho es de 12 meses , salvo
que se pacte cada 6 meses.
PERCEPCIONES SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

Salario en especie (remuneraciones distintas de dinero): Están
en C.C o en el contrato.

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

La utilización de vivienda
La utilización o entrega de automóvil
Préstamos a tipos de interés inferiores al legal del dinero
Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes
de turismo…
Otras del similar carácter

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

volver
PERCEPCIONES NO SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

Suplidos: son compensaciones económicas que recibe el
trabajador por gastos que tiene al realizar su trabajo:
•Quebranto de moneda: son cantidades que compensas descuadres
de caja o pérdidas, cuando el trabajador maneje dinero.

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no
salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

•Desgaste de herramientas
•Prendas de trabajo: se pagan cuando lo dice el C.C o el contrato de
trabajo, cuando el empresario exija su uso.
•Dietas de viaje: manutención y estancia en hoteles cuando el
trabajador se desplace a lugares distintos de su centro de trabajo
•Gastos de locomoción:

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

•Plus de transporte urbano y de distancia: pagos por motivo de
desplazamiento del trabajador desde el lugar de residencia al centro
de trabajo.

volver
PERCEPCIONES NO SALARIALES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Periodo de liquidación (diario o mensual)

Prestaciones e indemnizaciones de la S.S: pagos por
incapacidad laboral o protección familiar.

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no
salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales: cheques de comida,

Firmas de empresa y trabajador

mejoras en las prestaciones de la S.S, premios por fidelidad,
cantidades pagadas por matrimonio…
Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

volver
DEDUCCIONES

Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Impuesto sobre las rentas de las personas físicas
(IRPF): es un impuesto que grava, entre otras, las rentas obtenidas del
trabajo. Se llama retención cuando se trata de retribuciones en dinero e

Periodo de liquidación (diario o mensual)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

ingreso a cuenta en el caso de pagos en especie.
Cuota de retención = Base sujeta a retención * tipo de retención (%)
Base sujeta a retención = Percepciones salariales + Percepciones no
salariales (computaremos con las mismas reglas que para la cotización a la
S.S, salvo en los casos siguientes, en los que incluimos el íntegro:
•Plus de transporte y distancia

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

•Plus de quebranto de moneda, desgaste de herramientas y ropa de
trabajo.
•Productos en especie concedidos voluntariamente.

volver

Tipo de retención se determina por criterios que anualmente fija el Gobierno
en función de las circunstancias personales y familiares del trabajador
TIPOS DE COTIZACIÓN
Cotización a la Seguridad social a cargo del trabajador (cuota obrera)
Datos de la
empresa

Datos de
trabajador y
grupo de
cotización

Cuota de cotización del trabajador (Deducción) = Base de cotización * tipo de cotización del trabajador (%)

Bases de cotización

Conceptos

Base de cotización por
contingencias comunes.
(BCCC)

Contingencias comunes (Enfermedad
común y accidente no laboral)

Empr
esa %

Trabaja
dor%

Tota
l%

23,60

4,70

28,30

5,50
6,70

1,55
1,60

7,05
8,30

7,70

1,60

9,30

Periodo de liquidación (diario o mensual)

1.

2.

Devengos
•
Percepciones salariales
•
Percepciones no salariales
Deducciones
•
Seguridad social
•
IRPF
•
Anticipos
•
Valoración de productos
en especie
•
Otras
Firmas de empresa y trabajador

BCCC = Precepciones salariales (sin
incluir horas extras) + Percepciones
no salariales computables +
prorrata pagas extras y reparto de
beneficios
Se comprueban las bases máximas y
mínimas del grupo de cotización del
trabajador
Base de cotización por
contingencias profesionales.
BCCP)

Determinación de las bases de cotización a
la Seguridad social y por IRPF

BCCP = BCCC + horas extras

Desempleo
•Tipo general
•Contrato de duración determinada
a tiempo completo
•Contrato de duración determinada
a tiempo parcial

BCCP = BCCC + horas extras

Fondo de Garantiza Salarial

0,20

-

0,20

BCCP

Formación Profesional

0,60

0,10

0,70

computables: Según tabla.

Cantidades abonadas por horas
extras

Horas extraordinarias: Fuerza mayor
Resto

12,00
23,60

2,00
4,70

14,00
28,30

Una parte de estas percepciones

BCCP

Contingencias AT y EP (Accidente
de trabajo y enfermedad profesional)

Corresponde a la empresa

Percepciones no salariales
volver

están exentas de cotización y
solo el exceso se computa.
(*) Conceptos excluidos de la base de cotización.
Las dos últimas columnas son los importes computables a efectos de formar parte en las bases de cotización a la S.S y también del IRPF ( son igual
salvo lo señalado en otro color)

Concepto

Importe exento

Gastos de estancia
En España

Gastos de
manutención y
estancia (dietas)

No pernocta

26,67 €/día
48,08 €/día
36,06 €/día

Personal de
Extranjero
vuelo

El exceso

Exceso

-

-

El exceso

Exceso

66,11 €/día

Según factura (transporte público)
Gastos de locomoción

Importe
Computabl
e IRPF

91,35 €/día

En España

Gastos de manutención

Extranjero

En España
Extranjero

Pernocta

Importe justificado
53,34 €/día

Importe
computable para
S.S
-

Remuneración global (justificante)

Importe gasto
0,19 €/Km+ peaje y
aparcamiento

Pluses de transporte urbano y de distancia *

Hasta el 20% del IPREM

El exceso

Importe

Quebranto de moneda, desgaste de herramienta y de ropa de trabajo *

Hasta el 20% del IPREM

El exceso

Importe

Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido
Productos en especie concedidos voluntariamente. No por norma, convenio o contrato de trabajo. ( Vivienda,
vehículo, préstamos, manutención, viajes, contribuciones a planes de pensiones…. *
Percepciones por matrimonio
Prestaciones de la S.S y sus mejoras
Gastos de estudio exigidos por el trabajo, uso de bienes para servicios sociales y
culturales del personal y primas de contrato de seguro de accidente de trabajo o
responsabilidad civil del trabajador
Entrega de productos a precios rebajados (cantina, comedores, economatos…) en días
Asignaciones
hábiles
asistenciales
Entrega gratuita o a precios rebajados de acciones de la empresa.
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador + cónyuge y
descendientes

Importe

-

-

El exceso

Importe

Importe
Importe

-

-

Importe

-

-

7,81 €/día

El exceso

Exceso

Hasta 12.000 € año
Hasta 500€
anuales/persona

El exceso

Exceso

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Exceso

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  • 1. LA NÓMINA Grupos de cotización: Las categorías profesionales se clasifican en 11 grupos. Los grupos del 1 al 7 son de retribución mensual. Los grupos del 8 al 11 reciben retribución diaria Modelo de nómina: Datos de la empresa Datos de trabajador y Grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador •Salario base •Complementos salariales •Pagas extraordinarias •Salario en especie •Horas extraordinarias: por fuerza mayor o voluntarias •Suplidos •Prestaciones e indemnizaciones de la S.S •Indemnizaciones por traslados… •Otras.. •IRPF •Seguridad Social •Anticipos •Valoración de productos en especie •Otras Cantidades que el trabajador ha recibido a cuenta de su trabajo ya realizado. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF DEVENGOS (SALARIO BRUTO) – DEDUCCIONES = SALARIO LÍQUIDO
  • 2. PERCEPCIONES SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF volver Salario Base: Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo, por unidad de obra o de forma mixta. Ejemplo: Algunos casos de trabajo por unidad de obra son el trabajo a comisión, típico de los representantes de comercio.
  • 3. PERCEPCIONES SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Complementos salariales: son retribuciones que se añaden al salario base en función de determinadas circunstancias, tipos de complementos: Periodo de liquidación (diario o mensual) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador •Personales: Antigüedad en la empresa, estudios, idiomas, conocimientos especiales… •De puesto de trabajo: Peligrosidad, penosidad, toxicidad… •Por calidad o cantidad de trabajo: incentivos , asistencia •De residencia: por trabajar en Ceuta, Melilla, Provincias insulares… •Situación y resultados de la empresa: prima de productividad, participación en beneficios Los convenios colectivos determinan que complementos son consolidables y Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF cuáles no y a falta de regulación no lo serán los de puesto de trabajo y los de situación y resultados de la Eª. Son consolidables cuando las retribuciones se mantienen en el futuro, aunque desaparezcan las circunstancias que generaron cobrar ese complemento. volver
  • 4. PERCEPCIONES SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) Pagas extraordinarias:  Dos pagas extras al año como mínimo (ampliables por Conv. Colectivo) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador  Una se paga en diciembre y la otra según C.C (normalmente junio o julio)  Cuantía: La que estipule el C.C. (normalmente salario base + complementos)  Si lo recoge el C.C, se pueden prorratear por meses: (2 pagas * importe)/ 12 meses. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF volver  El periodo degeneración de derecho es de 12 meses , salvo que se pacte cada 6 meses.
  • 5. PERCEPCIONES SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) Salario en especie (remuneraciones distintas de dinero): Están en C.C o en el contrato. 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador La utilización de vivienda La utilización o entrega de automóvil Préstamos a tipos de interés inferiores al legal del dinero Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo… Otras del similar carácter Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF volver
  • 6. PERCEPCIONES NO SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) Suplidos: son compensaciones económicas que recibe el trabajador por gastos que tiene al realizar su trabajo: •Quebranto de moneda: son cantidades que compensas descuadres de caja o pérdidas, cuando el trabajador maneje dinero. 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador •Desgaste de herramientas •Prendas de trabajo: se pagan cuando lo dice el C.C o el contrato de trabajo, cuando el empresario exija su uso. •Dietas de viaje: manutención y estancia en hoteles cuando el trabajador se desplace a lugares distintos de su centro de trabajo •Gastos de locomoción: Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF •Plus de transporte urbano y de distancia: pagos por motivo de desplazamiento del trabajador desde el lugar de residencia al centro de trabajo. volver
  • 7. PERCEPCIONES NO SALARIALES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Periodo de liquidación (diario o mensual) Prestaciones e indemnizaciones de la S.S: pagos por incapacidad laboral o protección familiar. 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales: cheques de comida, Firmas de empresa y trabajador mejoras en las prestaciones de la S.S, premios por fidelidad, cantidades pagadas por matrimonio… Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF volver
  • 8. DEDUCCIONES Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF): es un impuesto que grava, entre otras, las rentas obtenidas del trabajo. Se llama retención cuando se trata de retribuciones en dinero e Periodo de liquidación (diario o mensual) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador ingreso a cuenta en el caso de pagos en especie. Cuota de retención = Base sujeta a retención * tipo de retención (%) Base sujeta a retención = Percepciones salariales + Percepciones no salariales (computaremos con las mismas reglas que para la cotización a la S.S, salvo en los casos siguientes, en los que incluimos el íntegro: •Plus de transporte y distancia Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF •Plus de quebranto de moneda, desgaste de herramientas y ropa de trabajo. •Productos en especie concedidos voluntariamente. volver Tipo de retención se determina por criterios que anualmente fija el Gobierno en función de las circunstancias personales y familiares del trabajador
  • 9. TIPOS DE COTIZACIÓN Cotización a la Seguridad social a cargo del trabajador (cuota obrera) Datos de la empresa Datos de trabajador y grupo de cotización Cuota de cotización del trabajador (Deducción) = Base de cotización * tipo de cotización del trabajador (%) Bases de cotización Conceptos Base de cotización por contingencias comunes. (BCCC) Contingencias comunes (Enfermedad común y accidente no laboral) Empr esa % Trabaja dor% Tota l% 23,60 4,70 28,30 5,50 6,70 1,55 1,60 7,05 8,30 7,70 1,60 9,30 Periodo de liquidación (diario o mensual) 1. 2. Devengos • Percepciones salariales • Percepciones no salariales Deducciones • Seguridad social • IRPF • Anticipos • Valoración de productos en especie • Otras Firmas de empresa y trabajador BCCC = Precepciones salariales (sin incluir horas extras) + Percepciones no salariales computables + prorrata pagas extras y reparto de beneficios Se comprueban las bases máximas y mínimas del grupo de cotización del trabajador Base de cotización por contingencias profesionales. BCCP) Determinación de las bases de cotización a la Seguridad social y por IRPF BCCP = BCCC + horas extras Desempleo •Tipo general •Contrato de duración determinada a tiempo completo •Contrato de duración determinada a tiempo parcial BCCP = BCCC + horas extras Fondo de Garantiza Salarial 0,20 - 0,20 BCCP Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 computables: Según tabla. Cantidades abonadas por horas extras Horas extraordinarias: Fuerza mayor Resto 12,00 23,60 2,00 4,70 14,00 28,30 Una parte de estas percepciones BCCP Contingencias AT y EP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) Corresponde a la empresa Percepciones no salariales volver están exentas de cotización y solo el exceso se computa.
  • 10. (*) Conceptos excluidos de la base de cotización. Las dos últimas columnas son los importes computables a efectos de formar parte en las bases de cotización a la S.S y también del IRPF ( son igual salvo lo señalado en otro color) Concepto Importe exento Gastos de estancia En España Gastos de manutención y estancia (dietas) No pernocta 26,67 €/día 48,08 €/día 36,06 €/día Personal de Extranjero vuelo El exceso Exceso - - El exceso Exceso 66,11 €/día Según factura (transporte público) Gastos de locomoción Importe Computabl e IRPF 91,35 €/día En España Gastos de manutención Extranjero En España Extranjero Pernocta Importe justificado 53,34 €/día Importe computable para S.S - Remuneración global (justificante) Importe gasto 0,19 €/Km+ peaje y aparcamiento Pluses de transporte urbano y de distancia * Hasta el 20% del IPREM El exceso Importe Quebranto de moneda, desgaste de herramienta y de ropa de trabajo * Hasta el 20% del IPREM El exceso Importe Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido Productos en especie concedidos voluntariamente. No por norma, convenio o contrato de trabajo. ( Vivienda, vehículo, préstamos, manutención, viajes, contribuciones a planes de pensiones…. * Percepciones por matrimonio Prestaciones de la S.S y sus mejoras Gastos de estudio exigidos por el trabajo, uso de bienes para servicios sociales y culturales del personal y primas de contrato de seguro de accidente de trabajo o responsabilidad civil del trabajador Entrega de productos a precios rebajados (cantina, comedores, economatos…) en días Asignaciones hábiles asistenciales Entrega gratuita o a precios rebajados de acciones de la empresa. Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador + cónyuge y descendientes Importe - - El exceso Importe Importe Importe - - Importe - - 7,81 €/día El exceso Exceso Hasta 12.000 € año Hasta 500€ anuales/persona El exceso Exceso El exceso Exceso volver Hasta el 20% del IPREM